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Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3 Delitos en particular Sesión 7 Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación ............................................................................................................................................... 4 Operaciones con recursos de procedencia ilícita ........................................................................................ 5 Delitos contra la seguridad colectiva ........................................................................................................... 6 Pandillerismo ........................................................................................................................................... 7 Asociación delictuosa .............................................................................................................................. 7 Delincuencia organizada ......................................................................................................................... 8 Delitos cometidos en el ejercicio del servicio público .................................................................................. 9 Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública ............................................................................. 10 Tráfico de influencias............................................................................................................................. 11 Cohecho ................................................................................................................................................ 12 Peculado ............................................................................................................................................... 12 Enriquecimiento ilícito............................................................................................................................ 13 Desobediencia y resistencia de particulares .......................................................................................... 14 Quebrantamiento de sellos .................................................................................................................... 14 Ultrajes a la autoridad............................................................................................................................ 15 Delitos cometidos por particulares ante el Ministerio Público, autoridad judicial o administrativa ............. 16 Fraude procesal .................................................................................................................................... 16 Falsedad ante autoridades .................................................................................................................... 17 Variación del nombre o domicilio ........................................................................................................... 19 Simulación de elementos de prueba ...................................................................................................... 20 Delitos de abogados, patronos y litigantes ............................................................................................ 21 Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental...................................................................................... 22 Delitos contra la gestión ambiental ........................................................................................................ 24 Delitos electorales ..................................................................................................................................... 25 Delitos del orden federal ........................................................................................................................... 28 Delitos contra la soberanía del Estado, contra los Estados extranjeros, sus jefes o representantes...... 28 Traición a la patria ............................................................................................................................. 28 Espionaje ........................................................................................................................................... 29 Piratería ............................................................................................................................................. 31 Violación de inmunidad y de neutralidad ............................................................................................ 32 Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Delitos contra el orden político interno del Estado, la paz y la administración pública ........................... 33 Sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración ........................................................... 33 Ejercicio ilícito del servicio público ..................................................................................................... 36 Abuso de autoridad ............................................................................................................................ 38 Coalición de servidores públicos ........................................................................................................ 38 Uso ilícito de atribuciones y facultades .............................................................................................. 39 Concusión .......................................................................................................................................... 40 Intimidación........................................................................................................................................ 41 Ejercicio abusivo de funciones ........................................................................................................... 42 Tráfico de influencias, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito .................................................... 43 Delitos contra la administración de la justicia y contra la seguridad pública ........................................... 43 Evasión de presos ............................................................................................................................. 43 Quebrantamiento de sanción ............................................................................................................. 45 Armas prohibidas ............................................................................................................................... 45 Asociación delictuosa ........................................................................................................................ 46 Delitos cometidos por los servidores públicos .................................................................................... 47 Ejercicio indebido del propio derecho................................................................................................. 48 Delitos de abogados, patronos y litigantes .........................................................................................49 Delitos contra la salud ........................................................................................................................... 49 De la producción, tenencia, tráfico y otros actos en materia de narcóticos ........................................ 49 Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales ............................................................................. 53 Contrabando ...................................................................................................................................... 55 Defraudación fiscal ............................................................................................................................ 56 Delitos contra las buenas costumbres y el orden de la familia, la libertad, la personalidad física y moral del hombre y contra la propiedad .......................................................................................................... 58 Discriminación ................................................................................................................................... 58 Delitos contra los derechos reproductivos .......................................................................................... 59 Corrupción de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo ............. 60 Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo ..... 62 Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Turismo sexual en contra menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo ............................................................................................................................................. 63 Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo ..... 64 Privación ilegal de la libertad y desaparición forzada de personas ..................................................... 65 Cierre ........................................................................................................................................................ 65 Fuentes de consulta .................................................................................................................................. 66 Presentación Salvaguarda de la sociedad Fuente: http://bit.ly/2b9CVqp En esta última sesión estudiarás diversos grupos de delitos relacionados con recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que procedan o representen el producto de una actividad ilícita; al igual que aquellas conductas penales que ponen en peligro las condiciones que permiten a una sociedad considerarse segura frente a determinadas situaciones de riesgo, las condiciones ambientales, la explotación ilícita de fauna y flora silvestres en cualquier lugar del planeta, la contaminación y lo relacionado con los delitos electorales. Del mismo modo, analizarás aquellas conductas cometidas en el ejercicio del servicio público por parte de un servidor o por un particular, el fraude procesal, la falsedad ante autoridades y los ilícitos cometidos por los abogados. http://bit.ly/2b9CVqp Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Asimismo, analizarás los delitos del orden federal en lo particular, los cuales, en países con órdenes o niveles de gobierno a causa de su federalismo, contemplan ciertos ilícitos que deben ser perseguidos por el Ministerio Público y juzgados por los jueces o tribunales, ambos de carácter federal, por afectar al Estado o a sus intereses, por su importancia o por que quedan fuera del ámbito de las entidades federativas. Operaciones con recursos de procedencia ilícita Como resultado de algunos delitos, los delincuentes obtienen recursos económicos que invierten en infinidad de negocios, los cuales aparentan ser lícitos, con la finalidad de lavar dinero mal habido y convertirlo en dinero legal. Situación que no solamente se da en los ilícitos como el narcotráfico, tráfico de armas, secuestro, entre otros, que producen cantidades enormes de dinero, sino que también se puede considerar el caso de los funcionarios públicos que reciben dádivas al favorecer intereses de determinadas personas, como empresarios que aportan cantidades para beneficiarse de contratos a sobreprecio. El entramado que los delincuentes utilizan para realizar el blanqueo de dinero en muchas ocasiones se encuentra dispuesto en estructuras muy sólidas y bien organizadas que incluyen personas infiltradas en las instituciones de crédito, en el gobierno, en la iniciativa privada, creación de empresas aparentemente lícitas, etcétera; en otras ocasiones, el delincuente adquiere bienes. El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita lo comete quien, por sí o por medio de interpósita persona, posea, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, altere, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. Sujetos: En este delito, el sujeto activo será quien realice cualquiera de las actividades que se han mencionado en el párrafo anterior, pudiendo ser cualquier persona física ya que en la legislación no se ha especificado que requiera una calidad especial. Asimismo podrán ser una o varias personas quienes lo realicen. El sujeto pasivo se encuentra indeterminado pudiendo ser la sociedad en su conjunto. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Conducta típica: La conducta típica será invariablemente la realización por cualquier medio de cualquiera de las conductas mencionadas anteriormente, siempre que se realice con los medios idóneos para ello, por lo que invariablemente será una conducta positiva (de hacer), misma que será normalmente dolosa, aunque sí admite la figura de la culpa en los casos en los que un intermediario que no conozca la procedencia de los recursos y realice algún trámite que lleve a la culminación del delito. Podemos mencionar a un empleado de un banco, al que un cliente le solicita una transferencia bancaria al extranjero desde una cuenta de cheques de su propiedad, sin saber que ese dinero es producto de una actividad delictiva. En este caso, se trata de un delito que no es autónomo, toda vez que siempre se encontrará unido a otro que le da origen, ya que para la comisión de este ilícito se requiere que los recursos sean producto de un delito que haya sido cometido con anterioridad, pues éste será la génesis de aquél. A este respecto la legislación en el Código Penal Federal, establece que …se entiende que proceden o representanel producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, sobre los que se acredite su ilegítima procedencia, o exista certeza de que provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito o representen las ganancias derivadas de éste. Delitos contra la seguridad colectiva La comisión de delitos puede ser realizada por una persona o por un grupo de ellas, que pudieran o no estar organizadas con anterioridad a la comisión del delito, o bien, que en el mismo momento de la comisión se unen para cometerlo. La legislación de todos los estados contempla tres diferentes opciones de organización, para la comisión de los delitos: pandilla, asociación delictuosa y delincuencia organizada, las cuales se ubican en el código penal de tu entidad. Para una mejor comprensión de los delitos contra la seguridad colectiva y con base en las similitudes entre éstos, su análisis se realizará de manera simultánea. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Tipo: Organización de personas dirigidas a la comisión de actos ilícitos. Puede llevarse a cabo de diferentes maneras, de acuerdo a lo que cada una de estas organizaciones pretenda realizar. Pandillerismo Tipicidad: Será necesario que se cometa cualquiera de los delitos establecidos en el Código Penal, indicando su tipicidad de acuerdo a lo siguiente: “se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos”. Podemos mencionar a un grupo de personas reunidas para ver un partido, En algún momento determinado se les termina la cerveza y deciden acudir a un negocio cercano a comprar más, sin embargo, al estar en la tienda deciden irse sin pagar. Vemos en este caso, que existe una reunión de personas sin la intención de cometer actos ilícitos, pero que de acuerdo al desarrollo de los eventos, terminan cometiendo un delito que no se tenía planeado. Asociación delictuosa Es la reunión de tres o más personas con la finalidad de la comisión de algún ilícito. En este caso, existe algún tipo de organización entre los integrantes de la banda, quienes podrán reunirse de manera habitual o por una sola ocasión. Por lo tanto, quienes participen en este delito, no necesariamente deberán contar con una estructura permanente, pues podrán reunirse por una sola ocasión para delinquir. El tipo, de acuerdo al Código Penal, será “al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir”. Tipicidad: Es contrario al pandillerismo, ya que el objetivo de la reunión es la de cometer algún ilícito. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Delincuencia organizada En este caso, será la organización de tres o más personas reunidas de manera permanente y reiterada para la comisión de delitos, las cuales han hecho del delito su forma de vida. Se trata de organizaciones establecidas en las que existe dependencia jerárquica, estructuras predeterminadas, intervención sistemática de personas de las más diversas índoles, tanto del mundo de la delincuencia como de otros sectores, por ejemplo, del ámbito financiero para el lavado de dinero; cuerpos policiacos para la coordinación de actividades, entre otros. Es importante señalar, que existe una ley federal especializada para el tema, denominada Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Por otra parte, los estados cuentan con su ley correlativa a este tema. En este caso, la clave es determinar de acuerdo al delito o delitos cometidos, si se está bajo la jurisdicción federal o local o de ambas. Recordemos que existe el llamado principio de “Unidad del Ministerio Público”, de tal suerte que las actuaciones realizadas por un agente del Ministerio Público ya sea federal, local o militar, son perfectamente válidas en otra jurisdicción, ya sea territorial o de competencia. Adicionalmente, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer su derecho de atracción, a efecto de conocer sobre delitos de otra jurisdicción, en los casos en los que por la trascendencia de los hechos investigados se haga necesario ejercer este poder. Por lo tanto, el tipo penal para este delito de acuerdo al Código Penal Federal, se da …cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que, por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos señalados específicamente en la ley para este tema. Sujetos: Por lo que se refiere al sujeto pasivo, por tratarse de un delito complementario, la legislación lo ha dejado totalmente abierto a cualquier posibilidad. En cuanto al sujeto activo, en la legislación se establece que pudiera ser cualquier persona física, siempre y cuando haya actuado en común por tres o más personas. Esto sucede en la mayoría de los casos. En el estado de Jalisco, por ejemplo, Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 se requieren mínimo cuatro personas, las cuales hayan cometido alguna de las conductas específicamente establecidas en la ley. Tipicidad: Se requiere que un grupo de tres o más personas hagan de la comisión de ilícitos su forma de vida de manera permanente y organizada, cometiendo delitos de los que se mencionan en el código respectivo de cada estado, por lo que recomendamos que acudas al código de tu estado para verificar el contenido de este delito y, por otra parte, revisa el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para analizarla y establecer sus diferencias. Penalidad: Los delitos de pandillerismo, asociación delictuosa y delincuencia organizada que hemos visto, no son autónomos ya que requieren de un delito base para poder configurarse. Sin embargo, en un caso federal de delincuencia organizada, se establece en la legislación: “…serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada” lo que podemos comparar con el caso del Distrito Federal que establece “…sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos…” lo que significa que quienes se encuentren en este supuesto, serán sancionados con las penas correspondientes a los delitos que hayan cometido, adicionándose la pena correspondiente a la delincuencia organizada. Agravantes y atenuantes: Este delito solamente se podrá realizar de manera intencionada, esto es, de manera dolosa, por lo que la figura de la culpa no se encuentra contemplada y de la misma manera, no existen atenuantes. En el caso de las agravantes, en la legislación se ha tomado en cuenta el caso de quienes sean o hayan sido servidores públicos, en especial de cuerpos de seguridad. Delitos cometidos en el ejercicio del servicio público Los delitos contra el servicio público pueden ser cometidos por los servidores públicos, por los particulares o por ambos en un mismo momento, de acuerdo a las condiciones propias de ejecución. Resulta muy tentador, para el caso del servidor público (el cual podrá ser cualquier empleado del gobierno en sus tres niveles), abusar de alguna manera de las atribuciones que se han depositado en el trabajador del Estado que, por el mismo desempeño de sus funciones,en muchos casos puede ayudar o perjudicar a un ciudadano y, con base en esto, resultar beneficiado de alguna manera. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Adicionalmente al párrafo anterior, podemos mencionar que un servidor público será “toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, en el Poder Judicial o en los órganos que ejercen la función judicial”. Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública Un servidor público comete este delito cuando realiza una acción en la que se extralimita en sus funciones como empleado público causando un perjuicio a un ciudadano, o bien, cometa abuso en contra de sus subalternos. La legislación de todos los estados toma el caso de estos servidores públicos de diferente manera. Por ello, es importante que acudas a la legislación penal de tu estado para analizar el contenido y la descripción que se realiza de este delito. Sujetos: El sujeto pasivo de este delito será cualquier persona, ya que en la legislación no se establece alguna calidad especial. En cuanto al sujeto activo, éste podrá ser cualquier persona, con la única condición de tratarse de un servidor público en activo, al momento de la comisión del ilícito. Conducta típica: La conducta que el activo deberá desplegar invariablemente será de manera intencionada; esto quiere decir que será de manera dolosa, ya que la figura de la culpabilidad no se puede presentar, pues el abuso deberá ser mediante una conducta positiva (de hacer) o negativa (de no hacer), pero consciente e intencional por parte del servidor público. Penalidad: De acuerdo con la técnica legislativa de cada estado, se han seguido diferentes caminos. Una parte de los estados establece penalidades fijas y otro grupo de estados establece penalidades de acuerdo al beneficio económico que el servidor público haya obtenido con su conducta reprochable. Acude al código penal de tu estado y consulta este delito. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Tráfico de influencias Resulta muy tentador para los servidores públicos, ayudar a ciudadanos a realizar favorablemente algunos trámites o brindar servicios a los que no necesariamente tengan derecho, utilizando para esto el nombre o puesto del funcionario. De acuerdo a la teoría de la doble función de la ley, el gobernado puede hacer cualquier cosa que la ley no le prohíba y, por otra parte, el Estado solamente puede hacer lo que la ley le permite. Este principio debe ser observado escrupulosamente por toda la administración pública y sus funcionarios, con la finalidad de no obstruir las funciones del Estado. Tipo penal: “Al servidor público que, por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación de negocios o resoluciones públicas ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión”. Sujetos: El sujeto activo necesariamente deberá ser un servidor público en activo, que realice la conducta mencionada en el apartado anterior. El sujeto pasivo se encuentra totalmente abierto, ya que se trata de un delito abierto, por lo que el pasivo es la sociedad en general. Conducta típica: La conducta que deberá desplegar el activo será invariablemente la de aprovechar su posición dentro del servicio público, para obtener resoluciones ajenas a las funciones que realiza dentro de la administración pública. Si dichas resoluciones o tramitaciones indebidas son de las incluidas en las funciones para las que se le contrata, se estará en el supuesto del delito de abuso de autoridad, o algún otro diverso, pero no en el caso de este delito. Agravantes: La técnica legislativa del estado del que se trate puede establecer penalidades fijas, o bien, penalidades con base en la utilidad económica obtenida por el activo. Consulta el código de tu estado. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Cohecho El cohecho es uno de los delitos más cometidos y menos denunciados en la administración pública, en cualquiera de sus tres niveles de gobierno. Tipo: En la legislación se ha establecido el caso del “servidor público que, por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente, para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones”. En otras palabras, es cuando un servidor público solicita alguna dádiva, a efecto de hacer o dejar de hacer algo que es su obligación realizar; situación que nosotros como abogados debemos combatir, a efecto de que la administración pública realice sus labores sin apoyos ilegales por parte de los ciudadanos. Sujetos: El sujeto activo podrá ser cualquier persona, siempre y cuando sea servidor público, que se encuentre activo al momento de la realización del ilícito. El sujeto pasivo podrá ser cualquier persona, ya que en la legislación no se han establecido calidades específicas que se deban cumplir. Conducta típica: La conducta desplegada por el activo deberá ser la de solicitar cualquier tipo de dádiva, ya sea en efectivo o en especie, para él o para otra persona, mediante la promesa de hacer o dejar de hacer algo que es su obligación realizar como servidor público. Peculado Tipo penal: En este delito, el servidor público que lo comete no obtiene para sí una utilidad económica directa, ya que desvía los recursos para otros fines, por lo que el tipo penal será el siguiente: Al servidor público que disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa si los hubiere recibido por razón de su cargo, o indebidamente utilice fondos públicos con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero o a fin de denigrar a cualquier persona. Sujetos: El sujeto activo deberá ser invariablemente un servidor público que se encuentre activo al momento de la comisión del ilícito. El sujeto pasivo se encuentra abierto, ya que no existe uno en específico por ser un delito abierto, por lo que el pasivo será la sociedad en su conjunto. Conducta típica: La conducta que deberá desplegar el activo será la de desviar, por cualquier medio y forma, los recursos tanto materiales como monetarios en su beneficio, para la promoción de su Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 persona, su jefe o un tercero, o bien, para denigrar a cualquier persona. En este delito, no se configura un beneficio económico para el activo o para un tercero sino que estamos hablando de beneficios no tangibles. Enriquecimiento ilícito Existen servidores públicos que, con base en los recursos públicos que manejan y la posibilidad de acceder a dádivas ilícitas o contrataciones poco transparentes, pueden caer en la tentación de desviar cantidades de dinero en beneficio propio de manera ilícita, lo que incrementa sus patrimonios sin explicaciones claras de la procedencia de los recursos. En la legislación,este ilícito se ha tipificado como una conducta reprochable, por el daño que causa a las haciendas de los tres niveles de gobierno. Tipo penal: Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que utilice su puesto, cargo o comisión, para incrementar su patrimonio sin comprobar su legítima procedencia. Para determinar el enriquecimiento ilícito del servidor público, se tomarán en cuenta los bienes a su nombre y aquéllos de los cuales se conduzca como dueño; además de lo que a este respecto disponga la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos de cada estado. Por lo tanto, será importante que acudas a la legislación de tu estado, a efecto de conocer las disposiciones particulares sobre este tema. Sujetos: El sujeto activo podrá ser cualquier persona física que cuente con la calidad de servidor público el día de la comisión de este delito. El sujeto pasivo será la hacienda federal, estatal o municipal, dependiendo de las condiciones propias de ejecución. Conducta típica: En la legislación no se ha establecido una conducta específica para la comisión de este delito, por lo que cualquier forma de ejecución es válida para la configuración del ilícito, siempre y cuando sea imposible acreditar la legítima procedencia de los recursos, mediante los cuales se ha incrementado el patrimonio del servidor público. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Desobediencia y resistencia de particulares La ley establece una serie de conductas obligatorias para los ciudadanos que el Estado debe garantizar que se cumplan. Para ello, los diferentes entes gubernamentales supervisan que dichas conductas sean cumplidas y determinan cuándo los ciudadanos violentan estas disposiciones. Por tal motivo, en la legislación se han establecido una serie de delitos para conductas determinadas como antisociales, por desobedecer los lineamientos establecidos por el Estado. Es claro que un particular puede oponerse a un mandato de la autoridad por medios lícitos, ya que existen mecanismos establecidos para este fin, dependiendo el caso en lo particular. Podemos mencionar los recursos administrativos, las acciones de nulidad, el juicio de amparo, entre otros, dependiendo del caso en concreto, toda vez que no todos se resuelven de la misma manera. Quebrantamiento de sellos Cuando la autoridad instala dichos sellos, se debe a causas graves que requieren atención especial, además de garantizar los derechos de terceros. De tal suerte que la violación de estas disposiciones se considera una conducta antisocial, que requiere ser reprimida por el derecho. Tipo penal: El tipo penal establece: “Al que quebrante sellos puestos por orden de la autoridad competente”. Sujetos: En la legislación se establece solamente al que quebrante sellos sin indicar calidades especiales para el sujeto que lo realice. Por lo tanto, dicha acción la podrá realizar cualquier persona, pudiendo ser un tercero ajeno el directamente afectado, sin restricción alguna de persona. Conducta típica: En la legislación no se ha establecido una conducta específica, pero se sí establece que se equipara al delito de quebrantamiento de sellos… …al titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan incólumes, al propietario de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura y al que, obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no la acate. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Que los sellos no sean incólumes significa: sin que se rompan o desprendan, ya que no es requisito indispensable que los sellos sean fracturados. Cada ámbito de actividades cuenta con una autoridad facultada para imponer sellos de clausura. De esta manera, por ejemplo, la autoridad sanitaria podrá clausurar establecimientos en los que las regulaciones sanitarias se hayan violentado, sin embargo, no lo podrá realizar para el caso de una construcción peligrosa, ya que cada autoridad tiene facultades para las áreas de atención para las que la ley lo faculta. Ultrajes a la autoridad Antes de adentrarnos en el estudio de este delito es menester determinar el significado de la palabra ultraje, la cual quiere decir “Injuria, agravio, ofensa, ataque” (IIJ, 1997: 3191). Tipo penal: “Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas”, en otras palabras, al que insulte u ofenda a una autoridad en el ejercicio de sus funciones. Sujetos: El sujeto activo podrá ser cualquier persona física que realice la conducta, ya que en la legislación no se ha establecido calidad alguna para el sujeto activo. El sujeto pasivo deberá ser un servidor público investido de autoridad y que se encuentre ejerciendo sus labores, o bien, que se le injurie con motivo de las labores que haya ejercido con anterioridad. Conducta típica: La conducta que deberá desplegar el sujeto activo no tiene ninguna restricción, ya que en la legislación se deja totalmente abierto, con la única condición de que se vierta la injuria de manera fehaciente. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Delitos cometidos por particulares ante el Ministerio Público, autoridad judicial o administrativa Este grupo de delitos tiene una especial importancia para nosotros como abogados y abogadas, ya son delitos en los que podemos ser afectados directamente, ya sea como activos o pasivos o en donde la participación de los profesionales del derecho se efectúa de alguna manera detrás de los participantes. Es común encontrar en la vida profesional a personas que sin ser abogados, pretendan patrocinar a una de las partes en conflicto y que al no ser conocedores del derecho, intenten resolver casos mediante argucias poco claras y cometiendo en muchas ocasiones, actos ilegales representando transgresiones a la norma que puedan ser tipificadas como delitos. Una buena recomendación respecto al tema ético y moral de la profesión del abogado la puedes encontrar en el libro El alma de la toga, del maestro Ángel Ossorio y Gallardo de la editorial Porrúa. Este libro va muy de la mano con el contenido del grupo de delitos que se analizan a continuación. Fraude procesal Es un ilícito que se presenta antes o durante un procedimiento jurisdiccional, ya que su finalidad es inducir al error a la autoridad jurisdiccional o administrativa, o bien, inducir al error al pasivo si no se está en juicio. Tipo: Consiste en obtener un beneficio indebido, para sí o para otro, simulando un acto jurídico, acto o escrito judicial o alterar elementos de prueba y presentarlos en juicio. También en realizar cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. Sujetos: El sujeto activo será la persona física que realice cualquiera de las conductas mencionadasen el tipo penal; el sujeto pasivo será, entonces, quien resiente la conducta (el cual podrá ser su contraparte en un juicio, o bien, el órgano jurisdiccional o la sociedad en su conjunto, dependiendo el tipo de procedimiento realizado en los actos ilícitos). Conducta típica: Este delito será invariablemente de acción, pues requiere una conducta positiva, al simular actos jurídicos o alteración de medios de prueba. Por otra parte, no se podrá configurar la Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 figura de la tentativa, ya que el delito es instantáneo y se configura en el momento mismo de la simulación y no antes. En el caso de este delito se presenta una delgada línea que lo diferencia del delito de fraude genérico, ya que en el caso de que el