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Presentación Todos tenemos necesidades primarias para llevar a cabo nuestra vida, por ejemplo la alimentación, la vivienda, la convivencia con los demás de manera pacífica, entre otras. La mayoría de las veces, la forma en que podemos allegarnos a otras personas no depende de nosotros, sino del entorno de donde vivimos, y esto afecta a nuestras necesidades de manera relativa (algunas veces impidiéndonos que se lleven a cabo), originan insatisfacción y vulnerabilidad, y nos provocan sentirnos vulnerados en nuestros derechos y que reclamemos a quien tiene la obligación de satisfacer nuestras necesidades. Un ejemplo de lo anterior, es el derecho que tenemos los mexicanos de poseer una vivienda digna, pero esto en la realidad no sucede. Los derechos a los que nos referiremos en esta unidad son relativos a todas las personas sin importar sus condiciones de vida. Principalmente a quienes han sido afectados mediante condiciones por parte de individuos que tienen una posición política, social, cultural o económica. Identificaremos la diferencia que hay entre los diversos derechos inherentes de las personas con relación a los derechos humanos que tienen y analizaremos la forma en que son tutelados los derechos humanos y sus garantías constitucionales, así como las facultades otorgadas para su invocación, protección y restitución ante los organismos correspondientes conforme a la modificación antes expresada, los derechos reconocidos en la Constitución, que antes se identificaban cómo garantías individuales, y que ahora se denominan como derechos humanos. Derechos humanos y garantías constitucionales Los derechos humanos, las garantías individuales o garantías constitucionales son actividades fundamentales con las que contamos por el hecho de ser humanos. Se exige que sean ejercidos y respetados para el desarrollo integral del individuo, por el hecho de formar parte de una sociedad jurídicamente constituida y por estar estos derechos preceptuados en la Constitución y en las leyes, garantizadas por el Estado. Sistema de control constitucional El sistema de control constitucional ideado por Kelsen, radica en que está a cargo del tribunal constitucional, ideado ex profeso para la defensa y salvaguarda de la constitución. A través de este sistema, Kelsen intentó hallar la solución al conflicto planteado por la doctrina, en el sentido de que el control de la constitucionalidad no podía dejarse en manos de un juez ordinario y sin embargo, tampoco carecer de la protección adecuada (Uribe, 2006).Esto deviene en un control centralizado. Los sistemas jurídicos que controlan la constitucionalidad de leyes y actos a cargo de jueces ordinarios, son sistemas difusos, ya que recaen sobre cualquier autoridad jurisdiccional. En México hay cuatro medios de control constitucional (Fix, 2000): 1. El juicio político o de responsabilidad de los altos funcionarios. 2. El procedimiento indagatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 3. Las controversias constitucionales. 4. El juicio de amparo. A estos cuatro medios de control constitucional, se agregan los de reciente creación que el mismo Fix (2000) señala: a) Acción abstracta de inconstitucionalidad, introducida por reforma de 1995. Diseñada para que las minorías (33%) en las legislaturas puedan impugnar ante la SCJN la constitucionalidad de las disposiciones aprobadas por las mayorías de dichas legislaturas; también la puede ejercitar el procurador general de la República. b) El juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos, introducida por reforma de 1996.Porque el juicio de amparo sólo protege a los derechos civiles o garantías individuales y/o del hombre. c) El juicio de revisión constitucional electoral, también introducido por la reforma de 1996.Estableció que para combatir los actos y/o determinaciones inconstitucionales de las autoridades electorales de las entidades federativas, a cargo de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; la acción es exclusiva de los partidos políticos. d) La creación de comisiones de derechos humanos en 1992.La protección no jurisdiccional de los derechos humanos y garantías individuales se estableció a cargo de estas comisiones. Antecedentes de los derechos humanos Los antecedentes de los derechos humanos cobran relevancia por su paulatina incorporación a las leyes nacionales e internacionales. El origen de los derechos humanos se dio desde nuestra existencia, pero no siempre hubo una ley que nos defendiera de los abusos de los más fuertes, de los poderosos, los nobles, entre otros. Con la exasperación de tantos abusos y la búsqueda del respeto a la dignidad humana, como se señaló en los antecedentes del Estado, los Individuos obtuvieron derechos por el hecho de pertenecer a un grupo o una familia con Ciro el Grande, quien en el año 539 a.C. liberó a todos los esclavos y los dejó regresar a sus casas, y declaró que la gente tenía el derecho de escoger su propia religión. Éste acontecimiento es la primera declaración de derechos humanos en la historia. Nosotros