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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 20 Juicio de amparo Unidad 1 Generalidades del amparo Sesión 1 Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Naturaleza jurídica del amparo .............................................................................................................. 4 Principios del amparo ............................................................................................................................ 8 Instancia de parte ............................................................................................................................... 8 Agravio personal y directo (interés jurídico y legítimo) ........................................................................ 9 Relatividad de las sentencias de amparo ........................................................................................... 9 Definitividad ..................................................................................................................................... 13 Estricto Derecho ............................................................................................................................... 21 Amparo contra actos de autoridad y sujetos particulares ..................................................................... 24 Cierre ................................................................................................................................................... 26 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 26 Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Naturaleza jurídica y principios del amparo Fuente: Pxhere Al ser los derechos fundamentales los mínimos derechos que deben tener todas las personas frente a los órganos de gobierno, el amparo es uno de los instrumentos jurisdiccionales al alcance de los sujetos particulares para hacerlos valer. De hecho, el amparo es aplicable para hacer valer principalmente a la Constitución, siempre que se acredite un interés jurídico o legítimo. Para comprender su función, en esta sesión conocerás tanto su naturaleza jurídica como sus principios, los cuales determinan las causales de procedencia e improcedencia. Por otra parte, en algunos casos los particulares llegan a emitir actos muy parecidos a los de la autoridad respecto de los que las personas pueden quedar indefensos. Conocerás, entonces, qué características deben revestir sus actos para homologarlos a los de la autoridad formal y, por ende, promover amparo en su contra. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Naturaleza jurídica del amparo El amparo es la garantía de los derechos humanos o fundamentales que, al establecerse como un mecanismo de protección de los derechos tutelados en la Constitución o los tratados, se torna en un medio de control de la constitucionalidad, así como también de la convencionalidad y, en general, del denominado “bloque de regularidad” (por regularidad se entiende –entre otros tipos existentes– a la conformidad de un grado normativo posterior con uno anterior). Hans Kelsen aludió a los distintos tipos de regularidad que se presentan en un sistema jurídico: Regularidad legal: Cuando un acto de autoridad se ajusta a la ley que lo regula. Regularidad constitucional: Cuando el acto, norma u omisión se ajusta a la Constitución. Regularidad formal: Cuando se satisfacen los aspectos de forma que rigen al acto. Regularidad material. Cuando el acto se confronta con el contenido de la norma que lo regula. Regularidad inmediata: Análisis realizado en el que se da cuenta cuando el acto, norma u omisión es violatorio de un precepto constitucional de modo directo; es decir, que ese acto es analizado a la luz de la Constitución y no de una norma secundaria. Regularidad mediata: Es el análisis realizado para identificar si la Constitución ordena el acatamiento de una ley y si el acto es atentatorio de la misma, por lo que se trata de un acto directamente ilegal e indirectamente inconstitucional. En un primer acercamiento, el amparo pareciera un medio protector de los derechos fundamentales, pero como en la actualidad los derechos fundamentales tienen múltiples fuentes normativas (tales como las leyes generales, las federales, las “Constituciones locales”, los tratados internacionales, sus observaciones u opiniones consultivas o incluso la jurisprudencia), lo apropiado es adjetivarlo como un medio de control de la regularidad, pues esta expresión hace comprender a cualquier norma y no se limita a la Constitución. A causa de que en la Constitución por antonomasia se reconocen los derechos humanos, se llega a pensar que el amparo es un medio de protección de esos derechos, sin embargo, la Constitución tiene un contenido mayor, puesto que ésta crea a los órganos de gobierno, les establece facultades y marca las directrices de forma y fondo de cómo ejercer esas facultades. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 La Constitución crea al Congreso General y establece la competencia sobre las materias explícitas en las que éste puede legislar, además de instituir los lineamientos sobre el proceso legislativo. Cuando la infracción a algún precepto constitucional repercute en los particulares, éstos pueden reclamarla mediante el amparo, de ahí que en realidad el amparo tutela grosso modo a toda la Constitución, pues como se verá más delante, existen actos contra los que el amparo no es procedente. Entre las características que permiten conceptualizar al amparo, se pueden destacar las siguientes: 1. Es un medio de control de la regularidad, esto significa que a través del amparo se verifica la conformidad de los actos de autoridad, a fin de que se ajusten en su forma y fondo con la Constitución, las leyes, los tratados, la jurisprudencia y las observaciones generales u opiniones consultivas a los tratados. El amparo busca el respeto a distintas normas, no sólo a la Constitución, por eso llamarlo “medio de control de la constitucionalidad” sería acotarlo en cuanto al amplio espectro de normas que configuran el denominado “bloque de regularidad”. No obstante, si llegado el caso, en un amparo únicamente se esgrimieran violaciones a la Constitución, resultaría apropiado decir –en ese caso concreto– que el amparo es un medio de control de la constitucionalidad. 