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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 19 Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2 Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2 Recursos en materia administrativa Texto de apoyo Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 El recurso de revisión ............................................................................................................................ 4 Actos impugnables ............................................................................................................................. 6 Plazo para interponerlo ...................................................................................................................... 6 Autoridad competente ........................................................................................................................ 7 Requisitos y documentación necesaria .............................................................................................. 9 Suspensión del acto o resolución impugnada................................................................................... 16 Causas de desechamiento ............................................................................................................... 17 Improcedencia y sobreseimiento ...................................................................................................... 19 Resolución ....................................................................................................................................... 20 Confirmativa ficta ............................................................................................................................. 21 El recurso de revisión en particular ...................................................................................................... 23 En materia de seguridad social ........................................................................................................ 24 Plazo para interponerlo ................................................................................................................. 26 Requisitos y documentación necesaria ......................................................................................... 27 Improcedencia y sobreseimiento .................................................................................................. 28 INFONAVIT .................................................................................................................................. 30 En materia de protección al consumidor ........................................................................................... 31 En materia de propiedad industrial ................................................................................................... 32 Cierre ................................................................................................................................................... 35 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 35 Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Recursos en materia administrativa Fuente: Pixabay En esta sesión se analizarán las características y reglas generales del recurso revisión, establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual es procedente contra casi todos los actos de la Administración Pública Federal. Asimismo, se abordarán los elementos y recursos especiales que se prevén en tres de las materias más importantes en la práctica forense: seguridad social, protección al consumidor y propiedad industrial. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 El recurso de revisión El recurso de revisión tiene como finalidad que la propia autoridad administrativa corrija su actuar a partir de una examinación ex post de la legalidad, oportunidad, formalidad o sustantividad del acto administrativo, motivada a partir de la comprobación que haga espontáneamente de su actuar, la impugnación que haga el particular al que va dirigido el acto o la impugnación de quien le depare un daño o perjuicio en su esfera jurídica. Este medio de defensa de los particulares, cuenta con ciertos elementos que pueden derivar en ventajas como las siguientes: El recurso administrativo permite a la autoridad administrativa lavar en casa la ropa sucia, pues es inconcebible la cantidad de resoluciones absurdas, dolosas o arbitrarias que se emiten, que sonrojarían a la misma administración de ser llevadas ante un tribunal. Permite a la autoridad conocer, en la inconformidad, de aquellas lagunas o fallas de técnica legislativa existentes en la ley, que quizá no convenga que el reclamante exhiba ante un tribunal. El particular tiene la posibilidad de que la autoridad resuelva el recurso conforme a justicia y no conforme a derecho, ya que la autoridad puede tomar en cuenta circunstancias que un tribunal no puede examinar. Al actuar el recurso como un “cedazo” se depuran los casos para defensa y se evita, además, un rezago a las labores de los tribunales. Para el particular, si la razón le asiste, será más expedita la justicia administrativa (Margain, 1985:162-164). No obstante, el mismo Margain señala también sus desventajas: Muchos funcionarios de la administración piensan, al resolver el recurso, que siempre deben darle la razón a la misma. Como consecuencia, considero que el particular pierde tiempo y dinero al agotar recursos administrativos, pues desconfía de la justicia administrativa, ya que ella lo está obligando a conformarse, por lo cual se califica el recurso administrativo como un mal necesario, pues necesita agotarse para tener el derecho de acudir a los tribunales. Las decisiones importantes, por regla general, se llevan al acuerdo de la autoridad superior, por lo que al intentarse el recurso administrativo se sabe, de antemano, que la resolución reclamada será confirmada. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 El particular considera que al percatarse la administración de que a ella no le asiste la razón, procurará retardar, lo más posible, la solución del caso (Margain, 1985:165). Ahora bien, es preciso delimitar el alcance del recurso de revisión atendiendo a la naturaleza de la norma jurídica que lo sanciona, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Conforme a lo establecido en su artículo primero, el recurso de revisión en lo general se puede emplear contra los actos, procedimientos y resoluciones de: La Administración Pública Federal Centralizada. Misma que de acuerdocon lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la conforman las siguientes dependencias: I. Las Secretarías de Estado. II. La Consejería Jurídica. III. Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución. La Administración Pública Federal Paraestatal. Los cuales, de acuerdo al artículo 3º de la referida LOAPF son: I. Los organismos descentralizados. II. Las empresas de participación estatal, Instituciones Nacionales de Crédito, Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito e Instituciones Nacionales de Seguros y de Fianzas. III. Los fideicomisos. Por otra parte, sobre estas últimas entidades, el segundo párrafo del artículo 1° de la LFPA realiza la siguiente acotación: El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Asimismo, cabe señalar que este artículo excluye expresamente de su aplicación a las siguientes materias: Fiscal. Responsabilidades de los servidores públicos. Justicia agraria y laboral. Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. Prácticas desleales de comercio internacional. Por último, es preciso destacar que el recurso de revisión es completamente optativo, es decir, conforme a la LFPA, los particulares pueden, o no, promoverlo a su entera discreción si un acto o resolución de la autoridad le afecta en su esfera jurídica. Ante ello, el particular puede elegir entre agotar el recurso de revisión en sede administrativa o acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para litigar el asunto. Actos impugnables Conforme a lo dispuesto por el artículo 83 de la LFPA, los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas o de organismos descentralizados que se rijan por esta ley, pueden interponer el recurso de revisión en los siguientes casos: Para poner fin al procedimiento administrativo. Para concluir o poner fin a una instancia. Par resolver un expediente. Plazo para interponerlo El plazo para interponer el recurso de revisión se encuentra establecido en el artículo 85 de la LFPA, el cual es de 15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se vaya a recurrir. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Si la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, contra la cual el particular interpondrá el recurso de revisión se practica el lunes 3 de septiembre de 2018, ese mismo día la notificación surtirá sus efectos. Para el cómputo del plazo de 15 días al que se refiere el artículo 85 de la LFPA, se comenzará a contar a partir del martes 4 de septiembre, que es el día hábil siguiente a aquél en que surte sus efectos. Debe contarse a partir del día hábil siguiente, porque la LFPA, en el segundo párrafo del artículo 28, establece que para el cómputo de los plazos no se considerarán los inhábiles. Por ello, tampoco se contará dentro de los 15 días los sábados ni domingos, ni los demás días festivos que establece el propio artículo 28. De esta manera, para el ejemplo dado, la fecha límite para presentar la promoción que contenga el recurso de revisión será el lunes 24 de septiembre. Es necesario tener en cuenta, además de este plazo de 15 días, que el recurso de revisión deberá ser presentado en horas hábiles. Las dependencias de la Administración Pública Federal publican en el Diario Oficial de la Federación los horarios en que despacharán sus asuntos. De no considerarse el horario publicado, aunque se presente el recurso el 24 de septiembre como se establece, si el escrito que lo contiene se ingresa en una hora posterior a la señalada por la dependencia, válidamente se podrá desechar por extemporáneo. Autoridad competente El recurso de revisión se presentará ante la propia autoridad que emite el acto impugnado (art. 86 de la LFPA). No obstante, quien deberá resolverlo es la autoridad superior a la que lo emite, es decir, decidirá sobre el recurso el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso, será resuelto por el mismo titular. Pero ¿qué sucede si el recurso de revisión se interpone ante una autoridad incompetente? Para responder esta cuestión, es preciso señalar que no sólo puede intervenir el desconocimiento o la Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 ignorancia en estos casos. En la práctica forense es común que los promoventes tengan un domicilio ajeno a la jurisdicción de la autoridad administrativa o, simple y sencillamente, que se encuentren de viaje en otro punto de la República al momento de tener que ingresar el recurso. En dichos casos, pueden emplear la estrategia de ingresar el escrito ante una autoridad distinta territorialmente hablando a la que tenga que conocer el recurso. La LFPA permite, salvo la excepción que se expone a continuación, que la fecha de presentación del recurso sea aquélla en la que se presenta ante la autoridad incompetente. A una persona se le impone una multa por la delegación de la PROFECO del Estado de Baja California Sur. Para no perder la oportunidad de defenderse de la multa por encontrarse de viaje en otra entidad federativa, la persona interpone el recurso de revisión en la Delegación de la PROFECO en Yucatán justo cuando fenece el plazo. No obstante, se destaca que no es recomendable, siendo consciente que dicha estrategia puede fallar. Al respecto, el artículo 42 de la LFPA, en su segundo párrafo, dispone lo siguiente: Cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano remitirá la promoción al que sea competente en el plazo de cinco días. En tal caso, se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo del órgano incompetente, salvo que éste aperciba al particular en el sentido de que su ocurso se recibe sólo para el efecto de ser turnado a la autoridad competente; de esta circunstancia deberá dejarse constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que al efecto se exhiba. En el ejemplo anterior, si la Delegación de la PROFECO del Estado de Yucatán, asienta en el escrito que recibe y en el acuse que entrega que “sólo se recibe para efectos de canalizarlo ante la autoridad correspondiente” o algún equivalente, la estrategia habrá fallado porque la autoridad competente recibirá el ocurso después de haberse agotado el término de los 15 días y desechará el recurso por extemporáneo al considerar como fecha de interposición aquella en que ésta lo reciba. Como se puede apreciar, todo dependerá de que la autoridad incompetente aperciba o no al promovente al ingresar el recurso. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscalSesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Finalmente, no hay que soslayar el imperativo que realiza la LFPA respecto a que, quien debe resolver el recurso es el superior jerárquico de la autoridad que emite el acto, pues de no cumplirse lo anterior, el particular podrá anular la resolución que sobre éste recaiga. Lo anterior, conforme a jurisprudencia de las cuales es necesaria su búsqueda. Requisitos y documentación necesaria Los requisitos formales que deberá de contener el escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión se encuentran establecidos en las primeras cuatro fracciones del artículo 86 de la LFPA: I. El órgano administrativo a quien se dirige. II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones. III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo. IV. Los agravios que se le causan. Respecto a la presentación de estos requisitos, por otra parte se presenta las siguientes acotaciones: Encabezado: Si bien no se trata de un requisito, se considera recomendable agregarlo tomando en cuenta los siguientes elementos mínimos: - Nombre y/o denominación del promovente. - Número de expediente: De procedimiento o del acto que se impugna. - Asunto. Los elementos anteriores son útiles tanto al gobernado como a la autoridad para identificar con claridad el escrito, pues es ésta su finalidad. Órgano administrativo a quien se dirige: Con este apartado, se cumple el requisito establecido en la fracción I del artículo 86 de la LFPA. Resulta ideal que el escrito se dirija al área que habrá de resolver el recurso. Sin embargo, si no se conoce la denominación se puede dirigir a la que emite la resolución que se impugna. En su caso si también se ignora, podrá dirigirse en términos Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 generales a la dependencia, organismo o ente responsable. Ello atendiendo al principio que dicta que los particulares no necesitan someterse a formalidades excesivas. Nombre del recurrente: Se da cumplimiento al requisito de la fracción II del artículo 86 de la LFPA. Al respecto, es importante especificar si éste promueve por sí mismo (en cuyo caso, deberá aparecer en el escrito “por mi propio derecho”) o si se promueve a nombre y representación de otra persona. En este segundo supuesto, es necesario exponer de dónde se desprende la representación del promovente, observándose en este caso, que es derivada del nombramiento contenido en el acta constitutiva de la interesada. Lugar que señale para efecto de recibir notificaciones: También es posible nombrar a personas para que realicen dos funciones: - Que puedan acceder al expediente que se siga, así como a recibir documentos y notificaciones. - Impulsar el procedimiento actuando incluso en nombre del interesado. Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 19 de la LFPA, el cual debes consultar. Acto que se recurre y fecha en que se tuvo notificación o conocimiento del mismo: Se da cumplimiento al requisito establecido en la fracción III del artículo 86 de la citada ley. Se expone una breve fundamentación y se precisa que se interpone el recurso de revisión en contra de la resolución de mérito, siendo importante que se señale la fecha en que se emite, así como la fecha en que se notificó. También resulta conveniente exponer a manera de resumen cuál es el acto que en concreto que se impugna, en qué consiste, quién lo emite y la afectación que implica al promovente. Se puede concluir con el señalamiento del agravio o causa de ilegalidad principal que motiva el recurso. Referencia del documento base del recurso: Se señala la existencia o inexistencia del tercero perjudicado. Si lo hubiere, se deberá de expresar el nombre completo de éste y el domicilio a donde pueda ser notificado, pudiéndose aludir el que obre en el expediente. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Antecedentes: Este apartado no se establece en el artículo 86 como requisito para el escrito, sin embargo, se recomienda agregarlo para explicar a la autoridad sustanciadora del recurso los hechos que constituyen el antecedente directo de la revisión que se interpone, pues la autoridad que habrá de resolver el recurso es distinta a la que lo emite, por lo que se tiene que partir del supuesto de que ésta desconoce por completo lo ocurrido. Este apartado servirá entonces para contextualizar a la autoridad que resuelva sobre el problema que se le plantea, de manera que se debe realizar una exposición concreta de los hechos y circunstancias sobre las cuales se quiere llamar la atención y que, en un todo, constituirán la motivación de los agravios que se expresen. La narración de los hechos debe de poder ubicar a la autoridad destinataria en tiempo, modo, lugar y personas intervinientes, recomendándose que, por lo menos se incluya: - El acto con el cual se da inicio al procedimiento del que deriva la resolución que se combate. - El contexto jurídico y de la realidad en que se emite el acto o la resolución impugnada, con la notificación del mismo. - El acto que en concreto afecta a la esfera de derechos del particular, sus efectos, consecuencias, vicios y faltas. Presentación de agravios: Se recomienda ampliamente dedicar en exclusiva un apartado entero del escrito para dar cumplimiento a la fracción IV del artículo 86 de la LFPA. No hay que olvidar que los agravios son los atropellos o lesiones que sufren los particulares hacia su esfera jurídica o a un derecho en particular, los cuales son cometidos por una autoridad administrativa a través del dictado de un acto o resolución. Estas afectaciones pueden, en términos generales, ser producto de: - Haberse aplicado indebidamente una norma jurídica. - Haberse dejado de aplicar la norma jurídica que rige al caso concreto. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Para su elaboración es preciso señalar como mínimo: - El acto o la parte concreta del procedimiento que causa el daño. - Expresar con alta especificidad el precepto normativo que se ha violado. - La explicación detallada del por qué se considera que el precepto normativo del punto anterior fue infringido. Se recomienda abordar un agravio a la vez, es decir, desmembrar la explicación de los agravios uno por uno. No importa si resultan cien partes o puntos expositivos, se tienen que exponer analíticamente para que a la autoridad le queden claros. Es preciso destacar que la parte más importante de todo el escrito son los agravios, porque será a partir de éstos que la autoridad resuelva el recurso. Existen varias estructuras argumentativas que se pueden emplear para expresar los agravios. A continuación, se presenta la siguiente: a) Pedir la aplicación del precepto jurídico al caso concreto o señalar que la autoridad emisora o resolutora del objeto de impugnación dejó de aplicarlo: Con ello se le expone a la autoridad la postura jurídica que el particular reclama como incorrecta o errada y que es objeto del recurso. b) Precisar el derecho,prerrogativa o beneficio que el promovente desea que se tutele a través del recurso: Mediante ésta se da a conocer a la autoridad que conozca del recurso el derecho o derechos que se encuentran en juego y que se busca su protección. c) Indicar la norma cuya aplicación debe preferirse o la interpretación que resulta más favorable hacia el particular: Con ello, se expone el criterio particularizado que, como promovente se pugna para que prevalezca por ser la correcta. d) Precisar los motivos para preferirlos en lugar de otras normas o interpretaciones posibles: Lo anterior no es más que la sustentación razonada del por qué dicho criterio es el que debe prevalecer. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Recuerda que, de acuerdo con la actual configuración del artículo 1º de la Constitución, todas las autoridades del Estado mexicano están obligadas a observar y garantizar el principio pro persona, por lo que en la disertación de los agravios no sólo es válido sino necesario plantear un examen de respeto a los derechos humanos y fundamentales que, debido al acto que se reclama, se podrían ver afectados. Documentos que acompañan al escrito mediante el cual se interpone el recurso de revisión: Se encuentran establecidos en las dos últimas fracciones del referido artículo 86 de la LFPA: V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que, por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna. VI. Las pruebas que ofrezca que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales. De lo anterior se desprende que las documentales a que hace referencia la fracción V del artículo 86: - Se podrán exhibir en copias simples, siempre que dichos documentos obren en los archivos de la autoridad administrativa. - Es necesario identificarlos con: o Nombre del documento. o Fecha. o Emisor o emisores. o Número. o Objeto. - Se deberá precisar de igual modo, la fecha y el modo por el cual el promovente tuvo conocimientos de los mismos. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Pruebas: Es preciso establecer que, para el recurso de revisión, la LFPA no contiene disposición expresa alguna sobre este tema, por lo que válidamente se puede acudir al Código Federal de Procedimientos Civiles. Al respecto, véanse las siguientes tesis emitidas por el Poder Judicial de la Federación: Tesis: I.13o.A.114 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXI, abril de 2005, p. 1459. Disponible: https://goo.gl/w8B7Yu Ahora bien, derivado del análisis de la fracción VI del artículo 86, se brinda la oportunidad al promovente de ofrecer pruebas siempre que guarden una relación inmediata y directa con la resolución o el acto impugnado. Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 96, dispone que: “No se tomarán en cuenta en la resolución del recurso, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho”. Conforme a lo anterior, se puede señalar la posibilidad de ofrecer las pruebas que el promovente estime convenientes, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Se relacionen íntimamente con la resolución o el acto impugnado y sean empleadas para acreditar su existencia, efectos o subsistencia. Se ofrezcan para acreditar que los agravios que se exponen son operantes. Se hayan ofrecido desde el escrito por el cual se interpone el recurso. El particular las haya aportado durante el procedimiento administrativo. Si no se ofrecieron en el procedimiento administrativo, se hayan generado o aparecido hasta la tramitación del recurso de revisión. Se deberán clasificar de acuerdo al tipo que correspondan. En la mayoría de los casos nos encontraremos con documentales públicas, siendo indispensable indicar: Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 - ¿En qué consisten? - ¿Quién deberá exhibirlas o desahogarlas? - ¿Cómo se relacionan con el recurso? - ¿Qué se desea acreditar con las mismas? Como referencia de estas acotaciones, se presenta en la sección Material de apoyo un fragmento de este escrito. Es importante aclarar que la LFPA no regula lo que ha de suceder en los casos en que falte alguno de los requisitos o documentos. Si bien, en el artículo 88 hace mención a que se desechará, al considerarse que no fue interpuesto cuando no se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente o no aparezca suscrito por quien deba hacerlo. Sin embargo, cabe señalarse que el desechamiento no debe ser inmediato, pues se le debe prevenir al promovente para que subsane a la brevedad los defectos u omisiones de su escrito en apego a la naturaleza y fin mismo del recurso administrativo, haciéndose extensiva la aplicación de lo dispuesto por el artículo 17- A. En todo caso, el desechamiento tendrá que impugnarse. Por último, la LFPA prevé una hipótesis en la que se puede ampliar el escrito que contiene el recurso de revisión, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 96: Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estimen procedentes. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Suspensión del acto o resolución impugnada Esta figura se encuentra establecida en el artículo 87 de la LFPA que a la letra dice: Artículo 87.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente el recurrente. II. Sea procedente el recurso. III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable. V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista en el Código Fiscal de la Federación. La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión. Para tramitarla, basta agregar la solicitud correspondiente en el escrito donde se promueva el recurso, pudiendo ser de la siguiente manera: CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo me permito solicitar expresamente la suspensióndel acto que se reclama mediante el presente recurso, para que sea decretada al momento de su admisión conforme a lo dispuesto por la fracción I del referido numeral; lo anterior por así corresponder en apego a Derecho, al no seguirse perjuicio al interés social, contravenirse disposiciones de orden público, ni ocasionar perjuicios a terceros. Ahora bien, si en el caso concreto se actualizan las hipótesis de las fracciones IV o V, sería necesario agregar a la solicitud la expresión del compromiso para constituir la garantía correspondiente. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Al respecto, es preciso analizar las siguientes tesis emitidas por el Poder Judicial de la Federación: Tesis: I.1o.A.140 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. T. XXV, febrero de 2007, p. 1898. Disponible en: https://goo.gl/sa3xQo Tesis: I.15o.A.94 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. T. XXVII, marzo de 2008, p. 1822. Disponible en: https://goo.gl/f21Jea Tesis: I.15o.A.95 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. T. XXVII, marzo de 2008, p. 1823. Disponible en: https://goo.gl/7jdPEi De lo analizado, es evidente que los requisitos de procedencia de la suspensión en el recurso de revisión son mayores a los requisitos establecidos por la Ley de Amparo, concretamente a los que respecta al amparo indirecto. Por lo que puede ser más conveniente la interposición del juicio de amparo indirecto, que de este recurso, cuando al particular le interese la suspensión más sencilla del objeto de su impugnación. Causas de desechamiento Es preciso recordar que no tiene los mismos efectos “tener por no interpuesto” que “desechar”. Si bien, tienen en común que en ambos casos significa que el recurso no fue admitido; el desechamiento implica una determinación de improcedencia del recurso. En cambio, el tenerlo por no interpuesto no supone el análisis de la procedencia del propio recurso. De esta manera, las causas para tener por no interpuesto el recurso de acuerdo con el artículo 88 de la LFPA son: Que se presente fuera del plazo de 15 días establecido por el artículo 85. Que no se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente. Que el escrito mediante el cual se interponga no aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo. Respecto de la primera hipótesis, cabe aclarar que para determinar si el recurso se interpone en tiempo, la autoridad se atiende a dos reglas generales: https://goo.gl/sa3xQo https://goo.gl/f21Jea Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 1) Si el promovente consiente la notificación del acto o resolución impugnada, la fecha que la autoridad tomará en cuenta será la que aparezca en las constancias de notificación. 2) Si el recurrente ataca a la notificación, sea porque haya tenido vicios o alegue que nunca se le realizó, la autoridad deberá de tomar en cuenta la fecha que el promovente manifieste en su escrito, bajo protesta de decir verdad. Como se puede apreciar, las reglas son excluyentes entre sí, pero aún y cuando el recurrente manifestare una fecha errónea en su escrito, si la autoridad no controvirtió la notificación, deberá tomar la que obre precisamente en el acta de notificación, teniendo por no puesta la errónea. Por cuanto a la segunda de las hipótesis, la autoridad tendría que requerir al promovente antes de desecharla. Este supuesto podría hacerse extensivo a la última fracción. Finalmente, cuando el recurso carezca de la firma correspondiente, se tiene por no presentado y continúa corriendo el término para hacerlo. Por cuanto hace a la excepción, ésta se pudiera dar cuando la persona legitimada se presente ante la autoridad promoviendo hacer suyo y ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito que ya se encuentra ingresado, pero antes de que fenezca el plazo de los 15 días. Además, deberá presentar las documentales necesarias para acreditar su personalidad. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Improcedencia y sobreseimiento Las causales de improcedencia del recurso de revisión se encuentran establecidas en el artículo 89 de la LFPA (cuadro 1). Cuadro 1. Improcedencia del recurso de revisión Artículo 89.