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Derecho aduanero en Venezuela _ TEORÍA

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2010
Prof. (a). Yajaira Elena Pérez
29/11/2009
Derecho Aduanero
Contenido
Contenido ....................................................................................................... 2 
 EL DERECHO ADUANERO. ............................................................................. 5 
UBICACIÓN DEL DERECHO ADUANERO DENTRO DEL ORDENAMIENTO 
JURIDICO: ........................................................................................................ 6 
FUENTES DEL DERECHO ADUANERO...........................................................6
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO..........................................................7
Constituyen Fuentes del Derecho Tributario:..............................................7
1.Las disposiciones constitucionales...........................................................7
DIVISION DEL DERECHO ADUANERO. ............................................................. 7 
FINES DEL DERECHO ADUANERO................................................................8
 LA POTESTAD ADUANERA. ............................................................................. 8 
CLASIFICACION DE LA POTESTAD ADUANERA.............................................9
 Potestad Aduanera del Poder Legislativo:..................................................9
Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo:......................................................9
 Potestad Aduanera del Poder Judicial:........................................................9
Potestad Aduanera del Poder Ciudadano:.................................................10
AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL. ......................................................... 10 
PRIVILEGIOS Y GARANTIAS FISCALES. .......................................................... 12 
 LA ADMINISTRACION ADUANERA VENEZOLANA. ......................................... 13 
AUTORIDADES Y ORGANISMOS COMPETENTES:........................................13
ORGANIZACIÓN ADUANERA VENEZOLANA: ..............................................14
Las Aduanas Principales se denominan Gerencias de Aduanas Principales 
y tienen las siguientes funciones:.............................................................14
LOS TRIBUTOS ADUANEROS. ........................................................................ 15 
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS.......................................15
IMPUESTOS ADUANEROS...........................................................................16
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS ADUANEROS.....................................16
TASAS ADUANERAS...................................................................................17
CLASIFICACION DE LAS TASAS ADUANERAS..............................................17
FINES DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS......................................................18
ELEMENTOS DE DETERMINACION DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS...........18
LAS OPERACIONES ADUANERAS. .................................................................. 18 
CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES ADUANERAS.................................18
 LOS AGENTES DE ADUANAS. ....................................................................... 20 
SANCIONES APLICABLES A LOS AGENTES DE ADUANAS...........................21
Son causales de Suspensión:....................................................................21
Son Causales de Revocación:....................................................................21
LOS REGIMENES ESPECIALES ADUANEROS. ................................................. 22 
Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas:............................22
Regímenes Devolutivos:............................................................................22
Regímenes Especiales Liberatorios:..........................................................22
Regímenes Especiales Territoriales:..........................................................23
Condiciones, requisitos, derechos y obligaciones del Régimen de Admisión 
Temporal...................................................................................................25
Consecuencias Jurídicas del Incumplimiento de las Obligaciones del 
Régimen de Admisión Temporal...............................................................26
Condiciones, requisitos, derechos y obligaciones del Régimen de 
Exportación Temporal...............................................................................27
 EL DESADUANAMIENTO. .............................................................................. 29 
EL ABANDONO ADUANERO........................................................................30
Requisitos y proceso del abandono voluntario..........................................30
Efectos o consecuencias jurídicas del abandono voluntario......................31
Efectos o Consecuencias jurídicas del abandono legal..............................32
EL REMATE ADUANERO. ............................................................................... 33 
Determinación de la Base mínima de las mercancías a rematar:.............34
LOS ACCIDENTES DE NAVEGACION. ............................................................. 35 
LOS REGIMENES DE LIBERACION DE GRAVAMENES. .................................... 35 
Exenciones de gravámenes aduaneros: ...................................................37
LOS ILICITOS ADUANEROS. ........................................................................... 37 
 LOS RECURSOS ADUANEROS. ..................................................................... 38 
Bibliografía. .................................................................................................. 38 
 EL DERECHO ADUANERO. 
Se entiende por Derecho Aduanero al conjunto de normas 
jurídicas reguladoras de los diversos regímenes aduaneros. 
También en sentido positivo, se le denomina Legislación 
Aduanera.
 Respecto a su naturaleza y alcance se destaca la que lo 
ubica como dependiente del Derecho Tributario, así como 
otras que lo consideran como un todo integral, y una más 
que le concede autonomía total.
La administración aduanera tendrá por finalidad intervenir, 
facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del 
territorio nacional de mercancías objeto de tráfico 
internacional y de los medios de transporte que las 
conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el 
régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, 
así como la supervisión de bienes inmuebles cuando 
razones de interés y control fiscal lo justifiquen.
Entoncespodemos definir que el Derecho Aduanero es 
una disciplina jurídica autónoma completamente distinta 
del Derecho Tributario y del derecho Financiero por dos 
razones.
1.- Porque las condiciones de posibilidad son absolutamente 
distintas a la de aquellos derechos. En otras palabras, 
porque para poder existir necesita de una estructura real 
completamente distinta a la que necesitan los antes 
nombrados.
2.- Porque la relación jurídico aduanera, cuya regulación 
constituye su principal objeto, es una relación jurídica 
completamente distinta de la relación tributaria y de todas 
aquellas de las que se ocupa el Derecho Financiero.
Según el autor venezolano Manuel Antonio González 
Carrizales, haciendo un análisis sucinto de la doctrina y 
evidenciando a su vez su complejidad del punto 
particularmente me inclino por la autonomía del Derecho 
Aduanero, en virtud de que las normas que lo conforman 
han ido cambiando paulatinamente en cuanto a su 
finalidad, pasando a ser el aspecto económico preeminente 
sobre el aspecto fiscal. Hoy, lo importante no es la 
recaudación de rentas por tal concepto, sino que se busca 
el desarrollo exitoso de las relaciones de intercambio 
comercial, sin descuidar otros aspectos de carácter social 
en beneficio de la comunidad que rige.
UBICACIÓN DEL DERECHO ADUANERO DENTRO 
DEL ORDENAMIENTO JURIDICO:
DERECHO POSITIVO------DERECHO PÚBLICO--------
DERECHO ADUANERO.
Parte el esquema precedente de una clasificación clásica 
del Derecho Objetivo en contraposición al Derecho Natural, 
y del Derecho Público en contraposición al Derecho Privado. 
Manuel Simón Egaña explica lo siguiente: “Debemos 
entender como Derecho positivo el conjunto de normas que 
imponen deberes y derechos; es decir, el Derecho como 
ordenamiento jurídico”.
FUENTES DEL DERECHO ADUANERO.
Las normas y principios básicos del Sistema Aduanero 
Venezolano están en la Constitución de la República 
Bolivariana de Venezuela. En su artículo 133 establece el 
Principio de Generalidad de los Tributos; en el artículo 326 
se consagra el Principio de Equidad: el artículo 317 contiene 
el Principio de Legalidad Tributaria, según el cual no debe 
cobrarse ningún impuesto u otra contribución, ni 
concederse exenciones ni exoneraciones, sino en los casos 
y en los términos establecidos por la ley; existe expresa 
prohibición de pagar impuestos en servicios personales, 
conforme a su artículo 317, es competencia del Poder 
Nacional, la organización y administración de las aduanas, 
según los Numerales 12 y 15 del artículo 156; siendo 
prohibitivo para el Poder Estadal y para el Municipal, la 
creación de aduanas y de impuestos aduaneros, según lo 
establece el artículo 183.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
Nuestro Código Orgánico Tributario preceptúa en su artículo 
2º: 
Constituyen Fuentes del Derecho Tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales 
celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter 
general establecidas por los órganos administrativos 
facultados al efecto.
