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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 20 Juicio de amparo Unidad 3 Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 6 Ejecución de sentencia Texto de apoyo Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 6. Ejecución de sentencia Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Plazos .................................................................................................................................................... 4 Autoridades obligadas ........................................................................................................................... 5 Procedimiento de inejecución de sentencia ........................................................................................... 6 Incidente de cumplimiento sustituto ....................................................................................................... 9 Procedencia ....................................................................................................................................... 9 Plazo ................................................................................................................................................ 10 Requisitos para su interposición ....................................................................................................... 10 Resolución ....................................................................................................................................... 10 Denuncia de repetición del acto reclamado ......................................................................................... 11 Procedencia ..................................................................................................................................... 11 Plazo ................................................................................................................................................ 11 Requisitos para su interposición ....................................................................................................... 12 Resolución ....................................................................................................................................... 12 Cierre ................................................................................................................................................... 14 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 15 Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 6. Ejecución de sentencia Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Ejecución de sentencia Fuente: SVG Silh Uno de los derechos de seguridad jurídica es el de audiencia, que además de comprender la posibilidad de presentar una demanda y tener leyes que regulen los procesos para dirimir litigios (pues no sólo implica la admisión de la demanda, la posibilidad de ofrecer pruebas, alegar y que se dicte sentencia), también abarca la ejecución de la sentencia. Sin esta última fase, de nada sirve una sentencia a favor. Es por ello que, así como todas las legislaciones procesales prevén un apartado de ejecución de sentencia, en amparo sucede lo mismo. Conforme a lo anterior, en esta sesión analizarás el cumplimiento y ejecución de sentencia, temas que se encuentran contemplados en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 6. Ejecución de sentencia Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Plazos Para proceder al cumplimiento de una sentencia de amparo es requisito previo que ésta cause ejecutoriedad. Luego de que una sentencia es emitida, admite recursos, pues ésta es otra de las formalidades esenciales de todo proceso en términos del artículo 14 constitucional. Si el recurso es interpuesto, una vez que éste se resuelve y ya no hay otro que proceda en su contra, tenemos una sentencia ejecutoriada. O bien, cuando a pesar de que la sentencia admita recurso, éste no sea hecho valer dentro del plazo legalmente concedido para ello, corresponde a los jueces que conocieron del amparo, proceder a su cumplimiento (art. 192, LA). Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes. Una vez que se tiene sentencia ejecutoriada, el juzgador debe notificar de ello a la o las autoridades responsables, para que procedan a su cumplimiento dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos su notificación, según establece el segundo párrafo del artículo 192 de la LA: En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. El plazo de tres días puede prorrogarse en los casos que el cumplimiento resulte complejo: Cuando se ordena el dictado de una nueva sentencia, con plenitud de jurisdicción, tres días no son suficientes, de ahí que el juzgador de amparo pueda ampliar ese plazo desde el requerimiento inicial, porque así lo autoriza el párrafo final del artículo en estudio y el juzgador lo hace así, para conceder un solo plazo amplio y no perder más tiempo con la solicitud de la prórroga por parte de la responsable y la emisión del acuerdo por parte del juzgador. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 6. Ejecución de sentencia Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Autoridades obligadas El propio artículo 192 en sus párrafos segundo y tercero establece que el cumplimiento de la sentencia debe hacerse tanto a la autoridad o autoridades propiamente responsables como a su superior jerárquico, al hacerse responsables a ambas. Por ende, se les apercibe con las mismas medidas de apremio que inicialmente es una multa de entre cien a mil días. Se considera superior jerárquico de la autoridad responsable a quien tenga la facultad de obligar a la responsable a cumplir con la ejecutoria e, incluso, ejecutarla ella misa, con base en las leyes que rigen la actuación del órgano respectivo, en términos de lo que establece el artículo 194 de la LA, en cuyo segundo párrafo, reitera que los superiores jerárquicos son responsables en los mismos términos que la directamente responsable. Artículo 194. Se entiende como superior jerárquico de la autoridad responsable el que de conformidad con las disposiciones correspondientes ejerza sobre ella poder o mando para obligarla a actuar o dejar de actuar en la forma exigida en la sentenciade amparo, o bien, para cumplir esta última por sí misma. La autoridad requerida como superior jerárquico incurre en responsabilidad por falta de cumplimiento de las sentencias en los términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo. No obstante, la propia LA establece que el Presidente de la República no podrá considerarse como superior jerárquico de ninguna autoridad, lo cual lo excluye de responsabilidad. Al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquélla (en su caso), para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable [...] El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad, debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 6. Ejecución de sentencia Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga (art. 192 de la LA). Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude este capítulo (art. 197, LA). Si las autoridades no cumplen con la ejecutoria, las responsabilidades van desde la imposición de una multa, la destitución del cargo, la inhabilitación hasta, incluso, pena de prisión. Estas responsabilidades no cesan aun cuando la autoridad deje su encargo y en caso de destitución de la responsable, su superior jerárquico y/o las autoridades vinculadas, los nuevos titulares tendrán las mismas responsabilidades que los anteriores. Esto encuentra su fundamento en el artículo 193 de la LA, el cual además, establece en su segundo párrafo que: “Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo”. Asimismo, el artículo citado establece un incidente innominado para el caso en que sea necesario que se especifique con mayor precisión cuál es la conducta que cada autoridad responsable o vinculada debe realizar, a fin de lograr el cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Procedimiento de inejecución de sentencia El artículo 193 de la LA establece los pasos a seguir para los casos en que se incumpla la ejecutoria de amparo; son los siguientes: 1. Certificará que ha transcurrido el plazo de tres días concedido para el cumplimiento espontáneo de la sentencia de amparo o, en su caso, del plazo ampliado por el órgano de amparo, sin que se hubiera dado cumplimiento a la misma. 2. Si la autoridad o autoridades acreditan encontrarse en vías de dar cumplimiento a la sentencia, es decir, que hayan iniciado materialmente los trámites para darle cumplimiento, se podrá ampliar el plazo para el mismo por una sola vez, tal como ordena su tercer párrafo. Esto significa que, si el juzgador de amparo ampliara por más de una vez el plazo concedido, estaría faltando a la LA. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 6. Ejecución de sentencia Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 3. Si la sentencia no fuera suficientemente clara respecto de lo que cada autoridad responsable o vinculada debe hacer para dar cabal cumplimiento a la ejecutoria, se puede promover un incidente innominado para precisar la conducta que cada autoridad debe desplegar para cumplir el fallo protector de amparo. Ese incidente puede iniciarse de oficio o a instancia de parte. 4. Si no hay necesidad de iniciar el incidente referido, ni la autoridad demostró estar en vías de cumplimiento, hará efectivo el apercibimiento inicial e impondrá la multa respectiva. 