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S2 Genaralidades del Derecho Penal (texto apoyo)

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Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal 
Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 5 
Fundamentos del delito y los delitos en 
particular 
 
Unidad 1 
Generalidades del Derecho Penal 
 
Sesión 2 
Generalidades del Derecho Penal 
 
Texto de apoyo 
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Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Fuentes del derecho .............................................................................................................................. 4 
Fuentes históricas .............................................................................................................................. 5 
Fuentes reales ................................................................................................................................... 5 
Fuentes formales ............................................................................................................................... 6 
Interpretación de la ley penal ................................................................................................................. 7 
Ámbitos de validez de la ley ................................................................................................................... 9 
Ámbito Material ................................................................................................................................ 10 
Ámbito Espacial ............................................................................................................................... 12 
Territorialidad ................................................................................................................................... 12 
Extraterritorialidad ............................................................................................................................ 12 
Cierre ................................................................................................................................................... 16 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 17 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Presentación 
 
 
Aplicación de la norma propia a los casos particulares 
Fuente: http://bit.ly/24RAbkk 
 
Como has visto en anteriores módulos, las fuentes de derecho son los actos y hechos que forman la 
base de un ordenamiento, atribuyéndole capacidad para crear disposiciones o normas jurídicas y 
hacen posible su existencia real. De esta manera, las fuentes del derecho en general son las fuentes 
históricas, reales, y formales (estas últimas se constituye por la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la 
doctrina). En esta sesión profundizaremos en cada una de ellas, para podernos remitir finalmente a la 
ley como la única fuente permitida en el derecho penal y comprender, también, qué papel juega la 
jurisprudencia en la interpretación de las normas. 
 
Por otra parte, para garantizar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y por 
tratarse de derechos inherentes a nuestra naturaleza (derechos humanos), deben conocerse 
exactamente las reglas de aplicación de la ley a los casos concretos y, particularmente, en la ley penal, 
por lo que estudiarás los ámbitos de validez en que es aplicada la ley, así como las formas de 
interpretación aplicables. 
 
 
 
 
 
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Fuentes del derecho 
 
Hablar de fuente nos remonta a la idea encontrar el lugar de donde surge o nace algo. En lo que 
respecta a las fuentes del derecho, son los actos y hechos que forman la base de un ordenamiento, 
atribuyéndole capacidad para crear disposiciones o normas jurídicas y hacen posible su existencia 
real. Éstas se constituyen por las fuentes históricas, las fuentes reales y las fuentes formales, siendo 
las últimas constituidas a su vez por la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Por la 
naturaleza y la trascendencia del Derecho Penal, la única fuente permitida, es la ley y ninguna otra. 
 
Ahora bien, con Ley Penal no solamente se hace referencia a los códigos y leyes, sino también a los 
ordenamientos que sin ser propiamente penales, contienen Ley Penal y en ellos encontramos delitos 
especiales. 
 
 
Códigos: Código Penal Federal, Código Penal para el Estado de Zacatecas. 
 
Leyes: Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Atención y 
Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el 
Estado de Morelos. 
 
Delitos especiales: Código Fiscal de la Federación, los delitos de contrabando, 
defraudación fiscal. Se sugiere consultar los artículos 102 y 109 del mismo. 
 
 
 
 
 
 
La costumbre en ningún caso podrá ser fuente del Derecho Penal, toda vez que 
específicamente se encuentra prohibido en el segundo párrafo del artículo 14 
constitucional, que a la letra establece: “En los juicios del orden criminal queda 
prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna 
que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcdo.htm
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Fuentes históricas 
 
Cuando hablamos de las fuentes históricas, nos referimos a la evolución misma de la humanidad a 
través del tiempo. Con base en ello, lo que actualmente es una ley tuvo una vida propia partiendo de la 
concepción de una simple idea hasta convertirse en norma de observancia obligatoria. 
 
Como podemos ver, la historia es una realidad innegable como fuente del derecho, pues la sociedad 
actual es producto de nuestra historia como nación. Sin embargo, las fuentes históricas no pueden 
considerarse para el Derecho Penal, ya que solamente la ley que ha cumplido con todos los requisitos 
del proceso legislativo es la única fuente del Derecho Penal, al resultar de un proceso específico de 
creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto. 
 
 
Como ejemplo de esta fuente podemos mencionar un caso de homicidio. En él, 
partiendo de un primer momento, cuando el hombre inicia su vida en sociedad, 
concibe la idea de que no es correcto privar de la vida a un ser humano, lo cual 
posteriormente se convierte en norma moral y, así, solamente en determinadas 
circunstancias se permite dicho acto, dejando de ser reprochable. 
 
Pero conforme trascurre el tiempo y los hombres crean las primeras legislaciones, 
entre las normas morales consideradas de mayor importancia, se establece la que 
prohíbe el homicidio, asignándole una pena a quien viole la prohibición. 
 
Fuentes reales 
 
Las fuentes reales o materiales del derecho son los factores, elementos, circunstancias e ideales de 
carácter social, político, económico, valorativo y de cualquier otra índole que determinan el contenido y 
estructura del derecho. En otras palabras podemos definirlas como las causas que impulsaron al 
legislador a darles vida, son los motivos de conveniencia social tomados en cuenta por el legislador en 
un momento histórico dado y en un determinado lugar. 
 
 
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Por otra parte, tenemos el caso contrario, donde una actividad incluida en nuestro sistema normativo, 
por el paso del tiempo, muda su forma de presentación o las condiciones sociales cambian lo 
suficiente para que la norma ya no cumpla su función, el legislador se verá en la necesidad de abordar 
el tema y derogar esa norma. 
 
 
Antes de Internet, el comercio electrónico no existía por lo que no se encontraba 
reglamentado en ningún lugar. Con el avance de la tecnología, se comienza a dar 
esta actividad y, por lo tanto, el legislador se ve en la necesidad de tomar el tema y 
proceder a crear un marco normativo acorde a él. 
 
Encontramos otro ejemplo de fuentes reales en la pena de muerte, que se encontraba 
en nuestra legislación y fue muy utilizada en el pasado. Sin embargo, ha ido 
quedando en desuso por los cambios de las condiciones sociales, por lo que se ha 
llegado a rechazar y, a la par de las corrientes internacionales, se hace posible su 
desuso, derogándose en el país. 
 
Fuentes formales 
 
Las fuentes formales del derecho son los procedimientos mediante los cuales se concreta la regla 
jurídica y se señala la fuerza obligatoria. En otras palabras, son los medios por los que se hacen 
palpables las normas jurídicas. Se trata de los medios para conocer el derecho. 
 
Como se señaló al principio, las fuentes formales del derecho son la ley, la jurisprudencia y la doctrina, 
que para el caso del Derecho Penal, por su naturaleza y trascendencia, aplica solamente la ley, pues 
la jurisprudencia y la doctrina, solamente intervendrán profundizando en esta rama del derecho, 
explicando sus conceptos, llenando lagunas y desentrañando su significado. Así, la ley es una norma 
emanada del poder público, general, abstracta y permanente provista de sanción. 
 
 
 
 
 
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Interpretación de la ley penal 
 
Para los estudiosos del Derecho resulta importante y urgente desentrañar los significados de la Ley 
Penal, ya que no siempre el léxico utilizado por el legislador, al momento de crear una ley, es 
suficientemente claro en su sentido y alcance. En ocasiones, dichas palabras se prestan a 
interpretaciones amplias y, para ello, la doctrina ha sostenido los siguientes supuestos en la realización 
de dicho ejercicio: 
 
• Según los sujetos que la realizan: 
 
- Privada y doctrinal: La interpretación privada es la que realizan los particulares de un precepto 
legal. La doctrinal será la realizada por los estudiosos del Derecho. 
- Auténtica o legislativa: Realizada por el legislador para precisar o aclarar el significado de la 
norma que se crea. Así, pues, será el razonamiento que el legislador ha dado en el momento 
mismo de su creación y de acuerdo a las condiciones sociales de contexto. Este razonamiento 
puede consultarse en la exposición de motivos que contiene cada precepto legal. Para la 
determinación de dicho significado, es necesario situarnos en las condiciones. 
- Judicial: Será la que realizan los órganos jurisdiccionales, jueces y magistrados al momento de 
realizar su aplicación al caso concreto, ésta se efectúa por los órganos jurisdiccionales en su 
quehacer diario en los juzgados y tribunales. 
 