Todo ello lleva a concluir, que al Derecho Aduanero no 
puede atribuírsele fuentes específicas diferenciadas.
DIVISION DEL DERECHO ADUANERO.
Está conformado por normas de carácter Constitucional, 
Tributario, Administrativo, Procesal, Mercantil, Penal, Civil, 
Internacional y netamente Aduanero, esto justifica la 
polémica doctrina en relación a su autonomía, en cuanto a 
esto debemos recordar que la autonomía no supone un 
aislamiento de las demás disciplinas del derecho, sino que 
debe existir una permanente conexión e interdependencia.
La Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos son los 
conjuntos normativos principales de la legislación 
aduanera, pero de ella también forma parte en otras, la 
Constitución, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, 
la Ley de Zonas Francas, el Código Orgánico Tributario, El 
Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley 
sobre Practicas Desleales del Comercio Internacional, el 
Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código de 
Comercio, el Acuerdo de la Comunidad Andina de Naciones, 
etc.
FINES DEL DERECHO ADUANERO.
El tributo aduanero así como las demás regulaciones de 
carácter aduanero tienen preeminentemente fines 
económicos, entre los que se distinguen el desarrollo y la 
protección de los sectores económicos internos (industrial, 
comercial, agrícola, agropecuario, etc.); la orientación del 
consumo; el control del flujo de divisas, etc.
También el Derecho aduanero persigue su fin original; el 
fiscal.
La salud pública, la preservación de la fauna y flora, la 
seguridad y el orden público, el desarrollo cultural, son 
aspectos sociales considerados dentro de la finalidad del 
derecho aduanero.
En el campo político también ha tenido y tiene sus 
aplicaciones, en ocasiones es aplicado como mecanismo de 
presión o represalia para determinado país o países, con los 
cuales hay desacuerdo por el sistema político allí 
imperante. Así mismo en las relaciones diplomáticas y 
consulares, normalmente, en reciprocidad al tratamiento 
oficial recibido por los demás países.
 LA POTESTAD ADUANERA.
La Potestad Aduanera se encuentra bien definida en el 
artículo 6 y 7 de la Ley Orgánica de Aduanas. Los cuales se 
explicaran a continuación.
La potestad aduanera tiene un sentido amplio, en cuanto es 
ejercida por todos aquellos organismos públicos que de una 
u otra forma intervienen en la fijación, determinación y 
control del régimen fiscal aplicable al tráfico de mercancías 
y, un sentido restringido, en cuanto se requiere expresar, 
que la mercancía aun se encuentra a la orden de la aduana, 
por no haber cumplido el proceso de desaduanamiento.
Los vehículos y transportes de guerra también están 
excluidos por ley, del control que supone el ejercicio de la 
potestad aduanera, salvo cuando realicen operaciones de 
tráfico de mercancías, lo cual debe descartarse por ser 
ajeno a las funciones de la Fuerza Armada Nacional.
CLASIFICACION DE LA POTESTAD ADUANERA
 Potestad Aduanera del Poder Legislativo:
Así las atribuciones del Poder Público son definidas por la 
Constitución y las Leyes. Corresponde a la Asamblea 
Nacional, quien ejerce el Poder Legislativo, legislar sobre las 
materias de la competencia nacional y sobre el 
funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional.
Conforme al Principio de Legalidad Tributaria, solo 
mediante ley se pueden establecer tributos. La Asamblea 
Nacional al sancionar las leyes que rigen la actividad 
aduanera, está ejerciendo la potestad aduanera. (art.202 
CRBV).
Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo:
La Constitución otorga al Poder Ejecutivo la facultad de 
reglamentar, organizar y administrar el régimen aduanero. 
(art.236 CRBV).
 Potestad Aduanera del Poder Judicial:
El poder judicial tiene la facultad de dirimir los conflictos 
que se presenten entre el estado y los particulares, decidir 
en última instancia sobre cualquier acto relativo al régimen 
aduanero emanado tanto del poder legislativo, Ejecutivo o 
del Poder Ciudadano. Cuando una contravención a la 
legislación aduanera debe ser sancionada con pena 
corporal, corresponde decidir el asunto al Poder Judicial, 
también aquí se manifiesta el ejercicio de la potestad 
aduanera. (Art. 253 CN y 129 LOA).
Potestad Aduanera del Poder Ciudadano:
El Ministerio Público tiene facultades de investigación e 
instrucción de los procesos penales tanto en el área fiscal, 
como en la administrativa. (Art.285 CRBV).
La ContraloríaGeneral de la República es el órgano de 
control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, 
bienes públicos y bienes nacionales, así como de las 
operaciones relativas a los mismos. (Art. 287 y 289 CRBV).
AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL.
El ámbito de aplicación de la potestad aduanera es todo el 
territorio aduanero nacional. 
El Territorio Aduanero: Es la extensión territorial en la cual 
rige uniformemente un mismo conjunto de normas 
aduaneras. Venezuela en el Marco del Acuerdo de la 
Comunidad Andina de Naciones conforma junto a Colombia, 
Bolivia, Perú y Ecuador, el “Territorio Aduanero Andino”.
Territorio Aduanero Nacional: Es la extensión territorial en la 
cual rige la legislación aduanera de un país.
Circunscripción aduanera: Es el territorio delimitado para 
cada aduana principal, dentro del cual esta ejerce la 
potestad aduanera. (Art. 1 RLOA).
El territorio aduanero venezolano está dividido en 18 
circunscripciones aduaneras, para igual número de aduanas 
principales.
Zona Aduanera o Zona Primaria: Es el área de la 
circunscripción aduanera integrada por las respectivas 
oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, 
atracaderos, fondeadores, pistas de aterrizaje, avanzada y 
en general los lugares donde los vehículos o medios de 
transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con 
la carga y descarga y donde las mercancías que no hayan 
sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas. (Art. 
1 RLOA).
Zona Secundaria: Es el territorio de la circunscripción 
aduanera que no constituye zona primaria.
Zona de Almacenamiento: Es el área de la zona primaria, 
integrada por patios, depósitos, y demás lugares de 
almacenamiento de mercancías (Art. 1 RLOA).
Zona de Vigilancia Aduanera: Es la zona que comprende una 
extensión de cuarenta kilómetros de anchura del territorio 
nacional, desde la línea fronteriza hacia el interior, en lo 
que respecta a la vigilancia terrestre y desde el litoral hasta 
un límite exterior situado en el mar a veinte kilómetros de 
las costas en cuanto a la vigilancia marítima. Esta 
delimitación tiene por objeto establecer medidas especiales 
de resguardo en esa zona, por cuanto las oficinas 
aduaneras no están ubicadas en las líneas fronterizas, tal 
circunstancia facilita el contrabando, puesto que el 
territorio adyacente a la frontera si tiene una población con 
gran actividad comercial.
