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LA PRIMER MUJER ABOGADA MATRICULADA DE LA ARGENTINA

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LA PRIMER ABOGADA MATRICULADA DE LA ARGENTINA: DRA. MARÍA ANGÉLICA BARREDA 
 
Cuadro de honor para la primer abogada argentina 
“¿Por qué, si me permitieron cursar todos los estudios y me acordaron el diploma de abogada, no 
puedo ganarme el pan con la profesión que tanto me costó adquirir? Mi diploma está firmado por 
Joaquín V. González y Rodolfo Rivarola”. Así se expresaba la Dra. María Angélica Barreda quien 
debió apelar ante la SCJBA en 1910, porque le denegaron el permiso para matricularse como 
abogada. * 
Domingo, 2 Marzo, 2014 
El nivel de civilización a que han llegado diversas sociedades humanas 
está en proporcióna la independencia de que gozan las mujeres. 
-Flora Tristán. París 1803/1844- 
La colega, nacida en La Plata el 16 de mayo de 1887 concluyó y retiró el diploma profesional de la 
Universidad Nacional de esa ciudad el 28 de diciembre de 1909, o sea a los veintidós años. Ejerció 
más de 40 años. Falleció el 21 de julio de 1963. 
Matriculación provincial y conflicto por ser mujer 
El 19 de mayo de 1910 juró en el Cabildo de Buenos Aires, como por entonces era costumbre que 
allí lo hicieran los abogados. 
Pero unos pocos días después, al pedir audiencia en la Corte de la provincia de Buenos Aires para 
ser inscripta, le fue denegado el pedido. 
 
Dictamen 
El entonces procurador general, Dr. Manuel F. Escobar, dictaminó en sentido negativo alegando 
(entre varios considerandos) que en España por la Ley Nº 3, tít. 6, Part. 3, “se prohíbe a las 
mujeres abogar en juicio por otro” y que en la legislación local civil, tanto en la organización de la 
http://www.casi.com.ar/?q=areas-comisiones/institucional
familia como al establecer la capacidad para celebrar contrato, afecta a la mujer de una verdadera 
capitis diminutio. 
El mentado procurador finalizaba sosteniendo que “[…] la inscripción de este diploma importa 
echar por tierra todos los principios legales consagrados por el Estado Argentino y la organización 
actual de la familia, en la cual tiene asignada la mujer la función más noble y trascendental”. 
Consideraba necesario dictar una ley que autorizara a la mujer al ejercicio de la profesión de 
abogado, opinando que, en consecuencia, mientras no se dictara la ley antedicha no se 
podría acceder a la inscripción del diploma solicitado. 
Alegato de la Dra. Barreda 
Así las cosas la Dra. Barreda contestó que ese dictamen demostró que: …“subsisten espíritus 
prevenidos al surgimiento de la mujer, la que reclama con su trabajo y sus necesidades un puesto 
de acción en la sociedad que le permita la subsistencia honrada, sin dependencias absurdas dignas 
de una época para siempre pasada.” Impugnó la facultad de la Corte de “discutir un diploma” 
porque solo puede “anotarlo”, no juzgarlo. En cuanto a la aplicación de la partida, como limitativa 
de la capacidad que es materia civil, por anterior y ajena al Código Civil “está definitivamente 
sepultada y solo tiene interés histórico”, sostuvo. 
Juramento 
La Corte hizo lugar a la petición de la recurrente, quien finalmente juró en junio de 1910. En breve 
síntesis, fue lo que aconteció con la pretensión de la primera abogada argentina que decidió 
ejercer la profesión en la provincia de Buenos Aires. 
Apreciaciones 
Pero más allá del voto en disidencia (Dr. Echeverry), los considerandos de la Corte demarcan casi 
con fervor que la inscripción del título no importa la habilitación para el ejercicio de todas las 
funciones inherentes al abogado, señalando además en detalle las incapacidades vigentes para las 
mujeres de ese época, no fuera cosa que la Dra. Barreda las desconociera. 
Aunque era cuestión ajena a la petición, se explayó el Superior Tribunal sobre los requisitos para 
acceder a la magistratura, sustentados en el principio de “ciudadanía”, más allá de la 
nacionalidad. (El voto femenino fue decretado en 1947. La Dra. Barreda ya había cumplido 60 
años.) 
No cuesta mucho imaginar que el imbatible alegato de la Dra. Barreda impresionó tanto al 
Tribunal que lo previno de futuros planteos, si no no se explica por qué los sres. Ministros de la 
Corte dieran cátedra en ese fallo sobre el acceso a la Magistratura. 
 
O sea, la Corte hizo lugar a la inscripción a la matrícula como abogada, no sin antes fijar un manual 
completo sobre las incapacidades de las mujeres, recordando la carencia de derechos políticos que 
las inhabilitaban, por ejemplo, al acceso a la Magistratura. Dice textualmente el fallo: “la mujer 
argentina no es ciudadana.” 
Cómo era 
María Angélica Barreda, abogada platense, con una sólida formación intelectual, ya que 
también era traductora de varios idiomas, lucía a los 22 años una figura agraciada y un rostro 
armonioso de mirada vivaz. 
En una foto de 1910 se la observa en su hogar, de vestido largo de la época, abrigada, con jubón al 
pecho. Confesó en un reportaje haber sido hostilizada por los profesores, mientras estudiaba, y 
que no tuvieron ninguna complacencia, lo que le significaba serios retrocesos pero que 
doblegaron sus ansias de superación. 
El sacrilegio 
En la celebración del día internacional de la mujer rescatamos su nombre y apellido como ejemplo 
para toda la ciudadanía por su coraje, voluntad y tesón, vuelo intelectual y envergadura 
profesional como pionera de la abogacía femenina argentina y como paradoja y emblema de la 
colegiación bonaerense, citando sus propias palabras: 
Algunas personas […] piensan que conferir el diploma de abogado a la mujer no significa crear la 
mujer abogado sino la mujer hombre, absurdo ante el cual se detienen como ante un sacrilegio 
demoledor. Ese criterio corriente o más bien vulgar es el que seguramente ha inspirado aquella 
frase cómoda del Sr. Procurador de que se echaría por tierra toda nuestra legislación con este 
permiso. [...] Entre nosotros, la mujer ha triunfado en las otras profesiones y continuará 
conquistando palmo a palmo la regla igualitaria que persigue en justicia”. 
El camino 
Desde entonces, a más de un siglo, si bien se ha crecido en la reivindicación de los derechos de las 
mujeres a favor de una sociedad más equilibrada, resta mucho todavía. Pero, indudablemente ese 
es el camino que, a paso firme -a pesar de escollos económicos, sociales, políticos y legales- supo 
transitar la Dra. Barreda el que debe ser utilizado como ejemplo a seguir: sin apartarse nunca de la 
regla igualitaria propia de la esencia de la justicia, en pos del ejercicio pleno de los derechos 
imprescriptibles de todas las mujeres. 
Bibliografía 
*Las mujeres abogadas en la historia y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos 
Aires. Paula S. Suárez. Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho año 10, número 20, 2012, 
pp. 143-183. Buenos Aires, Argentina (ISSN 1667-4154) 
*Leiva, A. D. (2012). La matriculación de la primera abogada argentina : María Angélica Barreda 
[en línea], Prudentia Iuris, 74. Disponible 
en: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/matriculacion-p... [Fecha de consulta: 
14 de febrero de 2014] 
*Caras y Caretas año XIII nro. 611 del 18 de junio de 1910, pag. 62. 
* N/R: Por la Dra. María Adela Dobalo 
 
http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/matriculacion-primera-abogada-argentina-barreda.pdf

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