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Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 1 Generalidades del Derecho Penal Sesión 2 Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Fuentes del derecho .............................................................................................................................. 4 Fuentes históricas .............................................................................................................................. 5 Fuentes reales ................................................................................................................................... 5 Fuentes formales ............................................................................................................................... 6 Interpretación de la ley penal ................................................................................................................. 7 Ámbitos de validez de la ley ................................................................................................................... 9 Ámbito Material ................................................................................................................................ 10 Ámbito Espacial ............................................................................................................................... 12 Territorialidad ................................................................................................................................... 12 Extraterritorialidad ............................................................................................................................ 12 Cierre ................................................................................................................................................... 16 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 17 Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Aplicación de la norma propia a los casos particulares Fuente: http://bit.ly/24RAbkk Como has visto en anteriores módulos, las fuentes de derecho son los actos y hechos que forman la base de un ordenamiento, atribuyéndole capacidad para crear disposiciones o normas jurídicas y hacen posible su existencia real. De esta manera, las fuentes del derecho en general son las fuentes históricas, reales, y formales (estas últimas se constituye por la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina). En esta sesión profundizaremos en cada una de ellas, para podernos remitir finalmente a la ley como la única fuente permitida en el derecho penal y comprender, también, qué papel juega la jurisprudencia en la interpretación de las normas. Por otra parte, para garantizar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y por tratarse de derechos inherentes a nuestra naturaleza (derechos humanos), deben conocerse exactamente las reglas de aplicación de la ley a los casos concretos y, particularmente, en la ley penal, por lo que estudiarás los ámbitos de validez en que es aplicada la ley, así como las formas de interpretación aplicables. Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Fuentes del derecho Hablar de fuente nos remonta a la idea encontrar el lugar de donde surge o nace algo. En lo que respecta a las fuentes del derecho, son los actos y hechos que forman la base de un ordenamiento, atribuyéndole capacidad para crear disposiciones o normas jurídicas y hacen posible su existencia real. Éstas se constituyen por las fuentes históricas, las fuentes reales y las fuentes formales, siendo las últimas constituidas a su vez por la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Por la naturaleza y la trascendencia del Derecho Penal, la única fuente permitida, es la ley y ninguna otra. Ahora bien, con Ley Penal no solamente se hace referencia a los códigos y leyes, sino también a los ordenamientos que sin ser propiamente penales, contienen Ley Penal y en ellos encontramos delitos especiales. Códigos: Código Penal Federal, Código Penal para el Estado de Zacatecas. Leyes: Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos. Delitos especiales: Código Fiscal de la Federación, los delitos de contrabando, defraudación fiscal. Se sugiere consultar los artículos 102 y 109 del mismo. La costumbre en ningún caso podrá ser fuente del Derecho Penal, toda vez que específicamente se encuentra prohibido en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, que a la letra establece: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcdo.htm Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Fuentes históricas Cuando hablamos de las fuentes históricas, nos referimos a la evolución misma de la humanidad a través del tiempo. Con base en ello, lo que actualmente es una ley tuvo una vida propia partiendo de la concepción de una simple idea hasta convertirse en norma de observancia obligatoria. Como podemos ver, la historia es una realidad innegable como fuente del derecho, pues la sociedad actual es producto de nuestra historia como nación. Sin embargo, las fuentes históricas no pueden considerarse para el Derecho Penal, ya que solamente la ley que ha cumplido con todos los requisitos del proceso legislativo es la única fuente del Derecho Penal, al resultar de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto. Como ejemplo de esta fuente podemos mencionar un caso de homicidio. En él, partiendo de un primer momento, cuando el hombre inicia su vida en