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Resumen de normativas aplicable a la Educación Superior
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Descargado por Chelito Zamorano
(chelitozamorano7@gmail.com)
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Marco Normativo aplicable a la
Educación Superior
Resumen de normativas
Equipo de Gestión Pedagógica - DISERTPA
Octubre 2020Descargado por Chelito Zamorano
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Normativa aprobada durante el estado de 
emergencia ocasionada por la COVID-19
Normativa Alcances
RVM Nº 080-2020-
MINEDU
• Establece orientaciones para las acciones de prevención,
atención y monitoreo de las actividades educativas a fin de
evitar el contagio del Coronavirus en los Centros de
Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de
Educación Superior.
• Dispone excepcionalmente la suspensión del servicio
educativo hasta el 30 de marzo de 2020 para el caso de las
instituciones educativas que hubiesen iniciado la prestación
del servicio.
• Dispone la reprogramación del inicio del servicio educativo
en caso la cuarentena se levante.
• Se detalla el protocolo y las recomendaciones que las
instancias educativas deberán tener en cuenta ante la
aparición de casos de COVID-19.
RVM Nº 084-2020-
MINEDU 
• Dispone, excepcionalmente, la suspensión del servicio
educativo hasta el 3 de mayo del 2020.
• Establece la prestación del servicio educativo en forma no
presencial o remota (siempre y cuando la instancia
educativa disponga de las metodologías y herramientas
apropiadas para dicho fin.)
• Se reprograma el inicio del servicio educativo
RVM Nº 087-2020-
MINEDU
(DEROGADA)
• Señala que, una vez superada la medida de aislamiento
social obligatorio (cuarentena), las instituciones educativas
garantizan la disponibilidad del kit de higiene en las
instancias educativas (jabón, papel higiénico, papel toalla y
otros).
• Así también, garantizan los ambientes limpios y
desinfectados, ello con el fin de asegurar el retorno de
estudiantes a clases presenciales.
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Normativa aprobada durante el estado de 
emergencia ocasionada por la COVID-19
Normativa Alcances
RVM Nº 095-2020-
MINEDU
• Las instituciones educativa pueden optar por la no
presencialidad para ofrecer el servicio educativo.
• Solicita a directivos, a nivel nacional, recabar información
sobre las condiciones de conectividad y recursos de los/as
docentes y estudiantes.
• Dispone la reprogramación de las horas lectivas o del inicio
del servicio educativo.
• Presenta un modelo del itinerario formativo del año 2020.
RVM Nº 105-2020-
MINEDU
• Habilita el ingreso a las sedes y filiales de las instituciones
educativas para el recojo de material como libros,
cuadernos, archivos informáticos y material educativo en
general.
• Así como para el mantenimiento, reparación y mejora de
las plataformas informáticas y tecnológicas.
• Y para el mantenimiento de equipos y laboratorios que
puedan sufrir deterioro o pérdida.
DL Nº 1495 
• Habilita el servicio educativo de manera semipresencial y a
distancia, a través del uso de entornos virtuales de
aprendizaje, siempre y cuando se disponga la metodología
y herramientas apropiadas para dicho fin.
• Dispone los procedimientos, procesos o evaluaciones para
la contratación de docentes, asistentes, auxiliares.
• Solicita la modificación de algunos artículos
(11,17,61,63,67) así como de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley 30512 *.
➢ Art. 11 referido a modalidades del servicio educativo (presencial,
semipresencial, a distancia).
➢ Art. 17Programas de formación continua.
➢ Art. 61. Recursos de las EESP
➢ Art. 63 Competencia de los gobiernos regionales
➢ Art. 67 Áreas de desempeño
*Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. 
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Normativa aprobada durante el estado de 
emergencia ocasionada por la COVID-19
Normativa Alcances
DS Nº 117-2020-
PCM
• Aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades
Económicas y con ella se dispone la reanudación de los
“Servicios de análisis técnicos, investigación y desarrollo
científicos”.
• Dicha actividad incluye el uso y servicios de laboratorios
para las instituciones de educación superior y Técnico-
Productiva.
