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Accede a apuntes, guías, libros y más de tu carrera Resumen de normativas aplicable a la Educación Superior pag. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com Marco Normativo aplicable a la Educación Superior Resumen de normativas Equipo de Gestión Pedagógica - DISERTPA Octubre 2020Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com Normativa aprobada durante el estado de emergencia ocasionada por la COVID-19 Normativa Alcances RVM Nº 080-2020- MINEDU • Establece orientaciones para las acciones de prevención, atención y monitoreo de las actividades educativas a fin de evitar el contagio del Coronavirus en los Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior. • Dispone excepcionalmente la suspensión del servicio educativo hasta el 30 de marzo de 2020 para el caso de las instituciones educativas que hubiesen iniciado la prestación del servicio. • Dispone la reprogramación del inicio del servicio educativo en caso la cuarentena se levante. • Se detalla el protocolo y las recomendaciones que las instancias educativas deberán tener en cuenta ante la aparición de casos de COVID-19. RVM Nº 084-2020- MINEDU • Dispone, excepcionalmente, la suspensión del servicio educativo hasta el 3 de mayo del 2020. • Establece la prestación del servicio educativo en forma no presencial o remota (siempre y cuando la instancia educativa disponga de las metodologías y herramientas apropiadas para dicho fin.) • Se reprograma el inicio del servicio educativo RVM Nº 087-2020- MINEDU (DEROGADA) • Señala que, una vez superada la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena), las instituciones educativas garantizan la disponibilidad del kit de higiene en las instancias educativas (jabón, papel higiénico, papel toalla y otros). • Así también, garantizan los ambientes limpios y desinfectados, ello con el fin de asegurar el retorno de estudiantes a clases presenciales. 1 Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com Normativa aprobada durante el estado de emergencia ocasionada por la COVID-19 Normativa Alcances RVM Nº 095-2020- MINEDU • Las instituciones educativa pueden optar por la no presencialidad para ofrecer el servicio educativo. • Solicita a directivos, a nivel nacional, recabar información sobre las condiciones de conectividad y recursos de los/as docentes y estudiantes. • Dispone la reprogramación de las horas lectivas o del inicio del servicio educativo. • Presenta un modelo del itinerario formativo del año 2020. RVM Nº 105-2020- MINEDU • Habilita el ingreso a las sedes y filiales de las instituciones educativas para el recojo de material como libros, cuadernos, archivos informáticos y material educativo en general. • Así como para el mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnológicas. • Y para el mantenimiento de equipos y laboratorios que puedan sufrir deterioro o pérdida. DL Nº 1495 • Habilita el servicio educativo de manera semipresencial y a distancia, a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, siempre y cuando se disponga la metodología y herramientas apropiadas para dicho fin. • Dispone los procedimientos, procesos o evaluaciones para la contratación de docentes, asistentes, auxiliares. • Solicita la modificación de algunos artículos (11,17,61,63,67) así como de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30512 *. ➢ Art. 11 referido a modalidades del servicio educativo (presencial, semipresencial, a distancia). ➢ Art. 17Programas de formación continua. ➢ Art. 61. Recursos de las EESP ➢ Art. 63 Competencia de los gobiernos regionales ➢ Art. 67 Áreas de desempeño *Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. 1 Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com Normativa aprobada durante el estado de emergencia ocasionada por la COVID-19 Normativa Alcances DS Nº 117-2020- PCM • Aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas y con ella se dispone la reanudación de los “Servicios de análisis técnicos, investigación y desarrollo científicos”. • Dicha actividad incluye el uso y servicios de laboratorios para las instituciones de educación superior y Técnico- Productiva. Oficio Múltiple Nº 020-2020- MINEDU/VMGP- DIGESUTPA • Aclara lo dispuesto en el DS N° 117-2020-PCM, en el que se señala que dicha normativa NO dispone la reanudación del servicio educativo presencial, solo comprende el desarrollo de actividades de formación práctica que NO puedan realizarse de manera no presencial o remota y que sean indispensables para continuar con la formación de los/las estudiantes, teniendo en cuenta la naturaleza del programa de estudios. • Para ello, las instituciones educativas deberán tener en cuenta lo dispuesto en los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud, aprobado por el Ministerio de Salud mediante RM Nº 448-2020-MINSA. • En este marco, la institución deberá elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” y remitirlo al MINSA para su aprobación, previa conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. RVM Nº 157-2020- MINEDU • Establece la disposición de metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para el desarrollo de las actividades no presenciales. • Determina la reprogramación de las horas lectivas del programa de estudio o de la carrera profesional. • Señala que las instituciones educativas deben garantizar el uso de las plataformas virtuales y/o herramientas digitales, así como la elaboración de un plan de capacitación para docentes y estudiantes en el uso de estas herramientas. 