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Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 9 
Obligaciones civiles y mercantiles, 
títulos y operaciones de crédito 
 
Unidad 2 
Las sociedades mercantiles 
 
Sesión 5 
Sociedades mercantiles en 
particular 
 
Texto de apoyo 
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Sociedades capitales, personalistas y mixtas ........................................................................................ 4 
Sociedad anónima ................................................................................................................................. 4 
Concepto: elementos y autorización ............................................................................................... 4 
Formas de constitución ................................................................................................................... 6 
Estructura y órganos ....................................................................................................................... 6 
Capital social .................................................................................................................................. 8 
Sociedad de responsabilidad limitada .................................................................................................... 9 
Concepto y características .............................................................................................................. 9 
Aportaciones y partes sociales ...................................................................................................... 10 
Capital social ................................................................................................................................ 12 
Estructura y órganos ..................................................................................................................... 13 
Sociedad en nombre colectivo ............................................................................................................. 15 
Elementos y características .......................................................................................................... 15 
Capital social ................................................................................................................................ 16 
Estructura y órganos ..................................................................................................................... 17 
Tipos de socios y sus responsabilidades ...................................................................................... 18 
Sociedad en comandita simple ............................................................................................................ 19 
Características .............................................................................................................................. 19 
Derechos y obligaciones de los socios .......................................................................................... 20 
Estructura y órganos ..................................................................................................................... 20 
Capital social ................................................................................................................................ 22 
Sociedad en comandita por acciones .................................................................................................. 22 
Elementos y características .......................................................................................................... 22 
Estructura y órganos ..................................................................................................................... 23 
Capital social ................................................................................................................................ 26 
Otras sociedades de carácter mercantil no contempladas en la Ley de Sociedades Mercantiles ....... 28 
Sociedad cooperativa ................................................................................................................... 28 
Nuevas sociedades mercantiles y la Ley del Mercado de Valores ................................................ 30 
¿Qué derechos tienen los accionistas minoritarios? ..................................................................... 33 
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Flexibilidad en cuanto a los acuerdos adoptados .......................................................................... 33 
Sociedades por acciones simplificadas ......................................................................................... 35 
Sociedades irregulares ................................................................................................................. 36 
Cierre ................................................................................................................................................... 37 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 38 
 
 
Presentación 
 
 
Registro electrónico de sociedades mercantiles 
Fuente: Pixabay 
 
Tal como pudiste apreciar en la sesión anterior, las sociedades mercantiles se organizan con un afán 
de lucro o beneficio para con sus socios, facilitando que sus integrantes pongan a disposición de 
terceros productos o servicios diversos. 
 
Ahora bien, en la presente sesión, conocerás los diversos tipos de sociedades de carácter mercantil, 
algunas de ellas no contempladas en la Ley de Sociedades Mercantiles, reconociendo las acciones 
que deben llevarse a cabo para su constitución, introduciéndote también al estudio de sus elementos 
constitutivos, así como la forma en que funcionan. 
 
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Sociedades capitales, personalistas y mixtas 
 
Previo al desarrollo de esta sesión, considera que, además de una clasificación de las sociedades 
mercantiles tanto por su inclusión en la Ley General de Sociedades Mercantiles como por otras leyes o 
códigos como los que revisarás en esta sesión, existe una clasificación formal de estas sociedades, la 
cual se presenta a continuación: 
 
 Sociedades de capitales: Su valor radica en el capital que sus integrantes aportan. 
 Sociedades personalistas: En ellas importa la calidad de socio adoptada por las personas que la 
integran, lo cual es independiente del capital que éstas aporten en el patrimonio de la sociedad. 
Un ejemplo son las sociedades en comandita simple. 
 Sociedades mixtas: Atienden a una mezcla entre sociedad capitalista y sociedad personalista, es 
decir, es importante la aportación económica realizada por las personas y que en virtud de la 
misma, adquieren la calidad de socios. 
 
 
Para mayor información sobre esta clasificación, puedes acudir a la siguiente fuente 
de consulta: 
 GonzálezBarriga, J. R. (2001). Estatuto jurídico del empresario: Sociedades 
mercantiles: http://ciberconta.unizar.es/leccion/der001/INICIO.HTML 
 
Sociedad anónima 
 
Concepto: elementos y autorización 
 
La sociedad anónima se encuentra dentro de las llamadas “sociedades de capitales”, debido a que 
tiene la particularidad de que su importancia se centra principalmente en la aportación de capital que 
efectúan los socios al momento de constituirla; éste elemento es primordial para desarrollar la 
actividad u objetivo para el cual fue creada. 
 
Algunas de sus características son las siguientes: 
 
 
http://ciberconta.unizar.es/leccion/der001/INICIO.HTML
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operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
Esquema 2. Características de la sociedad anónima 
 
 
De acuerdo al artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, una sociedad anónima es “...la 
que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al 
pago de sus acciones”. Lo anterior implica una protección a los socios, ya que dado el caso en que la 
sociedad caiga en quiebra, éstos no pueden ser demandados de manera personal por el pago de 
alguna deuda y de este modo, su patrimonio quedará protegido. 
 
Esquema 3. Elementos de las sociedades anónimas 
 
 
Sociedad 
anónima (SA)
Regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículos 87 al 206).
Puede constituirse a través de dos formas: ante fedatario público (notario o corredor 
público) o mediante suscripción.
El nombre que adopta la sociedad es conforme a una denominación social 
(nombres o términos libres).
Debe tener dos socios como mínimo (la ley no establece un máximo), y cada uno 
debe suscribir por lo menos una acción.
La responsabilidad que adoptan los socios será hasta por el monto de sus 
aportaciones; es decir, por el total de las acciones que cada uno tenga suscritas.
Posee 3 órganos distintos: uno de administración, uno de vigilancia y otro de 
representación.
Su capital se encuentra dividido en acciones.
Sociedad 
anónima 
Subjetivo 
Objetivo 
Elemento personal 
(socios que aportan el 
capital y bienes 
necesarios para su 
constitución). 
El elemento material 
se encuentra en su 
nombre, capital y 
responsabilidad 
vinculados al capital. 
Socios fundadores 
(socios iniciales) 
Socios participativos 
(socios que se 
adhieren a la 
sociedad con 
posterioridad a su 
constitución) 
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operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
Pero, ¿cuáles son los requisitos para constituir una sociedad anónima? De acuerdo con el artículo 89 
de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se requiere lo siguiente: 
 
 Mínimo de dos socios y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. 
 Que en el contrato social se establezca el monto mínimo del capital (íntegramente suscrito). 
 Que se exhiba dinero en efectivo, mínimo 20% de cada acción pagadera en numerario. 
 Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con 
bienes distintos del numerario. 
 
Formas de constitución 
 
Existen dos formas de constitución: ante fedatario público y por suscripción pública. En la primera 
concurren todos los socios (fundadores), ya sea ante notario o corredor público, con quien manifiestan 
su deseo de constituir una sociedad mercantil bajo la figura de sociedad anónima, por lo que dichos 
fedatarios van guiando paso a paso a los socios, para que finalmente la constituyan y quede 
legalmente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC). 
 
En el segundo caso (suscripción pública), la constitución se va llevando en diferentes etapas, la cual 
inicia cuando los socios fundadores redactan y depositan ante el RPPC un programa que contiene el 
proyecto de estatutos, con los requisitos establecidos por la misma ley. Cabe señalar que en este tipo 
de constitución, lo que se busca es atraer socios o inversionistas que participen y se adhieran a los 
fundadores aportando su participación respectiva, y suscribiendo la misma mediante el pago de sus 
aportaciones (LGSM, artículos 92 al 102). 
 
