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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 20 Juicio de amparo Unidad 2 Las vías del amparo Sesión 5 Amparo directo Texto de apoyo Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Procedencia del amparo directo ............................................................................................................ 4 Sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin a juicio dictada por autoridad judicial ............... 5 Violaciones al juzgar .......................................................................................................................... 7 Violaciones al procesar ...................................................................................................................... 7 Inconstitucionalidad e inconvencionalidad de leyes ............................................................................ 8 Procedencia del amparo directo contra resolución favorable .............................................................. 9 Demanda ............................................................................................................................................. 11 Substanciación (alegatos y sentencia) ................................................................................................. 13 Suspensión en amparo directo ............................................................................................................ 14 Amparo directo adhesivo ..................................................................................................................... 16 Procedencia ..................................................................................................................................... 16 Requisitos para su interposición y sustanciación .............................................................................. 18 Resolución ....................................................................................................................................... 19 Cierre ................................................................................................................................................... 20 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 21 Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Amparo directo Fuente: Public Domain Pictures En este módulo aprenderás qué es el amparo directo y los actos contra los que éste procede, las reglas para la presentación de la demanda e identificarás las diferencias de su tramitación respecto a las del amparo indirecto. Asimismo, estudiarás las reglas específicas para lograr la suspensión del acto reclamado (que puede ser de plano y de oficio); verás que la suspensión es concedida por la autoridad responsable y no por el Tribunal Colegiado. Conocerás también en qué consiste el amparo directo adhesivo, en qué momento es procedente, cuáles son los requisitos para su interposición, substanciación y cómo se resuelve. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Procedencia del amparo directo El amparo directo suele ser un medio de control de la legalidad y no de la constitucionalidad, toda vez que con esta vía se busca determinar si la actuación de los jueces de primera y segunda instancia se apegaron o no a las leyes que rigen el proceso. De ahí que este amparo tiene, en la gran mayoría de los casos, naturaleza jurídica de re-curso, pues con éste se vuelve a cursar un proceso previamente agotado. Contrario a la mayoría de los casos, cuando en el amparo directo se impugna la constitucionalidad de la norma que se aplicó para dirimir el litigio o para sustanciar el proceso, éste se convierte en un medio de control de la constitucionalidad y ahí no se revisa ningún proceso previo, sino que se confronta la ley aplicada a la luz de la Constitución o los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte. El artículo 170 de la Ley de Amparo determina la procedencia del ampro directo en los términos siguientes: Artículo 170. El juicio de amparo directo procede: I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito. Sobre el amparo en materia penal, se facilita la siguiente conferencia: DUAN UNAM (2017). El amparo en el proceso penal acusatorio [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=JzRo6_gzHiI https://www.youtube.com/watch?v=JzRo6_gzHiI Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva. Para efectos de esta ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda y, en materia penal, con el auto de vinculación a proceso ante el órgano jurisdiccional. II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas. En estos casos, el juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo. Sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin a juicio dictada por autoridad judicial Una sentencia definitiva es la que dirime el litigio principal planteado, es decir, las prestaciones reclamadas en la demanda y las excepciones y defensas hechas valer porsu contraparte. Sentencia definitiva, en este sentido, es la que pone fin al juicio, pero una vez dictada ésta, se procede a su liquidación y ejecución, actos contra los cuales no es procedente el amparo directo por no constituir sentencia definitiva, sino actos posteriores al juicio. Tampoco procede el amparo contra las resoluciones incidentales emitidas durante la tramitación del juicio, mas no se refiere a las emitidas antes de iniciado el juicio, como las ocurridas durante las diligencias de jurisdicción voluntaria o los medios preparatorios a juicio, ya que el juicio inicia con la presentación de la demanda y culmina con el dictado de la sentencia definitiva. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 En materia penal, el proceso inicia con el auto de vinculación a proceso, pues es ahí donde se transmuta de la fase investigadora ante Ministerio Público (que es una autoridad administrativa), para iniciar un proceso penal en sede judicial. Al establecerse que el amparo directo sólo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin a juicio, emitidas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, se excluye a las resoluciones que diriman litigios si no son dictadas por tribunales. De modo que, por tribunales judiciales entendemos a los órganos del Estado pertenecientes al llamado “Poder Judicial”, es decir, el grupo de órganos que aplican el Derecho al caso concreto para dirimir un litigio. Si se observa con cuidado, un juez –al igual que los órganos del “Poder Ejecutivo”– realiza la misma función en tanto aplica la ley, sólo que el juez lo hace para dirimir litigios, pero ambas son autoridades aplicadoras de las normas hechas por el Legislativo. Por otra parte, por tribunal administrativo se hace referencia al órgano aplicador de la ley para dirimir litigios, sólo que estos tribunales no dependen del “Poder Judicial”, sino que están insertos en la estructura orgánica del Ejecutivo, de ahí que se conozcan como tribunales administrativos. Aunque los tribunales laborales y los agrarios son también tribunales insertos en el Poder Ejecutivo (a causa del Derecho Sustantivo que aplican) se convierten en tribunales administrativos especializados, en este caso, en materias agraria y laboral. Así, tenemos al Tribunal Superior Agrario y el Tribunal Unitario Agrario, en tanto que en materia laboral se cuenta a nivel federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y a nivel local, las Juntas de Conciliación y Arbitraje contra cuyas resoluciones llamadas laudos, procede el amparo directo en términos de la fracción I del artículo 170 de la LA. La siguiente jurisprudencia aplica para los casos en los que se está en presencia de un tribunal para efectos de la procedencia del amparo directo: Tesis: P./J. 26/98. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. VII, abril de 1998, p. 20. Disponible en: https://goo.gl/8ivtRo Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Por otra parte, se recuerda que el amparo directo no sólo procede contra sentencias definitivas y laudos, sino también contra resoluciones que pongan fin a juicio, a condición de que sean provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. Pero ¿qué es una resolución que pone fin a juicio? Es la que, sin decidirlo en lo principal, lo da por concluido, es decir, la que no permite la continuación del juicio. Resoluciones que declaran procedentes excepciones procesales como la de falta de legitimación activa del actor, la de cosa juzgada o, incluso, resoluciones como el desechamiento de la demanda o la caducidad de la instancia, como los más comunes. Violaciones al juzgar Una vez que se tiene una sentencia definitiva dictada por un tribunal, se asegura el primer paso para la procedencia del amparo directo, pero en la demanda respectiva se pueden impugnar precisamente las violaciones que el juzgador haya cometido al dictar la sentencia, ya sea porque el fallo no fue congruente, exhaustivo, o bien, por la indebida valoración de pruebas. Violaciones al procesar Al impugnarse la sentencia definitiva, el quejoso también puede impugnar las violaciones que en su contra se hubieran cometido al tramitar el juicio, siempre y cuando haya agotado los medios ordinarios de defensa que la ley ordinaria de la materia contemple y sean capaces de revocar, modificar o nulificar la resolución reclamada. Si no se hace valer el medio ordinario de