La circulación de vehículos de transporte de mercancías en 
la zona fronteriza de vigilancia aduanera, debe estar 
amparada por un permiso expedido por el jefe de la aduana 
de la circunscripción respectiva, salvo que porten los 
documentos comerciales y aduaneros correspondientes. 
(Art. 63 y 64 RLOA).
Zona Marítima Contigua: Es la extensión marítima de 
veintidós kilómetros y doscientos veinticuatro metros (doce 
millas náuticas), medida desde el limite exterior del mar 
territorial. (Art. 24 Ley Aprobatoria de la Convención sobre 
el mar territorial y la zona contigua.) En esta zona el estado 
puede adoptar medidas especiales de vigilancia para evitar 
el contrabando.
PRIVILEGIOS Y GARANTIAS FISCALES.
Derecho Preferente: consiste en que el Fisco Nacional tiene 
privilegio preferente a cualquier otro, sobre las mercancías 
puestas a la orden de la aduana, para exigir el pago de los 
derechos aduaneros. Tales mercancías no pueden ser 
objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas 
mientras no se cumpla el proceso de desaduanamiento 
correspondiente. Art. 10 LOA).
Derecho de Prenda: Las mercancías son el objeto de la 
obligación tributaria aduanera y a su vez constituyen la 
garantía del cumplimiento de la prestación debida. No 
obstante, su desaduanamiento puede ser autorizado 
mediante presentación de otra garantía, que puede revestir 
la forma de fianza o depósito bancario, a satisfacción de la 
autoridad aduanera. (Art. 9 LOA).
Derecho de Persecución y aprehensión: Las mercancías 
retiradas sin haber cumplido el proceso de 
desaduanamiento pueden ser perseguidas y aprehendidas 
por las autoridades competentes para ejercer el control 
aduanero. Tal facultad no puede ser entendida como 
aplicable a cualquier objeción sobre el proceso de 
desaduanamiento cumplido, que sea evidenciada en una 
actuación de control posterior (Art. 11 LOA).
Derecho de Retención: Las aduanas pueden retener 
mercancías que hayan llegado a nombre de un destinatario 
o consignatario que tenga deudas con el Fisco Nacional, 
exigibles con motivo de operaciones aduaneras anteriores. 
En tales casos, no es admisible la renuncia a favor de otra 
persona para que las declare. La ley remite al Reglamento 
la aplicabilidad de este mecanismo de cobro. (Art, 12 LOA).
 LA ADMINISTRACION ADUANERA 
VENEZOLANA.
Puede ser entendida en dos sentidos: En sentido objetivo 
se refiere al conjunto de actividades de orden 
administrativa desarrolladas en el ejercicio de la potestad 
aduanera. Y en sentido subjetivo se refiere al conjunto de 
organismos que ejecutan tales actividades administrativas. 
AUTORIDADES Y ORGANISMOS COMPETENTES:
En cuanto al Poder Ejecutivo ejercen la administración 
aduanera las siguientes autoridades y organismos:
Presidente de la República en Consejo de Ministros;
Ministerio de Finanzas; Ministerio de la Defensa; Ministerio 
de Relaciones Exteriores; Ministerio del Interior y Justicia; 
Ministerio de la Producción y el Comercio; Ministerio de 
Salud y Desarrollo Social; Ministerio de Energía y Minas; 
Ministerio de Infraestructura; Ministerio del Ambiente y de 
los Recursos Naturales y el Banco Central de Venezuela.
Presidente de la República en Consejo de Ministros, Art. 3 
LOA.
Ministerio de Finanzas, Art. 4 LOA.
Ministerio de la Defensa, Art. 106 LOHPN y 153 LOA.
Ministerio de Relaciones Exteriores, Art. 41 LOAC.
Ministerio del Interior y Justicia, Art. 40 LOAC.
Ministerio de la Producción y el Comercio, Art. 44 LOAC.
Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Art. 46 LOAC.
Ministerio de Energía y Minas, Art. 49 LOAC.
Ministerio de Infraestructura, Art. 48 LOAC.
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Art. 50 
LOAC.
Banco Central de Venezuela, Ley del Banco Central de 
Venezuela.
ORGANIZACIÓN ADUANERA VENEZOLANA: 
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera 
y Tributaria (SENIAT), fusiono la Dirección General Sectorial 
de Rentas y la Dirección General Sectorial de Aduanas, 
Aduanas de Venezuela-Servicio Autónomo. La estructura 
organizativa de este nuevo órgano distribuye las funciones 
normativas en varias gerencias a nivel Central, las cuales 
imparten directrices, políticas, normas, instrucciones, 
ordenes, circulares, providencias y procedimientos a las 
aduanas que responden a una organización regional. Según 
la cual el Territorio Aduanero Nacional es dividido en 
circunscripciones aduaneras.
Las Aduanas pueden ser Principales o Subalternas:
Las Aduanas Principales. Son las que ejercen jurisdicción en 
una Circunscripción determinada y centralizan las funciones 
fiscales y administrativas de las aduanas subalternas 
adscritas a ellas, y están habilitadas para la realización de 
todas las operaciones y servicios aduaneros.
Las Aduanas Subalternas. Están habilitadas para 
determinadas operaciones y servicios aduaneros. (Art. 1 y 3 
RLOA).
Las Aduanas Principales se denominan Gerencias de Aduanas 
Principales y tienen las siguientes funciones:
1. La aplicación de las normas y disposiciones que 
regulan las obligaciones de la renta aduanera, los 
procesos de administración, recaudación, control, 
liquidación de los tributos aduaneros dentro de la 
circunscripción que le corresponda, en el ejercicio de 
la potestad aduanera, de acuerdocon la normativa 
vigente.
2.El cumplimiento de las funciones administrativas, 
relacionadas con los asuntos de la gerencia y las 
unidades adscritas a su jurisdicción que garanticen el 
funcionamiento y logro de los planes, programas y 
demás instrucciones que establezca el SENIAT.
3. La aplicación de los sistemas de administración 
financiera, de acuerdo a las normas y sistemas 
establecidos por el nivel central o normativo y demás 
providencias establecidas en el ordenamiento jurídico.
LOS TRIBUTOS ADUANEROS.
Los Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado, 
en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de 
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los 
tributos aduaneros son prestaciones pecuniarias exigidas 
por el estado, con motivo de la realización de operaciones 
aduaneras y por la prestación de servicios públicos 
inherentes a la actividad aduanera.
Así pues, no se destaca en el texto de la definición, el fin 
fiscal del tributo aduanero, en virtud de que 
modernamente, se ha reconocido que el tributo, y demás 
regulaciones de carácter aduanero deben estar dirigidos, 
preeminentemente, a un fin económico (instrumento 
regulador del comercio exterior).
Es importante señalar que la expresión “gravámenes 
aduaneros” es empleada en nuestra legislación como 
equivalente a tributos aduaneros. Cuando se refiere a 
“derecho aduaneros”, le da un significado más amplio, 
abarcando a los impuestos aduaneros, tasas aduaneras, 
penas pecuniarias, intereses moratorios, recargos, derechos 
compensatorios, derechos antiduping y demás cantidades 
legalmente exigibles. (Art. 1, 9 y 10 LOA).
