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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 20 Juicio de amparo Unidad 3 Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7 Recursos e incidentes Texto de apoyo Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Recursos ............................................................................................................................................... 4 Recurso de revisión............................................................................................................................ 4 Procedencia en los casos de amparo indirecto ............................................................................... 4 Procedencia en amparo directo ...................................................................................................... 6 Revisión adhesiva .............................................................................................................................. 8 Recurso de queja ............................................................................................................................... 9 Procedencia en amparo indirecto ................................................................................................... 9 Procedencia en amparo indirecto ................................................................................................. 12 Recurso de reclamación ................................................................................................................... 15 Recurso de inconformidad................................................................................................................ 18 Incidentes ............................................................................................................................................ 21 Cierre ................................................................................................................................................... 22 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 23 Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Recursos e incidentes Fuente: SVG Silh Una de las formalidades esenciales del procedimiento a que se refiere el artículo 14 constitucional, consiste en la existencia de medios de impugnación para revisar las resoluciones judiciales. Sobre éstas, en la sesión 7 estudiarás los que son aplicables al amparo. Por otra parte, conocerás qué son los incidentes. Toma en cuenta que existen incidentes nominados (regulados con un nombre específico en la ley) e innominados (cuya regulación en la ley no existe de modo expreso). Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Recursos Como recordarás, la aplicación de un amparo es improcedente dentro de otro amparo, así como sus sentencias en la ejecución. Esto es así para evitar una cadena interminable de amparos, pero eso no significa que las resoluciones que se dicten no se puedan revisar, lo cual es posible a través de los recursos. En la Ley de Amparo se contemplan cuatro: 1. Revisión (a partir del artículo 81). 2. Queja (a partir del artículo 97). 3. Reclamación (a partir del artículo 104). 4. Inconformidad (a partir del artículo 201). Recurso de revisión El artículo 81 de la LA es el que regula las hipótesis de procedencia de este recurso. Al igual que la queja, en su fracción I, establece la procedencia en los casos de amparo indirecto y, en la fracción II, las resoluciones contra las que procede en amparo directo. A continuación, se analizará su aplicación en cada vía. Procedencia en los casos de amparo indirecto Artículo 81. Procede el recurso de revisión: I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes: a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental. b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente. c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos. d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional. e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 De lo anterior, se tiene el siguiente análisis: El inciso a establece la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias interlocutorias dictadas en la audiencia incidental y cualquier resolución emitida durante la audiencia. Para estos fines, desde que inicia la audiencia hasta que se dicta la sentencia interlocutoria se estima que se está en audiencia, aún si ésta se cerró en una fecha y la interlocutoria se publica en otra. En relación con este tema, se presenta la siguiente jurisprudencia: Tesis: P./J. 78/2001. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XIII, junio de 2001, p. 7. Disponible en: https://goo.gl/N1w5ww En el inciso b se plantea que la segunda hipótesis de procedencia de este recurso es contra el incidente que establece el artículo 154 de la LA. Es decir, contra la resolución que admite o niega modificar la suspensión definitiva por hecho superveniente, según sea el quejoso o el tercero interesado quien lo interponga. Como esta modificación se tramita de modo incidental, si se deben desahogar pruebas, se tendría que celebrar una audiencia incidental. De modo que, llegado el caso, también podrán impugnarse las resoluciones dictadas en dicha audiencia. El inciso c establece que el recurso de revisión procede en contra de la resolución que recaiga al incidente de reposición de constancias, al que alude el artículo 70 de la LA. Es decir, para los casos en que, por alguna razón, se extravíe un expediente judicial. Inciso d: Ya que el estudio de las causales de improcedencia (previstas en el artículo 61 de la LA) es de estudio oficioso en cualquier fase de proceso y en cualquier instancia, es perfectamente posible sobreseer en el juicio. Si tras la admisión de la demanda se confirma o aparece una causal de improcedencia, no será necesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional para emitir la resolución en ese sentido. Precisamente contra esa resolución procede el recurso de revisión de conformidad con este inciso. Inciso e: Procede la de este inciso contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional. Ello en razón de que, de conformidad con el artículo 124 de la LA, la sentencia se emite en la propia audiencia. Sin embargo, en la práctica es común que la audiencia se cierre el día de su celebracióny la sentencia se publique en los días siguientes. Sea por la razón apuntada o por la Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 presentación del incidente de objeción de documentos que fuerza a suspender la audiencia para recibir las pruebas de la propia incidencia, es que la audiencia constitucional puede iniciar en una fecha y concluir en otra, de ahí que el inciso que se comenta establece que procede el recurso de revisión contra la sentencia definitiva del amparo indirecto y que, junto con ella, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia constitucional. Será indispensable que leas y analices las siguientes jurisprudencias. Recuerda que todas las resoluciones dictadas en audiencia constitucional serán impugnadas mediante revisión si se trata de proveídos dictados en audiencia, pues no obstante la hipótesis se halle comprendida en las causales de procedencia del recurso de queja, ésta procede en los casos en que la resolución no admita expresamente la revisión, y la revisión en estudio claramente establece que procede contra cualquier resolución emitida durante la audiencia constitucional. Tesis: III.2o.P.13 K (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 27, febrero de 2016, T. III, p. 2129. Disponible en: https://goo.gl/B7gwPE Tesis: 2a./J. 39/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 6, mayo de 2014, T. II, p. 984. Disponible en: https://goo.gl/M2bDVA Como habrás advertido de la lectura de la jurisprudencia, la revisión procede para impugnar la inconstitucionalidad de la propia LA aplicada por el juzgador de amparo. Procedencia en amparo directo El recurso de revisión procede en amparo directo contra las sentencias definitivas que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que en la resolución subsista un problema de interpretación constitucional, o bien, que el quejoso hubiera hecho un planteamiento que ameritara la interpretación directa de un precepto constitucional, cuyo análisis se hubiera omitido, incluso si la interpretación se hizo oficiosamente por el órgano colegiado y se esté en desacuerdo con aquélla. Lo mismo si se tratara de un problema de convencionalidad y, con ello, se fije un criterio de importancia y https://goo.gl/B7gwPE https://goo.gl/M2bDVA Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno. Artículo 81. Procede el recurso de revisión: […] II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. Tesis: 2a./J. 128/2015 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 22, septiembre de 2015, T. I, p. 344. Disponible en: https://goo.gl/PUVZCt Tesis: 1a./J. 63/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 11, octubre de 2014, T. I, p. 480. Disponible en: https://goo.gl/mC9aHh Tesis: 2a./J. 84/2015 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 19, junio de 2015, T. I, p. 863. Disponible en: https://goo.gl/EXfP85 Es importante saber que, en principio, sólo quien resiente un agravio puede interponer el recurso. Por lo anterior, sólo pueden promover el recurso las autoridades responsables en defensa de sus propios actos y no de los ajenos. A esto, le llamamos legitimación activa en los recursos: Artículo 87. Las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas; tratándose de amparo contra normas generales podrán hacerlo los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación. https://goo.gl/PUVZCt https://goo.gl/mC9aHh Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Siguiendo esa misma lógica, las autoridades vinculadas al cumplimiento de las ejecutorias de amparo están legitimadas para impugnar la resolución que les agravia: Tesis: 2a./J. 11/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 3, febrero de 2014, T. II, p. 