sociedad, concibe la idea de que no es correcto privar de la vida a un ser humano, lo cual posteriormente se convierte en norma moral y, así, solamente en determinadas circunstancias se permite dicho acto, dejando de ser reprochable. Pero conforme trascurre el tiempo y los hombres crean las primeras legislaciones, entre las normas morales consideradas de mayor importancia, se establece la que prohíbe el homicidio, asignándole una pena a quien viole la prohibición. Fuentes reales Las fuentes reales o materiales del derecho son los factores, elementos, circunstancias e ideales de carácter social, político, económico, valorativo y de cualquier otra índole que determinan el contenido y estructura del derecho. En otras palabras podemos definirlas como las causas que impulsaron al legislador a darles vida, son los motivos de conveniencia social tomados en cuenta por el legislador en un momento histórico dado y en un determinado lugar. Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Por otra parte, tenemos el caso contrario, donde una actividad incluida en nuestro sistema normativo, por el paso del tiempo, muda su forma de presentación o las condiciones sociales cambian lo suficiente para que la norma ya no cumpla su función, el legislador se verá en la necesidad de abordar el tema y derogar esa norma. Antes de Internet, el comercio electrónico no existía por lo que no se encontraba reglamentado en ningún lugar. Con el avance de la tecnología, se comienza a dar esta actividad y, por lo tanto, el legislador se ve en la necesidad de tomar el tema y proceder a crear un marco normativo acorde a él. Encontramos otro ejemplo de fuentes reales en la pena de muerte, que se encontraba en nuestra legislación y fue muy utilizada en el pasado. Sin embargo, ha ido quedando en desuso por los cambios de las condiciones sociales, por lo que se ha llegado a rechazar y, a la par de las corrientes internacionales, se hace posible su desuso, derogándose en el país. Fuentes formales Las fuentes formales del derecho son los procedimientos mediante los cuales se concreta la regla jurídica y se señala la fuerza obligatoria. En otras palabras, son los medios por los que se hacen palpables las normas jurídicas. Se trata de los medios para conocer el derecho. Como se señaló al principio, las fuentes formales del derecho son la ley, la jurisprudencia y la doctrina, que para el caso del Derecho Penal, por su naturaleza y trascendencia, aplica solamente la ley, pues la jurisprudencia y la doctrina, solamente intervendrán profundizando en esta rama del derecho, explicando sus conceptos, llenando lagunas y desentrañando su significado. Así, la ley es una norma emanada del poder público, general, abstracta y permanente provista de sanción. Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Interpretación de la ley penal Para los estudiosos del Derecho resulta importante y urgente desentrañar los significados de la Ley Penal, ya que no siempre el léxico utilizado por el legislador, al momento de crear una ley, es suficientemente claro en su sentido y alcance. En ocasiones, dichas palabras se prestan a interpretaciones amplias y, para ello, la doctrina ha sostenido los siguientes supuestos en la realización de dicho ejercicio: • Según los sujetos que la realizan: - Privada y doctrinal: La interpretación privada es la que realizan los particulares de un precepto legal. La doctrinal será la realizada por los estudiosos del Derecho. - Auténtica o legislativa: Realizada por el legislador para precisar o aclarar el significado de la norma que se crea. Así, pues, será el razonamiento que el legislador ha dado en el momento mismo de su creación y de acuerdo a las condiciones sociales de contexto. Este razonamiento puede consultarse en la exposición de motivos que contiene cada precepto legal. Para la determinación de dicho significado, es necesario situarnos en las condiciones. - Judicial: Será la que realizan los órganos jurisdiccionales, jueces y magistrados al momento de realizar su aplicación al caso concreto, ésta se efectúa por los órganos jurisdiccionales en su quehacer diario en los juzgados y tribunales. • Según el método utilizado: - Gramatical: Aplicando, en estricto sentido, el significado de las palabras conforme los que éstas significan. - Lógica: Es la revisión de las circunstancias imperantes al momento histórico de creación de la norma, conocer la exposición de motivos del legislador para entender las razones a la creación de la norma. Es muy similar a la auténtica o legislativa, con la diferencia en que ésta será adecuada, de la norma original, a la situación actual imperante del caso concreto y no solamente a la situación histórica. - Sistemática: Consiste en conocer y comprender la totalidad del cuerpo normativo donde se integra la norma, para interpretarla en su conjunto y no de manera aislada, toda vez que las Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 normas se encuentran integradas a un sistema jurídico global, por lo que es necesario interpretarla en conjunto de acuerdo al sistema al que pertenece, a efecto de encontrar el sentido de la misma. - Analógica: Consiste en interpretar la norma, recurriendo a normas o casos similares entre sí, a fin de desentrañar su sentido. • Según el resultado: - Declarativa: En ésta coinciden la voluntad de la ley con la letra de ésta, de modo que existe identidad entre el texto literal y la intención del legislador. - Extensiva: La intención de la