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Módulo 7 
Procedimiento administrativo 
 
Unidad 1 
La organización de la administración 
pública y la función pública 
 
Sesión 1 
Derecho Administrativo y servicio 
público 
 
Texto de apoyo 
Módulo 7. Procedimiento administrativo 
Unidad 1. La organización de la administración pública y la función pública 
Sesión 1. Derecho Administrativo y servicio público 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 2 
Concepto de Derecho Administrativo ..................................................................................................... 2 
Fuentes del Derecho Administrativo ...................................................................................................... 3 
División de la administración pública ..................................................................................................... 4 
Centralización administrativa ................................................................................................................. 5 
Poderes que se derivan de la centralización ...................................................................................... 7 
Órganos Intermedios ........................................................................................................................ 10 
Gabinete ....................................................................................................................................... 10 
Delegación de facultades ................................................................................................................. 15 
Régimen de suplencias .................................................................................................................... 15 
Firma por ausencia .......................................................................................................................... 16 
La administración paraestatal .............................................................................................................. 16 
La desconcentración administrativa ..................................................................................................... 17 
Elementos ........................................................................................................................................ 18 
Creación ........................................................................................................................................... 18 
La desnaturalización de la desconcentración administrativa ............................................................ 19 
La descentralización administrativa ..................................................................................................... 20 
Fideicomisos públicos .......................................................................................................................... 24 
Antecedentes ................................................................................................................................... 24 
Concepto .......................................................................................................................................... 26 
Clasificación ..................................................................................................................................... 27 
El servicio público ................................................................................................................................ 28 
Cierre ................................................................................................................................................... 29 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 30 
 
 
 
 
 
 
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Presentación 
 
 
Administración pública 
Fuente: http://bit.ly/2f9ZkYQ 
 
Las instituciones públicas son objeto de estudio del Derecho Administrativo, disciplina jurídica 
encargada de analizar su respectiva estructura, así como la forma de relacionarse con la población. En 
esta sesión iniciarás el recorrido hacia el estudio de la administración pública, para que al finalizar 
puedas entender su funcionamiento y estructura, a través de órganos que expresan la voluntad estatal 
de acuerdo con las atribuciones que le son asignadas. 
 
Concepto de Derecho Administrativo 
 
Aguirre citando a Miguel Acosta Rimero señala que el Derecho Administrativo 
 
…abarca normas, instituciones, principios, procedimientos y teorías de derecho público, privado y social, 
que atienden la estructura y funcionamiento de la administración pública, así como sus relaciones con los 
gobernados, con los otros Poderes de la Unión, con las entidades federativas, los municipios y la 
comunidad internacional, mediante la regulación de factores de naturaleza política, social, económica, 
cultural e ideológica y en busca permanente de los fines del Estado y la sociedad, como la paz, la 
seguridad, la justicia, la libertad y el bien común (1997:10). 
 
Por otro lado, Gordillo citando a Rafael Bielsa, indica que es “el conjunto de normas positivas y de 
principios de derecho público de aplicación concreta a la institución y funcionamiento de los servicios 
públicos y al consiguiente control jurisdiccional de la administración pública” (2013:105). 
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Mientras que Serra señala que el Derecho Administrativo 
 
…es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios 
doctrinales, así como las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración 
pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa 
pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales 
(1977:134-135). 
 
De acuerdo con Fraga, 
 
…el Derecho Administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto regular la actividad del 
Estado que se realiza en forma de función administrativa para satisfacer las necesidades esenciales de 
la colectividad. El poder encargado normalmente de la administración pública es el Ejecutivo, aunque no 
es el único. 
 
El Derecho Administrativo regula, salvo algunas variantes: 
 
 La estructura y organización del poder encargado normalmente de la función administrativa. 
 Los medios patrimoniales y financieros que la administración pública necesita para su sostenimiento 
y para garantizar la regularidad de su actuación. 
 El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función 
administrativa. 
 La situación de los particulares con respecto a la administración (2000:93). 
 
Fuentes del Derecho Administrativo 
 
El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), señala lo 
siguiente: 
 
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén 
de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con 
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa 
se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda 
haber enlas Constituciones o leyes de las entidades federativas. 
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Asimismo, establece que, en el ejercicio de la función jurisdiccional, los jueces deberán aplicarla por 
encima de disposiciones en contrario que existan en las constituciones o leyes de las entidades 
federativas. 
 
 
Para profundizar en las fuentes del Derecho Administrativo, se sugiere la revisión del 
“Título segundo. Fuentes de Derecho Administrativo”, de la siguiente fuente de 
consulta: 
 
 Serra Rojas, A. (1977). Derecho Administrativo, doctrina, legislación y 
jurisprudencia. México: Porrúa. Recuperado de: 
http://www.inap.org.mx/portal/images/RAP/derecho%20administrativo%20vol%20
1.pdf 
 
División de la administración pública 
 
Son las formas en que se estructuran los entes que integran el Poder Ejecutivo, encargados de la 
función administrativa del Estado. 
 
Por su parte, Acosta Romero afirma que la administración pública es: 
 
La parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo; éste 
tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes, su acción es continua y 
permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y 
cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica, y d) 
procedimientos técnicos (2002:263). 
 
En México, el Poder Ejecutivo es unipersonal y es depositado en el Presidente de la República, titular 
de la administración pública, al igual que su función administrativa. El sistema federal en el cual se 
constituye el Estado Mexicano, existen diversos niveles de gobierno, los cuales son el municipal, 
estatal y federal, que tienen su correspondiente nivel administrativo. 
 
http://www.inap.org.mx/portal/images/RAP/derecho%20administrativo%20vol%201.pdf
http://www.inap.org.mx/portal/images/RAP/derecho%20administrativo%20vol%201.pdf
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La administración pública, como parte del aparato administrativo, se rige por el principio del Estado de 
Derecho, por lo que su actividad se encuentra subordinada al mandato de la norma jurídica. 
 
Para constituir y dar unidad a la administración pública en el ámbito federal, el artículo 90 
constitucional establece: 
 
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida 
el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo 
de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y 
la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. 
 
Centralización administrativa 
 
Es la forma de organización administrativa, en la que los órganos se agrupan colocándose unos 
respecto a otros, en una situación de dependencia tal, que entre todos ellos existe un vínculo partiendo 
del órgano situado en el más alto grado de ese orden, ligándose hasta el órgano de ínfima categoría a 
través de diversos grados en los que existen ciertas facultades. La relación jurídica que liga a los 
diversos órganos colocados en la situación que se acaba de describir, constituye lo que se denomina 
relación de jerarquía. 
 
En México, el régimen centralizado constituye la forma principal de la organización administrativa. Su 
estudio es el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la 
mayor parte de la función administrativa. Como autoridad administrativa, el Presidente de la República 
constituye el jefe de la Administración Pública Federal, ocupa el lugar más alto de la jerarquía 
administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios 
para mantener la unidad en la administración. Se presentan a continuación las reglas comunes a la 
centralización administrativa, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 
 
 Entre ellos existe el mismo rango jerárquico (art. 10). 
 Los conflictos de competencia entre ellos, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración 
Pública Federal, son resueltos por acuerdo del titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría 
de Gobernación (art. 24). 
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 Cada dependencia debe refrendar los reglamentos, acuerdos, circulares y decretos 
presidenciales, relacionados con el ámbito de su competencia (art. 13). 
 Sus titulares deben comparecer en caso necesario, ante el órgano legislativo para explicar algún 
asunto de su competencia o alguna iniciativa (art. 23). 
 Preparar proyectos de ley, reglamentos, acuerdos, circulares y decretos presidenciales de su ramo 
(art. 12). 
 Cuentan con reglamento interior, expedido por el Presidente de la República, así como con 
manuales de organización, procedimientos y servicios públicos (art. 18 y 19). 
 Cuentan con una estructura jerarquizada en forma vertical (art. 14). 
 Pueden tener órganos desconcentrados (art. 17). 
 Sus titulares o representantes forman parte de comisiones intersecretariales (art. 21). 
 Pueden integrar gabinetes (art. 7). 
 Ejercen tutela administrativa o vigilancia sobre órganos paraestatales, a través de la sectorización 
(art. 48 y 49). 
 Se encuentra regulado el sistema de suplencia y delegación de facultades (art. 16 y 18). 
 
Asimismo, los elementos de la centralización administrativa son los siguientes: 
 
 Órganos estructurados bajo el mando y dirección de un órgano central, el cual ejerce poder 
público, los que guardan un orden y acatan los imperativos emitidos por el órgano central. 
 Facultades específicas del órgano central en relación al nombramiento de funcionarios y 
empleados, es decir, tiene la atribución para designarlos, así como removerlos. 
 El órgano central tiene el poder de decisión y la competencia técnica, a través de la división del 
trabajo. 
 
Por otra parte, la jerarquía es un vínculo que liga a las unidades que integran una organización, 
colocándolas unas respecto de otras en una relación de dependencia que les da estabilidad y 
cohesión. La relación de dependencia implica ciertos poderes de los órganos superiores sobre los 
inferiores. A partir de cada grado de la jerarquía, hasta el Presidente de la República, que es el jefe 
jerárquico superior de la Administración Pública Federal. La presencia de la jerarquía requiere que los 
entes públicos tengan idéntica competencia por materia, lo que implica que esta relación entre las 
diversas unidades sujetas a la misma, deriven de la estructura de un solo ente público centralizado. 
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Asimismo, la característica esencial es la superioridad de un órgano sobre otro, donde prevalece la 
subordinación que se proyecta en el mando y la obediencia. 
 
Poderes que se derivan de la centralización 
 
 Presidencia de la República: De acuerdo con Serra: 
 
El Presidente de la República tiene un doble carácter: funge como Jefe de Estado, representando a la 
Nación, protocolariamente se le rinden los honores que correspondena esa investidura, y tiene todas las 
funciones inherentes a la misma. Como jefe de Gobierno, encabeza la Administración Pública Federal, 
da contenido político a su estructura, señala las líneas fundamentales de actividad política y 
administrativa del Estado (1977:307). 
 
 Oficina de la Presidencia de la República: El Presidente de la República como titular del Poder 
Ejecutivo, en términos de lo que dispone el artículo 80 constitucional, así como de la 
administración de acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 
con relación al artículo 8° del mismo ordenamiento, prevé que para el ejercicio de sus atribuciones 
y el despacho de sus negocios, contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la 
República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su 
evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio 
de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal 
en el ámbito de sus respectivas competencias. En ejercicio de estas atribuciones, el actual titular 
del Ejecutivo expide el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República para hacer más 
ágil y eficiente la conducción de la Administración Pública Federal. De acuerdo con dicho 
ordenamiento, esta dependencia: 
- Dará seguimiento al cumplimiento de los programas, proyectos especiales o demás 
responsabilidades a cargo de las dependencias o entidades de la Administración Pública 
Federal. 
- Conducirá las tareas propias de la imagen y opinión pública vinculadas con el Presidente. 
 
En su estructura la Oficina de la Presidencia de la República cuenta con unidades administrativas, 
encargadas de la organización, coordinación, colaboración, asesoría, apoyo técnico y despacho de 
asuntos que les encomiende, cuyos titulares son nombrados y removidos libremente por el titular del 
Ejecutivo y serán coordinadas por el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República: 
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 Secretarías de Despacho y Consejería Jurídica de la Presidencia de la República: Para ejercer 
sus funciones el Presidente de la República distribuye, en dependencias que le están 
subordinadas, diversas competencias para buscar la satisfacción de las exigencias que plantea la 
población. Sobre ellas ejerce un control inmediato por conducto de su titular, el Secretario de 
Estado, situado en el nivel más alto de la jerarquía, únicamente por debajo del Presidente de la 
República. 
 
De acuerdo con Acosta las secretarías pueden definirse como 
 
…el órgano superior político administrativo compuesto por la estructura jurídica y el conjunto de personas 
y elementos materiales a su disposición, para ejercitar su competencia, bajo la autoridad del titular, quien 
a su vez, depende del Ejecutivo (2002:372). 
 
Estas dependencias son órganos administrativos de la Administración Pública Centralizada, cuya 
función es desarrollar y atender los asuntos que por ley se les atribuye en alguna determinada rama o 
materia de la administración pública. 
 
De acuerdo con lo que previene el artículo 89, fracción II, de la Constitución, el titular del Ejecutivo 
tiene libertad para nombrar a sus colaboradores inmediatos, los Secretarios de Estado, quienes actúan 
en el ámbito de sus respectivas competencias, obran en representación del mismo. 
 
Por otra parte, Acosta menciona que el Secretario de Estado es “un funcionario político-administrativo, 
nombrado y removido por el Presidente de la República, acuerda con este último y es subordinado 
jerárquicamente del mismo, teniendo a su cargo y encabezado una Secretaría de Estado” (2002:372). 
 
Además de los deberes y obligaciones de los titulares de las secretarías previstas en la Constitución, 
refrendo, formación de gabinete y rendición de cuentas al legislativo, la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal, adiciona las siguientes: 
 
 Formular los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la 
República (art. 12). 
 Tramitar y resolver los asuntos de su competencia, pudiendo para este efecto delegar funciones, 
siempre que las mismas no sean exclusivas (art. 16, primer párrafo). 
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 Adscribir orgánicamente unidades administrativas, debiendo publicar el uso de esta facultad en el 
Diario Oficial de la Federación (art. 16, segundo y tercer párrafo). 
 Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para 
su funcionamiento, publicarlos en el Diario Oficial de la Federación y mantenerlos actualizados, 
debiendo contener (art. 19): 
- Estructura orgánica 
- Funciones de cada unidad administrativa 
- Sistemas de comunicación y coordinación 
- Procedimientos administrativos 
 Establecer unidades administrativas que realicen servicios de planeación, programación, 
presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, 
fiscalización y archivos (art. 20). A su vez, las secretarías de Estado deben contar con una 
estructura mínima, para cumplir con las funciones que la ley les encomienda, por lo que de 
acuerdo con lo que previene el artículo 14, se auxiliarán de: 
- Subsecretarios 
- Oficial mayor 
- Directores 
- Jefes y subjefes de: 
o Departamento 
o Oficina 
o Sección 
o Mesa 
o Los demás que el reglamento interior de la dependencia y otras disposiciones legales 
señalen. 
 
En términos del artículo 26, el Ejecutivo contará con las siguientes secretarías: 
 
 Secretaría de Gobernación 
 Secretaría de Relaciones Exteriores 
 Secretaría de la Defensa Nacional 
 Secretaría de Marina 
 Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
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 Secretaría de Desarrollo Social 
 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales 
 Secretaría de Energía 
 Secretaría de Economía 
 Secretaría de Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 
 Secretaría de Comunicaciones y Transportes 
 Secretaría de la Función Pública 
 Secretaría de Educación Pública 
 Secretaría de Salud 
 Secretaría de Trabajo y Previsión Social 
 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 
 Secretaría de Turismo 
 Consejería Jurídica 
 
 
Para conocer las funciones de cada una de estas secretarías, consulta la Ley 
Orgánica de la Administración Pública Federal. 
 
Órganos intermedios 
 
Para adaptar la estructura jurídica de la administración pública, existe la posibilidad de crear órganos, 
sean temporales o permanentes, como los siguientes: 
 
Gabinete 
 
Siendo una figura del Derecho Parlamentario, en México se ha denominado así a la facultad que tiene 
el Titular del Ejecutivo para convocar a reuniones ya sea en grupos o por separado de los secretarios 
de Estado, así como el Procurador, para tomar decisiones colectivas las cuales el presidente puede 
considerar o no. 
 
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El artículo 7º de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal señala que su establecimiento 
será para definir y evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; 
cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para 
atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la 
Administración Pública Federal. 
 
El “Acuerdo por el que se establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes”, emitido por el 
titular de la presidencia y publicado el 1 de abril de 2013, señala que el Gabinete se integra por los 
titulares de las secretarías de Estado, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, el Procurador 
General de la República y el Jefe de la Oficina de la Presidencia. 
 
Gabinete ampliado: Será aquél en el que además concurran titulares de entidades paraestatales u 
otros funcionarios de la Administración Pública Federal. 
 
Gabinete especializado: Se integrará para el efecto de analizar, definir, coordinar, dar seguimiento y 
evaluar las políticas, estrategias y acciones que sean de la competencia concurrente de varias 
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 
 
Se crean cinco gabinetes especializados: 
 
 México en paz 
 México incluyente 
 México con Educación de Calidad 
 México Próspero 
 México con Responsabilidad Global 
 
Comisiones Intersecretariales 
 
Son organismos intermedios creados para atención de asuntos que implican el ejercicio de la actividad 
administrativa en diversas ramas o materias; están integradas por uno o varios secretarios de Estado o 
jefes de departamento o directores generales de organismos descentralizados o de empresas de 
estado o representantes de ellas, incluso instituciones educativas. El artículo 21 de la Ley Orgánica de 
la Administración Pública Federal faculta al titular del Ejecutivo para crear organismos a los que 
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encomendará la atención de asuntos que requieran la intervención de varias secretarías de Estado, 
pudiendo participar entidades de la administración pública paraestatal en aquellos casos relacionados 
con su objeto. Sus características son: 
 
 El Presidente de la República goza de libertad para designar al titular de las comisiones 
intersecretariales, mismo que se encontrará señalado en el instrumento de su creación. 
 Pueden ser permanentes o transitorias, tomando en consideración la finalidad de creación. 
 Realizan labores de asesoría y consulta y de manera excepcional tareas ejecutivas. 
 Son creadas por ley del Congreso o por decreto del Ejecutivo. 
 Su objeto es la satisfacción de necesidades o solución de problemas cuya naturaleza haga 
necesario que intervengan dos o más secretarías de Estado u organismos descentralizados o 
sociedades mercantiles del Estado. 
 
Estado Mayor Presidencial 
 
Es un órgano especial cuya competencia se encuentra en los artículos 15, 104 y 105 de la Ley 
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el objetivo del mismo es proporcionar auxilio y 
asesoría al Presidente de la República, como titular de las Fuerzas Armadas Mexicanas (Ejército 
Mexicano, Armada de México y Fuerza Aérea Mexicana), además de ser el órgano de seguridad del 
titular del Ejecutivo. Se encarga de garantizar la seguridad del Presidente de la República, de su 
familia, de jefes de Estado y/o de Gobierno extranjeros que visiten el territorio nacional, de los ex 
Presidentes de la República, y de otras personas que por la importancia de su cargo o encomienda, o 
por su situación, expresamente ordene el titular del Ejecutivo Federal. 
 
Consejo de Salubridad General 
 
Es una comisión intersecretarial dependiente de manera directa del Ejecutivo, que tiene como base 
constitucional, el artículo 73, fracción XVI, cuyas características son: 
 
 Ninguna secretaría de Estado o algún otro órgano tiene intervención en la misma. 
 Las disposiciones generales que emita son obligatorias. 
 Realiza sus funciones en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de 
enfermedades exóticas en nuestro país. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
 La actuación de este órgano debe ser inmediata para emitir medidas preventivas indispensables. 
 La autoridad será ejecutiva y deberá ser acatada por las autoridades administrativas de todo el 
país. 
 Serán objeto de revisión por parte del Congreso de la Unión campañas tendientes a combatir la 
producción, la venta y el consumo de drogas, trátese de alcohol, tabaco u otras sustancias tóxicas 
que envenenan o degeneran la especie humana o combatir la contaminación. 
 Emite opinión sobre los programas y proyectos de investigación científica relacionados con la 
atención a la salud. 
 Opina y formula sugerencias al Ejecutivo tendientes a mejorar el Sistema Nacional de Salud. 
 Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas y 
adiciones a las mismas. 
 Elaborar el cuadro básico de los insumos del sector salud. 
 
Fiscalía General de la República 
 
A partir de la reforma publicada el 10 de febrero de 2014, se modifica la naturaleza jurídica y estructura 
del órgano estatal encargado de la investigación y persecución de los delitos, que de ser Procuraduría 
General de la República se convierte en Fiscalía General de la República. Se encuentra previsto en el 
apartado A del artículo 102 de la CPEUM, reforma que lo instituye como órgano público autónomo, 
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. 
 
Gobierno del Distrito Federal (Ciudad de México) 
 
 
Actualmente este territorio es denominado Ciudad de México, el cual se encuentra en 
proceso de transformación estructural. El contenido de este apartado funge como 
antecedente histórico, el cual es importante conocer, para comprender cómo nace, a 
la vez que reconocer cómo se ha ido modificando su administración pública. 
 
Para consultar la legislación actualizada, se sugiere la visita al sitio oficial del 
gobierno de la Ciudad de México: http://www.cdmx.gob.mx/gobierno 
 
http://www.cdmx.gob.mx/gobierno
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
El Distrito Federal se constituye como sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos 
Mexicanos. El gobierno del mismo se encontraba a cargo de los Poderes Federales y de los órganos 
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local. 
 
Las autoridades locales del Distrito Federal eran la Asamblea Legislativa, encargada de la función 
legislativa. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal era el titular del Ejecutivo que, a su vez, tenía a su 
cargo la administración pública en la entidad y el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la 
Judicatura, con los demás órganos que estableciera el Estatuto de Gobierno, ejerciendo la función 
jurisdiccional en el territorio. 
 
A la Federación por conducto del Congreso de la Unión le correspondía legislar en lo relativo al Distrito 
Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa, por lo 
tanto expedía el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, legislando en materia de deuda pública, así 
como dictaba las disposiciones generales asegurando el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de 
los Poderes de laUnión, además de otras atribuciones señalas en la Constitución. 
 
El Presidente era el facultado para iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito 
Federal; proponía al Senado a la persona que debía sustituir al Jefe de Gobierno, en caso de remoción 
de éste; integraba con el presupuesto de egresos federal la propuesta de los montos de 
endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal, así 
como la emisión de reglamentos encaminados a la exacta observancia de las leyes expedidas por el 
Congreso con relación al Distrito Federal. 
 
En cuanto a la materia de Administración Pública local, la Asamblea Legislativa del D. F. se 
encontraba facultada para legislar en cuanto a su régimen interno y de procedimiento administrativo. 
 
Con relación a la estructura administrativa de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de 
Gobierno a través de lineamientos generales distribuirá las atribuciones entre los órganos centrales, 
desconcentrados y descentralizados, y establecerá los órganos político-administrativos en cada una de 
las demarcaciones territoriales en que se divida su territorio. 
 
 
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Delegación de facultades 
 
Se presenta cuando existe la transmisión total o parcial de atribuciones de un órgano a favor de otro 
inferior, cuya finalidad es facilitar la organización del trabajo, seleccionando el órgano superior las 
facultades que personalmente debe conocer, presenta las siguientes características: 
 
 La ley debe otorgar al órgano delegante para hacer uso de esta atribución. 
 Las facultades que se transmiten no deben estar señaladas en la ley como exclusivas del órgano 
delegante. 
 El acuerdo por el que se transmiten facultades debe publicarse en el Diario Oficial, de acuerdo con 
lo indicado la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 16 en su último 
párrafo. 
 El superior jerárquico conserva su derecho para actuar en las materias que ha delegado. 
 El superior jerárquico es el responsable del ejercicio de las facultades que trasmite al órgano 
inferior. 
 Ejerce control, con relación a las facultades delegadas, ejercicio de los poderes de vigilancia y 
revisión. 
 
Asimismo, el artículo 16 de la misma ley establece que los titulares de las dependencias deben ejercer 
las funciones que conforme a la ley les corresponden, pero a su vez autoriza a delegarlas siempre que 
no se trate de las que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas 
precisamente por dichos titulares. 
 
Avocación es la potestad que goza el órgano superior para asumir las facultades y atribuciones que 
por ley o delegación le corresponden a un órgano inferior. 
 
Régimen de suplencias 
 
Se ha expuesto que los órganos de la administración pública, exteriorizan la voluntad del Estado, con 
base en la ley y por conducto del servidor público debidamente legitimado, como persona idónea para 
actuar en su representación. El titular del órgano u oficina administrativa, podrá ausentarse 
temporalmente en el ejercicio de sus funciones y ante tal situación, resulta ineludible la regulación 
sobre la forma de reemplazarlo, garantizando así el mantenimiento de la operación del despacho en 
los asuntos de su competencia y respetar la jerarquía. La Ley Orgánica de la Administración Pública 
Módulo 7. Procedimiento administrativo 
Unidad 1. La organización de la administración pública y la función pública 
Sesión 1. Derecho Administrativo y servicio público 
Texto de apoyo 
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Federal prevé que sea a través de los reglamentos interiores de las dependencias, los cuales son 
expedidos por el Presidente de la República. 
 
La suplencia no implica que se desconozca al titular del ente público u oficina administrativa, el que 
conserva su nombramiento como representante de éste, sino únicamente la sustitución del mismo 
durante un lapso de tiempo determinado, en el cual se ejercerán las funciones del servidor público 
ausente. En consecuencia, quien ocupe el cargo temporalmente será el que reúna los requisitos 
legales necesarios como si fuese el titular. El principio que se aplica es que será suplido por el inferior 
inmediato, y en caso de ser varios de la misma jerarquía los que se encuentren en posibilidad de 
suplirlo, el propio reglamento interno disponga cuál de ellos deberá ejercer sus funciones. 
 
Firma por ausencia 
 
Es la figura administrativa cuyo objeto es hacer eficiente la labor encomendada a los servidores 
públicos de las dependencias y organismos de la Administración Pública, para que su labor no sea 
interrumpida y sea prestada en forma eficiente, regular, continua y nunca verse paralizada por alguna 
eventualidad o impedimento del servidor público correspondiente. Con esta figura, se permite a un 
servidor que otro servidor público cumpla con la legalidad que debe revestir el acto de autoridad. Para 
tal efecto, se requiere lo siguiente: 
 
 Señalar el cargo del servidor público suplido e invocar el precepto legal que lo faculta a emitir el 
acto de autoridad. 
 Señalar el cargo del servidor público que firma por ausencia, señalando a su vez el precepto legal 
que lo faculta a actuar por suplencia, o en su caso referir el acuerdo por el cual fue autorizado 
para firmar por ausencia. 
 
La administración paraestatal 
 
Respecto a la conformación de la administración paraestatal, Osornio menciona lo siguiente: 
 
El Estado, a través de la empresa pública, materializa la parte más importante de su intervención en la 
economía nacional. Por medio de ella se canaliza la mayoría de los recursos financieros de los que 
dispone el Estado y, a su vez, éste conduce la mayor proporción de la inversión pública, misma que 
condiciona en buena medida el comportamiento de la economía nacional (1992:103). 
 
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Asimismo, Chuayffet, a cerca de su desarrollo en el país, nos menciona que: 
 
La especialización técnica y la participación en el desarrollo económico y social fueron las banderas que 
ampararon el surgimiento de los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los 
fideicomisos públicos. Cada una de las etapas que siguieron a la Revolución se caracterizó por la 
creación de estos entes, justificándolos genéricamente por las dos razones antes expuestas y 
específicamente por la necesidad de llevar a cabo una estrategia gubernamental determinada (1983:19). 
 
 
Para conocer más sobre este sector del Estado, se sugiere la revisión del siguiente 
material de consulta: 
 
 Chuayffet, E. (1983). La Administración Pública Federal Paraestatal. En Derecho 
Administrativo. México: UNAM. Disponible en 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/321/3.pdf 
 
La desconcentración administrativa 
 
Es una forma de organización estructurada en unidades administrativas con funciones, facultades y 
características señaladas en el decreto desde el cual se crean. Auxilian a las secretarías de Estado en 
la realización de sus funciones. 
 
Para el jurista español, De la Vallina Velarde, la desconcentración es el “principio jurídico de 
organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada 
competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar 
la cúspide de la misma” (1961:88). 
 
La desconcentraciónestá regulada en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal, que indica: 
Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías de 
Estado y los Departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados 
que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver la materia y 
dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales 
aplicables. 
 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/321/3.pdf
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En esta forma de organización administrativa, los entes públicos aunque dependen jerárquicamente de 
un órgano centralizado, gozan de cierta autonomía técnica y funcional, por medio de un acto 
materialmente legislativo (ley o reglamento) o decreto de Ejecutivo, se les otorgan determinadas 
facultades de decisión y ejecución limitadas, que le permite actuar con mayor rapidez, eficacia y 
flexibilidad. 
 
Elementos 
 
Para el establecimiento de la desconcentración administrativa, debe cubrirse lo siguiente: 
 
 Dependen siempre de organismos centralizados. 
 Este tipo de organismos nace a través de una ley, reglamento o decreto del ejecutivo. 
 Su competencia, deriva de las facultades de la administración central. 
 Las atribuciones que le son trasmitidas no incluyen la totalidad de las facultades del órgano 
central del que dependen, sino sólo una parte de éstas. 
 Su patrimonio es el mismo que el de la federación, ya que no cuentan con patrimonio propio. 
 Las decisiones más importantes requieren de la aprobación del órgano del cual dependen. 
 Tienen autonomía técnica. 
 Su nomenclatura jurídica se determina en cada caso. 
 En ocasiones tiene personalidad jurídica. Sin embargo, por lo general no posee personalidad 
jurídica, ya que tan sólo implica el traslado de competencia de unos órganos. 
 Los organismos desconcentrados no gozan de autonomía económica, están englobados dentro 
del presupuesto general de la dependencia, están desprovistos de un presupuesto independiente 
y no cuenta con una autonomía orgánica. 
 La competencia exclusiva de los órganos desconcentrados es limitada, ya que está sometida al 
poder central. 
 
Creación 
 
Con base en lo que dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la 
creación de órganos desconcentrados se realiza en diversas formas, ya sea por ley expedida por el 
Congreso que regule alguna materia específica y dentro de la misma, se establezca el órgano que se 
encargara de determinadas atribuciones, señalando además su naturaleza jurídica. Como ejemplo de 
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lo anterior, tenemos el caso del organismo denominado Servicio de Administración Tributaria, cuyo 
fundamento se encuentra en el artículo 1 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, mismo 
que lo ubica como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el 
carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas señaladas por la Ley. 
 
Otros son creados por decreto del Ejecutivo, tal es el caso del Centro de Investigación y Seguridad 
Nacional (CISEN); este órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, es de inteligencia 
civil al servicio del Estado Mexicano cuyo propósito es generar inteligencia estratégica, táctica y 
operativa que permita preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, dar 
sustento a la gobernabilidad y fortalecer al Estado de Derecho; se encuentra indicado por el artículo 18 
de la Ley de Seguridad Nacional. Otro ejemplo es la Comisión Nacional de Bioética creada por decreto 
del Ejecutivo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2005. En cambio el 
órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado 
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, fue decretado por acuerdo presidencial el 3 
de octubre de 1978. 
 
La desnaturalización de la desconcentración administrativa 
 
Partiendo de la finalidad de la creación de organismos desconcentrados, jerárquicamente 
dependientes de un órgano central y gozando de autonomía técnica, estas características principales 
se han desvirtuado. Tal es el caso del Instituto Politécnico Nacional, mismo que de acuerdo a su Ley 
orgánica, normativa emitida como resultado de la función legislativa del Congreso de la Unión, 
establece en su artículo 2: 
 
El Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, 
cuya orientación general corresponde al Estado; con domicilio en el Distrito Federal y representaciones 
en las Entidades de la República donde funcionen Escuelas, centros y unidades de Enseñanza y de 
Investigación que dependan del mismo. 
 
 
 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
En oposición a lo anterior, el artículo 2 del Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional, 
señala que: 
 
…es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica y 
patrimonio propios, encargado de contribuir, a través de la educación, a consolidar la independencia 
económica, científica, tecnológica, cultural y política para alcanzar el progreso social de la Nación de 
acuerdo con el principio de libertad académica y con la filosofía social que consagra la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su artículo 3. 
 
Esta normativa es resultado de la facultad para expedir las normas y disposiciones de carácter general 
para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto, teniendo 
presente la opinión del Consejo General Consultivo, prevista en la fracción III del artículo 14 de la Ley 
Orgánica del mismo, por lo que resulta contradictorio y confuso que mientras la naturaleza jurídica de 
esta institución educativa es de un organismo desconcentrado, una normativa secundaria le otorgue 
personalidad jurídica y patrimonio propios, con lo que se desvirtúan totalmente los elementos y 
características de la desconcentración. 
 
La descentralización administrativa 
 
Es una forma de organización administrativa integrada por entidades creadas por ley o decreto del 
Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio 
propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Esto, conforme al artículo 45 de la Ley 
Orgánica de la Administración Pública Federal. Sus características son las siguientes: 
 
 Tiene su fundamento constitucional en el artículo 90. 
 Forma parte del sistema de organización administrativa paraestatal. 
 Existe una relación horizontal entre los órganos que lo integran. 
 Se crean por ley del Congreso o decreto del Ejecutivo. 
 Asumen personalidad jurídica y patrimonio propios. 
 Cuentan con órganos de dirección, administración y representación. 
 Son autosuficientes. 
 Su objetivo consiste en la explotación de bienes del Estado o la prestación de servicios públicos. 
 Se rigen por Estatuto Orgánico. 
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 Tienen denominación. 
 
Fraga plantea que la descentralización administrativa consiste en la confianza de “algunas actividades 
administrativas a órganos que guardan con la administración centralizada una relación diversa de la 
jerarquía, pero sin que deje de existir respecto de ellas las facultades indispensables para conservar la 
unidad del poder” (2000:198). 
 
La descentralización administrativa se distingue de la descentralización política (esta última en la cual 
opera el régimen federal), en que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder 
Ejecutivo, mientras que la segunda implica una independencia de los poderes estatales, frente a los 
poderes federales. Asimismo, en tanto la descentralización administrativa es creada por el poder 
central, en la descentralización federal los estados miembros son los que crean al Estado federal, 
participando en la formación de la voluntad de éste. Su competencia no se derivada como en el caso 
de los órganos administrativos descentralizados, pues sus facultades, atribuidas expresamente al 
Estado federal, se entienden reservadas a los Estados miembros. 
 
La descentralización para el Derecho Administrativo es una forma jurídica en que se organiza la 
administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de 
personalidad jurídica y patrimonio propios y que son responsables de una actividad específica de 
interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas se atienden 
fundamentalmente servicios públicos específicos. 
 
 
Cabe resaltar, conforme a Serra, que “descentralizar no es independizar, sino 
solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central 
limitadas facultades de vigilancia y control” (1977:469). 
 
La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, 
esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y 
patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, 
pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su 
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patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de 
ninguna autoridad central. 
 
La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes: 
 
1. Descentralización por región: 
 
Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses 
colectivos que correspondan a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Las 
razones que han conducido a este régimen de descentralización por región consisten fundamentalmente 
en que él se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, […] además, desde el 
punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servidores 
públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden 
(Fraga, 2000:218). 
 
2. Descentralización por servicio: 
 
El Estado por medio de una ley crea un régimen jurídico apropiado para el servicio público, le asigna una 
personalidad jurídica, un patrimonio propio y un régimen financiero adecuado a su finalidad. El servicio 
se maneja en forma autónoma, y el Estado sólo se reserva determinadas facultades respecto de los 
órganos superiores del servicio y del poder de vigilancia o fiscalización, que mantengan la regularidad del 
servicio (Serra, 1977:121-122). 
 
3. Descentralización por colaboración: 
 
Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que 
la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. La descentralización por 
colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor injerencia en la vida privada y cuando, como 
consecuencia, se le presentan problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que 
carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o 
autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función 
administrativa. De esta manera, la descentralización por colaboración es una de las formas del ejercicio 
privado de las funciones públicas (Fraga, 2000:208). 
 
Módulo 7. Procedimiento administrativo 
Unidad 1. La organización de la administración pública y la función pública 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 
De acuerdo con Serra (1977:487), la descentralización se distingue de la desconcentración, ya que la 
desconcentración… 
 
…se sitúa en el cuadro de la centralización, es extraña a la descentralización y consiste en aumentar las 
facultades de las instituciones centralizadas y de este modo se descongestionan técnicamente, porque 
no rompen los vínculos jerárquicos en provecho de los entes desconcentrados. La experiencia 
administrativa revela la presencia de órganos desconcentrados, creados exprofeso por la ley, con 
propósitos administrativos. En principio todos los órganos son susceptibles de un proceso de 
desconcentración. 
 
El artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales indica que son organismos 
descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal y cuyo objeto sea: 
 
 La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias, 
considerándose como estratégicas las expresamente determinadas en el artículo 28 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: correos, telégrafos y radiotelegrafía; 
minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema 
eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la 
exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, emisión de billetes y las 
actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. 
 Se consideran áreas prioritarias las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y 
necesidades populares. 
 La prestación de un servicio público o social. 
 La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 7. Procedimiento administrativo 
Unidad 1. La organización de la administración pública y la función pública 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 
Fideicomisos públicos 
 
Antecedentes 
 
De acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos de México: 
 
Aunque la mayoría de los autores ubican el origen del fideicomiso en las instituciones del derecho romano 
de hace más de dos mil años (en Roma se utiliza el término por primera vez), el fideicomiso moderno y, 
concretamente hablando, el fideicomiso mexicano, encuentra sus antecedentes más directos en el “use o 
trust” del derecho británico y del estadounidense, no obstante, al adaptarse a nuestro medio, surge con 
características que lo hacen adquirir su propia carta de ciudadanía mexicana (2005:5-6). 
 
Sobre su origen jurídico en el país, en el Diario Oficial de la Federación del 29 de junio de 1932, se 
indica lo siguiente: 
 
La Ley de 1926 (de Bancos de Fideicomiso),introdujo en México, rompiendo la tradición, la institución 
jurídica del fideicomiso. Evidentemente esta institución puede ser de muy grande utilidad para la actividad 
económica del país y está destinada probablemente a un grande desarrollo; pero desgraciadamente la Ley 
de 1926 no precisó el carácter sustantivo de la institución y dejó, por tanto, gran vaguedad de conceptos 
entorno de ella, para que la institución pueda vivir y prosperar en nuestro medio, se requiere, en primer 
término una definición clara de su contenido y de sus efectos, siendo esta definición materia de la Ley de 
Títulos y Operaciones de Crédito y una reglamentación adecuada de las instituciones que actúen como 
fiduciarias. Quedará el fideicomiso concebido como una afectación patrimonial a un fin, cuyo logro se 
confía a las gestiones de un fiduciario, precisándose así la naturaleza y los efectos de ese instituto que la 
ley actualmente en vigor concibe obscuramente como un mandato irrevocable. Siguiendo en ello el 
precedente ya establecido por la Ley actual, la nueva Ley sólo autoriza la constitución de fideicomisos, 
cuando el fiduciario es una institución especialmente sujeta a la vigilancia del Estado, y mantiene todas las 
prohibiciones conducentes a impedir que, contra nuestra tradición jurídica, el fideicomiso dé lugar a 
sustituciones indebidas o a la constitución de patrimonios alejados del comercio jurídico normal. La nueva 
Ley conserva, también, respecto a las instituciones autorizadas para actuar como fiduciarias, la facultad de 
aceptar y desempeñar mandatos y comisiones de toda clase, de encargarse de albaceazgos, sindicaturas, 
tutelas, liquidaciones y en general, de aceptar la administración de bienes y el ejercicio de derechos por 
cuenta de terceros, destruye, pues, la nueva Ley, toda confusión entre el fideicomiso y los actos de 
administración y representación de terceros; pero, por la semejanza de funciones y para asegurar a las 
instituciones fiduciarias un campo más amplio de acción, las deja autorizadas, como queda dicho, no sólo 
Módulo 7. Procedimiento administrativo 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 
para encargarse de la ejecución de fideicomisos, sino para desempeñar todas las demás funciones 
enumeradas antes en términos generales. 
 
Por otra parte, en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1959, se reforman diversas 
disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares: 
 
El fideicomiso, institución manejada por la banca, requiere de una reglamentación más adecuada, que la 
práctica aconseja, para evitar que a través del mismo se sustraigan recursos a la acción reguladora del 
Estado en materia de control de crédito. Con tal objeto, en la presente iniciativa se imponen limitaciones 
a la actividad en las instituciones y departamentos financieros, cuando se traten de fideicomisos que se 
constituyan con el propósito de otorgar créditos o adquirir valores y se introducen normas para que el 
fideicomitente mantenga su auténtica fisonomía jurídica y no se confunda con diversas operaciones de 
banca y de crédito cuyo ejercicio se reserva a otras instituciones... 
 
Asimismo, el Colegio de Contadores Públicos de México, señala que: 
 
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en enero de 1977, los 
fideicomisos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente única del 
Gobierno Federal, y los creados con recursos de los organismos descentralizados, las empresas de 
participación estatal mayoritaria, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones nacionales de 
crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas, y de los propios fideicomisos, pasaron a formar 
parte de la Administración Pública Paraestatal, como auxiliares del Poder Ejecutivo de la Unión en su 
tarea administrativa. 
[…] 
Ante la necesidad de mayor reglamentación en 1979, el Presidente José López Portillo emite un Decreto 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero, “…en el cual se establecen bases para la 
constitución, incremento, modificación, organización, funcionamiento y extinción de los fideicomisos 
establecidos o que establezca el gobierno federal”. 
 
…recoge disposiciones de las diferentes leyes que tratan este tema, convirtiéndose en un concentrado, 
la importancia de este decreto radica en ser el primer ordenamiento enfocado completamente a regular el 
tema de los fideicomisos. 
 
…el decreto se propuso cuidar los intereses pecuniarios de la Nación, asegurar el debido cumplimiento 
de la encomienda fiduciaria, regular las actividades de las personas que intervienen en la administración 
Módulo 7. Procedimiento administrativo 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
de los fideicomisos y precisar la posición de las propias fiduciarias, con motivo de los acuerdos de los 
Comités Técnicos, como dice en el último de sus considerandos. 
 
El 11 de octubre de 1982, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, publica en el Diario 
Oficial de la Federación el Oficio Circular No. 212-879, dirigido a los ciudadanos titulares coordinadores 
del sector por el cual se expiden los lineamientos generales para la integración y función de los órganos 
del Gobierno de la Administración Pública Paraestatal (2005:3-4). 
 
Concepto 
 
Conforma a los antecedentes doctrinarios y jurídicos mencionados; el fideicomiso se puede definir 
como “un contrato mediante el cual una persona física o moral (fideicomitente) transfiere la titularidad 
de bienes o derechos específicos a una institución fiduciaria, para que con ellos se realice un fin lícito, 
que la propia persona fideicomitente señala en el contrato respectivo” (CCPM, 2005:5). Las partes del 
fideicomiso son las siguientes: 
 
 Fideicomitente: Persona titular de los bienes o derechos que transmite a la fiduciaria para el 
cumplimiento de una finalidad lícita. 
 Fiduciario: Institución de crédito que tiene autorización para actuar como tal. 
 Fideicomisario: Persona que recibe el beneficio (no siempre existente) del Fideicomiso. 
 
Y en lo que respecta al fideicomiso público, podemos mencionar que es un contrato en el cual el 
gobierno federal, los gobiernos de los Estados o los Ayuntamientos (como fideicomitentes) por medio 
de sus dependencias (centrales o para estatales), trasmiten la titularidad de determinados bienes del 
dominio público o el dominio privado de la Federación, entidad federativa o municipal, o afectando 
fondos públicos en una institución fiduciaria, con el propósito de realizar fines lícitos de interés público. 
 
 
Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en el 
último párrafo del artículo 2 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público 
Federal, los fideicomisos públicos son llamados entidades. 
 