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS.
Existe una clasificación predominante en la doctrina que 
divide al tributo en impuestos, tasas y contribuciones 
especiales, el COT en su art. 13 acoge esta clasificación 
tripartita no obstante en cuanto a los tributos aduaneros se 
refiere, solamente se distinguen en la legislación aduanera 
dos de los señalados; impuestos aduaneros y tasas 
aduaneras.
Otra incidencia de los mismos los distingue en Tributos 
Directos y Tributos Indirectos.
En los Tributos Directos la carga tributaria es en 
definitiva soportada por el sujeto pasivo de la relación 
jurídica tributaria (el contribuyente). En los Tributos 
Indirectos se produce una traslación, y la carga tributaria 
la soporta una persona distinta del sujeto pasivo llamada 
contribuyente de hecho. Solo si quien efectúa la operación 
aduanera, es el mismo usuario, no se producirá la 
traslación.
Una clasificación de los ingresos presupuestarios del 
Estado, que los divide en ingresos ordinarios e ingresos 
extraordinarios, basado en el hecho de que este tipo de 
tributo es incluido ordinariamente en cada presupuesto 
anual de la nación.
IMPUESTOS ADUANEROS.
Según el COT, impuesto “es el tributo cuya obligación tiene 
como hecho generador una situación independiente de toda 
actividad estatal relativa al contribuyente”. Los impuestos 
Aduaneros son los tributos aduaneros, cuya obligación se 
genera por la realización de una operación aduanera 
(importación, exportación o tránsito).
La separación surge precisamente porque el hecho 
generador del impuesto aduanero es la importación, 
exportación o tránsito de mercancías, y el hecho generador 
de las tasas aduaneras es un servicio que presta el Estado e 
individualizable en el contribuyente.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS ADUANEROS.
Si tomamos el enfoque del hecho imponible tendríamos la 
siguiente clasificación: Impuestos de Importación, 
impuestos de exportación e impuestos de tránsito. Esto es 
si las mercancías ingresan al territorio aduanero, salen o 
circulan por el respectivamente.
Según el tipo de tarifa que las grava: impuestos ad 
valorem, impuestos específicos e impuestos mixtos, si la 
tarifa toma como base imponible el valor, una medida del 
sistema métrico decimal o una combinación del valor con 
una medida del sistema métrico decimal. (Art. 84 LOA).
TASAS ADUANERAS.
Según el COT tasa es el tributo cuya obligación tiene como 
hecho generador la prestación efectiva o potencial de un 
servicio público individualizado en el contribuyente. Su 
producto no debe tener un destino ajeno al servicio que 
constituye el presupuesto de la obligación. (Art. 16 COT). 
Podemos concluir que las tasas aduaneras son prestaciones 
pecuniarias exigidas por el estado, como consecuencia de 
la prestación de un servicio vinculado a las actividades 
aduaneras e individualizable en el contribuyente.
CLASIFICACION DE LAS TASAS ADUANERAS.
1. Habilitación.
2. Servicios de Aduanas.
3. Almacenaje.
4. Consulta de Clasificación arancelaria y valoración de 
mercancías.
5. Uso del sistema Informativo de la Administración 
Aduanera.
6. Uso de medios, mecanismos o sistemas automatizados 
para la detección y verificación de documentos o de 
mercancías.
FINES DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS.
Los tributos aduaneros tienen en su origen un fin fiscal.
ELEMENTOS DE DETERMINACION DE LOS TRIBUTOS 
ADUANEROS.
La Base Imponible y la Tarifa.
La Base Imponible representa la cuantificación del hecho 
imponible y para determinarla es necesario correlacionar el 
objeto de la imposición con el tipo de tarifa aplicable. 
Si la tarifa es ad valorem, la base imponible es el valor de la 
mercancía; si la tarifa es especifica, entonces será el 
peso, la capacidad o la longitud (el arancel de aduanas 
indicara cual); si la tarifa es mixta, se combinan el valor 
con una de las medidas del sistema métrico decimal ya 
referidas.
LAS OPERACIONES ADUANERAS.
Las operaciones aduaneras son un conjunto de actividades 
de tráfico de mercancías sometidas a la potestad aduanera.
Algunos autores han definido las operaciones aduaneras 
como un “acto jurídico voluntario, mediante el cual se hace 
una importación, exportación o tránsito de mercancías”. 
Sujetos de las Operaciones Aduaneras: En las operaciones 
aduaneras son sujetos todas las personas que actúan de 
cualquier forma en el tráfico de mercancías, quiere decir, 
operaciones de transporte, almacenistas, agentes de 
aduanas, consignatarios y exportadores. Las funciones 
derechos y obligaciones de estos sujetos están reguladas 
por la legislación aduanera.
CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES ADUANERAS.
Las operaciones aduaneras se clasifican en principales y 
derivadas o accesorias.
Principales: Importación, Exportación y Tránsito Aduanero.
Derivadas o Accesorias: Reexportación y Reimportación.
IMPORTACION: Es una operación aduanera, que consiste en 
la introducción de mercancías de procedencia extranjera al 
territorio de un país con la intención de incorporarlas a la 
economía nacional, y para lo cual el interesado somete, 
voluntariamente, la operación al control aduanero, basta el 
hecho material de su ingreso a la zona aduanera. (Art. 29 
LOA).
EXPORTACION: Es la extracción o salida de mercancías de 
procedencia nacional (nacionales o nacionalizadas) del 
territorio de un país, a título definitivo, a cuyo fin, el 
exportador somete, voluntariamente, dicha operación al 
control aduanero.
TRANSITO ADUANERO: Se entiende por operación de tránsito 
aduanero, el transporte de mercancías desde una oficina 
aduanera de partida a una de destino, bajo el control 
aduanero. A tales efectos, la aduana de partida es donde 
comienza la operación de tránsito y la de destino es donde 
termina. (Art. 117 RLOA). 
Nuestra legislación aduanera distingue entre dos tipos de 
tránsito: Nacional e Internacional.
TRANSITO NACIONAL: Es cuando la aduana de partida o la 
aduana de destino es nacional, es decir, está ubicada en el 
territorio nacional, es decir, el tránsito puede tenerun 
destino a la importación o un destino a la exportación.
TRANSITO INTERNACIONAL: Cuando en el territorio nacional 
solamente se efectúa el paso de las mercancías, quiere 
decir, que la operación no se inicia ni termina en el país. 
REEXPORTACION: Cuando las mercancías de importación no 
son nacionalizadas, es posible solicitar, a la oficina 
aduanera respectiva, autorización para sacarlas del 
territorio aduanero, a esta operación se le denomina 
reexportación.
REIMPORTACION: Es una operación aduanera accesoria o 
derivada de la exportación. Es un retorno al territorio 
aduanero nacional de las mercancías exportadas a título 
definitivo, que dadas determinadas circunstancias, términos 
y condiciones, legalmente establecidas, son exceptuados 
del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que rigen 
la importación. 