1243. Disponible en: https://goo.gl/JaTWaZ El artículo 86 de LA establece que el plazo para la interposición de este recurso es de diez días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. Por otra parte, sobre los requisitos para su interposición, el recurso se presenta ante la autoridad que emitió la propia resolución recurrida (art. 86, LA) y de éste conocen los Tribunales Colegiados de Circuito. Si se recurre la sentencia de juzgado de Distrito, será instancia terminal en este caso. Por otra parte, si se recurre la sentencia dictada en amparo directo, será ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (art. 83 y 85, LA). Una vez admitido el recurso, se turna a un magistrado o ministro ponente, quien a su vez lo turna con alguno de sus Secretarios Proyectistas (si es Tribunal Colegiado de Circuito) o al Secretario de Estudio y Cuenta (si fuere competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Una vez que elabora el proyecto, lo enlista junto con los demás asuntos de su ponencia para ser debatido en sesión de pleno. Ahí, el proyecto puede ser aprobado por mayoría o unanimidad, salvo los casos de que sea retirado por el propio ponente, o en su caso, pase a otro magistrado o ministro. Revisión adhesiva Así como el amparo adhesivo, existe el recurso de revisión adhesivo. Aunque su regulación es escueta en la ley, sabemos –por la analogía que guarda con el amparo adhesivo y la jurisprudencia– que a través de ella la parte que obtuvo resolución favorable puede tanto robustecer el fallo recurrido como impugnar las violaciones cometidas en su agravio durante la secuela procesal, para el caso de resultar fundado el recurso principal. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Artículo 82. La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. Ha sido la jurisprudencia en donde se ha delineado con mayor detalle la procedencia del recurso de revisión adhesivo: Tesis: P./J. 28/2013 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 1, diciembre de 2013, T. I, p. 7. Disponible en: https://goo.gl/xu2KBy Tesis:2a./J. 153/2012 (10a). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima época, libro XV, diciembre de 2012, T. 1, p. 834. Disponible en: https://goo.gl/Wqv3qX Tesis: P./J. 69/97. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. VI, septiembre de 1997, p. 117. Disponible en: https://goo.gl/CVo7Jb Recurso de queja Procedencia en amparo indirecto El recurso de queja está contemplado en el artículo 97 de la LA. Por regla general, se interpone dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución recurrida. Pero, en los casos del inciso b, fracción I, es de cuarenta y ocho horas; mientras en el caso de la fracción II, inciso a no puede quedar sujeto a plazo alguno, como se indicará al explicar cada hipótesis de procedencia. Artículo 97. El recurso de queja procede: I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones: a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación. b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional. c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes. https://goo.gl/xu2KBy https://goo.gl/Wqv3qX Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado. e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional. f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios. g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado. h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo. Inciso a: En algunas ocasiones, la demanda de amparo puede ser admitida respecto de uno o unos actos y ser desechada respecto de otro u otros al mismo tiempo. Tal es el caso de una admisión o desechamiento parcial de la demanda, en cuyo caso, el recurso en contra de esa determinación es el de queja. Una demanda se desecha, en términos del artículo 113 de la LA cuando de la sola demanda o sus anexos, se actualice una de las causales de improcedencia del artículo 61 de la LA o en la jurisprudencia. En cambio, se tiene por no presentada cuando no se desahoga una prevención en términos del artículo 114 de la LA o no se desahoga de modo íntegro. Si el juzgador de amparo rehúsa tener por ampliada la demanda de amparo, esa resolución es también recurrible en queja. El artículo 111 prevé las hipótesis de ampliación de la demanda de amparo y el artículo 117, la ampliación de la demanda de amparo en materia administrativa en los casos en que, al rendirse el informe justificado, la autoridad funde y motive su acto reclamado, en los casos en el que el amparo se haya promovido por falta o insuficiencia de fundamentación y/o motivación. En el inciso b se establece la procedencia de queja contra la concesión o negativa (según sea la óptica del quejoso, tercero interesado o autoridad responsable), de la suspensión provisional, que es la que se provee en los casos en que se aperture incidente (art. 127 y 128, LA), o bien, contra la concesión o negativa de dicha medida suspensional de plano prevista en el artículo 126 de la LA. El inciso c refiere a los