5. Remitirá los autos ante el Tribunal Colegiado de Circuito, si fue sentencia de amparo indirecto o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos de amparo directo, pero formará un expedientillo con las copias certificadas necesarias para continuar procurando el cumplimiento de la sentencia. 6. Del envío de los autos al Tribunal Colegiado o a la Suprema Corte, según sea el caso (si es amparo directo o indirecto) se notificará a la autoridad responsable, así como al superior jerárquico de ésta, pues seguirán siendo sujetos a las mismas responsabilidades. 7. Recibido el expediente por el Tribunal Colegiado o la Suprema Corte, se notificará a la responsable de su radicación. Se revisará que se haya cumplido con el procedimiento establecido en la Ley de Amparo. De no seguirse, lo mandará reponer. Si reitera que hubo incumplimiento, remitirá los autos a la Suprema Corte, con un proyecto de separación del cargo a la autoridad responsable, su superior jerárquico y/o las autoridades vinculadas, realizando su respectiva notificación. 8. Si se determina que no hay claridad respecto de la conducta que debe realizar cada autoridad para cumplir con el fallo de amparo, mandará abrir el incidente de precisión de cumplimiento que refiere el artículo, si es que no se hubiere hecho antes. En cuyo caso devolverá los autos al juzgador de amparo. 9. En la sede de la Suprema Corte, ésta resolverá a la brevedad: - Si determina que el incumplimiento es justificado, concederá un nuevo plazo para que la responsable dé cumplimiento, mismo que puede ser ampliado si la autoridad lo solicita y existe causa fundada para ello (art. 198, tercer párrafo, LA). - Si considera que el incumplimiento no es justificado, o hubieran transcurrido los plazos y ampliación aludidos en el inciso que antecede, consignará a los titulares ante juez de distrito en materia penal para la investigación del delito de incumplimiento a las sentencias de amparo. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 6. Ejecución de sentencia Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 10. La Suprema Corte devolverá al juez de amparo los autos para que éste reinicie el trámite de cumplimiento al fallo protector, con los nuevos titulares. Se sugiere el contraste de lo expuesto con lo indicado en el artículo citado, pues la exposición de sus supuestos no es literal a lo presentado. Sobre este tema, consulta las siguientes jurisprudencias: Tesis: I.9o.A. J/3 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 4, marzo de 2014, T. II, p. 1380. Disponible en: https://goo.gl/AgT3jb Tesis: P./J. 54/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 12, noviembre de 2014, T. I, p. 19. Disponible en: https://goo.gl/KAjpZy Tesis: P./J. 55/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 12, noviembre de 2014, T. I, p. 18. Disponible en: https://goo.gl/BRmGSP Tesis: P./J. 56/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 12, noviembre de 2014, T. I, p. 13. Disponible en: https://goo.gl/XtT2TQ Tesis: P./J. 57/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 12, noviembre de 2014, T. I, p. 16. Disponible en: https://goo.gl/67vEkK Tesis: P./J. 58/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 12, noviembre de2014, T. I, p. 11. Disponible en: https://goo.gl/WZFhb4 Tesis: P./J. 59/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 12, noviembre de 2014, T. I, p. 5. Disponible en: https://goo.gl/kHQ1zq Tesis: P./J. 60/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 12, noviembre de 2014, T. I, p. 7. Disponible en: https://goo.gl/jZxo75 https://goo.gl/67vEkK https://goo.gl/kHQ1zq https://goo.gl/jZxo75 Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 6. Ejecución de sentencia Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Tesis: P./J. 61/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 12, noviembre de 2014, T. I, p. 9. Disponible en: https://goo.gl/PhjZ6d Incidente de cumplimiento sustituto Previsto en los artículos 204 y 205 de la LA, más las reglas supletoriamente aplicables para los incidentes, las cuales se encuentran contempladas en los artículos 66 y 67 de la citada ley. Este incidente, más que de cumplimiento, constituye una forma de extinción de las obligaciones, ya que el quejoso no obtiene la restitución del uso y goce de su derecho violentado, ni la autoridad despliega la conducta ordenada en la ejecutoria de amparo, sino el pago de pesos por los daños y perjuicios o, en su caso, la celebración de un convenio entre el quejoso y la autoridad responsable, según prevé el último párrafo del artículo 205 de la LA. Procedencia El cumplimiento sustituto es, propiamente dicho, una forma anormal de culminación del amparo, pues a pesar de que el quejoso haya obtenido