- Se desechará por improcedente el recurso: Implicaciones I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado. Esta causal tiene como finalidad que se produzcan resoluciones contradictorias. No obstante, implica un obstáculo para que el recurrente promueva algún recurso de acumulación. II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente. Al respecto, analiza la siguiente tesis: Materia: Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Núm. Identificador: 30753. Clave: V-P-SS-617. Rubro: Recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la ley federal de procedimiento administrativo. Caso en el que resulta improcedente. Referencia: R.T.F.J.F.A. Quinta época. Año V. Tomo I. Núm. 49. Enero, 2005. p. 15. Disponible en: http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=30753 III. Contra actos consumados de un modo irreparable. Se refiere a actos que se realizan total e íntegramente y consiguen los efectos para los cuales fueron concebidos sin que exista oportunidad de revertir sus efectos con ninguna clase de resolución ulterior. Por ejemplo, la demolición de un inmueble. IV. Contra actos consentidos expresamente. La autoridad en la práctica forense de los recursos administrativos solía invocar esta causa de improcedencia de forma dolosa, sobre todo en los asuntos en que se combatían multas a pagar por los particulares. Afortunadamente, la corriente jurídica ha avanzado lo suficiente para que ello ya no sea un pretexto que impida a los particulares combatir esos y otros actos administrativos. De esta manera, poco a poco se avanza hacia el criterio ideal acerca de que el único supuesto para http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=30753 Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 considerar consentido un acto, sea que no se combata con el recurso idóneo. Al respecto, se facilitan las siguientes jurisprudencias: Tesis: VI.2o. J/21. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. II, agosto de 1995, p. 291. Disponible en: https://goo.gl/AdrNLx Tesis: VI.3o.C. J/60. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXII, diciembre de 2005, p. 2365. Disponible en: https://goo.gl/1YwhZ8 V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo. Este último tiene la misma motivación que el primero analizado. Por otra parte, los supuestos para quela autoridad administrativa declare el sobreseimiento del recurso se encuentran establecidos en el artículo 90 de la LFPA: Artículo 90.- Será sobreseído el recurso cuando: I. El promovente se desista expresamente del recurso. II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona. III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior. IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo. V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo. VI. No se probare la existencia del acto respectivo. Resolución Los efectos de la resolución decisoria del recurso de revisión se encuentran establecidos en el artículo 91 de la ley citada, los cuales pueden ser: I. Desechar el recurso, declararlo improcedente o sobreseerlo. II. Confirmar el acto impugnado. https://goo.gl/AdrNLx Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente. IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente. Para conocer las reglas en la aplicación del principio de suplencia de la deficiencia de la queja en la resolución, deben consultarse los artículos 92 y 95 de la LFPA. Sobre los principios que observa la autoridad para analizar la resolución del recurso, deben consultarse los artículos 92 y 93 de la LFPA. Confirmativa ficta Esta figura tiene por objeto evitar que el recurrente se vea afectado en su esfera jurídica ante el silencio de la autoridad que legalmente debe emitir la resolución correspondiente. Con este silencio se presume que la decisión de la autoridad es la de confirmar el acto o la resolución que originalmente el particular combatió a través del recurso de revisión. Esta figura se encuentra establecida en el artículo 94 de la LFPA, el cual consigna que “el recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado”. Suele ser confundida con la negativa ficta porque sus efectos son similares, pues en ambos casos, no se satisface el interés jurídico del recurrente. Para su diferenciación, analiza la siguiente tesis emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa: Materia: Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Núm. Identificador: 42297. Clave: VII-J-SS-220. Rubro: Negativa y confirmativa ficta. Diferencias. Referencia: R.T.F.J.F.A. Séptima época. Año VI. Núm. 55. Febrero, 2016. p. 7. Disponible en: http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=42297 Cuando llega a presentarse la confirmativa ficta, se puede impugnar a través del juicio de nulidad interpuesto ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en operación del denominado principio de “litis abierta”, el cual se rige por lo previsto en el artículo 1º, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), mismo que con relación al artículo 50 de la misma ley, lleva a una doble impugnación: http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=42297 Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 1) Se impugna la legalidad de la resolución del recurso de revisión. 2) Se impugna la resolución recurrida en la parte en que siga afectando los intereses jurídicos del promovente. De esta manera, se podrán plantear argumentos de manera directa en contra de la resolución recurrida, aun cuando no hubieren sido planteados en el recurso administrativo. En cuyo caso, el Tribunal deberá analizar esos argumentos, a fin de determinar la legalidad de dichos actos recurridos y evitar así los reenvíos a la autoridad administrativa. Ahora bien, en el caso de la impugnación de una negativa o confirmación ficta recaída a un recurso administrativo, el artículo 1º, párrafo segundo de la LFPCA, no hace distinción en cuanto a la aplicación de la figura litis abierta, pues tal precepto únicamente dispone que: Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Así, no existe diferencia en su aplicación si se trata de una resolución expresa o tácita, negativa o confirmación ficta porque, sea negativa o confirmación ficta, en ambos casos resulta aplicable el referido principio de litis abierta cuando ésta sea impugnada en el juicio contencioso administrativo. Esto, en la inteligencia de que dicha ficción legal recayó a un recurso administrativo, en el sentido de negar y/o confirmar lo determinado en la resolución recurrida y, en tal medida, sigue afectando los intereses jurídicos del promovente, por lo que son de estudiarse los argumentos de agravio que la parte (en ese punto ya actora), haya hecho valer de manera directa en contra de la resolución o acto recurrido. Es así como se encuentra que, en los casos del silencio de la autoridad administrativa respecto a la solución del recurso de revisión, la diferencia entre la confirmativa y negativa ficta es más técnica que material, pues para su impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene los mismos efectos. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 Es necesario precisar que cuando se configura la negativa o confirmativa ficta en el desahogo de cualquier recurso administrativo, para impugnarla a través del juicio de nulidad será necesario que se exhiba la documental en la que conste el acto recurrido. Al respecto véase la siguiente tesis jurisprudencial: Tesis: 155. Apéndice de 2011. Novena época, T. IV. Administrativa. Primera parte - SCJN Primera sección – Administrativa, p. 186. Disponible en: https://goo.gl/Pr6qDj El recurso de revisión en particular La postura de la doctrina nacional desde la primera mitad del siglo XX fue la de adoptar el principio de unidad para adoptar un solo recurso administrativo. Dicha postura encontró acogida por el legislador de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al establecer en su iniciativa lo siguiente: El título cuarto está dedicado a los recursos administrativos, contemplándose como único recurso el de revisión, proponiéndose derogar todos los recursos administrativos contemplados en las diferentes leyes administrativas que regula esta iniciativa. Se optó por un único recurso, el de revisión, en virtud de que las causas que pueden dar lugar a su interposición comprenden todas las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o dejen en estado de indefensión a los administrados, incluyendo los actos administrativos presuntos (Cámara de Diputados, 1994:538). Lo anterior se cristalizó derogándose todos los recursos previstos en la legislación administrativa federal, en las materiasdonde resultaba aplicable la nueva ley, de acuerdo con su segundo artículo transitorio. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 No obstante, la labor para homologar los recursos ha avanzado mucho, pero aún existen procedimientos en distintas materias, así como reglas particulares que intervienen en la interposición de los medios de defensa de los que gozan los particulares. Conforme a esto, en los siguientes apartados analizarás las particularidades de los recursos revisores en tres de las materias más importantes en la práctica forense: seguridad social, protección al consumidor y propiedad industrial. En materia de seguridad social Se concentrará la exposición en el esquema de seguridad social más grande en la actualidad, el relativo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), organismo autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual también es un organismo parafiscal, pues tiene facultades para cobrar las cargas tributarias a los particulares obligados, así como determinar créditos fiscales, accesorios y multas. El IMSS puede ejercer su facultad económica-coactiva, desahogando el procedimiento administrativo de ejecución, tal como se estudió en la sesión anterior. Los sujetos obligados, asegurados y beneficiarios, cuentan con un medio de defensa cuando consideran que algunos de los actos o resoluciones definitivas del IMSS afectan sus derechos: el recurso de inconformidad. Éste, al igual que el de revisión, es de naturaleza optativa y encuentra su fundamento en el primer párrafo del artículo 294 de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual establece: Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien, proceder en los términos del artículo siguiente. Las hipótesis relacionadas con este recurso, se encuentra en el Reglamento del Recurso de Inconformidad (RRI), el cual establece en su artículo 1° que las normas supletorias de éste serán: Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 El Código Fiscal de la Federación La Ley Federal del Trabajo El Código Federal de Procedimientos Civiles La regulación de este recurso tiene como característica que no incluye ningún catálogo de actos o resoluciones sujetos a impugnación, ni tampoco una descripción profunda de los que son susceptibles a recurrir. Únicamente se establece que procede contra actos definitivos. Al respecto, para considerar la promoción de este recurso, se deberá identificar la característica de definitividad, no soslayando que un acto es definitivo cuando decide, resuelve o concluye un procedimiento administrativo. Por lo anterior, se ejemplificarán a continuación los supuestos de procedencia de este recurso. No obstante, también se recomienda la consulta de jurisprudencia: Contra el dictamen de calificación de un siniestro ocurrido a un trabajador, como enfermedad o accidente de trabajo. Contra la resolución que niega el reembolso de gastos médicos extrainstitucionales. Contra la determinación de cuotas obrero-patronales omitidas o el establecimiento de diferencias en la liquidación de cuotas obrero-patronales. En contra de las resoluciones que modifican el grado de riesgo con base en el cual el patrón está cotizando en el seguro de riesgos de trabajo. Determinación de créditos correspondientes a capitales constitutivos. Su tramitación del recurso se encuentra prevista por los artículos del 16 al 23 del RRI. Las reglas para dictar la resolución se contemplan por los artículos del 24 al 30 del RRI. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 Contra la admisión o el desechamiento del recurso o de las pruebas se podrá interponer recurso de revocación, previsto por el artículo 31 del mismo ordenamiento. Plazo para interponerlo A este respecto, el artículo 6 del RRI señala lo siguiente: El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne. El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al Consejo Consultivo Delegacional y se presentará directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado. También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede delegacional o subdelegacional. Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal. Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano. Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el recurso. En el caso de las presentaciones del escrito ante las delegaciones o subdelegaciones, previamente al envío de éste a los servicios jurídicos delegacionales, las citadas autoridades deberán agregar al expediente todas las constancias administrativas o, en su caso, médicas que sean necesarias para lograr la pronta y expedita resolución del recurso. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 Requisitos y documentación necesaria El cuadro 2 expone los elementos que integran el escrito por el que se promueve el recurso de inconformidad. Cuadro 2. Elementos para la promoción del recurso de inconformidad Elementos que lo integran Requisitos (Art. 4 del RRI) Consideraciones Elementos de identificación del recurrente Nombre y firma del recurrente. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso. En caso de que el promovente estuviera imposibilitado para firmar, podrá estampar su huella digital o solicitar que lo firme otra persona en su lugar. Cuando no se señale domicilio, las notificaciones se realizarán por lista en las oficinas del IMSS. Identificación del objeto del recurso Acto que se impugna. Número de identificación del acto. Fecha de la resolución. En su caso: número de crédito, periodo e importe. Fecha de su notificación. Autoridad emisora. Se debe de manifestar con claridad la dependencia del cual emana el acto. Se deben aludir todos los oficios y demás documentos en los que conste la determinación del acto que se recurre. Elementos para el análisis del fondo del recurso Exposición sucinta y concreta de los hechos que originan el acto motivo de la impugnación. Los agravios que se hagan valer. Las pruebas. La exposición se conforma por el tiempo, modo, lugar y personas involucradas. Para los agravios, se recomienda que se expongan los preceptos legales, así como las consideraciones de derechoen que se apoyen éstos. Se podrán ofrecer todas las que tengan relación con los hechos que se quiera demostrar, atendiendo a lo dispuesto en los últimos párrafos del artículo 5 del RRI. Son admisibles la testimonial, documentales, periciales e inspección, a excepción de la confesional que corran a cargo de autoridades. Datos de identificación del tercero interesado En los casos en que pueda existir un interés opuesto, se deberá señalar: Estos asuntos pueden consistir en inconformidades interpuestas por los patrones contra valuaciones actuariales de sus contratos colectivos hechas por el IMSS. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 El nombre o razón social del patrón o del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo. Domicilio en donde puedan ser notificados. Tratándose de inconformidades que interpongan los asegurados o sus beneficiarios para el reconocimiento de prestaciones en efectivo mayores que las concedidas por el IMSS. También, la exigibilidad de derechos que puedan afectar al patrón. En estos casos, se correrá traslado para que intervengan en el desahogo del recurso. Sobre los documentos que deben acompañar al escrito, el artículo 5 del RRI indica lo siguiente: I. El documento en que conste el acto impugnado. II. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro: tratándose de personas físicas bastará con carta poder simple firmada por el otorgante ante dos testigos; tratándose de personas morales, o cuando el valor del asunto que se recurre exceda de mil veces el salario mínimo, se deberá exhibir poder notarial. III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma. IV. Las pruebas documentales que ofrezca. Improcedencia y sobreseimiento Sobre su improcedencia, en el artículo 13 de la RRI se señala lo siguiente: Artículo 13. El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos: I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente. II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas. III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación. IV. Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa u órgano jurisdiccional. V. Que se hayan consentido, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo y términos señalados en el artículo 6 de este Reglamento. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 29 VI. Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente. VII. Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora. VIII. Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos. X. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria. También se declarará improcedente el recurso de inconformidad en los casos en que no se amplíe éste o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, en los términos señalados en el artículo 12, fracción II, de este Reglamento. En cuanto a su sobreseimiento, se indica a continuación lo que señala al respecto el artículo 14 del citado reglamento: Artículo 14. El sobreseimiento procede: I. Por desistimiento expreso del recurrente. II. Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior. III. En el caso de que el recurrente muera durante el procedimiento si su pretensión es intransferible o si su muerte deja sin materia el recurso. Por otra parte, el último párrafo del artículo 4 del RRI señala lo siguiente ante la interposición de recursos de inconformidad oscuros, irregulares o no cumpliendo con los requisitos señalados: Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro, irregular, o no cumpliera con los requisitos señalados en este precepto, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete de acuerdo con las fracciones anteriores, y señalará en concreto sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, lo desechará de plano. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 30 Cabe destacar que, como el recurso de revisión, el de inconformidad puede configurar confirmativa ficta. Para mayor ahondamiento, consulta la siguiente jurisprudencia: Tesis: PC.I.A. J/105 A (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época. Libro 43, junio de 2017, tomo III, p. 2336. Disponible en: https://goo.gl/YXTZXR INFONAVIT La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) también prevé un recurso de inconformidad, el cual es un instrumento jurídico en favor de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios para cuando necesiten inconformarse sobre cualquier acto del INFONAVIT que lesione los derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones. Su fundamento se encuentra en artículo 52 de la LINFONAVIT, así como el capítulo tercero del Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RCIIFNVT). A continuación, se exponen sus características: Procedencia: Contra los actos y resoluciones individualizados que el INFONAVIT emita y que los trabajadores, sus beneficiarios o los patrones estimen lesivas. Oportunidad de interposición: El plazo para interponer el recurso de inconformidad se empezará a contar a partir del día siguiente al de la notificación del acto o resolución que se impugne o al de la fecha que, bajo protesta de decir verdad, el promovente haya tenido conocimiento. Este plazo es diferenciado para patrones, trabajadores y beneficiarios de la siguiente manera: - 30 días para los trabajadores o sus beneficiarios. - 15 días para los patrones. Autoridad competente: Se debe interponer ante la Comisión de Inconformidades del INFONAVIT o en la delegación regional que corresponda. Requisitos: Establecidos por el artículo 10 del RCIIFNVT. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 31 En cuanto a su sustanciación, se contempla lo establecido en los artículos del 12 hasta el 15 del RCIIFNVT, los cuales debes consultar. En materia de protección al consumidor Hasta el 3 de mayo de 2004 en que estuvo vigente la Ley Federal de Protección al Consumidor en contra de los actos y resoluciones emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor, procedía el recurso de revisión regulado en su artículo 135 por tratarse de una resolución dictada por la Procuraduría Federal del Consumidorcon fundamento en su ley. Ahora bien, el 4 de mayo de 2004 entró en vigor la reforma del artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor a partir de la cual se cambian, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Con tal reforma se contempla la posibilidad de que los afectados por las resoluciones emitidas por la Procuraduría Federal del Consumidor, dictadas con fundamento en las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás derivadas de ésta, puedan interponer recurso de revisión en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que ahora por remisión expresa del referido artículo 135 ya reformado, se podrá interponer este recurso en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que en su artículo 83 contempla la procedencia del recurso de revisión en forma opcional con el juicio contencioso administrativo. Para mayor ahondamiento, consulta las siguientes tesis aisladas emitidas por el Poder Judicial de la Federación: Tesis: I.8o.A.59 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXII, agosto de 2005, p. 1999. Disponible en: https://goo.gl/VmYgJW Materia: Protección al Consumidor. Núm. Identificador: 20854. Clave: II-J-261. Rubro: Apercibimiento. No constituye un acto impugnable en los términos del artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.-. R.T.F.F. Segunda https://goo.gl/VmYgJW Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 32 época. Año VIII. Núm. 81. Septiembre, 1986. p. 180. Disponible en: http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=20854 En materia de propiedad industrial La Ley de Propiedad Industrial establece el recurso de reconsideración, que tiene por objeto requerir al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que vuelva a analizar la solicitud negada en la materia, esperando que después de un nuevo examen, pero ahora sumando las consideraciones que el promovente expone, la autoridad cambie su decisión y conceda la solicitud. El cual se encuentra previsto en los artículos 200, 201 y 202 de la ley referida. A continuación, se exponen sus características. Actos impugnables: Contra la resolución que niegue una patente, registro de modelo de utilidad o diseño industrial. Oportunidad para su interposición: 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que se combate. Autoridad competente: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través de la Dirección Divisional de Patentes. Requisitos: La ley únicamente establece que al escrito se deberá anexar la documentación que acredite su procedencia y hace una referencia indirecta en el artículo 201 a los “argumentos que se exponen en el recurso”. Respecto a su trámite, la ley no hace referencia a algún requisito para la admisión de pruebas distintas a la que acredite la procedencia del recurso. Tampoco especifica un plazo para la emisión de la resolución, únicamente impone la obligación de notificar la resolución al promovente, por lo que habrá de estarse al término genérico establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Conforme a lo anterior, se expone a continuación el contenido mínimo recomendable para el escrito de interposición del recurso de reconsideración: Datos de identificación del promovente: Como el recurso se tramita ante la misma sede que emite el acto, la autoridad en este caso ya tiene identificado al promovente, por lo que basta expresar nombre y epígrafe citado. http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=20854 Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 33 [Nombre y apellidos], con la personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente, [epígrafe citado/número], ante esta Dirección, con el debido respeto, comparezco y expongo… Datos de identificación de la resolución y del expediente del cual se deriva la misma, así como la fecha de notificación: Sería suficiente mencionar la fecha de la resolución y, en su caso, el número de identificación del oficio por el cual se notifica. El número del expediente se puede colocar en el encabezado derecho del inicio del escrito o en el primer párrafo, como se expuso en el ejemplo anterior. Datos de identificación del propio escrito: Es recomendable incluir un encabezado alineado a la derecha de la primera página del escrito que contenga el número de expediente, el nombre del promovente y el asunto. Asimismo, es importante dirigir el escrito a quien debe resolverlo: la Dirección Divisional de Patentes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12, capítulo III del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. No debe olvidarse incluir el nombre y la firma del interesado o su representante, siendo recomendable fechar el documento con el día en que se presenta. Narración de hechos: Será una narración sucinta de las consideraciones fácticas (antecedentes) de la resolución que se impugna. En esta parte, se recomienda insertar los fragmentos de la resolución que se combaten. Argumentos que sostienen la procedencia de la solicitud: Éstos deberán concentrarse en desacreditar las razones por las cuales se está negando la solicitud y demostrar su procedencia. Como se vio desde el inicio de la sesión con los agravios, no existen fórmulas o esquemas precisos para la redacción de éstos, ni en general para alguna clase de argumento jurídico en sí mismo. Sin embargo, como referencia se presenta la siguiente estructura básica: - Exponer las características de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial del que se solicita su registro. Haciendo énfasis en las que encuadre, de las requeridas por la norma. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 34 - Explicar, de manera analítica, el cómo y el por qué las características del objeto de la solicitud encuadran o cumplen con las exigencias normativas. - Mencionar el requisito que exige la normatividad para el otorgamiento de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial. Ofrecimiento de las pruebas necesarias: Conforme a la redacción del artículo 200, es forzoso ofrecer y exhibir la prueba que acredite la procedencia del escrito, la cual será la propia resolución que se impugna. Recuérdese que ésta es una documental pública y que al obrar en el expediente que tiene la autoridad, basta con el anexo de la copia simple relativa. Si se ofrecen otras pruebas, también es necesario recordar que la estructura recomendable para su presentación es: - Tipo de prueba, por ejemplo “la documental pública”. - Explicar en qué consiste la prueba, “consistente en oficio x”. - Señalar la mecánica de su desahogo. - Los hechos o cuestiones con las que se relaciona. - Lo que se pretende acreditar. Para profundizar en el tema, puedes consultar jurisprudencia en la materia. Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 35 Cierre Cierre Fuente: FlaticonHas observado que en un Estado de Derecho debe prevalecer el apego a la legalidad de los actos de la Administración Pública Federal. En atención a ello, en nuestro sistema existe una amplia gama de instrumentos de control jurídico, los cuales se estructuran dentro del propio aparato administrativo, que si bien pueden fungir como una etapa previa a la vía jurisdiccional, también pueden resultar una ruta alterna a la satisfacción de los intereses jurídicos de los particulares afectados por actos o resoluciones administrativas. Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Cámara de Diputados (1994). Crónica Parlamentaria. Recuperado de: http://cronica.diputados.gob.mx/Iniciativas/55/267.html Carrillo Flores, A. (1973). La justicia federal y la administración pública. México: Porrúa., http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 36 Fix-Zamudio, H. (1983). Introducción a la justicia administrativa en el ordenamiento mexicano. México: El Colegio Nacional. Fraga, G. (2002). Derecho Administrativo. México: Porrúa. Gutiérrez y González, E. (2003). Derecho Administrativo. México: Porrúa. López, F. (1960). El procedimiento administrativo. Barcelona: Bosch. Margain, E. (1985). Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano (8ª ed.). México: UASLP. Pérez, M. (2008). El recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo bajo el prisma de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación. Revista del Instituto de la Judicatura Federal (25), p. 191-234. Pérez, K. (2005). Principios de igualdad: alcances y perspectivas. México: UNAM. Sánchez, A. C. (2005). Los medios de impugnación en materia administrativa. México: Porrúa. Serra, A. (2017). Derecho Administrativo. Segundo curso (26ª ed.) México: Porrúa. Jurisprudencia Materia: Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Núm. Identificador: 30753. Clave: V-P-SS- 617. Rubro: Recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la ley federal de procedimiento administrativo. Caso en el que resulta improcedente.- Referencia: R.T.F.J.F.A. Quinta época. Año V. Tomo I. Núm. 49. Enero, 2005. p. 15. Recuperado de: http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=30753 Materia: Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Núm. Identificador: 42297. Clave: VII-J-SS- 220. Rubro: Negativa y confirmativa ficta. Diferencias. Referencia: R.T.F.J.F.A. Séptima época. Año VI. Núm. 55. Febrero, 2016. p. 7. Recuperado de: http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=42297 Materia: Protección al Consumidor. Núm. Identificador: 20854. Clave: II-J-261. Rubro: Apercibimiento. No constituye un acto impugnable en los términos del artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. R.T.F.F. Segunda época. Año VIII. Núm. 81. Septiembre, 1986. p. 180. Recuperado de: http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=20854 Tesis: 155. Apéndice de 2011. Novena época, T. IV. Administrativa. Primera parte - SCJN Primera sección – Administrativa, p. 186. Recuperado de: https://goo.gl/Pr6qDj http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=30753 http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=42297 https://goo.gl/Pr6qDj Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 2. Recursos en materia administrativa Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 37 Legislación Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Ley de la Propiedad Industrial (LPI). Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LIFNVT). Ley del Seguro Social (LSS). Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (RLPI). Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor (RLFPC). Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RCIIFNVT). Reglamento del Recurso de Inconformidad (RRI). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
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