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Módulo 4 
Actos y sociedades mercantiles 
 
Unidad 2 
Derecho Familiar 
 
Sesión 4 
Controversias del orden familiar 
 
Texto de apoyo 
Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles 
Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 4. Controversias del orden familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Alimentos ............................................................................................................................................... 4 
Concepto y alcances de los alimentos ............................................................................................... 4 
Naturaleza jurídica ............................................................................................................................. 4 
Características de los alimentos ......................................................................................................... 7 
Extinción de la obligación alimentaria ................................................................................................. 9 
Patria potestad .................................................................................................................................... 10 
Principio sobre el que descansa el ejercicio de la patria potestad .................................................... 12 
Regulación de la patria potestad en la legislación civil ..................................................................... 12 
Guarda y custodia ............................................................................................................................ 13 
Régimen de visitas ........................................................................................................................... 15 
Violencia familiar .................................................................................................................................. 16 
Cierre ................................................................................................................................................... 20 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 21 
 
 
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Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 4. Controversias del orden familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Controversias del orden familiar 
Fuente: http://bit.ly/2ioSDSC 
 
El Estado tiene un interés fundamental en la conservación y desarrollo integral de la familia, la cual 
tiene un conjunto de deberes, derechos y obligaciones entre las personas que la integran. En términos 
de lo previsto por el artículo 138 quintus del Código Civil para el Distrito Federal, tales derechos, 
deberes y obligaciones sólo surgen entre aquellas personas vinculadas por matrimonio, parentesco y 
concubinato. 
 
Por lo anterior, las controversias que surgen en el seno familiar tienen un tratamiento jurídico especial 
conforme a un proceso llamado controversia de orden familiar. En esta sesión se tratarán los 
principales tópicos que ocupan estas controversias. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Sesión 4. Controversias del orden familiar 
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Alimentos 
 
Concepto y alcances de los alimentos 
 
Los alimentos son la facultad jurídica que tiene una persona física (acreedor alimentista) para exigir de 
otras u otra persona (deudor alimentario) lo necesario para vivir de un modo adecuado (la comida, el 
vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad y los gastos relativos a la educación 
integral). Esta exigencia se deriva del vínculo familiar que existe entre ambos, así como de la 
necesidad del acreedor (artículo 308, CCDF). 
 
Cuadro 1. Relación del sujeto activo y pasivo en la obligación alimentaria 
Sujeto activo (tiene el derecho) Vínculo jurídico Sujeto pasivo (debe soportar la 
obligación) 
Acreedor alimentista Relación familiar Deudor alimentista 
Se encuentra en un estado de 
necesidad, en el que no le es 
posible autosatisfacerse. 
 
De manera ordinaria, lo son: 
 
 Menores de edad. 
 Discapacitados o en estado 
de interdicción. 
 Adultos que no pueden 
valerse por sí mismos. 
 Patria potestad 
 Parentesco 
 Consanguíneo 
 Adopción 
 Matrimonio 
 Divorcio 
 Concubinato 
Tiene capacidad económica para 
prestarlos. 
 
La obligación no es negociable y, por lo 
tanto, no se puede compensar. 
 
Formas de cumplir la obligación: 
 
 Pagando el importe de una pensión. 
 Haciéndose cargo directamente de 
los gastos e importes resultantes. 
 Incorporando a su hogar al acreedor 
(siempre que la naturaleza de la 
relación lo permita). 
 
Naturaleza jurídica 
 
La institución de los Alimentos ha venido revolucionándose como nunca antes hacia finales del siglo 
XX, desde que en los textos de Ulpiano y Antonino Pio, se establecieron como un mero efecto de la 
reciprocidad entre ascendientes y descendientes directos, fundamentándose en elementos éticos más 
que jurídicos (Alburquerque, 2007). Hasta entonces los sistemas jurídicos de todo el mundo, 
comenzaron a especificar a dicha institución en cuerpos normativos dejando la tradición de su 
establecimiento exclusivamente a través de la vía jurisdiccional, reconociéndose como un asunto de 
interés social. 
 