defensa, estas violaciones no se podrían impugnar en amparo junto con la sentencia definitiva, por estimarse un acto consentido en términos del artículo 61, fracción XV, de la LA. Lo anterior, a menos que el caso se encuentre en alguno de los supuestos de excepción contemplados en el segundo párrafo del artículo 170 de la LA, que establece las excepciones al principio de definitividad en amparo directo (estudiadas en la unidad 1). Un aspecto de vital importancia es que, al redactarse la demanda de amparo directo, cuando se hagan valer violaciones procesales que hayan transcendido al fondo del juicio, el quejoso debe explicar de qué manera las violaciones aducidas trascendieron al resultado del fallo, pues de omitir tal explicación, Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 el Tribunal Colegiado (que es quien conoce del amparo directo) no se abocará a su estudio por ser éste un requisito exigido por el artículo 174 de la LA. Este mismo precepto establece el deber del quejoso de expresar todas las violaciones procesales que se hubieran cometido en su contra desde la promoción de su primer amparo contra la sentencia definitiva, pues si omitiera hacerlas valer y el juzgador no las analizara de oficio, no podrá invocarlas con posterioridad por estimarse actos consentidos. Inconstitucionalidad e inconvencionalidad de leyes El amparo directo también procede para impugnar las normas generales que el resolutor haya aplicado para dirimir el litigio, o bien, para substanciar el proceso. Esta impugnación no puede hacerse de modo aislado, sino que debe hacerse valer en el mismo escrito de demanda de amparo directo contra la sentencia definitiva y es procedente contra las leyes tanto sustantivas como las adjetivas, es decir, las aplicadas tanto al dictar el fallo como las aplicadas durante el proceso. Esto es así a causa del principio del agravio personal y directo, pues en el caso de la impugnación de leyes estimadas inconstitucionales aplicadas al dictar la sentencia definitiva, es claro que no se contaba con el interés jurídico para impugnarlas, sino hasta que éstas se aplican al quejoso y esa aplicación ocurre justamente al dictado de la sentencia definitiva, en cuya contra procede el amparo directo, en el cual se impugna la norma aplicada en acatamiento del principio procesal de la continencia de la causa. En el caso de la inconstitucionalidad de las leyes aplicadas dentro del proceso, encontramos la figura de los actos de imposible reparación como obstáculo para su impugnación en la vía indirecta, pues sólo son impugnables los actos dentro del proceso cuando la violación sea de “imposible reparación”, es decir, aquélla respecto de la cual no se ocupará el juzgador al dictar el fallo definitivo. Dado que en el amparo directo sí es posible analizar la inconstitucionalidad de las leyes aplicadas en el proceso, estas leyes deberán analizarse en el amparo que conjuntamente se haga valer contra el fallo definitivo, pues a pesar de que se actualiceuna violación procesal, ésta se analiza cuando trascienda al resultado del fallo. Como estudiaste en la unidad 1, los actos, normas y omisiones de la autoridad se confrontan no sólo con la Constitución, sino, entre otras normas, contra los tratados internacionales, de tal suerte que en el amparo directo también se puede aducir que las normas aplicadas resultan contrarias a los tratados. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Procedencia del amparo directo contra resolución favorable La fracción II del artículo 170 de la LA establece la procedencia del amparo en contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a juicio aun cuando éstas sean favorables para el quejoso, esto con el fin de que puedan hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales sustantivas y/o adjetivas que se estimen irregulares. La razón de ser de este amparo es para no dejar en estado de indefensión al particular, pues si obtuvo resolución favorable, es indudable que carece de legitimidad en la causa y en el proceso para impugnar la resolución y, a partir de ella, las leyes aplicadas. Por lo anterior, este amparo sólo se tramitará en caso de que la autoridad administrativa haga valer el recurso de revisión administrativa, estudiándose el amparo del particular únicamente si el recurso le es favorable a la autoridad, de modo que el amparo seguirá la suerte del recurso, es decir, que si el recurso no se admite, tampoco se admitirá el amparo y, si el recurso procediera, entonces se entrará al estudio del amparo. En este caso debe tenerse claro que una resolución favorable concede al particular el máximo beneficio, es decir, se le concede todo lo que solicitó. Si no fuera así, el particular