Estructura y órganos 
 
La estructura de toda sociedad anónima se encuentra plasmada en sus estatutos. Una forma más 
clara de entender qué son éstos, es pensar en ellos como la manera en que, plasmada en un 
documento, una sociedad va a organizarse, lo que puede o no hacer, quién llevará la administración, 
quién va a vigilarla, etc., creando para ello órganos encargados de realizar diversas funciones: 
 
 Asamblea general de socios 
 Órgano de administración 
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 Órgano de vigilancia 
 
La asamblea general de socios es considerada el órgano supremo de la sociedad, ya que toma las 
decisiones de la sociedad, siguiendo siempre los lineamientos de los estatutos. Su constitución se 
establece por todos los socios que integran la sociedad. Es importante destacar que la asamblea 
general de accionistas se reúne con regularidad, configurando los siguientes tipos de asambleas: 
 
 Asamblea constitutiva (LGSM, artículo 100) 
 Asamblea ordinaria (LGSM, artículos 179 al 181) 
 Asamblea extraordinaria (LGSM, artículos 179 y 182) 
 Asamblea especial (LGSM, artículo 195). 
 
El órgano de administración es el que ejecuta la dirección y administración de los negocios. Ésta 
puede ser llevada a cabo de manera individual por administrador único o a través de un órgano 
colegiado, llamado consejo de administración. 
 
Los administradores pueden ser nombrados entre los accionistas o pueden ser terceras personas 
ajenas a la sociedad. Su nombramiento sólo puede recaer en personas físicas y, para el ejercicio de 
sus funciones, deben constituir una garantía económica a efecto de subsanar cualquier daño que 
derive de una mala práctica que ocasione un perjuicio económico a la sociedad. Para saber más, 
revisa los artículos 142, 143, 147 y 152 de la LGSM. 
 
Por último, el órgano de vigilancia se lleva a cabo por una persona bajo el cargo de comisario o por 
varias personas bajo un consejo de vigilancia. Éste tiene por objeto supervisar las actividades de 
quienes llevan la administración de la sociedad, entre otras funciones. 
 
Al igual que en el órgano de administración, el cargo debe ser desempeñado exclusivamente por 
personas físicas, pudiendo ser socios o terceros ajenos a la sociedad. Sin embargo, se establece un 
caso de excepción, aquel socio que ejerza la administración de la sociedad no puede ejercer el cargo 
de vigilancia ni viceversa. Al respecto, revisa el artículo 164 de la LGSM. 
 
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Para conocer más sobre de las sociedades anónimas, en cuanto a su estructura, 
órganos y manejo del capital, observa el siguiente video: 
 
 Méndez Llaca, A. (2013). La sociedad anónima 2: 
https://www.youtube.com/watch?v=IyLSUNr0CkM 
 
Capital social 
 
Un aspecto por demás interesante de esta sociedad anónima es el capital social (es decir, el importe 
monetario o el valor de los bienes que los socios entregan para que su sociedad pueda constituirse). 
En términos jurídicos, el capital social se divide en:Cuadro 1. Tipos de capital social 
Capital suscrito Es la suma del capital pagado y el capital por entregar. 
Capital pagado Es el efectivamente entregado a la sociedad. 
Capital por pagar Es el que el socio ya se obligó a cubrir y que deberá hacerlo en los términos que 
señala el contrato social. 
 
El capital se encuentra dividido en acciones. Una acción es la parte alícuota del capital social, es decir, 
la parte más pequeña en la que se puede dividir el patrimonio de la sociedad; es un título valor, 
documento privado de naturaleza mercantil y constitutivo de derechos que legitima a su titular, por lo 
que tiene las siguientes características: 
 
 Documento privado 
 De naturaleza mercantil 
 Un título causal 
 Constitutivo de derecho 
 Un instrumento que otorga legitimidad a su titular 
 Es un título indivisible 
 Literal 
 Autónomo 
 Que incorpora derechos 
 
https://www.youtube.com/watch?v=IyLSUNr0CkM
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
Estas acciones pueden ser transmitidas libremente, pero en cualquier caso, ya sea que se transmitan 
o no, siempre deben ser inscritas en un libro especial que llevan los accionistas, en donde se registran 
las mismas y a quién pertenecen. 
 
Pero, ¿es lo mismo capital social que patrimonio social? El patrimonio social es el conjunto de todos 
los activos y pasivos de la sociedad, los cuales varían constantemente durante la vida social. 
 
 
La siguiente fuente de consulta presenta más información de la sociedad anónima: 
 
 Dávalos Torres, M. S. (2010). Manual de introducción al Derecho Mercantil: 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3259/11.pdf 
 
Se te sugiere centrar la atención en los siguientes puntos: 
 
 Responsabilidad limitada de los socios. 
 Formas de constitución, ya que en este documento se muestra otra perspectiva 
para comprenderla y ejecutarla. 
 El apartado de acciones, ya que explica a mayor detalle las características de las 
mismas y su utilización en este tipo de sociedad. 
 Estructura de la sociedad anónima, en la sección de convocatoria, al detallar 
algunos de los derechos y obligaciones de los socios en esta parte. 
 
Sociedad de responsabilidad limitada 
 
Concepto y características 
 
Su origen viene de Inglaterra y Alemania, de pequeñas sociedades anónimas, las cuales contaban con 
un máximo de 50 miembros, que tenían prohibido ceder sus partes sociales al comercio; solamente los 
socios por contrato social podían aceptar nuevos socios, bajo su estricta aprobación. 
 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3259/11.pdf
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Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
 
Recuerda que en la sociedad anónima no se establece un máximo en cuanto a la 
admisión de socios. 
 
En México, estas sociedades generalmente eran conformadas por familias adineradas, las cuales, al 
querer mantener el control de la sociedad, hacían casi imposible que una persona ajena a la familia 
pudiera acceder a ella, salvo que por consenso lo hubieren aprobado. 
 
Actualmente, ya no son empresas familiares, pero hasta cierto punto siguen siendo empresas 
“cerradas” a terceros. Esto se puede observar en la definición que proporciona la Ley General de 
Sociedades Mercantiles, en su artículo 58: 
 
Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados 
al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos 
negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que 
establece la presente ley. 
 
De lo anterior se concluye que a menos que los socios lo autoricen, una persona extraña no podrá 
ingresar a esta sociedad, a menos que sean socios conocidos y de mucha confianza que aporten su 
capital, limitándose su ingreso o su cambio, cuando deseen abandonar la sociedad. 
 
Aportaciones y partes sociales 
 
Además de la diferencia en cuanto a la admisión libre de socios que tiene con la sociedad anónima, 
también se observa que aquí no se denominan acciones, sino partes sociales, las cuales son sumas 
de dinero que bajo ninguna circunstancia se consideran títulos de crédito (como en la sociedad 
anónima). 
 
La peculiaridad de estas partes sociales es que no son tan fáciles de ceder, ya que cuando un socio 
desea retirarse de la sociedad, deberá darse preferencia a los socios, quienes gozarán del derecho 
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
del tanto; lo cual significa que un socio podrá comprar su parte al socio que se desliga de la sociedad 
o fallezca. 
 
 
Pero, y si fueren varios socios los que están interesados en dicha parte social, 
¿podría entonces un solo socio tener muchas partes sociales o solamente una? 
¿Crees que sería como en la sociedad anónima? 
 
Revisa los artículos 66 y 68 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para que 
lo descubras. 
 
Esquema 2. Características de la sociedad por responsabilidad limitada
 
 
Sociedad de 
responsabilidad 
limitada (LGSM, 
art. 58-86)
Nombre
Denominación
Razón social
Capital 
social
No establece mínimo, pero siempre serán de C. V.
Número de 
socios
Mínimo: 2
Máximo: 50
Constitución Sólo ante federatario público
Responsabilidad 
de los socios
Sólo al pago de sus aportaciones
Órganos sociales y 
de vigilancia
Asamblea de socios
Gerente(s)
Consejo de vigilancia
Constitución Siglas S. de R. L.
Capital social 
denominado 
partes sociales
Ordinarias Representan capital
Especiales No representan capital social, pero 
otorgan derecho a un beneficio económico
Cada parte social debe representar mil 
pesos por lo menos
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operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
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Considerando las generalidades establecidas en el esquema anterior, observa lo siguiente: 
 
 Se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) (del artículo 58 al 
86 de dicha Ley). 
 Puede constituirse ante notario o corredor público. 
 Adopta una denominación o razón social, bien sea un nombre libre, los nombres o apellidos de los 
socios, seguido de la abreviación de S. de R. L 
 Se requiere de un mínimo de dos socios para constituirse y no más de 50 socios. 
 Como su nombre lo indica, la responsabilidad de los socios se limita al monto pagado de sus 
aportaciones. 
 