 LOS AGENTES DE ADUANAS.
Los Agentes de Aduanas son conocidos también como 
agentes aduanales, agentes aduaneros, corredores de 
aduanas, despachadores y despachantes.
Nuestra legislación define al agente de aduanas como la 
persona autorizada por el Ministerio del Poder Popular para 
las Finanzas para actuar ante los órganos competentes en 
nombre y por cuenta de aquel que contrata sus servicios en 
el trámite de una operación o actividad aduanera.
Los Agentes de Aduanas tienen cualidad de responsables 
ante el Fisco Nacional y ante su mandante por las 
infracciones cometidas a la normativa aduanera, que se 
deriven de su acción u omisión dolosa o culposa en el 
ejercicio de sus funciones (Art. 35 LOA). 
Los Agentes de Aduanas no pueden ser consignatarios 
aceptantes ni embarcadores de mercancías, salvo que 
actúen por cuenta y en nombre propio. (Art.131 RLOA).
Condiciones y Requisitos para obtener la autorización para 
actuar como Agentes de Aduanas. (Art. 34, 35 y 36 LOA).
Obligaciones de los Agentes de Aduanas (Art. 139 RLOA).
Deben designar por escrito las personas que tramitaran en 
la aduana por la agencia. (Art. 143 RLOA).
Deben presentar Poder Autentico. (Art. 145 RLOA).
Deben llevar un registro (Art. 147 RLOA).
SANCIONES APLICABLES A LOS AGENTES DE ADUANAS.
Con motivo de sus funciones le son aplicables dos tipos de 
sanciones: Suspensión y Revocación de la autorización.
Son causales de Suspensión:
1. Pérdida de la capacidad legal para ejercer el comercio, 
mientras subsista la incapacidad.
2.Reincidencia en los retardos injustificados para 
efectuar los pagos que deban hacerse al Fisco 
Nacional.
3.Cualquier otra falta que atente contra la seguridad 
fiscal o los intereses del comercio, cuya gravedad no 
amerite la revocatoria. 
4. El lapso de suspensión está comprendido entre cinco 
días hábiles y un año. La decisión deberá ser 
motivada y notificada al agente mediante resolución.
Son Causales de Revocación:
1.Fallecimiento de la persona natural o cese de las 
actividades de la persona jurídica.
2. Pérdida de la nacionalidad.
3. Condena en juicio penal o administrativo por acciones 
fraudulentas contra el Fisco Nacional.
4. Permitir el uso de la autorización a personas que la 
tuviesen suspendida o revocada o admitirlas como 
socios.
5. Haber sido objeto de tres suspensiones en el período 
de dos años.
6.Haberse declarado en quiebra y
7.Cualquier otra falta grave que atente contra la 
seguridad fiscal o los intereses del comercio.
La revocatoria de la autorización es competencia del 
Ministerio de Finanzas. Debe ser adoptada mediante 
resolución y publicada en la Gaceta Oficial.
LOS REGIMENES ESPECIALES ADUANEROS.
Los Regímenes Aduaneros Especiales se pueden clasificar 
de la siguiente manera:
Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas:
Admisión Temporal.
Exportación Temporal.
Tráfico de perfeccionamiento activo.
Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo.
Depósitos Temporales.
Depósitos Aduaneros (In Bond)
Almacenes Generales de Depósitos.
Regímenes Devolutivos:
Devolución de Impuestos de Importación (Draw Back).
Regímenes Especiales Liberatorios:
Reposición con Franquicia Arancelaria.
Sustitución de Mercancías.
Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops).
Prohibiciones de a Bordo.
Equipajes.
Regímenes Especiales Territoriales:
Puertos Libres.
Zonas Francas.
Zonas Libres.
Admisión Temporal: Es el régimen aduanero mediante el 
cual se introducen mercancías al territorio aduanero 
nacional, con suspensión del pago de los impuestos de 
importación y otros recargos o impuestos adicionales que 
fuesen aplicables, con una finalidad determinada, a 
condición que sean reexpedidas luego de su utilización, sin 
haber experimentado modificación alguna.
Mercancías Admisibles Temporalmente: Bajo el régimen de 
admisión temporal podrán introducirse al país, las 
siguientes mercancías:
1. Las destinadas a ser exhibidas o utilizadas en 
exposiciones, ferias, congresos o eventos similares, 
patrocinados por instituciones nacionales o 
extranjeras.
2. Objetos de arte, de colección y antigüedades, para ser 
exhibidas en exposiciones.
3. Fotografías, dispositivas y películas para su exhibición 
en una exposición o en un concurso para fotógrafos o 
cineastas.
4. Vestuarios, decoraciones, maquinas, útiles, 
mobiliarios, instrumentos musicales, vehículos y 
animales para espectáculos artísticos, teatrales, 
circenses u otros entretenimiento público.
5. Vehículos automóviles, motos bicicletas, lanchas, 
naves y aeronaves que vayan a ser utilizadas en 
eventos o actividades científicas, culturales o 
deportivas.
6. Bienes de capital y equipos industriales, sus repuestos, 
partes y accesorios, cuando vengan en el mismo 
embarque, destinados a la ejecución de proyectos.
7. Instrumentos, máquinas y aparatos que hayan de 
someterse a pruebas o controles.
8. Instrumentos, máquinas y aparatos que, en espera de 
la entrega o de la reparación de mercancías 
semejantes, se pongan gratuitamente a disposición de 
un cliente por el proveedor o reparador, según sea el 
caso.
9. Matrices, clisés, moldes, herramientas y similares, que 
sirvan para fabricación de objetos que se exporten.
10. Dibujos, modelos y proyectos que vayan a ser 
utilizados para propósitos industriales.
11. Animales destinados a participar en 
demostraciones, eventos deportivos, culturales o 
científicos y sus aparejos e implementos.
12.Contenedores y demás instrumentos que utilizan para 
el transporte de mercancías, así como, envases vacios 
o que contengan determinadas mercancías.
13.Aparatos y materiales de uso profesional, pedagógico, 
científico y tecnológico, así como los destinados para 
laboratorios, la investigación y la experimentación.
14.Soportes de información y registro para el tratamiento 
automático de datos.
15.Muestras, entendiéndose como tales, las 
representativas de una clase de mercancía ya 
producida, o los modelos de una mercancía cuya 
producción se proyecta. No comprende artículos 
idénticos importados por una misma persona o 
remitidos a un solo consignatario, en entidades, que 
tomadas globalmente, configuren una importación 
ordinaria.
16. Muestrarios utilizados para la venta, 
entendiéndose como tales, el surtido de objetos 
variados y coleccionados que son traídos para darlos a 
conocer en el país.
17.Objetos, enseres y vehículos usados, pertenecientes a 
una persona que se instala temporalmente en el país, 
18. Las demás que autorice el Ministerio de Finanzas 
en casos debidamente justificados.
Condiciones, requisitos, derechos y obligaciones del Régimen 
de Admisión Temporal.
1. No son admisibles temporalmente las mercancías de 
importación prohibida o reservada a la República, 
salvo que en este último caso, tenga autorización del 
organismo competente. Si dichas mercancías 
estuvierensometidas a otras restricciones, estas 
deben ser cumplidas. (Art. 98 LOA).
