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Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, 
los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 5 
Fundamentos del delito 
y los delitos en particular 
 
Unidad 3 
Delitos en particular 
 
Sesión 7 
Delitos contra la seguridad colectiva, 
el medio ambiente, los servidores públicos, 
las instituciones electorales 
y delitos del orden federal 
 
Texto de apoyo 
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, 
los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación ............................................................................................................................................... 4 
Operaciones con recursos de procedencia ilícita ........................................................................................ 5 
Delitos contra la seguridad colectiva ........................................................................................................... 6 
Pandillerismo ........................................................................................................................................... 7 
Asociación delictuosa .............................................................................................................................. 7 
Delincuencia organizada ......................................................................................................................... 8 
Delitos cometidos en el ejercicio del servicio público .................................................................................. 9 
Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública ............................................................................. 10 
Tráfico de influencias............................................................................................................................. 11 
Cohecho ................................................................................................................................................ 12 
Peculado ............................................................................................................................................... 12 
Enriquecimiento ilícito............................................................................................................................ 13 
Desobediencia y resistencia de particulares .......................................................................................... 14 
Quebrantamiento de sellos .................................................................................................................... 14 
Ultrajes a la autoridad............................................................................................................................ 15 
Delitos cometidos por particulares ante el Ministerio Público, autoridad judicial o administrativa ............. 16 
Fraude procesal .................................................................................................................................... 16 
Falsedad ante autoridades .................................................................................................................... 17 
Variación del nombre o domicilio ........................................................................................................... 19 
Simulación de elementos de prueba ...................................................................................................... 20 
Delitos de abogados, patronos y litigantes ............................................................................................ 21 
Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental...................................................................................... 22 
Delitos contra la gestión ambiental ........................................................................................................ 24 
Delitos electorales ..................................................................................................................................... 25 
Delitos del orden federal ........................................................................................................................... 28 
Delitos contra la soberanía del Estado, contra los Estados extranjeros, sus jefes o representantes...... 28 
Traición a la patria ............................................................................................................................. 28 
Espionaje ........................................................................................................................................... 29 
Piratería ............................................................................................................................................. 31 
Violación de inmunidad y de neutralidad ............................................................................................ 32 
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, 
los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Delitos contra el orden político interno del Estado, la paz y la administración pública ........................... 33 
Sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración ........................................................... 33 
Ejercicio ilícito del servicio público ..................................................................................................... 36 
Abuso de autoridad ............................................................................................................................ 38 
Coalición de servidores públicos ........................................................................................................ 38 
Uso ilícito de atribuciones y facultades .............................................................................................. 39 
Concusión .......................................................................................................................................... 40 
Intimidación........................................................................................................................................ 41 
Ejercicio abusivo de funciones ........................................................................................................... 42 
Tráfico de influencias, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito .................................................... 43 
Delitos contra la administración de la justicia y contra la seguridad pública ........................................... 43 
Evasión de presos ............................................................................................................................. 43 
Quebrantamiento de sanción ............................................................................................................. 45 
Armas prohibidas ............................................................................................................................... 45 
Asociación delictuosa ........................................................................................................................ 46 
Delitos cometidos por los servidores públicos .................................................................................... 47 
Ejercicio indebido del propio derecho................................................................................................. 48 
Delitos de abogados, patronos y litigantes .........................................................................................49 
Delitos contra la salud ........................................................................................................................... 49 
De la producción, tenencia, tráfico y otros actos en materia de narcóticos ........................................ 49 
Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales ............................................................................. 53 
Contrabando ...................................................................................................................................... 55 
Defraudación fiscal ............................................................................................................................ 56 
Delitos contra las buenas costumbres y el orden de la familia, la libertad, la personalidad física y moral 
del hombre y contra la propiedad .......................................................................................................... 58 
Discriminación ................................................................................................................................... 58 
Delitos contra los derechos reproductivos .......................................................................................... 59 
Corrupción de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para 
comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo ............. 60 
Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad 
para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo ..... 62 
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, 
los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Turismo sexual en contra menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen 
capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para 
resistirlo ............................................................................................................................................. 63 
Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad 
para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo ..... 64 
Privación ilegal de la libertad y desaparición forzada de personas ..................................................... 65 
Cierre ........................................................................................................................................................ 65 
Fuentes de consulta .................................................................................................................................. 66 
 
Presentación 
 
 
Salvaguarda de la sociedad 
Fuente: http://bit.ly/2b9CVqp 
 
En esta última sesión estudiarás diversos grupos de delitos relacionados con recursos, derechos o bienes 
de cualquier naturaleza, que procedan o representen el producto de una actividad ilícita; al igual que 
aquellas conductas penales que ponen en peligro las condiciones que permiten a una sociedad 
considerarse segura frente a determinadas situaciones de riesgo, las condiciones ambientales, la 
explotación ilícita de fauna y flora silvestres en cualquier lugar del planeta, la contaminación y lo 
relacionado con los delitos electorales. Del mismo modo, analizarás aquellas conductas cometidas en el 
ejercicio del servicio público por parte de un servidor o por un particular, el fraude procesal, la falsedad 
ante autoridades y los ilícitos cometidos por los abogados. 
 
http://bit.ly/2b9CVqp
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, 
los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
Asimismo, analizarás los delitos del orden federal en lo particular, los cuales, en países con órdenes o 
niveles de gobierno a causa de su federalismo, contemplan ciertos ilícitos que deben ser perseguidos por 
el Ministerio Público y juzgados por los jueces o tribunales, ambos de carácter federal, por afectar al 
Estado o a sus intereses, por su importancia o por que quedan fuera del ámbito de las entidades 
federativas. 
 
Operaciones con recursos de procedencia ilícita 
 
Como resultado de algunos delitos, los delincuentes obtienen recursos económicos que invierten en 
infinidad de negocios, los cuales aparentan ser lícitos, con la finalidad de lavar dinero mal habido y 
convertirlo en dinero legal. Situación que no solamente se da en los ilícitos como el narcotráfico, tráfico de 
armas, secuestro, entre otros, que producen cantidades enormes de dinero, sino que también se puede 
considerar el caso de los funcionarios públicos que reciben dádivas al favorecer intereses de 
determinadas personas, como empresarios que aportan cantidades para beneficiarse de contratos a 
sobreprecio. 
 
El entramado que los delincuentes utilizan para realizar el blanqueo de dinero en muchas ocasiones se 
encuentra dispuesto en estructuras muy sólidas y bien organizadas que incluyen personas infiltradas en 
las instituciones de crédito, en el gobierno, en la iniciativa privada, creación de empresas aparentemente 
lícitas, etcétera; en otras ocasiones, el delincuente adquiere bienes. 
 
El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita lo comete quien, por sí o por medio de 
interpósita persona, posea, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, altere, deposite, dé en 
garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que 
procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: 
ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, 
derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. 
 
 Sujetos: En este delito, el sujeto activo será quien realice cualquiera de las actividades que se han 
mencionado en el párrafo anterior, pudiendo ser cualquier persona física ya que en la legislación no 
se ha especificado que requiera una calidad especial. Asimismo podrán ser una o varias personas 
quienes lo realicen. El sujeto pasivo se encuentra indeterminado pudiendo ser la sociedad en su 
conjunto. 
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, 
los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
 Conducta típica: La conducta típica será invariablemente la realización por cualquier medio de 
cualquiera de las conductas mencionadas anteriormente, siempre que se realice con los medios 
idóneos para ello, por lo que invariablemente será una conducta positiva (de hacer), misma que será 
normalmente dolosa, aunque sí admite la figura de la culpa en los casos en los que un intermediario 
que no conozca la procedencia de los recursos y realice algún trámite que lleve a la culminación del 
delito. 
 
 
Podemos mencionar a un empleado de un banco, al que un cliente le solicita una 
transferencia bancaria al extranjero desde una cuenta de cheques de su propiedad, 
sin saber que ese dinero es producto de una actividad delictiva. 
 
En este caso, se trata de un delito que no es autónomo, toda vez que siempre se 
encontrará unido a otro que le da origen, ya que para la comisión de este ilícito se 
requiere que los recursos sean producto de un delito que haya sido cometido con 
anterioridad, pues éste será la génesis de aquél. 
 
A este respecto la legislación en el Código Penal Federal, establece que 
 
…se entiende que proceden o representanel producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o 
bienes de cualquier naturaleza, sobre los que se acredite su ilegítima procedencia, o exista certeza de que 
provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito o representen las ganancias derivadas de 
éste. 
 
Delitos contra la seguridad colectiva 
 
La comisión de delitos puede ser realizada por una persona o por un grupo de ellas, que pudieran o no 
estar organizadas con anterioridad a la comisión del delito, o bien, que en el mismo momento de la 
comisión se unen para cometerlo. La legislación de todos los estados contempla tres diferentes opciones 
de organización, para la comisión de los delitos: pandilla, asociación delictuosa y delincuencia organizada, 
las cuales se ubican en el código penal de tu entidad. 
 
Para una mejor comprensión de los delitos contra la seguridad colectiva y con base en las similitudes 
entre éstos, su análisis se realizará de manera simultánea. 
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, 
los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
 
 Tipo: Organización de personas dirigidas a la comisión de actos ilícitos. Puede llevarse a cabo de 
diferentes maneras, de acuerdo a lo que cada una de estas organizaciones pretenda realizar. 
 
Pandillerismo 
 
 Tipicidad: Será necesario que se cometa cualquiera de los delitos establecidos en el Código Penal, 
indicando su tipicidad de acuerdo a lo siguiente: “se comete en común por tres o más personas, que 
se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos”. 
 
 
Podemos mencionar a un grupo de personas reunidas para ver un partido, En algún 
momento determinado se les termina la cerveza y deciden acudir a un negocio 
cercano a comprar más, sin embargo, al estar en la tienda deciden irse sin pagar. 
Vemos en este caso, que existe una reunión de personas sin la intención de 
cometer actos ilícitos, pero que de acuerdo al desarrollo de los eventos, terminan 
cometiendo un delito que no se tenía planeado. 
 
Asociación delictuosa 
 
Es la reunión de tres o más personas con la finalidad de la comisión de algún ilícito. En este caso, existe 
algún tipo de organización entre los integrantes de la banda, quienes podrán reunirse de manera habitual 
o por una sola ocasión. Por lo tanto, quienes participen en este delito, no necesariamente deberán contar 
con una estructura permanente, pues podrán reunirse por una sola ocasión para delinquir. 
 
El tipo, de acuerdo al Código Penal, será “al que forme parte de una asociación o banda de tres o más 
personas con el propósito de delinquir”. 
 
 Tipicidad: Es contrario al pandillerismo, ya que el objetivo de la reunión es la de cometer algún ilícito. 
 
 
 
 
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Delincuencia organizada 
 
En este caso, será la organización de tres o más personas reunidas de manera permanente y reiterada 
para la comisión de delitos, las cuales han hecho del delito su forma de vida. Se trata de organizaciones 
establecidas en las que existe dependencia jerárquica, estructuras predeterminadas, intervención 
sistemática de personas de las más diversas índoles, tanto del mundo de la delincuencia como de otros 
sectores, por ejemplo, del ámbito financiero para el lavado de dinero; cuerpos policiacos para la 
coordinación de actividades, entre otros. 
 
 
Es importante señalar, que existe una ley federal especializada para el tema, 
denominada Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Por otra parte, los 
estados cuentan con su ley correlativa a este tema. En este caso, la clave es 
determinar de acuerdo al delito o delitos cometidos, si se está bajo la jurisdicción 
federal o local o de ambas. 
 
Recordemos que existe el llamado principio de “Unidad del Ministerio Público”, de tal suerte que las 
actuaciones realizadas por un agente del Ministerio Público ya sea federal, local o militar, son 
perfectamente válidas en otra jurisdicción, ya sea territorial o de competencia. Adicionalmente, el 
Ministerio Público de la Federación podrá ejercer su derecho de atracción, a efecto de conocer sobre 
delitos de otra jurisdicción, en los casos en los que por la trascendencia de los hechos investigados se 
haga necesario ejercer este poder. 
 
Por lo tanto, el tipo penal para este delito de acuerdo al Código Penal Federal, se da 
 
…cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, 
conductas que, por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos 
señalados específicamente en la ley para este tema. 
 
 Sujetos: Por lo que se refiere al sujeto pasivo, por tratarse de un delito complementario, la legislación 
lo ha dejado totalmente abierto a cualquier posibilidad. En cuanto al sujeto activo, en la legislación se 
establece que pudiera ser cualquier persona física, siempre y cuando haya actuado en común por 
tres o más personas. Esto sucede en la mayoría de los casos. En el estado de Jalisco, por ejemplo, 
Unidad 3. Delitos en particular 
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los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
se requieren mínimo cuatro personas, las cuales hayan cometido alguna de las conductas 
específicamente establecidas en la ley. 
 Tipicidad: Se requiere que un grupo de tres o más personas hagan de la comisión de ilícitos su forma 
de vida de manera permanente y organizada, cometiendo delitos de los que se mencionan en el 
código respectivo de cada estado, por lo que recomendamos que acudas al código de tu estado para 
verificar el contenido de este delito y, por otra parte, revisa el artículo 2 de la Ley Federal Contra la 
Delincuencia Organizada, para analizarla y establecer sus diferencias. 
 Penalidad: Los delitos de pandillerismo, asociación delictuosa y delincuencia organizada que hemos 
visto, no son autónomos ya que requieren de un delito base para poder configurarse. Sin embargo, en 
un caso federal de delincuencia organizada, se establece en la legislación: “…serán sancionadas por 
ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada” lo que podemos comparar con el 
caso del Distrito Federal que establece “…sin perjuicio de las penas que correspondan por otros 
delitos…” lo que significa que quienes se encuentren en este supuesto, serán sancionados con las 
penas correspondientes a los delitos que hayan cometido, adicionándose la pena correspondiente a 
la delincuencia organizada. 
 
 Agravantes y atenuantes: Este delito solamente se podrá realizar de manera intencionada, esto es, 
de manera dolosa, por lo que la figura de la culpa no se encuentra contemplada y de la misma 
manera, no existen atenuantes. En el caso de las agravantes, en la legislación se ha tomado en 
cuenta el caso de quienes sean o hayan sido servidores públicos, en especial de cuerpos de 
seguridad. 
 
Delitos cometidos en el ejercicio del servicio público 
 
Los delitos contra el servicio público pueden ser cometidos por los servidores públicos, por los particulares 
o por ambos en un mismo momento, de acuerdo a las condiciones propias de ejecución. 
 
Resulta muy tentador, para el caso del servidor público (el cual podrá ser cualquier empleado del gobierno 
en sus tres niveles), abusar de alguna manera de las atribuciones que se han depositado en el trabajador 
del Estado que, por el mismo desempeño de sus funciones,en muchos casos puede ayudar o perjudicar 
a un ciudadano y, con base en esto, resultar beneficiado de alguna manera. 
 
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los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
 
Adicionalmente al párrafo anterior, podemos mencionar que un servidor público 
será “toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier 
naturaleza en la administración pública, en el Poder Judicial o en los órganos que 
ejercen la función judicial”. 
 
Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública 
 
Un servidor público comete este delito cuando realiza una acción en la que se extralimita en sus funciones 
como empleado público causando un perjuicio a un ciudadano, o bien, cometa abuso en contra de sus 
subalternos. 
 
 
La legislación de todos los estados toma el caso de estos servidores públicos de 
diferente manera. Por ello, es importante que acudas a la legislación penal de tu 
estado para analizar el contenido y la descripción que se realiza de este delito. 
 
 Sujetos: El sujeto pasivo de este delito será cualquier persona, ya que en la legislación no se 
establece alguna calidad especial. En cuanto al sujeto activo, éste podrá ser cualquier persona, con la 
única condición de tratarse de un servidor público en activo, al momento de la comisión del ilícito. 
 Conducta típica: La conducta que el activo deberá desplegar invariablemente será de manera 
intencionada; esto quiere decir que será de manera dolosa, ya que la figura de la culpabilidad no se 
puede presentar, pues el abuso deberá ser mediante una conducta positiva (de hacer) o negativa (de 
no hacer), pero consciente e intencional por parte del servidor público. 
 Penalidad: De acuerdo con la técnica legislativa de cada estado, se han seguido diferentes caminos. 
Una parte de los estados establece penalidades fijas y otro grupo de estados establece penalidades 
de acuerdo al beneficio económico que el servidor público haya obtenido con su conducta 
reprochable. Acude al código penal de tu estado y consulta este delito. 
 
 
 
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, 
los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
Tráfico de influencias 
 
Resulta muy tentador para los servidores públicos, ayudar a ciudadanos a realizar favorablemente 
algunos trámites o brindar servicios a los que no necesariamente tengan derecho, utilizando para esto el 
nombre o puesto del funcionario. 
 
 
De acuerdo a la teoría de la doble función de la ley, el gobernado puede hacer 
cualquier cosa que la ley no le prohíba y, por otra parte, el Estado solamente 
puede hacer lo que la ley le permite. Este principio debe ser observado 
escrupulosamente por toda la administración pública y sus funcionarios, con la 
finalidad de no obstruir las funciones del Estado. 
 
 Tipo penal: “Al servidor público que, por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la 
tramitación de negocios o resoluciones públicas ajenos a las responsabilidades inherentes a su 
empleo, cargo o comisión”. 
 Sujetos: El sujeto activo necesariamente deberá ser un servidor público en activo, que realice la 
conducta mencionada en el apartado anterior. El sujeto pasivo se encuentra totalmente abierto, ya 
que se trata de un delito abierto, por lo que el pasivo es la sociedad en general. 
 Conducta típica: La conducta que deberá desplegar el activo será invariablemente la de aprovechar 
su posición dentro del servicio público, para obtener resoluciones ajenas a las funciones que realiza 
dentro de la administración pública. Si dichas resoluciones o tramitaciones indebidas son de las 
incluidas en las funciones para las que se le contrata, se estará en el supuesto del delito de abuso de 
autoridad, o algún otro diverso, pero no en el caso de este delito. 
 Agravantes: La técnica legislativa del estado del que se trate puede establecer penalidades fijas, o 
bien, penalidades con base en la utilidad económica obtenida por el activo. Consulta el código de tu 
estado. 
 
 
 
 
 
 
Unidad 3. Delitos en particular 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
Cohecho 
 
El cohecho es uno de los delitos más cometidos y menos denunciados en la administración pública, en 
cualquiera de sus tres niveles de gobierno. 
 
 Tipo: En la legislación se ha establecido el caso del “servidor público que, por sí o por interpósita 
persona, solicite o reciba indebidamente, para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte 
una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones”. En otras palabras, es 
cuando un servidor público solicita alguna dádiva, a efecto de hacer o dejar de hacer algo que es su 
obligación realizar; situación que nosotros como abogados debemos combatir, a efecto de que la 
administración pública realice sus labores sin apoyos ilegales por parte de los ciudadanos. 
 Sujetos: El sujeto activo podrá ser cualquier persona, siempre y cuando sea servidor público, que se 
encuentre activo al momento de la realización del ilícito. El sujeto pasivo podrá ser cualquier persona, 
ya que en la legislación no se han establecido calidades específicas que se deban cumplir. 
 Conducta típica: La conducta desplegada por el activo deberá ser la de solicitar cualquier tipo de 
dádiva, ya sea en efectivo o en especie, para él o para otra persona, mediante la promesa de hacer o 
dejar de hacer algo que es su obligación realizar como servidor público. 
 
Peculado 
 
 Tipo penal: En este delito, el servidor público que lo comete no obtiene para sí una utilidad económica 
directa, ya que desvía los recursos para otros fines, por lo que el tipo penal será el siguiente: 
 
Al servidor público que disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra 
cosa si los hubiere recibido por razón de su cargo, o indebidamente utilice fondos públicos con el 
objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un 
tercero o a fin de denigrar a cualquier persona. 
 
 Sujetos: El sujeto activo deberá ser invariablemente un servidor público que se encuentre activo al 
momento de la comisión del ilícito. El sujeto pasivo se encuentra abierto, ya que no existe uno en 
específico por ser un delito abierto, por lo que el pasivo será la sociedad en su conjunto. 
 Conducta típica: La conducta que deberá desplegar el activo será la de desviar, por cualquier medio y 
forma, los recursos tanto materiales como monetarios en su beneficio, para la promoción de su 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
persona, su jefe o un tercero, o bien, para denigrar a cualquier persona. En este delito, no se 
configura un beneficio económico para el activo o para un tercero sino que estamos hablando de 
beneficios no tangibles. 
 
Enriquecimiento ilícito 
 
Existen servidores públicos que, con base en los recursos públicos que manejan y la posibilidad de 
acceder a dádivas ilícitas o contrataciones poco transparentes, pueden caer en la tentación de desviar 
cantidades de dinero en beneficio propio de manera ilícita, lo que incrementa sus patrimonios sin 
explicaciones claras de la procedencia de los recursos. 
 
En la legislación,este ilícito se ha tipificado como una conducta reprochable, por el daño que causa a las 
haciendas de los tres niveles de gobierno. 
 
 Tipo penal: Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que utilice su puesto, cargo 
o comisión, para incrementar su patrimonio sin comprobar su legítima procedencia. 
 
 
Para determinar el enriquecimiento ilícito del servidor público, se tomarán en cuenta 
los bienes a su nombre y aquéllos de los cuales se conduzca como dueño; además 
de lo que a este respecto disponga la legislación sobre responsabilidades de los 
servidores públicos de cada estado. Por lo tanto, será importante que acudas a la 
legislación de tu estado, a efecto de conocer las disposiciones particulares sobre 
este tema. 
 
 Sujetos: El sujeto activo podrá ser cualquier persona física que cuente con la calidad de servidor 
público el día de la comisión de este delito. El sujeto pasivo será la hacienda federal, estatal o 
municipal, dependiendo de las condiciones propias de ejecución. 
 
 Conducta típica: En la legislación no se ha establecido una conducta específica para la comisión de 
este delito, por lo que cualquier forma de ejecución es válida para la configuración del ilícito, siempre 
y cuando sea imposible acreditar la legítima procedencia de los recursos, mediante los cuales se ha 
incrementado el patrimonio del servidor público. 
 