Capital social 
 
Una de las formas en las cuales esta sociedad se organiza, es justamente con un registro de los 
socios y, la otra, con un registro de las aportaciones que cada uno haya efectuado; ambas conforman 
el registro denominado “libro especial de socios”. 
 
Así pues, en dicho libro se lleva la relación de los distintos tipos de aportaciones y, en consecuencia, 
de las partes sociales que conforman el capital de la sociedad, de la siguiente manera: 
 
 Aportaciones originarias: conforme a las cuales se llevó a cabo la constitución de la sociedad, es 
decir, lo que cada socio aportó a efecto de conformar el capital constitutivo de la sociedad. 
 Aportaciones suplementarias: por estatutos sociales, de acuerdo al término pactado por los socios, 
deben adicionarse al capital de la sociedad, lo cual implica un aumento de capital. 
 Partessociales ordinarias: representan, efectivamente, el capital social. 
 Partes sociales especiales: no representan parte del capital de la sociedad, pero dan el beneficio 
económico a sus titulares. 
 
Se debe considerar que el capital, al momento de la constitución, debe exhibirse en un mínimo del 
50% por cada parte social que corresponda a un socio; a ello se denominará capital social exhibido. 
Una vez exhibido y pagado en su totalidad, podrán realizarse aportaciones suplementarias, es decir, 
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
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Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
otras aportaciones respecto de las cuales los socios podrán recibir participación social (LGSM, art. 64 
y 70). 
 
El capital social se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que 
en todo caso serán de un múltiplo de un peso, por lo que cada socio como mínimo debe aportar esta 
cantidad, para tener derecho a un voto. Existe una excepción a esta regla que puede establecerse a 
través del contrato social. 
 
Estructura y órganos 
 
La sociedad de responsabilidad limitada tiene un órgano de administración a cargo de una o varias 
personas (denominadas gerentes); una asamblea general de socios y consejo de vigilancia. 
 
De conformidad con el artículo 74 de la LGSM, el gerente que lleve a cabo la administración de este 
tipo de empresa podrá ser un socio o una persona externa a la sociedad y podrá ser nombrado y/o 
revocado por la sociedad (por mayoría de votos de los socios que integran la asamblea general de 
socios); es importante señalar que la administración de la sociedad se podrá realizar por una persona, 
denominándose gerente único y sólo en caso de ser más de una persona se denominará consejo de 
administración. 
 
Por otra parte, el nombramiento para la administración de la sociedad podrá realizarse por un tiempo 
determinado o conforme a la modalidad permanente, es decir, en los estatutos no se establece el 
tiempo para el ejercicio del encargo, pudiendo la asamblea general de socios realizar la remoción en 
cualquier momento. 
 
La asamblea general de socios será el órgano supremo de la sociedad encargado de la toma de 
decisiones respecto de la misma sociedad, que se formalizarán mediante la mayoría de los votos de 
los socios (LGSM, art. 77) y tendrá las facultades establecidas en el artículo 78 de la LGSM. 
 
Este órgano supremo tendrá la prerrogativa de celebrar las asambleas en las que se diriman asuntos 
de importancia para el desarrollo de actividades de la sociedad; de tal suerte que, al igual que en las 
otras sociedades abordadas, las asambleas serán celebradas en el domicilio social, convocadas por el 
gerente por lo menos una vez al año, si éste no lo hiciere podrá convocar el consejo de vigilancia y a 
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
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Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
falta de convocatoria la podrán realizar los socios que representen por lo menos la tercera parte del 
capital social. Es importante destacar que la convocatoria se realiza con carta certificada, con acuse de 
recibo, conteniendo por lo menos la orden del día y con un mínimo de 8 días anticipados a la fecha de 
celebración de la asamblea. 
 
Ahora bien, las asambleas pueden ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias son 
celebradas una vez al año para discutir los temas de la orden del día, conforme se establece en el 
artículo 181 de la LGSM, pero también en este tipo de asambleas pueden revisarse los estados 
financieros de la sociedad, el balance anual y las utilidades de cada socio. 
 
Las asambleas extraordinarias se desarrollan a lo largo del año, tomando en cuenta los temas 
estipulados en el artículo 182 de la LGSM. Considerando las facultades previstas en el artículo 78 de 
la LGSM: el origen de esta sociedad está en la sociedad anónima y su esencia es una sociedad mixta 
(de capitales y de personas); además, se pueden aplicar las reglas que se señalan para las asambleas 
de las sociedades anónimas, pues en virtud del tipo de aportaciones realizadas serán los derechos 
conferidos a cada tenedor de éstas, brindando derecho a votos o simplemente beneficios económicos 
al tenedor de las mismas. A continuación se enuncian las facultades de las asambleas extraordinarias: 
 
 Discutir, aprobar o reprobar el balance general correspondiente del ejercicio social clausurado y 
tomar, con estos motivos, las medidas que se juzguen oportunas. 
 Proceder al reparto de utilidades. 
 Nombrar y remover gerentes. 
 Designar, en su caso, el consejo de vigilancia. 
 Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales. 
 Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias. 
 Intentar contra los órganos sociales o contra los socios las acciones que correspondan para 
exigirles daños y perjuicios. 
 Modificar el contrato social. 
 Consultar sobre las cesiones de partes sociales y sobre la admisión de nuevos socios. 
 Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social. 
 Decidir sobre la disolución de la sociedad. 
 Las demás que correspondan conforme a la ley o al contrato social. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
 
Por otra parte, el consejo de vigilancia, como su nombre lo indica, será el que se encargue de tutelar el 
correcto funcionamiento de la sociedad, así como de los órganos de administración de la misma, es 
decir, el actuar conforme a derecho y conforme a estatutos de la gerencia y de la asamblea general de 
socios (LGSM, art. 78, fracción IV, 81 y 84). 
 
Sociedad en nombre colectivo 
 
Elementos y características 
 
Esquema 3. Características de la sociedad en nombre colectivo 
 
 
La sociedad en nombre colectivo pertenece a las llamadas sociedades de personas, ya que a éstas 
lo que les interesa es la calidad que adquieren las personas que la integran, es decir, calidad de 
socios. Algunas de sus principales características son las siguientes: 
Sociedad en 
nombre 
colectivo
Regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículos 25 al 50).
Existe bajo una razón social, formada con los nombres de uno o más socios.
Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las 
obligaciones sociales. Esto quiere decir:
- Subsidiaria: Toda deudad debe ser cubierta.
- Ilimitada: De terminarse el capital social, se responderá con el patrimonio de cada 
socio.
- Solidaria: Todos los socios responden por la deuda social.
Se constituye ante fedatario público.
Órganos: 
Junta de socios
Administrador(es)
Interventor (vigilancia).
Capital social: dividido en partes sociales.
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
 
 La ley no establece siglas específicas para la sociedad en nombre colectivo. 
 Se constituye con un mínimo de dos socios, no teniendo un límite máximo. 
 Los socios responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones 
sociales. 
- Subsidiariamente cuando la sociedad adquiere obligaciones, cumpliéndose a través del capital 
social. En caso de no ser suficiente para cubrir el total de la obligación adquirida, los socios 
deberán responder con su patrimonio. 
- Solidariamente:cualquier socio podrá o deberá pagar la deuda. Al momento de su liquidación, 
el socio o los socios que realicen el pago correspondiente se subrogan en los derechos de los 
acreedores, estando en facultades para repetir el cobro de la deuda a los otros socios 
(adquiriendo el carácter de obligación mancomunada). 
- Ilimitadamente, ya que el pago de la deuda lo deben hacer con la integridad de su patrimonio o 
hasta el monto pactado en que subsiste su responsabilidad. 
 Los socios no pueden ceder sus derechos con el consentimiento de los demás, así como tampoco 
admitir nuevos socios, a menos que en el contrato social se disponga que sea suficiente el 
consentimiento de la mayoría. 
 En caso de que se llegare a aceptar la cesión de derechos a personas ajenas a la sociedad, los 
socios gozarán del derecho del tanto, pudiendo ejercerse dentro de los 15 días siguientes, 
contados a partir de la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. 
 