2. Para introducir una mercancía temporalmente se 
requiere obtener una autorización de la oficina 
aduanera respectiva, la cual debe haber sido solicitada 
antes de la llegada del embarque a la zona primaria de 
la aduana.
3. Para el Desaduanamiento de las mercancías bajo 
Régimen de Admisión Temporal, el interesado debe 
presentar una garantía por el monto de los impuestos 
aduaneros que correspondan a la importación a título 
definitivo para responder de su reexpedición, salvo las 
excepciones establecidas legalmente.
4. La admisión temporal no está sujeta al impuesto al 
Valor Agregado, por consiguiente, no es exigible la 
garantía de este tributo.
5. Es procedente la introducción temporal de mercancías 
idénticas o similares que hayan sustituido a las 
exportadas temporalmente.
6. Las autorizaciones de admisión temporal tienen una 
vigencia de un año, dentro de este lapso debe hacerse 
la introducción de las mercancías.
7. La reexpedición de las mercancías admitidas 
temporalmente deberá hacerse dentro del plazo 
otorgado en la autorización.
8. Las mercancías de admisión temporal pueden entrar y 
salir del país en uno o más embarques, y por aduanas 
distintas a la de entrada o salida, previo cumplimiento 
de los requisitos legales.
9. Para la nacionalización de las mercancías admitidas 
temporalmente, se requiere autorización de la oficina 
aduanera respectiva, y el pago de los impuestos de 
importación, recargo e impuestos adicionales y los 
intereses moratorios, calculados por todo el lapso 
transcurrido desde la fecha de llegada. La aplicación 
de la disposición sobre los intereses moratorios no es 
extensible al IVA, debido a la diferencia del momento 
de causación.
Consecuencias Jurídicas del Incumplimiento de las 
Obligaciones del Régimen de Admisión Temporal.
1. Si no se reexpiden las mercancías en el plazo 
otorgado, se considera que la exigibilidad del pago de 
los impuestos y otros recargos o impuestos adicionales 
causados, es a la fecha de llegada de las mercancías, 
en consecuencia surgirá la obligación de pagar 
intereses moratorios por todo el lapso transcurrido 
hasta la fecha de pago o de ejecución de la garantía 
constituida, calculados conforme a lo previsto en el 
COT. 
2. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones 
bajo las cuales hubiere sido concedida una suspensión 
será sancionado con multa equivalente al doble de los 
impuestos de importación legalmente causados.
3. La falta de reexportación, o nacionalización legal, 
dentro del plazo vigente, de mercancías introducidas 
bajo el régimen de admisión temporal, o su utilización 
o destinación para fines diferentes a los considerados 
para la concesión del permiso respectivo, está penada 
con multa equivalente al valor total de las mercancías.
4. Si ocurrieren averías, pérdidas o destrucción de las 
mercancías como consecuencia de caso fortuito o de 
fuerza mayor, podrá liberarse la garantía prestada, 
bajo las condiciones que establezca el Ministerio de 
Finanzas.
Exportación Temporal: Es el régimen aduanero que permite 
exportar temporalmente mercancías que se encuentren 
legalmente en libre circulación en el territorio aduanero 
nacional, y reintroducirlas sin pago de los impuestos de 
importación cuando no hayan experimentado modificación 
alguna; en este régimen hay mayor flexibilidad.
Condiciones, requisitos, derechos y obligaciones del Régimen 
de Exportación Temporal.
1. Para exportar temporalmente una mercancía se 
requiere obtener una autorización de la oficina 
aduanera respectiva, la cual debe haber sido solicitada 
antes del ingreso de la mercancía a la zona primaria 
de la aduana.
2. Las autorizaciones de Exportación Temporal tienen 
una vigencia de un año, dentro de este lapso debe 
hacerse la exportación de las mercancías.
3. La reintroducción de las mercancías exportadas 
temporalmente debe hacerse dentro del plazo 
otorgado en la autorización generalmente, el plazo 
que se otorga es un año, que debe contarse desde la 
fecha de registro de la declaración de aduanas para la 
exportación.
4. Cuando las mercancías objeto de la exportación 
temporal estén sometidas a restricciones de cualquier 
naturaleza, el exportador debe presentar una garantía 
que cubra hasta el doble del valor de las mercancías.
5. Las mercancías de exportación temporal pueden salir 
y entrar del país, en uno o más embarques y por 
aduanas distintas a la de salida o entrada, previo 
cumplimiento de los requisitos legales.
6. Las mercancías objeto de exportación temporal deben 
ostentar marcas, números de seres u otras señales o 
formas que permitan identificarlas en el acto de 
reconocimiento aduanero.
7. Cuando el interesado decida la permanencia definitiva 
de las mercancías en el exterior, antes del 
vencimiento del plazo concedido para la 
reintroducción de las mismas, debe notificarlo a la 
oficina aduanera respectiva, en cuyo caso se dará por 
vencida la autorización. Si las mercancías están 
sometidas a restricción para la exportación, 
previamente debe obtenerse autorización de la 
autoridad aduanera competente, y solicitarse el 
finiquito de la garantía constituida.
8. Cuando se produzca la reintroducción de las 
mercancías antes de la expiración del plazo 
autorizado, se considerara vencida la autorización de 
exportación temporal.
 EL DESADUANAMIENTO.
El Desaduanamiento: Es el control que ejecuta la aduana 
para determinar el régimen jurídico a que está sometida la 
mercancía y aplicar los tributos, requiere de un proceso, 
para que quien acredite la propiedad pueda disponer de 
ella.
Podríamos decir, que poner la mercancía a la orden de la 
aduana equivale a un “aduanamiento”, y liberarla de ella al 
“desaduanamiento”. Los tramites efectuados por los 
interesados y los procedimientos administrativos de la 
aduana, constituyen el proceso que debe cumplirse para 
que el desaduanamiento se materialice.
La Confrontación de Documentos: Es un procedimiento 
administrativo que consiste en revisar los requisitos 
formales de la declaración de las mercancías. Los aspectos 
que generalmente se verifican son los siguientes:
1. Registro de autorización del Agente de Aduanas.
2. Registro de la designación de la persona que tramita 
en nombre del agente de aduanas.
3. Registro de llegada del vehículo porteador.
4. Registro del embarque en el manifiesto de carga.
5. Autorización del contribuyente al Agente de Aduanas.
6. Conformidad de los documentos que componen la 
declaración de las mercancías, quiere decir, que 
reúnan los requisitos legalmente exigidos y que estén 
completos. Esta revisión documentaria es de forma no 
de fondo.
Recepción de Documentos.-
1. Número de Registro
2. Fecha de recepción
3. Firma
4. Sello de la unidad administrativa.
Reconocimiento Aduanero: Es el procedimiento mediante el 
cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones 
establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones 
legales a las que se encuentra sometida la introducción o la 
extracción de las mercancías declaradas por los 
interesados, conforme a la documentación exigida por la 
ley y su reglamento para la aplicación de ese régimen (Art. 
