Logo Studenta

DE_M19_U3_S6_TA

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Módulo #. Nombre 
Unidad #. Nombre 
Sesión #. Nombre 
Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 19 
Práctica forense administrativa y fiscal 
 
Unidad 3 
El juicio contencioso administrativo y el 
amparo en materia administrativa y fiscal 
 
Sesión 6 
El juicio de amparo en materia 
administrativa y fiscal 
 
Texto de apoyo 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Definición de amparo ............................................................................................................................. 4 
Procedencia del amparo .................................................................................................................... 4 
Vías del juicio de amparo ....................................................................................................................... 5 
Amparo directo ................................................................................................................................... 5 
Actos impugnables ......................................................................................................................... 8 
Excepciones al principio de definitividad en el amparo directo ........................................................ 9 
Amparo indirecto .............................................................................................................................. 10 
Excepciones al principio de definitividad en amparo indirecto ....................................................... 15 
Improcedencia .............................................................................................................................. 17 
Cierre ................................................................................................................................................... 18 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 19 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
El juicio de amparo 
Fuente: Pixabay 
 
En esta sesión conocerás en qué consiste el amparo, tipos y cuáles son las excepciones de cada una. 
En tanto en el siguiente módulo se abordará la aplicación general del juicio de amparo, en esta sesión 
te ocuparás en la investigación sobre su aplicación particular a la materia administrativa y fiscal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Definición de amparo 
 
Ya que en el módulo veinte aprenderás a detalle lo que es el amparo, por ahora baste decir de modo 
genérico y apriorístico, que se trata de un medio extraordinario de defensa, que tiene una doble 
naturaleza, pues en algunos casos es un juicio y en otros, un recurso. Ésto, en razón de la vía que se 
tramite: amparo directo y amparo indirecto. 
 
Procedencia del amparo 
 
En materia administrativa, la autoridad puede llegar a emitir actos administrativos autónomos o bien, 
resoluciones definitivas o intermedias dentro de procedimientos administrativos seguidos en forma de 
juicio, en contra de los cuales proceden recursos que pueden ser modificados, revocados o nulificados. 
La ley que rige el acto es en la que se contemplan los recursos que en su contra proceden y conforme 
al artículo 3, fracción XV de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la autoridad que emite el 
acto o resolución, tiene el deber de indicar al particular, cuál es el medio ordinario de impugnación que 
procede en su contra y el plazo que tiene para hacerlo valer. 
 
Cada ley contempla distintos recursos, cuya denominación varía en razón de la norma. Tras agotar el 
recurso y en caso de ser desfavorable para el quejoso, podrá interponer en su contra el juicio de 
nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Tras agotar la cadena impugnativa, es 
decir, una vez que se haya dictado sentencia definitiva, en cuya contra se hayan hecho valer todos los 
medios ordinarios de defensa, será procedente un medio extraordinario de defensa, que es el amparo. 
 
Lo anterior es así, a causa de un principio rector del amparo, que es fundamental observar: el principio 
de definitividad. Este principio exige que antes de acudir al amparo, el particular debe hacer valer los 
medios ordinarios de defensa en contra del acto que reclama, mediante los cuales se puede revocar, 
modificar o nulificar el acto reclamado. Si no se agotan, el amparo sería improcedente. 
 
 
En la propia Ley de Amparo (LA) contempla casos en los que se permite al 
particular acudir al amparo (sea directo o indirecto), sin necesidad de agotar los 
medios ordinarios de defensa a las que se llama excepciones al principio de 
definitividad. 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
 
Vías del juicio de amparo 
 
Como se ha expuesto, el juicio de amparo se tramita en dos vías: directa e la indirecta. La diferencia 
entre ambos radica en el acto contra el que se promueve, pues en la vía directa, se promueve contra 
sentencias definitivas, laudos y/o resoluciones que ponen fin a juicio, dictadas por tribunales judiciales, 
administrativos, agrarios o del trabajo y contra actos distintos a ellos, procede al amparo indirecto. 
 
Amparo directo 
 
Conocido también como amparo uniinstancial, ya que por regla general sólo se tramita en una única 
instancia, el amparo directo se promueve contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que 
pongan fin al juicio. Por sentencia definitiva se entiende aquella que resuelve la litis principal, es decir, 
la que resuelve sobre las prestaciones principales reclamadas, lo cual excluye a las resoluciones 
incidentales. 
 