Capital social 
 
Como todo tipo de sociedad, la sociedad en nombre colectivo cuenta con un capital social, 
representado por partes sociales y no por acciones (como es el caso de la sociedad anónima). 
Estas partes sociales también revisten la particularidad de ser títulos de créditos y son equivalentes al 
número de socios (si hay tres socios, habrá tres partes sociales) y cuantitativamente diferentes, pues 
cada acción puede tener un valor diferente, dependiendo del monto que se haya exhibido para 
ingresar a la sociedad. 
 
 
 
 
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
Estructura y órganos 
 
El órgano supremo de esta sociedad es la junta de socios, que tendrá la facultad de celebrar las 
asambleas ordinarias y/o extraordinarias en los mismos términos que los previstos para la sociedad 
anónima, pues, al no haber disposición expresa en la LGSM en la celebración de asambleas para este 
tipo de sociedad y al no ser contrarias a derecho, pueden seguirse las reglas esenciales indicadas 
para las anónimas. Ahora bien, no obstante que la sociedad en nombre colectivo es una sociedad de 
personas, recuerda que su capital social se representa en partes sociales, que dan derecho de 
participación a cada uno de sus socios. Por ello, la administración de la sociedad se hace de la 
siguiente manera: 
 
Esquema 4. Administración de la sociedad en nombre colectivo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cuando el administrador sea socio, conforme al artículo 39 de la LGSM, puede pactarse en el contrato 
social su inamovilidad, y sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad. 
 
Si en determinado momento la sociedad es administrada por el consejo de administración, podrá 
realizarse la revocación del nombramiento de alguno de los integrantes del consejo, mediante decisión 
unánime de los socios. Es importante destacar que el administrador (administrador único) o 
Uno o varios 
administra-
dores 
Socios 
Todos los 
nombramientos o 
remociones de los 
administradores se 
hacen por mayoría 
de votos de los 
socios. 
…todos los 
nombramientos o 
remociones de los 
administradores se 
hacen por mayoría 
de votos de los 
socios. 
Extraños a la 
sociedad 
En caso de no 
designar 
administrador… 
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
administradores (consejo de administración) tendrán todas las facultades, excepto la facultad de 
dominio (disposición del patrimonio de la sociedad). 
 
Tipos de socios y sus responsabilidades 
 
Dentro de las principales obligaciones de los socios se encuentra la de no dedicarse a negocios del 
mismo género de los que constituyan el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los 
realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios (ni por cuenta propia, ni ajena). 
 
En este tipo de sociedad hay dos tipos de socios: 
 
 Socio industrial: Es el que aporta a la sociedad su trabajo o actividad personal, para distinguirlo 
del socio capitalista, que es quien aporta dinero o bienes de otra naturaleza. 
 
Los socios industriales podrán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que 
periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de 
percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios, o en su defecto, por la 
autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los 
balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos 
en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor (LGSM, art. 49). 
 
 Socios capitalistas: Son los que aportan capital a la empresa; podrán percibir periódicamente, 
por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales 
(LGSM, art. 49). 
 
Y respecto a la vigilancia de la sociedad y el actuar de los socios, se designa a un interventor 
nombrado por los mismos, cuyas facultades son equivalentes a las del comisario en el caso de 
la sociedad anónima. 
 
 
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
 
Para comprender más a fondo este tipo de sociedad, consulta los siguientes recursos: 
 
 Guerrero, A. (2015). Sociedad en nombre colectivo 1ª parte: 
https://www.youtube.com/watch?v=jwXsIqYKx5Y 
 Guerrero, A. (2015). Sociedad en nombre colectivo parte 2: 
https://www.youtube.com/watch?v=Q6N033-jQOw 
 
Sociedad en comandita simple 
 
Características 
 
El origen de esta sociedad se dio a través del contrato de mar, que después se hizo extensivo al 
comercio terrestre. En este contrato, una persona confiaba una suma de dinero (comenda) a un 
armador o comerciante para una empresa determinada, generalmente de compras de mercancía, para 
su venta o exportación, corriendo el riesgo por supuesto de una ganancia o pérdida. 
 
De acuerdo a la LGSM, artículo 51, se establece que es la sociedad que “existe bajo una razón social 
y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y 
solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente 
están obligados al pago de sus aportaciones”. 
 
 
Es importante destacar que la sociedad en comandita simple es una mezcla que 
comprende algunas características entre la sociedad anónima (una sociedad de 
capitales, cuyo capital se refleja en acciones y cuyos socios tienen responsabilidad 
limitada) y una sociedad en nombre colectivo (una sociedad de personas, cuya 
responsabilidad es ilimitada y cuyo capital se representa a través de partes sociales); 
razón por la cual, algunas disposiciones aplicables a la sociedad anónima (sociedad 
de capital por excelencia), en tanto no contravengan a lo dispuesto por la LGSM, le 
serán aplicables a la sociedad en comandita simple. 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=jwXsIqYKx5Y
https://www.youtube.com/watch?v=Q6N033-jQOw
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
Esquema 5. Características de la sociedad en comandita simple 
 
Derechos y obligaciones de los socios 
 
De acuerdo con el artículo 51 de la LGSM, se realiza una distinción entre la calidad de socios, a saber:a) Socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, respecto de 
las obligaciones sociales que adquiera la sociedad. 
b) Socios comanditarios, que responden únicamente hasta el monto de sus aportaciones. 
 
Ahora bien, si en determinado momento el nombre de un tercero figura en la razón social de este tipo 
de sociedad, éste se sujetará a las obligaciones inherentes a los socios comanditados (inciso a) del 
apartado anterior). Por otra parte, si se omite la expresión sociedad en comandita o su abreviatura, los 
socios comanditarios quedarán sujetos a la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada. 
 
Ninguno de los socios puede ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento previo de los 
otros socios, ya que dicha cesión puede afectar el capital social previamente constituido y debe 
someterse a discusión mediante asamblea extraordinaria. 
 
Estructura y órganos 
 
Los socios comanditados (los que responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente) serán los 
encargados de ejercer la administración de esta sociedad y los socios comanditarios (los que 
responden hasta el monto de sus aportaciones) pueden ejercer la vigilancia de la sociedad. 
 
Sociedad en 
comandita 
simple 
(S. en C.)
Regulada por la LGSM (artículos 51-57 y 30-39, 41-44, 46-50, y los 
artículos 26, 29, 40 y 45, sólo a los comanditados).
Se conforma bajo una razón social, formada con los nombres de uno o más 
comanditados, seguidos de las abreviaturas S. en C. 
Compuesta por un mínimo de dos socios.
Los socios pueden ser comanditados (responden subsidiaria, ilimitada y 
solidariamente, respecto de sus obligaciones) y comanditarios (obligados 
únicamente al pago de sus aportaciones).
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 
Los socios comanditarios no pueden ejercer actos de administración, ni ejercer como apoderados de 
los administradores. En caso contrario, serán responsables para con terceros por todas las 
obligaciones de la sociedad en las que haya tomado parte; así mismo, en caso de que se les otorgue 
alguna autorización especial o para la vigilancia de la sociedad, dichas autorizaciones no se reputarán 
como actos de administración (LGSM, art. 54 y 55). 
 