sentencia favorable, existen razones que no permiten reestablecerlo en el uso y goce de sus derechos violentados. Las hipótesis de procedencia son dos; una meramente utilitarista y la otra a causa de una imposibilidad jurídica o material: a. Que la ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso. b. Que por las circunstancias materiales del caso, sea imposible restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad al juicio. En alguno de esos casos, puede procederse al cumplimiento sustituto a instancia de las partes o de manera oficiosa. https://goo.gl/PhjZ6d Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 6. Ejecución de sentencia Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Plazo Si bien el cumplimiento sustituto puede instarse o proceder de oficio a partir de que el fallo causa ejecutoriedad, pareciera razonable entender que ello pueda pedirse hasta antes de que se declare cumplida la ejecutoria, a reserva de la interpretación jurisprudencial futura. Requisitos para su interposición La presentación puede hacerse ante el juez de amparo una vez que la sentencia cause ejecutoriedad, por soporte físico o electrónico, siguiendo las reglas generales de los incidentes, es decir, mediante un escrito en el que, en su caso, deberán ofrecerse las pruebas atendiendo a los artículos 66 y 67 de la LA. Resolución La competencia para conocer y resolver el incidente es de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se proveerá sobre su admisión o no por su Presidente y en caso de admitirse a trámite, será turnada con un Ministro Instructor quien lo sustanciará y, en su oportunidad, presentará su proyecto de resolución que deberá ser aprobado por mayoría de votos o unanimidad. Si se declara procedente, será el juzgador de amparo ante quien se determinará el importe de los daños y perjuicios a cargo de la autoridad responsable. A causa de la escueta regulación que la LA dedica a este incidente, es vital revisar constantemente la jurisprudencia que se emita al respecto. Por ello es necesario consultar la siguiente tesis: Tesis: P./J. 23/2018 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 58, septiembre de 2018, T. I, p. 274. Disponible en: https://goo.gl/peuy6t Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 6. Ejecución de sentencia Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Denuncia de repetición del acto reclamado Regulada en los artículos 199 y 200 de la Ley de Amparo, esta figura consiste en que el quejoso haga del conocimiento del juzgador que le concedió el amparo y protección de la justicia de la unión, que la autoridad responsable insiste en emitir el mismo acto respecto del que se concedió el amparo al quejoso o en aplicarle la ley declarada inconstitucional. Procedencia Procede la denuncia de repetición del acto reclamado sólo a partir de una sentencia concesoria de amparo, pues si éste se hubiera negado, no sería procedente. Plazo El quejoso tendrá un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del acto de autoridad al quejoso, sin que sea preciso esperar a que el juez de amparo haya declarado cumplida la ejecutoria de amparo, según se interpretó en la siguiente tesis de jurisprudencia, a la que será preciso dar seguimiento para saber si evoluciona a jurisprudencia vinculante o sufre cambios: Tesis: I.9o.C.13 K (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 29, abril de 2016, T. III, p. 2545. Disponible en: https://goo.gl/xDGzv3 Pareciera que la repetición del acto puede ocurrir en efecto antes de que se declare cumplida la ejecutoria, pero también con posterioridad a ella y, por ende, el plazo podría computarse no únicamente a partir de que surta efectos la notificación del acto reiterativo, sino a partir de que tenga conocimiento como si se tratara de una demanda primigenia en términos del artículo 18 de la LA. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 6. Ejecución de sentencia Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Lo relevante de esta denuncia de repetición es que no está condicionada a que el juzgador de amparo declare cumplida la ejecutoria de amparo: Tesis: P./J. 10/2018 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 53, abril de 2018, T. I, p. 12. Disponible en: https://goo.gl/Nyytt6 Tesis: I.1o.P.23 K (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 49, diciembre de 2017, T. IV, p. 2258. Disponible en: https://goo.gl/1tfuT6 El plazo para presentar la denuncia por repetición del acto reclamado, en el caso de actos negativos, no es de quince días, sino el establecido en la siguiente jurisprudencia: Tesis: I.14o.C.4 K (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 49, diciembre de 2017, T. IV, p. 2215. Disponible en: https://goo.gl/xU1LLT Requisitos