casos en que la fianza o contrafianza (art. 132 y 133, LA) que se admita al quejoso o tercero interesado respectivamente, sea insuficiente o no reúna los requisitos que exige la LA a juicio de su contraparte. O bien, si la fijada por el juez resulta excesiva o si no responde por los daños y perjuicios que por la demora en la ejecución del acto reclamado se pudieran Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 causar al tercero interesado o, en su caso al quejoso, cuando con la contrafianza se procediera a ejecutar el acto reclamado. Inciso d: La queja procede cuando el quejoso o tercero aduzcan tener interés en que el acto reclamado subsista (art. 5 ,fracción III, LA). En el inciso e, se dispone el recurso de queja como salida para recurrir todas las resoluciones que no admitan expresamente el recurso de revisión, reclamación, inconformidad, o incidente alguno. Es, por decirlo de algún modo, la fracción que da la salida a fin de poder impugnar resoluciones preteridas en los demás recursos. Inciso f: El artículo 156 de la LA contempla el incidente de reparación de daños y perjuicios en el caso de tener que hacer efectivas las garantías que haya otorgado el quejoso para responder por los daños y perjuicios que hubiera causado al tercero interesado con la demora en la ejecución del acto reclamado, en caso de no haber obtenido el amparo. O bien, los causados al quejoso, en caso de que el tercero interesado hubiere otorgado contra fianza para ejecutar el acto reclamado (art. 132 y 133, LA). Conforme a este inciso, ese pago de daños se tramita incidentalmente y contra la resolución dictada. Inciso g: En sesiones anteriores analizaste que la suspensión se tramita en algunos casos de modo incidental y, cuando eso sucede, se emite una suspensión provisional, que tras la celebración de la audiencia incidental se resuelve de modo definitivo, sea concediendo o negándolo. Si se concede, el Juez debe ordenar con precisión qué conducta deben realizar las autoridades para que no se ejecute el acto reclamado. Cuando al pretender cumplir con la suspensión se incurre en exceso o defecto, en contra de ese cumplimiento procede el incidente del mismo nombre, contemplado en el artículo 206 de la LA, contra cuya resolución procede el recurso de queja en términos de este inciso. Inciso h: Este supuesto se aplica para combatir la resolución que se dicte en el incidente de cumplimiento sustituto a que se refiere el artículo 204 de la LA. Es decir, cuando no es posible restablecer al quejoso en el uso y goce del derecho violentado a pesar de haber obtenido sentencia de amparo favorable, o se causa mayor afectación a los intereses de la sociedad. En estos casos, se deberá hacer pago de daños y perjuicios al quejoso, a modo de cumplimiento substituto. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Procedencia en amparo indirecto La fracción II del propio artículo 97 de la LA contempla las hipótesis de procedencia del recurso de queja en amparo directo, en los términos siguientes: Artículo 97. El recurso de queja procede: […] II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos: a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente. b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes. c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios. d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños operjuicios a alguno de los interesados. A continuación, se analizan los incisos: Inciso a: Como recordarás, la tramitación del amparo directo es –en un primer momento– ante la autoridad responsable, pues es ésta quien emite la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin a juicio, de modo que ante la misma se presenta la demanda y debe, entre otras cosas, notificar al tercero interesado y remitir el expediente original al Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de que se presentó la demanda (art. 178, LA). Si la responsable no cumpliera con realizar todos los trámites que le imponen el artículo referido, el quejoso podrá promover el recurso de queja en términos de este inciso. En este caso, lo presentará no ante la autoridad responsable, sino ante el Tribunal Colegiado de Circuito en turno, es decir, ante la oficialía de partes de los Tribunales colegiados del Circuito y materia correspondiente, lo cual constituye un tratamiento de excepción, pues por regla general, el recurso se presenta ante la autoridad que dictó la resolución recurrida. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Otra excepción que se presenta para este caso es el plazo, que para este recurso es de cinco días. Pero en esta hipótesis, al recurrirse una omisión, lo lógico es que el plazo permanezca vigente durante todo el tiempo que persista la omisión, pues de estimarse que es de cinco días, haría nugatorio el recurso en estudio: Tesis: VII.2o.T.28 K (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 44, julio de 2017, T. II, p. 1060. Disponible en: https://goo.gl/zfw53r Inciso b: Cuando no se provea sobre la suspensión en 24 horas contadas a partir de la presentación de la demanda de amparo o de que le haya sido turnada (art. 112 y 190, LA), también procede este recurso. Este recurso es aplicable en términos análogos a los estudiados sobre su procedencia en amparo directo También procede contra las resoluciones en las que la responsable admita las garantías o contragarantías que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes. El inciso c establece la procedencia de este recurso contra la resolución del incidente de reclamación de daños y perjuicios aludido en la fracción I, con la salvedad de que en este caso el recurso se presenta ante la autoridad responsable. En el inciso d se contempla contra la resolución en la que la responsable niegue al quejoso su libertad caucional, es decir, cuando la suspensión sea procedente, la responsable puede conceder al quejoso su libertad caucional. Esta hipótesis ya no se regula en la actual LA aunque se establecía en la anterior. No obstante, las siguientes interpretaciones jurisprudenciales determinan que, gracias al principio pro personae, debe entenderse que aún es posible conceder la libertad caucional al quejoso por la responsable pese a que la figura no aparezca en al actual LA, pues de lo contrario, se haría nugatoria la hipótesis de procedencia de este recurso, en perjuicio del quejoso, de modo que es preferible entender que la figura de la libertad caucional sigue vigente: Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Tesis: I.1o.P.100 P (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 52, marzo de 2018, T. IV, p. 3470. Disponible en: https://goo.gl/KSr2Ku El plazo genérico para promover la queja es de cinco días, en términos del artículo 99 de la LA, salvo la hipótesis de procedencia de la fracción I, inciso b, que es contra la resolución que provea sobre la suspensión provisional o de plano, el cual es de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de que surta efectos la notificación de la resolución impugnada y contra la omisión de tramitar la demanda de amparo, en cuyo caso, no hay plazo y se puede impugnar en cualquier tiempo mientras la omisión subsista. El recurso debe promoverse de manera física o por medios electrónicos, salvo los casos del artículo 3 de la LA. De presentarse impreso, se deben exhibir copias para las demás partes, pues de no hacerlo, será prevenido para hacerlo en tres días, bajo apercibimiento de tener por no interpuesto el recurso (art. 100, LA), salvo los casos de excepción del citado precepto, en los que el juzgador tendrá que expedir las copias de traslado. Se presenta ante la propia autoridad que emitió la resolución recurrida, salvo el caso del inciso a de la fracción II del artículo 97, en cual se presenta ante el Tribunal Colegiado en turno. Al interponerse, debe hacerse a expresión de agravios, es decir, las razones por las que se estima que la resolución recurrida es contraria a la LA, señalándose además las constancias que se consideren necesarias para su resolución (art. 100, LA). Sobre este tema, se señala las siguientes jurisprudencias: Tesis: XXVII.3o.1 K (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 4, marzo de 2014, T. II, p. 1914. Disponible en: https://goo.gl/UDJ7qp Tesis: XXVII.3o. J/8 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 14, enero de 2015, T. II, p. 1646. Disponible en: https://goo.gl/PVMAfk https://goo.gl/UDJ7qp https://goo.gl/PVMAfk Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Tesis: XIX.1o.A.C.4 K (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 49, diciembre de 2017, T. IV, p. 2242. Disponible en: https://goo.gl/KUkNhD Una vez admitido el recurso, se turna a un magistrado o ministro ponente, quien a su vez lo turna con alguno de sus Secretarios Proyectistas (si es Tribunal Colegiado de Circuito), o Secretario de Estudio y Cuenta (si fuere competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Una vez que elabora el proyecto, lo enlista junto con los demás asuntos de su ponencia, para ser debatido en sesión de pleno. Ahí el proyecto puede ser aprobado por mayoría o unanimidad, salvo los casos de que sea retirado por el propio ponente, o en su caso, pase a otro magistrado o ministro. Recurso de reclamación Los artículos del 104 al 106 de la LA regulan el recurso de reclamación que, en términos generales, procede contra las resoluciones de trámite de los presidentes de los órganos colegiados como el Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuerda que los Presidentes son los encargados de dar trámite a los asuntos de su competencia. De lo anterior, lo que primero salta a la vista es la admisión de las demandas de amparo directo y los recursos, pues como apreciarás en la siguiente jurisprudencia, no toda resolución de los presidentes de los órganos colegiados es susceptible de impugnarse mediante reclamación, sino sólo aquéllas que causen afectación al particular: Tesis: P./J. 33/2016 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 