Ahora bien, si de manera habitual ha administrado los negocios de la sociedad, el socio comanditario 
será responsable de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria. 
 
El socio administrador puede tener el carácter de inamovible (siempre y cuando se mencione en los 
estatutos sociales), por lo que para efectos de la revocación de su cargo, se deberá acudir a instancia 
judicial, a efecto de que mediante sentencia se determine la separación de su encargo. 
 
En caso de muerte o incapacidad del socio administrador, y a la falta de otro socio comanditado, el 
socio comanditario puede interinamente ejercer como administrador sólo en actos urgentes o de mera 
administración durante el término de un mes, contado a partir del día de muerte o incapacidad del 
socio administrador. En este caso, el comanditario sólo será responsable de la ejecución de su 
mandato (LGSM, art. 56). 
 
 
¿Te has preguntado cómo se denomina el órgano supremo de administración de la 
sociedad? Pues bien, éste se denomina junta de socios y tendrá la facultad de 
celebrar asambleas ordinarias y/o extraordinarias de conformidad con lo establecido 
para el régimen de las sociedades anónimas. 
 
Se recomienda repasar lo previsto en el apartado de sociedad anónima, sobre los 
tipos de asambleas. Para ello, revisa los artículos 180 al 201 de la Ley General de 
Sociedades Mercantiles. 
 
Al ser este tipo de sociedad una mezcla entre la sociedad anónima (sociedad de capitales) y la 
sociedad en nombre colectivo (sociedad de personas), las disposiciones aplicables a la sociedad 
anónima podrán regir en tanto no contravengan con el régimen especial previsto para esta sociedad. 
 
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 
Capital social 
 
De conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, no se establece un monto mínimo 
para constitución del capital social; sin embargo, éste debe ser congruente con la actividad u objetivo 
que se pretende materializar. 
 
Al igual que en la sociedad en nombre colectivo, el capital social se representa a través de partes 
sociales iguales al número de socios que conforman a esta sociedad (si hay cinco socios, en total el 
capital se conforma por cinco partes sociales) y cuantitativamente diferentes (cada socio aporta 
determinada cantidad a su parte social). 
 
En ese sentido, el capital social de la sociedad aumentará a medida que aumente en número de socios 
y en consecuencia por la aportación que realice cada socio y disminuirá en caso de que se retire 
alguno de los socios. 
 
Sociedad en comandita por acciones 
 
Elementos y características 
 
Esta sociedad se encuentra prevista en los artículos 207 al 211 de la Ley General de Sociedades 
Mercantiles. Cabe destacar que, además, se rige por reglas que son aplicables a la sociedad anónima, 
compartiendo también características con otras sociedades, tales como la sociedad en nombre 
colectivo y la sociedad en comandita simple, a saber: 
 
 Al igual que una sociedad anónima, se constituye bajo una razón social (que puede incluir el 
nombre de los socios comanditados) o por denominación (un nombre libre). Seguido de la 
abreviación S. C. A. 
 Se conforma por dos tipos de socios: 
 
a) Socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, respecto de 
las obligaciones sociales que adquiera la sociedad. 
b) Socios comanditarios, que responden únicamente hasta el monto de sus aportaciones. 
 
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 
Ahora bien, si en determinado momento el nombre de un tercero figura en la razón social de este tipo 
de sociedad, éste se sujetará a las obligaciones inherentes a los socios comanditados. Por otra parte, 
si se omite la expresión sociedad en comandita por acciones o su abreviatura, los socios 
comanditarios quedarán sujetos a la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada. 
 
Ninguno de los socios puede ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento previo de los 
otros socios, ya que dicha cesión puede afectar el capital social previamente constituido y debe 
someterse a discusión mediante asamblea extraordinaria. 
 
Esquema 5. Características de la sociedad en comandita por acciones 
 
Estructura y órganos 
 
Comparte algunas características de la sociedad en comandita simple, razón por la cual los socios 
comanditados (los que responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente) serán los encargados de 
ejercer la administración de esta sociedad y los socios comanditarios (los que responden hasta el 
monto de sus aportaciones) pueden ejercer la vigilancia de la sociedad. 
 
Sociedad en 
comandita por 
acciones 
(LGSM, art. 
207-211)
Nombre
Denominación
Razón social
Seguido de las siglas 
S. en C. por A.
Capital 
social
No establece mínimo
Representado por acciones
Número de 
socios
Mínimo: 2
Máximo: Ilimitado
Responsabilidad de 
los socios
Comanditado
Solidaria, subsidiria e ilimitadamente de 
las obligaciones sociales 
Comanditario Únicamente al pago de sus acciones
Órganos de 
administración y 
vigilancia
Asamblea de 
accionistas
Administrador(socio 
comanditado)
Comisario
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 
Los socios comanditarios no pueden ejercer actos de administración, ni ejercer como apoderados de 
los administradores. En caso contrario, serán responsables para con terceros por todas las 
obligaciones de la sociedad en las que haya tomado parte; así mismo, en caso de que se les otorgue 
alguna autorización especial o para la vigilancia de la sociedad, dichas autorizaciones no se reputarán 
como actos de administración (LGSM, art. 54 y 55). 
 
Ahora bien, si de manera habitual ha administrado los negocios de la sociedad, el socio comanditario 
será responsable de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria. 
 
El socio administrador puede tener el carácter de inamovible (siempre y cuando se mencione en los 
estatutos sociales), por lo que para efectos de la revocación de su cargo, se deberá acudir a una 
instancia judicial, para que mediante sentencia se determine la separación de su encargo. 
 
En caso de muerte o incapacidad del socio administrador y a la falta de otro socio comanditado, el 
socio comanditario puede interinamente ejercer como administrador sólo en actos urgentes o de mera 
administración durante el término de un mes, contado a partir del día de muerte o incapacidad del 
socio administrador. En este caso, el comanditario sólo será responsable de la ejecución de su 
mandato (LGSM, art. 56). 
 
 
Si a esta sociedad le resulta aplicable lo dispuesto para la sociedad anónima, ¿te has 
preguntado cómo se denomina el órgano supremo de administración de la sociedad? 
Pues, bien, éste se denomina asamblea general de socios, que tendrá la facultad de 
celebrar asambleas ordinarias y/o extraordinarias de conformidad con lo establecido 
para el régimen de las sociedades anónimas. 
 
Se recomienda repasar lo previsto en el apartado de sociedad anónima, por cuanto 
hace a los tipos de asambleas. Para ello, deberás revisar los artículos 180 al 201 de 
la Ley General de Sociedades Mercantiles. 
 
Así, la asamblea general de socios (considerado el órgano supremo de la sociedad), constituye el 
órgano que toma las decisiones de la sociedad, siguiendo siempre los lineamientos establecidos en los 
propios estatutos y se encuentra constituida por todos los socios que integran la sociedad en 
comandita por acciones. 
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 
 
Es importante destacar que en virtud de que este tipo de sociedad se rige por las reglas relativas a la 
sociedad anónima (de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la LGSM), la asamblea 
general de accionistas se reúne con regularidad, configurando los siguientes tipos de asambleas: 
 
 Asamblea constitutiva (LGSM, art. 100). 
 Asamblea ordinaria (LGSM, art. 179-181). 
 Asamblea extraordinaria (LGSM, art. 179 y 182). 
 Asamblea especial (LGSM, art. 195). 
 
Ahora bien, el órgano de administración es el órgano ejecutivo que lleva la dirección y administración 
de los negocios y/o actividades de la sociedad. Ésta puede ser llevada a cabo de manera individual 
(administrador único) o a través de un órgano colegiado (consejo de administración). 
 