también deberemos de hacer nuestro propio análisis respectivo e investigar cómo ha sido la situación del ser humano gobernado en los principales regímenes políticos sociales de la historia, considerando principalmente el aporte de Inglaterra a la Carta magna en 1215, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776, el análisis de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, aclarando que así se llamó originalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en aquel entonces aún no existía el lenguaje incluyente, además de que la adopción se añadió en la Constitución de México (Jóvenes por los Derechos Humanos, s.f.). El objetivo de los derechos humanos es demostrar que están basados en la naturaleza del ser humano y en su dignidad, para lograr mejorar el bienestar de la sociedad. Antecedentes de las garantías individuales Tomaremos de México el antecedente de las garantías individuales, momento en que de manera formal el Estado incorporó una constitución de derechos públicos subjetivos, es decir los derechos que vienen adheridos al ser humano, mismos que deben ser respetados por el Estado, incorporados a su orden jurídico a nivel constitucional. En la época independiente, México elaboró diversos documentos que declaraban y reconocían los derechos fundamentales; entre éstos se encuentran: 1. El Bando de Miguel Hidalgo y Costilla del 6 de diciembre de 1810, mediante el cual declaró la libertad del hombre, prohibió la esclavitud y suprimió el pago de tributos a cargo de los indios. 2. Los sentimientos de la nación, de José María Morelos y Pavón, promulgados el 14 de septiembre de 1813, proclamaban el principio de igualdad al prohibir la esclavitud, consagrar el derecho de propiedad y erradicar la práctica de la tortura. La Constitución de Apatzingán de 1814, consideraba la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad privada. 3. El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, se refería a la administración de la justicia, y establecía las garantías de igualdad y de no retroactividad de la ley. 4. Las siete leyes constitucionales de 1836, reconocían de una manera detallada las garantías de seguridad jurídica, además de los derechos de propiedad y libertad de expresión en materia de ideas políticas. 5. El Acta de Reformas de 1847, que consagró las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad para todos los habitantes de la república, y consignó por vez primera la institución del juicio de amparo a través del voto de Mariano Otero. 6. En 1847 aparece el primer antecedente de unombudsman mexicano. A instancias de Ponciano Arriaga, el congreso de San Luis Potosí creó la Procuraduría de los Pobres, instituciónque buscaba contrarrestar las condiciones de desamparo de los pobres ante las instituciones y sus representantes 7. La Constitución de 1857, no sólo reconoció los derechos humanos, sino que consagró su protección en sus primeros 29 artículos. 8. Posteriormente, en 1917, la nueva Carta magna plasmó los mismos derechos fundamentales que consideró la de 1857, pero además garantizó los derechos sociales y con orgullo podemos decir que es la primera constitución que alcanzó ese nivel de salvaguarda en el mundo (Porrúa, s.f.). En México, los derechos fundamentales han tenido como nombres dentro de nuestra Constitución, los siguientes: Derechos del Hombre y Garantías Individuales. Fue a partir de junio de 2011 que se incluyó en el artículo 1 la denominación de Derechos Humanos. Actividad 1. Conociendo las garantías individuales (blog equipo) Las garantías individuales se encuentran estrechamente relacionadas con el derecho. Es una realidad que cada individuo tiene derechos, los cuales le han sido conferidos por la Constitución por el simple hecho de ser persona. Estos derechos se concretan de manera explícita mediante una denominación: las garantías individuales, que tienen como finalidad la protección jurídica de cada individuo como ser humano. En la presente actividad analizaremos, en equipo, diversos artículos. Elaboremos un recurso gráfico donde incluyamos la descripción, las características principales y la importancia de: o La declaración de Virginia (disponible enhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2698/21.pdf ). o La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (disponible enhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr2 3.pdf). o Los derechos fundamentales se protegieron en el texto original de la Constitución de 1917. o Los derechos que se protegen actualmente. *Podemos elaborar un mapa conceptual, diagrama de flujo, infografía o esquema para presentar la información solicitada. Compartamos el diagrama en el blog de esta sección. Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá. Concepto y características de los Derechos Humanos ¿Qué son los derechos humanos? Organización Unidos por los Derechos Humanos http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2698/21.pdf http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf Los derechos humanos reciben diferentes denominaciones, para forjarnos una mejor idea veamos el siguiente video: PRESSNET (2010). ¿Qué son los derechos humanos? Organización Unidos por los Derechos Humanos. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=PPeRECua5CQ Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de una persona, además se encuentran dentro de nuestra Constitución, tratados internacionales y las leyes (CNDH, 2010- 2015). Carpizo también basa su concepto en la dignidad humana, coincide con la CNDH al definir a los derechos humanos como el conjunto de atribuciones reconocidas por los tratados Internacionales y en las constituciones para hacer efectiva la idea de la dignidad de todas las personas y, en consecuencia, que puedan conducir una existencia realmente humana desde los ámbitos más diversos, como el individual, social, político, económico y cultural (Carpizo, 2011).Las garantías individuales pueden confundirse con los derechos humanos, pero aquéllas los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y protección de estos derechos. Las garantías individuales protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados. Entre éstos podemos incluir: la vida, como valor supremo que da sustento general a los demás valores; la libertad, como facultad de desarrollar potencialidades y cualidades y de elegir los medios u objetivos materiales y espirituales con las restricciones de la moral pública y el orden colectivo. Carpizo hace una recopilación de definiciones de varios autores para concluir que los derechos fundamentales son aquellos que han sido recogidos en el texto de la constitución y en los tratados internacionales, son los derechos humanos constitucionalizados, pero también señala que están tan ligados los conceptos que van a terminar siendo sinónimos, sobre todo por el significado de la dignidad humana (Carpizo, 2011). Carpizo acertadamente comenta que los derechos humanos cada día tienen mayor relevancia y son más trascendentes que cualquier otro concepto. Tratar el tema del fundamento de los derechos humanos debería de ser fácil y resuelto, pero la realidad nos ha demostrado que aún no hay un conceso que determine su fundamentación, hay quien considera que fundamentar o tutelar, se realiza estrictamente por la ley, por lo que aún se sigue considerando un tema importante. Moreno cita que Norberto Bobbio, insiste en que el problema de la fundamentación de los derechos humanos está resuelto desde el momento en que se logra el https://www.youtube.com/watch?v=PPeRECua5CQ consenso que les da validez. Moreno refuta acertadamente: “cabe objetar a este planteamiento optimista que la constante violación actual de los derechos humanos, muestra la falta de arraigo y la precariedad de esas convicciones generalmente compartidas, y la consiguiente la necesidad de seguir argumentando a su favor” (Moreno, s.f. pp. 2). El consenso de la comunidad internacional y la positivación de esos derechos en la mayoría de las constituciones, no han frenado las violaciones a los derechos humanos. Dentro de los fundamentos que dieron origen a los derechos humanos, encontramos principalmente a la dignidad humana en la libertad, ya que todos nacemos libres e iguales en dignidad, y con derechos. Sus fundamentos también los encontramos en la justicia y la paz, en el sentido de que las personas tenemos razón y conciencia, lo que nos orilla a comportarnos fraternalmente entre nosotros, evitando los conflictos. Por otro lado encontramos su fundamento legal en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano, Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). De varias lecturas se desprende que prevalece el positivismo en lo que a derechos humanos se refiere, pero sigue la polémica, ya que algunos consideran que los derechos humanos se encuentran tutelados en leyes, ocasionando que no funcionen por no tomar en cuenta que son derechos inseparables, universales y que se deberían de respetar por encima de todo, y lograr que la legislación funcione y respetar los derechos humanos. Cómo se protegen los derechos humanos La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la reforma de junio de 2011, reconoce formalmente a los derechos humanos, y se establece expresamente toda vez que ya reconocía algunos, aunque no fuera muy notorio en la práctica, pero en el nuevo texto solicita a todas las autoridades que respeten los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es firmante, en los puntos en que dichos tratados sean más amplios que las garantías individuales que actualmente contiene la legislación nacional. De lo anterior desprendemos que los derechos humanos de las personas que habitan México son protegidos por medio de las instituciones públicas por ser el Estado el principal responsable de garantizar éstos. Y cuando llegan a ser vulneradosexisten los sistemas de protección nacional de los derechos humanos, mediante el juicio de amparo o la presentación de la queja correspondiente. Esta tarea la tienen los sistemas de protección internacional de los derechos humanos a través de la Comisión Interamericana de Protección de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Protección