49 LOA).
Lugar del Reconocimiento Aduanero: El reconocimiento físico 
debe ser efectuado en las zonas de almacenamiento 
previamente señaladas o autorizadas para tal fin por el 
organismo competente. (Art. 23 LOA y 157 RLOA)
Requisitos de validez (Art. 51 LOA).
Retiro de las mercancías (Art. 9 LOA).
EL ABANDONO ADUANERO.
El Abandono aduanero consiste en dejar a la aduana las 
mercancías, bien voluntariamente,o bien por fenecimiento 
del plazo legal para declarar o para retirar las mismas, y 
puede ser Voluntario y Legal.
Abandono Voluntario: Es la manifestación escrita e 
irrevocable formulada a la aduana por el consignatario, 
exportador o remitente, con el objeto de renunciar a favor 
del fisco nacional a su derecho sobre las mercancías. (Art. 
64 LOA).
Requisitos y proceso del abandono voluntario.
1. No debe haberse presentado la declaración de las 
mercancías.
2. Debe formularse por escrito ante la aduana, dentro de 
los cinco días hábiles siguientes al ingreso de las 
mercancías a las zonas de almacenamiento 
debidamente autorizadas.
3. Debe presentarse la documentación que acredite la 
propiedad de las mercancías.
Efectos o consecuencias jurídicas del abandono voluntario.
1. Libera al propietario del cumplimiento de las 
obligaciones tributarias causadas con motivo de la 
operación o régimen aduanero objeto del abandono, 
quiere decir, se materializa la extinción de la 
obligación tributaria por confusión.
2. Las mercancías son adjudicadas al Fisco Nacional.
3. El propietario asume las responsabilidades para con 
terceros derivadas de la importación de las 
mercancías.
Abandono Legal: Se produce por el vencimiento del plazo 
(ordinario) establecido legalmente, para el cumplimiento de 
los trámites que debe hacer el contribuyente para 
desaduanar las mercancías.
1. Cuando el consignatario, exportador o remitente no 
haya declarado las mercancías dentro de los 30 días 
continuos a partir de los 5 días hábiles siguientes a su 
ingreso a las zonas de almacenamiento. Plazo 
establecido para presentar la declaración y o que se 
refiere al artículo 30 LOA.
2. Cuando el consignatario, exportador o remitente no 
haya retirado las mercancías dentro de los 30 días 
continuos a partir de la fecha de reconocimiento.
3. Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de 
almacén o depósito aduanero, el abandono legal se 
produce al vencerse el plazo máximo de permanencia 
bajo tal régimen.
4. Los efectos introducidos como equipaje acompañado, 
que no hayan sido retirados después transcurridos 15 
días hábiles, contados a partir del momento en que los 
mismos hayan sido puestos a la orden de la oficina 
aduanera correspondiente, se tendrán como 
abandonados, salvo que la demora en el retiro sea 
imputable a la administración.
5. Las mercancías que presenten condiciones de 
evidente peligrosidad para la seguridad de personas o 
almacenes o puedan causar daños a otras, donde la 
recepción y operaciones correspondan a la autoridad 
aduanera, si no son retiradas dentro del término que le 
fije la autoridad competente, se consideran 
abandonadas.
Efectos o Consecuencias jurídicas del abandono legal.
1. Confiere derecho al Ministerio de Finanzas a través de 
la oficina aduanera respectiva, para sacar a remate las 
mercancías.
2. Las mercancías abandonadas que estén afectadas por 
prohibiciones no deben ser rematadas, las mismas 
deben ser adjudicadas al Fisco Nacional.
3. El dueño de las mercancías no pierde su derecho de 
propiedad por el abandono legal, a menos que estén 
afectadas por alguna prohibición. El puede reclamarlas 
antes de efectuarse el remate, mediante el 
cumplimiento del proceso de desaduanamiento.
4. Quien haya tenido interés directo en la operación 
aduanera no debe ser admitido como postor del 
remate de las mercancías que abandono.
5. Cuando el producto del remate de las mercancías 
abandonadas, no alcance para cubrir los créditos 
fiscales, el deudor, si lo hubiere, queda obligado a 
cancelar la diferencia.
6. Si el producto del remate excede los créditos fiscales 
mas los costos del remate, la diferencia puede ser 
reclamada por quien demuestre haber sido propietario 
de las mercancías antes de la adjudicación.
7. Cuando las mercancías abandonadas sean de evidente 
necesidad o interés social, el Ministerio de Finanza, 
previa decisión motivada, puede ordenar que la 
adjudicación se haga a favor del Fisco Nacional.
EL REMATE ADUANERO.
El remate aduanero es el régimen mediante el cual la 
Administración Aduanera ofrece en venta mercancías, en 
pública subasta y las adjudica al mejor postor, conforme al 
procedimiento establecido legalmente y es necesario por 
razones de orden económico, fiscal y administrativo.
Económico: las mercancías almacenadas por tiempo 
excesivo constituyen de por si un desperdicio económico, 
en virtud de que absorbe costos comerciales y financieros, 
que en definitiva serán asumidos por el consumidor. Más 
aun en países como el nuestro afectadas por altas tasas de 
interés bancario e inflación.
Fiscal: La administración aduanera debe contar con 
mecanismos que le permitan recaudar los ingresos fiscales 
presupuestarios. En este caso, se trata de una obligación 
tributaria causada que debe ser satisfecha, y el pago hecho 
por un tercero, en el precio de adquisición del remate, es 
un medio legal de extinción de dicha obligación.
Administrativo: La administración aduanera no puede 
esperar de eterno que el contribuyente proceda a hacer los 
trámites de desaduanamiento. Uno de los aspectos que se 
deben considerar, es que la mercancía cuando cae en 
situación de abandono legal, debe pasar a los almacenes de 
la aduana, lo que requiere: espacio físico, gastos de 
conservación, vigilancia, registros contables y demás 
controles administrativos.
Oportunidad del Remate Aduanero (Art. 67 LOA y 191 
RLOA). 
Condiciones y Requisitos del Remate Aduanero
1. No serán rematadas las mercancías abandonadas que 
estén afectadas por prohibiciones, las mismas son 
adjudicadas al Fisco Nacional.
2. En caso de remate de mercancías sometidas a 
reservas y otras restricciones y requisitos arancelarios 
y legales, solamente se admiten como postores a 
quienes posean el respectivo permiso, licencia, 
certificado o registro. Si no hubiese postor que reúna 
tales requisitos las mercancías son adjudicadas al 
Fisco Nacional.
3. Las mercancías que se vayan a rematar deben ser 
previamente reconocidas, para lo cual se deben 
utilizar los documentos de que disponga el servicio.
4. Los actos de remates deben ser presididos por el jefe 
de la aduana respectiva o por un representante 
designado por este por escrito, y deben estar 
presente además un delegado del instituto autónomo 
acreedor y un funcionario fiscal designado al efecto, 
por el Director General Sectorial del Servicio del 
Ministerio de Finanzas.
Determinación de la Base mínima de las mercancías a 
rematar:
Para el remate de las mercancías debe establecerse una 
base mínima de las posturas, la cual se calcula restando 
del valor en aduanas determinado en el reconocimiento un 
10%
Publicidad del acto de remate: (Art. 7 y 8 RLOA).