tendría que promover un amparo de modo autónomo y no en términos de la fracción II del artículo en comento. Al respecto debe tenerse conocimiento de la jurisprudencia que interpretó dicha fracción: Tesis: P./J. 24/2018 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 58, septiembre de 2018, T. I, 276. Disponible en: https://goo.gl/7ysDMX Una jurisprudencia más sobre la procedencia del amparo directo que debes conocer es la que establece su procedencia contra las tercerías, pues si bien éstas no tienen vida autónoma, pues derivan de una litis principal, se ha determinado que su resolución debe impugnarse por la vía directa: Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO O DE PREFERENCIA DE CRÉDITO EN MATERIA LABORAL. TIENEN NATURALEZA DE JUICIO Y NO DE INCIDENTE, POR LO QUE LA SENTENCIA QUE LAS RESUELVE ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO. De los artículos 976, 977 y 978 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las tercerías excluyentes de dominio o de preferencia, tanto material como formalmente, tienen la naturaleza de juicio y no de incidente, pese a que el segundo de los preceptos citados establezca que se tramitarán en forma incidental, pues esta mención sólo se refiere a la forma procesal, pero no a su naturaleza sustancial, toda vez que mientras el incidente resuelve generalmente cuestiones de carácter adjetivo, la tercería decide un aspecto sustantivo (la propiedad del bien embargado o la preferencia del crédito reclamado), ajeno a la cuestión ventilada en el juicio del que surge, lo que materialmente le da la calidad de un juicio con sustantividad propia. Además, el tercero es ajeno a la controversia principal y al ejercer la nueva acción debe acreditar un interés propio y distinto al de quienes son parte en aquélla; la nueva acción se ventila por cuerda separada a través de un procedimiento singular en el que el tercerista tiene los derechos, cargas y obligaciones que en todo juicio tienen las partes, y no suspende el curso del juicio preexistente, lo que evidencia que las tercerías excluyentes son formalmente juicios y, por ende, que las resoluciones que las deciden en cuanto al fondo, por tratarse de sentencias definitivas, son impugnables en amparo directo, en términos de los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo (Tesis: 2a./J. 126/2005). Lee las siguientes tesis que se refieren al mismo tema de tercería, pero en materia civil: Tesis: II.2o.C.358 C. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XVI, julio de 2002, p. 1417. Disponible en: https://goo.gl/UdNxoQ Tesis: 1a./J. 94/2013 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 1, diciembre de 2013, T. I, p. 498. Disponible en: https://goo.gl/cjgd61 https://goo.gl/UdNxoQ Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Demanda El artículo 175 de la LA contiene los requisitos del escrito de demanda, siéndole aplicables también las reglas de la demanda de amparo indirecto en cuanto a que no deben emplearse abreviaturas y deben escribirse en español por disposición de los artículos 271 y 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), que es de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por mandato de su artículo 2. Sin embargo, entre ambas demandas, existen notorias diferencias: En la demanda de amparo indirecto no se exige en la ley que se indique la fecha en que se notificó al quejoso el acto reclamado, mientras que en el amparo directo sí. Cierto es que esa exigencia se incorporó jurisprudencialmente a la demanda de amparo indirecto. En amparo directo no se narran los antecedentes del acto reclamado, pues al rendirse el informe justificado, la autoridad responsable remite el original del expediente concluido, en donde consta todo el proceso. En el amparo indirecto como puede reclamarse la invasión de competencias de la federación hacia las entidades o viceversa, se debe precisar cuál es la facultad invadida y su fundamento constitucional, lo cual no se exige en la vía directa. A causa de que el amparo directo se presenta ante la autoridad responsable, algunos abogados estilan elaborar una promoción dirigida a la autoridad responsable interponiendo la demanda de amparo y, en un segundo escrito, que se adjunta al primero, la demanda de amparo directo propiamente dicha, dirigida al Tribunal Colegiado en turno, de la materia y circuito correspondientes. Si el quejoso presenta erróneamente su demanda de amparo ante autoridad distinta de la responsable, no se interrumpirá el plazo para su presentación, por lo que si se presentara ante el Tribunal Colegiado y no ante la autoridad responsable, éste se declarará incompetente y para cuando llegue ante la responsable, se