Los administradores pueden ser nombrados entre los accionistas o pueden ser terceras personas 
ajenas a la sociedad, su nombramiento sólo puede recaer en personas físicas y para el ejercicio de 
sus funciones deben constituir una garantía económica a efecto de subsanar cualquier daño que 
derive de una mala práctica que ocasione un perjuicio económico a la sociedad. 
 
Por otra parte, las funciones del órgano de vigilancia se llevan a cabo por una persona (comisario) o 
varias personas (consejo de vigilancia); tiene entre otras funciones supervisar las actividades de 
quienes llevan la administración de la sociedad. 
 
Al igual que en el órgano de administración, el cargo debe ser desempeñado exclusivamente por 
personas físicas, pudiendo ser socios o terceros ajenos a la sociedad. Sin embargo, se establece un 
caso de excepción, aquel socio quien ejerza la administración de la sociedad, no puede ejercer el 
cargo de vigilancia y viceversa. 
 
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
 
Sobre las características indicadas en la designación de los administradores, así 
como el establecimiento del órgano de vigilancia y sus integrantes, revisa en la Ley 
General de Sociedades Mercantiles los artículos 142, 143, 147, 152 y 164. 
 
Capital social 
 
Al compartir características de la sociedad anónima, el capital de la sociedad en comandita por 
acciones se encuentra dividido en acciones (una acción es la parte alícuota del capital social); es decir, 
la parte más pequeña en la que se puede dividir el patrimonio de la sociedad; es un título valor, 
documento privado de naturaleza mercantil y constitutivo de derechos que legitima a su titular, por lo 
que guarda las características mencionadas para la sociedad anónima: 
 
 Documento privado 
 De naturaleza mercantil 
 Un título causal 
 Constitutivo de derecho 
 Otorga legitimidad a su titular 
 Indivisible 
 Literal 
 Autónomo 
 Incorpora derechos 
 
Las acciones pueden ser transmitidas libremente, pero en cualquier caso, ya sea que se transmitan o 
no, siempre deben ser inscritas en un libro especial que llevan los accionistas, en donde se registran 
las mismas y a quién pertenecen. 
 
Así mismo, se conforma por diferentes tipos de acciones: 
 
 Acciones ordinarias: que confieren derechos patrimoniales y corporativos a los tenedores. 
 Acciones preferentes: que confieren exclusivamente derechos corporativos limitados a los 
tenedores, a cambio de mayores derechos patrimoniales. A través de éstas se otorgan derechos 
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 
de votación en las asambleas extraordinarias y, por lo general, las limitantes que prevén son 
respecto a la integración de los órganos de la sociedad. Por otra parte, la expresión mayores 
derechos patrimoniales implica que al realizar el pago de dividendos de esta sociedad, los 
tenedores de estas acciones tendrán derechos preferentes en el pago respecto de los tenedores 
de acciones ordinarias. 
 
También considera los bonos de socio fundador, que guardan las siguientes características: 
 
 Bonos que únicamente se otorgan a las personas que participaron en el otorgamiento del contrato 
constitutivo social y quienes redacten y depositen en el Registro Público de Comercio el proyecto 
de estatutos sociales. 
 No pueden estipular mayores beneficios que menoscaben el capital social. 
 Permiten a sus tenedores una participación en las utilidades anuales de la sociedad (participación 
que no excederá del 10% de las utilidades). 
 La vigencia de los derechos que confieren estos bonos se prorrogará durante 10 años a partir de 
la fecha en la que se haya constituido la sociedad. 
 No forman parte del capital social, ni autoriza a sus tenedores para participar de éste en caso de 
que la sociedad sea disuelta, ni para intervenir en su administración, sólo confieren participación 
en las utilidades de la sociedad, por el tiempo que se exprese (no mayor a 10 años).Para aprender más sobre las sociedades tratadas en la sesión, así como la sociedad 
anónima, revisa el siguiente material de consulta: 
 
 Quevedo Coronad, F. I. (2008). Derecho Mercantil. México: Pearson. Revisa 
detenidamente la segunda parte que trata sobre las sociedades mercantiles: 
 www.academia.edu/5689907/DERECHO_MERCANTIL_-
_IGNACIO_QUEVEDO_CORONADO 
 
Si quieres conocer más sobre el origen de las sociedades mercantiles, su importancia 
en el desarrollo de las civilizaciones, el debate sobre su personalidad jurídica y sobre 
su clasificación doctrinaria, revisa la siguiente fuente: 
 
http://www.academia.edu/5689907/DERECHO_MERCANTIL_-_IGNACIO_QUEVEDO_CORONADO
http://www.academia.edu/5689907/DERECHO_MERCANTIL_-_IGNACIO_QUEVEDO_CORONADO
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operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 
 García Hernández, J. (2005). Aspectos relevantes de las sociedades 
mercantiles. Revista de la Facultad de Derecho de México, (244), 61-78: 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/244/art/art3.pdf 
 
Otras sociedades de carácter mercantil 
no contempladas en la Ley de Sociedades Mercantiles 
 
Sociedad cooperativa 
 
En la Ley General de Sociedades Mercantiles se encuentra un tipo de sociedad denominada sociedad 
cooperativa. Ésta surgió a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, en Europa, como una forma de 
sociedad cuyo fin era proteger y fortalecer a la clase trabajadora. 
 
De acuerdo con Fritz-Krockow (1986), México, junto a Argentina y Brasil, cuenta con la más amplia 
tradición cooperativista de América Latina, pues desde 1876 el Congreso General Obrero tenía como 
propósito el promover las cooperativas, y en 1889 se reglamenta por primera vez en el Código de 
Comercio la organización y funcionamiento de las mismas. Las primeras de ellas (y que en la 
actualidad aún funcionan) son las de la cementera Cruz Azul y las de los periódicos Excélsior y La 
Prensa. 
 
Pero, ¿qué es una sociedad cooperativa? ¿Cómo funciona? ¿Es igual a la sociedad mercantil en 
general? ¿Por qué si dentro del artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles se encuentra 
ésta citada, no es regulada directamente por la misma? 
 
De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, artículo 212, se establece que este tipo de 
sociedades se rige por una ley especial: la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación, el 3 de agosto de 1994, abrogando a la Ley General de Sociedades 
Cooperativas, de 1938. 
 
La Ley General de Sociedades Cooperativas establece que esta sociedad 
 
…es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y 
en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/244/art/art3.pdf
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necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de 
producción, distribución y consumo de bienes y servicios (art. 2°). 
 
Algunas de sus características son las siguientes: 
 
Esquema 1. Generalidades de las sociedades cooperativas 
 
 
 
 
Sociedades 
cooperativas 
LGSC
Clases de 
sociedades 
cooperativas
De consumidores de 
bienes y/o servicios
De productores de 
bienes y/o servicios
De ahorro y 
préstamo
Nombre Denominación
Capital social
No establece mínimo, pero 
siempre serán de C. V. 
Número de 
socios
Mínimo: 5
Máximo: Ilimitado
Cooperativas de ahorro y préstamo: 
25 socios como mínimo
Documentos que 
acreditan al socio
Certificados de 
aportación
Responsabilidad 
de los socios
Limitada
Hasta por el monto de 
su aportación
Suplementada
Responden a prorrata hasta por la cantidad 
determinada en el acta constitutiva
Órganos 
sociales y de 
vigilancia
Consejo superior del 
cooperativismo
Asamblea de socios
Consejo de 
administración
Consejo de 
vigilancia
Vigilancia por la Secretaría de Estado a que 
corresponda su actividad
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 30 
 
Observa más a fondo cómo se conforma este tipo de sociedad: 
 
 Kaori Cruzaley (2014). Sociedad cooperativa [Prezi]: 
https://prezi.com/ip7rt8vhc5tp/sociedad-cooperativa/ 
 
Nuevas sociedades mercantiles y la Ley del Mercado de Valores 
 
Por su parte, la Ley del Mercado de Valores publicada el 30 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial 
de la Federación, entra en vigor el 28 de junio de 2006, regulando tres nuevos tipos de sociedades 
distintas a las reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles. 
 
