Logo Studenta

familia

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

En primer lugar, debemos aterrizar en nuestra norma constitucional, quien nos consagra en su articulo 44 que los niños se les debe garantizar el derecho de categoria fundamental a tener una familia y no ser separado de ella. En razón de ello, la menor xx no puede ser distanciada de su familia actual (adoptiva), porque ademas del proceso legal ya agotado, al transcrurir de los años (14 según el caso en concreto) se han creado bases solidas familiares, lazos afectivos, amor, emocionales, socioeconomicos, no se puede pretender en virtud de ello, sustraerle el goce de estos derechos despues de tanto, muy a pesar que sea su madre biologica.
Si bien la señor MM comparte parentesco de comsaguinidad, no es suficiente para recñamar a su hija XX. Una familia no solidifica con los simples lazos sanguineos, sino con el cimpñiliento de obligaciones arraigadas a la patria potestad, pues la señora mm esta oblogada a velar por cuidado integral de la menor, a traves de garantias minima condorme a su capacidad, verbigracia, educacion, sehuridad, cuidado, amor, etc. Empero, a la menor se le entrego en un hogar amigo parq su proteccion, fejandola a merce de cuidaderos desconocifos, se l9gra prewumir el abandono bajo la pr3misq de cesqr las visitas de las cuales estaba oblogada, y pprteriormemte jamas regresar ppr la menor, si no despies de 14 años. 
En virtud de lo anterior, buscando garantizar el derecho a la menor, el icbf bajo procedimoentp agotado, declaro en sotuacion de abandono a la menpr para asi proceder a um prpcesp de adopcion. Desde un inicio la señora mm dejo de tener relacion alguna com la menor, drjandpla a la intemperi, el estado atraves del icbf ampara a la menor, asistiemNdole e el derecho a la menor de tener una familoa. 
Ya la menor a desarrollado vínculos afectivos, con sus padres adoptivos, ya ruptura o perturbación afectaría su interés superior, es contrario a sus derechos fundamentales separarlo de su familia, incluso si se hace con miras a restituirlo a su familia biológica.
En defimitiva, y a muestro parecer no se le debe vonceder law pretemsiomes a la accionantes, referente al reintefro de su hija en virtud dr lo ya expuesto, en pro de garanrias minimas al derecho 44 consotuvional de tener una familoa.

Continuar navegando