 
Módulo 7. Procedimiento administrativo 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 
Esquema 1. Marco normativo de los fideicomisos públicos 
 
 
Clasificación 
 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el control y registro de los fideicomisos que se 
integran con recursos públicos, así como en los que participa con recursos el Gobierno Federal, 
establece la clasificación de los mismos y plasma estos criterios en los informes trimestrales. 
 
 Federales: Constituidos o coordinados por las dependencias y entidadesde la Administración 
Pública Federal o con cargo a cuyos presupuestos se otorgan recursos. 
 Mixtos: Se refiere a los actos jurídicos constituidos por las entidades federativas o por los 
particulares que reciben recursos públicos federales con carácter de subsidios o donativos. 
Estructuración de 
los fideicomisos 
públicos
- SHCP
- Coordinadora de 
sector
- Contrato constitutivo
- Comité técnico
- Reglas de operación
Constitución 
Política de los 
Estados 
Unidos 
Mexicanos
Ley Federal de 
las Entidades 
Paraestatales
(Art. 1°, 2°, 4°, 
9°, 40-45°, 63 y 
sexto 
transitorio)
Ley Orgánica 
de la 
Administración 
Pública Federal
(art. 1°, 3°, 9°, 
47-50)
Presupuesto de 
egresos de la 
federación para 
los ejercicios 
fiscales 
anuales
Ley Orgánica de 
la 
Administración 
PúblicaLey de 
Presupuesto, 
Contabilidad y 
Gasto Público 
Federal
(Art. 2°, 3°, 9°, 
10, 27, 28, 39 
y 40)
Ley Federal de 
Responsabilid
ades 
Administrativas 
de los 
Servidores 
Públicos
Ley de 
Instituciones 
de Crédito
Ley General 
de Deuda 
Pública
(art. 1°, 
fracción VI).
Manual de 
normas 
presupuestarias 
para la 
Administración 
Pública Federal
Ley de 
Fiscalización 
Superior de la 
Federación
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 
 Grupo temático: Considera una subclasificación de conformidad con el propósito y características 
comunes de los actos jurídicos, como sigue: 
 
- Pensiones 
- Prestaciones laborales 
- Infraestructura pública 
- Subsidios y apoyos 
- Estabilización presupuestaria 
- Apoyos financieros y otros 
 
El servicio público 
 
Serra señala que el Estado en tanto divide sus actos entre los de autoridad y de gestión, siendo los 
primeros de mandar y los segundos actuando como particular; respecto a estos segundos, al asumir la 
responsabilidad de proporcionar bienes y servicios a quienes administra, ejerce el servicio público. 
Éste tiene un doble carácter: “satisfacer una necesidad colectiva y estar atendida por el propio Estado” 
(1977:100). 
 
Por su parte, Fraga (2000:21), conforme a la doctrina francesa, señala que la noción de servicio 
público se coloca como “fundamento, justificación y límite de la existencia del Derecho Administrativo”. 
 
Mientras que Duguit, la define como: 
 
…toda actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, 
porque el cumplimiento de esta actividad es indispensable para la realización y desarrollo de la 
interdependencia social y es de tal naturaleza que no puede ser realizada completamente sino por la 
intervención de la fuerza gubernamental (citado por Fraga, 2000:21-22). 
 
Para caracterizar al servicio público, Serra señala los siguientes criterios: 
 
 Criterio orgánico: “Designa a la organización pública, es decir, al conjunto de órganos y medios de 
que provee a la misma, para el cumplimiento de sus cometidos.” 
 Criterio material: “Actividad de interés general que la administración pública tiene a su cargo.” 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 29 
 Criterio jurídico: “Hay servicio jurídico cuando esa actividad está sometida a un régimen jurídico 
especial, que en principio es derogatorio del derecho privado. El mismo régimen señala las 
excepciones a este principio.” 
 Criterio técnico: “Se refiere al servicio público como medio para satisfacer las necesidades 
sociales” (1977:103). 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Has conocido la organización de la Administración Pública en su orden federal, a partir de su 
centralización, desconcentración, descentralización, identificando además las empresas paraestatales 
en las cuales también se constituye. Con base en esta sesión has obtenido dicha panorámica general, 
la cual es el escenario en el que se desenvuelve el Derecho Administrativo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 7. Procedimiento administrativo 
Unidad 1. La organización de la administración pública y la función pública 
Sesión 1. Derecho Administrativo y servicio público 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 30 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Acosta Romero, M. (2002). Teoría General del Derecho Administrativo. Primer Curso. México: 
Porrúa. 
 Aguirre Saldívar, E. (1997). Los retos del derecho público en materia de federalismo. Hacia la 
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http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/919/3.pdf 
 Chuayffet, E. (1983). Derecho Administrativo. México: UNAM. 
 Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) (2005). Algunas consideraciones sobre el 
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http://www.ccpm.org.mx/avisos/boletines/boletingubernamental_5.pdf 
 De la Vallina Velarde, J. L. (1961, mayo-agosto). La desconcentración administrativa. Revista de 
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 Fraga, G. (2000). Derecho Administrativo. México: Porrúa. Recuperado de: 
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 Gordillo, A. (2013). Capítulo III. El Derecho Administrativo. En Tratado de Derecho Administrativo y 
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 Osornio, F. (1992). Aspectos jurídicos de la administración financiera en México. México: UNAM. 
Recuperado de: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/1/483/1.pdf 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
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http://www.ccpm.org.mx/avisos/boletines/boletingubernamental_5.pdf
http://www.cepc.gob.es/ca/publicacions/revistes/revistes-electroniques?IDR=1&IDN=35&IDA=22172
http://www.cepc.gob.es/ca/publicacions/revistes/revistes-electroniques?IDR=1&IDN=35&IDA=22172
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http://www.gordillo.com/pdf_tomo8/capitulo03.pdf
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/1/483/1.pdf
Módulo 7. Procedimiento administrativo 
Unidad 1. La organización de la administración pública y la función pública 
Sesión 1. Derecho Administrativo y servicio público 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 31 
 Serra Rojas, A. (1977). Derecho Administrativo, doctrina, legislación y jurisprudencia. México: 
Porrúa. Recuperado de: 
http://www.inap.org.mx/portal/images/RAP/derecho%20administrativo%20vol%201.pdf 
 
 
Legislación 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
 Ley de Seguridad Nacional 
 Ley Federal de Procedimiento Administrativo 
 Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado 
 Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo 
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 
http://www.inap.org.mx/portal/images/RAP/derecho%20administrativo%20vol%201.pdf

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