Oficio Múltiple Nº
020-2020-
MINEDU/VMGP-
DIGESUTPA
• Aclara lo dispuesto en el DS N° 117-2020-PCM, en el que se
señala que dicha normativa NO dispone la reanudación del
servicio educativo presencial, solo comprende el desarrollo
de actividades de formación práctica que NO puedan
realizarse de manera no presencial o remota y que sean
indispensables para continuar con la formación de los/las
estudiantes, teniendo en cuenta la naturaleza del programa
de estudios.
• Para ello, las instituciones educativas deberán tener en
cuenta lo dispuesto en los Lineamientos para la vigilancia,
prevención y control de la salud, aprobado por el Ministerio
de Salud mediante RM Nº 448-2020-MINSA.
• En este marco, la institución deberá elaborar el “Plan para
la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el
trabajo” y remitirlo al MINSA para su aprobación, previa
conformación del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
RVM Nº 157-2020-
MINEDU
• Establece la disposición de metodologías y herramientas
apropiadas y accesibles para el desarrollo de las actividades
no presenciales.
• Determina la reprogramación de las horas lectivas del
programa de estudio o de la carrera profesional.
• Señala que las instituciones educativas deben garantizar el
uso de las plataformas virtuales y/o herramientas digitales,
así como la elaboración de un plan de capacitación para
docentes y estudiantes en el uso de estas herramientas.
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Normativa vigente para la Educación Superior 2
Política Nacional de Educación Superior y Técnico-
Productiva – PNESTP (aprobado con DS N° 012-
2020-MINEDU)
Tiene como objetivo central que, en el año 2030, al menos 5 de cada 10
peruanos accedan a una formación integral para alcanzar competencias
para el ejercicio de su profesión y desarrollo de la investigación e
innovación, contribuyendo al desarrollo y competitividad del país.
Apuesta por un acceso 
equitativo y de calidad a la 
ESTP, que incluya a toda la 
población que tenga el 
potencial y la aspiración para 
participar y desarrollarse en 
ella. 
Promueve la pertinencia y la 
diversidad en las trayectorias 
educativas.
Promueve el desarrollo de la 
investigación e innovación para 
contribuir al desarrollo 
sostenible y competitividad del 
país. 
Nos hace mirar y atender los 
desafíos que enfrenta la ESTP, 
teniendo en cuenta la situación 
de emergencia causada por la 
Covid-19. 
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Normativa vigente para la Educación Superior 2
Objetivos prioritarios y Lineamientos
Incremento 
al acceso 
equitativo
Fortalecimie
nto de la 
formación 
integral
Mejora de la 
calidad del 
desempeño 
docente
Fortalecimie
nto de la 
calidad de 
las 
instituciones
Fortalecimie
nto de la 
gobernanza
Movilización 
de recursos 
a las 
instituciones
OP1
OP2
OP3
OP4
OP5
OP6
Lineamiento del OP 1
• Fortalecer la orientación vocacional y laboral para el 
acceso pertinente.
• Identificar potencialidades de estudiantes de la educación
básica para el acceso equitativo y pertinente.
• Implementar mecanismos de apoyo para el acceso 
equitativo. 
• Establecer mecanismos para la optimización y ampliación 
de la oferta educativa
Lineamiento del OP 2
• Fortalecer la formación académica pertinente de los/as 
estudiantes, acorde a las demandas sociales, culturales y 
productivas.
• Implementar mecanismos de soporte para los/as 
estudiantes, que contribuyan a su permanenciay 
graduación oportuna. 
• Fomentar la extensión cultural y proyección social en los
estudiantes, con acompañamiento y participación
docente.
• Fortalecer los programas de posgrado para la formación
de profesionales especializados en investigación,
desarrollo e innovación.
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Normativa vigente para la Educación Superior 2
Objetivos prioritarios y Lineamientos
Lineamiento del OP 3
• Facilitar los entornos y recursos de soporte y desarrollo 
docente.
• Fortalecer los procesos de formación continua y 
evaluación de los/as docentes.
• Atraer el talento técnico y profesional para el ejercicio
docente.
Lineamiento del OP 4
• Fomentar la calidad de las instituciones.
• Mejorar el desarrollo de la gestión académica y de la gestión 
de la investigación.
• Fortalecer los sistemas de información.
• Consolidar la conformación de redes de colaboración
nacionales e internacionales.