Una resolución que pone fin a juicio, es aquella que sin decidirlo en lo principal lo da por terminado, es 
decir, que no puede continuar. Para mejor comprensión de esta procedencia, la propia LA establece 
que un juicio inicia con la demanda, de modo que tras ésta, si existe una resolución que no sea la que 
pone fin al juicio, pero no permita continuarlo, será recurrible mediante el amparo directo, siempre y 
cuando haya agotado los medios ordinarios de defensa. 
 
 
Una resolución que pone fin a juicio sin decidirlo en lo principal, es el desechamiento 
de la demanda en caso de no desahogar una prevención o bien, si se declara 
procedente la falta de personalidad del actor o la caducidad de la instancia. 
 
El amparo directo también procede contra laudos, que son resoluciones que dirimen litigios en lo 
principal, pero dictadas por árbitros. Sin embargo, el amparo directo únicamente procederácontra esas 
sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, siempre y cuando provengan de 
tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo; de modo que si el laudo no proviene de un 
tribunal, entonces no será recurrible en la vía directa, sino en todo caso, la indirecta, ya que si bien se 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
emiten laudos en materia administrativa, el requisito para la procedencia de la vía directa es que 
provengan de tribunales. 
 
Para determinar cuándo estamos en presencia de un tribunal administrativo, consulta la siguiente tesis 
jurisprudencial: 
 
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. SUS NOTAS DISTINTIVAS PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO. Los artículos 
73, fracción XXIX-H, 116, fracción V, y 122, base quinta, de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, facultan al Congreso de la Unión, a las Legislaturas Locales y a la Asamblea 
Legislativa del Distrito Federal, respectivamente, para crear tribunales de lo contencioso-administrativo 
con plena autonomía para dictar sus fallos. De conformidad con esas normas supremas, para que una 
autoridad administrativa, al realizar funciones jurisdiccionales, tenga la naturaleza de tribunal 
administrativo y, por ende, sus resoluciones sean susceptibles de reclamarse en amparo uniinstancial, se 
requiere: a) Que sea creado, estructurado y organizado mediante leyes expedidas por el Congreso de la 
Unión o por las Legislaturas Locales; b) Que el ordenamiento legal respectivo lo dote de autonomía plena 
para fallar con el fin de garantizar su imparcialidad e independencia; y c) Que su función sea la de dirimir 
conflictos que se susciten entre la administración pública y los particulares (Tesis: P./J. 26/98). 
 
Por otra parte, el artículo 170 de la Ley de Amparo establece la procedencia de la vía directa en los 
términos siguientes: 
 
Artículo 170. El juicio de amparo directo procede: 
 
I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales 
judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que 
cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. 
 
Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones 
que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las 
sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, podrán ser impugnadas por la víctima u 
ofendido del delito. 
 
Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en 
la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan 
ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de 
reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo 
podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva. 
 
Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda y, en materia penal, con el 
auto de vinculación a proceso ante el órgano jurisdiccional; 
 
II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo 
contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer 
conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas. 
 
En estos casos, el juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión 
en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión 
contencioso administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y fundado, se 
avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo. 
 
Lo anterior nos fuerza a determinar, en qué casos nos encontramos en presencia de una sentencia 
favorable y aunque ha sido largo el camino recorrido por la interpretación jurisprudencial para aclarar el 
concepto, se presenta ahora la interpretación más reciente de la que se dispone y que, precisamente a 
causa del reto interpretativo que supone, dirime una contradicción de tesis: 
 
RESOLUCIÓN FAVORABLE DICTADA POR TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU CONCEPTO 
CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO. El concepto de "resolución favorable" 
conforme al precepto citado, para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, supone el 
dictado de una sentencia por un Tribunal de lo Contencioso Administrativo que resuelva de manera 
absoluta la pretensión del actor y le otorgue el máximo beneficio, con independencia del tipo de nulidad 
declarada (Tesis: P./J. 24/2018 [10a.]). 
 