• Según el método utilizado: 
 
- Gramatical: Aplicando, en estricto sentido, el significado de las palabras conforme los que 
éstas significan. 
- Lógica: Es la revisión de las circunstancias imperantes al momento histórico de creación de la 
norma, conocer la exposición de motivos del legislador para entender las razones a la creación 
de la norma. Es muy similar a la auténtica o legislativa, con la diferencia en que ésta será 
adecuada, de la norma original, a la situación actual imperante del caso concreto y no 
solamente a la situación histórica. 
- Sistemática: Consiste en conocer y comprender la totalidad del cuerpo normativo donde se 
integra la norma, para interpretarla en su conjunto y no de manera aislada, toda vez que las 
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normas se encuentran integradas a un sistema jurídico global, por lo que es necesario 
interpretarla en conjunto de acuerdo al sistema al que pertenece, a efecto de encontrar el 
sentido de la misma. 
- Analógica: Consiste en interpretar la norma, recurriendo a normas o casos similares entre sí, a 
fin de desentrañar su sentido. 
 
• Según el resultado: 
 
- Declarativa: En ésta coinciden la voluntad de la ley con la letra de ésta, de modo que existe 
identidad entre el texto literal y la intención del legislador. 
- Extensiva: La intención de la ley es mayor que lo expresado en el texto. El intérprete deberá 
encontrar lo que la ley quiere decir, sin excederse en su interpretación. 
- Restrictiva: El texto legal expresa más que lo pretendido por el legislador, la letra va más allá 
de la voluntad legal. 
- Progresiva: Es la adaptación de la ley a las condiciones imperantes en el momento de su 
aplicación, debe ser utilizada con suma cautela a efecto de no excederse de los límites 
señalados en la ley. 
 
Es importante hacer notar que, como ya se dijo, se encuentra estrictamente prohibida por la 
Constitución la aplicación analógica de la Ley Penal, lo que no implica que no se pueda utilizar este 
tipo de interpretación, toda vez que son cosas completamente diferentes. La aplicación analógica 
significa imponer una sanción por algún delito no previsto en la ley, simplemente por semejanza a otra 
conducta que sí es prevista como delito. Esto equivaldría a crear delitos no previstos, lo cual 
provocaría que el impartidor de justicia (jueces y magistrados) fungiera como legisladores, que es una 
situación completamente inaceptable. Por lo anterior, la interpretación analógica de la ley significa 
aclarar la voluntad o intención de la norma a comprender en situaciones que, aunque inmersas en el 
propósito de la ley, no se describen expresamente. 
 
Si bien es cierto que hablar de la interpretación de la norma penal es importante, no menos lo es la 
integración de la misma, pues es el punto medio entre la aplicación exacta de la ley y la arbitrariedad 
judicial. Esta función integradora limita el actuar del juez al someterlo a la ratio legis de la norma a 
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integrar, tomando en consideración la opinión dominante apoyada en la vigencia del apotegma nullum 
crimen, sine lege. 
 
Por otra parte, existe un principio jurídico que establece “La ignorancia de la ley no excusa su 
incumplimiento”, de tal suerte que si una persona desconoce el contenido de la ley, no le autoriza a 
cometer actos delictivos. Ciertamente, ante tal situación, el juzgador deberá tomar en cuenta al 
momento de determinar la pena aplicable al transgresor, su situación personal, grado de instrucción, 
situación social, si pertenece a un grupo indígena, las condiciones particulares de la transgresión, 
entre otras, a efecto de desentrañar la verdad de los hechos y si realmente se desconocía el contenido 
de la ley, para aplicar una adecuada sanción al infractor. 
 
 
Para conocer más sobre la interpretación de la ley, puedes ver el siguiente recurso: 
 
Gabriel Pérez (2015). Interpretación extensiva de la ley: 
https://www.youtube.com/watch?v=tFS7_MroZKQ 
 
Ámbitos de validez de la ley 
 
Para garantizar los derechos fundamentales que gozamos de acuerdo a lo establecido en la 
Constitución y por tratarse de derechos inherentes a nuestra naturaleza (derechos humanos),deben 
conocerse exactamente las reglas de aplicación de la ley a los casos concretos. 
 
Como sabemos, se encuentran estrictamente prohibidas algunas prácticas del pasado, tales como la 
impartición de justicia a través del sistema de castas, la aplicación de la ley por analogía o por mayoría 
de razón; su retroactividad en perjuicio del reo o la creación de tribunales especiales, entre otras. Son 
situaciones que en la actualidad, son simplemente inaceptables en aras del principio de adecuada 
aplicación de la Ley y en la materia penal, se vuelve particularmente estricto. 
 
https://www.youtube.com/watch?v=tFS7_MroZKQ
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Pero, ¿qué diferencia existe entre derechos humanos, derechos fundamentales y 
garantías individuales? Los primeros son un conjunto de prerrogativas que 
corresponden a todos los seres humanos, por el simple hecho de serlo y tienen como 
características su universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia, 
necesarios para el desarrollo integral del individuo en una sociedad. El derecho 
humano es anterior a la consagración de alguna garantía, puesto que aquél nace 
desde el momento en que el hombre es tal y no tiene una estructura normativa, ya 
que no hay una ley que así lo indique. Por otra parte, las garantías individuales son 
todos aquellos derechos que una persona desde que nace, disfruta y puede exigir. 
Son generales a diferencia de los derechos humanos, los cuales son universales. 
 
Por su parte, los derechos fundamentales son derechos humanos escritos y 
plasmados mediante la Constitución o legislación de cada Estado, el derecho 
fundamental jurídicamente tiene una estructura normativa, de tal suerte que son los 
derechos humanos concretados (escritos en un texto constitucional), cuyo respeto es 
protegido mediante las garantías individuales. 
 
Por tal razón, resulta sumamente importante e interesante analizar cuáles son los ámbitos correctos de 
aplicación de la ley. Particularmente en la Ley Penal, deben determinarse los alcances y límites de las 
distintas legislaciones en la materia. De esta manera ante un caso específico, será menester poder 
determinar cuáles son las normas aplicables (ámbito material), desde cuándo y hasta qué momento 
dicha norma se encuentra vigente (ámbito temporal), en qué lugar ha de aplicarse (ámbito espacial) y 
conocer a quién o quiénes se aplicará (ámbito personal). 
 
 Ámbito material 
 
Debido al sistema federal mediante el cual estamos constituidos, se establece claramente en nuestra 
Constitución que habrá temas específicos reservados a la Federación y, por exclusión, todos aquellos 
no reservados, se entenderán de aplicación estatal. De esta manera, en el caso penal, la Federación 
se reserva algunas materias o figuras jurídicas constitutivas de delitos, las que son primordiales para la 
subsistencia de la nación, para la atención específica de los tribunales federales y, por lo tanto, existirá 
una legislación propia para estos casos. Por otra parte, cada Estado contará con legislación propia 
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atendiendo a aquellos delitos no reservados a la Federación y que son conocidos como delitos del 
fuero común. 
 
Asimismo, debido a la problemática específica y al bien jurídicamente tutelado –que es la seguridad 
nacional y la seguridad pública–, así como al orden y disciplina que requieren las fuerzas armadas 
(entiéndase Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México), cuentan con legislación propia en la materia, 
adecuada a sus necesidades. Es importante hacer notar que las fuerzas armadas cuentan con toda la 
infraestructura, tanto jurídica como material, necesaria para la impartición de justicia, ya que están 
dotados de una gran cantidad de códigos y reglamentos que norman la vida castrense encabezados 
para el caso penal por el Código de Justicia Militar. 
 
 
Toda esta legislación, se puede consultar en la página de la Secretaría de la Defensa 
Nacional: www.sedena.gob.mx. 
 
Para la impartición de justicia cuentan con sus propios juzgados, prisión, Ministerio Público, defensoría 
de oficio, peritos, laboratorios, etcétera, constituyendo delito militar los actos que el Código Penal 
Militar, las leyes militares, los bandos militares en tiempo de guerra y los Reglamentos del Ejército y la 
Marina, sancionan con una pena, es decir, que otros actos considerados como delitos del fuero común 
o federal serán sancionados por la legislación penal no militar. 
 
En este caso, es importante hacer la aclaración que la justicia militar sancionará a todos aquellos 
miembros de las fuerzas armadas que cometan actos ilícitos, solamente de la vida castrense y en los 
que se encuentren miembros del instituto armado involucrados. En el caso de que se involucre algún 
paisano (civil), el caso deberá ser juzgado por los tribunales penales ya sea federal o local, 
dependiendo del caso en particular. 
 
 
 
 
 
http://www.sedena.gob.mx/
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Ámbito espacial 
 
Debido al principio de soberanía de los estados, debe entenderse que cada uno de ellos generará la 
legislación que requiera de acuerdo a sus necesidades propias y, por tanto, ésta solamente podrá ser 
aplicada en el territorio para el que fue promulgada y no en otro. A este efecto debemos aclarar que 
existen algunas excepciones que se mencionarán en los siguientes puntos pero que se encuentran 
debidamente sustentadas en los tratados internacionales de los que México es parte. 
 
Territorialidad 
 
Cada código promulgado se encuentra adecuado a las necesidades propias de una entidad federativa, 
por lo que solamente podrá ser aplicado en esa entidad, sin importar la nacionalidad de los 
involucrados. Sin embargo, también existen códigos que se aplicarán en toda la República en asuntos 
reservados a la Federación. 
 
En el Código Penal Federal también existen previstas conductas delictivas que se encuentran en el 
fuero común; esto es debido a que existen partes del territorio nacional bajo la tutela de la Federación 
y en los que se pudieran cometer este tipo de delitos. Por lo tanto, la legislación a aplicarse es la 
federal y no la local como es el caso de determinadas zonas: puertos marítimos, aeropuertos, playas, 
algunas islas, entre otras. 
 
Extraterritorialidad 
 
Debido a los avances en la tecnología, la facilidad de tránsito de las personas de un país a otro, entre 
otros aspectos, se presentan casos en los que un ilícito se inicia en un país y continúa cometiéndose 
en México o entre una entidad federativa y otra. Se presentan casos también en el que el ilícito se 
comete en otro país o entidad y sus efectos se presentan en una entidad diversa; estos casos serán 
juzgados en el territorio nacional o la entidad federativa donde se resienta el ilícito, siempre y cuando 
no hayan sido juzgados previamente en la otra entidad. 
 
 
 
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Por otra parte, tenemos que por una ficción del derecho y de acuerdo a los tratados internacionales de 
los que México es partícipe, las embajadas y consulados, los aviones matriculados en México y 
buques nacionales, se conciben como parte del territorio. De esta manera, los ilícitos cometidos dentro 
o abordo de ellos, serán juzgados por las leyes federales mexicanas. 
 
Dentro de este rubro encontramos la extradición, la cual consiste en la entrega de una personaque 
haya cometido algún acto delictivo en otro país y se encuentre prófugo en un tercero, de acuerdo a los 
tratados internacionales de los que México es parte. También por este efecto nos vemos obligados a 
entregar a estas personas buscadas a los países que los requieran, esperando reciprocidad para los 
casos en los que México así lo requiera. A continuación se señalan las situaciones de extradición 
contempladas en la ley: 
 
 Activa (un Estado a otro solicitándola). 
 Pasiva (la entrega que el Estado requirente realiza). 
 Voluntaria (el delincuente se pone a disposición). 
 Extradición espontanea (el Estado ofrece la entrega del sujeto). 
 De tránsito (paso temporal del sujeto para llegar al Estado de destino. En esta modalidad 
necesariamente debe pasar por un tercer Estado por lo que es enviado a este tercero solamente 
de manera temporal para posteriormente hacerlo llegar al Estado requirente). 
 Extradición interregional (sucede dentro de la República Mexicana). 
 Interregional (entre entidades federativas. En ésta, a pesar de que nos encontramos en un sistema 
federal en el que todos los estados son parte del pacto federal también es cierto que cada estado 
es autónomo en su régimen interior por lo que los Estados están obligados a entregar a los sujetos 
solicitados). 
 
 
 
 
 
 
 
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Ámbito temporal 
 
Bajo este principio es de primordial importancia determinar la ley que se encuentra vigente al momento 
de cometer la conducta ilícita, ya que será ésta la que resulte aplicable al caso concreto. 
 
Lo anterior obedece a que el transgresor de la norma debe ser sancionado de acuerdo a las 
condiciones imperantes al momento mismo de la comisión del delito, ya que específicamente se 
encuentra prohibido por nuestra Constitución la retroactividad de la ley en perjuicio, es decir, cuando 
se aplica la ley posterior a un acto anterior. No obstante, existe una excepción a esta prohibición, 
cuando las condiciones de la nueva ley resultan en un beneficio del procesado, en cuyo caso se podrá 
aplicar la ley vigente al momento de procesar al delincuente. 
 
Otros ámbitos de validez 
 
Cabe señalar que hay otras características que aplican al ámbito espacial de validez de la norma 
penal. Se exponen a continuación: 
 
Personal 
 
Atiende a la persona a quien va dirigida la acción penal, bajo el principio de igualdad ante la ley. Esto 
prohíbe títulos de nobleza y prerrogativas hereditarias, desconociéndose incluso cuando éstos son 
otorgados por otras naciones. También prohíbe la creación de leyes privativas y de tribunales 
especiales, por lo que todos los transgresores de la ley deberán ser juzgados en los tribunales 
previamente establecidos y siguiendo los mismos procedimientos para todos. Sin embargo, 
encontramos la existencia de dos excepciones a esa regla, la primera concerniente al fuero y la 
segunda a la inmunidad: 
 
 Fuero militar. Actualmente solamente se reconocen dos: el fuero de guerra o militar y el fuero 
político. El fuero militar debido a las características propias de la labor de las fuerzas armadas y 
los altos niveles de disciplina requeridos para el debido desempeño de sus funciones, por ello, a 
sus miembros se les juzgará conforme a sus propia legislación, siempre y cuando en el ilícito a 
juzgar solamente hayan participado militares en actos del servicio, por lo que si cometen ilícitos 
estando “francos” (libres de labores) se les aplica la legislación común. Y si por alguna razón se 
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viera involucrado un paisano (civil), el asunto deberá ser ventilado ante los tribunales penales y no 
en los militares. 
 Fuero político: Es el que gozan los miembros del Congreso (entiéndase Cámara de Diputados y 
Senadores) y quienes ocupen altos cargos en la Administración Pública Federal y sus correlativos 
de los estados. Lo anterior a efecto de encontrarse garantizada la libertad de expresión de las 
ideas durante el desempeño de sus funciones, evitando ser blanco de falsas acusaciones que por 
razones políticas se les pretenda fincar, para que mediante esta protección puedan desempeñar 
libremente sus funciones públicas. 
 
 
Esto no quiere decir que en el caso de la comisión de algún delito queden impunes, 
ya que existe un mecanismo mediante el cual las personas que gozan del fuero 
político pueden ser despojadas de éste y presentadas ante la justicia penal. 
 
La segunda excepción se refiere a la inmunidad de que disfrutan los miembros de las misiones 
diplomáticas de otros países acreditados en México, toda vez que nuestro país es parte de tratados 
internacionales que así lo disponen y por el principio de reciprocidad del mismo con otras naciones. 
Esto no quiere decir que se les esté otorgando un cheque en blanco para que los diplomáticos de otros 
países realicen conductas ilícitas, ya que, en caso de ser así, existen mecanismos de Derecho 
Internacional que sancionan dichas conductas. 
 
Real 
 
Se refiere a los bienes jurídicamente tutelados, para poder definir el Estado que deba sancionar al 
delincuente. 
 
Universal 
 
Todos los Estados podrán sancionar a los transgresores de la Ley cometidos en territorio propio o 
ajeno, siempre que tuviera a su alcance al delincuente. 
 
 
Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Con los elementos proporcionados en esta sesión, te encuentras en posibilidad de identificar las 
fuentes del Derecho Penal y los ámbitos de validez del mismo, partiendo de la interpretación. Cabe 
reiterar que esta última se lleva a cabo indagando hacia el verdadero sentido y alcance de la norma 
jurídica, respecto a los casos que por ella hayan sido reglados, en tanto la ley tiene un sentido y se 
proyecta para abarcar una determinada zona de la actividad humana. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal 
Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Álvarez Ledesma, M. I. (2004). Introducción al Derecho México: McGraw-Hill. 
 Castellanos Tena, F. (1997). Lineamientos elementales de Derecho Penal (34ª ed.). México: Porrúa. 
 Amuchategui Requena, G. (2003). Derecho Penal (2ª ed.). México: Oxford University Press. 
 Silva, J. A. (2003). Derecho Procesal Penal (2ª ed.). México: Oxford University Press. 
 
Legislación 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982

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