de los Derechos Humanos. ¿Cómo se clasifican los derechos humanos? Existen diversos criterios para clasificar a los derechos humanos ya que depende del criterio de quien realice la clasificación, por lo que hay varios a quienes les interese el tema, y quienes los clasifican por su origen y materia a la que se refieren, otros los clasifican por lo que se conoce como tres generaciones. (Aguilar, s.f.). Tiene mayor aceptación clasificar los derechos humanos en civiles, económicos, sociales, culturales y hasta ambientales, pero consideramos interesante que se aborden, de momento, de manera ligera, con el propósito de que investiguemos de manera particular y saquemos nuestras propias conclusiones. De acuerdo a los derechos humanos que conoces, reflexiona si hay algunos de ellos más importantes que otros. Las clasificaciones más comunes en la doctrina van en ese sentido y observa cómo se clasifican en razón del carácter del titular de los derechos, en cuanto al contenido u objeto de los derechos y en razón al momento de su surgimiento, esto con el propósito de entender claramente no sólo el contenido sino también el alcance de los derechos. En este contexto, diremos que la clasificación alusiva al carácter del titular de los derechos aborda los derechos que pertenecen a las personas, ya sea como individuo (la vida, la libertad, etcétera) o los de carácter social (familia). Referente al contenido u objeto de los derechos, dan relevancia a los bienes protegidos, como: la libertad de educación, derecho de propiedad, derecho al trabajo, libertad de elección de profesión, entre otros. En cuanto al momento de su surgimiento, se basa en tres generaciones que se apoyan en la evolución de los derechos humanos: la primera generación inicia con la Revolución Francesa contra la monarquía, en esta generación se impone el respeto a la vida y la igualdad; en la segunda generación resultan de la Revolución Industrial y se refieren a los derechos colectivos, sociales, económicos y culturales; y la tercera generación es la que surge actualmente como derechos de solidaridad que demandan repuesta a la necesidad de participación, intervención entre las naciones, así como de los grupos que las conforman, por tener un interés colectivo común, un ejemplo de ello es la preservación del medio ambiente (Aguilar, s.f.). Reflexionando lo anterior, ¿será necesaria una cuarta generación de derechos humanos? En las circunstancias actuales vemos que los derechos humanos seguirán evolucionando, sustentándose de la realidad y de la historia de las personas. Al examinar la Declaración Universal de los Derechos Humanos encontramos que en su preámbulo establece: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” (1948). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma que: “estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana” (1966). Y el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el pacto de San José de Costa Rica adoptado el 22 de noviembre de 1969, indica que: “…los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”. Con base a lo anterior responde: ¿con que teoría identificas más las afirmaciones de los instrumentos internacionales anteriores? y ¿por qué? Actividad 2. ¿Qué son los derechos humanos? (blog) El término derechos humanos se menciona un sinnúmero de ocasiones y en diferentes situaciones, en una plática casual o en los tratados internacionales firmados por una nación. Sin embargo, ¿conocemos claramente cuáles son? Existen diversos documentos donde se exponen. La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue el primer documento legal de protección de estos derechos. En la presente actividad, realizaremos una investigación acerca de los derechos humanos fundamentales. Elaboremos un recurso gráfico en el que describamos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En él incluiremos: o Definiciones de cada uno o Diferencias y similitudes encontradas o Teorías que fundamentan cada uno de los derechos humanos o Descripción de lo que protege cada uno o Al menos cinco artículos de nuestra Carta Magna que tengan relación con cada tipo de derecho. *Podemos elaborar un mapa conceptual, diagrama de flujo, infografía o esquema para presentar la información solicitada. *Podemos apoyarnos en las siguientes lecturas: Blengio Valdés, M. (Ssa.). El manual de los derechos humanos [versión electrónica]. Recuperado de http://www.fder.edu.uy/material/blengio- mariana_manual-derechos-humanos.pdf Fix-Zamudio H. (2001). Justicia constitucional, ombudsman y derechos humanos. México; Comisión Nacional de Derechos Humanos. (pp. 423- 424). Compartamos el diagrama en el blog de esta sección. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá. Garantías constitucionales De acuerdo a lo establecido por la ley suprema, derechos y garantías son lo mismo, sólo que por costumbre se utiliza el término garantías, no obstante que a partir de junio de 2011se hace mención expresa de los derechos humanos, debido a que es la estructura que combinan derechos y libertades con sistemas institucionales que establecen las reglas procedimentales, y de manera general les damos el nombre de garantías constitucionales, entendiéndose por garantías a todo lo que se defiende y protege mediante dichos procedimientos, sintiéndose el ciudadano protegido. Burgoa se refiere a las garantías como a una “actividad del gobierno que está sometida a normas preestablecidas, las cuales tienen como base de sustentación el orden constitucional. Son garantías jurídicas estatuidas en beneficio de los gobernados, afirmándose también que el mismo concepto se extiende a los medios o recursos tendientes hacer efectivo el imperio de la ley y del derecho” (Burgoa 2005, p. 162). Por lo anterior analizaremos sólo las garantías determinadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus características, y las que legitiman la protección de los derechos humanos reconocidos tanto en la ley suprema como en los tratados internacionales que México sea parte, de acuerdo a los grupos que se señalan a continuación. Garantías de libertad. Cuando una persona decide por sí misma sobre su vida en todos los aspectos, ejerce su derecho a la libertad de actuar en la sociedad, dentro de los marcos legales que a la vez le garantiza ejercer plenamente ese derecho. "Las garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la constitución (Burgoa, 2005, p. 309)." Garantías de procedimiento. Las garantías de procedimiento son las que otorgan la legalidad y el derecho de defensa de las personas, para que se encuentren protegidas en sus derechos y bienes, Burgoa las define como: "…el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válidade diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el súmmum de sus derechos subjetivos (2005, p. 504)." Garantías sociales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señala que las garantías sociales están por encima de las garantías individuales consagradas en la Constitución. Se pueden entender como aquellos mandatos constitucionales que reglamentan los principios que protegen a las personas, grupos y sectores de la sociedad más vulnerables en lo que a familia, educación, vivienda, campo y trabajo se refiere, desde un contexto de bienestar colectivo para lograr el bien común en la sociedad. Burgoa conceptúa las garantías sociales como: "…una relación jurídica entre las clases sociales carentes de poder económico o de los medios de producción y en general de los grupos colocados en situación precaria, y por otro, las castas poseedoras de la riqueza o situadas en bonancible posesión económica… en las que el Estado interviene para hacer cumplir sus garantías sociales entre las partes o sujetos de las mismas y principalmente para mantener en la realidad las medidas legales protectoras del trabajador (2005, pp. 596-597)." Tratados internacionales de derechos humanos Los derechos humanos tienen una fuente internacional, que son los llamados tratados internacionales, de los cuales haremos referencia brevemente. Carbonell (2011) menciona que los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo de los derechos humanos, que de la interpretación de los tratados internacionales que han realizado los organismos de la ONU, de la OIT o de la OEA, han surgido tantos derechos que no se encuentran contemplados en nuestra Constitución. Arámbula expresa: Entiéndase como tratado internacional a aquel convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromiso (Arámbula, 2007, p. 3). De los tratados internacionales se crean otras fuentes de derecho como las observaciones generales, emitidas por los comités de expertos, mismos que son creados por mandato de los principales pactos internacionales de derechos humanos. Cabe señalar que los comentarios u observaciones contribuyen a ampliar el significado de las disposiciones de los pactos y tratados, se puede decir que se asemejan a una especie de jurisprudencia, con la diferencia que no son dictadas por órganos jurisdiccionales, sino por consultivos integrados por expertos en cada materia. De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el senado y serán ley suprema de toda la unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución. Actividad 3. Tratados internacionales de derechos humanos (tríptico-foro) Existe una serie de tratados internacionales de derechos humanos que han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales, con los cuales el derecho internacional establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Sin embargo, la mayoría de las personas no conoce dichos tratados. En la presente actividad, realizaremos una investigación para descubrir las características de los tratados internacionales en los que se reconocen los derechos humanos. Para ello elegiremos un tratado, ingresando a la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html Elaboremos un tríptico donde se incluya: o Nombre del tratado elegido o Características principales del tratado o Idea principal del tratado *Para la realización del tríptico, podemos utilizar Publisher. Compartamos el tríptico en el foro de esta sección. Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá. