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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 4 Actos y sociedades mercantiles Unidad 3 Derecho Sucesorio Sesión 5 Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Definición de sucesión y derecho sucesorio .......................................................................................... 4 Tipos de sucesiones .............................................................................................................................. 5 Sucesiones inter vivos ........................................................................................................................ 5 Sucesión mortis causa ....................................................................................................................... 6 Sucesión testamentaria ...................................................................................................................... 7 Sucesión intestamentaria, legítima o ab intestatio .............................................................................. 8 Sucesión mixta ................................................................................................................................... 8 Herencia ................................................................................................................................................ 9 Tipos de beneficiarios ...................................................................................................................... 10 Testamento .......................................................................................................................................... 11 Elementos del testamento ................................................................................................................ 12 Condiciones impuestas a herederos y legatarios ............................................................................. 14 Legado ................................................................................................................................................ 15 Sucesión testamentaria ....................................................................................................................... 17 Causas de afectación a la eficacia del testamento ........................................................................... 20 Revocación ................................................................................................................................... 20 Caducidad .................................................................................................................................... 21 Inoficiosidad .................................................................................................................................. 21 Sucesión legítima ................................................................................................................................ 23 Herederos por sucesión legítima ...................................................................................................... 24 Orden de preferencia para heredar .................................................................................................. 25 Cierre ................................................................................................................................................... 25 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 26 Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Bases del Derecho Sucesorio Fuente: http://bit.ly/2ANwBni La muerte no es necesariamente el fin de los vínculos jurídicos, así como tampoco de las relaciones sobre determinados derechos, obligaciones y bienes. En este contexto, es indispensable conocer los principios del Derecho Sucesorio y su fundamentación, para comprender las relaciones jurídicas después de la muerte de un individuo, a partir del cual se da seguridad jurídica-económica a la familia y a la sociedad. En esta sesión, estudiarás conceptos clave, tales como capacidad para testar y heredar, sucesión, herencia, testamento, legado, sucesión testamentaria y las normas que regulan dichas figuras jurídicas. Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Definiciones En el lenguaje común, sucesión se refiere a la “sustitución de una persona en su lugar o función, serie continuada de elementos que se siguen en el tiempo” (Diccionario de la lengua española, 2005); es decir, a cambiar una cosa por otra. Es importante tener presente esta definición, pues en ella se basa la propuesta jurídica. Jurídicamente por sucesión se debe entender la transmisión de la titularidad de derechos y obligaciones que no tienen el carácter de personalísimos (por efecto de una sustitución de su último titular), por otra u otras personas a falta de éste, la cual es declarado por un órgano jurisdiccional previo desahogo del proceso relativo. En otras palabras, es la institución jurídica por medio de la cual un órgano jurisdiccional determina, a favor de personas ciertas y determinadas, la transmisión de la titularidad de derechos y obligaciones como la propiedad, la posesión, las obligaciones civiles y las obligaciones patronales de una persona física que ha muerto. Dicha trasmisión se puede basar en la voluntad del último titular, denominado autor de la herencia o el/la de cujus (que es una abreviatura