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Módulo #. Nombre 
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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 19 
Práctica forense administrativa y fiscal 
 
Unidad 2 
Práctica forense de recursos en materia 
administrativa y fiscal 
 
Sesión 2 
Recursos en materia administrativa 
 
Texto de apoyo 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
El recurso de revisión ............................................................................................................................ 4 
Actos impugnables ............................................................................................................................. 6 
Plazo para interponerlo ...................................................................................................................... 6 
Autoridad competente ........................................................................................................................ 7 
Requisitos y documentación necesaria .............................................................................................. 9 
Suspensión del acto o resolución impugnada................................................................................... 16 
Causas de desechamiento ............................................................................................................... 17 
Improcedencia y sobreseimiento ...................................................................................................... 19 
Resolución ....................................................................................................................................... 20 
Confirmativa ficta ............................................................................................................................. 21 
El recurso de revisión en particular ...................................................................................................... 23 
En materia de seguridad social ........................................................................................................ 24 
Plazo para interponerlo ................................................................................................................. 26 
Requisitos y documentación necesaria ......................................................................................... 27 
Improcedencia y sobreseimiento .................................................................................................. 28 
INFONAVIT .................................................................................................................................. 30 
En materia de protección al consumidor ........................................................................................... 31 
En materia de propiedad industrial ................................................................................................... 32 
Cierre ................................................................................................................................................... 35 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 35 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Recursos en materia administrativa 
Fuente: Pixabay 
 
En esta sesión se analizarán las características y reglas generales del recurso revisión, establecido por 
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual es procedente contra casi todos los actos de la 
Administración Pública Federal. Asimismo, se abordarán los elementos y recursos especiales que se 
prevén en tres de las materias más importantes en la práctica forense: seguridad social, protección al 
consumidor y propiedad industrial. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
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El recurso de revisión 
 
El recurso de revisión tiene como finalidad que la propia autoridad administrativa corrija su actuar a 
partir de una examinación ex post de la legalidad, oportunidad, formalidad o sustantividad del acto 
administrativo, motivada a partir de la comprobación que haga espontáneamente de su actuar, la 
impugnación que haga el particular al que va dirigido el acto o la impugnación de quien le depare un 
daño o perjuicio en su esfera jurídica. Este medio de defensa de los particulares, cuenta con ciertos 
elementos que pueden derivar en ventajas como las siguientes: 
 
El recurso administrativo permite a la autoridad administrativa lavar en casa la ropa sucia, pues es 
inconcebible la cantidad de resoluciones absurdas, dolosas o arbitrarias que se emiten, que sonrojarían a 
la misma administración de ser llevadas ante un tribunal. Permite a la autoridad conocer, en la 
inconformidad, de aquellas lagunas o fallas de técnica legislativa existentes en la ley, que quizá no 
convenga que el reclamante exhiba ante un tribunal. 
 
El particular tiene la posibilidad de que la autoridad resuelva el recurso conforme a justicia y no conforme 
a derecho, ya que la autoridad puede tomar en cuenta circunstancias que un tribunal no puede examinar. 
 
Al actuar el recurso como un “cedazo” se depuran los casos para defensa y se evita, además, un rezago 
a las labores de los tribunales. Para el particular, si la razón le asiste, será más expedita la justicia 
administrativa (Margain, 1985:162-164). 
 
No obstante, el mismo Margain señala también sus desventajas: 
 
Muchos funcionarios de la administración piensan, al resolver el recurso, que siempre deben darle la 
razón a la misma. 
 
Como consecuencia, considero que el particular pierde tiempo y dinero al agotar recursos 
administrativos, pues desconfía de la justicia administrativa, ya que ella lo está obligando a conformarse, 
por lo cual se califica el recurso administrativo como un mal necesario, pues necesita agotarse para tener 
el derecho de acudir a los tribunales. 
 
Las decisiones importantes, por regla general, se llevan al acuerdo de la autoridad superior, por lo que al 
intentarse el recurso administrativo se sabe, de antemano, que la resolución reclamada será confirmada. 
 
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Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
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El particular considera que al percatarse la administración de que a ella no le asiste la razón, procurará 
retardar, lo más posible, la solución del caso (Margain, 1985:165). 
 
Ahora bien, es preciso delimitar el alcance del recurso de revisión atendiendo a la naturaleza de la 
norma jurídica que lo sanciona, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Conforme a lo 
establecido en su artículo primero, el recurso de revisión en lo general se puede emplear contra los 
actos, procedimientos y resoluciones de: 
 
 La Administración Pública Federal Centralizada. Misma que de acuerdocon lo dispuesto por el 
artículo 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la conforman las 
siguientes dependencias: 
 
I. Las Secretarías de Estado. 
II. La Consejería Jurídica. 
III. Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, 
párrafo octavo, de la Constitución. 
 
 La Administración Pública Federal Paraestatal. Los cuales, de acuerdo al artículo 3º de la referida 
LOAPF son: 
 
I. Los organismos descentralizados. 
II. Las empresas de participación estatal, Instituciones Nacionales de Crédito, Organizaciones Auxiliares 
Nacionales de Crédito e Instituciones Nacionales de Seguros y de Fianzas. 
III. Los fideicomisos. 
 
Por otra parte, sobre estas últimas entidades, el segundo párrafo del artículo 1° de la LFPA realiza la 
siguiente acotación: 
 
El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la Administración 
Pública Federal Paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado preste de 
manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo. 
 
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Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
 
Asimismo, cabe señalar que este artículo excluye expresamente de su aplicación a 
las siguientes materias: 
 
 Fiscal. 
 Responsabilidades de los servidores públicos. 
 Justicia agraria y laboral. 
 Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. 
 Prácticas desleales de comercio internacional. 
 
Por último, es preciso destacar que el recurso de revisión es completamente optativo, es decir, 
conforme a la LFPA, los particulares pueden, o no, promoverlo a su entera discreción si un acto o 
resolución de la autoridad le afecta en su esfera jurídica. Ante ello, el particular puede elegir entre 
agotar el recurso de revisión en sede administrativa o acudir directamente al Tribunal Federal de 
Justicia Administrativa para litigar el asunto. 
 
Actos impugnables 
 
Conforme a lo dispuesto por el artículo 83 de la LFPA, los interesados afectados por los actos y 
resoluciones de las autoridades administrativas o de organismos descentralizados que se rijan por esta 
ley, pueden interponer el recurso de revisión en los siguientes casos: 
 
 Para poner fin al procedimiento administrativo. 
 Para concluir o poner fin a una instancia. 
 Par resolver un expediente. 
 
Plazo para interponerlo 
 
El plazo para interponer el recurso de revisión se encuentra establecido en el artículo 85 de la LFPA, el 
cual es de 15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la 
notificación de la resolución que se vaya a recurrir. 
 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
 
Si la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, contra 
la cual el particular interpondrá el recurso de revisión se practica el lunes 3 de 
septiembre de 2018, ese mismo día la notificación surtirá sus efectos. 
 
Para el cómputo del plazo de 15 días al que se refiere el artículo 85 de la LFPA, se 
comenzará a contar a partir del martes 4 de septiembre, que es el día hábil siguiente 
a aquél en que surte sus efectos. Debe contarse a partir del día hábil siguiente, 
porque la LFPA, en el segundo párrafo del artículo 28, establece que para el 
cómputo de los plazos no se considerarán los inhábiles. Por ello, tampoco se 
contará dentro de los 15 días los sábados ni domingos, ni los demás días festivos 
que establece el propio artículo 28. 
 
De esta manera, para el ejemplo dado, la fecha límite para presentar la promoción 
que contenga el recurso de revisión será el lunes 24 de septiembre. 
 
Es necesario tener en cuenta, además de este plazo de 15 días, que el recurso de revisión deberá ser 
presentado en horas hábiles. Las dependencias de la Administración Pública Federal publican en el 
Diario Oficial de la Federación los horarios en que despacharán sus asuntos. 
 
 
De no considerarse el horario publicado, aunque se presente el recurso el 24 de 
septiembre como se establece, si el escrito que lo contiene se ingresa en una hora 
posterior a la señalada por la dependencia, válidamente se podrá desechar por 
extemporáneo. 
 
Autoridad competente 
 
El recurso de revisión se presentará ante la propia autoridad que emite el acto impugnado (art. 86 de la 
LFPA). No obstante, quien deberá resolverlo es la autoridad superior a la que lo emite, es decir, 
decidirá sobre el recurso el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de 
una dependencia, en cuyo caso, será resuelto por el mismo titular. 
 
Pero ¿qué sucede si el recurso de revisión se interpone ante una autoridad incompetente? Para 
responder esta cuestión, es preciso señalar que no sólo puede intervenir el desconocimiento o la 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
ignorancia en estos casos. En la práctica forense es común que los promoventes tengan un domicilio 
ajeno a la jurisdicción de la autoridad administrativa o, simple y sencillamente, que se encuentren de 
viaje en otro punto de la República al momento de tener que ingresar el recurso. En dichos casos, 
pueden emplear la estrategia de ingresar el escrito ante una autoridad distinta territorialmente 
hablando a la que tenga que conocer el recurso. La LFPA permite, salvo la excepción que se expone a 
continuación, que la fecha de presentación del recurso sea aquélla en la que se presenta ante la 
autoridad incompetente. 
 
 
A una persona se le impone una multa por la delegación de la PROFECO del Estado 
de Baja California Sur. Para no perder la oportunidad de defenderse de la multa por 
encontrarse de viaje en otra entidad federativa, la persona interpone el recurso de 
revisión en la Delegación de la PROFECO en Yucatán justo cuando fenece el plazo. 
 
No obstante, se destaca que no es recomendable, siendo consciente que dicha 
estrategia puede fallar. 
 
Al respecto, el artículo 42 de la LFPA, en su segundo párrafo, dispone lo siguiente: 
 
Cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano remitirá la promoción al 
que sea competente en el plazo de cinco días. En tal caso, se tendrá como fecha de presentación la del 
acuse de recibo del órgano incompetente, salvo que éste aperciba al particular en el sentido de que su 
ocurso se recibe sólo para el efecto de ser turnado a la autoridad competente; de esta circunstancia 
deberá dejarse constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que al efecto se 
exhiba. 
 
En el ejemplo anterior, si la Delegación de la PROFECO del Estado de Yucatán, asienta en el escrito 
que recibe y en el acuse que entrega que “sólo se recibe para efectos de canalizarlo ante la autoridad 
correspondiente” o algún equivalente, la estrategia habrá fallado porque la autoridad competente 
recibirá el ocurso después de haberse agotado el término de los 15 días y desechará el recurso por 
extemporáneo al considerar como fecha de interposición aquella en que ésta lo reciba. Como se puede 
apreciar, todo dependerá de que la autoridad incompetente aperciba o no al promovente al ingresar el 
recurso. 
 
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Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscalSesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
 
Finalmente, no hay que soslayar el imperativo que realiza la LFPA respecto a que, 
quien debe resolver el recurso es el superior jerárquico de la autoridad que emite el 
acto, pues de no cumplirse lo anterior, el particular podrá anular la resolución que 
sobre éste recaiga. Lo anterior, conforme a jurisprudencia de las cuales es necesaria 
su búsqueda. 
 
Requisitos y documentación necesaria 
 
Los requisitos formales que deberá de contener el escrito mediante el cual se interponga el recurso de 
revisión se encuentran establecidos en las primeras cuatro fracciones del artículo 86 de la LFPA: 
 
I. El órgano administrativo a quien se dirige. 
II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para 
efectos de notificaciones. 
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo. 
IV. Los agravios que se le causan. 
 
Respecto a la presentación de estos requisitos, por otra parte se presenta las siguientes acotaciones: 
 
 Encabezado: Si bien no se trata de un requisito, se considera recomendable agregarlo tomando 
en cuenta los siguientes elementos mínimos: 
 
- Nombre y/o denominación del promovente. 
- Número de expediente: De procedimiento o del acto que se impugna. 
- Asunto. 
 
Los elementos anteriores son útiles tanto al gobernado como a la autoridad para identificar con 
claridad el escrito, pues es ésta su finalidad. 
 
 Órgano administrativo a quien se dirige: Con este apartado, se cumple el requisito establecido en 
la fracción I del artículo 86 de la LFPA. Resulta ideal que el escrito se dirija al área que habrá de 
resolver el recurso. Sin embargo, si no se conoce la denominación se puede dirigir a la que emite 
la resolución que se impugna. En su caso si también se ignora, podrá dirigirse en términos 
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Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
generales a la dependencia, organismo o ente responsable. Ello atendiendo al principio que dicta 
que los particulares no necesitan someterse a formalidades excesivas. 
 Nombre del recurrente: Se da cumplimiento al requisito de la fracción II del artículo 86 de la LFPA. 
Al respecto, es importante especificar si éste promueve por sí mismo (en cuyo caso, deberá 
aparecer en el escrito “por mi propio derecho”) o si se promueve a nombre y representación de 
otra persona. En este segundo supuesto, es necesario exponer de dónde se desprende la 
representación del promovente, observándose en este caso, que es derivada del nombramiento 
contenido en el acta constitutiva de la interesada. 
 Lugar que señale para efecto de recibir notificaciones: También es posible nombrar a personas 
para que realicen dos funciones: 
 
- Que puedan acceder al expediente que se siga, así como a recibir documentos y 
notificaciones. 
- Impulsar el procedimiento actuando incluso en nombre del interesado. 
 
 
Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 19 de la LFPA, el cual debes 
consultar. 
 
 Acto que se recurre y fecha en que se tuvo notificación o conocimiento del mismo: Se da 
cumplimiento al requisito establecido en la fracción III del artículo 86 de la citada ley. Se expone 
una breve fundamentación y se precisa que se interpone el recurso de revisión en contra de la 
resolución de mérito, siendo importante que se señale la fecha en que se emite, así como la fecha 
en que se notificó. También resulta conveniente exponer a manera de resumen cuál es el acto que 
en concreto que se impugna, en qué consiste, quién lo emite y la afectación que implica al 
promovente. Se puede concluir con el señalamiento del agravio o causa de ilegalidad principal que 
motiva el recurso. 
 Referencia del documento base del recurso: Se señala la existencia o inexistencia del tercero 
perjudicado. Si lo hubiere, se deberá de expresar el nombre completo de éste y el domicilio a 
donde pueda ser notificado, pudiéndose aludir el que obre en el expediente. 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
 Antecedentes: Este apartado no se establece en el artículo 86 como requisito para el escrito, sin 
embargo, se recomienda agregarlo para explicar a la autoridad sustanciadora del recurso los 
hechos que constituyen el antecedente directo de la revisión que se interpone, pues la autoridad 
que habrá de resolver el recurso es distinta a la que lo emite, por lo que se tiene que partir del 
supuesto de que ésta desconoce por completo lo ocurrido. 
 