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De esta manera, hoy en día los Alimentos se configuran como un derecho humano que instrumenta, es 
decir, que ayuda a operar al derecho fundamental del desarrollo humano integral, junto con el de 
acceder a un nivel de vida adecuado. Que se haya convertido en un derecho de tal magnitud, ha 
causado de manera consecuente su reconocimiento como una obligación jurídica que trasciende, de 
los integrantes del grupo familiar, al del orden público. 
 
 
Al ser su cumplimiento tanto de interés social como del orden público, el Estado debe 
vigilar que, entre las personas relacionadas por esta figura, “se procuren de los 
medios de vida suficientes cuando alguno de los integrantes del grupo familiar 
carezca de los mismos y se encuentre en la imposibilidad real de obtenerlos” (Tesis: 
1a. CXXXVI/2014 [10a]). De esta manera, adquieren el rango de garantía individual, 
que el Estado Mexicano sistematiza a través de sus legislaciones familiares y civiles. 
 
Para comprender mejor la institución de los alimentos, consulta la siguiente 
jurisprudencia: 
 
 Tesis: 1a. CXXXVI/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 
décima época, libro 5, abril de 2014. Tomo I, p. 788. Disponible en: 
http://bit.ly/2zLZE9P 
 
A continuación se expone el fundamento constitucional de los Alimentos como un derecho 
fundamental: 
 
Artículo 4º. […] la ley […] protegerá la organización y el desarrollo de la familia. 
[…] 
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. 
 
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. 
[…] 
 
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado 
garantizará el respeto a este derecho. 
[…] 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
 
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio delinterés superior 
de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la 
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su 
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las 
políticas públicas dirigidas a la niñez. 
 
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos 
derechos y principios. 
 
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de 
la niñez. 
 
Por otra parte, las normas jurídicas internacionales que dan cuenta también de esta figura son las 
siguientes: 
 
 Declaración Universal de los Derechos Humanos 
 Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias 
 Convención sobre los Derechos del Niño 
 Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
 Convención Americana sobre Derechos Humanos 
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
 
 
Siendo los alimentos parte de los asuntos familiares tratados en el orden público, le 
corresponde conocer sobre éstos a los Poderes Judiciales de cada una de las 
entidades federativas. 
 
Los poderes establecen el tratamiento de los alimentos conforme a la división 
jurídica Federal y Local, según se señale en los Códigos Familiares y Civiles de las 
entidades. 
 
 
 
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Características de los alimentos 
 
 Son de orden público: Por lo tanto, las autoridades de procuración e impartición de justicia 
(Ministerio Público y jueces) pueden intervenir de oficio para la observancia del interés superior del 
menor. 
 
 
Cabe recordar, tal como se vio en la sesión anterior, que la obligación de 
proporcionar alimentos se llevará a cabo de manera preferente sobre los ingresos y 
bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia, 
suministrados tanto a los hijos menores de edad, como al cónyuge supeditado a 
dichos ingresos y bienes. 
 
 Son recíprocos: Esto significa que así como el acreedor tiene derecho a exigirlos, cuando cese su 
necesidad y esté en posibilidades de brindarlos, deber corresponder a quien alguna vez fue su 
deudor. Es decir, así como se tiene el derecho de exigirlos, cumplidas las condiciones, el que los 
disfrutó tendrá la obligación de darlos a quien en un inicio se los brindó. 
 Son garantizables: Normalmente, en los juicios en los que se demandan, la legislación contempla 
como medida de protección del acreedor, que el deudor deba garantizar su cumplimiento. Esto 
puede ser mediante depósito de efectivo, fianza, hipoteca, prenda. 
 
 
Un deudor alimentario debe de otorgar el 30% de sus ingresos mensuales como 
pensión alimenticia ($3000.00). Para ello, el acreedor alimentario o incluso el propio 
juez –dado el interés público de la institución– puede determinar que, para que se 
garantice que los alimentos seguirán otorgándose incluso ante el incumplimiento del 
deudor, junto con el importe de la primera pensión se exhiba el importe equivalente 
a tres pensiones alimenticias ($9000.00), pudiendo otorgar hipoteca, prenda o 
depositar el importe en efectivo en una cuenta bancaria del acreedor. 
 