38, enero de 2017, T. I, p. 7. Disponible en: https://goo.gl/jDgVcM Tesis: XXVII.3o.122 K (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 48, noviembre de 2017, T. III, p. 2141. Disponible en: https://goo.gl/ixZNHV https://goo.gl/ixZNHV Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Tesis: VII.1o.C. J/3 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de laFederación. Décima época, libro 38, enero de 2017, T. IV, p. 2380. Disponible en: https://goo.gl/t1uPsr Ya que de amparo directo conocen los Tribunales Colegiados de Circuito, una vez que la autoridad responsable lo remite a dicho órgano para su substanciación y resolución, le corresponde al Presidente de éste determinar si lo admite, previene o desecha, no así si se declara incompetente. Estas resoluciones de trámite son contra las que típicamente procede el recurso de reclamación, pues son del tipo de las que pueden agraviar a alguna de las partes. Pero por jurisprudencia, no se admite este recurso contra la resolución del Presidente si se declara incompetente: Tesis: 2a./J. 120/2016 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 35, octubre de 2016, T. I, p. 740. Disponible en: https://goo.gl/69hsSx Sin embargo, sí procede contra la resolución mediante la que el Presidente declina su competencia: Tesis: 1a./J. 127/2005. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXII, octubre de 2005, p. 483. Disponible en: https://goo.gl/xQdXhy En el recurso de reclamación, se permite hacer valer la inconstitucionalidad de la Ley de Amparo misma o la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, según interpretación de las siguientes tesis aisladas que, si bien, parecieran llamadas a convertirse en jurisprudencia vinculante, deberás verificar para asegurarte de que sigan vigentes, pues podría suscitarse una contradicción de tesis y perder vigencia: Tesis: 1a. XLVI/2016 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 27, febrero de 2016, T. I, p. 684. Disponible en: https://goo.gl/eaqYm5 https://goo.gl/69hsSx https://goo.gl/xQdXhy Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Tesis: 2a. XXII/2016 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 30, mayo de 2016, T. II, p. 1375. Disponible en: https://goo.gl/Gk6UEk Tesis: 1a. CXXXIII/2017 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 46, septiembre de 2017, T. I, p. 237. Disponible en: https://goo.gl/SPuAc5 El artículo 104 establece que este requisito procede dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. Sobre los requisitos para su interposición, se presenta ante el mismo órgano que emitió la resolución recurrida. La regla general es que se presente el escrito en formato físico, pero desde luego puede hacerlo de manera electrónica. No obstante, el artículo 3 de la LA también permite que sea de manera verbal en audiencias, comparecencias y hasta en las notificaciones, lo cual se recoge en la siguiente interpretación: Tesis: 1a. CCCXXXIV/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 11, octubre de 2014, T. I, p. 617. Disponible en: https://goo.gl/6xXEgE El escrito de interposición deberá expresar los agravios que la resolución recurrida cause al promovente, pues pueden promoverlo cualquiera de las partes en el amparo (art. 2º, párrafo 104, LA). Aunque la LA no lo contempla expresamente, si en el recurso es preciso, pueden ofrecerse pruebas. Por ejemplo, para demostrar lo erróneo del cómputo del plazo para la interposición del recurso o del amparo, pues con ello sería procedente y no tendría que desecharse: Tesis: I.13o.T. J/16. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXXIII, mayo de 2011, p. 941. Disponible en: https://goo.gl/Lomb2A https://goo.gl/Gk6UEk https://goo.gl/Lomb2A Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Sobre su resolución, aunque sea improcedente de modo notorio, es el Pleno, y no el Presidente del órgano colegiado, quien debe resolverlo para evitar un conflicto de intereses, véase: Tesis: VII.1o.C. J/3 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 38, enero de 2017, T. IV, p. 2380. Disponible en: https://goo.gl/tBMQAj Recurso de inconformidad El recurso de inconformidad es procedente en la fase de ejecución de sentencia, en términos generales, contra resoluciones que versen sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Sin embargo, al estudiar los casos específicos contra los que procede, se verá que también tiene una amplia gama. Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que: I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta ley. II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto. III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado. IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad. Tras el requerimiento del cumplimiento a una sentencia ejecutoriada de amparo, la autoridad debe realizar la conducta que en la sentencia le haya precisado el juzgador de amparo. Como lo estudiaste en la unidad 2, con el pretendido cumplimiento de la autoridad, se dará vista al quejoso para que manifieste si con la conducta realizada por la responsable se puede tener o no por cumplida la ejecutoria de amparo, es decir, si con su actuar considera que ya acató lo ordenado en la sentencia, sin incurrir en exceso, ni defecto. Desahogada o no la vista, el juzgador debe determinar de oficio si el fallo está o no debidamente cumplido, es decir, sin exceso, ni defecto. Justamente es contra esa determinación, que procede el recurso de inconformidad. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 También procede la inconformidad, contra el proveído en el que, pese a haberse concedido el amparo al quejoso, jurídica o materialmente es imposible restituirlo en el uso y goce de sus derechos violentados. Tras esa declaración, procederá el cumplimiento substituto, pero antes de ello, es justo donde se encuentra la procedencia de la inconformidad conforme al artículo 201, fracción II. Es decir, contra la resolución que declara la imposibilidad para cumplir la ejecutoria. Igualmente procede, en los casos en que el juzgador determine que la ejecutoria ya quedó debidamente cumplida o la imposibilidad para ello, ordenando por lo tanto el archivo del expediente como asunto concluido. En ocasiones a pesar de que el quejoso obtuvo el amparo solicitado, la autoridad insiste en emitir el mismo acto respecto del cual se le concedió el amparo, como aplicar la ley declarada inconstitucional para el quejoso. En tal caso, lo procedente no es promover un nuevo amparo, sino denunciar la “repetición del acto reclamado” prevista en el artículo 199 de la LA. Su finalidad es que, aprovechando el conocimiento del estudio primigenio, el mismo juzgador determine si hay repetición del acto y haga valer el efecto protector del amparo. Si durante la tramitación de la denuncia, la autoridad deja sin efectos el acto reiterativo, el juzgador deberá declarar que la denuncia quedó sin materia y en contra de esa resolución procede la inconformidad, como procede también, en contra de la resolución en la que determine que no existe a repetición del acto reclamado que aduce el denunciante. La última hipótesis de procedencia de este recurso es en contra de la resolución que declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.Esta figura se contempla en los artículos 210 y 231 de la LA. Es decir que, cuando por segunda ocasión en los recursos de revisión (mal llamado “amparo en revisión”), se declare la inconstitucionalidad de la norma, se dará vista a la autoridad responsable para que, dentro del plazo de noventa días, repare su acto y subsane la inconstitucionalidad. Si no lo hace, se iniciará el procedimiento de la “declaratoria general de inconstitucionalidad” ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, si por mayoría calificada de ocho votos determinan que la norma es inconstitucional, anularán con efectos generales, de modo que la norma no deberá ser aplicada por ninguna autoridad a ninguna persona. Si alguna autoridad, independientemente de la razón, aplicara esa norma declarada inconstitucional, no debe promoverse nuevo amparo, sino la “denuncia por incumplimiento a la declaratorio general de inconstitucionalidad” a la que hace referencia el artículo 210 de la LA. Si esa denuncia es declarada infundada o improcedente, esa resolución es impugnable precisamente mediante el recurso de inconformidad, en términos de la última fracción del artículo 201 de la LA. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 En el segundo párrafo del artículo 202 de la LA, se contempla la procedencia del recurso de inconformidad por terceras personas que se vean afectadas con la ejecución del amparo, que son quienes podrán alegar en su contra, pero desde luego, no contra la sentencia misma. La legitimidad para promover este recurso es a favor del quejoso, del tercero interesado, el denunciante de incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad, o bien, de terceros extraños al proceso de amparo en el caso del segundo párrafo del artículo 202 de la LA. El plazo genérico para la interposición de este recurso es de quince días a partir de que surta efectos la notificación de la resolución recurrida para los casos del artículo 201 de la LA. En el caso del segundo párrafo del artículo 202, ese plazo se computará a partir de la fecha en que el tercero haya tenido conocimiento de la afectación si es que no conoció del proceso de amparo con anterioridad. Si tuvo conocimiento del mismo, entonces será a partir de que haya surtido efectos la resolución impugnada. En los casos que el acto reclamado en amparo haya sido alguno de los establecidos en el artículo 15 de la LA, el plazo para interponer el recurso de inconformidad será en cualquier tiempo. Sobre los requisitos para su interposición, el recurso deberá promoverse de manera oral o escrita por vía impresa o electrónica, según convenga, en los casos del artículo 3 de la LA. Deberá expresar agravios y se presenta ante la propia autoridad que emitió la resolución (art. 203, LA): Artículo 203. El órgano jurisdiccional, sin decidir sobre la admisión del recurso de inconformidad, remitirá el original del escrito, así como los autos del juicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolverá allegándose los elementos que estime convenientes. Lo anterior significa que el emisor de la resolución materia de la inconformidad únicamente lo admite para su tramitación, pero su resolución corre a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien gozará de la facultad para allegarse de elementos. El Presidente deberá admitirlo para su resolución turnándolo a un homólogo instructor y será resuelto por el Pleno. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 Respecto de este incidente, debe conocer las siguientes jurisprudencias: Tesis: 1a./J. 76/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 12, noviembre de 2014, T. I, p. 605. Disponible en: https://goo.gl/F8k3ez Tesis: 1a./J. 75/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 12, noviembre de 2014, T. I, p. 627. Disponible en: https://goo.gl/ezTTyB Tesis: 1a./J. 55/2015 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 21, agosto de 2015, T. I, p. 406. Disponible en: https://goo.gl/bDBxSN Tesis: 2a./J. 60/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 6, mayo de 2014, T. II, p. 741. Disponible en: https://goo.gl/sDCqrr Incidentes Los incidentes son cuestiones que se desprenden o derivan del proceso en lo principal, pero que requieren una tramitación por cuerda separada. Los que expresamente tienen nombre y regulación específica se llaman nominados, mientras que los que carecen de ello, se llaman innominados. Pueden interponerse impresos o de manera electrónica, cuando es a petición de parte, aunque también pueden ser aperturados de modo oficioso, en cuyo caso el juzgador goza de facultades para allegarse de elementos para mejor proveer, pero si es a instancia de parte, ésta deberá ofrecer las pruebas desde su interposición. Admitido un incidente, se dará vista a las partes por el plazo de tres días, dentro del que harán valer sus intereses y ofrecerán sus pruebas. Queda a discreción del juzgador determinar si el incidente suspende o no el proceso (art. 66, LA). Dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la vista a las partes, el juzgador citará a una audiencia incidental si así se amerita, para el desahogo de pruebas, en la que se formularán los https://goo.gl/F8k3ez https://goo.gl/ezTTyB https://goo.gl/bDBxSN Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 alegatos y se dictará la sentencia interlocutoria respectiva. El incidente puede resolverse a) de plano; b) de manera incidental de modo previo y especial, o bien, c) al dictarse la resolución definitiva. Los incidentes que se regulan en la LA, han sido abordados a lo largo de este módulo, en los apartados donde éstos se presentan, incluso, en la procedencia de los recursos. Por lo tanto, a continuación sólo se enlistan los ya analizados: Nulidad de notificaciones (art. 68 a 69). Reposición de constancias de autos (art. 70 a 71). Impugnación de documentos (art. 122). Incidente de suspensión del acto reclamado (a partir del artículo 127, de oficio y 128, a instancia de parte). De modificación a la suspensión por hecho superveniente (art. 154). De reclamación de daños y perjuicios (art. 156). De precisión sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo (art. 193, párrafo tercero). De cumplimiento substituto (art. 204). De exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional o definitiva (art. 206). Cierre Cierre Fuente: Flaticon Aun cuando la materia de recursos e incidentes es muy extensa, ya conoces cuáles son los recursos contemplados en la Ley de Amparo y sus hipótesis de procedencia, así como su forma de presentación y requisitos para su imposición. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 7. Recursos e incidentes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 Por cuanto hace a los incidentes, ahora conoces los más comunes, pero también sus reglas generales, lo que te capacita para aplicarlas a cualquier incidente, sea que la LA lo regule expresamente o no. A lo largo de la unidad se han expuesto los incidentes que se pueden presentar, razón por la cual en esta última sesión sólo se hizo referencia a su denominación y al artículo que los regula. Cuando se trata de un solo artículo regulador, deberás remitirtea las reglas generales en materia de incidentes para colmar el vacío legal. Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Jurisprudencia Tesis: VII.2o.T.28 K (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 44, julio de 2017, T. II, p. 1060. Recuperado de: https://goo.gl/zfw53r Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Ley de Amparo (LA). Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (LOPJF). http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 https://goo.gl/zfw53r
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