Este apartado servirá entonces para contextualizar a la autoridad que resuelva sobre el problema 
que se le plantea, de manera que se debe realizar una exposición concreta de los hechos y 
circunstancias sobre las cuales se quiere llamar la atención y que, en un todo, constituirán la 
motivación de los agravios que se expresen. 
 
La narración de los hechos debe de poder ubicar a la autoridad destinataria en tiempo, modo, 
lugar y personas intervinientes, recomendándose que, por lo menos se incluya: 
 
- El acto con el cual se da inicio al procedimiento del que deriva la resolución que se combate. 
- El contexto jurídico y de la realidad en que se emite el acto o la resolución impugnada, con la 
notificación del mismo. 
- El acto que en concreto afecta a la esfera de derechos del particular, sus efectos, 
consecuencias, vicios y faltas. 
 
 Presentación de agravios: Se recomienda ampliamente dedicar en exclusiva un apartado entero 
del escrito para dar cumplimiento a la fracción IV del artículo 86 de la LFPA. No hay que olvidar 
que los agravios son los atropellos o lesiones que sufren los particulares hacia su esfera jurídica o 
a un derecho en particular, los cuales son cometidos por una autoridad administrativa a través del 
dictado de un acto o resolución. Estas afectaciones pueden, en términos generales, ser producto 
de: 
 
- Haberse aplicado indebidamente una norma jurídica. 
- Haberse dejado de aplicar la norma jurídica que rige al caso concreto. 
 
 
 
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Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
Para su elaboración es preciso señalar como mínimo: 
 
- El acto o la parte concreta del procedimiento que causa el daño. 
- Expresar con alta especificidad el precepto normativo que se ha violado. 
- La explicación detallada del por qué se considera que el precepto normativo del punto anterior 
fue infringido. 
 
 
Se recomienda abordar un agravio a la vez, es decir, desmembrar la explicación de 
los agravios uno por uno. No importa si resultan cien partes o puntos expositivos, se 
tienen que exponer analíticamente para que a la autoridad le queden claros. 
 
Es preciso destacar que la parte más importante de todo el escrito son los agravios, 
porque será a partir de éstos que la autoridad resuelva el recurso. 
 
Existen varias estructuras argumentativas que se pueden emplear para expresar los agravios. A 
continuación, se presenta la siguiente: 
 
a) Pedir la aplicación del precepto jurídico al caso concreto o señalar que la autoridad emisora o 
resolutora del objeto de impugnación dejó de aplicarlo: Con ello se le expone a la autoridad la 
postura jurídica que el particular reclama como incorrecta o errada y que es objeto del recurso. 
b) Precisar el derecho,prerrogativa o beneficio que el promovente desea que se tutele a través del 
recurso: Mediante ésta se da a conocer a la autoridad que conozca del recurso el derecho o 
derechos que se encuentran en juego y que se busca su protección. 
c) Indicar la norma cuya aplicación debe preferirse o la interpretación que resulta más favorable 
hacia el particular: Con ello, se expone el criterio particularizado que, como promovente se pugna 
para que prevalezca por ser la correcta. 
d) Precisar los motivos para preferirlos en lugar de otras normas o interpretaciones posibles: Lo 
anterior no es más que la sustentación razonada del por qué dicho criterio es el que debe 
prevalecer. 
 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
 
Recuerda que, de acuerdo con la actual configuración del artículo 1º de la 
Constitución, todas las autoridades del Estado mexicano están obligadas a observar 
y garantizar el principio pro persona, por lo que en la disertación de los agravios no 
sólo es válido sino necesario plantear un examen de respeto a los derechos 
humanos y fundamentales que, debido al acto que se reclama, se podrían ver 
afectados. 
 
 Documentos que acompañan al escrito mediante el cual se interpone el recurso de revisión: Se 
encuentran establecidos en las dos últimas fracciones del referido artículo 86 de la LFPA: 
 
V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. 
Tratándose de actos que, por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse 
el escrito de iniciación del procedimiento o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución 
alguna. 
VI. Las pruebas que ofrezca que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado 
debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad 
cuando actúen en nombre de otro o de personas morales. 
 
De lo anterior se desprende que las documentales a que hace referencia la fracción V del artículo 
86: 
 
- Se podrán exhibir en copias simples, siempre que dichos documentos obren en los archivos de 
la autoridad administrativa. 
- Es necesario identificarlos con: 
o Nombre del documento. 
o Fecha. 
o Emisor o emisores. 
o Número. 
o Objeto. 
- Se deberá precisar de igual modo, la fecha y el modo por el cual el promovente tuvo 
conocimientos de los mismos. 
 
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Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
 Pruebas: Es preciso establecer que, para el recurso de revisión, la LFPA no contiene disposición 
expresa alguna sobre este tema, por lo que válidamente se puede acudir al Código Federal de 
Procedimientos Civiles. 
 
 
Al respecto, véanse las siguientes tesis emitidas por el Poder Judicial de la 
Federación: 
 
 Tesis: I.13o.A.114 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena 
época, T. XXI, abril de 2005, p. 1459. Disponible: https://goo.gl/w8B7Yu 
 
Ahora bien, derivado del análisis de la fracción VI del artículo 86, se brinda la oportunidad al 
promovente de ofrecer pruebas siempre que guarden una relación inmediata y directa con la 
resolución o el acto impugnado. 
 
Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 96, dispone que: “No se tomarán en cuenta en la 
resolución del recurso, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido 
aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho”. Conforme a lo anterior, se puede 
señalar la posibilidad de ofrecer las pruebas que el promovente estime convenientes, siempre y 
cuando cumplan con los siguientes requisitos: 
 
 Se relacionen íntimamente con la resolución o el acto impugnado y sean empleadas para acreditar 
su existencia, efectos o subsistencia. 
 Se ofrezcan para acreditar que los agravios que se exponen son operantes. 
 Se hayan ofrecido desde el escrito por el cual se interpone el recurso. 
 El particular las haya aportado durante el procedimiento administrativo. 
 Si no se ofrecieron en el procedimiento administrativo, se hayan generado o aparecido hasta la 
tramitación del recurso de revisión. 
 
Se deberán clasificar de acuerdo al tipo que correspondan. En la mayoría de los casos nos 
encontraremos con documentales públicas, siendo indispensable indicar: 
 
 
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Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
- ¿En qué consisten? 
- ¿Quién deberá exhibirlas o desahogarlas? 
- ¿Cómo se relacionan con el recurso? 
- ¿Qué se desea acreditar con las mismas? 
 
 
Como referencia de estas acotaciones, se presenta en la sección Material de apoyo un 
fragmento de este escrito. 
 
Es importante aclarar que la LFPA no regula lo que ha de suceder en los casos en que falte alguno de 
los requisitos o documentos. Si bien, en el artículo 88 hace mención a que se desechará, al 
considerarse que no fue interpuesto cuando no se haya acompañado la documentación que acredite la 
personalidad del recurrente o no aparezca suscrito por quien deba hacerlo. Sin embargo, cabe 
señalarse que el desechamiento no debe ser inmediato, pues se le debe prevenir al promovente para 
que subsane a la brevedad los defectos u omisiones de su escrito en apego a la naturaleza y fin 
mismo del recurso administrativo, haciéndose extensiva la aplicación de lo dispuesto por el artículo 17-
A. En todo caso, el desechamiento tendrá que impugnarse. 
 
Por último, la LFPA prevé una hipótesis en la que se puede ampliar el escrito que contiene el recurso 
de revisión, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 96: 
 
Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente 
original derivado del acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no 
inferior a cinco días ni superior a diez, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estimen 
procedentes. 
 
 
 
 
 
 
 
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Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
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Suspensión del acto o resolución impugnada 
 
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 87 de la LFPA que a la letra dice: 
 
Artículo 87.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: 
 
I. Lo solicite expresamente el recurrente. 
II. Sea procedente el recurso. 
III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. 
IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no 
obtener resolución favorable. 
V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista 
en el Código Fiscal de la Federación. 
 
La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los 
cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión. 
 
Para tramitarla, basta agregar la solicitud correspondiente en el escrito donde se promueva el recurso, 
pudiendo ser de la siguiente manera: 
 
 
CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN 
 
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento 
Administrativo me permito solicitar expresamente la suspensióndel acto que se 
reclama mediante el presente recurso, para que sea decretada al momento de su 
admisión conforme a lo dispuesto por la fracción I del referido numeral; lo anterior por 
así corresponder en apego a Derecho, al no seguirse perjuicio al interés social, 
contravenirse disposiciones de orden público, ni ocasionar perjuicios a terceros. 
 
Ahora bien, si en el caso concreto se actualizan las hipótesis de las fracciones IV o V, sería necesario 
agregar a la solicitud la expresión del compromiso para constituir la garantía correspondiente. 
 
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Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
 
Al respecto, es preciso analizar las siguientes tesis emitidas por el Poder Judicial de 
la Federación: 
 
 Tesis: I.1o.A.140 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena 
época. T. XXV, febrero de 2007, p. 1898. Disponible en: https://goo.gl/sa3xQo 
 Tesis: I.15o.A.94 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena 
época. T. XXVII, marzo de 2008, p. 1822. Disponible en: https://goo.gl/f21Jea 
 Tesis: I.15o.A.95 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena 
época. T. XXVII, marzo de 2008, p. 1823. Disponible en: https://goo.gl/7jdPEi 
 
De lo analizado, es evidente que los requisitos de procedencia de la suspensión en el recurso de 
revisión son mayores a los requisitos establecidos por la Ley de Amparo, concretamente a los que 
respecta al amparo indirecto. Por lo que puede ser más conveniente la interposición del juicio de 
amparo indirecto, que de este recurso, cuando al particular le interese la suspensión más sencilla del 
objeto de su impugnación. 
 
Causas de desechamiento 
 
Es preciso recordar que no tiene los mismos efectos “tener por no interpuesto” que “desechar”. Si bien, 
tienen en común que en ambos casos significa que el recurso no fue admitido; el desechamiento 
implica una determinación de improcedencia del recurso. En cambio, el tenerlo por no interpuesto no 
supone el análisis de la procedencia del propio recurso. De esta manera, las causas para tener por no 
interpuesto el recurso de acuerdo con el artículo 88 de la LFPA son: 
 
 Que se presente fuera del plazo de 15 días establecido por el artículo 85. 
 Que no se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente. 
 Que el escrito mediante el cual se interponga no aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a 
menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo. 
 
Respecto de la primera hipótesis, cabe aclarar que para determinar si el recurso se interpone en 
tiempo, la autoridad se atiende a dos reglas generales: 
 
https://goo.gl/sa3xQo
https://goo.gl/f21Jea
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
1) Si el promovente consiente la notificación del acto o resolución impugnada, la fecha que la 
autoridad tomará en cuenta será la que aparezca en las constancias de notificación. 
2) Si el recurrente ataca a la notificación, sea porque haya tenido vicios o alegue que nunca se le 
realizó, la autoridad deberá de tomar en cuenta la fecha que el promovente manifieste en su 
escrito, bajo protesta de decir verdad. 
 
Como se puede apreciar, las reglas son excluyentes entre sí, pero aún y cuando el recurrente 
manifestare una fecha errónea en su escrito, si la autoridad no controvirtió la notificación, deberá tomar 
la que obre precisamente en el acta de notificación, teniendo por no puesta la errónea. 
 
Por cuanto a la segunda de las hipótesis, la autoridad tendría que requerir al promovente antes de 
desecharla. Este supuesto podría hacerse extensivo a la última fracción. 
 
Finalmente, cuando el recurso carezca de la firma correspondiente, se tiene por no presentado y 
continúa corriendo el término para hacerlo. 
 
Por cuanto hace a la excepción, ésta se pudiera dar cuando la persona legitimada se presente ante la 
autoridad promoviendo hacer suyo y ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito que ya se 
encuentra ingresado, pero antes de que fenezca el plazo de los 15 días. Además, deberá presentar las 
documentales necesarias para acreditar su personalidad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
Improcedencia y sobreseimiento 
 
Las causales de improcedencia del recurso de revisión se encuentran establecidas en el artículo 89 de 
la LFPA (cuadro 1). 
 
Cuadro 1. Improcedencia del recurso de revisión 
Artículo 89.- Se desechará por 
improcedente el recurso: Implicaciones 
I. Contra actos que sean materia 
de otro recurso y que se 
encuentre pendiente de 
resolución, promovido por el 
mismo recurrente y por el propio 
acto impugnado. 
Esta causal tiene como finalidad que se produzcan resoluciones 
contradictorias. No obstante, implica un obstáculo para que el recurrente 
promueva algún recurso de acumulación. 
II. Contra actos que no afecten 
los intereses jurídicos del 
promovente. 
Al respecto, analiza la siguiente tesis: 
 
 Materia: Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Núm. 
Identificador: 30753. Clave: V-P-SS-617. Rubro: Recurso de 
revisión previsto en el artículo 83 de la ley federal de procedimiento 
administrativo. Caso en el que resulta improcedente. Referencia: 
R.T.F.J.F.A. Quinta época. Año V. Tomo I. Núm. 49. Enero, 2005. 
p. 15. Disponible en: 
http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=30753 
III. Contra actos consumados de 
un modo irreparable. 
Se refiere a actos que se realizan total e íntegramente y consiguen los 
efectos para los cuales fueron concebidos sin que exista oportunidad de 
revertir sus efectos con ninguna clase de resolución ulterior. Por 
ejemplo, la demolición de un inmueble. 
IV. Contra actos consentidos 
expresamente. 
La autoridad en la práctica forense de los recursos administrativos solía 
invocar esta causa de improcedencia de forma dolosa, sobre todo en los 
asuntos en que se combatían multas a pagar por los particulares. 
Afortunadamente, la corriente jurídica ha avanzado lo suficiente para 
que ello ya no sea un pretexto que impida a los particulares combatir 
esos y otros actos administrativos. De esta manera, poco a poco se 
avanza hacia el criterio ideal acerca de que el único supuesto para 
http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=30753
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Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
considerar consentido un acto, sea que no se combata con el recurso 
idóneo. Al respecto, se facilitan las siguientes jurisprudencias: 
 