activo obtenga un beneficio económico, entonces, se procederá de acuerdo a lo establecido en el delito de fraude. La conducta podrá ser dentro o fuera de juicio o trámite administrativo. Esto en virtud de que la simulación de actos jurídicos puede configurarse también en la realización de diversos trámites extrajudiciales. El caso de algunos despachos de cobranza extrajudicial que van a los domicilios de los deudores y simulan un embargo portando documentación muy similar a la emitida por los juzgados, realizando cobros e intentando sustraer bienes muebles, como si fueran autoridad. Falsedad ante autoridades Todas las personas que han sido testigos de un delito están obligadas a declarar lo que saben y les conste, cuando sea solicitado por un juez. Esta declaración deberá realizarse apegada a la verdad, narrando lo presenciado de la manera más fehacientemente posible. Por lo anterior, resulta sumamente grave el hecho de que una persona vierta un testimonio o un peritaje falso y más aún que un profesional del derecho aliente este tipo de prácticas deshonestas, las cuales pueden desembocar en serias consecuencias, pues al deponer falsamente se puede beneficiar a un delincuente obteniendo su libertad y perjudicando el sistema de impartición de justicia dictando sentencias equivocadas o amañadas, basadas en testimonios o dictámenes poco honestos. Tipo: El tipo penal básico para el caso de testigos será: “A quien declare ante la autoridad en ejercicio de sus funciones, o con motivo de éstas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motive la intervención de ésta”. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Por otra parte, …al que aporte testigos falsos conociendo tal circunstancia, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones. Sujetos: El sujeto activo será invariablemente una persona física que incurra en falsedad ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones. Por otro lado, el sujeto pasivo, dependiendo del caso en particular, será cuando se esté ventilando ante la autoridad, será su contraria, o bien, la sociedad en general. Lo anterior en virtud de que no necesariamente deberá haber una parte contraria a quien cometa el delito, sino que podrá tratarse de una jurisdicción voluntaria como en el caso civil en el que no existe parte demandada. Conducta típica: No se ha establecido en la legislación una forma determinada para la comisión de este delito, por lo que queda totalmente abierta, con la única condición de realizarse la falsedad de declaración o la falta de verdad. Este delito podrá ser de acción o de omisión. Será de acción cuando el deponente vierta ante la autoridad, testimonio, peritaje, traducción u otro, falso o alejado de la verdad. Será de omisión cuando de manera intencional omita u oculte la verdad de los hechos investigados, al momento de rendir declaración, peritaje o traducción. Como se ha descrito, este delito es cometido por quienes deponen ante la autoridad. Sin embargo, quien patrocine dichas conductas delictivas, también incurre en éste, por lo que quien a sabiendas de que un testigo es falso o consiga un peritaje que falsee la verdad de los hechos, incurre igualmente en su comisión. Esta última parte está dirigida principalmente a los abogados litigantes o a quien represente los intereses de un demandado o procesado que, conociendo tal circunstancia, presente ante la autoridad uno de los llamados “testigos preparados”. Este delito, por su gravedad y trascendencia se perseguirá de oficio, por lo que será necesaria la presentación de denuncia ante la autoridad persecutora del delito, a excepción del Derecho Militar en el que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 583 del Código de Justicia Militar, se procederá de manera fulminante ante este delito: Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Si de la instrucción aparecieren indicios bastantes para sospechar que algún testigo se ha producido con falsedad o se ha contradicho manifiestamente en sus declaraciones, será consignado inmediatamente al Ministerio Público; se mandará compulsar las piezas conducentes para la averiguación del delito [lo que significa que será inmediatamente detenido y consignado a la autoridad]. Variación del nombre o domicilio Como hemos estudiado en el Derecho Civil, uno de los atributos de la personalidad es el nombre y otro el domicilio que cada uno de nosotros tenemos. En el caso del nombre, éste se determinará desde el mismo momento del nacimiento, de acuerdo a la voluntad de los padres o de quien presente el recién nacido ante el Registro Civil y se compondrá por el o los nombres, seguido por el apellido paterno y por el apellido materno si es presentado por ambos padres o sólo el materno o paterno, si es presentado por uno solo de ellos. Por razón de orden, estos nombres no podrán ser variados, salvo que exista una causa de justificación de las establecidas por la ley, como podría ser que dicho nombre fuera denigrante, por ejemplo. Para el caso de las personas que deciden realizar el cambio de sexo, existe un mecanismo legal para variar el nombre original y poder realizar modificaciones, aunque en los registros que mantiene el registro civil seguirá existiendo el antecedente del nombre original, aunque éste puede no hacerse público. El que no se realicen variaciones deliberadas y arbitrarias al nombre de las personas es importante para el derecho, ya que la forma de conocer los antecedentes de una persona es por medio del nombre con el que se encuentra registrada. Así se podrán conocer sus antecedentes escolares, laborales, económicos y criminales, entre otros, pues todos vamos escribiendo una historia de nuestras vidas a través del tiempo según lo que vamos haciendo o logrando, como certificados, títulos, documentación oficial y particular, etcétera. Tipo: El que ante una autoridad judicial o administrativa en ejercicio de sus funciones oculte o niegue su nombre o apellido o se atribuya uno distinto del verdadero, u oculte o niegue su domicilio o designe como tal uno distinto al verdadero. Conducta típica: La conducta desplegada por el activo podrá ser activa en el caso de que proporcione un nombre o un domicilio diferente al real o lo niegue ante la autoridad, o bien, podrá ser una Unidad 3. Delitosen particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 conducta pasiva si decide no proporcionar ningún nombre o domicilio y, simplemente, guarde silencio ante la requisición de esta información. Recordemos que el caso del domicilio, cada uno de nosotros podrá tener varios domicilios válidos legalmente: el domicilio procesal (que corresponderá al domicilio en el que podemos oír y recibir notificaciones), el domicilio fiscal (que será en el que cumpliremos nuestras obligaciones fiscales), el domicilio convencional (que corresponderá al lugar o lugares en los que se asentarán los negocios) y el domicilio particular (que será en el que habitemos). Podrá existir uno para cada uno de ellos o encontrarse dos o más o todos ellos en un mismo lugar. Simulación de elementos de prueba En los juicios ya sea del orden penal o civil, se deberán aportar por las partes todos aquellos medios de prueba que acrediten la veracidad de sus dichos y, por lo tanto, que prueben sus acciones o sus excepciones, toda vez que la ley establece que el actor debe probar sus acciones y el demandado sus excepciones. Estos medios de convicción que aportan las partes, serán las que le den luz al juzgador sobre la verdad de los hechos y serán en base a los mismos, que el juez tomará una determinación a plasmar en la sentencia que recaiga en el juicio. Por esta razón, resulta de primordial importancia que las pruebas aportadas por las partes sean verídicas y reales, es decir, por ninguna circunstancia podrán ser simuladas, fabricadas, manipuladas o falsificadas. En párrafos anteriores tocamos el tema de quienes deponen con falsedad, ya sean los testigos, peritos o intérpretes (pruebas que comúnmente aportan las partes). En el caso de la simulación, ahora trataremos el tema de las demás probanzas. Tipo: “Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad judicial, simule en su contra la existencia de antecedentes, datos, medios de prueba o pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad”. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 Conducta típica: No se ha establecido una conducta determinada para la configuración de este delito, por lo que cualquier medio de comisión es válido. Sin embargo, la conducta desplegada por el activo deberá ser invariablemente positiva, pues la comisión requiere elaborar, manipular, falsificar, variar, entre otros, los medios de convicción y presentarlos posteriormente ante la autoridad jurisdiccional, por lo que dicha conducta también será dolosa y no culposa. Por otra parte, resulta imposible la figura de la tentativa, ya que el delito es instantáneo y para su configuración es necesario presentar en juicio los documentos o probanzas que representan la conducta antisocial. En el caso de que se hayan preparado las probanzas y en un momento dado no se ingresen en el juzgado, no se configura este delito pero se configura un delito diverso, por ejemplo, el de falsificación de documentos. Delitos de abogados, patronos y litigantes Este delito es especialmente cometido por los profesionales del derecho que patrocinan los intereses de un justiciable en el foro. Al aceptar el patrocinio de los intereses litigiosos de un justiciable, el abogado sabe que debe realizar una serie de acciones en beneficio de su representado y sabe que deberá poner todo su esfuerzo y conocimientos al servicio de su cliente, a efecto de llevar el caso a buen término. Cuando esto no sucede y el abogado deja abandonado el asunto, no pone el empeño necesario o no se conduce con probidad, entonces, se configura la comisión de este delito. Tipo penal: En todos los estados se encuentra tipificado este delito de manera muy similar, en algunos con más detalle que en otros, pero podemos decir que la tipicidad básica sería: - Al que abandone la defensa o un negocio, sin motivos justificados y causando daño. - Al que patrocine dolosamente a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando en iguales condiciones acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria (esto se conoce como prevaricato). - Destruir, sustraer, ocultar o poseer, aún en forma transitoria, en los casos no comprendidos en la ley, un expediente, actuaciones, documentos y objetos aportados en un procedimiento oficial de cualquier naturaleza y que, por tal motivo, deban estar en poder del tribunal o dependencia oficial. - Al que a sabiendas alegue hechos falsos. - Alegar a sabiendas de no ser vigentes, normas legales inexistentes o derogadas. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 - Pedir dolosamente términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; promover artículos o incidentes, con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios para el normal desarrollo del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquier otra manera procurar dilaciones notoriamente ilegales. Sujetos: El sujeto activo podrá ser cualquier persona física que cumpla con la calidad de ser un abogado, patrono o litigante en un procedimiento ante autoridad jurisdiccional en ejercicio de sus facultades. El sujeto pasivo podrá ser, dependiendo el caso en particular, el justiciable representado por el abogado en juicio, la contraria en juicio del abogado, el órgano jurisdiccional o en los casos de jurisdicción voluntaria, la sociedad en su conjunto. Conducta típica: La conducta a desplegar el activo será alguna de las mencionadas en el apartado anterior, pudiendo ser activa o pasiva dependiendo el caso en particular. Es positiva en los casos en los que se requiere que el activo realice determinada conducta como en el caso del prevaricato, donde el activo deberá aceptar la representación de uno de los justiciables y posteriormente aceptar la defensa del otro contendiente en juicio. Respecto a la conducta pasiva, refiere a los casos en donde el activo decide no hacer lo que debe ser realizado, por ejemplo, el abandono de un juicio sin causa justificada. Invariablemente la conducta desplegada por el activo deberá ser dolosa, no pudiéndose configurar la figura de la culpa, toda vez que se requiere la voluntad del activo para la comisión del ilícito, asimismo, tampoco se podrá configurar la tentativa. Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental La protección y cuidado del medio ambiente es un tema de fundamental importancia para todo el país, ya que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo presentado por las últimas tres administraciones federales, es reconocido como uno de los pilares en los que se sustenta el desarrollo de la nación. De esta manera, el derecho ha dado una especial importancia a este tema, por lo cual se ha generado una gran cantidad de cuerpos normativos, tanto federales como estatales entre los cuales podemos mencionar como ejemplo, los siguientes en el nivel federal: Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ley General de Vida Silvestre Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del ordenfederal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 Ley de Aguas Nacionales Ley de Vertimientos en Zonas Marinas Mexicanas Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Ley Federal de Sanidad Animal Ley Federal de Sanidad Vegetal Ley de Variedades Vegetales Ley Federal del Mar Ley General de Cambio Climático Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable En lo que respecta a los estados, todos han desarrollado una gran cantidad de legislación, siendo bastante variada entre cada estado de acuerdo a sus necesidades. Por ello, es recomendable que acudas a la legislación de tu estado e investigues el marco normativo en materia ambiental local. Tipo: Son sumamente variados de acuerdo al tema que se esté tratando. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la protección de la norma tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, por lo que cualquier conducta que se contraponga con los siguientes conceptos, podrá ser considerado como delito: - Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. - Preservación, restauración y mejoramiento del ambiente. - Preservación y protección de la biodiversidad. - Preservación y restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales así como la preservación de los ecosistemas. - Preservación y control de la contaminación del aire, agua y suelo. Esta manera, las diferentes legislaciones, tanto federales como locales, serán las encargadas de establecer los delitos correspondientes a cada uno de los temas ambientales. Tan variados, como tirar Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 basura en la calle o tan especializados, como la composición química de determinados productos que pueden ocasionar contaminación. Sujetos: El sujeto activo será cualquier persona, física o moral, que de alguna manera contravenga las disposiciones de la legislación ambiental. El sujeto pasivo podrá ser algún particular, aunque en su mayoría será la sociedad en su conjunto. Conducta típica: Será activa o pasiva, dependiendo del tipo de delito tratado, toda vez que en algunos es requisito que el activo realice una acción efectiva, como descargar aguas residuales en un arroyo, que es una acción de hacer. Por el contrario, en un caso donde se requiera evitar la destrucción del ecosistema, no permitiendo que una mina descargue residuos contaminantes por escurrimientos naturales y el activo se limita simplemente a observar y no hace nada para evitarlo, en este caso nos encontramos ante una conducta negativa, donde no hizo lo que debería y que le es exigido por la norma. La conducta del activo podrá ser dolosa o culposa, dependiendo del delito tratado, pues en la mayoría de los casos se puede configurar el delito con o sin la intervención de la voluntad del activo. Delitos contra la gestión ambiental Este delito no se encuentra contemplado en todos los códigos penales de los estados, ya que refiere exclusivamente a los delitos cometidos con motivo de la operación de los centros de verificación vehicular y de los documentos que en ellos se expiden. En vista de la problemática ambiental que vive la Ciudad de México y su área conurbada, se han creado sistemas de control de las emisiones que producen los automotores que circulan en dicha zona. Haciendo un comparativo, en esta megalópolis se controlan las emisiones de los automotores en fechas específicas del año, de acuerdo a la terminación de las placas, sin importar la fecha en la que se hayan afinado los autos. En Jalisco se controlan las afinaciones mediante un programa de afinación controlada, donde una vez al año se deben llevar a afinar los automotores. Y así, cada estado tiene su propio sistema de control. Sujetos: El sujeto activo será cualquier persona física que realice cualquiera de las conductas establecidas con anterioridad, siempre que sean utilizados los medios idóneos para ello y se trate de Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 la verificación vehicular. El sujeto pasivo será quien soporte las