desechará por extemporánea si ya transcurrió el plazo para su presentación, pues así lo establece el artículo 174 de la LA. Salvo por estos aspectos, la demanda de amparo directo es medularmente igual a la de amparo indirecto, incluso por que deben exhibirse copias de la demanda para las partes, salvo las del incidente Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 de suspensión, pues en amparo directo no se abre incidente, sino que se concede de plano por la propia autoridad responsable. Por lo demás sus requisitos son: Artículo 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán: I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre. II. El nombre y domicilio del tercero interesado. III. La autoridad responsable. IV. El acto reclamado. Cuando se impugnela sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia. V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo. VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1º de esta ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame. VII. Los conceptos de violación. Con relación a la fracción VII deberás procurar expresar en apartados bien diferenciados los conceptos de violación contra la resolución reclamada, indicándose también cómo es que agotó los medios ordinarios de defensa hechos valer ocurrida la violación, o bien, exponer si se encuentra en alguno de los supuestos de excepción a la definitividad que contiene el artículo 171 párrafo segundo. Asimismo, en otro apartado (si es el caso), los conceptos de violación que se enderecen contra las leyes ya adjetivas o sustantivas aplicadas al proceso o al resolver, al estimarlas contrarias a la Constitución o a los Tratados. Sobre el amparo en la vía electrónica, se facilita la siguiente conferencia: DUA UNAM (2018). Amparo vía electrónica [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=b4ZXHeT1dqA https://www.youtube.com/watch?v=b4ZXHeT1dqA Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Substanciación (alegatos y sentencia) Como la demanda de amparo se presenta ante la autoridad responsable, pero quien resuelve es un Tribunal Colegiado de Circuito, el trámite puede detallarse en dos fases, ya que la autoridad responsable sólo admite a trámite la demanda de amparo, pero el Tribunal Colegiado de Circuito lo admite para su substanciación y resolución. Primera fase Una vez que ante la autoridad responsable se presenta la demanda de amparo, ésta se asegura de que se hayan presentado las copias suficientes para las partes. De lo contrario, tendrá que requerir al quejoso para que lo haga dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento que, de no exhibirlas la remitirá así ante el Colegiado, quien la desechará según ordena el artículo 177 de la LA, salvo los casos en que la demanda se haya presentado de vía electrónica o que se trate de los supuestos del párrafo segundo del artículo citado, pues en tal caso, deberá sacar las copias para tramitarlo. El artículo 178 de la LA establece que la autoridad responsable debe realizar los siguientes actos: Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente. II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso. III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Una vez recibida la demanda el Tribunal Colegiado, mediante su Presidente, dicta los autos que recaen a la demanda (analizados en las sesiones anteriores), pues así lo dispone el artículo 183 de la LA. En caso de admitir la demanda a trámite, así lo notificará por lista y, a partir de que surte efectos esa notificación, el tercero interesado puede interponer el amparo adhesivo y/o realizar sus alegatos. Conoce la siguiente jurisprudencia: Tesis: (I Región) 8o. J/2 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 39, febrero de 2017, T. III, p. 1809. Disponible en: https://goo.gl/WaAdgf Dentro de los tres días siguientes a que haya transcurrido el plazo para formular alegatos, el amparo adhesivo y la vista que con ella se dé al quejoso en el principal, se turnará el expediente ante alguno de los tres magistrados que integran el Tribunal Colegiado de Circuito, para que alguno de ellos formule el proyecto de resolución. Esa resolución constituye la citación para oír sentencia. Durante ese periodo, algunos litigantes estilan formular alegatos verbales ante el magistrado ponente, su proyectista e incuso los demás magistrados integrantes del Tribunal. Como podrás percatarte, en la vía directa no hay audiencia constitucional ni se permite el ofrecimiento de pruebas, pues el acto debe apreciarse tal como aparezca probado ante la responsable y, en este caso, los autos originales se remiten ante el Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que en éste obran