En este caso, el quejoso (que es la denominación que recibe la parte que promueve el amparo), puede 
promover el amparo directo haciendo valer la inconstitucionalidad de la ley (norma general) aplicada, 
caso en el que su concepto de violación sólo será analizado si la autoridad interpone el recurso de 
revisión. 
 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
Actos impugnables 
 
En el amparo directo, el quejoso puede impugnar las violaciones cometidas en su contra, al momento 
de dictar la sentencia. 
 
 
Si el resolutor hizo una indebida valoración de pruebas, si no estudió todas las 
prestaciones reclamadas o si el fallo es incongruente con lo pedido. 
 
También puede recurrir las violaciones cometidas a lo largo del proceso y que hayan trascendido al 
resultado del juicio y siempre y cuando, en su momento haya recurrido ese acto intraprocesal a través 
del medio ordinario de defensa. 
 
 
La inadmisión de pruebas en la fase probatoria. Si se inadmite o desecha una 
probanza por estimarla ofrecida extemporáneamente, primerio debe ser recurrida a 
través del medio ordinario de defensa y agotada esa cadena impugnativa, una vez 
que esta violación haya trascendido al resultado del juicio, el promovente deberá 
impugnar la resolución definitiva y en el mismo amparo, abrirá un apartado para 
hacer valer las violaciones procesales. 
 
También es posible que, en el mismo amparo promovido contra la sentencia definitiva, se impugnen 
las normas adjetivas o sustantivas aplicadas durante el proceso o bien al dictar la sentencia definitiva, 
por estimar que la norma es contraria a la Constitución o bien, contraria a los tratados internacionales. 
A esto se denomina amparo directo contra normas generales y está previsto en los artículos 171 y 175 
de la LA: 
 
Artículo 171. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán 
hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya 
impugnadodurante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, 
señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. 
 
Artículo 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán: 
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre. 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
II. El nombre y domicilio del tercero interesado. 
III. La autoridad responsable. 
IV. El acto reclamado. Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al 
juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de 
conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose 
llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia. 
V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido 
conocimiento del mismo. 
VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos 
humanos cuya violación se reclame. 
VII. Los conceptos de violación. 
 
Excepciones al principio de definitividad en el amparo directo 
 
Al inicio de ésta sesión, se explicó que uno de los principios que rigen al juicio de amparo es el de 
definitividad, que consiste en que previo a la promoción del mismo, se deben agotar todos los medios 
ordinarios susceptibles de revocar, modificar o nulificar el acto reclamado (en esta caso, sentencia 
definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio), pero ahora corresponde explicar que ese principio 
admite excepciones tanto si se promueve en la vía indirecta, como en la directa. En el segundo caso, 
estas excepciones se contienen en el párrafo segundo, del artículo 170 de la Ley de Amparo: 
 
Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al 
estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de 
población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en 
clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los de naturaleza penal promovidos por el inculpado. 
Tampoco será exigible el requisito cuando se alegue que, la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto 
procesal, es contrario a la Constitución o a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea 
parte. 
 
Naturalmente que en la LA regula la tramitación del amparo para todas las materias, pero sin duda 
existe la posibilidad de que un acto administrativo pueda afectar la estabilidad de la familia o a 
personas en desventaja social para emprender el amparo y desde luego, si se aduce la 
inconstitucionalidad de la norma general aplicada. 
 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
Estas excepciones a la definitividad, permiten que, al impugnarse la sentencia definitiva, se puedan 
recurrir las violaciones intraprocesales, aún sin haberlas impugnado mediante los medios ordinarios de 
defensa en los casos limitativamente señalados en el párrafo transcrito, dentro de las que destacan la 
inconstitucionalidad (o inconvencionalidad) de la norma que regule el acto extraprocesal reclamado. En 
otras palabras, el quejoso podrá impugnar las violaciones procesales, aún si en su contra no empleó 
los medios ordinarios de defensa cuando se ubique en los supuestos de excepción contenidos en el 
artículo 171, segundo párrafo de la LA. Sin embargo, cabe recordar que para la procedencia del 
amparo directo, debe estarse en presencia de una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga 
fin a juicio, dictada por un tribunal judicial, administrativo, agrario o del trabajo, pues si la resolución no 
proviene de un tribunal, el amparo en la vía directa no será procedente o bien, si pretende impugnar 
una violación intraprocesal de modo aislado, es decir, sin que se impugne la sentencia definitiva, el 
amparo directo tampoco será procedente. 
 