 Tesis: VI.2o. J/21. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
Novena época, T. II, agosto de 1995, p. 291. Disponible en: 
https://goo.gl/AdrNLx 
 Tesis: VI.3o.C. J/60. Semanario Judicial de la Federación y su 
Gaceta. Novena época, T. XXII, diciembre de 2005, p. 2365. 
Disponible en: https://goo.gl/1YwhZ8 
V. Cuando se esté tramitando 
ante los tribunales algún recurso 
o defensa legal interpuesto por 
el promovente, que pueda tener 
por efecto modificar, revocar o 
nulificar el acto respectivo. 
Este último tiene la misma motivación que el primero analizado. 
 
Por otra parte, los supuestos para quela autoridad administrativa declare el sobreseimiento del 
recurso se encuentran establecidos en el artículo 90 de la LFPA: 
 
Artículo 90.- Será sobreseído el recurso cuando: 
 
I. El promovente se desista expresamente del recurso. 
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona. 
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 
anterior. 
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo. 
V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo. 
VI. No se probare la existencia del acto respectivo. 
 
Resolución 
 
Los efectos de la resolución decisoria del recurso de revisión se encuentran establecidos en el artículo 
91 de la ley citada, los cuales pueden ser: 
 
I. Desechar el recurso, declararlo improcedente o sobreseerlo. 
II. Confirmar el acto impugnado. 
https://goo.gl/AdrNLx
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 
III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente. 
IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo 
sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente. 
 
 
Para conocer las reglas en la aplicación del principio de suplencia de la deficiencia 
de la queja en la resolución, deben consultarse los artículos 92 y 95 de la LFPA. 
 
Sobre los principios que observa la autoridad para analizar la resolución del recurso, 
deben consultarse los artículos 92 y 93 de la LFPA. 
 
Confirmativa ficta 
 
Esta figura tiene por objeto evitar que el recurrente se vea afectado en su esfera jurídica ante el 
silencio de la autoridad que legalmente debe emitir la resolución correspondiente. Con este silencio se 
presume que la decisión de la autoridad es la de confirmar el acto o la resolución que originalmente el 
particular combatió a través del recurso de revisión. Esta figura se encuentra establecida en el artículo 
94 de la LFPA, el cual consigna que “el recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en 
cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado”. 
 
 
Suele ser confundida con la negativa ficta porque sus efectos son similares, pues en 
ambos casos, no se satisface el interés jurídico del recurrente. 
 
Para su diferenciación, analiza la siguiente tesis emitida por el Tribunal Federal de 
Justicia Administrativa: 
 
 Materia: Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Núm. Identificador: 
42297. Clave: VII-J-SS-220. Rubro: Negativa y confirmativa ficta. Diferencias. 
Referencia: R.T.F.J.F.A. Séptima época. Año VI. Núm. 55. Febrero, 2016. p. 7. 
Disponible en: 
http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=42297 
 
Cuando llega a presentarse la confirmativa ficta, se puede impugnar a través del juicio de nulidad 
interpuesto ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en operación del denominado principio 
de “litis abierta”, el cual se rige por lo previsto en el artículo 1º, párrafos segundo y tercero de la Ley 
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), mismo que con relación al artículo 50 
de la misma ley, lleva a una doble impugnación: 
http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=42297
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 
 
1) Se impugna la legalidad de la resolución del recurso de revisión. 
2) Se impugna la resolución recurrida en la parte en que siga afectando los intereses jurídicos del 
promovente. 
 
De esta manera, se podrán plantear argumentos de manera directa en contra de la resolución 
recurrida, aun cuando no hubieren sido planteados en el recurso administrativo. En cuyo caso, el 
Tribunal deberá analizar esos argumentos, a fin de determinar la legalidad de dichos actos recurridos y 
evitar así los reenvíos a la autoridad administrativa. 
 
Ahora bien, en el caso de la impugnación de una negativa o confirmación ficta recaída a un recurso 
administrativo, el artículo 1º, párrafo segundo de la LFPCA, no hace distinción en cuanto a la 
aplicación de la figura litis abierta, pues tal precepto únicamente dispone que: 
 
Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y 
éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente 
impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de 
impugnación no planteados en el recurso. 
 
Así, no existe diferencia en su aplicación si se trata de una resolución expresa o tácita, negativa o 
confirmación ficta porque, sea negativa o confirmación ficta, en ambos casos resulta aplicable el 
referido principio de litis abierta cuando ésta sea impugnada en el juicio contencioso administrativo. 
Esto, en la inteligencia de que dicha ficción legal recayó a un recurso administrativo, en el sentido de 
negar y/o confirmar lo determinado en la resolución recurrida y, en tal medida, sigue afectando los 
intereses jurídicos del promovente, por lo que son de estudiarse los argumentos de agravio que la 
parte (en ese punto ya actora), haya hecho valer de manera directa en contra de la resolución o acto 
recurrido. 
 
 
Es así como se encuentra que, en los casos del silencio de la autoridad 
administrativa respecto a la solución del recurso de revisión, la diferencia entre la 
confirmativa y negativa ficta es más técnica que material, pues para su impugnación 
ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene los mismos efectos. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 
 
Es necesario precisar que cuando se configura la negativa o confirmativa ficta en el desahogo de 
cualquier recurso administrativo, para impugnarla a través del juicio de nulidad será necesario que se 
exhiba la documental en la que conste el acto recurrido. Al respecto véase la siguiente tesis 
jurisprudencial: 
 
 
 Tesis: 155. Apéndice de 2011. Novena época, T. IV. Administrativa. Primera parte 
- SCJN Primera sección – Administrativa, p. 186. Disponible en: 
https://goo.gl/Pr6qDj 
 
El recurso de revisión en particular 
 
La postura de la doctrina nacional desde la primera mitad del siglo XX fue la de adoptar el principio de 
unidad para adoptar un solo recurso administrativo. Dicha postura encontró acogida por el legislador 
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al establecer en su iniciativa lo siguiente: 
 
El título cuarto está dedicado a los recursos administrativos, contemplándose como único recurso el de 
revisión, proponiéndose derogar todos los recursos administrativos contemplados en las diferentes leyes 
administrativas que regula esta iniciativa. Se optó por un único recurso, el de revisión, en virtud de que 
las causas que pueden dar lugar a su interposición comprenden todas las resoluciones que pongan fin al 
procedimiento administrativo y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un 
procedimiento o dejen en estado de indefensión a los administrados, incluyendo los actos administrativos 
presuntos (Cámara de Diputados, 1994:538). 
 