todas las pruebas desahogadas a lo largo del proceso. Suspensión en amparo directo Del mismo modo que en el amparo indirecto, en la vía directa existe la suspensión como medida provisional para mantener viva la materia del amparo, hasta en tanto se resuelva de fondo sobre la inconstitucionalidad del acto reclamado, sólo que en la vía directa tiene algunas características que la distinguen. La suspensión se provee de oficio por parte de la autoridad responsable, toda vez que la autoridad remite al Tribunal Colegiado de Circuito el expediente original para la sustanciación del amparo. Las Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 autoridades del tribunal conserva constancias certificadas para resolver todo lo inherente a la suspensión (art. 190 y 178, fracción III, LA), pues ésta será la competente para fijar el importe de las garantías y contragarantías para resolver el incidente de daños y perjuicios, el incidente de modificación por hecho superveniente y demás cuestiones propias de la suspensión. Otro aspecto en el que hay diferencia es en el tiempo de duración probable del juicio, pues no es de seis meses conforme a la jurisprudencia analizada en amparo indirecto sino que (como se indica en la siguiente jurisprudencia), se hace la sumatoria de todos los actos procesales posibles para establecer un plazo máximo. No obstante, no es del todo cierto, pues el amparo directo también admite el recurso de revisión, queja y reclamación, que podrían demorar su substanciación: Tesis: I.9o.C. J/2 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 43, junio de 2017, T. IV, 2755. Disponible en: https://goo.gl/Xj2p51 Para profundizar sobre el amparo directo, se facilita la siguiente conferencia: DUA UNAM (2018). Amparo directo. Procedencia, substanciación y recurso de revisión [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=qZ6D-drx-W0 Asimismo, se presentan las siguientes ligas para acceder a formatos de amparo directo: En materia penal: http://www.formatosjuridicos.com/amparo143.html En materia civil: http://www.formatosjuridicos.com/amparo72.html En materia administrativa: Modelo Demanda de Amparo Directo en materia Fiscal en contra de Resolución de Sala Regional del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Disponible en: http://recursosjuridicosmexico.blogspot.com/2017/06/modelo-demanda-de- amparo-directo-en.html https://www.youtube.com/watch?v=qZ6D-drx-W0 Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Amparo directo adhesivo Dentro de la tramitación del amparo directo, encontramos en el artículo 174 de la Ley de Amparo, el amparo directo adhesivo, es decir, el que hace valer el quejoso a pesar de haber obtenido resolución favorable. La razón por la cual se admite este amparo adhesivo es para que el quejoso pueda hacer valer las violaciones procesales que en su contra se hubieran cometido. Ello dado que, en el caso de que la parte contraria interponga el amparo directo y éste logre la revocación de la resolución recurrida, será ahora contraria a los intereses de la parte que había vencido en juicio, de modo que, atendiendo al principio de economía procesal y de concentración, se exige a la parte que obtuvo todo lo que pidió, que al adherirse al amparo, haga valer las violaciones procesales cometidas en su contra, para que, al estudiarse el asunto, se ordene de ser el caso la reposición del proceso desde la violación más antigua y, con ello, no se deje indefensa a ninguna de las partes. Artículo 174. En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo. El tribunal colegiado de circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. Procedencia El amparo adhesivo procede entonces contra la resolución favorable al particular, siempre y cuando haga valer las violaciones al proceso que se hubieran cometido en su contra. Este amparo se promueve dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la admisión del amparo principal, es decir, el que hizo valer la parte a quien afecta la resolución reclamada. Como podrás anticipar, el amparo adhesivo no puede tener vida autónoma, pues la parte que obtuvo sentencia favorable carece de legitimación en la causa y en el proceso para impugnarla. De modo que Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 este amparo adhesivo únicamente se estudiará si el amparo principal se analiza de fondo, esto es para no dejarle indefenso. De lo contrario, carece de sentido estudiar una resolución favorable para el quejoso. En consecuencia, en el amparo directo adhesivo, se pueden hacer valer tres conceptos de violación: 1. Las violaciones procesales en detrimento del adherente: Si no las hiciera valer y el tribunal tampoco las advirtiera en suplencia de la queja, en caso de revocarse la resolución no podrá la parte a la que ahora se perjudica, impugnarlas con posterioridad, pues en acatamiento al principio de definitividad, el quejoso adherente sólo podrá esgrimir las violaciones procesales respecto de las cuales hubiera agotado los medios ordinarios de defensa, a no ser que se ubique en alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 171 párrafo segundo, de la LA. 2. Las violaciones cometidas al momento de dictarse la sentencia definitiva que le pudieran causar agravio: Son éstas a excepción de las que le agravien, pues si hubo una violación que ya le perjudica, lo procedente será tramitar un amparo principal y no adhesivo. 