Lineamiento del OP 5
• Implementar un sistema orientado al aseguramiento 
de la calidad de las instituciones.
• Facilitar la transitabilidad en la población entre
alternancias formativas.
• Fortalecer el aseguramiento de la calidad de manera 
articulada, orientada a la excelencia. 
• Consolidar un sistema integrado de información de las 
instituciones. 
Lineamiento del OP 6
• Establecer mecanismos de financiamiento por resultados
orientados a la mejora de la calidad y a la investigación, 
desarrollo e innovación en las instituciones educativas.
• Fortalecer las capacidades para la captación de recursos.
• Establecer mecanismos para el desarrollo, movilidad e inserción 
de profesionales especializados.
• Fomentar la colaboración entre las instituciones educativas, el
Estado y la empresa para promover la investigación, el desarrollo
y la innovación.
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Normativa vigente para la Educación Superior 2
Lineamientos para la aplicación del enfoque de 
género (aprobado con RVM N° 044-2020-MINEDU) 
OBJETIVO
Garantizar que las IE transversalicen e 
institucionalicen el enfoque de 
género, fomentando una cultura y 
formación igualitaria
Promover una 
formación 
igualitaria e integral 
a partir del 
reconocimiento 
diferenciado de 
necesidades y 
potencialidades de 
hombres y mujeres
Identificar y 
eliminar las 
condiciones y 
barreras que 
generan 
desigualdad, 
discriminación y 
violencia entre 
hombres y mujeres. 
Cómo implementamos del enfoque de género en la gestión institucional
Incluyendo en 
los 
instrumentos 
de gestión 
institucional 
acciones de 
prevención, 
atención y 
sanción contra 
el 
hostigamiento 
sexual
Incentivando la 
paridad de 
hombres y 
mujeres en el 
personal 
trabajador
Suscribiendo 
convenios, 
acuerdos 
interinstitucion
ales u actas de 
compromiso 
con instancias 
públicas y 
privadas para la 
sensibilización y 
capacitación en 
enfoque de 
género
Implementando 
lactarios y 
servicios para el 
cuidado de hijos 
e hijas en la 
comunidad 
educativa, 
priorizando las 
necesidades de 
las estudiantes 
mujeres. 
Institucionalizan
do 
conmemoracion
es como el Día 
Internacional de 
la Mujer, el Día 
de la No 
violencia contra 
las mujeres. 
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Normativa vigente para la Educación Superior 2
Cómo implementamos del enfoque de género en la cultura institucional
Fomentando
trabajos en 
equipos 
paritarios para 
las 
celebraciones 
que 
representan a la 
institución
Garantizando 
mensajes 
comunicacional
es libres de 
discriminación o 
estereotipos y 
violencia, e 
incluir lenguaje 
inclusivo 
Promoviendo 
acciones 
pertinentes 
ante situaciones 
de 
discriminación, 
hostigamiento 
sexual u otra 
forma de 
violencia 
basada en 
género
Capacitando a 
la comunidad 
educativa sobre 
enfoque de 
género. 
Desarrollando e 
incorporando 
en las 
actividades 
extracurriculare
s contenidos 
que fomenten 
igualdad de 
derechos entre 
hombres y 
mujeres
Cómo implementamos del enfoque de género en la formación igualitaria e 
integral
Eliminando 
prácticas 
(implícitas y 
explícitas) 
basados en 
estereotipos de 
género y 
discriminación 
en todas sus 
formas.
Incorporando
criterio de 
paridad 
permanente en 
actividades 
curriculares y 
extracurriculare
s
Garantizando el 
desarrollo de 
competencias 
técnicas 
establecidas por 
cada programa 
de estudios
Promoviendo la 
participación 
equitativa en 
las prácticas pre 
profesionales, 
EFSRT, bolsas 
de trabajo. 
Incorporando 
educación 
sexual integral, 
fomentando el 
acceso a los 
servicios de 
salud sexual y 
reproductiva a 
las y los 
estudiantes
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Normativa vigente para la Educación Superior 2
Disposiciones para la prevención, atención y 
sanción del hostigamiento sexual (aprobado con 
RM N° 428-2018-MINEDU)
Establecer acciones de 
prevención y atención de casos 
de hostigamiento sexual entre 
los miembros de la comunidad 
educativa.