Lo anterior se cristalizó derogándose todos los recursos previstos en la legislación administrativa 
federal, en las materiasdonde resultaba aplicable la nueva ley, de acuerdo con su segundo artículo 
transitorio. 
 
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Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 
 
No obstante, la labor para homologar los recursos ha avanzado mucho, pero aún 
existen procedimientos en distintas materias, así como reglas particulares que 
intervienen en la interposición de los medios de defensa de los que gozan los 
particulares. 
 
Conforme a esto, en los siguientes apartados analizarás las particularidades de los 
recursos revisores en tres de las materias más importantes en la práctica forense: 
seguridad social, protección al consumidor y propiedad industrial. 
 
En materia de seguridad social 
 
Se concentrará la exposición en el esquema de seguridad social más grande en la actualidad, el 
relativo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), organismo autónomo, descentralizado, con 
personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual también es un organismo parafiscal, pues tiene 
facultades para cobrar las cargas tributarias a los particulares obligados, así como determinar créditos 
fiscales, accesorios y multas. 
 
El IMSS puede ejercer su facultad económica-coactiva, desahogando el procedimiento administrativo 
de ejecución, tal como se estudió en la sesión anterior. 
 
Los sujetos obligados, asegurados y beneficiarios, cuentan con un medio de defensa cuando 
consideran que algunos de los actos o resoluciones definitivas del IMSS afectan sus derechos: el 
recurso de inconformidad. Éste, al igual que el de revisión, es de naturaleza optativa y encuentra su 
fundamento en el primer párrafo del artículo 294 de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual establece: 
 
Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren 
impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que 
establezca el reglamento, o bien, proceder en los términos del artículo siguiente. 
 
Las hipótesis relacionadas con este recurso, se encuentra en el Reglamento del Recurso de 
Inconformidad (RRI), el cual establece en su artículo 1° que las normas supletorias de éste serán: 
 
 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 
 El Código Fiscal de la Federación 
 La Ley Federal del Trabajo 
 El Código Federal de Procedimientos Civiles 
 
 
La regulación de este recurso tiene como característica que no incluye ningún 
catálogo de actos o resoluciones sujetos a impugnación, ni tampoco una descripción 
profunda de los que son susceptibles a recurrir. Únicamente se establece que 
procede contra actos definitivos. 
 
Al respecto, para considerar la promoción de este recurso, se deberá identificar la 
característica de definitividad, no soslayando que un acto es definitivo cuando decide, 
resuelve o concluye un procedimiento administrativo. 
 
Por lo anterior, se ejemplificarán a continuación los supuestos de procedencia de este recurso. No 
obstante, también se recomienda la consulta de jurisprudencia: 
 
 
 Contra el dictamen de calificación de un siniestro ocurrido a un trabajador, como 
enfermedad o accidente de trabajo. 
 Contra la resolución que niega el reembolso de gastos médicos 
extrainstitucionales. 
 Contra la determinación de cuotas obrero-patronales omitidas o el establecimiento 
de diferencias en la liquidación de cuotas obrero-patronales. 
 En contra de las resoluciones que modifican el grado de riesgo con base en el cual 
el patrón está cotizando en el seguro de riesgos de trabajo. 
 Determinación de créditos correspondientes a capitales constitutivos. 
 
 
 Su tramitación del recurso se encuentra prevista por los artículos del 16 al 23 del 
RRI. 
 Las reglas para dictar la resolución se contemplan por los artículos del 24 al 30 del 
RRI. 
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Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
 Contra la admisión o el desechamiento del recurso o de las pruebas se podrá 
interponer recurso de revocación, previsto por el artículo 31 del mismo 
ordenamiento. 
 
Plazo para interponerlo 
 
A este respecto, el artículo 6 del RRI señala lo siguiente: 
 
El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que 
surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne. 
 
El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al Consejo Consultivo Delegacional y se 
presentará directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad 
emisora del acto impugnado. 
 
También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente 
tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede delegacional o subdelegacional. 
 
Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a su recibo en la 
oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal. Si el recurso se interpone extemporáneamente 
será desechado de plano. 
 
Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el recurso. 
 
En el caso de las presentaciones del escrito ante las delegaciones o subdelegaciones, previamente al 
envío de éste a los servicios jurídicos delegacionales, las citadas autoridades deberán agregar al 
expediente todas las constancias administrativas o, en su caso, médicas que sean necesarias para lograr 
la pronta y expedita resolución del recurso. 
 
 
 
 
 
 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 
Requisitos y documentación necesaria 
 
El cuadro 2 expone los elementos que integran el escrito por el que se promueve el recurso de 
inconformidad. 
 
Cuadro 2. Elementos para la promoción del recurso de inconformidad 
Elementos que 
lo integran 
Requisitos 
(Art. 4 del RRI) 
Consideraciones 
Elementos de 
identificación 
del recurrente 
 Nombre y firma del recurrente. 
 Domicilio para oír y recibir 
notificaciones. 
 Número de su registro patronal o de 
seguridad social como asegurado, 
según sea el caso. 
En caso de que el promovente estuviera 
imposibilitado para firmar, podrá estampar su 
huella digital o solicitar que lo firme otra 
persona en su lugar. 
 
Cuando no se señale domicilio, las 
notificaciones se realizarán por lista en las 
oficinas del IMSS. 
Identificación 
del objeto del 
recurso 
 Acto que se impugna. 
 Número de identificación del acto. 
 Fecha de la resolución. 
 En su caso: número de crédito, 
periodo e importe. 
 Fecha de su notificación. 
 Autoridad emisora. 
Se debe de manifestar con claridad la 
dependencia del cual emana el acto. 
 
Se deben aludir todos los oficios y demás 
documentos en los que conste la 
determinación del acto que se recurre. 
Elementos para 
el análisis del 
fondo del 
recurso 
 Exposición sucinta y concreta de los 
hechos que originan el acto motivo de 
la impugnación. 
 Los agravios que se hagan valer. 
 Las pruebas. 
La exposición se conforma por el tiempo, 
modo, lugar y personas involucradas. 
 
Para los agravios, se recomienda que se 
expongan los preceptos legales, así como 
las consideraciones de derechoen que se 
apoyen éstos. 
 
Se podrán ofrecer todas las que tengan 
relación con los hechos que se quiera 
demostrar, atendiendo a lo dispuesto en los 
últimos párrafos del artículo 5 del RRI. 
 
Son admisibles la testimonial, documentales, 
periciales e inspección, a excepción de la 
confesional que corran a cargo de 
autoridades. 
Datos de 
identificación 
del tercero 
interesado 
En los casos en que pueda existir un 
interés opuesto, se deberá señalar: 
 
Estos asuntos pueden consistir en 
inconformidades interpuestas por los 
patrones contra valuaciones actuariales de 
sus contratos colectivos hechas por el IMSS. 
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Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 
 El nombre o razón social del patrón o 
del sindicato de trabajadores titular del 
contrato colectivo de trabajo. 
 Domicilio en donde puedan ser 
notificados. 
 
Tratándose de inconformidades que 
interpongan los asegurados o sus 
beneficiarios para el reconocimiento de 
prestaciones en efectivo mayores que las 
concedidas por el IMSS. 
 
También, la exigibilidad de derechos que 
puedan afectar al patrón. 
 