3. Las violaciones que hacen valer la inconstitucionalidad de las normas aplicables al dictar sentencia que le pudieran perjudicar o las normas procesales que pudieran perjudicar al quejoso: Esto es con base en analogía a la fracción II del artículo 170 de la LA. Sin embargo, si la afectación ya es real, deberá promoverse amparo directo de modo autónomo y no adhesivo. Al respecto, lee la siguiente jurisprudencia: Tesis: P./J. 8/2015 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 18, mayo de 2015, T. I, p. 33. Disponible en: https://goo.gl/dSUH6e Otra utilidad del amparo directo adhesivo consiste en que la parte que obtuvo sentencia favorable pueda robustecer las consideraciones del fallo que le hayan sido favorables, pues si bien obtuvo lo que pidió, a veces, las consideraciones empleadas no son las más apropiadas. En tal caso, en su adhesión podrá apuntalar las consideraciones del autor de la resolución reclamada. https://goo.gl/dSUH6e Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Requisitos para su interposición y sustanciación El amparo directo adhesivo debe promoverse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la admisión de la demanda principal, admisión que como se recordará, realiza el Tribunal Colegiado de Circuito y no la autoridad responsable, ante quien únicamente se presenta la demanda y se admite para su tramitación. Ante la presentación del amparo adhesivo a este tribunal, se dará vista a la parte quejosa para citarla a oír sentencia, según establece el artículo 182 de la LA: Artículo 182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste. El amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes: I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso. II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores, incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, y en materia penal tratándose del inculpado. Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para queexprese lo que a su interés convenga. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer. El tribunal colegiado de circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia. Resolución El amparo adhesivo seguirá la suerte del principal, de modo que si tras su admisión se sobresee, no será estudiado; pero si es procedente, se analizarán las violaciones procesales invocadas por el adherente para que, en su caso, se reponga el proceso desde la más antigua y, si se trata de violaciones al momento de dictar la sentencia definitiva, al ordenarse la anulación del fallo reclamado y el consecuente dictado de uno nuevo, se den al juzgador los lineamientos para el dictado del nuevo fallo para que repare las violaciones cometidas contra el quejoso en el principal y el adherente, así con una sola sentencia, se estudian las violaciones invocadas por ambas partes, según ordenan los artículos 174 y 182 de la Ley de Amparo previamente citados. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 Cierre Cierre Fuente: Flaticon No obstante que en esta sesión has conocido grosso modo las reglas específicas del amparo directo, no olvides consultar libros actualizados al respecto, pues siempre hay temas sobre los que se puede profundizar. Cobra relevancia aprender las reglas de procedencia del amparo directo, las diferencias que guarda con el indirecto sobre la presentación de la demanda, el papel que desempeña la autoridad responsable en el amparo directo, las peculiaridades de su informe justificado y suspensión. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2. Las vías del amparo Sesión 5. Amparo directo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Jurisprudencia Tesis: 2a./J. 126/2005. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXII, octubre de 2005, p. 952. Recuperado de: https://goo.gl/HrVxJ4 Legislación Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Ley de Amparo (LA). http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 https://goo.gl/HrVxJ4
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