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ETAPA DE PREPARACIÓN A JUICIO ORAL Medios probatorios Lic Obet Alexander Guillén Díaz

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ETAPA DE 
PREPARACIÓN A 
JUICIO ORAL
COMPRENDE DESDE DE LA
FORMULACION DE LA ACUSACION
HECHA POR EL MINISTERIO PUBLICO
EL PRONUNCIAMIENTO DE UNA RESOLUCION FINAL POR 
PARTE DEL JUEZ DE CONTROL
“AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL"
HASTA
ETAPA DE PREPARACIÓN A JUICIO 
ORAL
• Fase escrita:
• Presentada la acusación: ofrecimiento de pruebas; solicitud 
de penas y en su caso, la solicitud del Procedimiento 
Abreviado.
• Fase oral:
• Ofrecimiento (imputado/defensa), exclusión y admisión de 
pruebas.
• Depuración de hechos.
• Acuerdo probatorios.
• Recibir prueba anticipada.
• Solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba, 
Procedimiento Abreviado, Acuerdo Reparatorio y Criterio 
de Oportunidad.
FUNCIONES EN LA ETAPA DE 
PREPARACIÓN A JUICIO ORAL
Atribuciones del Juez@:
•En la fase oral:
• Principios
• Última oportunidad procesal para terminar anticipadamente el
proceso a través de una salida alternativa o un procedimiento
especial.
• Fijar el Tribunal competente y las personas que deben intervenir
en el juicio.
• Señalar hechos que no deberán ser discutidos en el juicio, en
razón de los acuerdos probatorios.
Importancia de la audiencia
•Evitar 
duplicidades, 
•Fortalecer la 
capacidad de la 
contradicción y 
•Ahorrar tiempo.
• El M. P. se compromete con lo que 
pretende comprobar en juicio a 
través de su acusación,
• La efectividad de su pretensión se 
conocería en la audiencia principal.
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SE EVALUA:
1. La admisión de pruebas; 
2. Los hechos que se tendrán por probados mediante 
acuerdos probatorios; y 
3. Los medios de prueba que serán excluidos del juicio; 
precede el auto de apertura de juicio en el que se 
definirá, de acuerdo a las pruebas a desahogar, los 
cargos, la participación y niveles de responsabilidad, 
FUNCIONES EN LA ETAPA DE 
PREPARACIÓN A JUICIO ORAL
Atribuciones del Juez:
•En la fase oral:
•Resolver las incidencias previas al juicio:
• Incompetencia;
• Litispendencia;
• Cosa juzgada;
• Falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de 
procedibilidad. 
• Extinción de la acción penal.
• Separar o unir acusaciones.
AUDIENCIA DE PREPARACION A 
JUICIO ORAL
•El debate se limita a considerar la suficiencia formal
y sustantiva de la acusación,
•La licitud y relevancia de las pruebas ofrecidas,
antes de entrar en la etapa del juicio propiamente.
•No hay desahogo de medios de prueba, pero la
audiencia de preparación a juicio se desarrolla bajo
los mismos principios
•Se fijan las posiciones de las partes: acusación y
contestación de la defensa, sin que se comprometa
el resultado.
ETAPA DE PREPARACION A 
JUICIO ORAL
A) Los hechos y circunstancias que serán materia
del juicio son aquellos contenidos en el escrito
de acusación, eventualmente depurada de
vicios formales.
•La posibilidad de discutir nuevos hechos en 
juicio está proscrita, atendiendo a:
• Al principio de congruencia entre acusación y sentencia. 
Y:
• La prohibición de sorpresa o de indefensión.
ETAPA DE PREPARACION A
JUICIO ORAL
B) Las pruebas que se rendirán en juicio sólo podrán ser aquéllas 
ofrecidas por los intervinientes en su fase escrita de la etapa 
intermedia o por el acusado, al inicio de la audiencia.
• Excepción: prueba superviniente y de la llamada prueba sobre 
prueba.
ETAPA DE PREPARACION DE
JUICIO ORAL
• También corresponde plantear: las exclusiones 
probatorias. 