consecuencias del delito, en este caso la comunidad en su conjunto. Conducta típica: La desplegado por el activo será invariablemente activa y dolosa, ya que tal y como se menciona en el tipo penal, consistirá en realizar cambios, comprar, vender, ofrecer o pedir; conductas que solamente pueden realizarse con la intervención de la voluntad y no de manera culposa, toda vez que el activo deberá desplegar alguna acción. Delitos electorales El tema electoral es ciertamente uno de los más sensibles dentro del derecho, por factores tales como la gran cantidad de actores que participan en los procesos electorales, la atención presentada por los medios de comunicación en ellos, la complejidad de las operaciones tanto de los partidos políticos como del Estado en la organización, ejecución y publicación de resultados electorales y por la gran cantidad de recursos, tanto humanos como económicos requeridos para este fin. El Estado en sus tres niveles de gobierno ha desplegado una enorme infraestructura para poder llevar a buen fin todo el tema electoral, tanto en los periodos de campañas, como en los periodos entre éstas. Para esto, ha sido necesario crear legislación que controle los diferentes procesos y reprima las prácticas irregulares, castigando los delitos electorales. Para este fin se han creado legislaciones, tanto en el nivel federal como estatal, por lo que se te recomienda consultar la legislación del estado en el que habitas. Tipo: Cada estado ha creado su propia legislación para combatir los delitos electorales. Sin embargo, toda esta legislación gira en torno al mismo tema y es muy similar de un estado a otro y con la federal. Los delitos electorales pueden cometerse en tres principales momentos. El primero es durante las campañas electorales, el segundo en la jornada electoral (entendida ésta desde el día en que los ciudadanos emiten su voto en las urnas y hasta que es publicado el resultado definitivo de la elección por parte de la autoridad electoral) y el tercero corresponde al periodo entre una y otra campaña electoral. De esta manera, los tipos de delitos que se cometen durante estos tres momentos son de orden distinto, como lo veremos a continuación. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 Durante el primer momento que representa la etapa de la campaña electoral, donde oficialmente inicia la misma y termina un día antes del sufragio en las urnas electorales, es sin lugar a dudas el lapso de tiempo en el que más delitos se pueden cometer, al ser la parte del proceso en el que participa la mayor cantidad de personas de los partidos políticos, que por desconocimiento o por intentar obtener más adeptos a sus candidatos, transgreden la norma. Los delitos que pueden cometerse durante este periodo son, principalmente: - Recoger sin causa justificada por la ley credenciales para votar. - Solicitar votos por pago, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa.- Obtener o solicitar declaración firmada del elector, acerca de la intención o sentido de su voto. - Durante los ocho días previos a las elecciones, publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión, que den a conocer las preferencias de los ciudadanos. - Los funcionarios partidistas, candidatos o funcionarios de agrupaciones políticas que obtengan o utilicen fondos que provengan de actividades ilícitas, para su campaña electoral a sabiendas de esta circunstancia. - Se exceda en el monto de los topes para gastos de campaña establecidos por la autoridad electoral. - Condicione de algún modo la prestación de cualquier programa, servicio público o cualquier otra cosa, a la emisión del sufragio a favor de un partido, candidato o planilla. - Destine, sin causa justificada fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político, candidato o planilla. - Realice o permita cualquier acto de campaña electoral, fuera de los casos permitidos por la ley. - Al funcionario que se apodere, destruya, retire, borre, suprima, oculte o distorsione la propaganda de algún candidato, partido o planilla. En el segundo momento, comprendido desde el día de la votación hasta la publicación oficial de los resultados de la elección, se consideran los siguientes delitos: - Quien vote a sabiendas de no cumplir con los requisitos de ley. - Quien vote más de una vez en la misma elección. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 - Realice proselitismo o presione a electores en el interior de las casillas, en las áreas aledañas o en el lugar en el que se encuentren formados los votantes. - Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio, cómputo, traslado y entrega de los paquetes y documentos electorales o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales. - A quien viole a otro el secreto del voto. - Vote con una credencial de la que no sea titular. - A quien coarte al elector su libertad para emitir su voto. - Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales. Se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales. - Indebidamente impida la instalación, apertura o cierre de una casilla. - Viole o altere paquetes o sellos donde se resguarden documentos electorales. - Quien altere los resultados electorales. - Sin causa justificada expulse u ordene el retiro de la casilla electoral a un funcionario electoral, representantes de partido político, de una planilla o coarte los derechos que la ley les concede. - Propale, de manera pública, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados. En el tercer momento, que trascurre de un periodo electoral y otro, se consideran los siguientes delitos: - Delitos del orden económico referente al mal uso de los recursos asignados a cada partido político. - Violaciones en materia de publicidad de los partidos políticos. - Violación en cuanto a campañas anticipadas. - Al funcionario electoral que altere, expida, sustituya, destruya o haga mal uso de documentos públicos electorales o archivos oficiales computarizados o relativos al registro de electores. Conducta típica: Podrá ser activa o pasiva, la primera cuando sea necesario que el activo realice alguna conducta de las previstas en la legislación penal y pasiva cuando el activo a sabiendas permita que alguna de las conductas tipificadas como delitos, sea realizada sin hacer nada para impedirla. Por otra parte, la conducta necesariamente será dolosa, ya que es necesaria la intervención de la voluntad del activo no configurándose casos culposos. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 Delitos del orden federal Delitos contra la soberanía del Estado, contra los Estados extranjeros, sus jefes o representantes Los delitos contemplados en este apartado son delitos gravísimos por las consecuencias que producen ya que, en el caso de traición a la patria y espionaje, atentan directamente contra la existencia misma del Estado. Por otra parte, las relaciones internacionales de nuestro país deben ser escrupulosamente cuidadas por las autoridades a efecto de garantizar una sana convivencia internacional, por lo que la inmunidad de los representantes de otras naciones, la neutralidad, los tratados de extradición, entre otras figuras jurídicas internacionales reconocidas por México, se consideran para los efectos de la persecución y administración de justicia en materia penal. Traición a la patria Cuando un sujeto, ya sea nacional o extranjero, realiza actos que por cualquier motivo ponen en serio peligro a la nación, se está ante el delito de traición a la patria, uno de los delitos con mayores consecuencias sociales a nivel nacional, toda vez que para configurarse requiere circunstancias de extrema gravedad, como puede ser el caso de guerra o peligro inminente de ésta, lo cual representa peligro para el Estado. Quien participa en la comisión de este delito, actúa directamente en contra de la nación y sus integrantes. Sujetos: En este delito, el sujeto activo podrá ser cualquier persona de nacionalidad mexicana o extranjera y el pasivo será la sociedad en su conjunto. Conducta típica: La conducta típica que deberá desplegar el sujeto activo será cualquiera de las señaladas en los artículos 123 al 126 del Código Penal Federal, por lo que recomendamos se analicen detalladamente. En términos generales, consisten en realizar conductas que pongan en grave peligro a la nación ante cualquier otra potencia extranjera, ya sea en tiempos de paz o de guerra, o bien, que por cualquier medio intente desmembrar la unidad nacional. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 29 La comisión de este ilícito conforme a los artículos anteriores podrá realizarse por cualquier medio, siempre y cuando sea el idóneo. Por otra parte, las conductas aquí establecidas podrían ser consideradas agravantes para otros delitos, como el caso de la fracción XV del artículo 123, que afecta de manera considerable los delitos de sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración. Este delito es recogido por el Código de Justicia Militar en su artículo 203 para el caso exclusivo de los miembros de las fuerzas armadas. Es interesante analizar este artículo ya que menciona supuestos adicionales a los del Código Penal Federal, por otra parte, aquel código es mucho más severo en sus penalidades que éste. Agravantes o atenuantes: Para el caso del delito de traición a la patria no existen, pero este delito sí es una agravante de otros. La única excepción a esta regla es para el caso de los empleados del Estado en cualquiera de sus tres niveles de gobierno, de empresas de participación estatal, organismos públicos descentralizados o, en general, de cualquier servidor público, quienes por este simple hecho podrán recibir una condena adicional de entre cinco a cuarenta años de prisión. Esto aplica también para los delitos de espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración que analizaremos a detalle más adelante.Esta conducta necesariamente deberá ser de manera dolosa, toda vez que el activo deberá actuar de manera consciente e intencional para poder configurar el delito, ya que la figura de la culpa no puede ser encuadrada. Espionaje El delito de espionaje, comprendido en el capítulo de delitos contra la soberanía del Estado, se refiere específicamente a la persona que realiza espionaje para Estados extranjeros, ya que también existe el delito de espionaje industrial que nada tiene que ver con la seguridad de la nación, sino que se da entre particulares. En casos de seguridad nacional, al igual que en el delito analizado anteriormente, estamos ante condiciones de extrema gravedad para la nación: tiempos de guerra o próximos a ella y, necesariamente, involucran a alguna potencia extranjera. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 30 Sujetos: El sujeto activo podrá ser cualquier persona, ya sea nacional o extranjera, que cometa alguno de los supuestos que se mencionarán más adelante. El sujeto pasivo será la sociedad en su conjunto. Conducta típica: Se encuentra descrita en los artículos 127 al 129 del Código Penal Federal, mismo que se recomienda revisar y analizar. En resumen, se mencionan los siguientes: la participación de personal, extranjero o nacional, que por cualquier medio realice labores de espionaje o inteligencia, favoreciendo potencias extranjeras en contra de la nación para efectos de invasiones armadas, guerras o que de cualquier manera perjudique o pueda perjudicarla. Por otra parte, también sanciona a quien no dé aviso a la autoridad de dicha situación, cuando ésta es conocida por el sujeto. Este delito es recogido por el Código de Justicia Militar en su artículo 206, para efectos exclusivos de los miembros de las fuerzas armadas. Para el caso militar, es sensiblemente diferente por las necesidades propias de la labor militar. Por otra parte, también la penalidad es superior, pudiendo llegar hasta sesenta años de prisión para el caso militar mientras que en el Código Penal Federal la condena se establece en veinte años. Agravantes y atenuantes: No existen atenuantes para este caso. Respecto a las agravantes, estamos ante la misma figura que para el delito de traición a la patria, señalado en el Código Penal Federal. En el caso del Código de Justicia Militar, existe un caso de excepción establecida en el artículo 207, que a la letra establece: “El espía que, habiendo logrado su objetivo, se hubiere incorporado a su ejército y fuere aprehendido después, no será castigado por su anterior delito de espionaje sino que será considerado como prisionero de guerra”. La conducta desplegada por el activo para la comisión de este delito será necesariamente dolosa ya que forzosamente tendrá que ser consciente e intencional, no configurándose la culpa. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 31 Piratería Es común que con este término pensemos en productos apócrifos a la venta en el mercado negro; sin embargo, el delito de piratería se refiere a los cometidos en los barcos que opera en el mar. Para analizar este delito es importante precisar la diferencia entre un pirata y un corsario para efectos legales. El pirata comete actos delictivos en el mar en contra de otras embarcaciones; el corsario es quien, en estado de guerra, cuenta con una patente de corso otorgada por un país y actúa en nombre de éste. Tipo y tipicidad: El delito de piratería se encuentra descrito en el artículo 146, fracción I, del Código Penal Federal en donde se establece que serán considerados piratas: Los que, perteneciendo a la tripulación de una nave mercante mexicana, de otra nación, o sin nacionalidad, apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella, o hagan violencia a las personas que se hallen a bordo. Asimismo, para el caso del corsario, el mismo artículo en su fracción III establece: En caso de guerra entre dos o más naciones, hagan el corso sin carta de marca o patente de ninguna de ellas, o con patente de dos o más beligerantes, o con patente de uno de ellos, pero practicando actos de depredación contra buques de la República o de otra nación para hostilizar a la cual no estuvieren autorizados. Estas disposiciones deberán igualmente aplicarse en lo conducente a las aeronaves. La conducta típica establecida en el tipo penal sobre el pirata se encuentra integrada por los siguientes elementos: tratarse de tripulantes de embarcaciones (barcos), realizarse a mano armada o ejercer violencia para realizar el apoderamiento de otras embarcaciones; cometer depredaciones o violentar a las personas que se hallen a bordo sin especificar el tipo o la forma en que la misma se ejerza, por lo que puede ser de cualquier forma. En el caso del corsario, la conducta esperada es la de realizar en tiempos de guerra la depredación de embarcaciones de naciones hostiles siempre y cuando cuenten con la patente de corso, pero siempre respondiendo al país que otorgó dicha patente, por lo que deberá seguir sus instrucciones y esperar las sentencias de adjudicación dictada por los tribunales. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 7. Delitos contra la seguridad colectiva, el medio ambiente, los servidores públicos, las instituciones electorales y delitos del orden federal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 32 Ahora bien, de acuerdo al artículo 211 del Código de Justicia Militar: No se considera acto de piratería el uso del derecho de presas marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales mexicanas, los buques nacionales de guerra o con patente de corso, capturando al enemigo sus barcos mercantes, tomando prisioneros a la tripulación y confiscando el barco y la mercancía a bordo para ser adjudicados según la sentencia que dicten los tribunales de presas. A contrario sensu, tenemos que en el caso de que el corsario que no entregue los barcos, mercancías o tripulantes apresados y espere la sentencia del tribunal para su adjudicación, estará cometiendo el delito de piratería como lo establecen los artículos 212 y 213 del Código de Justicia Militar que, específicamente, refiere a los actos de guerra y al hecho de que el corso necesariamente debe contar con la patente de corsario, por tanto, ese hecho lo hace caer bajo la jurisdicción de este ordenamiento jurídico, ya que como hemos visto en sesiones anteriores, solamente los militares pueden encontrarse bajo la jurisdicción del Código de Justicia Militar. Agravantes y atenuantes: No existen para este delito. La conducta desplegada por el o los activos necesariamente deberá ser culpable e intencional, toda vez que la figura del delito culposo no puede configurarse, ya que es necesaria una conducta positiva (de hacer) para su configuración. Violación de inmunidad y de neutralidad México, como miembro de la comunidad internacional y con base en los diferentes tratados internacionales, tiene una serie de obligaciones que debe cumplir para con los países y sus representantes, emblemas, escudos o pabellones. Entre ellas, se encuentra respetar la inmunidad diplomática, esperando reciprocidad hacia nuestros representantes por parte de dichas naciones. Tipo y tipicidad: El artículo 148 del Código Penal Federal establece: La violación de cualquier inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o
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