para su interposición La denuncia se presenta en papel o por medios electrónicos ante el propio juez que conoció del amparo primigenio, con copias de traslado para las partes. A la autoridad responsable se le pedirá un informe, en el que debe pronunciarse sobre si hay o no tal reiteración del acto reclamado, pudiendo esgrimir causas de improcedencia de esta denuncia. El plazo para rendirlo es de tres días, contados a partir de la notificación. Resolución La resolución será emitida por el juzgador de amparo, pero, en caso de estimarse que hubo repetición del acto reclamado, se procederá siguiendo las reglas de ejecución de sentencias contenidas en el artículo 193 de la LA, es decir, se remitirán los autos ante el Tribunal Colegiado o la Suprema Corte, según se trate de amparo indirecto o directo, respectivamente, para que se dé cumplimiento al fallo protector y, en caso de contumacia, lasanción aplicable a la responsable, su superior jerárquico y en su caso las autoridades vinculadas, podría consistir en multa, destitución, inhabilitación e incluso pena https://goo.gl/Nyytt6 https://goo.gl/1tfuT6 Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 6. Ejecución de sentencia Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 de prisión, ya que aun si después de formulada la denuncia, dejara sin efectos su acto, ello no deja sin materia la denuncia ni la exime de responsabilidad, aunque sí se considerará una atenuante de responsabilidad penal. No dejes de revisar la siguientes tesis aisladas y jurisprudencias, ya que la regulación que de esta denuncia se contiene en la Ley de Amparo es insuficiente y se colmará con su interpretación en la práctica cotidiana. Tesis: P./J. 18/2016 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 35, octubre de 2016, T. I, p. 33. Disponible en: https://goo.gl/bPy1qD Tesis: I.1o.P.23 K (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 49, diciembre de 2017, T. IV, p. 2258. Disponible en: https://goo.gl/8bRdBV Tesis: I.9o.C.13 K (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 29, abril de 2016, T. III, p. 2545. Disponible en: https://goo.gl/e2VczW Tesis: I.9o.C.14 K (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 29, abril de 2016, T. III, p. 2545. Disponible en: https://goo.gl/NynAQ7 Tesis: PC.XXI. J/8 A (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 26, enero de 2016, T. IV, p. 2618. Disponible en: https://goo.gl/Z7eEVp Tesis: III.4o.T.11 K (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 22, septiembre de 2015, p. 2013. Disponible en: https://goo.gl/DQDuXb Tesis: I.6o.T.15 K (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 21, agosto de 2015, T. III, p. 2565. Disponible en: https://goo.gl/CjpQV5 https://goo.gl/bPy1qD https://goo.gl/8bRdBV https://goo.gl/e2VczW https://goo.gl/NynAQ7 https://goo.gl/Z7eEVp https://goo.gl/DQDuXb Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 6. Ejecución de sentencia Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Cierre Cierre Fuente: Flaticon Ahora conoces los artículos de la LA que regulan el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas de amparo y las jurisprudencias más relevantes del tema. También identificas a las autoridades vinculadas al cumplimiento de las ejecutorias de amparo, los plazos que se conceden a éstas para dar cumplimiento y, lo más importante: las sanciones que pueden llegar a imponerse a la autoridad que incumpla con una sentencia de amparo, que van desde la multa hasta su consignación. Por otro lado, sabes que el requerimiento se exige al superior jerárquico de la propia autoridad responsable y que la responsabilidad de dichos servidores públicos no cesa, aun si dejaran el cargo. No olvides consultar la jurisprudencia más reciente en cada ocasión que debas tratar el amparo, pues cada semana se emite nueva jurisprudencia que podría no estar contemplada en este texto de apoyo. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 3. Cumplimiento de sentencia y recursos Sesión 6. Ejecución de sentencia Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Jurisprudencia Tesis: I.9o.C.13 K (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 29, abril de 2016, T. III, p. 2545. Recuperado de: https://goo.gl/e2VczW Tesis: P./J. 10/2018 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 53, abril de 2018, T. I, p. 12. Recuperado de: https://goo.gl/eLuUvU Tesis: P./J. 23/2018 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 58, septiembre de 2018, T. I, p. 274. Recuperado de: https://goo.gl/peuy6t Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Ley de Amparo (LA). http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 https://goo.gl/e2VczW https://goo.gl/eLuUvU
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