 Deben se proporcionales: El importe que se establezca como pensión alimenticia deberá ser 
acorde a las necesidades reales del acreedor, pero también a las posibilidades económicas del 
deudor. 
 Se pueden determinar por convenio o sentencia: Las partes pueden acordar sobre la cantidad, 
periodicidad, forma de pago y demás condiciones de los alimentos a través de un convenio que 
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deberá tener el visto bueno del Ministerio Público y el acuerdo del juez que conozca del asunto. 
De otra manera, el juez en la sentencia determinará con base a lo que obre en el expediente, los 
términos y condiciones en los cuales el deudor deberá pagar la pensión alimenticia. 
 Son actualizables: Una vez determinada la cuantía de los alimentos, ésta deberá incrementarse de 
manera automática conforme al aumento porcentual anual correspondiente al índice Nacional de 
Precios al Consumidor publicado por el Banco de México; salvo que las partes mediante convenio, 
hayan fijado otro mecanismo de actualización de la cuantía. Este incremento sólo podrá dejar de 
darse si el deudor comprueba que sus ingresos no aumentaron en la misma medida. 
 Son revisables: Debido a que los alimentos se basan en dos factores concomitantes variables 
como lo es la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del deudor, los alimentos que 
hayan sido determinados son sujetos de revisión si se presentan circunstancias que afecten 
dichos factores de manera sustancial. 
 Sus juicios son inquisitivos: Los procesos judiciales que tienen por objeto hacer efectivo el derecho 
al pago de alimentos para menores e incapaces son de tipo inquisitorio, pues las cuestiones 
familiares se consideran del orden público. Por lo tanto, el órgano judicial debe suplir la deficiencia 
de la queja a favor de los menores, recabar pruebas y dictar las medidas conducentes a la 
protección efectiva de sus derechos. 
 Son de tracto sucesivo: Significa que la necesidad de recibir surge de momento a momento, por lo 
que no es suficiente para absolver al deudor alimenticio del pago de alimentos que éste pruebe 
haberlos dado antes y durante la tramitación del juicio en el que se reclamen, ya que el órgano 
jurisdiccional puede fijar una pensión alimenticia suficiente y determinar su aseguramiento, salvo 
cuando existe acuerdo de voluntades al respecto. 
 No son negociables, irrenunciables e imprescriptibles: No se pueden compensar, ni sustituir o 
extinguir. Tampoco están sujetos a defensas o excepciones que traten de extinguirlos por el 
simple paso del tiempo o por voluntad. 
 
 
Para conocer los aspectos de la relación alimentaria entre acreedores y deudores 
alimenticios de tu entidad, consulta su normatividad. 
 
Asimismo, consulta las siguientes jurisprudencias: 
 
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 Tesis: VI.2o.C.489 C. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena 
época. T. XXIII, mayo de 2006, p. 1674. Disponible en: http://bit.ly/2zRvwYF 
 Tesis: VI.2o.C. J/205. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena 
época. T. XIV, julio de 2001, p. 943. Disponible en: http://bit.ly/2mBbU8f 
 
Extinción de la obligación alimentaria 
 
Antes de exponer las causas de cese o suspensión de esta obligación, es importante destacar que, 
para que operen, dichas causas deben ser acreditadas dentro de un proceso jurisdiccional, pues no 
operan en automático, ya que se requiere que las declare un órgano jurisdiccional. 
 
Igualmente, en cuanto desaparezcan las causas que originen el cese, el acreedor podrá volver a ser 
objeto de este derecho, salvo en los casos en que éste cometa delitos graves contra el deudor, en los 
que se estará al cumplimiento de la sentencia penal relativa. 
 
Esquema 1. Causas de cese o suspensión de la obligación alimentaria 
 
 
 
 
•El acreedor 
alimentista ya no 
necesita que le 
brinde alimentos.
• Cuando la necesidad de 
alimentos del acreedor sea 
provocada por alguna 
conducta viciosa.
•El deudor 
alimentista 
carece de los 
medios 
económicos para 
brindar alimentos.
•En caso de 
violencia familiar 
o injurias graves 
inferidas por el 
acreedor hacia el 
deudor.Ingratitud o 
violencia 
hacia el 
deudor
Imposibilida
d 
económica
Superación 
del estado 
de 
necesidad
Desidia del 
acreedor
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Patria potestad 
 
La institución de la patria potestad se origina en el Derecho Romano, tal como se presenta a 
continuación: 
 
Patria potestad es el poder que tiene el paterfamilias sobre sus descendientes agnados (liberi), este 
poder lo ejerce hasta su muerte. 
 