Amparo indirecto 
 
El amparo indirecto es procedente apriorísticamente hablando, contra todo aquello que no procede el 
amparo indirecto. Es decir, no procede contra sentencias definitivas, laudos ni resoluciones que 
pongan fin a juicio dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. De modo 
que, conforme al artículo 107 de la Ley de Amparo, éste procede, en la vía indirecta, contra los 
siguientes actos: 
 
Artículo 107. El amparo indirecto procede: 
 
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación 
causen perjuicio al quejoso. 
 
Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes: 
 
a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados 
reconozcan derechos humanos; 
b) Las leyes federales; 
c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 
d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal; 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
e) Los reglamentos federales; 
f) Los reglamentos locales; y 
g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general; 
 
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, 
administrativos o del trabajo; 
 
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en 
forma de juicio, siempre que se trate de: 
 
a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento 
si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la 
resolución; y 
b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten 
materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; 
 
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o 
después de concluido. 
 
Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución 
dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento 
total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que 
ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones 
cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al 
resultado de la resolución. 
 
En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el 
otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán 
valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior; 
 
V.Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que 
afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; 
 
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas; 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
 
VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones 
de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no 
esté satisfecha la reparación del daño; y 
 
VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un 
asunto. 
 
 
Para fines de este módulo, destacadamente procede el amparo contra normas 
generales, entendiéndose por ellas (con independencia de su denominación u origen 
formal), las disposiciones generales, abstractas e impersonales, llámense leyes, 
tratados, acuerdos, circulares, decretos, lineamientos, etcétera. Vale la pena indicar 
que, en los casos que se aduzca la inconstitucionalidad de una norma general en la 
que la autoridad responsable se funde para emitir su acto, se estará en presencia de 
una excepción al principio de definitividad, en términos del artículo 61 fracción XIV de 
la Ley de Amparo. 
 
Es la fracción II del artículo 107, donde se contempla la procedencia del amparo contra actos 
materialmente administrativos, dictados de modo autónomo, es decir, no seguidos a través de un 
procedimiento en forma de juicio, es innegable que esta fracción II se reserva a los actos 
administrativos autónomos 
 
 
Una multa de tránsito. Ésta no se impone mediante un procedimiento, sino que es un 
acto aislado. 
 
Aunque en el artículo en cometo se indique la procedencia del amparo indirecto, cabe recordar que, 
salvo en los casos de excepción al principio de definitividad, deberá agotar los medios ordinarios de 
defensa que procedan en contra del acto que se pretenda reclamar. 
 
La fracción III del artículo 107 de la LA, autoriza a promover el amparo en contra de las resoluciones 
dictadas en los procedimientos seguidos en forma de juicio, es decir que si para su dictado, al 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
particular se le llamó al procedimiento y se le dio oportunidad de ofrecer pruebas y rendir alegatos, 
estaremos en presencia de un procedimiento administrativo, que en esencia es igual a un juicio, salvo 
que el órgano que lo sustancia y resuelve, no constituye un tribunal judicial, administrativo, agrario ni 
del trabajo. 
 
 
Ante resoluciones emitidas por la Procuraduría Federal del Consumidor 
(PROFECO), la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de 
Servicios Financieros (CONDUSEF) o el Instituto de Verificación Administrativa 
(INVEA), sus resoluciones definitivas (que no sentencias), podrán impugnarse 
mediante el amparo indirecto, que igualmente al amparo directo, podrá el quejoso 
recurrir las violaciones cometidas al dictarse la resolución o bien, las cometidas a lo 
largo de la secuela procedimental que hubieren trascendido al resultado del fallo, 
siempre y cuando las haya impugnado mediante los medios ordinarios de defensa, 
salvo que se encuentre en alguno de los supuestos de excepción que se contemplan 
en el artículo 61, fracciones XIV, XVIII y XX de la Ley de Amparo. 
 