Unidad 3. Delitos en particular 
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los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
Desobediencia y resistencia de particulares 
 
La ley establece una serie de conductas obligatorias para los ciudadanos que el Estado debe garantizar 
que se cumplan. Para ello, los diferentes entes gubernamentales supervisan que dichas conductas sean 
cumplidas y determinan cuándo los ciudadanos violentan estas disposiciones. Por tal motivo, en la 
legislación se han establecido una serie de delitos para conductas determinadas como antisociales, por 
desobedecer los lineamientos establecidos por el Estado. 
 
 
Es claro que un particular puede oponerse a un mandato de la autoridad por medios 
lícitos, ya que existen mecanismos establecidos para este fin, dependiendo el caso en 
lo particular. Podemos mencionar los recursos administrativos, las acciones de 
nulidad, el juicio de amparo, entre otros, dependiendo del caso en concreto, toda vez 
que no todos se resuelven de la misma manera. 
 
Quebrantamiento de sellos 
 
Cuando la autoridad instala dichos sellos, se debe a causas graves que requieren atención especial, 
además de garantizar los derechos de terceros. De tal suerte que la violación de estas disposiciones se 
considera una conducta antisocial, que requiere ser reprimida por el derecho. 
 
 Tipo penal: El tipo penal establece: “Al que quebrante sellos puestos por orden de la autoridad 
competente”. 
 Sujetos: En la legislación se establece solamente al que quebrante sellos sin indicar calidades 
especiales para el sujeto que lo realice. Por lo tanto, dicha acción la podrá realizar cualquier persona, 
pudiendo ser un tercero ajeno el directamente afectado, sin restricción alguna de persona. 
 Conducta típica: En la legislación no se ha establecido una conducta específica, pero se sí establece 
que se equipara al delito de quebrantamiento de sellos… 
 
…al titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en 
estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o 
prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan incólumes, al propietario de una casa 
habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura y al que, obligado por una resolución de 
autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no la acate. 
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los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
 
Que los sellos no sean incólumes significa: sin que se rompan o desprendan, ya que no es requisito 
indispensable que los sellos sean fracturados. 
 
 
Cada ámbito de actividades cuenta con una autoridad facultada para imponer sellos 
de clausura. De esta manera, por ejemplo, la autoridad sanitaria podrá clausurar 
establecimientos en los que las regulaciones sanitarias se hayan violentado, sin 
embargo, no lo podrá realizar para el caso de una construcción peligrosa, ya que 
cada autoridad tiene facultades para las áreas de atención para las que la ley lo 
faculta. 
 
Ultrajes a la autoridad 
 
Antes de adentrarnos en el estudio de este delito es menester determinar el significado de la palabra 
ultraje, la cual quiere decir “Injuria, agravio, ofensa, ataque” (IIJ, 1997: 3191). 
 
 Tipo penal: “Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas”, en 
otras palabras, al que insulte u ofenda a una autoridad en el ejercicio de sus funciones. 
 Sujetos: El sujeto activo podrá ser cualquier persona física que realice la conducta, ya que en la 
legislación no se ha establecido calidad alguna para el sujeto activo. El sujeto pasivo deberá ser un 
servidor público investido de autoridad y que se encuentre ejerciendo sus labores, o bien, que se le 
injurie con motivo de las labores que haya ejercido con anterioridad. 
 Conducta típica: La conducta que deberá desplegar el sujeto activo no tiene ninguna restricción, ya 
que en la legislación se deja totalmente abierto, con la única condición de que se vierta la injuria de 
manera fehaciente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, 
los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
Delitos cometidos por particulares 
ante el Ministerio Público, autoridad judicial o administrativa 
 
Este grupo de delitos tiene una especial importancia para nosotros como abogados y abogadas, ya son 
delitos en los que podemos ser afectados directamente, ya sea como activos o pasivos o en donde la 
participación de los profesionales del derecho se efectúa de alguna manera detrás de los participantes. 
 
Es común encontrar en la vida profesional a personas que sin ser abogados, pretendan patrocinar a una 
de las partes en conflicto y que al no ser conocedores del derecho, intenten resolver casos mediante 
argucias poco claras y cometiendo en muchas ocasiones, actos ilegales representando transgresiones a 
la norma que puedan ser tipificadas como delitos. 
 
 
Una buena recomendación respecto al tema ético y moral de la profesión del 
abogado la puedes encontrar en el libro El alma de la toga, del maestro Ángel 
Ossorio y Gallardo de la editorial Porrúa. Este libro va muy de la mano con el 
contenido del grupo de delitos que se analizan a continuación. 
 
Fraude procesal 
 
Es un ilícito que se presenta antes o durante un procedimiento jurisdiccional, ya que su finalidad es inducir 
al error a la autoridad jurisdiccional o administrativa, o bien, inducir al error al pasivo si no se está en 
juicio. 
 
 Tipo: Consiste en obtener un beneficio indebido, para sí o para otro, simulando un acto jurídico, acto 
o escrito judicial o alterar elementos de prueba y presentarlos en juicio. También en realizar cualquier 
otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa con el fin de obtener 
sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. 
 Sujetos: El sujeto activo será la persona física que realice cualquiera de las conductas mencionadasen el tipo penal; el sujeto pasivo será, entonces, quien resiente la conducta (el cual podrá ser su 
contraparte en un juicio, o bien, el órgano jurisdiccional o la sociedad en su conjunto, dependiendo el 
tipo de procedimiento realizado en los actos ilícitos). 
 Conducta típica: Este delito será invariablemente de acción, pues requiere una conducta positiva, al 
simular actos jurídicos o alteración de medios de prueba. Por otra parte, no se podrá configurar la 
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, 
los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
figura de la tentativa, ya que el delito es instantáneo y se configura en el momento mismo de la 
simulación y no antes. 
 
 
En el caso de este delito se presenta una delgada línea que lo diferencia del 
delito de fraude genérico, ya que en el caso de que el activo obtenga un 
beneficio económico, entonces, se procederá de acuerdo a lo establecido en el 
delito de fraude. 
 
La conducta podrá ser dentro o fuera de juicio o trámite administrativo. Esto en virtud de que la simulación 
de actos jurídicos puede configurarse también en la realización de diversos trámites extrajudiciales. 
 
 
El caso de algunos despachos de cobranza extrajudicial que van a los domicilios 
de los deudores y simulan un embargo portando documentación muy similar a la 
emitida por los juzgados, realizando cobros e intentando sustraer bienes 
muebles, como si fueran autoridad. 
 
Falsedad ante autoridades 
 
Todas las personas que han sido testigos de un delito están obligadas a declarar lo que saben y les 
conste, cuando sea solicitado por un juez. Esta declaración deberá realizarse apegada a la verdad, 
narrando lo presenciado de la manera más fehacientemente posible. 
 
Por lo anterior, resulta sumamente grave el hecho de que una persona vierta un testimonio o un peritaje 
falso y más aún que un profesional del derecho aliente este tipo de prácticas deshonestas, las cuales 
pueden desembocar en serias consecuencias, pues al deponer falsamente se puede beneficiar a un 
delincuente obteniendo su libertad y perjudicando el sistema de impartición de justicia dictando sentencias 
equivocadas o amañadas, basadas en testimonios o dictámenes poco honestos. 
 
 Tipo: El tipo penal básico para el caso de testigos será: “A quien declare ante la autoridad en ejercicio 
de sus funciones, o con motivo de éstas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motive la 
intervención de ésta”. 
 
 
 
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, 
los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
Por otra parte, 
 
…al que aporte testigos falsos conociendo tal circunstancia, o logre que un testigo, perito, intérprete 
o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de 
sus funciones. 
 
 Sujetos: El sujeto activo será invariablemente una persona física que incurra en falsedad ante 
cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones. Por otro lado, el sujeto pasivo, dependiendo del 
caso en particular, será cuando se esté ventilando ante la autoridad, será su contraria, o bien, la 
sociedad en general. Lo anterior en virtud de que no necesariamente deberá haber una parte 
contraria a quien cometa el delito, sino que podrá tratarse de una jurisdicción voluntaria como en el 
caso civil en el que no existe parte demandada. 
 Conducta típica: No se ha establecido en la legislación una forma determinada para la comisión de 
este delito, por lo que queda totalmente abierta, con la única condición de realizarse la falsedad de 
declaración o la falta de verdad. 
 
Este delito podrá ser de acción o de omisión. Será de acción cuando el deponente vierta ante la 
autoridad, testimonio, peritaje, traducción u otro, falso o alejado de la verdad. Será de omisión cuando 
de manera intencional omita u oculte la verdad de los hechos investigados, al momento de rendir 
declaración, peritaje o traducción. 
 
Como se ha descrito, este delito es cometido por quienes deponen ante la autoridad. Sin embargo, quien 
patrocine dichas conductas delictivas, también incurre en éste, por lo que quien a sabiendas de que un 
testigo es falso o consiga un peritaje que falsee la verdad de los hechos, incurre igualmente en su 
comisión. Esta última parte está dirigida principalmente a los abogados litigantes o a quien represente los 
intereses de un demandado o procesado que, conociendo tal circunstancia, presente ante la autoridad 
uno de los llamados “testigos preparados”. 
 
Este delito, por su gravedad y trascendencia se perseguirá de oficio, por lo que será necesaria la 
presentación de denuncia ante la autoridad persecutora del delito, a excepción del Derecho Militar en el 
que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 583 del Código de Justicia Militar, se procederá de manera 
fulminante ante este delito: 
 
Unidad 3. Delitos en particular 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
Si de la instrucción aparecieren indicios bastantes para sospechar que algún testigo se ha producido con 
falsedad o se ha contradicho manifiestamente en sus declaraciones, será consignado inmediatamente al 
Ministerio Público; se mandará compulsar las piezas conducentes para la averiguación del delito [lo que 
significa que será inmediatamente detenido y consignado a la autoridad]. 
 
Variación del nombre o domicilio 
 
Como hemos estudiado en el Derecho Civil, uno de los atributos de la personalidad es el nombre y otro el 
domicilio que cada uno de nosotros tenemos. En el caso del nombre, éste se determinará desde el mismo 
momento del nacimiento, de acuerdo a la voluntad de los padres o de quien presente el recién nacido 
ante el Registro Civil y se compondrá por el o los nombres, seguido por el apellido paterno y por el 
apellido materno si es presentado por ambos padres o sólo el materno o paterno, si es presentado por 
uno solo de ellos. Por razón de orden, estos nombres no podrán ser variados, salvo que exista una causa 
de justificación de las establecidas por la ley, como podría ser que dicho nombre fuera denigrante, por 
ejemplo. 
 
Para el caso de las personas que deciden realizar el cambio de sexo, existe un mecanismo legal para 
variar el nombre original y poder realizar modificaciones, aunque en los registros que mantiene el registro 
civil seguirá existiendo el antecedente del nombre original, aunque éste puede no hacerse público. 
 
El que no se realicen variaciones deliberadas y arbitrarias al nombre de las personas es importante para 
el derecho, ya que la forma de conocer los antecedentes de una persona es por medio del nombre con el 
que se encuentra registrada. Así se podrán conocer sus antecedentes escolares, laborales, económicos y 
criminales, entre otros, pues todos vamos escribiendo una historia de nuestras vidas a través del tiempo 
según lo que vamos haciendo o logrando, como certificados, títulos, documentación oficial y particular, 
etcétera. 
 
 Tipo: El que ante una autoridad judicial o administrativa en ejercicio de sus funciones oculte o niegue 
su nombre o apellido o se atribuya uno distinto del verdadero, u oculte o niegue su domicilio o 
designe como tal uno distinto al verdadero. 
 Conducta típica: La conducta desplegada por el activo podrá ser activa en el caso de que proporcione 
un nombre o un domicilio diferente al real o lo niegue ante la autoridad, o bien, podrá ser una 
Unidad 3. Delitosen particular 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
conducta pasiva si decide no proporcionar ningún nombre o domicilio y, simplemente, guarde silencio 
ante la requisición de esta información. 
 
Recordemos que el caso del domicilio, cada uno de nosotros podrá tener varios domicilios válidos 
legalmente: el domicilio procesal (que corresponderá al domicilio en el que podemos oír y recibir 
notificaciones), el domicilio fiscal (que será en el que cumpliremos nuestras obligaciones fiscales), el 
domicilio convencional (que corresponderá al lugar o lugares en los que se asentarán los negocios) y el 
domicilio particular (que será en el que habitemos). Podrá existir uno para cada uno de ellos o encontrarse 
dos o más o todos ellos en un mismo lugar. 
 
Simulación de elementos de prueba 
 
En los juicios ya sea del orden penal o civil, se deberán aportar por las partes todos aquellos medios de 
prueba que acrediten la veracidad de sus dichos y, por lo tanto, que prueben sus acciones o sus 
excepciones, toda vez que la ley establece que el actor debe probar sus acciones y el demandado sus 
excepciones. 
 
Estos medios de convicción que aportan las partes, serán las que le den luz al juzgador sobre la verdad 
de los hechos y serán en base a los mismos, que el juez tomará una determinación a plasmar en la 
sentencia que recaiga en el juicio. Por esta razón, resulta de primordial importancia que las pruebas 
aportadas por las partes sean verídicas y reales, es decir, por ninguna circunstancia podrán ser 
simuladas, fabricadas, manipuladas o falsificadas. 
 
 
En párrafos anteriores tocamos el tema de quienes deponen con falsedad, ya 
sean los testigos, peritos o intérpretes (pruebas que comúnmente aportan las 
partes). En el caso de la simulación, ahora trataremos el tema de las demás 
probanzas. 
 
 Tipo: “Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad 
judicial, simule en su contra la existencia de antecedentes, datos, medios de prueba o pruebas 
materiales que hagan presumir su responsabilidad”. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 
 Conducta típica: No se ha establecido una conducta determinada para la configuración de este delito, 
por lo que cualquier medio de comisión es válido. Sin embargo, la conducta desplegada por el activo 
deberá ser invariablemente positiva, pues la comisión requiere elaborar, manipular, falsificar, variar, 
entre otros, los medios de convicción y presentarlos posteriormente ante la autoridad jurisdiccional, 
por lo que dicha conducta también será dolosa y no culposa. Por otra parte, resulta imposible la figura 
de la tentativa, ya que el delito es instantáneo y para su configuración es necesario presentar en juicio 
los documentos o probanzas que representan la conducta antisocial. En el caso de que se hayan 
preparado las probanzas y en un momento dado no se ingresen en el juzgado, no se configura este 
delito pero se configura un delito diverso, por ejemplo, el de falsificación de documentos. 
 
Delitos de abogados, patronos y litigantes 
 
Este delito es especialmente cometido por los profesionales del derecho que patrocinan los intereses de 
un justiciable en el foro. Al aceptar el patrocinio de los intereses litigiosos de un justiciable, el abogado 
sabe que debe realizar una serie de acciones en beneficio de su representado y sabe que deberá poner 
todo su esfuerzo y conocimientos al servicio de su cliente, a efecto de llevar el caso a buen término. 
Cuando esto no sucede y el abogado deja abandonado el asunto, no pone el empeño necesario o no se 
conduce con probidad, entonces, se configura la comisión de este delito. 
 
 Tipo penal: En todos los estados se encuentra tipificado este delito de manera muy similar, en 
algunos con más detalle que en otros, pero podemos decir que la tipicidad básica sería: 
 
- Al que abandone la defensa o un negocio, sin motivos justificados y causando daño. 
- Al que patrocine dolosamente a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un 
mismo negocio o en negocios conexos, o cuando en iguales condiciones acepte el patrocinio de 
alguno y admita después el de la parte contraria (esto se conoce como prevaricato). 
- Destruir, sustraer, ocultar o poseer, aún en forma transitoria, en los casos no comprendidos en la 
ley, un expediente, actuaciones, documentos y objetos aportados en un procedimiento oficial de 
cualquier naturaleza y que, por tal motivo, deban estar en poder del tribunal o dependencia oficial. 
- Al que a sabiendas alegue hechos falsos. 
- Alegar a sabiendas de no ser vigentes, normas legales inexistentes o derogadas. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 
- Pedir dolosamente términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de 
aprovechar a su parte; promover artículos o incidentes, con el fin de crear dilaciones o trámites 
innecesarios para el normal desarrollo del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de 
cualquier otra manera procurar dilaciones notoriamente ilegales. 
 
 Sujetos: El sujeto activo podrá ser cualquier persona física que cumpla con la calidad de ser un 
abogado, patrono o litigante en un procedimiento ante autoridad jurisdiccional en ejercicio de sus 
facultades. El sujeto pasivo podrá ser, dependiendo el caso en particular, el justiciable representado 
por el abogado en juicio, la contraria en juicio del abogado, el órgano jurisdiccional o en los casos de 
jurisdicción voluntaria, la sociedad en su conjunto. 
 Conducta típica: La conducta a desplegar el activo será alguna de las mencionadas en el apartado 
anterior, pudiendo ser activa o pasiva dependiendo el caso en particular. Es positiva en los casos en 
los que se requiere que el activo realice determinada conducta como en el caso del prevaricato, 
donde el activo deberá aceptar la representación de uno de los justiciables y posteriormente aceptar 
la defensa del otro contendiente en juicio. Respecto a la conducta pasiva, refiere a los casos en 
donde el activo decide no hacer lo que debe ser realizado, por ejemplo, el abandono de un juicio sin 
causa justificada. 
 
Invariablemente la conducta desplegada por el activo deberá ser dolosa, no pudiéndose configurar la 
figura de la culpa, toda vez que se requiere la voluntad del activo para la comisión del ilícito, asimismo, 
tampoco se podrá configurar la tentativa. 
 
Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental 
 
La protección y cuidado del medio ambiente es un tema de fundamental importancia para todo el país, ya 
que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo presentado por las últimas tres administraciones federales, 
es reconocido como uno de los pilares en los que se sustenta el desarrollo de la nación. De esta manera, 
el derecho ha dado una especial importancia a este tema, por lo cual se ha generado una gran cantidad 
de cuerpos normativos, tanto federales como estatales entre los cuales podemos mencionar como 
ejemplo, los siguientes en el nivel federal: 
 
 Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 
 Ley General de Vida Silvestre 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 
 Ley de Aguas Nacionales 
 Ley de Vertimientos en Zonas Marinas Mexicanas 
 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental 
 Ley Federal de Sanidad Animal 
 Ley Federal de Sanidad Vegetal 
 Ley de Variedades Vegetales 
 Ley Federal del Mar 
 Ley General de Cambio Climático 
 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable 
 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable 
 
 
En lo que respecta a los estados, todos han desarrollado una gran cantidad de 
legislación, siendo bastante variada entre cada estado de acuerdo a sus 
necesidades. Por ello, es recomendable que acudas a la legislación de tu estado e 
investigues el marco normativo en materia ambiental local. 
 
 Tipo: Son sumamente variados de acuerdo al tema que se esté tratando. Sin embargo, de acuerdo a 
lo establecido por el artículo 1º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 
la protección de la norma tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, por lo que cualquier 
conducta que se contraponga con los siguientes conceptos, podrá ser considerado como delito: 
 
- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud 
y bienestar. 
- Preservación, restauración y mejoramiento del ambiente. 
- Preservación y protección de la biodiversidad. 
- Preservación y restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales así como la 
preservación de los ecosistemas. 
- Preservación y control de la contaminación del aire, agua y suelo. 
 
Esta manera, las diferentes legislaciones, tanto federales como locales, serán las encargadas de 
establecer los delitos correspondientes a cada uno de los temas ambientales. Tan variados, como tirar 
Unidad 3. Delitos en particular 
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los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 
basura en la calle o tan especializados, como la composición química de determinados productos que 
pueden ocasionar contaminación. 
 
 Sujetos: El sujeto activo será cualquier persona, física o moral, que de alguna manera contravenga 
las disposiciones de la legislación ambiental. El sujeto pasivo podrá ser algún particular, aunque en 
su mayoría será la sociedad en su conjunto. 
 Conducta típica: Será activa o pasiva, dependiendo del tipo de delito tratado, toda vez que en algunos 
es requisito que el activo realice una acción efectiva, como descargar aguas residuales en un arroyo, 
que es una acción de hacer. Por el contrario, en un caso donde se requiera evitar la destrucción del 
ecosistema, no permitiendo que una mina descargue residuos contaminantes por escurrimientos 
naturales y el activo se limita simplemente a observar y no hace nada para evitarlo, en este caso nos 
encontramos ante una conducta negativa, donde no hizo lo que debería y que le es exigido por la 
norma. 
 
La conducta del activo podrá ser dolosa o culposa, dependiendo del delito tratado, pues en la mayoría 
de los casos se puede configurar el delito con o sin la intervención de la voluntad del activo. 
 
Delitos contra la gestión ambiental 
 
Este delito no se encuentra contemplado en todos los códigos penales de los estados, ya que refiere 
exclusivamente a los delitos cometidos con motivo de la operación de los centros de verificación vehicular 
y de los documentos que en ellos se expiden. 
 
En vista de la problemática ambiental que vive la Ciudad de México y su área conurbada, se han creado 
sistemas de control de las emisiones que producen los automotores que circulan en dicha zona. Haciendo 
un comparativo, en esta megalópolis se controlan las emisiones de los automotores en fechas específicas 
del año, de acuerdo a la terminación de las placas, sin importar la fecha en la que se hayan afinado los 
autos. En Jalisco se controlan las afinaciones mediante un programa de afinación controlada, donde una 
vez al año se deben llevar a afinar los automotores. Y así, cada estado tiene su propio sistema de control. 
 
 Sujetos: El sujeto activo será cualquier persona física que realice cualquiera de las conductas 
establecidas con anterioridad, siempre que sean utilizados los medios idóneos para ello y se trate de 
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los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 
la verificación vehicular. El sujeto pasivo será quien soporte las consecuencias del delito, en este 
caso la comunidad en su conjunto. 
 Conducta típica: La desplegado por el activo será invariablemente activa y dolosa, ya que tal y como 
se menciona en el tipo penal, consistirá en realizar cambios, comprar, vender, ofrecer o pedir; 
conductas que solamente pueden realizarse con la intervención de la voluntad y no de manera 
culposa, toda vez que el activo deberá desplegar alguna acción. 
 
Delitos electorales 
 
El tema electoral es ciertamente uno de los más sensibles dentro del derecho, por factores tales como la 
gran cantidad de actores que participan en los procesos electorales, la atención presentada por los 
medios de comunicación en ellos, la complejidad de las operaciones tanto de los partidos políticos como 
del Estado en la organización, ejecución y publicación de resultados electorales y por la gran cantidad de 
recursos, tanto humanos como económicos requeridos para este fin. 
 
El Estado en sus tres niveles de gobierno ha desplegado una enorme infraestructura para poder llevar a 
buen fin todo el tema electoral, tanto en los periodos de campañas, como en los periodos entre éstas. 
Para esto, ha sido necesario crear legislación que controle los diferentes procesos y reprima las prácticas 
irregulares, castigando los delitos electorales. Para este fin se han creado legislaciones, tanto en el nivel 
federal como estatal, por lo que se te recomienda consultar la legislación del estado en el que habitas. 
 
 Tipo: Cada estado ha creado su propia legislación para combatir los delitos electorales. Sin embargo, 
toda esta legislación gira en torno al mismo tema y es muy similar de un estado a otro y con la 
federal. 
 
Los delitos electorales pueden cometerse en tres principales momentos. El primero es durante las 
campañas electorales, el segundo en la jornada electoral (entendida ésta desde el día en que los 
ciudadanos emiten su voto en las urnas y hasta que es publicado el resultado definitivo de la elección por 
parte de la autoridad electoral) y el tercero corresponde al periodo entre una y otra campaña electoral. De 
esta manera, los tipos de delitos que se cometen durante estos tres momentos son de orden distinto, 
como lo veremos a continuación. 
 
Unidad 3. Delitos en particular 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
Durante el primer momento que representa la etapa de la campaña electoral, donde oficialmente inicia la 
misma y termina un día antes del sufragio en las urnas electorales, es sin lugar a dudas el lapso de 
tiempo en el que más delitos se pueden cometer, al ser la parte del proceso en el que participa la mayor 
cantidad de personas de los partidos políticos, que por desconocimiento o por intentar obtener más 
adeptos a sus candidatos, transgreden la norma. 
 
Los delitos que pueden cometerse durante este periodo son, principalmente: 
 
- Recoger sin causa justificada por la ley credenciales para votar. 
- Solicitar votos por pago, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa.- Obtener o solicitar declaración firmada del elector, acerca de la intención o sentido de su voto. 
- Durante los ocho días previos a las elecciones, publicar o difundir por cualquier medio, los 
resultados de encuestas o sondeos de opinión, que den a conocer las preferencias de los 
ciudadanos. 
- Los funcionarios partidistas, candidatos o funcionarios de agrupaciones políticas que obtengan o 
utilicen fondos que provengan de actividades ilícitas, para su campaña electoral a sabiendas de 
esta circunstancia. 
- Se exceda en el monto de los topes para gastos de campaña establecidos por la autoridad 
electoral. 
- Condicione de algún modo la prestación de cualquier programa, servicio público o cualquier otra 
cosa, a la emisión del sufragio a favor de un partido, candidato o planilla. 
- Destine, sin causa justificada fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de 
su cargo, al apoyo de un partido político, candidato o planilla. 
- Realice o permita cualquier acto de campaña electoral, fuera de los casos permitidos por la ley. 
- Al funcionario que se apodere, destruya, retire, borre, suprima, oculte o distorsione la propaganda 
de algún candidato, partido o planilla. 
 
En el segundo momento, comprendido desde el día de la votación hasta la publicación oficial de los 
resultados de la elección, se consideran los siguientes delitos: 
 
- Quien vote a sabiendas de no cumplir con los requisitos de ley. 
- Quien vote más de una vez en la misma elección. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 
- Realice proselitismo o presione a electores en el interior de las casillas, en las áreas aledañas o 
en el lugar en el que se encuentren formados los votantes. 
- Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio, 
cómputo, traslado y entrega de los paquetes y documentos electorales o el adecuado ejercicio de 
las tareas de los funcionarios electorales. 
- A quien viole a otro el secreto del voto. 
- Vote con una credencial de la que no sea titular. 
- A quien coarte al elector su libertad para emitir su voto. 
- Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales. Se apodere, 
destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales. 
- Indebidamente impida la instalación, apertura o cierre de una casilla. 
- Viole o altere paquetes o sellos donde se resguarden documentos electorales. 
- Quien altere los resultados electorales. 
- Sin causa justificada expulse u ordene el retiro de la casilla electoral a un funcionario electoral, 
representantes de partido político, de una planilla o coarte los derechos que la ley les concede. 
- Propale, de manera pública, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o 
respecto de sus resultados. 
 
En el tercer momento, que trascurre de un periodo electoral y otro, se consideran los siguientes delitos: 
 
- Delitos del orden económico referente al mal uso de los recursos asignados a cada partido 
político. 
- Violaciones en materia de publicidad de los partidos políticos. 
- Violación en cuanto a campañas anticipadas. 
- Al funcionario electoral que altere, expida, sustituya, destruya o haga mal uso de documentos 
públicos electorales o archivos oficiales computarizados o relativos al registro de electores. 
 
 Conducta típica: Podrá ser activa o pasiva, la primera cuando sea necesario que el activo realice 
alguna conducta de las previstas en la legislación penal y pasiva cuando el activo a sabiendas 
permita que alguna de las conductas tipificadas como delitos, sea realizada sin hacer nada para 
impedirla. Por otra parte, la conducta necesariamente será dolosa, ya que es necesaria la 
intervención de la voluntad del activo no configurándose casos culposos. 
 
Unidad 3. Delitos en particular 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 
Delitos del orden federal 
 
Delitos contra la soberanía del Estado, contra los Estados extranjeros, sus jefes o 
representantes 
 
Los delitos contemplados en este apartado son delitos gravísimos por las consecuencias que producen ya 
que, en el caso de traición a la patria y espionaje, atentan directamente contra la existencia misma del 
Estado. 
 
Por otra parte, las relaciones internacionales de nuestro país deben ser escrupulosamente cuidadas por 
las autoridades a efecto de garantizar una sana convivencia internacional, por lo que la inmunidad de los 
representantes de otras naciones, la neutralidad, los tratados de extradición, entre otras figuras jurídicas 
internacionales reconocidas por México, se consideran para los efectos de la persecución y 
administración de justicia en materia penal. 
 
Traición a la patria 
 
Cuando un sujeto, ya sea nacional o extranjero, realiza actos que por cualquier motivo ponen en serio 
peligro a la nación, se está ante el delito de traición a la patria, uno de los delitos con mayores 
consecuencias sociales a nivel nacional, toda vez que para configurarse requiere circunstancias de 
extrema gravedad, como puede ser el caso de guerra o peligro inminente de ésta, lo cual representa 
peligro para el Estado. Quien participa en la comisión de este delito, actúa directamente en contra de la 
nación y sus integrantes. 
 
 Sujetos: En este delito, el sujeto activo podrá ser cualquier persona de nacionalidad mexicana o 
extranjera y el pasivo será la sociedad en su conjunto. 
 Conducta típica: La conducta típica que deberá desplegar el sujeto activo será cualquiera de las 
señaladas en los artículos 123 al 126 del Código Penal Federal, por lo que recomendamos se 
analicen detalladamente. En términos generales, consisten en realizar conductas que pongan en 
grave peligro a la nación ante cualquier otra potencia extranjera, ya sea en tiempos de paz o de 
guerra, o bien, que por cualquier medio intente desmembrar la unidad nacional. 
 
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, 
los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
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La comisión de este ilícito conforme a los artículos anteriores podrá realizarse por 
cualquier medio, siempre y cuando sea el idóneo. Por otra parte, las conductas aquí 
establecidas podrían ser consideradas agravantes para otros delitos, como el caso 
de la fracción XV del artículo 123, que afecta de manera considerable los delitos de 
sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración. 
 