• El tribunal resolverá las solicitudes encaminadas a 
excluir evidencia:
• En cuya obtención se haya incurrido en algún defecto de 
forma que acarree su nulidad;
• Sea ilícita por violación de garantías constitucionales; 
• Se ofrezca para probar hechos impertinentes; 
• Que constituyan hechos públicos o notorios; o 
• Que se hayan ofrecido con fines puramente dilatorios.
GUION DE AUDIENCIA DE 
PREPARACION DE JUICIO ORAL
1. Verificar la presencia de los intervinientes.
2. Posibilidad de salidas alternas. (Procedimiento Abreviado)
3. Presentación sintética del MP y Defensa.
• MP. (verbal) 
• Acusación y ofrecimiento de medios de prueba.
• Defensa (verbal):
• Exponer argumentos de defensa y ofrecer medios de prueba.
4. Solicitud sobre corrección de vicios formales. (Art. 314)
• Corrección al contenido del escrito de acusación. 
• La falta de alguna de las menciones de la acusación, o su expresión en 
forma imprecisa, obscura o confusa, o con errores fácticos o legales.
Ejemplo: la referencia a hechos o personas no incluidas en la formalización de la 
investigación
GUION DE AUDIENCIA DE 
PREPARACION DE JUICIO ORAL
5. Excepciones de Previo y especial Pronunciamiento (incidencias).
Art. 308 y 315
• Incompetencia
• Litispendencia
• Falta de autorización o declaratoria para proceder penalmente. 
• Extinción de la acción penal. 
• Cosa Juzgada .
• Se resuelve en base a los antecedentes de investigación.
• De no estar totalmente justificado, se deja la resolución para el Tribunal de 
Juicio Oral. (Art. 309)
6. Acuerdos probatorios (Hechos que se tengan por probados).
7. Se abre debate para pruebas. (MP y Defensa)
8. Se resuelve según su idoneidad.
GUION DE AUDIENCIA DE 
PREPARACION DE JUICIO ORAL
9. Debate sobre exclusión de pruebas. Se excluyen aquellas:
• Manifiestamente Impertinentes
• Las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.
• La prueba superabundante. 
• Que provengan de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas.
• La prueba que se obtenga con violación de Derechos Humanos.
10. Se declara cerrado el debate y se resuelve la exclusión
11. Auto de apertura.
ACUERDOS PROBATORIOS
Art. 318
• Solicitud conjunta del MP, Defensor e imputado.
• Finalidad: dar por acreditados ciertos hechos sin necesidad de 
rendir prueba.
• Responde a un principio de economía procesal. Pues no podrán 
ser discutidos en el juicio.
• Fundamento para autorizarlos: existan antecedentes de la 
investigación con los que se acredite la certeza del hecho.
• Se indicará en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se 
tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la 
audiencia de debate.
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OFRECIMIENTO DE MEDIOS 
PROBATORIOS
Una vez celebrados los acuerdos probatorios, o
haber externado las partes de no arribar a
ninguna convención probatoria, el juez de control
concederá al Agente del Ministerio Publico
expondrá la relación de sus medios probatorios
para el efecto de que las partes puedan refutara
su admisión, pedir su exclusión o reducirla.
Al ofrecer pruebas, se deben observar ciertas
formalidades.
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MEDIOS PROBATORIOS
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TESTIMONIAL
PERICIAL
DOCUMENTAL
OTROS MEDIOS DE 
PRUEBA
EVIDENCIA 
MATERIAL
TESTIMONIAL
Art. 298. Ofrecimiento de testimonio
1. Individualizándolos en una lista, indicando:
• nombre, apellidos, profesión y domicilio para efecto de la citación.
• la materia sobre la que habrán de recaer sus declaraciones.- Ello para
establecer la pertinencia e idoneidad de la prueba.
2. La forma en que será citado:
• a través del juzgado,
• por intermedio del superior jerárquico del testigo ofrecido,
• o bien cuando la parte oferente se compromete en traer al testigo a
la audiencia de juicio oral. (Art. 344)
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TESTIMONIAL
• Cuando el MP ofrezca como prueba el testimonio de una persona en
cuyo favor se haya decretado un criterio de oportunidad conforme a la
dispuesto en el inciso b) del párrafo 2 del articulo 92 de este código:
(Art.298)
• Deberá informar a la defensa sobre esta circunstancia y a anexar en
su escrito de acusación la resolución mediante la cual se haya
decretado ejercer el criterio de oportunidad.