Promover que las instancias 
educativas aborden el 
hostigamiento sexual como una 
manifestación de la violencia de 
género, 
OBJETIVOS
COMITÉ DE 
DEFENSA DEL 
ESTUDIANTE
01 
Representante 
del personal 
docente 
01 
representante 
del personal 
administrativo 
02 
representante 
de la 
población 
estudiantil 
Representado por: 
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Normativa vigente para la Educación Superior 2
¿Cuáles son las funciones del CODE frente al Hostigamiento Sexual? 
Liderar las acciones de prevención y atención del hostigamiento 
sexual, previstas en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del 
Hostigamiento Sexual y su Reglamento, ello en coordinación con la 
Unidad de Bienestar y Empleabilidad o la que haga sus veces
Elaborar el Plan Anual de Trabajo en materia de prevención y 
atención del hostigamiento sexual
Implementar, administrar y custodiar un libro para el registro de las 
incidencias y denuncias relacionadas al hostigamiento sexual y otros. 
Informar semestralmente a la DRE, UGEL o la que haga sus veces las 
denuncias reportadas en su institución educativa, preservando la 
confidencialidad de datos personales según corresponda. 
Ruta de atención para los casos de hostigamiento sexual
El/la estudiante 
pone en 
conocimiento el 
acto de 
hostigamiento 
sexual 
El CIFHS del 
estudiante se 
responsabiliza de 
las siguientes 
acciones 
En un plazo no 
mayor a 24 hrs 
traslada la 
denuncia a la 
instancia 
competente 
Se realiza un 
seguimiento a 
los 
procedimientos 
derivados de la 
denuncia
1 2 3 4
•Acompaña emocionalmente
•Previa autorización se pone en conocimiento a la familia
•Proporciona información sobre el procedimiento de la denuncia
•Orienta a la víctima para recibir soporte del CEM (Línea 100, u 
otro)
•Registra el acto en el libro de incidencia
•Otras que se estime
Si la denuncia es contra el director/a de la 
IE y no hay Comité de Defensa del 
Estudiante, la víctima podrá acudir 
directamente a la UGEL O DRE que 
corresponda
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https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgignd/normatividad/27942_Ley_de_Prevenc_Hostiga.pdf
Normativa vigente para las ESFA3
En relación al presupuesto 
- 27 ESFA, cada año, reciben 
presupuesto a través de la 
transferencia de partidas 
que realiza el MEF a favor 
de los GORE/DRE
- Esto se encuentra 
establecido en la Ley Nº
30281, Ley de 
Presupuesto del Sector 
Público. 
- Si bien la ley nace el 2015, 
cada año, a través de 
decretos supremos se 
aprueba la transferencia 
del presupuesto a las 
instancias 
descentralizadas. 
• Por otro lado, existen 04 
ESFAs que recibenpresupuesto asignado 
directamente por el MEF 
para la ejecución de sus 
actividades
En relación a la obtención 
de Grados y Títulos 
-A nivel nacional, existen 26 
escuelas artísticas que tienen 
rango universitario (25 
públicas y 1 privada) sólo para 
el otorgamiento de grados y 
títulos, ello de acuerdo con 
diversas leyes (08 leyes), en el 
que señalan la modificación 
del artículo 99 de la Ley 
Universitaria, indicando los 
siguientes beneficios:
▪Otorgan a Nombre de la 
Nación el Grado de Bachiller y 
Títulos de Licenciado, 
equivalente a los otorgados 
por las universidades.
▪Son validados para el ejercicio 
de la docencia universitaria, 
para la realización de estudios 
de maestría y doctorado.
▪Gozan de los estímulos y 
exoneraciones de las 
universidades, en términos de 
la Ley Universitaria. 
-Sunedu supervisa el 
cumplimiento de los requisitos 
mínimos exigibles y de los 
criterios técnicos para el 
otorgamiento de los grados y 
títulos, y luego de ello, lo 
registra en su sistema. 
Con relación a Contratación 
Docente
• Se encuentra establecido 
en las Disposiciones 
Complementarias 
Transitorias de la Ley Nº
30512, Ley de IES y EEST. 
Esta es la única normativa 
que aplica a todas las 
Escuelas Artísticas. 
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