Esta ley tiene por objeto buscar el beneficio de las pyme en el ámbito bursátil, pero sin dejar de lado su 
aspecto mercantil. Tal hecho es relevante, ya que se debe considerar que las pequeñas y medianas 
empresas (la mayoría del rubro familiar conocidas como pyme), subsisten a través de la inversión y de 
los créditos. En ese sentido, se tienen los siguientes modelos de sociedades: 
 
 Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI) 
 Sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB) 
 Sociedad anónima bursátil (SAB) 
 
Pero, ¿qué se comprende por SAPIS, SAPIB y SAB? En primera instancia que son sociedades 
constituidas bajo la estructura de una sociedad anónima (SA) y, de acuerdo con lo establecido en la 
Ley General de Sociedades Mercantiles, la característica más importante es que de manera voluntaria 
dichas sociedades se someten al régimen legal establecido en la Ley del Mercado de Valores. 
 
En ese sentido, la SAPI es una figura intermedia entre una SA y una SAB; de tal suerte que este 
enfoque moderno y flexible permite a las pyme constituirse bajo este esquema. 
 
Por lo que inicialmente las SA con base en una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas puede 
constituirse como una SAPI. Así pues, al aprobarse el acuerdo en dicha asamblea la SA adoptará la 
denominación Promotora de Inversión (PI), quedando las siglas como SAPI. 
 
https://prezi.com/ip7rt8vhc5tp/sociedad-cooperativa/
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 31 
Ahora bien, una sociedad anónima bursátil (SAB) será un tipo especializado que se deriva de las 
sociedades anónimas, su característica distintiva es la posibilidad de comercializar sus acciones en la 
Bolsa Mexicana de Valores; y una sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB) es 
aquella sociedad anónima que permite que las pyme accedan a recursos financieros en la bolsa de 
valores, puede decirse que es la que permite su capitalización mediante inversiones. 
 
 
Pero, ¿qué es una acción? En los siguientes videos se brinda una explicación al 
respecto: 
 
 Reale México (2011). ¿Qué es una acción?: 
https://www.youtube.com/watch?v=8uDWUBhHZto 
 Bolsa de Santiago (2011). ¿Qué hace la Bolsa?: 
https://www.youtube.com/watch?v=geyJvTKQszo 
 
De esta última (la SAPIB), su finalidad consiste en permitir el acceso de la pyme en el mercado de 
valores, brindando a los inversionistas la seguridad de recuperar la inversión inicial y, a su vez, atraer 
mayor capital de inversión para el giro de la sociedad. 
 
Tabla 1. Diferencias entre SA ySAPI 
SA SAPI 
Consejeros: 
 
25% del capital social nombrará cuando menos un 
consejero (LGSM, art. 144). 
Consejeros: 
 
10% de las acciones con derecho a voto, incluso 
limitado o restringido para designar o revocar en 
asamblea de accionistas a un miembro del consejo de 
administración (LMV, art. 16, fracción I). 
Comisarios: 
 
25% del capital social nombrará cuando menos un 
comisario (LGSM, art. 171). 
Comisarios: 
 
10% de las acciones con derecho a voto, incluso 
limitado o restringido o sin derecho a voto para 
nombrar a un comisario (LMV, art. 16, fracción II). 
Convocar asambleas: 
 
33% del capital social podrá pedir por escrito, en 
cualquier tiempo, al administrador o consejo de 
administración o a los comisarios, la convocatoria de 
una asamblea general de accionistas para tratar los 
asuntos que indiquen en su petición. 
Convocar asambleas: 
 
10% del capital social para solicitar al presidente del 
consejo de administración o, en su caso, a cualquiera 
de los comisarios, respecto de los asuntos sobre los 
cuales tengan derecho de voto, se convoque en 
cualquier momento a una asamblea general de 
https://www.youtube.com/watch?v=8uDWUBhHZto
https://www.youtube.com/watch?v=geyJvTKQszo
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 32 
 
Podrá pedir que se aplace tres días y sin necesidad 
de nueva convocatoria la votación de cualquier 
asunto respecto del cual no se consideren 
suficientemente informados. Este derecho no podrá 
ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto 
(LGSM, arts. 184 y 199). 
accionistas, o bien, se aplace por una sola vez la 
votación de cualquier asunto respecto del cual no se 
consideren suficientemente informados, tres días 
naturales y sin necesidad de nueva convocatoria 
(LMV, art. 16, fracción III). 
Acción de responsabilidad civil: 
 
25% del capital social podrá ejercitar directamente la 
acción de responsabilidad civil contra los 
administradores y comisarios (LGSM, art. 163 y 171). 
Acción de responsabilidad civil: 
 
15% de las acciones con derecho a voto, incluso 
limitado o restringido o sin derecho a voto para 
ejercer la acción de responsabilidad civil contra los 
administradores y comisarios, en su caso, en 
beneficio de la sociedad, sin necesidad de resolución 
de asamblea de accionistas (LMV, art. 16, fracción 
IV). 
Oposición judicial a resoluciones: 
 
25% del capital social podrá oponerse judicialmente a 
las resoluciones de las asambleas generales de 
accionistas (LGSM, art. 201). 
Oposición judicial a resoluciones: 
 
20% del capital social para oponerse judicialmente a 
las resoluciones de las asambleas de accionistas en 
las que se tenga derecho a voto (LMV, art. 16, 
fracción V). 
 
Como cualquier sociedad mercantil, su origen se encuentra en el estatuto social, que puede establecer 
lo siguiente: 
 
● Restricciones a la transmisión de propiedades o derechos respecto de ciertas acciones. 
● Causales de exclusión de socios, ejercicio de derechos de separación o de retiro de los socios, 
modalidades de amortización de acciones. 
● Modalidades para la emisión de acciones: derecho-restricción de votos; derechos sociales, 
derechos económicos, límite en el reparto de utilidades, derechos de veto, entre otros. 
● Mecanismos especiales para emitir acuerdos respecto de ciertos temas sujetos a asambleas. 
● Ampliación, limitación o negación del derecho de suscripción preferente en caso de aumento de 
capital. 
● Adquisición de acciones propias. 
● Modalidades de publicación de los estados financieros. 
● Adopción del régimen de administración, vigilancia, integración, organización y funcionamiento 
similar al de una SA. 
 
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operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 33 
La administración y vigilancia de una SAPI se lleva a cabo a través de un consejo de administración, 
así como de un comité de auditoría (interno) y un comité de auditoría externo (independiente) con las 
mismas facultades y obligaciones de un comisario. 
 
¿Qué derechos tienen los accionistas minoritarios? 
 
● Accionistas que representan un 10% de las acciones tienen derecho a voto y pueden participar en 
la designación de un miembro del consejo de administración o, en su caso, en la designación de 
un comisario. 
● Accionistas que representan el 10% del capital pagado tienen derecho a convocar una asamblea 
general de accionistas y a aplazar la votación hasta 3 meses respecto de cualquier asunto del cual 
no hayan sido previamente informados. 
● Accionistas que representan el 15% de las acciones con derecho a voto pueden ejercer la acción 
de responsabilidad civil en contra de los miembros del consejo de administración o del comisario 
(sin celebrar asamblea general de accionistas). 
● Accionistas representantes de menos del 20% de acciones con derecho a voto, pueden oponerse 
judicialmente a resoluciones adoptadas en asamblea general de accionistas en contravención a lo 
dispuesto por los estatutos sociales. 
 