•Ejemplo:
• Se ofrece la testimonial
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TESTIMONIAL
•Ejemplo:
• Se ofrece la testimonial de EDUARDO GOMEZ
HERRERA, domiciliado en Santos Degollado 503, de
la Colonia Insurgentes, Cd. Victoria, Tamaulipas, a fin
de que testifique en torno a los hechos que presenció
y que son materia de la presente acusación, esto es,
el ataque que sufrió por parte del ahora acusado; de
esta manera, el juzgador podrá ubicarse en tiempo y
espacioen torno a los hechos materia de acusación;
así mismo, su forma de citación será a través del
juzgado.
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PERICIAL
• Art. 299 Ofrecimiento de pericial
• Individualización en el escrito de acusación del perito o peritos cuya
comparecencia se solicita, identificándolos:
• nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia.
• indicando títulos, calidades o certificaciones.
• Anexará:
• los documentos que lo acrediten en su calidad de perito,
• Informe del perito.
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PERICIAL
• Informe del perito, contendrá:
a. La descripción minuciosa de los objetos, lugares, indicios o personas examinadas y
la de los hechos cuya explicación se pida;
b. La descripción pormenorizada de las operaciones o experimentos ejecutados para
su resultado;
c. Las conclusiones a las que haya llegado.
d. Lugar y fecha de elaboración; y
e. Nombre y firma del perito.
• En ningún caso el citado informe de peritos podrá sustituir la
declaración del perito en juicio oral.
PERICIAL
• EJEMPLO:
• Se ofrece la declaración del perito VICTOR CASTAÑEDA OLVERA,
quien es fisioterapeuta, en la especialidad de Rehabilitación
motora y quien en la actualidad labora en el Hospital Dr. Carlos
Canseco, de Ciudad Victoria, Tamaulipas; en ese sentido, su
declaración versará en torno a la explicación del proceso de
rehabilitación física que el ahora acusador coadyuvante deberá
someterse a consecuencia de los daños sufridos por la conducta del
acusado y cuyo informe se anexa en la presente acusación; así
mismo, su citación será por intermedio del Juzgado y dirigido a sus
superiores quienes laboran en el mencionado Hospital, ubicado en
Avenida Ejercito Mexicano, esquina Rosalio Bustamante número
503, de la Colonia el Gallo, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
PERICIAL
• EXCEPCION.- Las periciales de alcoholemia, los
certificados provisionales de lesiones y as pruebas
relativas al disparo de armas de fuego, podrán ser
incorporados al juicio oral mediante la sola presentación
del dictamen o certificado respectivo.
• Se pondrá también a disposición del tribunal, los
expedientes legajos, registros y actuaciones de la
investigación, informes periciales o policiales y los
documentos o se señalará el lugar donde se hallan, por
si las partes los requieren.
EVIDENCIA MATERIAL
•Art. 299.5 Al ofrecerse evidencia material sometida a
custodia, deberán anexarse:
• los documentos respectivos que acrediten, en su caso,
la cadena de custodia.
• Por tratarse de objetos, basta con mencionar un compromiso de ser
exhibidos en la audiencia de juicio oral.
• Deberá indicarse su pertinencia e idoneidad y
ofrecerse la prueba de su autenticidad. (actas
respectivas de cadena de custodia).
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EVIDENCIA MATERIAL
•Ejemplo:
Se ofrece, como prueba material, un martillo de
la marca X, color Z, encontrado en el lugar de los
hechos, el cual será exhibido en la audiencia de
juicio oral, y es prueba idónea y pertinente al
contar con rastros de sangre, probablemente
dela victima, así como, las huellas dactilares de
su agresor; así mismo, se ofrece como prueba de
su autenticidad las respectivas acta de cadena de
custodia.
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EVIDENCIA MATERIAL
•Si son objetos que están bajo la custodia de
particulares y a los que no se pudo practicar la
cadena de custodia, entonces, el oferente de la
prueba deberá de ofrecer a un testigo idóneo
que puede declarar en torno a la autenticidad
del objeto o, en su defecto, el informe pericial
respectivo.