ley es mayor que lo expresado en el texto. El intérprete deberá encontrar lo que la ley quiere decir, sin excederse en su interpretación. - Restrictiva: El texto legal expresa más que lo pretendido por el legislador, la letra va más allá de la voluntad legal. - Progresiva: Es la adaptación de la ley a las condiciones imperantes en el momento de su aplicación, debe ser utilizada con suma cautela a efecto de no excederse de los límites señalados en la ley. Es importante hacer notar que, como ya se dijo, se encuentra estrictamente prohibida por la Constitución la aplicación analógica de la Ley Penal, lo que no implica que no se pueda utilizar este tipo de interpretación, toda vez que son cosas completamente diferentes. La aplicación analógica significa imponer una sanción por algún delito no previsto en la ley, simplemente por semejanza a otra conducta que sí es prevista como delito. Esto equivaldría a crear delitos no previstos, lo cual provocaría que el impartidor de justicia (jueces y magistrados) fungiera como legisladores, que es una situación completamente inaceptable. Por lo anterior, la interpretación analógica de la ley significa aclarar la voluntad o intención de la norma a comprender en situaciones que, aunque inmersas en el propósito de la ley, no se describen expresamente. Si bien es cierto que hablar de la interpretación de la norma penal es importante, no menos lo es la integración de la misma, pues es el punto medio entre la aplicación exacta de la ley y la arbitrariedad judicial. Esta función integradora limita el actuar del juez al someterlo a la ratio legis de la norma a Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 integrar, tomando en consideración la opinión dominante apoyada en la vigencia del apotegma nullum crimen, sine lege. Por otra parte, existe un principio jurídico que establece “La ignorancia de la ley no excusa su incumplimiento”, de tal suerte que si una persona desconoce el contenido de la ley, no le autoriza a cometer actos delictivos. Ciertamente, ante tal situación, el juzgador deberá tomar en cuenta al momento de determinar la pena aplicable al transgresor, su situación personal, grado de instrucción, situación social, si pertenece a un grupo indígena, las condiciones particulares de la transgresión, entre otras, a efecto de desentrañar la verdad de los hechos y si realmente se desconocía el contenido de la ley, para aplicar una adecuada sanción al infractor. Para conocer más sobre la interpretación de la ley, puedes ver el siguiente recurso: Gabriel Pérez (2015). Interpretación extensiva de la ley: https://www.youtube.com/watch?v=tFS7_MroZKQ Ámbitos de validez de la ley Para garantizar los derechos fundamentales que gozamos de acuerdo a lo establecido en la Constitución y por tratarse de derechos inherentes a nuestra naturaleza (derechos humanos),deben conocerse exactamente las reglas de aplicación de la ley a los casos concretos. Como sabemos, se encuentran estrictamente prohibidas algunas prácticas del pasado, tales como la impartición de justicia a través del sistema de castas, la aplicación de la ley por analogía o por mayoría de razón; su retroactividad en perjuicio del reo o la creación de tribunales especiales, entre otras. Son situaciones que en la actualidad, son simplemente inaceptables en aras del principio de adecuada aplicación de la Ley y en la materia penal, se vuelve particularmente estricto. https://www.youtube.com/watch?v=tFS7_MroZKQ Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Pero, ¿qué diferencia existe entre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales? Los primeros son un conjunto de prerrogativas que corresponden a todos los seres humanos, por el simple hecho de serlo y tienen como características su universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia, necesarios para el desarrollo integral del individuo en una sociedad. El derecho humano es anterior a la consagración de alguna garantía, puesto que aquél nace desde el momento en que el hombre es tal y no tiene una estructura normativa, ya que no hay una ley que así lo indique. Por otra parte, las garantías individuales son todos aquellos derechos que una persona desde que nace, disfruta y puede exigir. Son generales a diferencia de los derechos humanos, los cuales son universales. Por su parte, los derechos fundamentales son derechos humanos escritos y plasmados mediante la Constitución o legislación de cada Estado, el derecho fundamental jurídicamente tiene una estructura normativa, de tal suerte que son los derechos humanos concretados (escritos en un texto constitucional), cuyo respeto es protegido mediante las garantías individuales. Por tal razón, resulta sumamente importante e interesante analizar cuáles son los ámbitos correctos de aplicación de la ley. Particularmente en la Ley Penal, deben determinarse los alcances y límites de las distintas legislaciones en la materia. De esta manera ante un caso específico, será menester poder determinar cuáles son las normas aplicables (ámbito material), desde cuándo y hasta qué momento dicha norma se encuentra vigente (ámbito temporal), en qué lugar ha de aplicarse (ámbito espacial) y conocer a quién o quiénes se aplicará (ámbito personal). Ámbito material Debido al sistema federal mediante el cual estamos constituidos, se establece claramente en nuestra Constitución que habrá temas específicos reservados a la Federación y, por exclusión, todos aquellos no reservados, se