Flexibilidad en cuanto a los acuerdos adoptados 
 
Existe el beneficio de facilidades de acuerdos entre los socios, respecto de los temas siguientes: 
 
● Acuerdos para que los accionistas no desarrollen giros comerciales que impliquen competencia 
directa con la sociedad. 
● Acuerdos en igualdad de condiciones para que los accionistas solamente puedan vender la 
totalidad o parte de sus acciones cuando el adquirente se obligue a adquirir una proporción o la 
totalidad de las acciones de otro u otros accionistas. 
● Acuerdos en igualdad de condiciones para que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio 
la venta de la totalidad o parte de su tendencia accionaria, cuando otros acepten la oferta de 
adquisición. 
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● Acuerdos para que uno o varios accionistas puedan ejercer el derecho a vender o comprar de otro 
accionista la totalidad o parcialidad de las acciones objeto de venta (siempre mediando un precio 
determinado o determinable). 
● Acuerdos para que uno o varios accionistas se obliguen a suscribir y pagar cierto número de 
acciones a un precio determinado o determinable. 
● Acuerdos para establecer las modalidades de incremento o restricción de participación accionaria. 
● Acuerdos para determinar el precio de las acciones. 
● Acuerdos restrictivos para la venta de acciones a terceros. 
● Acuerdos para las condiciones de uso de los bienes de las empresas. 
● Acuerdos para las políticas de participación en la empresa. 
● Acuerdos de apoyo en metas personales o profesionales que pueden impactar directamente el 
desarrollo de la sociedad. 
● Acuerdos de protección del patrimonio de la sociedad. 
● Acuerdos sobre estrategias para hacer frente a controversias judiciales (por lo general con apego 
al arbitraje o mediación). 
● Acuerdos para la transferencia y valoración de acciones o porcentaje de propiedad entre 
miembros de la sociedad. 
● Acuerdos sobre reinversión de utilidades y pago de dividendos. 
● Acuerdos sobre relaciones comerciales entre los miembros de la familia y de la sociedad. 
● Acuerdos sobre remuneración a los miembros de la familia y/o sociedad. 
 
 
Para profundizar en el tema, puedes revisar los siguientes recursos: 
 
 Secretaría de Economía (2012). Sociedades anónimas bursátiles 
(SAB): http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54221/-Sociedades-an%C3%B3nimas-burs%C3%A1tiles-S-A-B- 
 Bolsa Mexicana de Valores (s. f.). Sociedad anónima promotora de inversión 
bursátil: http://bolsamexicanadevalores.com.mx/sociedad-anonima-promotora-de-
inversion-bursatil/ 
 Álvarez, E. (2014). SAPI vs. SA: ¿Qué me conviene más?: 
http://alvarezyasociados.mx/?p=788 
 
http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54221/-Sociedades-an%C3%B3nimas-burs%C3%A1tiles-S-A-B-
http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54221/-Sociedades-an%C3%B3nimas-burs%C3%A1tiles-S-A-B-
http://bolsamexicanadevalores.com.mx/sociedad-anonima-promotora-de-inversion-bursatil/
http://bolsamexicanadevalores.com.mx/sociedad-anonima-promotora-de-inversion-bursatil/
http://alvarezyasociados.mx/?p=788
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Sociedades por acciones simplificadas 
 
El 9 de diciembre de 2015, el Senado de la República aprobó la reforma a la Ley General de 
Sociedades Mercantiles, a través de la cual nace la sociedad por acciones simplificada (SAS) que 
permite la creación de sociedades mercantiles en un día (24 horas) y sin costo. 
 
 
Aunado a lo anterior, la SAS debe reunir ciertos requisitos establecidos en el capítulo XIV de la Ley 
General de Sociedades Mercantiles, pudiéndose constituir por una persona. Las SAS se encuentran 
obligadas al pago total de sus aportaciones, que constituirán las acciones de la sociedad. Del mismo 
modo, se mencionan algunas excepciones en cuanto a su constitución: el ingreso anual de este tipo de 
sociedad se encuentra limitado a los 5 mil pesos anuales; los socios de la SAS no pueden ser 
simultáneamente socios de los otros tipos de sociedades previstos en el artículo 1º de la LGSM y 
forzosamente para su constitución se requiere de la FIEL (firma electrónica avanzada). 
 
Para ahondar en el tema, tienes a tu disposición los siguientes recursos: 
 
 
 Honorable Cámara de Diputados (2016, 9 de febrero). Aprueba Cámara de 
Diputados facilitar trámites para crear micro y pequeñas empresas en sólo 24 
hora. Boletín No. 0916: 
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Feb
rero/09/0916-Aprueba-Camara-de-Diputados-facilitar-tramites-para-crear-
micro-y-pequenas-empresas-en-solo-24-horas 
 Ley General de Sociedades Mercantiles. Capítulo XIV. De la sociedad por 
acciones simplificada: 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140316.pdf 
 
 
 
Estas SAS podrán constituirse a partir de un socio, realizar el proceso de 
inscripción a través de un sistema electrónico a cargo de la Secretaría de 
Economía y que, al igual que el resto de las sociedades mercantiles, deberán ser 
inscritas en el Registro Público de Comercio. 
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Febrero/09/0916-Aprueba-Camara-de-Diputados-facilitar-tramites-para-crear-micro-y-pequenas-empresas-en-solo-24-horas
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Febrero/09/0916-Aprueba-Camara-de-Diputados-facilitar-tramites-para-crear-micro-y-pequenas-empresas-en-solo-24-horas
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Febrero/09/0916-Aprueba-Camara-de-Diputados-facilitar-tramites-para-crear-micro-y-pequenas-empresas-en-solo-24-horas
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140316.pdf
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Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
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Sociedades irregulares 
 
Existen sociedades mercantiles regulares e irregulares, siendo estas últimas todas las que en su 
constitución no se haga constar por escritura pública o que en dicha escritura, no haya sido inscrita 
ante el Registro Público de Comercio. Ante ello, en la Ley General de Sociedades Mercantiles 
establece: 
 
Artículo 2°: Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad 
jurídica distinta de la de los socios. 
 
Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en 
el Registro Público de Comercio. 
 
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, 
frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. 
 
Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo y, en su 
defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de 
que se trate. 
 
Tratándose de la sociedad por acciones simplificada, para que surta efectos ante terceros deberá 
inscribirse en el registro mencionado. 
 
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular 
responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin 
perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren 
perjudicados. 
 
Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que 
actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular. 
 
Artículo 3°: Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten eventualmente actos ilícitos serán nulas 
y se procederá a su inmediata liquidación, petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, 
incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. 
La liquidación se limitará a la realización del activo social para pagar las deudas de la sociedad y el 
remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la beneficencia pública de 
la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio. 
 
Asimismo, se señalan como irregulares aquéllas que tengan anomalías en los siguientes 
procedimientos: 
 
 Modificación del contrato de sociedad, o bien, incumplimiento de algunos de sus requisitos. 
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 Conversión de sociedad civil a sociedad mercantil. 
 
 
Para conocer más sobre las sociedades irregulares, revisa el siguiente material: 
 
 Universidad Interamericana para el Desarrollo. Sociedades en Derecho Mercantil: 
http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/SD/S06/SD06_Lectura.pdf 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Para la satisfacción de las necesidades de tus futuros representados, no sólo es necesario conocer el 
marco legal en el que se norman las actividades de cada sociedad, sino también identificar la 
naturaleza de cada figura y comprender el contexto económico, financiero y la naturaleza de las 
relaciones entre los socios, además del giro de la organización. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/SD/S06/SD06_Lectura.pdf
Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y 
operaciones de crédito 
Unidad 2. Las sociedades mercantiles 
Sesión 5. Sociedades mercantiles en particular 
Texto de apoyo 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Álvarez, E. (2014). SAPI vs. SA: ¿Qué me conviene más? [archivo de video]. Recuperado de 
http://alvarezyasociados.mx/?p=788 
 Bolsa de Santiago (2011). ¿Qué hace la Bolsa? [archivo de video]. Recuperado de 
https://www.youtube.com/watch?v=geyJvTKQszo 
 Bolsa Mexicana de Valores (s. f.). Sociedad anónima promotora de inversión bursátil. Recuperado

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