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DECLARACIÓN DEL IMPUTADO RENDIDA 
ANTE EL MINISTERIO PUBLICO
• Art. 300. Únicamente será admitida si lo consiente y:
• Se acredite ante el Juez de Control lo siguiente:
1. Se haya rendido en presencia de su defensor;
2. Haya sido video grabada;
3. El MP haya acreditado que se rindió en forma libre,
voluntaria e informada, y que se informó previamente
al imputado su derecho a no declarar;
4. El imputado no se encontrase ilícitamente detenido al
momento de rendirla; y
5. Se le hicieron saber sus derechos con la debida
anticipación.
6. Sólo podrá exhibirse: si rinde su declaración en audiencia
de debate de juicio oral.
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DOCUMENTOS PUBLICOS
•Cuando se ofrecen documentos públicos, basta
con anexar los mismos o indicar el lugar donde
están o la persona que lo posee, con la finalidad
que sean exhibidos en la audiencia de juicio oral.
Así mismo, se deberá indicar la pertinencia e
idoneidad del documento público que se ofrece
como medio de prueba.
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DOCUMENTOS PUBLICOS
•Ejemplo:
Se ofrece la escritura pública N°4351, de fecha 14
de Noviembre del 2012, expedida por la Notaría
Publica N°21, cuya pertinencia e idoneidad se
establecen en cuanto acreditan al señor Juan
Pérez Gómez como representante legal de la hoy
victima Supermercados Mexicanos S.A. de C.V.
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DOCUMENTOS PRIVADOS
•Cuando se ofrecen documentos privados, se deberá
anexar los mismos o indicar el lugar donde se
encuentren o quien los tiene, para efectos de su
exhibición en la audiencia de juicio oral. Así mismo,
se deberá indicar la pertinencia e idoneidad del
documento público que se ofrece como medio de
prueba.
•Prueba de autenticidad o Prueba sobre
prueba.(Reconocimiento). Es la declaración de la
persona con legitimidad legal para indicar en torno
a la veracidad o falsedad del documento privado.
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DOCUMENTOS PRIVADOS
• Ejemplo:
Se ofrece la carta escrita por el puño y letra del acusado al
hoy occiso, con la finalidad que, por su lectura, se aprecie
las amenazas de muerte que el primero refería al
segundo. Como prueba de autenticidad se ofrece el
informe pericial en grafoscopia y la declaración del perito
quien lo realizo, de nombre JOSE DE JESUS PEREZ
ALVAREZ, perito en grafoscopia y quien trabaja en el
Instituto de servicio Pericial de la Procuraduría general de
Justicia en el estado, ubicado en Avenida Suleiman
numero 34 de la Colonia Benito Juarez, de esta Ciudad, a
quien se le citara atravez de su superior jerárquico en el
domicilio laboral antes señalado.
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OTROS MEDIOS DE PRUEBA
• Ejemplo:
Se ofrece el video de la cámara de seguridad privada del Banco
HSBC, sucursal las Flores, de fecha 14 de febrero del 2009,
prueba que es pertinente e idónea, dado que revelará las
identidades de aquellas personas que practicaron el robo en
dicha sucursal bancaria y que es materia de la presente
acusación. Así mismo como prueba de su autenticidad, se
ofrece la testimonial de Alonso Aylas Benavente, domiciliado
en Gómez Farías 254, de la Colonia Centro, en Cd. Victoria,
Tamaulipas y quien trabaja como vigilante en la referida
sucursal bancaria, su testimonio versara en el reconocimiento
del mencionado video que se ofrece como prueba, al haber
dirigido las cámaras de seguridad aquel día; indicándose que
su forma de citación será a través del juzgado.
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OTROS MEDIOS DE PRUEBA
•Cuando se ofrezcan otros medios de prueba, se
deberá de indicar que los mismos no afectan las
garantías de la persona ni es compatible con los
fines del actual sistema procesal, así como, se
deberá de señalar el medio más análogo para su
incorporación.
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PRUEBA ANTICIPADA
•DECLARACIÓN DE TESTIGO:
• El MP deberá informarle que:
• Tiene la obligación de comparecer y declarar durante la 
audiencia de debate de juicio oral.
• Comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta 
esa oportunidad. 
• Si el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a 
esa audiencia, ya sea:
• Por tener que ausentarse a larga distancia, 
• Vivir en el extranjero,
• Exista motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad 
física o mental que le impidiese declarar, o 
• Exista algún otro obstáculo semejante.
