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Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 9 Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2 Las sociedades mercantiles Sesión 5 Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Sociedades capitales, personalistas y mixtas ........................................................................................ 4 Sociedad anónima ................................................................................................................................. 4 Concepto: elementos y autorización ............................................................................................... 4 Formas de constitución ................................................................................................................... 6 Estructura y órganos ....................................................................................................................... 6 Capital social .................................................................................................................................. 8 Sociedad de responsabilidad limitada .................................................................................................... 9 Concepto y características .............................................................................................................. 9 Aportaciones y partes sociales ...................................................................................................... 10 Capital social ................................................................................................................................ 12 Estructura y órganos ..................................................................................................................... 13 Sociedad en nombre colectivo ............................................................................................................. 15 Elementos y características .......................................................................................................... 15 Capital social ................................................................................................................................ 16 Estructura y órganos ..................................................................................................................... 17 Tipos de socios y sus responsabilidades ...................................................................................... 18 Sociedad en comandita simple ............................................................................................................ 19 Características .............................................................................................................................. 19 Derechos y obligaciones de los socios .......................................................................................... 20 Estructura y órganos ..................................................................................................................... 20 Capital social ................................................................................................................................ 22 Sociedad en comandita por acciones .................................................................................................. 22 Elementos y características .......................................................................................................... 22 Estructura y órganos ..................................................................................................................... 23 Capital social ................................................................................................................................ 26 Otras sociedades de carácter mercantil no contempladas en la Ley de Sociedades Mercantiles ....... 28 Sociedad cooperativa ................................................................................................................... 28 Nuevas sociedades mercantiles y la Ley del Mercado de Valores ................................................ 30 ¿Qué derechos tienen los accionistas minoritarios? ..................................................................... 33 Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Flexibilidad en cuanto a los acuerdos adoptados .......................................................................... 33 Sociedades por acciones simplificadas ......................................................................................... 35 Sociedades irregulares ................................................................................................................. 36 Cierre ................................................................................................................................................... 37 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 38 Presentación Registro electrónico de sociedades mercantiles Fuente: Pixabay Tal como pudiste apreciar en la sesión anterior, las sociedades mercantiles se organizan con un afán de lucro o beneficio para con sus socios, facilitando que sus integrantes pongan a disposición de terceros productos o servicios diversos. Ahora bien, en la presente sesión, conocerás los diversos tipos de sociedades de carácter mercantil, algunas de ellas no contempladas en la Ley de Sociedades Mercantiles, reconociendo las acciones que deben llevarse a cabo para su constitución, introduciéndote también al estudio de sus elementos constitutivos, así como la forma en que funcionan. Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Sociedades capitales, personalistas y mixtas Previo al desarrollo de esta sesión, considera que, además de una clasificación de las sociedades mercantiles tanto por su inclusión en la Ley General de Sociedades Mercantiles como por otras leyes o códigos como los que revisarás en esta sesión, existe una clasificación formal de estas sociedades, la cual se presenta a continuación: Sociedades de capitales: Su valor radica en el capital que sus integrantes aportan. Sociedades personalistas: En ellas importa la calidad de socio adoptada por las personas que la integran, lo cual es independiente del capital que éstas aporten en el patrimonio de la sociedad. Un ejemplo son las sociedades en comandita simple. Sociedades mixtas: Atienden a una mezcla entre sociedad capitalista y sociedad personalista, es decir, es importante la aportación económica realizada por las personas y que en virtud de la misma, adquieren la calidad de socios. Para mayor información sobre esta clasificación, puedes acudir a la siguiente fuente de consulta: GonzálezBarriga, J. R. (2001). Estatuto jurídico del empresario: Sociedades mercantiles: http://ciberconta.unizar.es/leccion/der001/INICIO.HTML Sociedad anónima Concepto: elementos y autorización La sociedad anónima se encuentra dentro de las llamadas “sociedades de capitales”, debido a que tiene la particularidad de que su importancia se centra principalmente en la aportación de capital que efectúan los socios al momento de constituirla; éste elemento es primordial para desarrollar la actividad u objetivo para el cual fue creada. Algunas de sus características son las siguientes: http://ciberconta.unizar.es/leccion/der001/INICIO.HTML Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Esquema 2. Características de la sociedad anónima De acuerdo al artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, una sociedad anónima es “...la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”. Lo anterior implica una protección a los socios, ya que dado el caso en que la sociedad caiga en quiebra, éstos no pueden ser demandados de manera personal por el pago de alguna deuda y de este modo, su patrimonio quedará protegido. Esquema 3. Elementos de las sociedades anónimas Sociedad anónima (SA) Regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículos 87 al 206). Puede constituirse a través de dos formas: ante fedatario público (notario o corredor público) o mediante suscripción. El nombre que adopta la sociedad es conforme a una denominación social (nombres o términos libres). Debe tener dos socios como mínimo (la ley no establece un máximo), y cada uno debe suscribir por lo menos una acción. La responsabilidad que adoptan los socios será hasta por el monto de sus aportaciones; es decir, por el total de las acciones que cada uno tenga suscritas. Posee 3 órganos distintos: uno de administración, uno de vigilancia y otro de representación. Su capital se encuentra dividido en acciones. Sociedad anónima Subjetivo Objetivo Elemento personal (socios que aportan el capital y bienes necesarios para su constitución). El elemento material se encuentra en su nombre, capital y responsabilidad vinculados al capital. Socios fundadores (socios iniciales) Socios participativos (socios que se adhieren a la sociedad con posterioridad a su constitución) Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Pero, ¿cuáles son los requisitos para constituir una sociedad anónima? De acuerdo con el artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se requiere lo siguiente: Mínimo de dos socios y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. Que en el contrato social se establezca el monto mínimo del capital (íntegramente suscrito). Que se exhiba dinero en efectivo, mínimo 20% de cada acción pagadera en numerario. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. Formas de constitución Existen dos formas de constitución: ante fedatario público y por suscripción pública. En la primera concurren todos los socios (fundadores), ya sea ante notario o corredor público, con quien manifiestan su deseo de constituir una sociedad mercantil bajo la figura de sociedad anónima, por lo que dichos fedatarios van guiando paso a paso a los socios, para que finalmente la constituyan y quede legalmente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC). En el segundo caso (suscripción pública), la constitución se va llevando en diferentes etapas, la cual inicia cuando los socios fundadores redactan y depositan ante el RPPC un programa que contiene el proyecto de estatutos, con los requisitos establecidos por la misma ley. Cabe señalar que en este tipo de constitución, lo que se busca es atraer socios o inversionistas que participen y se adhieran a los fundadores aportando su participación respectiva, y suscribiendo la misma mediante el pago de sus aportaciones (LGSM, artículos 92 al 102). Estructura y órganos La estructura de toda sociedad anónima se encuentra plasmada en sus estatutos. Una forma más clara de entender qué son éstos, es pensar en ellos como la manera en que, plasmada en un documento, una sociedad va a organizarse, lo que puede o no hacer, quién llevará la administración, quién va a vigilarla, etc., creando para ello órganos encargados de realizar diversas funciones: Asamblea general de socios Órgano de administración Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Órgano de vigilancia La asamblea general de socios es considerada el órgano supremo de la sociedad, ya que toma las decisiones de la sociedad, siguiendo siempre los lineamientos de los estatutos. Su constitución se establece por todos los socios que integran la sociedad. Es importante destacar que la asamblea general de accionistas se reúne con regularidad, configurando los siguientes tipos de asambleas: Asamblea constitutiva (LGSM, artículo 100) Asamblea ordinaria (LGSM, artículos 179 al 181) Asamblea extraordinaria (LGSM, artículos 179 y 182) Asamblea especial (LGSM, artículo 195). El órgano de administración es el que ejecuta la dirección y administración de los negocios. Ésta puede ser llevada a cabo de manera individual por administrador único o a través de un órgano colegiado, llamado consejo de administración. Los administradores pueden ser nombrados entre los accionistas o pueden ser terceras personas ajenas a la sociedad. Su nombramiento sólo puede recaer en personas físicas y, para el ejercicio de sus funciones, deben constituir una garantía económica a efecto de subsanar cualquier daño que derive de una mala práctica que ocasione un perjuicio económico a la sociedad. Para saber más, revisa los artículos 142, 143, 147 y 152 de la LGSM. Por último, el órgano de vigilancia se lleva a cabo por una persona bajo el cargo de comisario o por varias personas bajo un consejo de vigilancia. Éste tiene por objeto supervisar las actividades de quienes llevan la administración de la sociedad, entre otras funciones. Al igual que en el órgano de administración, el cargo debe ser desempeñado exclusivamente por personas físicas, pudiendo ser socios o terceros ajenos a la sociedad. Sin embargo, se establece un caso de excepción, aquel socio que ejerza la administración de la sociedad no puede ejercer el cargo de vigilancia ni viceversa. Al respecto, revisa el artículo 164 de la LGSM. Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Para conocer más sobre de las sociedades anónimas, en cuanto a su estructura, órganos y manejo del capital, observa el siguiente video: Méndez Llaca, A. (2013). La sociedad anónima 2: https://www.youtube.com/watch?v=IyLSUNr0CkM Capital social Un aspecto por demás interesante de esta sociedad anónima es el capital social (es decir, el importe monetario o el valor de los bienes que los socios entregan para que su sociedad pueda constituirse). En términos jurídicos, el capital social se divide en:Cuadro 1. Tipos de capital social Capital suscrito Es la suma del capital pagado y el capital por entregar. Capital pagado Es el efectivamente entregado a la sociedad. Capital por pagar Es el que el socio ya se obligó a cubrir y que deberá hacerlo en los términos que señala el contrato social. El capital se encuentra dividido en acciones. Una acción es la parte alícuota del capital social, es decir, la parte más pequeña en la que se puede dividir el patrimonio de la sociedad; es un título valor, documento privado de naturaleza mercantil y constitutivo de derechos que legitima a su titular, por lo que tiene las siguientes características: Documento privado De naturaleza mercantil Un título causal Constitutivo de derecho Un instrumento que otorga legitimidad a su titular Es un título indivisible Literal Autónomo Que incorpora derechos https://www.youtube.com/watch?v=IyLSUNr0CkM Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Estas acciones pueden ser transmitidas libremente, pero en cualquier caso, ya sea que se transmitan o no, siempre deben ser inscritas en un libro especial que llevan los accionistas, en donde se registran las mismas y a quién pertenecen. Pero, ¿es lo mismo capital social que patrimonio social? El patrimonio social es el conjunto de todos los activos y pasivos de la sociedad, los cuales varían constantemente durante la vida social. La siguiente fuente de consulta presenta más información de la sociedad anónima: Dávalos Torres, M. S. (2010). Manual de introducción al Derecho Mercantil: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3259/11.pdf Se te sugiere centrar la atención en los siguientes puntos: Responsabilidad limitada de los socios. Formas de constitución, ya que en este documento se muestra otra perspectiva para comprenderla y ejecutarla. El apartado de acciones, ya que explica a mayor detalle las características de las mismas y su utilización en este tipo de sociedad. Estructura de la sociedad anónima, en la sección de convocatoria, al detallar algunos de los derechos y obligaciones de los socios en esta parte. Sociedad de responsabilidad limitada Concepto y características Su origen viene de Inglaterra y Alemania, de pequeñas sociedades anónimas, las cuales contaban con un máximo de 50 miembros, que tenían prohibido ceder sus partes sociales al comercio; solamente los socios por contrato social podían aceptar nuevos socios, bajo su estricta aprobación. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3259/11.pdf Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Recuerda que en la sociedad anónima no se establece un máximo en cuanto a la admisión de socios. En México, estas sociedades generalmente eran conformadas por familias adineradas, las cuales, al querer mantener el control de la sociedad, hacían casi imposible que una persona ajena a la familia pudiera acceder a ella, salvo que por consenso lo hubieren aprobado. Actualmente, ya no son empresas familiares, pero hasta cierto punto siguen siendo empresas “cerradas” a terceros. Esto se puede observar en la definición que proporciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 58: Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley. De lo anterior se concluye que a menos que los socios lo autoricen, una persona extraña no podrá ingresar a esta sociedad, a menos que sean socios conocidos y de mucha confianza que aporten su capital, limitándose su ingreso o su cambio, cuando deseen abandonar la sociedad. Aportaciones y partes sociales Además de la diferencia en cuanto a la admisión libre de socios que tiene con la sociedad anónima, también se observa que aquí no se denominan acciones, sino partes sociales, las cuales son sumas de dinero que bajo ninguna circunstancia se consideran títulos de crédito (como en la sociedad anónima). La peculiaridad de estas partes sociales es que no son tan fáciles de ceder, ya que cuando un socio desea retirarse de la sociedad, deberá darse preferencia a los socios, quienes gozarán del derecho Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 del tanto; lo cual significa que un socio podrá comprar su parte al socio que se desliga de la sociedad o fallezca. Pero, y si fueren varios socios los que están interesados en dicha parte social, ¿podría entonces un solo socio tener muchas partes sociales o solamente una? ¿Crees que sería como en la sociedad anónima? Revisa los artículos 66 y 68 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para que lo descubras. Esquema 2. Características de la sociedad por responsabilidad limitada Sociedad de responsabilidad limitada (LGSM, art. 58-86) Nombre Denominación Razón social Capital social No establece mínimo, pero siempre serán de C. V. Número de socios Mínimo: 2 Máximo: 50 Constitución Sólo ante federatario público Responsabilidad de los socios Sólo al pago de sus aportaciones Órganos sociales y de vigilancia Asamblea de socios Gerente(s) Consejo de vigilancia Constitución Siglas S. de R. L. Capital social denominado partes sociales Ordinarias Representan capital Especiales No representan capital social, pero otorgan derecho a un beneficio económico Cada parte social debe representar mil pesos por lo menos Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Considerando las generalidades establecidas en el esquema anterior, observa lo siguiente: Se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) (del artículo 58 al 86 de dicha Ley). Puede constituirse ante notario o corredor público. Adopta una denominación o razón social, bien sea un nombre libre, los nombres o apellidos de los socios, seguido de la abreviación de S. de R. L Se requiere de un mínimo de dos socios para constituirse y no más de 50 socios. Como su nombre lo indica, la responsabilidad de los socios se limita al monto pagado de sus aportaciones. Capital social Una de las formas en las cuales esta sociedad se organiza, es justamente con un registro de los socios y, la otra, con un registro de las aportaciones que cada uno haya efectuado; ambas conforman el registro denominado “libro especial de socios”. Así pues, en dicho libro se lleva la relación de los distintos tipos de aportaciones y, en consecuencia, de las partes sociales que conforman el capital de la sociedad, de la siguiente manera: Aportaciones originarias: conforme a las cuales se llevó a cabo la constitución de la sociedad, es decir, lo que cada socio aportó a efecto de conformar el capital constitutivo de la sociedad. Aportaciones suplementarias: por estatutos sociales, de acuerdo al término pactado por los socios, deben adicionarse al capital de la sociedad, lo cual implica un aumento de capital. Partessociales ordinarias: representan, efectivamente, el capital social. Partes sociales especiales: no representan parte del capital de la sociedad, pero dan el beneficio económico a sus titulares. Se debe considerar que el capital, al momento de la constitución, debe exhibirse en un mínimo del 50% por cada parte social que corresponda a un socio; a ello se denominará capital social exhibido. Una vez exhibido y pagado en su totalidad, podrán realizarse aportaciones suplementarias, es decir, Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 otras aportaciones respecto de las cuales los socios podrán recibir participación social (LGSM, art. 64 y 70). El capital social se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso, por lo que cada socio como mínimo debe aportar esta cantidad, para tener derecho a un voto. Existe una excepción a esta regla que puede establecerse a través del contrato social. Estructura y órganos La sociedad de responsabilidad limitada tiene un órgano de administración a cargo de una o varias personas (denominadas gerentes); una asamblea general de socios y consejo de vigilancia. De conformidad con el artículo 74 de la LGSM, el gerente que lleve a cabo la administración de este tipo de empresa podrá ser un socio o una persona externa a la sociedad y podrá ser nombrado y/o revocado por la sociedad (por mayoría de votos de los socios que integran la asamblea general de socios); es importante señalar que la administración de la sociedad se podrá realizar por una persona, denominándose gerente único y sólo en caso de ser más de una persona se denominará consejo de administración. Por otra parte, el nombramiento para la administración de la sociedad podrá realizarse por un tiempo determinado o conforme a la modalidad permanente, es decir, en los estatutos no se establece el tiempo para el ejercicio del encargo, pudiendo la asamblea general de socios realizar la remoción en cualquier momento. La asamblea general de socios será el órgano supremo de la sociedad encargado de la toma de decisiones respecto de la misma sociedad, que se formalizarán mediante la mayoría de los votos de los socios (LGSM, art. 77) y tendrá las facultades establecidas en el artículo 78 de la LGSM. Este órgano supremo tendrá la prerrogativa de celebrar las asambleas en las que se diriman asuntos de importancia para el desarrollo de actividades de la sociedad; de tal suerte que, al igual que en las otras sociedades abordadas, las asambleas serán celebradas en el domicilio social, convocadas por el gerente por lo menos una vez al año, si éste no lo hiciere podrá convocar el consejo de vigilancia y a Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 falta de convocatoria la podrán realizar los socios que representen por lo menos la tercera parte del capital social. Es importante destacar que la convocatoria se realiza con carta certificada, con acuse de recibo, conteniendo por lo menos la orden del día y con un mínimo de 8 días anticipados a la fecha de celebración de la asamblea. Ahora bien, las asambleas pueden ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias son celebradas una vez al año para discutir los temas de la orden del día, conforme se establece en el artículo 181 de la LGSM, pero también en este tipo de asambleas pueden revisarse los estados financieros de la sociedad, el balance anual y las utilidades de cada socio. Las asambleas extraordinarias se desarrollan a lo largo del año, tomando en cuenta los temas estipulados en el artículo 182 de la LGSM. Considerando las facultades previstas en el artículo 78 de la LGSM: el origen de esta sociedad está en la sociedad anónima y su esencia es una sociedad mixta (de capitales y de personas); además, se pueden aplicar las reglas que se señalan para las asambleas de las sociedades anónimas, pues en virtud del tipo de aportaciones realizadas serán los derechos conferidos a cada tenedor de éstas, brindando derecho a votos o simplemente beneficios económicos al tenedor de las mismas. A continuación se enuncian las facultades de las asambleas extraordinarias: Discutir, aprobar o reprobar el balance general correspondiente del ejercicio social clausurado y tomar, con estos motivos, las medidas que se juzguen oportunas. Proceder al reparto de utilidades. Nombrar y remover gerentes. Designar, en su caso, el consejo de vigilancia. Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales. Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias. Intentar contra los órganos sociales o contra los socios las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios. Modificar el contrato social. Consultar sobre las cesiones de partes sociales y sobre la admisión de nuevos socios. Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social. Decidir sobre la disolución de la sociedad. Las demás que correspondan conforme a la ley o al contrato social. Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Por otra parte, el consejo de vigilancia, como su nombre lo indica, será el que se encargue de tutelar el correcto funcionamiento de la sociedad, así como de los órganos de administración de la misma, es decir, el actuar conforme a derecho y conforme a estatutos de la gerencia y de la asamblea general de socios (LGSM, art. 78, fracción IV, 81 y 84). Sociedad en nombre colectivo Elementos y características Esquema 3. Características de la sociedad en nombre colectivo La sociedad en nombre colectivo pertenece a las llamadas sociedades de personas, ya que a éstas lo que les interesa es la calidad que adquieren las personas que la integran, es decir, calidad de socios. Algunas de sus principales características son las siguientes: Sociedad en nombre colectivo Regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículos 25 al 50). Existe bajo una razón social, formada con los nombres de uno o más socios. Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Esto quiere decir: - Subsidiaria: Toda deudad debe ser cubierta. - Ilimitada: De terminarse el capital social, se responderá con el patrimonio de cada socio. - Solidaria: Todos los socios responden por la deuda social. Se constituye ante fedatario público. Órganos: Junta de socios Administrador(es) Interventor (vigilancia). Capital social: dividido en partes sociales. Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 La ley no establece siglas específicas para la sociedad en nombre colectivo. Se constituye con un mínimo de dos socios, no teniendo un límite máximo. Los socios responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. - Subsidiariamente cuando la sociedad adquiere obligaciones, cumpliéndose a través del capital social. En caso de no ser suficiente para cubrir el total de la obligación adquirida, los socios deberán responder con su patrimonio. - Solidariamente:cualquier socio podrá o deberá pagar la deuda. Al momento de su liquidación, el socio o los socios que realicen el pago correspondiente se subrogan en los derechos de los acreedores, estando en facultades para repetir el cobro de la deuda a los otros socios (adquiriendo el carácter de obligación mancomunada). - Ilimitadamente, ya que el pago de la deuda lo deben hacer con la integridad de su patrimonio o hasta el monto pactado en que subsiste su responsabilidad. Los socios no pueden ceder sus derechos con el consentimiento de los demás, así como tampoco admitir nuevos socios, a menos que en el contrato social se disponga que sea suficiente el consentimiento de la mayoría. En caso de que se llegare a aceptar la cesión de derechos a personas ajenas a la sociedad, los socios gozarán del derecho del tanto, pudiendo ejercerse dentro de los 15 días siguientes, contados a partir de la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Capital social Como todo tipo de sociedad, la sociedad en nombre colectivo cuenta con un capital social, representado por partes sociales y no por acciones (como es el caso de la sociedad anónima). Estas partes sociales también revisten la particularidad de ser títulos de créditos y son equivalentes al número de socios (si hay tres socios, habrá tres partes sociales) y cuantitativamente diferentes, pues cada acción puede tener un valor diferente, dependiendo del monto que se haya exhibido para ingresar a la sociedad. Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Estructura y órganos El órgano supremo de esta sociedad es la junta de socios, que tendrá la facultad de celebrar las asambleas ordinarias y/o extraordinarias en los mismos términos que los previstos para la sociedad anónima, pues, al no haber disposición expresa en la LGSM en la celebración de asambleas para este tipo de sociedad y al no ser contrarias a derecho, pueden seguirse las reglas esenciales indicadas para las anónimas. Ahora bien, no obstante que la sociedad en nombre colectivo es una sociedad de personas, recuerda que su capital social se representa en partes sociales, que dan derecho de participación a cada uno de sus socios. Por ello, la administración de la sociedad se hace de la siguiente manera: Esquema 4. Administración de la sociedad en nombre colectivo Cuando el administrador sea socio, conforme al artículo 39 de la LGSM, puede pactarse en el contrato social su inamovilidad, y sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad. Si en determinado momento la sociedad es administrada por el consejo de administración, podrá realizarse la revocación del nombramiento de alguno de los integrantes del consejo, mediante decisión unánime de los socios. Es importante destacar que el administrador (administrador único) o Uno o varios administra- dores Socios Todos los nombramientos o remociones de los administradores se hacen por mayoría de votos de los socios. …todos los nombramientos o remociones de los administradores se hacen por mayoría de votos de los socios. Extraños a la sociedad En caso de no designar administrador… Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 administradores (consejo de administración) tendrán todas las facultades, excepto la facultad de dominio (disposición del patrimonio de la sociedad). Tipos de socios y sus responsabilidades Dentro de las principales obligaciones de los socios se encuentra la de no dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyan el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios (ni por cuenta propia, ni ajena). En este tipo de sociedad hay dos tipos de socios: Socio industrial: Es el que aporta a la sociedad su trabajo o actividad personal, para distinguirlo del socio capitalista, que es quien aporta dinero o bienes de otra naturaleza. Los socios industriales podrán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios, o en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor (LGSM, art. 49). Socios capitalistas: Son los que aportan capital a la empresa; podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales (LGSM, art. 49). Y respecto a la vigilancia de la sociedad y el actuar de los socios, se designa a un interventor nombrado por los mismos, cuyas facultades son equivalentes a las del comisario en el caso de la sociedad anónima. Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Para comprender más a fondo este tipo de sociedad, consulta los siguientes recursos: Guerrero, A. (2015). Sociedad en nombre colectivo 1ª parte: https://www.youtube.com/watch?v=jwXsIqYKx5Y Guerrero, A. (2015). Sociedad en nombre colectivo parte 2: https://www.youtube.com/watch?v=Q6N033-jQOw Sociedad en comandita simple Características El origen de esta sociedad se dio a través del contrato de mar, que después se hizo extensivo al comercio terrestre. En este contrato, una persona confiaba una suma de dinero (comenda) a un armador o comerciante para una empresa determinada, generalmente de compras de mercancía, para su venta o exportación, corriendo el riesgo por supuesto de una ganancia o pérdida. De acuerdo a la LGSM, artículo 51, se establece que es la sociedad que “existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones”. Es importante destacar que la sociedad en comandita simple es una mezcla que comprende algunas características entre la sociedad anónima (una sociedad de capitales, cuyo capital se refleja en acciones y cuyos socios tienen responsabilidad limitada) y una sociedad en nombre colectivo (una sociedad de personas, cuya responsabilidad es ilimitada y cuyo capital se representa a través de partes sociales); razón por la cual, algunas disposiciones aplicables a la sociedad anónima (sociedad de capital por excelencia), en tanto no contravengan a lo dispuesto por la LGSM, le serán aplicables a la sociedad en comandita simple. https://www.youtube.com/watch?v=jwXsIqYKx5Y https://www.youtube.com/watch?v=Q6N033-jQOw Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 Esquema 5. Características de la sociedad en comandita simple Derechos y obligaciones de los socios De acuerdo con el artículo 51 de la LGSM, se realiza una distinción entre la calidad de socios, a saber:a) Socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, respecto