1 Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com Normativa vigente para la Educación Superior 2 Política Nacional de Educación Superior y Técnico- Productiva – PNESTP (aprobado con DS N° 012- 2020-MINEDU) Tiene como objetivo central que, en el año 2030, al menos 5 de cada 10 peruanos accedan a una formación integral para alcanzar competencias para el ejercicio de su profesión y desarrollo de la investigación e innovación, contribuyendo al desarrollo y competitividad del país. Apuesta por un acceso equitativo y de calidad a la ESTP, que incluya a toda la población que tenga el potencial y la aspiración para participar y desarrollarse en ella. Promueve la pertinencia y la diversidad en las trayectorias educativas. Promueve el desarrollo de la investigación e innovación para contribuir al desarrollo sostenible y competitividad del país. Nos hace mirar y atender los desafíos que enfrenta la ESTP, teniendo en cuenta la situación de emergencia causada por la Covid-19. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com Normativa vigente para la Educación Superior 2 Objetivos prioritarios y Lineamientos Incremento al acceso equitativo Fortalecimie nto de la formación integral Mejora de la calidad del desempeño docente Fortalecimie nto de la calidad de las instituciones Fortalecimie nto de la gobernanza Movilización de recursos a las instituciones OP1 OP2 OP3 OP4 OP5 OP6 Lineamiento del OP 1 • Fortalecer la orientación vocacional y laboral para el acceso pertinente. • Identificar potencialidades de estudiantes de la educación básica para el acceso equitativo y pertinente. • Implementar mecanismos de apoyo para el acceso equitativo. • Establecer mecanismos para la optimización y ampliación de la oferta educativa Lineamiento del OP 2 • Fortalecer la formación académica pertinente de los/as estudiantes, acorde a las demandas sociales, culturales y productivas. • Implementar mecanismos de soporte para los/as estudiantes, que contribuyan a su permanenciay graduación oportuna. • Fomentar la extensión cultural y proyección social en los estudiantes, con acompañamiento y participación docente. • Fortalecer los programas de posgrado para la formación de profesionales especializados en investigación, desarrollo e innovación. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com Normativa vigente para la Educación Superior 2 Objetivos prioritarios y Lineamientos Lineamiento del OP 3 • Facilitar los entornos y recursos de soporte y desarrollo docente. • Fortalecer los procesos de formación continua y evaluación de los/as docentes. • Atraer el talento técnico y profesional para el ejercicio docente. Lineamiento del OP 4 • Fomentar la calidad de las instituciones. • Mejorar el desarrollo de la gestión académica y de la gestión de la investigación. • Fortalecer los sistemas de información. • Consolidar la conformación de redes de colaboración nacionales e internacionales. Lineamiento del OP 5 • Implementar un sistema orientado al aseguramiento de la calidad de las instituciones. • Facilitar la transitabilidad en la población entre alternancias formativas. • Fortalecer el aseguramiento de la calidad de manera articulada, orientada a la excelencia. • Consolidar un sistema integrado de información de las instituciones. Lineamiento del OP 6 • Establecer mecanismos de financiamiento por resultados orientados a la mejora de la calidad y a la investigación, desarrollo e innovación en las instituciones educativas. • Fortalecer las capacidades para la captación de recursos. • Establecer mecanismos para el desarrollo, movilidad e inserción de profesionales especializados. • Fomentar la colaboración entre las instituciones educativas, el Estado y la empresa para promover la investigación, el desarrollo y la innovación. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com Normativa vigente para la Educación Superior 2 Lineamientos para la aplicación del enfoque de género (aprobado con RVM N° 044-2020-MINEDU) OBJETIVO Garantizar que las IE transversalicen e institucionalicen el enfoque de género, fomentando una cultura y formación igualitaria Promover una formación igualitaria e integral a partir del reconocimiento diferenciado de necesidades y potencialidades de hombres y mujeres Identificar y eliminar las condiciones y barreras que generan desigualdad, discriminación y violencia entre hombres y mujeres. Cómo implementamos del enfoque de género en la gestión institucional Incluyendo en los instrumentos de gestión institucional acciones de prevención, atención y sanción contra el hostigamiento sexual Incentivando la paridad de hombres y mujeres en el personal trabajador Suscribiendo convenios, acuerdos interinstitucion ales u actas de compromiso con instancias públicas y privadas para la sensibilización y capacitación en enfoque de género Implementando lactarios y servicios para el cuidado de hijos e hijas en la comunidad educativa, priorizando las necesidades de las estudiantes mujeres. Institucionalizan do conmemoracion es como el Día Internacional de la Mujer, el Día de la No violencia contra las mujeres. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com Normativa vigente para la Educación Superior 2 Cómo implementamos del enfoque de género en la cultura institucional Fomentando trabajos en equipos paritarios para las celebraciones que representan a la institución Garantizando mensajes comunicacional es libres de discriminación o estereotipos y violencia, e incluir lenguaje inclusivo Promoviendo acciones pertinentes ante situaciones de discriminación, hostigamiento sexual u otra forma de violencia basada en género Capacitando a la comunidad educativa sobre enfoque de género. Desarrollando e incorporando en las actividades extracurriculare s contenidos que fomenten igualdad de derechos entre hombres y mujeres Cómo implementamos del enfoque de género en la formación igualitaria e integral Eliminando prácticas (implícitas y explícitas) basados en estereotipos de género y discriminación en todas sus formas. Incorporando criterio de paridad permanente en actividades curriculares y extracurriculare s Garantizando el desarrollo de competencias técnicas establecidas por cada programa de estudios Promoviendo la participación equitativa en las prácticas pre profesionales, EFSRT, bolsas de trabajo. Incorporando educación sexual integral, fomentando el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva a las y los estudiantes Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com Normativa vigente para la Educación Superior 2 Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual (aprobado con RM N° 428-2018-MINEDU) Establecer acciones de prevención y atención de casos de hostigamiento sexual entre los miembros de la comunidad educativa. Promover que las instancias educativas aborden el hostigamiento sexual como una manifestación de la violencia de género, OBJETIVOS COMITÉ DE DEFENSA DEL ESTUDIANTE 01 Representante del personal docente 01 representante del personal administrativo 02 representante de la población estudiantil Representado por: Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com Normativa vigente para la Educación Superior 2 ¿Cuáles son las funciones del CODE frente al Hostigamiento Sexual? Liderar las acciones de prevención y atención del hostigamiento sexual, previstas en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, ello en coordinación con la Unidad de Bienestar y Empleabilidad o la que haga sus veces Elaborar el Plan Anual de Trabajo en materia de prevención y atención del hostigamiento sexual Implementar, administrar y custodiar un libro para el registro de las incidencias y denuncias relacionadas al hostigamiento sexual y otros. Informar semestralmente a la DRE, UGEL o la que haga sus veces las denuncias reportadas en su institución educativa, preservando la confidencialidad de datos personales según corresponda. Ruta de atención para los casos de hostigamiento sexual El/la estudiante pone en conocimiento el acto de hostigamiento sexual El CIFHS del estudiante se responsabiliza de las siguientes acciones En un plazo no mayor a 24 hrs traslada la denuncia a la instancia competente Se realiza un seguimiento a los procedimientos derivados de la denuncia 1 2 3 4 •Acompaña emocionalmente •Previa autorización se pone en conocimiento a la familia •Proporciona información sobre el procedimiento de la denuncia •Orienta a la víctima para recibir soporte del CEM (Línea 100, u otro) •Registra el acto en el libro de incidencia •Otras que se estime Si la denuncia es contra el director/a de la IE y no hay Comité de Defensa del Estudiante, la víctima podrá acudir directamente a la UGEL O DRE que corresponda Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgignd/normatividad/27942_Ley_de_Prevenc_Hostiga.pdf Normativa vigente para las ESFA3 En relación al presupuesto - 27 ESFA, cada año, reciben presupuesto a través de la transferencia de partidas que realiza el MEF a favor de los GORE/DRE - Esto se encuentra establecido en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público. - Si bien la ley nace el 2015, cada año, a través de decretos supremos se aprueba la transferencia del presupuesto a las instancias descentralizadas. • Por otro lado, existen 04 ESFAs que recibenpresupuesto asignado directamente por el MEF para la ejecución de sus actividades En relación a la obtención de Grados y Títulos -A nivel nacional, existen 26 escuelas artísticas que tienen rango universitario (25 públicas y 1 privada) sólo para el otorgamiento de grados y títulos, ello de acuerdo con diversas leyes (08 leyes), en el que señalan la modificación del artículo 99 de la Ley Universitaria, indicando los siguientes beneficios: ▪Otorgan a Nombre de la Nación el Grado de Bachiller y Títulos de Licenciado, equivalente a los otorgados por las universidades. ▪Son validados para el ejercicio de la docencia universitaria, para la realización de estudios de maestría y doctorado. ▪Gozan de los estímulos y exoneraciones de las universidades, en términos de la Ley Universitaria. -Sunedu supervisa el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles y de los criterios técnicos para el otorgamiento de los grados y títulos, y luego de ello, lo registra en su sistema. Con relación a Contratación Docente • Se encuentra establecido en las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley Nº 30512, Ley de IES y EEST. Esta es la única normativa que aplica a todas las Escuelas Artísticas. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com