También en el artículo 107, pero de la fracción III, en su inciso b), se permite promover amparo contra 
las resoluciones dictadas durante la tramitación del procedimiento de modo autónomo, es decir, sin 
que se necesario que se haya llegado al dictado del fallo definitivo, a condición de que estas 
violaciones procesales, sean de “imposible reparación”. Por imposible reparación, se entiende a 
aquellas violaciones, que aún cuando el fallo definitivo sea favorable para el quejoso, no serán 
reparables en dicha resolución definitiva. En este caso nos referimos a violaciones cuya reparación ya 
no podrá obtenerse a pesar de que la resolución sea favorable para el quejoso. 
 
 
En el desechamiento parcial de la demanda, si se desecharon algunas prestaciones 
reclamadas, es evidente que de ellas no se ocupará el resolutor al dictar la 
resolución definitiva y esa violación no se reparará aun si el quejoso obtuviera una 
resolución favorable, pues ésta resolución no se ocupará de las prestaciones que no 
fueron admitidas. 
 
Una violación de “imposible reparación” es aquella cuyo estudio no puede hacerse esperar al dictado 
de la resolución de fondo, porque para entonces ya será tarde pues la violación se habrá consumado 
de modo irreparable y, como la teleología del amparo es restablecer al quejoso en el uso y goce de 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
sus derechos violentados, éste se vuelve improcedente, contra actos consumados de modo irreparable 
en términos del artículo 61 fracción XVI de la LA. 
 
 
En este sentido, será indispensable que conozca la siguiente jurisprudencia: 
 
 Tesis: PC.I.C. J/59 K (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Décima época, Libro 51, febrero de 2018, Tomo II, p. 1040. Recuperado de: 
https://goo.gl/tVBYqi 
 
Que un acto sea de imposible reparación, no exime al quejoso de agotar los medios ordinarios de 
defensa previo a la promoción del juicio de amparo, sino que únicamente permite que su 
constitucionalidad o convencionalidad sea analizada sin tener que esperar a que se dicte la sentencia 
o resolución definitivas. Esta misma regla de los actos de imposible reparación es aplicable a los actos 
dentro de juicio, en términos de la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, de modo que no 
amerita explicación mayor, salvo el énfasis de que, a diferencia de la fracción III que se refiere a los 
actos dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, la fracción V sí se ocupa 
de los actos dentro de juicio, es decir, seguidos por tribunales administrativos. 
 
El amparo en la vía indirecta procede también contra actos emitidos por tribunales judiciales, 
administrativos, agrarios o del trabajo, en la fase de ejecución de sentencia, siempre que constituyan 
actos de imposible reparación, según dispone el artículo 107 fracción VI de la LA: 
 
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o 
después de concluido. 
Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución 
dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento 
total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que 
ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones 
cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al 
resultado de la resolución. 
En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el 
otorgamiento de la escritura de adjudicacióny la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán 
valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior; 
 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
La fracción VI del artículo 107 de la LA, autoriza la procedencia del amparo indirecto contra actos que 
afecten a personas que no son parte en un proceso y que se ven afectadas por las resoluciones o su 
ejecución, dictadas dentro de un juicio. 
 
 
En el módulo respectivo, estudiará el concepto de “tercero extraño a juicio por 
equiparación” del que se ocupa la siguiente jurisprudencia: 
 
 Tesis: 2a./J. 198/2008. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena 
época, t. XXIX, enero de 2009, p. 698. Recuperado de: https://goo.gl/kdxb6Z 
 Tesis: II.1o.T.19 K (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Décima época, Libro 47, octubre de 2017, Tomo IV, p. 2609. Recuperado de: 
https://goo.gl/jm2s6P 
 
Es importante aclarar que en materia penal el amparo indirecto procederá contra actos del Ministerio 
Público (el cual es, sin embargo, una autoridad administrativa en sentido estricto) conforme a lo 
establecido en la fracción VII del artículo 107 de la LA. Asimismo, la fracción VIII del mismo artículo 
indica que el amparo indirecto procede contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la 
competencia o el conocimiento de un asunto. 
 