2. Recae sobre actos concretos, normas generales y omisiones. Es así porque en un sistema jurídico sólo es posible la creación de leyes o la aplicación de éstas y si el control de la regularidad pretende que las normas y actos se ajusten a la Constitución, fuerza a que existan mecanismos de control de laregularidad que permitan verificar si esas normas y actos se amoldan o no a dicho bloque. Al tener las autoridades un catálogo de competencias establecido en la ley, llamadas facultades, que en algunos casos pueden ejercerlas o abstenerse de ello, es preciso verificar en los casos Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 particulares que las omisiones de la autoridad se ajusten a las leyes, Constitución, tratados, observaciones y jurisprudencia. Puede ocurrir que la facultad omitida pertenezca a las “facultades de ejercicio obligatorio” y que, por ende, no esté permitido a la autoridad abstenerse de realizarlas. Tal como emitir una respuesta congruente, fundada, motivada, exhaustiva a una persona que ejerció su derecho de petición. Si una autoridad legislativa es omisa en expedir una ley que impide el ejercicio de las facultades de otra autoridad o el ejercicio de los derechos a los particulares. Si el Ejecutivo se abstiene de realizar los nombramientos de las personas que deban encargarse de los órganos de gobierno. Si bien, el Ejecutivo tiene la libertad de elegir a las personas o en su caso proponer a los candidatos, no menos cierto es que debe hacerlo. 3. El amparo procede para verificar la regularidad de actos de autoridad y de sujetos particulares. En sus inicios, el amparo surgió para impugnar actos de autoridades, pero tras la reforma constitucional de 2011 en materia de amparo, se reconoció que en ocasiones los sujetos particulares realizan actos unilaterales que imponen a otros particulares. Por ello, se amplió la procedencia del amparo no sólo contra autoridades sino, excepcionalmente y bajo los requisitos que establece el artículo 5 de la Ley de Amparo, contra particulares que emitan actos equiparables a los de la autoridad. Sobre las partes en el amparo, baste anticipar que la procedencia del amparo contra particulares ocurre cuando el particular actúa con base en una ley, emite actos jurídicos de modo unilateral y heterónomo, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas en forma válida, en una relación de supra a subordinación. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 4. Al ser el amparo un medio de control de la regularidad, su fin último es restablecer el orden constitucional (genéricamente, la regularidad). Para ello, primero el juzgador debe confrontar los actos, normas u omisiones con las normas del bloque de regularidad que hubiera invocado el solicitante de amparo. Si el acto se apega a la norma, negará el amparo, pues el acto sería regular. De lo contrario, si es un acto, lo deberá anular; si es una norma, no la anulará, ni impedirá que se aplique a otras personas, pero ordenará que no se le vuelva a aplicar al quejoso. 5. Se tramita por dos vías: a) Si el amparo se promueve contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin a juicio, en sede judicial se tramitará en la “vía directa” (art. 170, LA). b) Si el acto que se reclama no es de esa categoría, se tramitará en la “vía indirecta” (art. 107, LA). Esto significa que la vía depende del acto que se reclame. 6. Tiene doble naturaleza jurídica. Las vías en que se tramita el amparo le hacen tener una doble naturaleza. Mientras el amparo indirecto tiene naturaleza jurídica de juicio, el directo la tiene de recurso. El amparo directo procede para impugnar sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin a juicio, esto quiere decir que un juez ya tramitó un proceso. En tal caso, el quejoso señala que el juez no dictó su sentencia con apego a las normas sustantivas o adjetivas que la rigen, o bien, se queja de que el proceso no se apegó a sus formalidades esenciales (es decir, las leyes procesales aplicables). sentencia se apegó o no a las leyes que la rigen, o bien, si el proceso se tramitó con apego a las normas procesales. 7. Puede hacerse valedero por los sujetos particulares con interés jurídico o legítimo. Esto quiere decir que si el acto reclamado afecta los derechos subjetivos del quejoso, éste tendrá interés jurídico que lo legitimará en la causa para promover el amparo. Si no se afectan los derechos subjetivos del quejoso, pero la anulación del acto reclamado, o bien, la emisión del que se aduce omitido por la autoridad, se traduce en una ventaja, beneficio o efecto positivo para el quejoso, entonces, se actualiza la hipótesis del interés legítimo. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Principios del amparo Llamamos “principios del amparo” a los parámetros que delinean el contenido, la teleología y el funcionamiento del amparo. Están contenidos en los artículos constitucionales 103 y 107, y son desarrollados en una ley reglamentaria: Ley de Amparo que, por ende, no puede ir en contra de lo establecido en la Constitución. Por ello, eventualmente la Ley de Amparo (LA) podría ser –y en algunos casos lo es– violatoria de la Constitución. Conviene ahora conocer el contenido, alcance y excepciones de cada uno de los principios del amparo, para comprender mejor su razón de ser, su diseño estructural y hasta su complejo procedimiento con el apoyo de la interpretación jurisprudencial, que es vinculante en términos del artículo 217 de la propia LA. Instancia de parte Ningún juez otorga la protección de la justicia federal si no es porque previamente le fue solicitado. Aunque solicitarlo no significa que necesariamente habrá de concederse, pues hay que satisfacer una serie de requisitos para ello. Instar significa “solicitar” o “pedir”, de modo que el amparo debe pedirse. Lo contrario al principio de instancia de parte sería que se concediera de oficio, lo cual en este caso no ocurre. Aunque este principio suele enunciarse como “instancia de parte agraviada”, en realidad es en el principio del “agravio personal y directo” donde se explica en qué consiste el agravio de la persona que solicita el amparo. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Agravio personal y directo (interés jurídico y legítimo) Llamamos “agravio personal y directo” a la afectación de un derecho subjetivo del particular por un acto de autoridad. Cuando surge este agravio, se legitima al particular para promover el amparo y así reestablecer el goce del derecho violentado. De este modo, de concedérsele el amparo solicitado puede traducirse en algún “efecto positivo” o “beneficio” a favor del quejoso, pues, con la concesión del amparo se puede tener el beneficio o bien, la eliminación de la afectación que reclama el quejoso. Al respecto de agravio personal y directo, lee la siguiente jurisprudencia: Tesis: P./J. 50/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época. Libro 12, noviembre de 2014, T. I, p. 60. Disponible en: https://goo.gl/g4pGZB Relatividad de las sentencias de amparo El principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocido también como “fórmula Otero” en atención a Mariano Otero, consiste en que el amparo sólo puede afectar o beneficiar a quienes fueron parte en él. Sin embargo, esto es en realidad una forma reduccionista de la propuesta del citado autor, pues éste propuso en su “voto particular” un sistema de tres medios de control, dos de los cualesprocedían contra normas generales: uno expedido por el Congreso Federal y otro contra normas de congresos locales. En ambos casos, la resolución tenía efectos generales, pues se anulaba la norma íntegramente. Para profundizar en este tema, se facilita la siguiente fuente de consulta: Otero, M. (5 de abril de 1847). Dictamen de la mayoría de la Comisión de Constitución y voto particular de uno de sus individuos. Disponible en: https://otero.scjn.gob.mx/mariano-otero-scjn/voto-particular-de-mariano-otero- del-5-abril-1847 Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 A causa de lo anterior, el artículo 73 de la Ley de Amparo dispone que: Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdos generales, reglamentarán la publicidad que deba darse a los proyectos de sentencia a que se refiere el párrafo anterior. Cuando proceda hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad, se aplicarán las disposiciones del título cuarto de esta ley. En amparo directo, la calificación de los conceptos de violación en que se alegue la inconstitucionalidad de una norma general, se hará únicamente en la parte considerativa de la sentencia. No obstante, resulta que en la praxis las ejecutorias de amparo sí pueden extender sus efectos a autoridades que no fueron parte en el amparo en los casos siguientes: A las llamadas autoridades vinculadas: Éstas son las que, por naturaleza de sus funciones, deban realizar alguna actuación a fin de lograr el cabal cumplimiento de las sentencias. Éstas autoridades las establece el artículo 197 de la Ley de Amparo del modo siguiente: Artículo 197. Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude este capítulo. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Al superior jerárquico de la autoridad responsable: Al grado de hacerle responsable de lograr su cumplimiento solidariamente y, en esa virtud, sujetarle a las mismas consecuencias que enfrentaría la autoridad responsable en caso de incumplir el fallo protector. Al respecto, bastará leer los artículos 192, párrafo tercero de la Ley de Amparo, que se relaciona con su artículo 194. Al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquélla, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable. El Presidente de la República no podrá ser considerado autoridad responsable o superior jerárquico (art. 192 de la LA). Por otra parte, cabe señalar la existencia de la declaratoria general de inconstitucionalidad, configurada cuando se reitera la inconstitucionalidad de una norma general mediante el recurso de revisión. Con éste se da vista al órgano que haya emitido esa norma para que la subsane. Pasado ese tiempo, si no se enmienda la inconstitucionalidad, se iniciará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el procedimiento de declaratoria general. Si la mayoría calificada, que se conforma por 8 de 11 ministros, vota a favor de la inconstitucionalidad, entonces se anulará la norma. El recurso de revisión es coloquialmente llamado “amparo en revisión”, sin embargo, esta terminología resulta errónea, pues el artículo 81 regula el “recurso de revisión”, no el amparo. La Ley de Amparo regula la declaratoria general de inconstitucionalidad del modo siguiente: Artículo 231. Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, en una o en distintas sesiones, el presidente de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora de la norma. Lo dispuesto en el presente capítulo no será aplicable a normas en materia tributaria. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Artículo 232. Cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad de la misma norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos. Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda. Este procedimiento como se ve, no es propiamente consecuencia de la sentencia de amparo sino de un procedimiento posterior a él, pero llegado el caso existe la posibilidad de que una norma sea eliminada con efectos generales, aunque por su diseño, está llamado a no ser algo usual. Otra razón por la cual el principio de relatividad de los efectos de las sentencias de amparo es debatible, obedece a que el amparo protege todo tipo de derechos reconocidos en la Constitución, leyes, tratados y sus observaciones, y en esas fuentes normativas, lo mismo se contienen derechos individuales, que colectivos o difusos, lo cual hace que los efectos de las sentencias de amparo se extiendan incluso a un número indefinido de personas. Cuando se construye un centro de salud o una escuela, que no sólo dará atención a quienes hayan promovido el amparo, sino también a las personas de la comunidad. Conforme a lo anterior, la siguiente tesis aislada (que está llamada a convertirse en jurisprudencia obligatoria) establece que este principio de relatividad de los efectos de las sentencias de amparo no debe ser pretexto para inadmitir o sobreseer losjuicios de amparo cuando éstos versen sobre derechos colectivos, lo cual se hace extensivo a los difusos: Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE ALEGARSE VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS Y, POR ELLO, SOBRESEER EN EL JUICIO, CUANDO SE ACTUALIZA LA EXISTENCIA DE UN INTERÉS LEGÍTIMO EN DEFENSA DE UN DERECHO COLECTIVO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para declarar improcedente el juicio de amparo, al advertir la imposibilidad para restituir al quejoso en el goce del derecho violado, debe realizarse un ejercicio especulativo sobre una posible violación de derechos con la finalidad de determinar la eficacia para restaurar el orden constitucional que se alega violado, es decir, debe hacerse un análisis conjunto del derecho que se aduce transgredido, a la luz del acto de autoridad y su afectación, para determinar si la autoridad responsable puede repararla. Sin embargo, no es posible alegar la violación al principio de relatividad de las sentencias y, por ello, sobreseer en el juicio, cuando se actualiza la existencia de un interés legítimo en defensa de un derecho colectivo, como lo es el de la educación, pues la aceptación de dicho interés genera una obligación en el juzgador de buscar los mecanismos adecuados para remediar los vicios de inconstitucionalidad, aun cuando salgan de la esfera individual del quejoso, por lo que no sería exacto invocar la relatividad de las sentencias como causa de improcedencia del juicio, de conformidad con el artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la obligación de las autoridades de garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en relación con el artículo 17 constitucional, que garantiza una tutela judicial efectiva. Así, buscar las herramientas jurídicas necesarias constituye una obligación para el órgano jurisdiccional de amparo, para que, una vez identificada la violación a los derechos humanos, su decisión pueda concretar sus efectos. Definitividad Al ser el amparo un medio extraordinario de defensa, se exige que previo a su promoción se deban haber empleado todos los medios ordinarios de defensa capaces de revocar, modificar o nulificar el acto reclamado, ya que por regla general no se permite instar al amparo sin antes haber empleado esos medios ordinarios de defensa. Si no se agotan dichos medios ordinarios y se acude al amparo, se estima que el acto reclamado fue consentido y el amparo deviene improcedente. Por otro lado, si la regla general es agotar los medios ordinarios de defensa, existen diversas excepciones a este principio. A continuación, se exponen las excepciones en las se permite al particular acudir de inmediato al amparo sin agotar los medios ordinarios de defensa. Estas Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 excepciones, si bien son muchas, son señaladas conforme a la fracción que las contiene; cada fracción contempla más de una excepción. 1. Cuando el amparo se haga valer en contra de la norma general en que se funda el acto reclamado. En tal caso, será optativo para el particular impugnar el acto de aplicación de la norma general a través del medio ordinario de defensa o mediante amparo. Según el caso, el acto se anulará como consecuencia de la anulación de la ley o impugnarse también por vicios propios. Esta excepción se contempla por el artículo 61 fracción XIV de la Ley de Amparo, que establece: XIV. Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos. No se entenderá consentida una norma general, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en perjuicio del quejoso. Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la norma general en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la norma general si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir del día siguiente de aquél al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recaída al recurso o medio de defensa, si no existieran medios de defensa ordinarios en contra de dicha resolución, o de la última resolución recaída al medio de defensa ordinario previsto en ley contra la resolución del recurso, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad. Si en contra de dicha resolución procede amparo directo, deberá estarse a lo dispuesto en el capítulo respectivo a ese procedimiento. 