En época arcaica este poder era ilimitado. Entre sus atribuciones estaba el ius vitae necisque (derecho 
de vida y muerte); el ius exponendi (derecho de exponer); ius vendendi (derecho de vender). El 
paterfamilias puede vender al hijo mediante la mancipatio, entonces el comprador adquiere el mancipium 
sobre el hijo vendido y podrá manumitirlo como se hace con un esclavo, hecha la manumisión el hijo 
recaerá en la patria potestad de su paterfamilias. Si el hijo es vendido por tres veces y manumitido otras 
tantas, se hará sui iuris. “Este derecho de venta subsiste en la época clásica tan sólo como trámite para 
la emancipación, la adopción y la noxae deditio”. Más tarde, Justiniano permite la venta de hijos sólo en 
caso de extrema necesidad. Otra atribución del paterfamilias es hacer la noxae deditio del hijo 
delincuente. 
 
Todos estos derechos se ven muy restringidos paulatinamente, bien sea por el Derecho o por la 
reprobación social, ya en época clásica, es impensable que un pater familias castigue a su hijo con la 
muerte, lo venda por dinero o lo entregue noxalmente. 
 
No obstante todo ello, para efectos de Derecho Público, el filius familias es considerado como si fuera sui 
iuris (Padilla, 2008:53). 
 
Con base en lo anterior, la patria potestad se ha ido transformando con el paso del tiempo, 
subsistiendo hasta nuestros días exclusivamente el nombre. Originalmente sus atribuciones se 
equiparaban a la potestad marital que se tenía respecto a la mujer, siendo equivalente también y en 
menor grado, a la potestad sobre los esclavos. Actualmente es comprendido en los siguientes 
términos: 
 
Una institución establecida por el derecho, con las finalidades de asistencia y protección de los menores 
no emancipados cuya filiación ha sido establecida legalmente; ya se trate de hijos nacidos en el 
matrimonio, de hijos fuera de él o de hijos adoptivos, cuyo ejercicio corresponde al progenitor o 
progenitores, respecto de los cuales ha quedado establecida la filiación y que puede definirse como la 
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autoridad atribuida a los padres para el cumplimiento del deber de educar y proteger a sus hijos menores 
de edad, no emancipados (Galindo, 1993:669). 
 
Se considera como un poder concedido a los ascendientes para cumplir con sus deberes respecto a 
sus descendientes, en cuanto a educación y cuidados. A continuación se presentan sus 
características: 
 
 Se establece en beneficio del menor. 
 Es facultad de la pareja, si viven juntos o están casados. Si viven separados o no se ponen de acuerdo, 
será uno u otro atendiendo a la resolución del juez. 
 Se limita a la menor edad del hijo y termina con la emancipación por el matrimonio del menor. 
 Los bienes que obtienen los hijos por cualquier título, tanto los ganados con su trabajo como los 
adquiridos por dones de la fortuna (herencias, donaciones, loterías), les pertenecen en propiedad. Se 
diferencian sólo en cuanto a la administración de los mismos, de los primeros, la propiedad, sus frutos y 
la administración, corresponden de forma exclusiva al hijo, y de los segundos la propiedad es del hijo 
pero la administración corresponde al padre. 
 La patria potestad es irrenunciable. 
 La ejercen los padres y sólo en ausencia de ellos pueden ejercerla los abuelos (Benítez, 2004:36-37). 
 
El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 414 bis establece lo siguiente: 
 
Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor, 
independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes 
obligaciones de crianza: 
 
I.- Procurar la seguridad física, psicológica y sexual. 
II.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como 
impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares. 
 III.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor. 
IV.- Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor. 
 
Se considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera 
permanente y sistemática no se realicen las actividades señaladas; lo que el juez valorará en los casos 
de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y 
el régimen de convivencias. 
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No se considera incumplimiento de estas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga 
jornadas laborales extensas. 
 