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PRUEBA ANTICIPADA
•PERITAJE IRREPRODUCTIBLE.
• Para que sea admitido en audiencia.
• PROCEDENCIA:
• Se trate de una sustancia consumible al practicarse.
• El peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados y
• La cantidad de la sustancia es tan escasa que los peritos no puedan 
emitir su opinión sin consumirla por completo. 
• Cualquier otro supuesto que impida se practique un peritaje 
independiente con posterioridad.36
PRUEBA ANTICIPADA
• El MP deberá notificar esta situación a:
• Al defensor del imputado (de estar individualizado), o 
• Al defensor público (imputado no individualizado). 
• Para que:
• Si lo desea, designe un perito que, conjuntamente con el 
designado por el MP, practiquen el peritaje, o 
• Para que acuda a presenciar la realización de la pericia 
practicada por aquél.
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PRUEBA ANTICIPADA
• El peritaje se llevará a acabo y se admitirá en juicio:
• Aun cuando no comparezca a la realización del peritaje el perito designado por 
el defensor del imputado, o
• Omita designar uno para tal efecto.
• En caso de no informar a la Defensa: 
• La pericial deberá ser desechada como prueba, en caso de ser ofrecida.
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ADMISION DE MEDIOS DE 
PRUEBA
•La admisión probatoria es el juicio que realiza
el juez de control a fin de establecer que
medios probatorios son pertinentes, útiles y
legales para ser desahogados durante la
audiencia de juicio oral.
•Para el juicio de admisibilidad se deben
observar las siguientes reglas:
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AMISION DE 
MEDIOS DE PRUEBAS
•Durante la audiencia intermedia:
• Cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones
y planteamientos que estime relevantes, con relación a
las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines de
exclusión de pruebas.
• Podrá desahogarse medios de prueba encaminados a
demostrar la ilicitud de alguno de los ofertados por la
contraparte.
• El MP podrá ofrecer pruebas en la audiencia, únicamente
con el fin de contradecir directamente las pruebas
aportadas por la defensa.
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EXCLUSIÓN DE PRUEBAS
• PRUEBAS A EXCLUIR:
• Impertinentes.
• Tienen por objeto acreditar hechos públicos y notorios.
• Sobre abundantes.
• Ilícita.
• Inadmisibles.
• Otra. 
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EXCLUSIÓN DE PRUEBAS
• PRUEBA IMPERTINENTE:
• Es aquella que no se refiere a ninguno de los puntos a acreditar en el
proceso penal.
• El hecho debe ser controvertido.
• “todo hecho relevante para la decisión que no haya sido materia expresa 
de un acuerdo probatorio”
• Excluye: aquellos que hayan sido ofrecidos para acreditar hechos materia 
de acuerdos probatorios.
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EXCLUSIÓN DE PRUEBAS
• HECHOS NOTORIOS:
• Los hechos notorios no necesitan ser probados.
• El hecho es notorio “cuando su certeza positiva o negativa es de general
conocimiento dentro de un ámbito espacio-temporal determinado”
• Cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal y propia de
determinado circulo social, en el tiempo en el que se produce la decisión
judicial respecto de ellos.
• Son los hechos considerados como ciertos e indiscutibles por pertenecer
a la historia o a las leyes naturales o la ciencia o a las vicisitudes de la vida
pública actual.
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EXCLUSIÓN DE PRUEBAS
• HECHOS PUBLICOS:
• Son hechos públicos aquellos publicitados por los medios de 
comunicación social.
• Uniforman el saber colectivo sobre los hechos que se presentan como 
ciertamente acaecidos (eventos).
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EXCLUSIÓN DE PRUEBAS
PRUEBA SOBRE PRUEBA:
• Tiene como finalidad establecer la credibilidad o fiabilidad de la prueba. 
• Se encuentra autorizada por la propia legislación.
• Deberá desahogarse en audiencia de debate a pesar de no haberse ofrecido en 
la etapa intermedia siempre que se justifique “que no fue posible prever su 
necesidad”.
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EXCLUSIÓN DE PRUEBAS: SOBRE 
ABUNDANTE
• Reducción de la prueba.
• Sólo respecto de la documental y testimonial.