2. Excepciones a la improcedencia del amparo. El artículo 61 establece sus causales, señalando en su fracción XVIII distintas excepciones: XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 […] De acuerdo a lo anterior, las excepciones a la improcedencia del amparo se explican en el cuadro 1. Cuadro 1. Excepciones a la improcedencia del amparo Incisos de la fracción XVIII Explicación a) Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. Se contienen los actos que afectan a los bienes jurídicos de mayor jerarquía y que, de ejecutarse, harían imposible o al menos difícil, la restitución de las cosas al estado que tenían antes de la violación. Es por eso que, a causa de la gravedad del acto reclamado se permite acudir de inmediato al amparo, incluso por medio de comparecencia y no por escrito, aun cuando el compareciente sea menor de edad y lo promueva a nombre de otra persona. Al respecto es necesario que leas los artículos 3, 15 y 126 de la LA. b) Cuando el acto reclamado consista en órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad, resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute, resolución que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte la libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal. Se contienen los actos que afectan la libertad personal del quejoso, con motivo de un proceso penal, a excepción de la sentencia definitiva, pues en contra de ésta, procederá en su caso el amparo directo (art. 170, LA). Las resoluciones que de algúnmodo condicionen la libertad del quejoso dentro de un proceso penal son susceptibles de impugnarse en la vía de amparo indirecto, esto sin necesidad de sujetarse al principio de definitividad a causa de la gravedad que se esgrime. c) Cuando se trate de persona extraña al procedimiento. Significa que una persona que no es parte en el proceso y se vea afectada por los actos que dentro de éste se desarrollan, para defenderse se le permite que no agote los medios ordinarios de defensa y que acuda de inmediato al amparo indirecto. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 La jurisprudencia ha hecho extensiva esta excepción a las personas que, si bien son formalmente partes en el proceso de primera instancia, no fueron materialmente emplazados, por lo que se les homologó con los terceros, llamándoles “tercero extraño a juicio por equiparación”. En estos casos, dependiendo del momento en el que ese tercero extraño a juicio por equiparación se entere del proceso en su contra al que no fue llamado, pueden hacerse valer, por ejemplo, un incidente de nulidad de actuaciones, o bien, la apelación si es procedente, pero para efectos del amparo, se le permite que, sin necesidad de agotar los medios ordinarios de defensa, acuda al amparo de modo inmediato. d) Cuando se trate del auto de vinculación a proceso. Por su gravedad se permite recurrir en la vía de amparo indirecto, sin necesidad de agotar los medios ordinarios de defensa. Fuente: Ley de Amparo (art. 61, fracción XVIII). Para profundizar en el análisis del inciso “c”, lee la siguiente jurisprudencia: Tesis: VII.2o.C. J/21. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXII, julio de 2005, p. 1305. Disponible en: https://goo.gl/CztQe9 3. En materia administrativa, se establecen en la fracción XX del mismo artículo 61 de la. Si alguno de los actos a los que se hace referencia ocurrieran en otra materia, la excepción no será procedente y deberá agotar los medios ordinarios de defensa. La fracción en comento establece: XX. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el quejoso, con los mismos alcances que los que prevé esta Ley y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley. No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación, cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución o cuando el recurso o medio de defensa se encuentre previsto en un reglamento sin que la ley aplicable contemple su existencia. Si en el informe justificado la autoridad responsable señala la fundamentación y motivación del acto reclamado, operará la excepción al principio de definitividad contenida en el párrafo anterior. El primer párrafo establece, como primera excepción, que el acto reclamado no prevea un medio ordinario de defensa que tenga como efecto el de revocar, modificar o nulificar el acto reclamado, pues si existe tal medio, pero no consigue ninguno de esos efectos, entonces el amparo será procedente sin agotarlo. El siguiente grupo de excepciones gira entorno a la suspensión del acto reclamado, ya que el amparo busca restablecer al quejoso en el uso y goce del derecho violentado, por lo que con su interposición se busca evitar que el acto reclamado se consume, suspendiendo su ejecución. Si el medio ordinario prevé la suspensión, pero ésta no tiene los mismos alcances que los que establece la Ley de Amparo, entonces, tampoco será obligatorio agotar ese medio ordinario de defensa. Los efectos de la suspensión del acto se contienen en los artículos 147 al 152, aunque para esta fracción XX sólo importa la materia administrativa, de la que destaca que la suspensión tiene efectos restitutivos temporales, como se establece en el segundo párrafo del artículo 147. Si el medio ordinario no prevé ese efecto restitutivo, el amparo será procedente porque la suspensión que prevea el medio ordinario no tendrá el mismo alcance que la suspensión en el amparo. También, si el medio ordinario de defensa prevé la suspensión, pero para su concesión exige mayores requisitos que los contemplados por la, constituye una excepción a la definitividad en materia administrativa. Los requisitos para el otorgamiento de la suspensión son: Que lo solicite el quejoso, acreditando la apariencia del buen derecho, es decir, que el derecho que aduce violentado, se encuentra protegido por el orden jurídico positivo. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 La no afectación al orden público ni al interés social. Más adelante estudiarás los requisitos para la procedencia de la suspensión. Por ahora, ten presente que dichos requisitos se encuentran regulados en los artículos 128, 129 y 138 de la LA. También constituye una excepción a la definitividad si el medio ordinario de defensa precisa de un mayor tiempo que el contemplado en la LA para su concesión, que de acuerdo con el artículo 112, debe realizarse dentro de las siguientes 24 horas, contadas a partir de la presentación de la demanda o de su turno al Juez de Distrito. Si la legislación que contemple el medio ordinario de defensa estableciera la suspensión proveyéndose dentro de 3 días, se actualiza esta excepción, de acuerdo con la siguiente interpretación jurisprudencial: Tesis: PC.VI.A. J/9 A (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época. Libro 50, enero de 2018, T. II, p. 1148. Disponible en: https://goo.gl/ooCjmr Incluso, se actualiza la excepción de definitividad si la ley que regule el medio ordinario de defensa no establece plazo para proveer sobre la suspensión, pues ello deja en incertidumbre jurídica a las partes. Sin embargo, dado que la jurisprudencia emitida por los Plenos de Circuito sólo vincula a las autoridades del Circuito en el que se emita, deberá siempre verificar si en su circuito existe jurisprudencia al respecto, pues para el caso del Primer Circuito, impera el siguiente criterio obligatorio: https://goo.gl/ooCjmr Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Tesis: 2a./J. 19/2015 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época. Libro 17, abril de 2015, T. I, p. 783. Disponible en: https://goo.gl/Wf3bgE En el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 61 de la LA encontramos más excepciones al principio de definitividad en materia administrativa, que consisten en que no hay obligación de agotar los medios ordinarios de defensa si el acto reclamado carecede fundamentación. Es decir que en su emisión la autoridad no invocó ningún precepto legal para apoyarlo, pues en tal caso, el particular se encuentra indefenso para saber si el mismo se apegó o no a las normas que lo regulan, al no haberse citado tales normas. Téngase claro que en este caso la ausencia de fundamentación debe ser total, pues de lo contrario se estaría en presencia de la indebida o quizá insuficiente fundamentación: Tesis: I.6o.C. J/52. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXV, enero de 2007, p. 2127. Disponible en: https://goo.gl/mM8QLb Otra hipótesis para la procedencia de la excepción al principio de definitividad consiste en que el quejoso alegue únicamente violaciones directas a la Constitución o a los tratados internacionales de los que México sea parte. Ante ello, deben invocarse violaciones únicamente a dichas normas y no a las leyes, pues si se invocara violación a las leyes, lo procedente sería agotar el medio ordinario de defensa por constituir un medio de control de la legalidad y, en caso de no obtenerse resolución favorable, promover el amparo directo, invocando en éste la inconstitucionalidad de la ley (art. 170, fracción I, párrafo cuarto, y art. 175, fracción IV de la LA). Así se interpretó en la siguiente jurisprudencia que, a pesar de ser de la séptima época, sigue vigente al no oponerse a la actual LA, en términos de su sexto artículo transitorio. RECURSOS ORDINARIOS. CUANDO DEBEN AGOTARSE AUNQUE SE RECLAME LA VIOLACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. No hace procedente el juicio de garantías el hecho de que la quejosa en su demanda invoque, entre otros, el concepto de violación de carácter formal relativo a la carencia de fundamento y motivación de los actos reclamados, porque aun cuando es indiscutible que la violación directa de un precepto constitucional motiva el juicio de amparo por ser la vía constitucionalmente idónea Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 para reclamarla, ello ocurre cuando se reclama exclusivamente esa violación, pero no cuando en los conceptos de violación se reclaman también infracciones a las leyes ordinarias, porque entonces la materia litigiosa se contrae a una cuestión de legalidad y por tal razón debe acudirse al medio ordinario de defensa, ya que de otro modo bastaría involucrar en la demanda de amparo la violación de un precepto constitucional para eludir el agotamiento de los recursos ordinarios, desvirtuándose así el requisito de definitividad que debe tener el acto reclamado en el juicio constitucional (Tesis: 254106). La última excepción a la definitividad contemplada en el artículo 61, fracción XX de la LA, consiste en que el recurso ordinario que proceda contra el acto reclamado se encuentre previsto en un reglamento pero no en la ley, pues es lógico que conforme al principio de reserva de ley y de subordinación jerárquica, un reglamento heterónomo depende de una ley a la cual desarrollar, pero no puede ni debe abarcar materias que ésta no regula. De ahí que, si el reglamento desarrolla un recurso inexistente en la ley, éste será ilegal y no puede obligarse al quejoso a que agote un medio ordinario de defensa ilegal. Esta excepción no se actualiza en el caso de reglamentos autónomos, es decir, los que no dependen de ley alguna: Tesis: VI.1o.A.40 K. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXVI, octubre de 2007, p. 3125. Disponible en: https://goo.gl/mkBCfo Para cerrar las excepciones al principio de definitividad en amparo indirecto en materia administrativa, se debe tener claro que, si se opta por acogerse a alguna de ellas y se promueve el medio ordinario de defensa, ya no podrá acudirse al amparo indirecto acogiéndose a las referidas excepciones, pues se queda obligado a agotar toda la cadena impugnativa ordinaria y, llegado el caso, podrá impugnar la resolución definitiva en amparo directo. DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. CUANDO EL PARTICULAR OPTA POR IMPUGNAR UNA RESOLUCIÓN MEDIANTE UN RECURSO ADMINISTRATIVO Y ÉSTE PROCEDE, QUEDA OBLIGADO, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS, A RECORRER TODAS LAS INSTANCIAS Y MEDIOS ORDINARIOS DE IMPUGNACIÓN QUE DERIVEN DE AQUÉL, PUES TAL DECISIÓN IMPLICA SUJETARSE AL MENCIONADO PRINCIPIO. Cuando el particular opta por impugnar una resolución mediante un recurso administrativo y éste procede, queda obligado, previamente a la promoción del amparo, a recorrer todas las instancias y medios ordinarios de impugnación que deriven de aquél, asumiendo sus consecuencias, las cuales no puede abandonar a su Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 conveniencia porque renunció a su oportunidad de acudir inmediatamente al juicio de garantías, pues tal decisión implica sujetarse al principio de definitividad que rige a dicho medio de control de constitucionalidad; por lo que el quejoso no puede hacer valer una excepción a dicho principio en una instancia intermedia (Tesis: I.17o.A. J/1). 4. Excepciones al principio de definitividad en el amparo directo: Se encuentran localizados en el artículo 171, segundo párrafo de la LA. Aunque se contienen en un solo párrafo a renglón seguido, debe comprenderse que, en cada coma, hay una hipótesis diferente y por su claridad, se explican por sí mismas: Artículo 171. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los de naturaleza penal promovidos por el inculpado. Tampoco será exigible el requisito cuando se alegue que, la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contrario a la Constitución o a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Estricto Derecho El principio de estricto Derecho es muy sencillo: se refiere a que en la resolución de los procesos de amparo, la litis se fija entre el acto reclamado y los conceptos de violación y aunque el artículo 76 de la LA permite al juez corregir la cita errónea de los preceptos constitucionales invocados, no tiene permiso legal para modificar lo expresado por el quejoso en sus conceptos de violación, que es donde explica por qué considera que el acto reclamado es irregular: Artículo 76. El órgano jurisdiccional, deberá corregir los errores u omisiones que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 En tesis aislada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó siguiendo las reglasque rigen a la interpretación de los contratos en materia civil, que el juzgador de amparo debe atender a lo que el quejoso “quiso decir” y no a lo que en “apariencia dijo”, lo que constituye un arma de doble filo, si se malinterpreta al quejoso: Tesis: P./J. 98/2009. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXX, julio de 2009, p. 1536. Disponible en: https://goo.gl/o3xJku Este principio admite las excepciones contenidas en el artículo 79 de la LA y se le denomina “suplencia de la queja deficiente”. Consistente en que, en los casos señalados por la LA, el juzgador no sólo puede sino que debe analizar si el acto reclamado es violatorio de algún precepto del bloque de regularidad, aun cuando ello no haya sido argumentado por el quejoso, pues la suplencia de la queja opera incluso si el quejoso no expresó conceptos de violación o agravios, si se trata de los recursos dentro del juicio de amparo. Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito. La jurisprudencia de los Plenos de Circuito sólo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales del circuito correspondientes. II. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia. III. En materia penal: a) En favor del inculpado o sentenciado. b) En favor del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente. IV. En materia agraria: a) En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta ley. b) En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 En estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios. V. En materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo. VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1º de esta Ley. En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada. VII. En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio. En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII de este artículo la suplencia se dará aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios. La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo. En la fracción I se alude a los casos en que la ley que impugne el quejoso haya sido declarada inconstitucional por jurisprudencia vinculante, pues en tal caso, ya existen precedentes que determinaron la inconstitucionalidad de la ley y como en México al declararse la inconstitucionalidad de una norma general no se anula con efectos generales como la lógica ordena, sino que sólo se inaplica a quien promueva el amparo, se tiene como paliativo esta suplencia de la queja, lo que además implica que el amparo se tramite de manera más rápida, acortando los plazos para algunos actos procesales como establece el artículo 118 de la LA. La segunda fracción no requiere mayor explicación. La familia es la célula básica de la sociedad y los niños, el futuro del país, además de constituir un sector social que por sus cualidades de incapacidad “legal y natural”, requieren mayor protección. Por eso, a su favor opera la suplencia de la queja deficiente. Esa misma lógica de proteger a grupos vulnerables, aconseja suplir la queja deficiente en materia penal al inculpado o reo y a la víctima u ofendido por el delito, no así a la parte acusante (fracción III). Bajo la premisa del Derecho Social, a favor de los ejidatarios y comuneros, sujetos del Derecho Agrario, que por desgracia constituyen un sector desprotegido, opera