Principio sobre el que descansa el ejercicio de la patria potestad 
 
Este principio consiste en la prevalencia del respeto mutuo de las partes, por lo que se debe evitar la 
manipulación encaminada al rechazo, desvaloración o violencia contra el otro progenitor. Igualmente, 
se señala que esta figura tiene como fundamento velar por los intereses de la infancia (considerando 
también a los adolescentes), garantizando así los siguientes derechos: 
 
 El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomenten su desarrollo personal. 
 El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia 
familiar. 
 El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección 
y excesos punitivos. 
 Al fomento de la responsabilidad personal y social, así como la toma de decisiones del menor de 
acuerdo con la edad y madurez psicológica y emocional (Pérez, 2010:152-153). 
 
Regulación de la patria potestad en la legislación civil 
 
El título octavo del Código Civil para el Distrito Federal regula esta figura jurídica en sus tres capítulos, 
los cuales se sugiere su consulta. A continuación se presentan las bases jurídicas de esta figura: 
 
Artículo 411. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la 
consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición. 
 
Quienes detenten la patria potestad tienen la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con 
sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo. 
 
Artículo 412. Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad mientras exista 
alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la Ley. 
Artículo 413.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda 
sujeto, en cuanto a la guardia y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las 
resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el 
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Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. 
Artículo 414. La patria potestad sobre los hijos se ejercepor los padres. Cuando por cualquier 
circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. 
 
A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la 
patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el 
Juez de lo Familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso (artículo 414 Bis). 
 
Guarda y custodia 
 
Por guarda y custodia se entiende tanto el cuidado directo de los menores o incapacitados, con la 
diligencia propia de un padre de familia, como las facultades y deberes que competen ordinariamente a 
quienes ejercen la patria potestad o tutela. 
 
El artículo 4 constitucional, en la parte referente a los derechos de los niños y las niñas establece: “Los 
niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación 
y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. De acuerdo con este precepto, cuando se produce 
una separación o un divorcio existiendo hijos en común de por medio, su guarda y custodia puede ser 
adjudicada a cualquiera de los progenitores, dependiente de diversos factores para ello. De acuerdo con 
el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se señala lo siguientes: 
 
Artículo 941 bis.- Cuando a petición de parte interesada, se deba resolver provisionalmente sobre la 
custodia y la convivencia de las niñas y los niños con sus padres, previamente se dará vista a la parte 
contraria y, en caso de desacuerdo, se señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia que 
resolverá sobre la custodia y la convivencia de los menores misma que se efectuará dentro de los quince 
días siguientes. 
 
En la sesión donde sean escuchados los menores, a criterio del juez, podrán ser asistidos por el Agente 
del Ministerio Público de la adscripción y por el asistente de menores correspondiente adscrito al Sistema 
Integral de la Familia del Distrito Federal, quien no requerirá comparecer para protestar el cargo, y no 
realizará manifestaciones dentro de la audiencia correspondiente, limitándose a lo establecido en el 
segundo párrafo del artículo 417 bis. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
 
La guarda y custodia de los hijos menores de edad o con alguna incapacidad que no 
los deje valerse por sí mismos, puede ser adjudicada tanto al padre como a la madre. 
 
En caso de haber mutuo acuerdo entre los dos progenitores sobre quién se queda 
con los niños, nadie más cuestiona tal decisión. 
 
El juez sólo aprueba y ratifica lo que han acordado ambos cónyuges, salvo que 
considere que puede haber un riesgo claro para los menores. 
 
Por otra parte, si existen conflictos en una separación y no existen acuerdos previos, entonces es el 
juez quien decide. 
 
En este supuesto se tienen en cuenta varios factores: no separar a los hermanos, las necesidades 
afectivas y emocionales de los mismos, la cercanía de otros miembros de la familia, como los abuelos, la 
disponibilidad de los padres para poder atenderlos mejor o peor, o si alguno de los cónyuges tiene algún 
tipo de adicción, enfermedad mental o tipo de vida desordenada. 
 