En estos casos, se correrá traslado para que 
intervengan en el desahogo del recurso. 
 
Sobre los documentos que deben acompañar al escrito, el artículo 5 del RRI indica lo siguiente: 
 
I. El documento en que conste el acto impugnado. 
II. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a 
nombre de otro: tratándose de personas físicas bastará con carta poder simple firmada por el otorgante 
ante dos testigos; tratándose de personas morales, o cuando el valor del asunto que se recurre exceda 
de mil veces el salario mínimo, se deberá exhibir poder notarial. 
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta 
de decir verdad que no recibió la misma. 
IV. Las pruebas documentales que ofrezca. 
 
Improcedencia y sobreseimiento 
 
Sobre su improcedencia, en el artículo 13 de la RRI se señala lo siguiente: 
 
Artículo 13. El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos: 
 
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente. 
II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos 
o de aquellas. 
III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación. 
IV. Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa u 
órgano jurisdiccional. 
V. Que se hayan consentido, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promovió el recurso 
en el plazo y términos señalados en el artículo 6 de este Reglamento. 
Módulo 19. Práctica forense administrativa y fiscal 
Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal 
Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 29 
VI. Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa 
diferente. 
VII. Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora. 
VIII. Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado, o que el 
mismo se ha dejado sin efectos. 
X. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria. 
 
También se declarará improcedente el recurso de inconformidad en los casos en que no se amplíe éste o 
si en la ampliación no se expresa agravio alguno, en los términos señalados en el artículo 12, fracción II, 
de este Reglamento. 
 
En cuanto a su sobreseimiento, se indica a continuación lo que señala al respecto el artículo 14 del 
citado reglamento: 
 
Artículo 14. El sobreseimiento procede: 
 
I. Por desistimiento expreso del recurrente. 
II. Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a 
que se refiere el artículo anterior. 
III. En el caso de que el recurrente muera durante el procedimiento si su pretensión es intransferible o si 
su muerte deja sin materia el recurso. 
 
Por otra parte, el último párrafo del artículo 4 del RRI señala lo siguiente ante la interposición de 
recursos de inconformidad oscuros, irregulares o no cumpliendo con los requisitos señalados: 
 
Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro, irregular, o no cumpliera 
con los requisitos señalados en este precepto, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional 
prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete de acuerdo con las 
fracciones anteriores, y señalará en concreto sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si 
el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, lo desechará de plano. 
 
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Sesión 2. Recursos en materia administrativa 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 30 
 
Cabe destacar que, como el recurso de revisión, el de inconformidad puede 
configurar confirmativa ficta. Para mayor ahondamiento, consulta la siguiente 
jurisprudencia: 
 
 Tesis: PC.I.A. J/105 A (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Décima época. Libro 43, junio de 2017, tomo III, p. 2336. Disponible en: 
https://goo.gl/YXTZXR 
 
INFONAVIT 
 
La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) también 
prevé un recurso de inconformidad, el cual es un instrumento jurídico en favor de las empresas, de los 
trabajadores o sus beneficiarios para cuando necesiten inconformarse sobre cualquier acto del 
INFONAVIT que lesione los derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los 
patrones. Su fundamento se encuentra en artículo 52 de la LINFONAVIT, así como el capítulo tercero 
del Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda 
para los Trabajadores (RCIIFNVT). A continuación, se exponen sus características: 
 
 Procedencia: Contra los actos y resoluciones individualizados que el INFONAVIT emita y que los 
trabajadores, sus beneficiarios o los patrones estimen lesivas. 
 Oportunidad de interposición: El plazo para interponer el recurso de inconformidad se empezará a 
contar a partir del día siguiente al de la notificación del acto o resolución que se impugne o al de la 
fecha que, bajo protesta de decir verdad, el promovente haya tenido conocimiento. Este plazo es 
diferenciado para patrones, trabajadores y beneficiarios de la siguiente manera: 
 
- 30 días para los trabajadores o sus beneficiarios. 
- 15 días para los patrones. 
 
 Autoridad competente: Se debe interponer ante la Comisión de Inconformidades del INFONAVIT o 
en la delegación regional que corresponda. 
 Requisitos: Establecidos por el artículo 10 del RCIIFNVT. 
 
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En cuanto a su sustanciación, se contempla lo establecido en los artículos del 12 
hasta el 15 del RCIIFNVT, los cuales debes consultar. 
 
En materia de protección al consumidor 
 
Hasta el 3 de mayo de 2004 en que estuvo vigente la Ley Federal de Protección al Consumidor en 
contra de los actos y resoluciones emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor, procedía el 
recurso de revisión regulado en su artículo 135 por tratarse de una resolución dictada por la 
Procuraduría Federal del Consumidorcon fundamento en su ley. 
 
Ahora bien, el 4 de mayo de 2004 entró en vigor la reforma del artículo 135 de la Ley Federal de 
Protección al Consumidor a partir de la cual se cambian, adicionan y derogan diversas disposiciones 
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 
 
Con tal reforma se contempla la posibilidad de que los afectados por las resoluciones emitidas por la 
Procuraduría Federal del Consumidor, dictadas con fundamento en las disposiciones de la Ley Federal 
de Protección al Consumidor y demás derivadas de ésta, puedan interponer recurso de revisión en los 
términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que ahora por remisión 
expresa del referido artículo 135 ya reformado, se podrá interponer este recurso en términos de la Ley 
Federal de Procedimiento Administrativo, que en su artículo 83 contempla la procedencia del recurso 
de revisión en forma opcional con el juicio contencioso administrativo. 
 
Para mayor ahondamiento, consulta las siguientes tesis aisladas emitidas por el 
Poder Judicial de la Federación: 
 
 Tesis: I.8o.A.59 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena 
época, T. XXII, agosto de 2005, p. 1999. Disponible en: https://goo.gl/VmYgJW 
 Materia: Protección al Consumidor. Núm. Identificador: 20854. Clave: II-J-261. 
Rubro: Apercibimiento. No constituye un acto impugnable en los términos del 
artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.-. R.T.F.F. Segunda 
https://goo.gl/VmYgJW
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época. Año VIII. Núm. 81. Septiembre, 1986. p. 180. Disponible en: 
http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=20854 
 
En materia de propiedad industrial 
 
La Ley de Propiedad Industrial establece el recurso de reconsideración, que tiene por objeto requerir al 
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que vuelva a analizar la solicitud negada en la 
materia, esperando que después de un nuevo examen, pero ahora sumando las consideraciones que 
el promovente expone, la autoridad cambie su decisión y conceda la solicitud. El cual se encuentra 
previsto en los artículos 200, 201 y 202 de la ley referida. A continuación, se exponen sus 
características. 
 
 Actos impugnables: Contra la resolución que niegue una patente, registro de modelo de utilidad 
o diseño industrial. 
 Oportunidad para su interposición: 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la 
resolución que se combate. 
 Autoridad competente: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través de la Dirección 
Divisional de Patentes. 
 Requisitos: La ley únicamente establece que al escrito se deberá anexar la documentación que 
acredite su procedencia y hace una referencia indirecta en el artículo 201 a los “argumentos que 
se exponen en el recurso”. 
 