Proceso del acto de remate: (Art. 195, 196 RLOA y 69 
LOA.
Remate de Mercancías adjudicadas al Fisco Nacional. 
(Art. 207 y 208 RLOA).
LOS ACCIDENTES DE NAVEGACION.
Los accidentes de navegación son sucesos eventuales que 
afectan la regularidad de movimiento de vehículo de 
transporte, técnico o humano.
Nuestra legislación contempla tres tipos: Arribada Forzosa, 
Imposibilidad para Continuar Viajando o Navegando y 
Naufragio. (Art. 78 LOA y 209 RLOA).
Formalidades Aduaneras que deben cumplirse en los casos 
de accidentes de Navegación. (Arts. 209 RLOA; 79 LOA y 
210 RLOA; 78 LOA y 213 RLOA; 214 y 216 RLOA).
Control Aduanero de los Accidentes de Navegación: (Arts. 
213; 212; 214; 217 RLOA; 80 LOA; 215; 218; 219; 211 
RLOA).
LOS REGIMENES DE LIBERACION DE 
GRAVAMENES.
Los Regímenes de liberación de gravámenes están 
constituidos por el conjunto de nomas y procedimientos que 
rigen la liberaciónde gravámenes, entendidas estas, como 
la dispensa total o parcial del pago de tributos.
Constitucionalmente las liberaciones de gravámenes están 
sujetas al principio de legalidad tributaria; quiere decir, que 
solamente mediante ley pueden ser establecidas o preverse 
su otorgamiento. (Art. 317 CRBV).
Nuestra legislación clasifica las liberaciones de gravámenes 
en dos tipos: exenciones y exoneraciones.
Exención: Es la dispensa o rebaja parcial o total del tributo, 
otorgada por la ley directamente. (ART. 64 COT).
Exoneración: Es la dispensa o rebaja parcial o total del 
tributo, otorgada por la autoridad fiscal competente, en los 
casos autorizados por la ley. (Art. 64 COT).
Las liberaciones de gravámenes no deben ser confundidas 
con otras figuras o conceptos tributarios, que por sus 
efectos jurídicos y cuantitativos tienen alguna similitud, en 
cuanto al nacimiento y determinación de la obligación 
tributaria, tales como:
1. “No sujeción”: En este caso hay una exclusión de la 
materia gravable, no se incluye dentro de supuestos 
de hecho imponible. Este ejemplo ilustra como las 
liberaciones de gravámenes pueden ser usadas como 
mecanismos de incentivo o estimulo económico y ello 
es válido para cualquier otro sector, actividad o región.
Se pudiera afirmar que las liberaciones de gravámenes 
tienen efectos opuestos al de las restricciones 
arancelarias. Sin embargo, el manejo administrativo de 
las liberaciones debe ser muy cuidadoso, por el riesgo 
de las desviaciones generadas por los intereses 
particulares en juego, lo que se puede contrarrestar 
con un efectivo sistema de control fiscal.
2. Sociales: Es necesario y conveniente el otorgamiento 
de liberaciones de gravámenes en algunas 
circunstancias de carácter social, y en este sentido, la 
legislación tiene sus previsiones, es el caso de las 
mercancías destinadas a:
a. Obras de utilidad pública y asistencia social. 
Ejemplo para el socorro o auxilio en situación de 
catástrofe o epidemias.
b. Las misiones e instituciones religiosas.
3. Políticos: El uso de las liberaciones de gravámenes 
puede tener por objeto establecer y mantener las 
relaciones diplomáticas y consulares cordiales con los 
demás países. Por lo general este es un tratamiento 
recíproco, derivado de convenios internacionales.
Exenciones de gravámenes aduaneros: 
1. Los efectos pertenecientes al Presidente de la 
República, están exentos de gravámenes.
2. Las mercancías que ingresen a zonas, puertos, 
almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in 
bond), están exentas de impuestos.
3. Las previstas en leyes especiales.
Exoneraciones de gravámenes aduaneros: (Arts. 91, 
92 y 93 LOA).
LOS ILICITOS ADUANEROS.
La evasión fiscal y la elusión fiscal, son otras figuras que en 
el estudio de los ilícitos aduaneros, son temas de 
preferencia obligatoria, para evitar confusiones, por la 
tendencia, no especializada, de asemejarlas. Es común 
definir la Evasión Fiscal como un fenómeno socio 
económico consistente en el incumplimiento de requisitos o 
deberes formales legalmente exigibles.
La Elusión Fiscal: se produce por acciones orientadas a 
evitar incurrir en los supuestos de hecho previstos en las 
normas fiscales, como generadores de obligaciones 
tributarias y deberes formales, utilizando medios o 
procedimientos lícitamente permitidos generalmente por 
lagunas de la ley.
La figura del ilícito aduanero no es coincidente con la de 
evasión fiscal, aunque ambos conceptos son bastantes 
parecidos. En algunos casos la calificación de los hechos 
puede ser dual, quiere decir, que pueden constituir evasión 
fiscal y a su vez ilícito aduanero. El contrabando es un 
ejemplo de ello.
EL CONTRABANDO Arts. 104 al 113 LOA.
LAS INFRACCIONES ADUANERAS Arts. 114 al 130 
LOA.
 LOS RECURSOS ADUANEROS.
Arts. 131 al 141 LOA. 188 AL 196 DEL COT.
Bibliografía.
Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (21 de 
Febrero de 2008). Ley Orgánica de Aduanas. Decreto con Rango, valor y 
Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas . Caracas, Distrito Metropolitano, 
Venezuela: NR27.
Ejecutivo Nacional de la República de Venezuela. (20 de Mayo de 1991). 
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial Extraordinaria 
Nº 4273 . Caracas, Distito Federal, Venezuela: NR27.
Garay, J. (Enero de 2002). Código Orgánico Tributario. Comentado . 
Caracas, Distrito Metropolitano, Venezuela: Jurisprudencia Ramirez & 
Garay.
Garay, J. (24 de Marzo de 2000). Constitución de la República Bolivariana 
de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5453 . Caracas, Venezuela: Jurisprudencia 
Venezolana Ramirez & Garay.
Rivas, H. (2000). Legislación Aduanera. Caracas, Venezuela: RH.
	Contenido
	 EL DERECHO ADUANERO. 
	UBICACIÓN DEL DERECHO ADUANERO DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO:
	DIVISION DEL DERECHO ADUANERO.
	 LA POTESTAD ADUANERA.
	AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL.
	PRIVILEGIOS Y GARANTIAS FISCALES.
	 LA ADMINISTRACION ADUANERA VENEZOLANA.
	LOS TRIBUTOS ADUANEROS.
	LAS OPERACIONES ADUANERAS.
	 LOS AGENTES DE ADUANAS.
	LOS REGIMENES ESPECIALES ADUANEROS.
	 EL DESADUANAMIENTO.
	EL REMATE ADUANERO.
	LOS ACCIDENTES DE NAVEGACION.
	LOS REGIMENES DE LIBERACION DE GRAVAMENES.
	LOS ILICITOS ADUANEROS.
	 LOS RECURSOS ADUANEROS.
	Bibliografía.

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