Otro de los criterios que tiene en cuenta el juez, y que a menudo resulta el más determinante, es la 
dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el hijo, antes de producirse la separación (González, 
2006:187). 
 
 
El artículo 282 del Código Civil del Distrito Federal establece que desde que se 
presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y 
sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes que 
se indican de acuerdo al caso. Para conocerlas, se recomienda la consulta de dicho 
artículo. 
 
Igualmente deberán considerarse los siguientes supuestos: 
 
 En caso de desacuerdo: El Juez de lo Familiar en la sentencia de divorcio, resolverá sobre la 
procedencia de la compensación que prevé el artículo 267, fracción VI, atendiendo a las 
circunstancias especiales de cada caso (artículo 283, CCDF). 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
 En caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida: En términos de lo 
establecido en la fracción II del apartado B del artículo 282, el juez, en la sentencia de divorcio, 
deberá garantizar que los divorciantes cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello 
implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos (artículo 283 bis, CCDF). 
 En caso de desacuerdo sobre las convivencias o cambio de guarda y custodia: En la controversia 
o en el incidente respectivo deberá oírse a los menores. A efecto de que el menor sea 
adecuadamente escuchado, independientemente de su edad, deberá ser asistido en la misma por 
el asistente de menores que para tal efecto designe el Sistema para el Desarrollo Integral de la 
Familia del Distrito Federal. En caso de que a la audiencia no se presentare el asistente de los 
menores, atendiendo al interés superior de éstos, será potestativo para el juez celebrar o no la 
audiencia una vez que verifique si es factible la comunicación libre y espontánea con el menor 
(artículo 417, CCDF). 
 
Régimen de visitas 
 
La convivencia presenta diversas denominaciones en las legislaciones actuales tales como derecho de 
visita, relaciones personales, derecho de trato, visitas, comunicación y estancia, entre otras. Con este 
concepto se define el tiempo que el niño convive con el progenitor que no posee la custodia. En el 
caso de la Ciudad de México, tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 416 bis, que a la letra 
prescribe: 
 
Los hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen el derecho de convivir con ambos, 
aun cuando no vivan bajo el mismo techo. 
 
No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes. En 
caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente previa 
audiencia del menor, atendiendo su interés superior. 
 
Para los casos anteriores y sólo por mandato judicial, este derecho deberá ser limitado o suspendido 
considerando el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza o peligro para la salud e 
integridad física, psicológica o sexual de los hijos. Del artículo anterior interesan para nuestro objeto, los 
sujetos del régimen de convivencia y el interés superior del menor. 
 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
Por otra parte, es preciso tomar en cuenta las consideraciones para el establecimiento del régimen: 
 
Cuando no existe acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer un régimen mínimo y deben quedar 
detallados los periodos, días y horas de recogida, así como quién será la persona que vaya a buscar a 
los menores. Cuando el niño es mayor de 13 años, se tendrá en cuenta su opinión, en cuanto a las 
fechas de las visitas (González, 2006:188). 
 
 
Además de las consideraciones anteriores, se sugiere tomar en cuenta las 
siguientes tesis jurisprudenciales: 
 
 Tesis: II.2o.C. J/30. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena 
época. T. XXXIII, abril de 2011, p. 1085. Disponible en: http://bit.ly/2jx1G7w 
 Tesis: I.6o.C. J/49. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena 
época. T. XXII, septiembre de 2005, p. 1289. Disponible en: http://bit.ly/2zav4Yj 
 
Violencia familiar 
 
El desarrollo de las relaciones familiares debe realizarseen un entorno de respeto físico y emocional, 
sin embargo, las presiones cotidianas, el nivel de educación, la falta de valores familiares y la situación 
económica, entre otros factores, generan comportamientos inadecuados entre los integrantes de la 
familia. La salvaguarda de la integridad de los miembros de la familia es señalada en la ley sustantiva 
de la materia. 
 
Artículo 323 ter.- Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto 
a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que 
generen violencia familiar. 
 
A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes 
para combatir y prevenir conductas de violencia familiar. 
 