• Que tengan como objeto: 
• dilatar el proceso.
• Desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no 
guarden pertinencia sustancial con aquellos.
• Facultad del juez determinar el número de peritos (en 
una misma materia).
• cuando resulten excesivos y pudieran entorpecer la realización del 
juicio.
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EXCLUSIÓN DE PRUEBAS: ILÍCITA
• Prueba ilícita:
• Actuaciones o diligencias declaradas nulas.
• Actuaciones o diligencias realizadas con inobservancia de garantías 
fundamentales, al verse obtenida mediante la violación de los derechos 
constitucionales de las partes o de terceros.
• Consecuencia: ineficacia probatoria de la prueba ilícita.
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EXCLUSIÓN DE PRUEBAS: ILÍCITA
• Oportunidad para excluir:
• Previo a la audiencia intermedia: incidente de nulidad.
• Durante la audiencia intermedia: a nivel de admisión.
• En la audiencia de debate de juicio oral: a nivel de valoración de la 
prueba.
48
EXCLUSIÓN DE PRUEBAS: ILÍCITA
• Fundamento:
• La necesidad de evitar que las decisiones judiciales en materia 
penal se vean influenciadas por la presentación de prueba que no 
satisface necesidades mínimas de credibilidad (criterio de 
confiabilidad de la evidencia).
• La necesidad de asegurar que las decisiones judiciales en materia 
penal no se basan en medios ilícitos (criterio de integridad 
judicial).
• La necesidad de disuadir a los agentes de la persecusión penal 
pública de violar garantías fundamentales en el curso de una 
investigación (criterio de disuasión o prevención).
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50
EXCLUSIÓN DE PRUEBA: INADMISBLES.
 Pruebas inadmisibles:
 Lecturas de los antecedentes de investigación.
 Excepción:
 Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, 
los registros en que constaren anteriores declaraciones o informes 
de testigos, peritos o imputados, cuando:
 Prueba anticipada. 
 El testigo de manera imprevista haya fallecido, perdido la razón o la 
capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido 
posible solicitar su desahogo anticipado;
 La no comparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere 
atribuible al acusado.
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EXCLUSIÓN DE PRUEBA: INADMISBLES.
 Declaraciones de coimputados sustraídos a la acción de la justicia; 
sentenciados por el hecho punible objeto del debate, prestadas de 
conformidad con las reglas pertinentes ante el juzgador. 
 Aquella que versa sobre hechos materia de acuerdos probatorios. 
Se trate de registros o dictámenes que todas las partes acuerden 
incorporar al juicio, con aprobación del Tribunal.
 Reproducción de las declaraciones del imputado:
 Previa admisión por el juez de garantía.
 El acusado haga uso de su derecho a declarar en el juicio oral.
EXCLUSIÓN DE PRUEBAS: DELITOS 
SEXUALES
• En los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal 
desarrollo psicosexual:
• Se excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o 
posterior de la víctima, a menos que sea manifiestamente justificado.
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO
• Es un procedimiento especial que tiene como finalidad emitir una
sentencia, por parte del juez de control, sobre la base de los antecedentes
de investigación y de los datos de prueba que obran en la carpeta de
investigación; y, de esa forma, evitar someter el caso a la audiencia de
juicio oral.
PRINCIPIOS 
PROCESALES
TERMINACION 
ANTICIPADA DEL 
PROCESO
CELERIDAD
ECONOMIA 
PROCESAL
AUTO DE APERTURA
• Es aquella resolución que dicta el Juez de Control antes de finalizar
la audiencia intermedia, la cual contiene un resumen de las
cuestiones debatidas en a audiencia de preparación de juicio oral,
misma que es enviada posteriormente al tribunal oral en materia
penal competente para conocer del juicio respectivo.
AUTO DE APERTURA 
Art. 320
C
O
N
T
E
N
D
R
A
55
➢ El Tribunal competente para celebrar la audiencia de debate de 
juicio oral;
➢ La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las 
correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;
➢ Los hechos que se dieren por acreditados;
➢ Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que 
deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las 
sanciones y de reparación de daño; y
➢ La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de 
debate, con mención de los órganos de prueba a los que deba 
pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los 
montos respectivos.
ES IRRECURRIBLE

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