Este delito es recogido por el Código de Justicia Militar en su artículo 203 para el caso exclusivo de los 
miembros de las fuerzas armadas. Es interesante analizar este artículo ya que menciona supuestos 
adicionales a los del Código Penal Federal, por otra parte, aquel código es mucho más severo en sus 
penalidades que éste. 
 
 Agravantes o atenuantes: Para el caso del delito de traición a la patria no existen, pero este delito sí 
es una agravante de otros. La única excepción a esta regla es para el caso de los empleados del 
Estado en cualquiera de sus tres niveles de gobierno, de empresas de participación estatal, 
organismos públicos descentralizados o, en general, de cualquier servidor público, quienes por este 
simple hecho podrán recibir una condena adicional de entre cinco a cuarenta años de prisión. Esto 
aplica también para los delitos de espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y 
conspiración que analizaremos a detalle más adelante.Esta conducta necesariamente deberá ser de manera dolosa, toda vez que el activo deberá actuar de 
manera consciente e intencional para poder configurar el delito, ya que la figura de la culpa no puede ser 
encuadrada. 
 
Espionaje 
 
El delito de espionaje, comprendido en el capítulo de delitos contra la soberanía del Estado, se refiere 
específicamente a la persona que realiza espionaje para Estados extranjeros, ya que también existe el 
delito de espionaje industrial que nada tiene que ver con la seguridad de la nación, sino que se da entre 
particulares. 
 
En casos de seguridad nacional, al igual que en el delito analizado anteriormente, estamos ante 
condiciones de extrema gravedad para la nación: tiempos de guerra o próximos a ella y, necesariamente, 
involucran a alguna potencia extranjera. 
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, 
los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal 
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 Sujetos: El sujeto activo podrá ser cualquier persona, ya sea nacional o extranjera, que cometa 
alguno de los supuestos que se mencionarán más adelante. El sujeto pasivo será la sociedad en su 
conjunto. 
 Conducta típica: Se encuentra descrita en los artículos 127 al 129 del Código Penal Federal, mismo 
que se recomienda revisar y analizar. En resumen, se mencionan los siguientes: la participación de 
personal, extranjero o nacional, que por cualquier medio realice labores de espionaje o inteligencia, 
favoreciendo potencias extranjeras en contra de la nación para efectos de invasiones armadas, 
guerras o que de cualquier manera perjudique o pueda perjudicarla. Por otra parte, también sanciona 
a quien no dé aviso a la autoridad de dicha situación, cuando ésta es conocida por el sujeto. 
 
Este delito es recogido por el Código de Justicia Militar en su artículo 206, para efectos exclusivos de los 
miembros de las fuerzas armadas. Para el caso militar, es sensiblemente diferente por las necesidades 
propias de la labor militar. Por otra parte, también la penalidad es superior, pudiendo llegar hasta sesenta 
años de prisión para el caso militar mientras que en el Código Penal Federal la condena se establece en 
veinte años. 
 
 Agravantes y atenuantes: No existen atenuantes para este caso. Respecto a las agravantes, estamos 
ante la misma figura que para el delito de traición a la patria, señalado en el Código Penal Federal. 
 
En el caso del Código de Justicia Militar, existe un caso de excepción establecida en el artículo 207, que a 
la letra establece: “El espía que, habiendo logrado su objetivo, se hubiere incorporado a su ejército y fuere 
aprehendido después, no será castigado por su anterior delito de espionaje sino que será considerado 
como prisionero de guerra”. 
 
La conducta desplegada por el activo para la comisión de este delito será necesariamente dolosa ya que 
forzosamente tendrá que ser consciente e intencional, no configurándose la culpa. 
 
 
 
 
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Piratería 
 
Es común que con este término pensemos en productos apócrifos a la venta en el mercado negro; sin 
embargo, el delito de piratería se refiere a los cometidos en los barcos que opera en el mar. 
 
 
Para analizar este delito es importante precisar la diferencia entre un pirata y un 
corsario para efectos legales. El pirata comete actos delictivos en el mar en contra de 
otras embarcaciones; el corsario es quien, en estado de guerra, cuenta con una 
patente de corso otorgada por un país y actúa en nombre de éste. 
 
 Tipo y tipicidad: El delito de piratería se encuentra descrito en el artículo 146, fracción I, del Código 
Penal Federal en donde se establece que serán considerados piratas: 
 
Los que, perteneciendo a la tripulación de una nave mercante mexicana, de otra nación, o sin nacionalidad, 
apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella, o hagan violencia a las 
personas que se hallen a bordo. 
 
Asimismo, para el caso del corsario, el mismo artículo en su fracción III establece: 
 
En caso de guerra entre dos o más naciones, hagan el corso sin carta de marca o patente de ninguna de 
ellas, o con patente de dos o más beligerantes, o con patente de uno de ellos, pero practicando actos de 
depredación contra buques de la República o de otra nación para hostilizar a la cual no estuvieren 
autorizados. Estas disposiciones deberán igualmente aplicarse en lo conducente a las aeronaves. 
 
La conducta típica establecida en el tipo penal sobre el pirata se encuentra integrada por los siguientes 
elementos: tratarse de tripulantes de embarcaciones (barcos), realizarse a mano armada o ejercer 
violencia para realizar el apoderamiento de otras embarcaciones; cometer depredaciones o violentar a las 
personas que se hallen a bordo sin especificar el tipo o la forma en que la misma se ejerza, por lo que 
puede ser de cualquier forma. En el caso del corsario, la conducta esperada es la de realizar en tiempos 
de guerra la depredación de embarcaciones de naciones hostiles siempre y cuando cuenten con la 
patente de corso, pero siempre respondiendo al país que otorgó dicha patente, por lo que deberá seguir 
sus instrucciones y esperar las sentencias de adjudicación dictada por los tribunales. 
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Ahora bien, de acuerdo al artículo 211 del Código de Justicia Militar: 
 
No se considera acto de piratería el uso del derecho de presas marítimas que puedan hacer, en alta mar o 
en aguas territoriales mexicanas, los buques nacionales de guerra o con patente de corso, capturando al 
enemigo sus barcos mercantes, tomando prisioneros a la tripulación y confiscando el barco y la mercancía a 
bordo para ser adjudicados según la sentencia que dicten los tribunales de presas. 
 
A contrario sensu, tenemos que en el caso de que el corsario que no entregue los barcos, mercancías o 
tripulantes apresados y espere la sentencia del tribunal para su adjudicación, estará cometiendo el delito 
de piratería como lo establecen los artículos 212 y 213 del Código de Justicia Militar que, 
específicamente, refiere a los actos de guerra y al hecho de que el corso necesariamente debe contar con 
la patente de corsario, por tanto, ese hecho lo hace caer bajo la jurisdicción de este ordenamiento jurídico, 
ya que como hemos visto en sesiones anteriores, solamente los militares pueden encontrarse bajo la 
jurisdicción del Código de Justicia Militar. 
 
 Agravantes y atenuantes: No existen para este delito. La conducta desplegada por el o los activos 
necesariamente deberá ser culpable e intencional, toda vez que la figura del delito culposo no puede 
configurarse, ya que es necesaria una conducta positiva (de hacer) para su configuración. 
 
Violación de inmunidad y de neutralidad 
 
México, como miembro de la comunidad internacional y con base en los diferentes tratados 
internacionales, tiene una serie de obligaciones que debe cumplir para con los países y sus 
representantes, emblemas, escudos o pabellones. Entre ellas, se encuentra respetar la inmunidad 
diplomática, esperando reciprocidad hacia nuestros representantes por parte de dichas naciones. 
 
 Tipo y tipicidad: El artículo 148 del Código Penal Federal establece: 
 
La violación de cualquier inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o

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