Para comprender en qué consiste la violencia familiar, se presenta a continuación la siguiente 
definición: 
 
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Unidad 2. Derecho Familiar 
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La violencia familiar es aquélla que nace del ejercicio desigual de las relaciones de poder que surgen en 
el núcleo familiar y que se ejecuta cíclica o sistemáticamente por un miembro de la familia, viva o no en 
el mismo domicilio, contra otro a través de actos que lo agreden física, psicológica, sexual y/o 
verbalmente, con el fin de controlar, someter o dominar al receptor de la violencia, sin que para su 
existencia y prueba sea necesaria la presencia de lesiones (Pérez, 2010:103). 
 
Por otra parte, dentro de la familia –entendida ésta como el núcleo de la sociedad– existen 
mecanismos que sirven tanto para enseñar como para reforzar la violencia, el cual en otros tiempos se 
consideraba un medio apropiado para la resolución de problemas dentro del seno familiar. 
 
El primero es el que se presenta como resultado de la regulación de la vida de la personas por medio de 
medidas de índole jurídica, concretamente las leyes que pertenecen al Estado, que se han venido 
transformando con la intención de garantizar tanto la igualdad del hombre y la mujer frente a la ley como 
el derecho a una vida libre de violencia, y el principio de no discriminación por razones de edad, sexo, 
orientación sexual, discapacidad, etcétera. 
 
El segundo es el que se ejerce a través de reglas no escritas, es decir, normas morales y/o sociales que 
se aceptan como verdaderas, legítimas y justas con objeto de lograr el bien común y el orden social y 
sobre las cuales se crean los roles y estereotipos sociales que condicionan las relaciones abusivas de 
poder y de subordinación (Pérez, 2010:105-106). 
 
Para la definición jurídica de violencia, se presenta a continuación la proporcionada en la Ley para la 
Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Michoacán de Ocampo: 
 
Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: 
 
I. Violencia familiar: Las conductas de acción u omisión, intencionales dirigidas a dominar, someter 
controlar, agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia, dentro o 
fuera del domicilio familiar, que tengan como finalidad causar daño. La relación familiar deberá 
entenderse por el parentesco consanguíneo, civil por afinidad, así como todo vínculo por razón de 
matrimonio, concubinato o por relaciones familiares de hecho; 
II. Generadores de violencia familiar: Quienes realicen conductas de maltrato físico, verbal, 
psicoemocional o sexual hacia las personas con las que tienen vínculo familiar. 
III. Receptores de violencia familiar: Los grupos vulnerables o individuos a quienes se afecta su esfera 
biopsicosexual. Dicha afectación puede darse por cualquiera de las siguientes clases de maltrato: 
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a) Maltrato físico: Todo acto de agresión intencional, en la que se utilice cualquier parte del cuerpo, 
algún objeto, arma o sustancia para inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, 
encaminado hacia su sometimiento o control. 
b) Maltrato psicoemocional: Al patrón de conducta tanto de acción como de omisión repetitivo, 
consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes 
devaluatorias o de abandono que provoque en quien las recibe deterioro o disminución de la 
autoestima y una afectación a su estructura de personalidad. Las conductas mencionadas serán 
consideradas maltrato psicoemocinal, aunque se argumente como justificación la educación y 
formación del menor. 
c) Maltrato sexual: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones que infrinjan burla y 
humillación de la sexualidad, la inducción a la realización de prácticas sexuales no deseadas, 
practicar celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja. Así como los delitos contra la 
libertad y el normal desarrollo psicosexual, respecto de los cuales esta ley sólo surte efectos en el 
ámbito asistencial y preventivo. 
 
Por otra parte, el artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal señala lo siguiente: 
 
A quien, por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, 
económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera 
del domicilio o lugar que habite, en contra de: 
 
I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario. 
II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el 
pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado. 
III. El adoptante o adoptado. 
IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador. 
V. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia. 
 
Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima 
incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de 
protección conforme a lo establecido por este Código y la legislación de procedimientos penales 
aplicable al Distrito Federal; además se sujetará al agente a tratamiento especializado que para personas 
agresoras de violencia familiar refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el 
que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las 
sanciones que correspondan por cualquier otro delito. 
 
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No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier 
persona con algún trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores. 
 