la suplencia de la queja deficiente e incluso al solicitarse informe a la autoridad responsable. Este informe debe revestir las Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 características especiales que exige el artículo 117 de la LA (fracción IV). Se estima grupo vulnerable a la clase trabajadora, al estar en desventaja con relación a su empleador, por ello, la fracción V establece la suplencia a su favor. La sexta fracción amplía a otras materias la suplencia cuando se haya producido una “violación evidente” a sus derechos fundamentales, contenidos en la Constitución y/o tratados que lo haya colocado en estado de indefensión. Y también opera la suplencia en otras materias, cuando se afecte a grupos vulnerables por su pobreza o marginación. Amparo contra actos de autoridad y sujetos particulares Antes de la reforma de 2011, el amparo únicamente procedía en contra de actos de autoridad. Pero como se señaló al inicio, la experiencia demostró que en algunos casos los particulares llegan a emitir actos muy parecidos a los de la autoridad, respecto de los que el particular queda indefenso. Por ello, en la LA vigente se establece la procedencia del amparo en contra de actos de particulares, según establece el artículo 5 fracción II: Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo: […] II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Para los efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Un acto es equiparable al de autoridad cuando: Sea unilateral: Es decir, que lo emita por sí mismo. Sea heterónomo: No requiera del asentimiento del destinatario de su acto. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 Modifique la situación jurídica del particular: Cree, modifique, transmita o extinga derechos u obligaciones del particular. Se haga de modo válido: Es decir, que su actuación es sancionada por el Derecho. Actúe con base en una ley: Ésto le asemeja a las facultades que ejercen los órganos que formalmente pertenecen a la Administración Pública. Omita realizar el acto que modificaría la situación jurídica del quejoso: Ya que su pasividad en emitir un acto puede afectar al particular. Actúe en una relación de supra a subordinación, es decir, que el particularque modifica la situación jurídica del quejoso no lo haga en un plano de igualdad, sino investido de la facultad de imperio. Respecto a este tema, consulta las siguientes tesis jurisprudenciales: Tesis: VI.3o.A.6 K (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época. Libro 20, julio de 2015, T. II, p. 1624. Recuperado de: https://goo.gl/ftZkN8 Tesis: 2a./J. 164/2011. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Novena época, T. XXXIV, septiembre de 2011, p. 1089. Recuperado de: https://goo.gl/a1cMFX Para profundizar en el amparo, lee la siguiente fuente de consulta: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (2009). Manual de justiciable en materia de amparo. México: SCJN. Disponible en: http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/75326/75326.pdf https://goo.gl/ftZkN8 Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 Cierre Cierre Fuente: Flaticon En esta sesión has aprendido los principios rectores del amparo (directo e indirecto) con las excepciones que, en su caso, admite cada principio y en las distintas materias, con especial atención en los principios de agravio personal y directo, pues en éstos en 2011 se introdujo el interés legítimo y se reformó el principio de actos de autoridad, pues antes el amparo sólo procedía contra actos de autoridad formalmente hablando y no contra particulares. Recuerda que antes de presentar un amparo directo o indirecto, se deben agotar los medios ordinarios de defensa en acatamiento al principio de definitividad, salvo que se encuentre en alguna de las excepciones a dicho principio. Ante este último caso, se deberá indicar en la demanda de amparo. Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon DUA UNAM (2017). El interés legítimo en el amparo [video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=6fzhJwe_5Es http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 1. Generalidades del amparo Sesión 1. Naturaleza jurídica y principios del amparo Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 Kelsen, H. (1974). La garantía jurisdiccional de la Constitución (Trad. Rolando Tamayo y Salmorán). México: IIJ. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3187/16.pdf Jurisprudencia Tesis: P./J. 50/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época. Libro 12, noviembre de 2014, tomo I, p. 60. Recuperado de: https://goo.gl/g4pGZB Tesis: 254106. Semanario Judicial de la Federación. Séptima época. Volumen 84, sexta parte, p. 93. Recuperado de: https://goo.gl/J96ySn Tesis: PC.VI.A. J/9 A (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época. Libro 50, enero de 2018, T. II, p. 1148. Recuperado de: https://goo.gl/ooCjmr Tesis: VI.1o.A.40 K. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXVI, octubre de 2007, p. 3125. Recuperado de: https://goo.gl/mkBCfo Tesis: VII.2o.C. J/21. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXII, julio de 2005, p. 1305. Recuperado de: https://goo.gl/CztQe9 Tesis: I.6o.C. J/52. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXV, enero de 2007, p. 2127. Recuperado de: https://goo.gl/mM8QLb Tesis: I.17o.A. J/1. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXX, noviembre de 2009, p. 836. Recuperado de: https://goo.gl/LwewxX Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Ley de Amparo (LA). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3187/16.pdf https://goo.gl/g4pGZB https://goo.gl/J96ySn https://goo.gl/ooCjmr https://goo.gl/mkBCfo https://goo.gl/mM8QLb https://goo.gl/LwewxX
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