entenderán de aplicación estatal. De esta manera, en el caso penal, la Federación se reserva algunas materias o figuras jurídicas constitutivas de delitos, las que son primordiales para la subsistencia de la nación, para la atención específica de los tribunales federales y, por lo tanto, existirá una legislación propia para estos casos. Por otra parte, cada Estado contará con legislación propia Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 atendiendo a aquellos delitos no reservados a la Federación y que son conocidos como delitos del fuero común. Asimismo, debido a la problemática específica y al bien jurídicamente tutelado –que es la seguridad nacional y la seguridad pública–, así como al orden y disciplina que requieren las fuerzas armadas (entiéndase Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México), cuentan con legislación propia en la materia, adecuada a sus necesidades. Es importante hacer notar que las fuerzas armadas cuentan con toda la infraestructura, tanto jurídica como material, necesaria para la impartición de justicia, ya que están dotados de una gran cantidad de códigos y reglamentos que norman la vida castrense encabezados para el caso penal por el Código de Justicia Militar. Toda esta legislación, se puede consultar en la página de la Secretaría de la Defensa Nacional: www.sedena.gob.mx. Para la impartición de justicia cuentan con sus propios juzgados, prisión, Ministerio Público, defensoría de oficio, peritos, laboratorios, etcétera, constituyendo delito militar los actos que el Código Penal Militar, las leyes militares, los bandos militares en tiempo de guerra y los Reglamentos del Ejército y la Marina, sancionan con una pena, es decir, que otros actos considerados como delitos del fuero común o federal serán sancionados por la legislación penal no militar. En este caso, es importante hacer la aclaración que la justicia militar sancionará a todos aquellos miembros de las fuerzas armadas que cometan actos ilícitos, solamente de la vida castrense y en los que se encuentren miembros del instituto armado involucrados. En el caso de que se involucre algún paisano (civil), el caso deberá ser juzgado por los tribunales penales ya sea federal o local, dependiendo del caso en particular. http://www.sedena.gob.mx/ Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Ámbito espacial Debido al principio de soberanía de los estados, debe entenderse que cada uno de ellos generará la legislación que requiera de acuerdo a sus necesidades propias y, por tanto, ésta solamente podrá ser aplicada en el territorio para el que fue promulgada y no en otro. A este efecto debemos aclarar que existen algunas excepciones que se mencionarán en los siguientes puntos pero que se encuentran debidamente sustentadas en los tratados internacionales de los que México es parte. Territorialidad Cada código promulgado se encuentra adecuado a las necesidades propias de una entidad federativa, por lo que solamente podrá ser aplicado en esa entidad, sin importar la nacionalidad de los involucrados. Sin embargo, también existen códigos que se aplicarán en toda la República en asuntos reservados a la Federación. En el Código Penal Federal también existen previstas conductas delictivas que se encuentran en el fuero común; esto es debido a que existen partes del territorio nacional bajo la tutela de la Federación y en los que se pudieran cometer este tipo de delitos. Por lo tanto, la legislación a aplicarse es la federal y no la local como es el caso de determinadas zonas: puertos marítimos, aeropuertos, playas, algunas islas, entre otras. Extraterritorialidad Debido a los avances en la tecnología, la facilidad de tránsito de las personas de un país a otro, entre otros aspectos, se presentan casos en los que un ilícito se inicia en un país y continúa cometiéndose en México o entre una entidad federativa y otra. Se presentan casos también en el que el ilícito se comete en otro país o entidad y sus efectos se presentan en una entidad diversa; estos casos serán juzgados en el territorio nacional o la entidad federativa donde se resienta el ilícito, siempre y cuando no hayan sido juzgados previamente en la otra entidad. Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Por otra parte, tenemos que por una ficción del derecho y de acuerdo a los tratados internacionales de los que México es partícipe, las embajadas y consulados, los aviones matriculados en México y buques nacionales, se conciben como parte del territorio. De esta manera, los ilícitos cometidos dentro o abordo de ellos, serán juzgados por las leyes federales mexicanas. Dentro de este rubro encontramos la extradición, la cual consiste en la entrega de una personaque haya cometido algún acto delictivo en otro país y se encuentre prófugo en un tercero, de acuerdo a los tratados internacionales de los que México es parte. También por este efecto nos vemos obligados a entregar a estas personas buscadas a los países que los requieran, esperando reciprocidad para los casos en los que México así lo requiera. A continuación se señalan las situaciones de extradición contempladas en la ley: Activa (un Estado a otro solicitándola). Pasiva (la entrega que el Estado requirente realiza). Voluntaria (el delincuente se pone a disposición). Extradición espontanea (el Estado ofrece la entrega del sujeto). De tránsito (paso temporal del sujeto para llegar al Estado de destino. En esta modalidad necesariamente debe pasar por un tercer Estado por lo que es enviado a este tercero solamente de manera temporal para posteriormente hacerlo llegar al Estado requirente). Extradición interregional (sucede dentro de la República Mexicana). Interregional (entre entidades federativas. En ésta, a pesar de que nos encontramos en un sistema federal en el que todos los estados son parte del pacto federal también es cierto que cada estado es autónomo en su régimen interior por lo que los Estados están obligados a entregar a los sujetos solicitados). Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Ámbito temporal Bajo este principio es de primordial importancia determinar la ley que se encuentra vigente al momento de cometer la conducta ilícita, ya que será ésta la que resulte aplicable al caso concreto. Lo anterior obedece a que el transgresor de la norma debe ser sancionado de acuerdo a las condiciones imperantes al momento mismo de la comisión del delito, ya que específicamente se encuentra prohibido por nuestra Constitución la retroactividad de la ley en perjuicio, es decir, cuando se aplica la ley posterior a un acto anterior. No obstante, existe una excepción a esta prohibición, cuando las condiciones de la nueva ley resultan en un beneficio del procesado, en cuyo caso se podrá aplicar la ley vigente al momento de procesar al delincuente. Otros ámbitos de validez Cabe señalar que hay otras características que aplican al ámbito espacial de validez de la norma penal. Se exponen a continuación: Personal Atiende a la persona a quien va dirigida la acción penal, bajo el principio de igualdad ante la ley. Esto prohíbe títulos de nobleza y prerrogativas hereditarias, desconociéndose incluso cuando éstos son otorgados por otras naciones. También prohíbe la creación de leyes privativas y de tribunales especiales, por lo que todos los transgresores de la ley deberán ser juzgados en los tribunales previamente establecidos y siguiendo los mismos procedimientos para todos. Sin embargo, encontramos la existencia de dos excepciones a esa regla, la primera concerniente al fuero y la segunda a la inmunidad: Fuero militar. Actualmente solamente se reconocen dos: el fuero de guerra o militar y el fuero político. El fuero militar debido a las características propias de la labor de las fuerzas armadas y los altos niveles de disciplina requeridos para el debido desempeño de sus funciones, por ello, a sus miembros se les juzgará conforme a sus propia legislación, siempre y cuando en el ilícito a juzgar solamente hayan participado militares en actos del servicio, por lo que si cometen ilícitos estando “francos” (libres de labores) se les aplica la legislación común. Y si por alguna razón se Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 viera involucrado un paisano (civil), el asunto deberá ser ventilado ante los tribunales penales y no en los militares. Fuero político: Es el que gozan los miembros del Congreso (entiéndase Cámara de Diputados y Senadores) y quienes ocupen altos cargos en la Administración Pública Federal y sus correlativos de los estados. Lo anterior a efecto de encontrarse garantizada la libertad de expresión de las ideas durante el desempeño de sus funciones, evitando ser blanco de falsas acusaciones que por razones políticas se les pretenda fincar, para que mediante esta protección puedan desempeñar libremente sus funciones públicas. Esto no quiere decir que en el caso de la comisión de algún delito queden impunes, ya que existe un mecanismo mediante el cual las personas que gozan del fuero político pueden ser despojadas de éste y presentadas ante la justicia penal. La segunda excepción se refiere a la inmunidad de que disfrutan los miembros de las misiones diplomáticas de otros países acreditados en México, toda vez que nuestro país es parte de tratados internacionales que así lo disponen y por el principio de reciprocidad del mismo con otras naciones. Esto no quiere decir que se les esté otorgando un cheque en blanco para que los diplomáticos de otros países realicen conductas ilícitas, ya que, en caso de ser así, existen mecanismos de Derecho Internacional que sancionan dichas conductas. Real Se refiere a los bienes jurídicamente tutelados, para poder definir el Estado que deba sancionar al delincuente. Universal Todos los Estados podrán sancionar a los transgresores de la Ley cometidos en territorio propio o ajeno, siempre que tuviera a su alcance al delincuente. Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Cierre Cierre Fuente: Flaticon Con los elementos proporcionados en esta sesión, te encuentras en posibilidad de identificar las fuentes del Derecho Penal y los ámbitos de validez del mismo, partiendo de la interpretación. Cabe reiterar que esta última se lleva a cabo indagando hacia el verdadero sentido y alcance de la norma jurídica, respecto a los casos que por ella hayan sido reglados, en tanto la ley tiene un sentido y se proyecta para abarcar una determinada zona de la actividad humana. Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Álvarez Ledesma, M. I. (2004). Introducción al Derecho México: McGraw-Hill. Castellanos Tena, F. (1997). Lineamientos elementales de Derecho Penal (34ª ed.). México: Porrúa. Amuchategui Requena, G. (2003). Derecho Penal (2ª ed.). México: Oxford University Press. Silva, J. A. (2003). Derecho Procesal Penal (2ª ed.). México: Oxford University Press. Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
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