Por otra parte, en lo que respecta al trato de la violencia familiar en la legislación civil, el Código Civil 
para el Distrito Federal en su capítulo III, “De la violencia familiar”, regula lo relativo a dicha conducta y 
establece en el artículo 323 ter. establece que: 
 
Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad 
física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generen 
violencia familiar. 
 
A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes 
para combatir y prevenir conductas de violencia familiar. 
 
Por último, es importante recordar que la regulación de la violencia familiar repercutió en otras figuras 
del Derecho de Familia; tales como la patria potestad, al derivarse la regulación del respetoentre 
ascendientes y descendientes; el establecimiento de reglas para el ejercicio de la patria potestad sobre 
los menores; la determinación de las obligaciones y facultades; las restricciones a los tutores y 
parientes que tengan la custodia de los niños, así como en la obligación de la autoridad administrativa 
de avisar al Ministerio Público en caso de que no se cumpla con esta disposición y en las limitaciones 
al derecho de corregir. 
 
 
Se pierde la patria potestad cuando se ejercitan los actos de violencia 
contemplados en el Código Civil en el capítulo “Violencia familiar”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Cierre 
 
 
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Fuente: Flaticon 
 
En nuestra sociedad hemos sido testigos de interacciones cada vez más agresivas, observando un 
crecimiento de la delincuencia, el narcotráfico y, en general, el aumento de la violencia. En este 
contexto, las problemáticas son diversas tanto para la familia tradicional como para los hogares 
monoparentales. No obstante, la resolución de los problemas puede ser una actividad tan compleja 
que, al no encontrar una solución viable, las personas deciden acudir a dirimir sus controversias ante 
los tribunales. 
 
En este sentido, el profesionista en Derecho debe ser capaz de entender la problemática de la vida 
cotidiana que le plantean diversos integrantes de la familia y dar soluciones jurídicas adecuadas que 
resuelvan la situación de hecho y de derecho, mediante la aplicación de las normas jurídicas, la 
jurisprudencia y la doctrina adecuada al caso concreto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
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referencia a la reciprocidad entre padre e hijo, ascendientes y descendientes. Revista jurídica, 
número 15, 9-30. Recuperado de: http://bit.ly/2hyIFh3 
 Benítez, M. G. (2004). Patria potestad en el supuesto de la inseminación [proyecto de tesis]. 
Universidad Autónoma de Nuevo León, Nuevo León, México. Recuperado de: 
http://eprints.uanl.mx/1343/1/1020149937.PDF 
 Galindo, I. (1993). Derecho Civil. México: Porrúa. 
 González, E. (2006). Guarda y custodia del menor. En Álvarez de Lara, R. M. (coord.). Panorama 
internacional de Derecho de Familia (pp. 185-218). México: UNAM. Recuperado de: 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2287/12.pdf 
 Padilla, G. (2008). Derecho Romano (4ª ed.). México: McGraw-Hill. 
 Pérez, M. (2010). Derecho de familia y sucesiones. México: UNAM. 
 
Jurisprudencia 
 
 Tesis: 1a. CXXXVI/2014 (10a.)., Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, 
libro 5, abril de 2014., Tomo I, p. 788. Recuperado de: Disponible en: http://bit.ly/2zLZE9P 
 Tesis: VI.2o.C.489 C., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época., T. XXIII, 
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 Tesis: VI.2o.C. J/205., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época., T. XIV, 
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Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 4. Controversias del orden familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 
 Tesis: II.2o.C. J/30., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época., T. XXXIII, 
abril de 2011, p. 1085. Recuperado deDisponible en: http://bit.ly/2jx1G7w 
 Tesis: I.6o.C. J/49., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época., T. XXII, 
septiembre de 2005, p. 1289. Recuperado de: Disponible en: http://bit.ly/2zav4Yj 
 
Legislación 
 
 Código Civil Federal (CCF). 
 Código Civil para el Distrito Federal (CCDF). 
 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF). 
 Código Penal para el Distrito Federal (CPDF). 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 Ley para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Michoacán de Ocampo 
(LAPVFEMO). 
http://bit.ly/2jx1G7w
http://bit.ly/2zav4Yj

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