Respecto a su trámite, la ley no hace referencia a algún requisito para la admisión de pruebas distintas 
a la que acredite la procedencia del recurso. Tampoco especifica un plazo para la emisión de la 
resolución, únicamente impone la obligación de notificar la resolución al promovente, por lo que habrá 
de estarse al término genérico establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. 
 
Conforme a lo anterior, se expone a continuación el contenido mínimo recomendable para el escrito de 
interposición del recurso de reconsideración: 
 
 Datos de identificación del promovente: Como el recurso se tramita ante la misma sede que emite 
el acto, la autoridad en este caso ya tiene identificado al promovente, por lo que basta expresar 
nombre y epígrafe citado. 
http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=20854
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[Nombre y apellidos], con la personalidad que tengo debidamente acreditada en el 
expediente, [epígrafe citado/número], ante esta Dirección, con el debido respeto, 
comparezco y expongo… 
 
 Datos de identificación de la resolución y del expediente del cual se deriva la misma, así como la 
fecha de notificación: Sería suficiente mencionar la fecha de la resolución y, en su caso, el número 
de identificación del oficio por el cual se notifica. El número del expediente se puede colocar en el 
encabezado derecho del inicio del escrito o en el primer párrafo, como se expuso en el ejemplo 
anterior. 
 Datos de identificación del propio escrito: Es recomendable incluir un encabezado alineado a la 
derecha de la primera página del escrito que contenga el número de expediente, el nombre del 
promovente y el asunto. Asimismo, es importante dirigir el escrito a quien debe resolverlo: la 
Dirección Divisional de Patentes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12, capítulo III del 
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. No debe olvidarse incluir el nombre 
y la firma del interesado o su representante, siendo recomendable fechar el documento con el día 
en que se presenta. 
 Narración de hechos: Será una narración sucinta de las consideraciones fácticas (antecedentes) 
de la resolución que se impugna. En esta parte, se recomienda insertar los fragmentos de la 
resolución que se combaten. 
 Argumentos que sostienen la procedencia de la solicitud: Éstos deberán concentrarse en 
desacreditar las razones por las cuales se está negando la solicitud y demostrar su procedencia. 
 
 
Como se vio desde el inicio de la sesión con los agravios, no existen fórmulas o 
esquemas precisos para la redacción de éstos, ni en general para alguna clase de 
argumento jurídico en sí mismo. Sin embargo, como referencia se presenta la 
siguiente estructura básica: 
 
- Exponer las características de la patente, modelo de utilidad o diseño 
industrial del que se solicita su registro. Haciendo énfasis en las que 
encuadre, de las requeridas por la norma. 
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- Explicar, de manera analítica, el cómo y el por qué las características del 
objeto de la solicitud encuadran o cumplen con las exigencias normativas. 
- Mencionar el requisito que exige la normatividad para el otorgamiento de la 
patente, modelo de utilidad o diseño industrial. 
 
 Ofrecimiento de las pruebas necesarias: Conforme a la redacción del artículo 200, es forzoso 
ofrecer y exhibir la prueba que acredite la procedencia del escrito, la cual será la propia resolución 
que se impugna. Recuérdese que ésta es una documental pública y que al obrar en el expediente 
que tiene la autoridad, basta con el anexo de la copia simple relativa. Si se ofrecen otras pruebas, 
también es necesario recordar que la estructura recomendable para su presentación es: 
 
- Tipo de prueba, por ejemplo “la documental pública”. 
- Explicar en qué consiste la prueba, “consistente en oficio x”. 
- Señalar la mecánica de su desahogo. 
- Los hechos o cuestiones con las que se relaciona. 
- Lo que se pretende acreditar. 
 
 
Para profundizar en el tema, puedes consultar jurisprudencia en la materia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: FlaticonHas observado que en un Estado de Derecho debe prevalecer el apego a la legalidad de los actos de 
la Administración Pública Federal. En atención a ello, en nuestro sistema existe una amplia gama de 
instrumentos de control jurídico, los cuales se estructuran dentro del propio aparato administrativo, que 
si bien pueden fungir como una etapa previa a la vía jurisdiccional, también pueden resultar una ruta 
alterna a la satisfacción de los intereses jurídicos de los particulares afectados por actos o 
resoluciones administrativas. 
 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Cámara de Diputados (1994). Crónica Parlamentaria. Recuperado de: 
http://cronica.diputados.gob.mx/Iniciativas/55/267.html 
 Carrillo Flores, A. (1973). La justicia federal y la administración pública. México: Porrúa., 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
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 Fix-Zamudio, H. (1983). Introducción a la justicia administrativa en el ordenamiento mexicano. 
México: El Colegio Nacional. 
 Fraga, G. (2002). Derecho Administrativo. México: Porrúa. 
 Gutiérrez y González, E. (2003). Derecho Administrativo. México: Porrúa. 
 López, F. (1960). El procedimiento administrativo. Barcelona: Bosch. 
 Margain, E. (1985). Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano (8ª ed.). México: 
UASLP. 
 Pérez, M. (2008). El recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo bajo el 
prisma de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación. Revista del Instituto de la 
Judicatura Federal (25), p. 191-234. 
 Pérez, K. (2005). Principios de igualdad: alcances y perspectivas. México: UNAM. 
 Sánchez, A. C. (2005). Los medios de impugnación en materia administrativa. México: Porrúa. 
 Serra, A. (2017). Derecho Administrativo. Segundo curso (26ª ed.) México: Porrúa. 
 
 
Jurisprudencia 
 
 Materia: Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Núm. Identificador: 30753. Clave: V-P-SS-
617. Rubro: Recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la ley federal de procedimiento 
administrativo. Caso en el que resulta improcedente.- Referencia: R.T.F.J.F.A. Quinta época. Año 
V. Tomo I. Núm. 49. Enero, 2005. p. 15. Recuperado de: 
http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=30753 
 Materia: Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Núm. Identificador: 42297. Clave: VII-J-SS-
220. Rubro: Negativa y confirmativa ficta. Diferencias. Referencia: R.T.F.J.F.A. Séptima época. 
Año VI. Núm. 55. Febrero, 2016. p. 7. Recuperado de: 
http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=42297 
 Materia: Protección al Consumidor. Núm. Identificador: 20854. Clave: II-J-261. Rubro: 
Apercibimiento. No constituye un acto impugnable en los términos del artículo 91 de la Ley Federal 
de Protección al Consumidor. R.T.F.F. Segunda época. Año VIII. Núm. 81. Septiembre, 1986. p. 
180. Recuperado de: http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=20854 
 Tesis: 155. Apéndice de 2011. Novena época, T. IV. Administrativa. Primera parte - SCJN Primera 
sección – Administrativa, p. 186. Recuperado de: https://goo.gl/Pr6qDj 
http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=30753
http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=42297
https://goo.gl/Pr6qDj
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Legislación 
 
 Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 Ley de la Propiedad Industrial (LPI). 
 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LIFNVT). 
 Ley del Seguro Social (LSS). 
 Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). 
 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). 
 Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). 
 Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (RLPI). 
 Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor (RLFPC). 
 Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda 
para los Trabajadores (RCIIFNVT). 
 Reglamento del Recurso de Inconformidad (RRI). 
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).

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