de la locución latina cujus successione agitur, que significa “de cuya sucesión se trata”, entendiéndose como “causante”) o en las disposiciones legales, a falta o en defecto de dicha manifestación de la voluntad. Como has visto en módulos anteriores, cuando una persona fallece se extingue su personalidad jurídica, es decir, la idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, así como la universalidad formada por sus derechos y obligaciones apreciables en dinero (patrimonio), el cual queda sin titular. Por lo que es necesario que aquello que deja como la propiedad de un departamento o las prestaciones debidas a sus trabajadores (que también conforman el patrimonio), se le asignen a otra u otras personas que sustituyan al de cujus como dueño del departamento y deudor de los trabajadores. Conforme a lo anterior, el Derecho Sucesorio es el conjunto de normas jurídicas que en lo sustantivo definen de manera preponderante la calidad, capacidad, responsabilidades, facultades cargas y requisitos, de los sujetos de la transmisión de la titularidad de derechos y obligaciones que subsisten después de la muerte de una persona física, siendo esta titularidad universal. Mientras que, en lo adjetivo, el Derecho Sucesorio establece los procesos por los cuales las personas que se creen con derecho a constituirse como los nuevos titulares de esos derechos y obligaciones que no han sido Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División deCiencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 extintos con la muerte del finado, deben desahogar ante los órganos jurisdiccionales para que éstos declaren la legítima sustitución de la titularidad y el traspaso del patrimonio del finado. Tipos de sucesiones Una vez que has entendido qué es la sucesión y el derecho sucesorio, abordarás los tipos de sucesiones (esquema 1). Esquema 1. Tipos de sucesiones Sucesiones inter vivos Las sucesiones inter vivos se refieren a las transmisiones de derechos y obligaciones que, durante su vida, una persona hace a otras. Desde un sentido práctico, la sucesión inter vivos no es en sí misma una institución jurídica propia ni independiente, ya que aparece dentro de otras figuras jurídicas bien establecidas, resultando más bien una característica de éstas. Todas las permutas son sucesiones inter vivos de los derechos sobre una cosa: el permutante, como titular de los derechos de la cosa, transfiere (o “sucede”) la titularidad al permutuario. Sucesión intestamentaria, Legítima o ab intestatio Sucesión testamentaria Sucesión mortis causa; también llamada, sucesión hereditaria Sucesiones inter vivos Mixta Tipos de sucesiones Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Es muy importante destacar que no es correcto interpretar a esta clase de sucesiones como “heredar en vida” (coloquialmente hablando), pues es una expresión equívoca y contradictoria, ya que no es jurídicamente posible que exista tal cosa, como se verá enseguida al analizar el segundo tipo de sucesiones. Ha subsistido esta incorrección hasta nuestros días, debido a que existen personas que, antes de morir, deciden transmitir gran parte de su patrimonio a otras personas, especialmente familiares o amigos. Pero si se lleva a cabo un análisis del acto jurídico, se podrá apreciar que se trata de una transmisión de bienes o derechos a título gratuito, es decir, constituye un contrato de donación. Así, las personas que aseguran han “heredado en vida”, en realidad se han constituido en donatarias. Finalmente, es necesario destacar como nota característica de estas sucesiones que, una vez efectuada la transmisión, en todos los casos subsistirá una serie de derechos y obligaciones entre ambos sujetos, implicando que quien realiza la sucesión en vida ostenta un patrimonio. Igualmente, como otra nota característica y diferenciadora de la mortis causa se señala que pueden darse legítimamente dos o más sucesiones inter vivos, pero sólo una hereditaria o mortis causa, porque como se verá a continuación, concluida la sucesión hereditaria, no subsiste ningún derecho ni obligación susceptible de transmitirse, ello al liquidarse el patrimonio del de cujus. Sucesión mortis causa En ésta, el testador o de cujus traspasa a otra persona denominada heredero o legatario, su patrimonio. Esta sucesión, en el Derecho Mexicano, tiene las siguientes características, que la diferencian ampliamente de las sucesiones inter vivos: A pesar de formar parte del Derecho Privado, las sucesiones hereditarias son de carácter público y existe un interés social. Ello se deriva de que el Estado interviene, a través de sus órganos, en su perfeccionamiento y eficacia, además de que puede participar de manera directa sucediendo al de cujus, si éste no testó o si no existen herederos. Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Su efectividad resulta de una consecuencia subordinada a un hecho natural y, por lo tanto, ajeno a la voluntad de la persona. Es decir que la sucesión sólo podrá iniciarse luego de la muerte, en tanto que es un hecho jurídico natural de su autor. El proceso jurisdiccional por medio del cual se decide es de naturaleza universal. Por consiguiente, tiene la característica de atrayente, en tanto la finalidad genérica del juicio sucesorio, es liquidar el patrimonio de una persona y adjudicarlo a otra. Conforme a esta característica, todas las demás acciones que puedan incidir en el acervo hereditario se le acumulan, si es que su estado procesal lo permite, es decir, si todavía no se deciden en lo principal. Lo anterior con el objeto de que todas las acciones se definan en una sola sentencia que permita adjudicar los bienes una vez que se ha saneado la variedad de controversias suscitadas en torno a ellos, o bien, respecto de los derechos y demás obligaciones del autor de la herencia que no se extinguieron con su muerte (tesis: 2a./J. 148/2017 [10a]). Se da mediante una operación jurídica de varios elementos. A diferencia de las sucesiones inter vivos, no sólo se trata del cambio en la titularidad de los derechos y las obligaciones de una persona, sino que implica la extinción de la personalidad y todos sus atributos del autor de la misma. Es única. Una vez verificada la transmisión, el objeto de la misma (el cual es el patrimonio del de cujus) queda liquidado. Por lo que, a diferencia de las sucesiones inter vivos, sólo existe una sucesión hereditaria, por consumarse su objeto con la conclusión de la misma; es decir, que no puede haber más de una sucesión hereditaria, porque el patrimonio del de cujus se agota en la primera, convirtiéndola en única. Sucesión testamentaria Se refiere a la sucesión hereditaria que se regirá por la voluntad que el de cujus haya expresado a través de un acto jurídico libre, revocable, personalísimo y formal, denominado testamento. Mediante el testamento, el de cujus deja dispuesto qué, cuánto, cómo y a quién ha de traspasarse sus derechos y aquellas obligaciones que no se extinguen con su muerte. Por ello, el proceso sucesorio atenderá a la voluntad del de cujus, siempre y cuando se hayan cumplido las formalidades, así como los requisitos establecidos en la norma sustantiva civil o familiar. Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Sucesión intestamentaria, legítima o ab intestatio Es la sucesión hereditaria que se da en defecto o por ausencia de testamento. En ésta, el de cujus no expresó su voluntad para liquidar su patrimonio mediante testamento, así como tampoco los derechos y obligaciones que no pueden permanecer sin titular. Respecto a lo anterior, mediante un mecanismo que suple la declaración de la voluntad del autor de la herencia, el legislador determina quiénes serán los herederos, junto con la distribución entre éstos de la masa hereditaria, conforme al Código Civil para el Distrito Federal: Artículo 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima Artículo 1599. La herencia legítima se abre: I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez. II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes. III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero. IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto. Artículo 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635. II. A falta de los anteriores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. Sucesión mixta Se actualiza cuando existiendo testamento: Existan bienes u obligaciones que no hayan sido comprendidos en el testamento. No surte efectos la designación de heredero o legatario por repudio o incapacidad, siempre que no se hayan designado herederos o legatarios sustitutos. Se deba suplir la voluntad del de cujus, en favor de personas que deben de heredar (“heredero forzoso”), conforme a las disposiciones de la vía legítima. En estos casos se atenderá a lo dispuesto por el de cujus en el testamento, por cuando a los derechos y obligaciones que en éste proveyó y en todo lo demás se estará a la sucesión legítima. Por ejemplo, Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 en el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 1283 indica: “El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima”. Herencia Para comprender en qué cosiste la herencia, se presenta a continuación el cuadro 1. Cuadro 1. La herencia Definición Artículo 1281. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Clasificación Artículo 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Supuesto de sucesión mixta Artículo 1283. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima. Facultad del testador para disponer a título universal o a título particular de su patrimonio Artículo 1284. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. Artículo 1285. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. Supuesto en que toda la herencia se distribuye en legados Artículo 1286. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos. Supuesto en el que todos los sujetos de la sucesión mueren Artículo 1287. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado. Estatus de la masa hereditaria hasta la partición Artículo 1288. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división. Inicio de los derechos de heredero y legatario Artículo 1289. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión. Artículo 1290. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador. Artículo 1291. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda. Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Supuestos y operación del derecho del tanto Artículo 1292. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, será nula. Artículo 1293. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho. Artículo 1294. El derecho concedido en el artículo 1292 cesa si la enajenación se hace a un coheredero. Fuente: CCDF. Por otra parte, la herencia de conformidad con la parte del proceso sucesorio en que se encuentre puede estar (Pérez, 2010): Yacente: Estado en el que se encuentra desde la muerte del autor de la herencia, hasta la adjudicación de los herederos o legatarios. Divisa: Es su estado final, ya que se da cuando se realiza la partición entre herederos o legatarios; y, por ende, se encuentra lista para adjudicarse. Vacante: No existen herederos, ya sea porque se desconozcan o porque los designados no acepten. Aceptada: Cuando los herederos o legatarios han aceptado tal calidad. Tipos de beneficiarios Pueden ser herederos o legatarios, los cuales se definen a continuación: Heredero: Adquiere a título universal los derechos y obligaciones que componen el patrimonio del de cujus. Pero sólo responderá de las obligaciones de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes que adquiere con la misma. Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Si hereda una cuenta bancaria con $100.00, y una obligación mercantil por $200.00, no tendrá que responder por los otros $100.00 que se adeuden una vez compensado el importe de la cuenta. Legatario: Esta figura sólo puede llegar existir mediante testamento. Adquiere a título particular determinados bienes o derechos de la masa hereditaria, adquiriendo además de forma exclusiva las obligaciones que el testador le imponga. El testador dispone que el legatario A adquiera el único automóvil de su patrimonio. Mientras que el legatario B, adquirirá los bienes inmuebles; así como los gastos fúnebres. Testamento Cuadro 2. Elementos conceptuales del testamento Es un acto jurídico Es la manifestación de la voluntad del testador para que conforme a ésta se liquide su patrimonio. Es personalísimo Sólo puede ser llevado a cabo por el autor de la herencia en exclusiva, no pudiéndose delegar de ninguna forma. Es revocable Al estar fundamentado en el Derecho que tiene una persona para determinar cómo habrá de liquidarse su patrimonio a su muerte, el testador puede revocar cuando éste lo decida, el testamento con uno nuevo. También puede ser revocado por ministerio de ley. Debe prever el cumplimiento de las obligaciones del testador Independientemente de la voluntad del testador, éste debe dar cumplimiento a sus obligaciones familiares (como la de los alimentos), respecto a su cónyuge, hijos y demás familiares. También debe establecer la manera en que se cumplirán sus obligaciones que subsistan después de su muerte, con terceros o cualquier otro. Debe de gozar de capacidad jurídica Al ser un acto jurídico, éste debe de contar con el requisito de validez de la capacidad. Mediante éste se liquida el patrimonio del testador El testador dispone de sus bienes y derechos, declarando igualmente el cumplimiento de sus obligaciones después de su muerte. Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Elementos deltestamento Existen diversos tipos de testamentos, los cuales pueden ser divididos en dos grupos: ordinarios y especiales, mismos que implican diversos elementos en sus formalidades. Cuadro 3. Tipos de testamento Ordinarios Público abierto Público cerrado Público simplificado Ológrafo Especiales Privado Militar Marítimo Realizado por extranjeros Es importante señalar que, dentro de los testamentos ordinarios, en el Sistema Jurídico Mexicano, siguiendo una tendencia en la simplificación de los procesos, se está promoviendo en la actualidad que sólo quede el Testamento Público Abierto, tal y como ya se encuentra reflejado en el Código Civil para el Distrito Federal, en el que se derogaron las demás figuras de testamentos. Por lo que será necesario mantenerse pendiente de que esta corriente sea seguida por las demás entidades federativas; así como tomarlo en cuenta en tu práctica profesional. De acuerdo con lo anterior, se pueden concluir ciertas formalidades generales para todos los testamentos: Ausencia de vicios en la voluntad del testador: El autor debe manifestar su voluntad de manera expresa y libre, sin que exista ninguna clase de vicio en la voluntad. Debe contar con testigos instrumentales y de conocimiento: El notario que dé fe del testamento debe conocer al testador, y asegurarse de que éste se presenta de manera libre, en pleno y sano juicio, así como consciente de lo expresado. Para tales efectos, se podrá usar a Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 testigos para que verifiquen la identidad del testador (de conocimiento) y a fin de constatar la celebración de todo el acto jurídico en sí mismo (instrumentales). Artículo 1502. No pueden ser testigos del testamento: I. Los amanuenses del notario que lo autorice. II. Los menores de dieciséis años. III. Los que no estén en su sano juicio. IV. Derogado. V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador. VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes. VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad. Las personas con capacidades diferentes relativas a ceguera total o parcial, sordera, mudez o ambas, podrán ser testigos de un testamento con el apoyo de un intérprete pagado por el testador. La fracción I se refiere a los escribientes y auxiliares de los notarios. Debe ser claro y sin espacios: El testamento quedará registrado conforme a la exclusiva voluntad expresa del testador, por lo que se deberá de redactar en términos concretos y certeros, quedando prohibido el uso de abreviaturas, cifras numéricas y dejar hojas en blanco. Se otorga por escrito: De acuerdo a la especie del testamento de que se trate, deberán de cubrirse requisitos en la forma particulares. Debe notificarse su existencia: La normatividad sustantiva establece el deber del notario de notificar de la existencia del testamento a los interesados, o en su defecto al juez, en cuanto tenga noticia de la muerte del testador; so pena de responder por daños y perjuicios que cause la dilación de su notificación. En la práctica, esta obligación se atiende cuando el órgano jurisdiccional que conoce del proceso sucesorio, requiere mediante oficio el informe (al Archivo General de Notarías, o incluso a la notaría misma). Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Se requiere certeza del idioma en el que se produce el testador: Cuando el testador tenga idioma distinto al del lugar donde dicta el testamento, se deberá nombrar traductor autorizado, el cual también deberá firmar el testamento. Condiciones impuestas a herederos y legatarios De la misma manera, al ser el testador libre para establecer condiciones al disponer de los bienes que conforman la masa hereditaria, podrá imponerles a los herederos y legatarios las que estime pertinentes. Dichas condiciones deberán sujetarse a lo establecido por el Código Civil o Familiar aplicable en lo conducente y en su defecto por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales. De manera general las condiciones se tendrán por cumplidas considerando lo siguiente: Si el heredero o legatario no hubieren podido cumplirla, pero se demuestra que emplearon todos los medios necesarios para hacerlo. Si consiste en dar o hacer alguna cosa en favor de un tercero y éste rehúsa aceptar la cosa o el hecho. Si es potestativa, se tendrá por cumplida aun cuando se haya prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgará el testamento, a menos que se acredite que el testador haya tenido conocimiento de ello. En este caso, deberá repetirse la prestación o hecho. Si la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiere dispuesto otra cosa. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el testador, se tendrá por cumplida, pero en caso de haberlo conocido el testador, sólo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de nuevo. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso se retrotrae al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa. Por otra parte, la condición se considera nula cuando: Sean física o legalmente imposibles de cumplir. Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 El heredero o legatario realice en su testamento disposición en favor del testador o de otra persona. Tratándose de no dar, de no hacer, no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, so pena de perder el carácter de heredero o legatario. Es de señalarse también que la ley valida como condición a aquélla que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, si dejare de serlo a la muerte del testador, así como aquélla que deje el uso, habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esa pensión, al heredero o legatario por el tiempo que permanezca soltero o viudo. Legado El legado se trata de la sucesión por disposición testamentaria de la titularidad de un derecho u obligación específica a una persona denominada legatario que el testador haya expresamente designado para la transmisión a la muerte del de cujus. El legado puede consistir en la prestación de una cosa o de algún hecho o servicio. Sobre su condición, si ésta suspende la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos. Por otra parte, si la condición implica un “hacer”, se considera como condición resolutoria. En cuanto a su entrega, deben observarse los criterios indicados en los artículos 1351, 1363, 1364, 1399, 1366, 1407, 1409 y 1420 del Código Civil Federal. Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Cuadro 4. Derechos y obligaciones del legatario Derechos Obligaciones Será nulo Recibir la cosa con todos sus accesorios y en el estado en que se halle almorir el testador. Serán las que el testador señale. Si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar a la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario. Si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción o si perece después de la muerte del testador, no habrá culpa del heredero. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial. Si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal. Si se es legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, éste tiene derecho de recibir la indemnización del seguro, si la cosa estaba asegurada. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán del valor de éste a no ser que el testador disponga otra cosa. Si el testador hace legado de cosa, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia. Sin embargo, si la cosa existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, siempre que sea cierta y determinada. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo. Si el legado de cosa, al otorgarse el testamento, pertenezca al mismo legatario. Sobre las reglas generales de los legados, cuando en el testamento el de cujus no haya dejado disposición expresa, o se suscitare duda al respecto, los legatarios se regirán por las mismas normas que existen para los herederos. Por otra parte, sobre las reglas generales de los legados deben observarse los artículos 1397, 1398, 1401, 1402, 1404, 1411, 1417 y 1418 del CCF, mientras que, para los legados alternativos, deben consultarse los artículos 1414, 1421, 1422, 1423, 1425 y 1426 del código en comento. Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Para mayor información de este tema, consulta el capítulo VII “De los legados” del Código Civil Federal y el código civil de las legislaciones locales. Clasificación de los legados El testamento será una fuente de las obligaciones cuando se instituyan legados de dar o hacer: Legado de dar: Es la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, que consiste en la prestación de cosas a favor de una persona y a cargo de la herencia de un heredero o de otro legatario. Legado de hacer: Es la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, que consiste en la ejecución de algún servicio o hecho a favor de una persona y a cargo de la herencia de un heredero o de otro legatario. Sucesión testamentaria Es el proceso mediante el cual los herederos o albacea del testador promueven ante juzgado competente y en algunos casos en que la normatividad estatal lo permita (previo cumplimiento de los requisitos), ante notario, la liquidación del patrimonio del de cujus, y su correlativa transmisión a herederos y/o legatarios, en términos del testamento que, para tales efectos haya dejado el finado. De esta manera, encontramos que esta sucesión, comprende las siguientes etapas: Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Esquema 1. Etapas de la sucesión testamentaria En esta clase de sucesión la instauración de los herederos se realiza por voluntad del testador. En el mismo sentido, sólo en esta clase de sucesión se pueden desahogar los legados que haya constituido. Al respecto, deben tomarse en cuenta las siguientes reglas: De la validez del testamento: De acuerdo al artículo 1378 del CCDF, “el testamento otorgado legalmente que cumpla con los requisitos será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar”. En estos casos, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieran hechas conforme a las leyes. De las instituciones individuales y colectivas: Deben observarse los siguientes artículos del código citado: Artículo 1383. Aunque el testador nombre algunos herederos individual y a otros colectivamente, como si dijera: “Instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco”, los colectivamente nombrados se considerarán como si fuesen individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador. Artículo 1384. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se dividirá la herencia como en el caso de intestado. Artículo 1385. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente. Declaración de la herencia: El testador instaura a los herederos y/o legatarios en su testamento. Apertura de la sucesión: La sucesión se abre desde el momento en que muere el testador , y es a partir de ese momento en que los herederos y legatarios comienzan con el goce de sus derechos. Los herederos adquirirán derechos comunes sobre la masa hereditaria, y permanecerán así hasta en tanto no se complete la partición de la herencia. Los beneficiarios, entonces, deberán emitir su aceptación o repudio. Aceptación de la sucesión: Es el acto jurídico unilateral, libre, indivisible, irrevocable, puro y simple, por el cual el heredero o legatario, acepta la operación de la transmisión a su favor de los bienes y obligaciones (en su caso), que conforman la herencia. Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 De la duda en las instituciones: Deben observarse los siguientes artículos del código citado: Artículo 1381. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales. Artículo 1382. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario. Artículo 1390. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas. De la designación en la institución de herederos: Artículo 1386. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar. Artículo 1387. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución. Artículo 1388. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada. Artículo 1389. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero. El testador puede substituir una o más personas como herederos, ante el fallecimiento de ésta o éstas antes que la del testador, o bien, por no podero querer aceptar de la herencia. Cualquier otra clase de substitución, incluidas las fideicomisarias están prohibidas. Respecto a la substitución general, consulta sus reglas en los artículos 1474 hasta el 1483 del Código Civil Federal, mientras que de la nulidad del testamento se indican sus hipótesis en los artículo 1485 hasta el 1492 del código en comento. Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 Causas de afectación a la eficacia del testamento Existen otras causas que afectan la eficacia del testamento, trayendo consigo respectivamente, su revocación, caducidad o inoficiosidad. Revocación Es la no producción de los efectos del testamento legalmente otorgado, en virtud de la voluntad libre del testador. Se produce como efecto del derecho irrenunciable del testador de disponer de sus bienes, conforme a su exclusiva voluntad. La revocación puede ser expresa o tácita. Expresa: Es por la cual el testador, mediante la declaración de su voluntad, expresa que el testamento anteriormente otorgado por éste no surtirá sus efectos. Tácita: El testador no declara expresamente su intención de dejar sin efectos el testamento previo, pero de los actos que realiza, se concluye de modo inequívoco que esa fue su voluntad. Para que surta efectos será necesario: - Que se produzca un segundo testamento que sea perfecto. - Que el segundo testamento no sea declarado nulo. En caso contrario, subsistirá el primer testamento. Asimismo, debe tomarse en cuenta lo siguiente: Artículo 1494. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte. Artículo 1495. La revocación producirá su efecto, aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados (CCF). Es importante destacar que el legislador atiende al principio de conservación del testamento, al sancionar que, revocado un testamento, éste recobrará su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista. Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 Caducidad El testamento otorgado, por el simple transcurso del tiempo, queda sin efectos, por lo que se tendrá por no otorgado. La caducidad puede presentarse en el testamento o en la instauración de herederos y legatarios, tal como a continuación se presenta. Caducidad del testamento: Todo el acto jurídico deja de surtir sus efectos, si no se actualiza el testamento ológrafo o especial al no presentarse para su protocolización ante el notario o la autoridad sancionada por la ley en los plazos establecidos para tal efecto. Por su naturaleza, quedan excluidos de caducidad los testamentos públicos notariales: - El público abierto. - El público cerrado. - El público simplificado. Caducidad de la instauración de herederos y legatarios: Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios: - Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado. - Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado. - Si renuncian a su derecho. Artículo 1498. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocido, no caduca, aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos (CCF). Inoficiosidad Un testamento podrá ser tachado de inoficioso por las personas legitimadas o sus representantes, cuando el testador teniendo la obligación de proporcionar alimentos, otorgue su testamento sin dejar instaurados como herederos o legatarios a sus acreedores alimentarios o lo realice de manera Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 defectuosa, de manera que el acreedor alimentario quede expuesto o con la necesidad subsistente. Conforme a lo anterior, el artículo 1368 del CCDF señala lo siguiente: El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: I. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte. II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior. III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador; este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente. IV. A los ascendientes. V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tengan bienes suficientes. Éste derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos. VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades. Por otra parte, deben observarse las reglas especiales para los alimentos prescritas en los artículos del 1370 al 1377 del código en comento. El incumplimiento de establecer alimentos en el testamento, por sí solo no da lugar a la nulidad total de éste. Más bien, se trata de una nulidad parcial y se remedia con suplir la omisión en que incurrió el testador. Así, la declaración de inoficiosidad radica en asignar, de la masa hereditaria, los bienes necesarios para cubrir las pensiones alimentarias, quedando vigente en todo lo restante y solamente que el pago de las pensiones alimentarias involucre el total del patrimonio, entonces tal testamento será inoficioso en su totalidad. Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 Puede ser el caso que el heredero o legatario no deseen aceptar la operación de la transmisión a su favor de los bienes y obligaciones, que conforman la herencia. Para tales efectos, es necesario un acto manifiesto de voluntad del heredero o legatario llamada repudio. Este es un acto jurídico de carácter unilateral, puro y simple que, una vez abierta la sucesión, el heredero o legatario realizan de manera libre, indivisible, irrevocable, con efectos retroactivos a la fecha en que se apertura la sucesión. Éste se realiza con el fin de no operar la transmisión a su favor la titularidad de los derechos y obligaciones, que surja de la liquidación del patrimonio del de cujus. Sucesión legítima También conocida como sucesión legal, ab intestato o intestamentaria, en ella se determinan quiénes son las personas que habrán de suceder al de cujus y las proporciones que correspondan cuando: El de cujus no haya plasmado antes de su muerte su última voluntad. El testamento haya sido declarado nulo o inválido. El testador no disponga de todos sus bienes. El heredero no cumpla con la condición impuesta. El heredero designado fallezca antes del testador o sea incapaz para heredar. En dichos casos, la transmisión del patrimonio opera por disposición de ley, a falta de la voluntad del difunto. Para Chávez (2014:221), la herencia legítima se abre cuando: No hay testamento, éste se haya otorgado, pero es nulo o haya perdido su validez. El testador no dispuso de todos sus bienes. No se cumpla la condición impuesta al heredero. Cuando el heredero muere antes que el testador, éste sea incapaz o repudie la herencia, en caso de haberse nombrado substituto. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, prevaleciendo, no obstante, las demás disposiciones hechas en él, realizándose la sucesión legítima comprendiendo los bienes que debían corresponder al heredero instituido. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima. Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 Herederos por sucesión legítima Tendrán derecho a heredar por sucesión legítima: Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario (tesis: XX.353 C). A falta de los anteriores, la beneficencia pública o la dependencia que la legislación de la entidad federativa señale. Los parientes más cercanos siempre van a excluir a los más remotos, salvo lo señalado en las siguientes hipótesis del Código Civil para el Distrito Federal: Artículo 1609. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por extirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia. Artículo 1631. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos. Artículo 1632. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior. Cabe aclarar las siguientes categorías: Sucesión por cabeza: Quien hereda lo hace en nombre propio, y no es llamado a la herencia en representación de otro; por ejemplo, los hijos, padres y hermanos. Sucesión por estirpe: Quien hereda tiene derecho a ello, se efectúa en forma indirecta por carecer de vínculo inmediato con el autor de la sucesión, y lo hace por la vía de la supuesta representación. Se supone que hereda parte que pudiere corresponderle a hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieran repudiado la herencia respecto de los bienes del autor de la sucesión. Por ejemplo, los descendientes de segundo o cuarto grado y los sobrinos, que heredan en lugar de un ascendiente. Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 Orden de preferencia para heredar El orden señalado por nuestro sistema jurídico es el que se muestra a continuación: Los descendientes, cónyuges o concubinos. A falta de descendientes, los ascendientes, cónyuges o concubinos. A falta de los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia de los hermanos y, a falta de éstos, los parientes sucesivamente por grados. A falta de éstos, la beneficencia pública (Pérez, 2010:214). Como ejemplos del orden para heredar por sucesión legítima, se presentan los siguientes criterios emanados de los Tribunales Colegiados de Circuito; consúltalos: Tesis: I.4o.C.46 C. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, t. XIV, diciembre de 2001, p. 1817. Disponible en: http://bit.ly/2A9ACmh Tesis: Herencia. Hijos del heredero o legatario muerto antes del autor de la sucesión. Carecen de derecho para reclamarla. Semanario Judicial de la Federación. Séptima época, volumen 193-198, sexta parte, p. 205. Disponible en: http://bit.ly/2AtGGF7 Cierre Cierre Fuente: Flaticon A través del estudio de las figuras jurídicas como inter vivos y mortis causa, herencia, legados, entre otras, has conocido la importancia que tiene el estudio del Derecho Sucesorio, al comprender que la http://bit.ly/2A9ACmh Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 sucesión se trata de una de las manifestaciones de la voluntad más importantes que puede hacer una persona, pues en ella decide cómo será regulado su patrimonio al momento de su muerte y las consecuencias jurídicas en caso de no realizar dicho acto jurídico. Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Chávez, R. (2014). Derecho de familia y sucesorio (3ª ed.). México: Porrúa. Diccionario de la lengua española (2005). “Sucesión”. España: Espasa-Calpe: Diccionario jurídico mexicano (1983). “De cujus”. México: UNAM. Espinoza, M. A. (2010). La revocación del testamento. Revista Mexicana de Derecho. Colegio de Notarios del Distrito Federal, (12), 101-116. Gutiérrez y González, E. (2015). Derecho Sucesorio (8ª ed.). México: Porrúa. Pérez, M. (2010). Derecho de familia y sucesiones. México: UNAM. Zermeño, A. (2007). Algunos aspectos de la sucesión. Revista Mexicana de Derecho. Colegio de Notarios del Distrito Federal, (9), 117-142. Jurisprudencia Tesis: 2a./J. 148/2017 (10a). Semanario Judicial de la Federación. Décima época. Publicación: viernes 17 de noviembre de 2017 10:28 h. Disponible en: http://bit.ly/2ih4bHd Tesis: Herencia. Hijos del heredero o legatario muerto antes del autor de la sucesión. Carecen de derecho para reclamarla. Semanario Judicial de la Federación. Séptima época, volumen 193-198, sexta parte, p. 205. Recuperada de http://bit.ly/2AtGGF7 http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 http://bit.ly/2ih4bHd Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles Unidad 3. Derecho Sucesorio Sesión 5. Bases del Derecho Sucesorio Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 Tesis: I.4o.C.46 C. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, t. XIV, diciembre de 2001, p. 1817. Recuperada de http://bit.ly/2A9ACmh Tesis: XX.353 C. Semanario Judicial de la Federación. Octava época, t. XIII, mayo de 1994, p. 417. Recuperada de http://bit.ly/2knFaP9 Legislación Código Civil Federal (CCF). Código Civil para el Distrito Federal (CCDF). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). http://bit.ly/2A9ACmh http://bit.ly/2knFaP9
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