La última hipótesis de procedencia del amparo indirecto es contra actos u omisiones, o normas 
generales emitidas por la Comisión Federal de Competencia Económica o por el Instituto Federal de 
Telecomunicaciones, fracción que fue adicionada con posterioridad a la LA, pese a que éstas 
autoridades y sus actos quedaban comprendidas en las fracciones I, II y III de la Ley de Amparo. 
 
Excepciones al principio de definitividad en amparo indirecto 
 
Aunque existen otras excepciones más en otras materias, Para este módulo sólo interesan las 
referentes a la materia administrativa, es decir, las contenidas en las fracciones XIV, XVIII y XX: 
 
XIV. Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra 
los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos. 
 
https://goo.gl/kdxb6Z
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
No se entenderá consentida una norma general, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el 
momento de la iniciación de su vigencia no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se 
haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en perjuicio del quejoso. 
 
Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del 
cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o 
impugnar desde luego la norma general en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá 
consentida la norma general si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a 
partir del día siguiente de aquél al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recaída al 
recurso o medio de defensa, si no existieran medios de defensa ordinarios en contra de dicha resolución, 
o de la última resolución recaída al medio de defensa ordinario previsto en ley contra la resolución del 
recurso, aún cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad. 
 
Si en contra de dicha resolución procede amparo directo, deberá estarse a lo dispuesto en el capítulo 
respectivo a ese procedimiento. 
 
XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las 
cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud 
del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. 
 
Se exceptúa de lo anterior: 
 
a) Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera 
de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, 
desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea 
nacionales; 
b) Cuando el acto reclamado consista en órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos que 
establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad, 
resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute, resolución 
que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte 
la libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal; 
c) Cuando se trate de persona extraña al procedimiento. 
d) Cuando se trate del auto de vinculación a proceso. 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
Cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su 
fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponer dicho 
recurso o acudir al juicio de amparo; 
 
XX. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que 
deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, 
recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, 
siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante 
la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el quejoso, con los mismos 
alcances que los que prevé esta Ley y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para 
conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la 
suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no 
susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta Ley. 
 
No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de 
fundamentación, cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución o cuando el recurso o 
medio de defensa se encuentre previsto en un reglamento sin que la ley aplicable contemple su 
existencia. 
 
Si en el informe justificado la autoridad responsable señala la fundamentación y motivación del acto 
reclamado, operará la excepción al principio de definitividad contenida en el párrafo anterior. 
 
Improcedencia 
 
 
La Ley de Amparo establece en su artículo 61, distintos actos contra los cuales 
resulta improcedente, de los cuales para realizar la actividad correspondiente, es 
necesaria su consulta, ya que el amparo no sirve para impugnar todo tipo de actos. 
 
 
 
 
 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente:Flaticon 
 
Sobre lo investigado sobre el amparo, recuerda que es un medio extraordinario de defensa, que por lo 
general exige que previo a su promoción se deban haber empleado todos los medios ordinarios de 
defensa capaces de revocar, modificar o nulificar el acto reclamado. Si no se agotan dichos medios 
ordinarios y se acude al amparo, se estima que el acto reclamado fue consentido y el amparo deviene 
improcedente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 3. El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia 
administrativa y fiscal 
Sesión 6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
Jurisprudencia 
 
 Tesis: 2a./J. 198/2008. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, t. XXIX, 
enero de 2009, p. 698. Recuperado de: https://goo.gl/kdxb6Z 
 Tesis: P./J. 26/98. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, t. VII, abril de 
1998, p. 20. Recuperado de: https://goo.gl/hZf92r 
 Tesis: PC.I.C. J/59 K (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, Libro 
51, febrero de 2018, Tomo II, p. 1040. Recuperado de: https://goo.gl/tVBYqi 
 Tesis: II.1o.T.19 K (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, Libro 
47, octubre de 2017, Tomo IV, p. 2609. Recuperado de: https://goo.gl/jm2s6P 
 Tesis: P./J. 24/2018 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, libro 
58, septiembre de 2018, Tomo I, p. 276. Recuperado: https://goo.gl/aNf1nv 
 
Legislación 
 
 Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA). 
 Ley de Amparo (LA). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
https://goo.gl/kdxb6Z
https://goo.gl/hZf92r
https://goo.gl/aNf1nv

Continuar navegando