de las obligaciones sociales que adquiera la sociedad. b) Socios comanditarios, que responden únicamente hasta el monto de sus aportaciones. Ahora bien, si en determinado momento el nombre de un tercero figura en la razón social de este tipo de sociedad, éste se sujetará a las obligaciones inherentes a los socios comanditados (inciso a) del apartado anterior). Por otra parte, si se omite la expresión sociedad en comandita o su abreviatura, los socios comanditarios quedarán sujetos a la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada. Ninguno de los socios puede ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento previo de los otros socios, ya que dicha cesión puede afectar el capital social previamente constituido y debe someterse a discusión mediante asamblea extraordinaria. Estructura y órganos Los socios comanditados (los que responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente) serán los encargados de ejercer la administración de esta sociedad y los socios comanditarios (los que responden hasta el monto de sus aportaciones) pueden ejercer la vigilancia de la sociedad. Sociedad en comandita simple (S. en C.) Regulada por la LGSM (artículos 51-57 y 30-39, 41-44, 46-50, y los artículos 26, 29, 40 y 45, sólo a los comanditados). Se conforma bajo una razón social, formada con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las abreviaturas S. en C. Compuesta por un mínimo de dos socios. Los socios pueden ser comanditados (responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, respecto de sus obligaciones) y comanditarios (obligados únicamente al pago de sus aportaciones). Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 Los socios comanditarios no pueden ejercer actos de administración, ni ejercer como apoderados de los administradores. En caso contrario, serán responsables para con terceros por todas las obligaciones de la sociedad en las que haya tomado parte; así mismo, en caso de que se les otorgue alguna autorización especial o para la vigilancia de la sociedad, dichas autorizaciones no se reputarán como actos de administración (LGSM, art. 54 y 55). Ahora bien, si de manera habitual ha administrado los negocios de la sociedad, el socio comanditario será responsable de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria. El socio administrador puede tener el carácter de inamovible (siempre y cuando se mencione en los estatutos sociales), por lo que para efectos de la revocación de su cargo, se deberá acudir a instancia judicial, a efecto de que mediante sentencia se determine la separación de su encargo. En caso de muerte o incapacidad del socio administrador, y a la falta de otro socio comanditado, el socio comanditario puede interinamente ejercer como administrador sólo en actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado a partir del día de muerte o incapacidad del socio administrador. En este caso, el comanditario sólo será responsable de la ejecución de su mandato (LGSM, art. 56). ¿Te has preguntado cómo se denomina el órgano supremo de administración de la sociedad? Pues bien, éste se denomina junta de socios y tendrá la facultad de celebrar asambleas ordinarias y/o extraordinarias de conformidad con lo establecido para el régimen de las sociedades anónimas. Se recomienda repasar lo previsto en el apartado de sociedad anónima, sobre los tipos de asambleas. Para ello, revisa los artículos 180 al 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al ser este tipo de sociedad una mezcla entre la sociedad anónima (sociedad de capitales) y la sociedad en nombre colectivo (sociedad de personas), las disposiciones aplicables a la sociedad anónima podrán regir en tanto no contravengan con el régimen especial previsto para esta sociedad. Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 Capital social De conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, no se establece un monto mínimo para constitución del capital social; sin embargo, éste debe ser congruente con la actividad u objetivo que se pretende materializar. Al igual que en la sociedad en nombre colectivo, el capital social se representa a través de partes sociales iguales al número de socios que conforman a esta sociedad (si hay cinco socios, en total el capital se conforma por cinco partes sociales) y cuantitativamente diferentes (cada socio aporta determinada cantidad a su parte social). En ese sentido, el capital social de la sociedad aumentará a medida que aumente en número de socios y en consecuencia por la aportación que realice cada socio y disminuirá en caso de que se retire alguno de los socios. Sociedad en comandita por acciones Elementos y características Esta sociedad se encuentra prevista en los artículos 207 al 211 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cabe destacar que, además, se rige por reglas que son aplicables a la sociedad anónima, compartiendo también características con otras sociedades, tales como la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple, a saber: Al igual que una sociedad anónima, se constituye bajo una razón social (que puede incluir el nombre de los socios comanditados) o por denominación (un nombre libre). Seguido de la abreviación S. C. A. Se conforma por dos tipos de socios: a) Socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, respecto de las obligaciones sociales que adquiera la sociedad. b) Socios comanditarios, que responden únicamente hasta el monto de sus aportaciones. Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 Ahora bien, si en determinado momento el nombre de un tercero figura en la razón social de este tipo de sociedad, éste se sujetará a las obligaciones inherentes a los socios comanditados. Por otra parte, si se omite la expresión sociedad en comandita por acciones o su abreviatura, los socios comanditarios quedarán sujetos a la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada. Ninguno de los socios puede ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento previo de los otros socios, ya que dicha cesión puede afectar el capital social previamente constituido y debe someterse a discusión mediante asamblea extraordinaria. Esquema 5. Características de la sociedad en comandita por acciones Estructura y órganos Comparte algunas características de la sociedad en comandita simple, razón por la cual los socios comanditados (los que responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente) serán los encargados de ejercer la administración de esta sociedad y los socios comanditarios (los que responden hasta el monto de sus aportaciones) pueden ejercer la vigilancia de la sociedad. Sociedad en comandita por acciones (LGSM, art. 207-211) Nombre Denominación Razón social Seguido de las siglas S. en C. por A. Capital social No establece mínimo Representado por acciones Número de socios Mínimo: 2 Máximo: Ilimitado Responsabilidad de los socios Comanditado Solidaria, subsidiria e ilimitadamente de las obligaciones sociales Comanditario Únicamente al pago de sus acciones Órganos de administración y vigilancia Asamblea de accionistas Administrador(socio comanditado) Comisario Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 Los socios comanditarios no pueden ejercer actos de administración, ni ejercer como apoderados de los administradores. En caso contrario, serán responsables para con terceros por todas las obligaciones de la sociedad en las que haya tomado parte; así mismo, en caso de que se les otorgue alguna autorización especial o para la vigilancia de la sociedad, dichas autorizaciones no se reputarán como actos de administración (LGSM, art. 54 y 55). Ahora bien, si de manera habitual ha administrado los negocios de la sociedad, el socio comanditario será responsable de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria. El socio administrador puede tener el carácter de inamovible (siempre y cuando se mencione en los estatutos sociales), por lo que para efectos de la revocación de su cargo, se deberá acudir a una instancia judicial, para que mediante sentencia se determine la separación de su encargo. En caso de muerte o incapacidad del socio administrador y a la falta de otro socio comanditado, el socio comanditario puede interinamente ejercer como administrador sólo en actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado a partir del día de muerte o incapacidad del socio administrador. En este caso, el comanditario sólo será responsable de la ejecución de su mandato (LGSM, art. 56). Si a esta sociedad le resulta aplicable lo dispuesto para la sociedad anónima, ¿te has preguntado cómo se denomina el órgano supremo de administración de la sociedad? Pues, bien, éste se denomina asamblea general de socios, que tendrá la facultad de celebrar asambleas ordinarias y/o extraordinarias de conformidad con lo establecido para el régimen de las sociedades anónimas. Se recomienda repasar lo previsto en el apartado de sociedad anónima, por cuanto hace a los tipos de asambleas. Para ello, deberás revisar los artículos 180 al 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Así, la asamblea general de socios (considerado el órgano supremo de la sociedad), constituye el órgano que toma las decisiones de la sociedad, siguiendo siempre los lineamientos establecidos en los propios estatutos y se encuentra constituida por todos los socios que integran la sociedad en comandita por acciones. Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 Es importante destacar que en virtud de que este tipo de sociedad se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima (de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la LGSM), la asamblea general de accionistas se reúne con regularidad, configurando los siguientes tipos de asambleas: Asamblea constitutiva (LGSM, art. 100). Asamblea ordinaria (LGSM, art. 179-181). Asamblea extraordinaria (LGSM, art. 179 y 182). Asamblea especial (LGSM, art. 195). Ahora bien, el órgano de administración es el órgano ejecutivo que lleva la dirección y administración de los negocios y/o actividades de la sociedad. Ésta puede ser llevada a cabo de manera individual (administrador único) o a través de un órgano colegiado (consejo de administración). Los administradores pueden ser nombrados entre los accionistas o pueden ser terceras personas ajenas a la sociedad, su nombramiento sólo puede recaer en personas físicas y para el ejercicio de sus funciones deben constituir una garantía económica a efecto de subsanar cualquier daño que derive de una mala práctica que ocasione un perjuicio económico a la sociedad. Por otra parte, las funciones del órgano de vigilancia se llevan a cabo por una persona (comisario) o varias personas (consejo de vigilancia); tiene entre otras funciones supervisar las actividades de quienes llevan la administración de la sociedad. Al igual que en el órgano de administración, el cargo debe ser desempeñado exclusivamente por personas físicas, pudiendo ser socios o terceros ajenos a la sociedad. Sin embargo, se establece un caso de excepción, aquel socio quien ejerza la administración de la sociedad, no puede ejercer el cargo de vigilancia y viceversa. Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 Sobre las características indicadas en la designación de los administradores, así como el establecimiento del órgano de vigilancia y sus integrantes, revisa en la Ley General de Sociedades Mercantiles los artículos 142, 143, 147, 152 y 164. Capital social Al compartir características de la sociedad anónima, el capital de la sociedad en comandita por acciones se encuentra dividido en acciones (una acción es la parte alícuota del capital social); es decir, la parte más pequeña en la que se puede dividir el patrimonio de la sociedad; es un título valor, documento privado de naturaleza mercantil y constitutivo de derechos que legitima a su titular, por lo que guarda las características mencionadas para la sociedad anónima: Documento privado De naturaleza mercantil Un título causal Constitutivo de derecho Otorga legitimidad a su titular Indivisible Literal Autónomo Incorpora derechos Las acciones pueden ser transmitidas libremente, pero en cualquier caso, ya sea que se transmitan o no, siempre deben ser inscritas en un libro especial que llevan los accionistas, en donde se registran las mismas y a quién pertenecen. Así mismo, se conforma por diferentes tipos de acciones: Acciones ordinarias: que confieren derechos patrimoniales y corporativos a los tenedores. Acciones preferentes: que confieren exclusivamente derechos corporativos limitados a los tenedores, a cambio de mayores derechos patrimoniales. A través de éstas se otorgan derechos Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 de votación en las asambleas extraordinarias y, por lo general, las limitantes que prevén son respecto a la integración de los órganos de la sociedad. Por otra parte, la expresión mayores derechos patrimoniales implica que al realizar el pago de dividendos de esta sociedad, los tenedores de estas acciones tendrán derechos preferentes en el pago respecto de los tenedores de acciones ordinarias. También considera los bonos de socio fundador, que guardan las siguientes características: Bonos que únicamente se otorgan a las personas que participaron en el otorgamiento del contrato constitutivo social y quienes redacten y depositen en el Registro Público de Comercio el proyecto de estatutos sociales. No pueden estipular mayores beneficios que menoscaben el capital social. Permiten a sus tenedores una participación en las utilidades anuales de la sociedad (participación que no excederá del 10% de las utilidades). La vigencia de los derechos que confieren estos bonos se prorrogará durante 10 años a partir de la fecha en la que se haya constituido la sociedad. No forman parte del capital social, ni autoriza a sus tenedores para participar de éste en caso de que la sociedad sea disuelta, ni para intervenir en su administración, sólo confieren participación en las utilidades de la sociedad, por el tiempo que se exprese (no mayor a 10 años).Para aprender más sobre las sociedades tratadas en la sesión, así como la sociedad anónima, revisa el siguiente material de consulta: Quevedo Coronad, F. I. (2008). Derecho Mercantil. México: Pearson. Revisa detenidamente la segunda parte que trata sobre las sociedades mercantiles: www.academia.edu/5689907/DERECHO_MERCANTIL_- _IGNACIO_QUEVEDO_CORONADO Si quieres conocer más sobre el origen de las sociedades mercantiles, su importancia en el desarrollo de las civilizaciones, el debate sobre su personalidad jurídica y sobre su clasificación doctrinaria, revisa la siguiente fuente: http://www.academia.edu/5689907/DERECHO_MERCANTIL_-_IGNACIO_QUEVEDO_CORONADO http://www.academia.edu/5689907/DERECHO_MERCANTIL_-_IGNACIO_QUEVEDO_CORONADO Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 García Hernández, J. (2005). Aspectos relevantes de las sociedades mercantiles. Revista de la Facultad de Derecho de México, (244), 61-78: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/244/art/art3.pdf Otras sociedades de carácter mercantil no contempladas en la Ley de Sociedades Mercantiles Sociedad cooperativa En la Ley General de Sociedades Mercantiles se encuentra un tipo de sociedad denominada sociedad cooperativa. Ésta surgió a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, en Europa, como una forma de sociedad cuyo fin era proteger y fortalecer a la clase trabajadora. De acuerdo con Fritz-Krockow (1986), México, junto a Argentina y Brasil, cuenta con la más amplia tradición cooperativista de América Latina, pues desde 1876 el Congreso General Obrero tenía como propósito el promover las cooperativas, y en 1889 se reglamenta por primera vez en el Código de Comercio la organización y funcionamiento de las mismas. Las primeras de ellas (y que en la actualidad aún funcionan) son las de la cementera Cruz Azul y las de los periódicos Excélsior y La Prensa. Pero, ¿qué es una sociedad cooperativa? ¿Cómo funciona? ¿Es igual a la sociedad mercantil en general? ¿Por qué si dentro del artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles se encuentra ésta citada, no es regulada directamente por la misma? De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, artículo 212, se establece que este tipo de sociedades se rige por una ley especial: la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de agosto de 1994, abrogando a la Ley General de Sociedades Cooperativas, de 1938. La Ley General de Sociedades Cooperativas establece que esta sociedad …es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/244/art/art3.pdf Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 29 necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios (art. 2°). Algunas de sus características son las siguientes: Esquema 1. Generalidades de las sociedades cooperativas Sociedades cooperativas LGSC Clases de sociedades cooperativas De consumidores de bienes y/o servicios De productores de bienes y/o servicios De ahorro y préstamo Nombre Denominación Capital social No establece mínimo, pero siempre serán de C. V. Número de socios Mínimo: 5 Máximo: Ilimitado Cooperativas de ahorro y préstamo: 25 socios como mínimo Documentos que acreditan al socio Certificados de aportación Responsabilidad de los socios Limitada Hasta por el monto de su aportación Suplementada Responden a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva Órganos sociales y de vigilancia Consejo superior del cooperativismo Asamblea de socios Consejo de administración Consejo de vigilancia Vigilancia por la Secretaría de Estado a que corresponda su actividad Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 30 Observa más a fondo cómo se conforma este tipo de sociedad: Kaori Cruzaley (2014). Sociedad cooperativa [Prezi]: https://prezi.com/ip7rt8vhc5tp/sociedad-cooperativa/ Nuevas sociedades mercantiles y la Ley del Mercado de Valores Por su parte, la Ley del Mercado de Valores publicada el 30 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, entra en vigor el 28 de junio de 2006, regulando tres nuevos tipos de sociedades distintas a las reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Esta ley tiene por objeto buscar el beneficio de las pyme en el ámbito bursátil, pero sin dejar de lado su aspecto mercantil. Tal hecho es relevante, ya que se debe considerar que las pequeñas y medianas empresas (la mayoría del rubro familiar conocidas como pyme), subsisten a través de la inversión y de los créditos. En ese sentido, se tienen los siguientes modelos de sociedades: Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI) Sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB) Sociedad anónima bursátil (SAB) Pero, ¿qué se comprende por SAPIS, SAPIB y SAB? En primera instancia que son sociedades constituidas bajo la estructura de una sociedad anónima (SA) y, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, la característica más importante es que de manera voluntaria dichas sociedades se someten al régimen legal establecido en la Ley del Mercado de Valores. En ese sentido, la SAPI es una figura intermedia entre una SA y una SAB; de tal suerte que este enfoque moderno y flexible permite a las pyme constituirse bajo este esquema. Por lo que inicialmente las SA con base en una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas puede constituirse como una SAPI. Así pues, al aprobarse el acuerdo en dicha asamblea la SA adoptará la denominación Promotora de Inversión (PI), quedando las siglas como SAPI. https://prezi.com/ip7rt8vhc5tp/sociedad-cooperativa/ Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 31 Ahora bien, una sociedad anónima bursátil (SAB) será un tipo especializado que se deriva de las sociedades anónimas, su característica distintiva es la posibilidad de comercializar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores; y una sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB) es aquella sociedad anónima que permite que las pyme accedan a recursos financieros en la bolsa de valores, puede decirse que es la que permite su capitalización mediante inversiones. Pero, ¿qué es una acción? En los siguientes videos se brinda una explicación al respecto: Reale México (2011). ¿Qué es una acción?: https://www.youtube.com/watch?v=8uDWUBhHZto Bolsa de Santiago (2011). ¿Qué hace la Bolsa?: https://www.youtube.com/watch?v=geyJvTKQszo De esta última (la SAPIB), su finalidad consiste en permitir el acceso de la pyme en el mercado de valores, brindando a los inversionistas la seguridad de recuperar la inversión inicial y, a su vez, atraer mayor capital de inversión para el giro de la sociedad. Tabla 1. Diferencias entre SA ySAPI SA SAPI Consejeros: 25% del capital social nombrará cuando menos un consejero (LGSM, art. 144). Consejeros: 10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido para designar o revocar en asamblea de accionistas a un miembro del consejo de administración (LMV, art. 16, fracción I). Comisarios: 25% del capital social nombrará cuando menos un comisario (LGSM, art. 171). Comisarios: 10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto para nombrar a un comisario (LMV, art. 16, fracción II). Convocar asambleas: 33% del capital social podrá pedir por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o consejo de administración o a los comisarios, la convocatoria de una asamblea general de accionistas para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Convocar asambleas: 10% del capital social para solicitar al presidente del consejo de administración o, en su caso, a cualquiera de los comisarios, respecto de los asuntos sobre los cuales tengan derecho de voto, se convoque en cualquier momento a una asamblea general de https://www.youtube.com/watch?v=8uDWUBhHZto https://www.youtube.com/watch?v=geyJvTKQszo Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 32 Podrá pedir que se aplace tres días y sin necesidad de nueva convocatoria la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto (LGSM, arts. 184 y 199). accionistas, o bien, se aplace por una sola vez la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria (LMV, art. 16, fracción III). Acción de responsabilidad civil: 25% del capital social podrá ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores y comisarios (LGSM, art. 163 y 171). Acción de responsabilidad civil: 15% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto para ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores y comisarios, en su caso, en beneficio de la sociedad, sin necesidad de resolución de asamblea de accionistas (LMV, art. 16, fracción IV). Oposición judicial a resoluciones: 25% del capital social podrá oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales de accionistas (LGSM, art. 201). Oposición judicial a resoluciones: 20% del capital social para oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas de accionistas en las que se tenga derecho a voto (LMV, art. 16, fracción V). Como cualquier sociedad mercantil, su origen se encuentra en el estatuto social, que puede establecer lo siguiente: ● Restricciones a la transmisión de propiedades o derechos respecto de ciertas acciones. ● Causales de exclusión de socios, ejercicio de derechos de separación o de retiro de los socios, modalidades de amortización de acciones. ● Modalidades para la emisión de acciones: derecho-restricción de votos; derechos sociales, derechos económicos, límite en el reparto de utilidades, derechos de veto, entre otros. ● Mecanismos especiales para emitir acuerdos respecto de ciertos temas sujetos a asambleas. ● Ampliación, limitación o negación del derecho de suscripción preferente en caso de aumento de capital. ● Adquisición de acciones propias. ● Modalidades de publicación de los estados financieros. ● Adopción del régimen de administración, vigilancia, integración, organización y funcionamiento similar al de una SA. Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 33 La administración y vigilancia de una SAPI se lleva a cabo a través de un consejo de administración, así como de un comité de auditoría (interno) y un comité de auditoría externo (independiente) con las mismas facultades y obligaciones de un comisario. ¿Qué derechos tienen los accionistas minoritarios? ● Accionistas que representan un 10% de las acciones tienen derecho a voto y pueden participar en la designación de un miembro del consejo de administración o, en su caso, en la designación de un comisario. ● Accionistas que representan el 10% del capital pagado tienen derecho a convocar una asamblea general de accionistas y a aplazar la votación hasta 3 meses respecto de cualquier asunto del cual no hayan sido previamente informados. ● Accionistas que representan el 15% de las acciones con derecho a voto pueden ejercer la acción de responsabilidad civil en contra de los miembros del consejo de administración o del comisario (sin celebrar asamblea general de accionistas). ● Accionistas representantes de menos del 20% de acciones con derecho a voto, pueden oponerse judicialmente a resoluciones adoptadas en asamblea general de accionistas en contravención a lo dispuesto por los estatutos sociales. Flexibilidad en cuanto a los acuerdos adoptados Existe el beneficio de facilidades de acuerdos entre los socios, respecto de los temas siguientes: ● Acuerdos para que los accionistas no desarrollen giros comerciales que impliquen competencia directa con la sociedad. ● Acuerdos en igualdad de condiciones para que los accionistas solamente puedan vender la totalidad o parte de sus acciones cuando el adquirente se obligue a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas. ● Acuerdos en igualdad de condiciones para que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la venta de la totalidad o parte de su tendencia accionaria, cuando otros acepten la oferta de adquisición. Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 34 ● Acuerdos para que uno o varios accionistas puedan ejercer el derecho a vender o comprar de otro accionista la totalidad o parcialidad de las acciones objeto de venta (siempre mediando un precio determinado o determinable). ● Acuerdos para que uno o varios accionistas se obliguen a suscribir y pagar cierto número de acciones a un precio determinado o determinable. ● Acuerdos para establecer las modalidades de incremento o restricción de participación accionaria. ● Acuerdos para determinar el precio de las acciones. ● Acuerdos restrictivos para la venta de acciones a terceros. ● Acuerdos para las condiciones de uso de los bienes de las empresas. ● Acuerdos para las políticas de participación en la empresa. ● Acuerdos de apoyo en metas personales o profesionales que pueden impactar directamente el desarrollo de la sociedad. ● Acuerdos de protección del patrimonio de la sociedad. ● Acuerdos sobre estrategias para hacer frente a controversias judiciales (por lo general con apego al arbitraje o mediación). ● Acuerdos para la transferencia y valoración de acciones o porcentaje de propiedad entre miembros de la sociedad. ● Acuerdos sobre reinversión de utilidades y pago de dividendos. ● Acuerdos sobre relaciones comerciales entre los miembros de la familia y de la sociedad. ● Acuerdos sobre remuneración a los miembros de la familia y/o sociedad. Para profundizar en el tema, puedes revisar los siguientes recursos: Secretaría de Economía (2012). Sociedades anónimas bursátiles (SAB): http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54221/-Sociedades-an%C3%B3nimas-burs%C3%A1tiles-S-A-B- Bolsa Mexicana de Valores (s. f.). Sociedad anónima promotora de inversión bursátil: http://bolsamexicanadevalores.com.mx/sociedad-anonima-promotora-de- inversion-bursatil/ Álvarez, E. (2014). SAPI vs. SA: ¿Qué me conviene más?: http://alvarezyasociados.mx/?p=788 http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54221/-Sociedades-an%C3%B3nimas-burs%C3%A1tiles-S-A-B- http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54221/-Sociedades-an%C3%B3nimas-burs%C3%A1tiles-S-A-B- http://bolsamexicanadevalores.com.mx/sociedad-anonima-promotora-de-inversion-bursatil/ http://bolsamexicanadevalores.com.mx/sociedad-anonima-promotora-de-inversion-bursatil/ http://alvarezyasociados.mx/?p=788 Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 35 Sociedades por acciones simplificadas El 9 de diciembre de 2015, el Senado de la República aprobó la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a través de la cual nace la sociedad por acciones simplificada (SAS) que permite la creación de sociedades mercantiles en un día (24 horas) y sin costo. Aunado a lo anterior, la SAS debe reunir ciertos requisitos establecidos en el capítulo XIV de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pudiéndose constituir por una persona. Las SAS se encuentran obligadas al pago total de sus aportaciones, que constituirán las acciones de la sociedad. Del mismo modo, se mencionan algunas excepciones en cuanto a su constitución: el ingreso anual de este tipo de sociedad se encuentra limitado a los 5 mil pesos anuales; los socios de la SAS no pueden ser simultáneamente socios de los otros tipos de sociedades previstos en el artículo 1º de la LGSM y forzosamente para su constitución se requiere de la FIEL (firma electrónica avanzada). Para ahondar en el tema, tienes a tu disposición los siguientes recursos: Honorable Cámara de Diputados (2016, 9 de febrero). Aprueba Cámara de Diputados facilitar trámites para crear micro y pequeñas empresas en sólo 24 hora. Boletín No. 0916: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Feb rero/09/0916-Aprueba-Camara-de-Diputados-facilitar-tramites-para-crear- micro-y-pequenas-empresas-en-solo-24-horas Ley General de Sociedades Mercantiles. Capítulo XIV. De la sociedad por acciones simplificada: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140316.pdf Estas SAS podrán constituirse a partir de un socio, realizar el proceso de inscripción a través de un sistema electrónico a cargo de la Secretaría de Economía y que, al igual que el resto de las sociedades mercantiles, deberán ser inscritas en el Registro Público de Comercio. http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Febrero/09/0916-Aprueba-Camara-de-Diputados-facilitar-tramites-para-crear-micro-y-pequenas-empresas-en-solo-24-horas http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Febrero/09/0916-Aprueba-Camara-de-Diputados-facilitar-tramites-para-crear-micro-y-pequenas-empresas-en-solo-24-horas http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Febrero/09/0916-Aprueba-Camara-de-Diputados-facilitar-tramites-para-crear-micro-y-pequenas-empresas-en-solo-24-horas http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140316.pdf Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 36 Sociedades irregulares Existen sociedades mercantiles regulares e irregulares, siendo estas últimas todas las que en su constitución no se haga constar por escritura pública o que en dicha escritura, no haya sido inscrita ante el Registro Público de Comercio. Ante ello, en la Ley General de Sociedades Mercantiles establece: Artículo 2°: Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate. Tratándose de la sociedad por acciones simplificada, para que surta efectos ante terceros deberá inscribirse en el registro mencionado. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular. Artículo 3°: Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten eventualmente actos ilícitos serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La liquidación se limitará a la realización del activo social para pagar las deudas de la sociedad y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio. Asimismo, se señalan como irregulares aquéllas que tengan anomalías en los siguientes procedimientos: Modificación del contrato de sociedad, o bien, incumplimiento de algunos de sus requisitos. Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 37 Conversión de sociedad civil a sociedad mercantil. Para conocer más sobre las sociedades irregulares, revisa el siguiente material: Universidad Interamericana para el Desarrollo. Sociedades en Derecho Mercantil: http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/SD/S06/SD06_Lectura.pdf Cierre Cierre Fuente: Flaticon Para la satisfacción de las necesidades de tus futuros representados, no sólo es necesario conocer el marco legal en el que se norman las actividades de cada sociedad, sino también identificar la naturaleza de cada figura y comprender el contexto económico, financiero y la naturaleza de las relaciones entre los socios, además del giro de la organización. http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/SD/S06/SD06_Lectura.pdf Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 38 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Álvarez, E. (2014). SAPI vs. SA: ¿Qué me conviene más? [archivo de video]. Recuperado de http://alvarezyasociados.mx/?p=788 Bolsa de Santiago (2011). ¿Qué hace la Bolsa? [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=geyJvTKQszo Bolsa Mexicana de Valores (s. f.). Sociedad anónima promotora de inversión bursátil. Recuperado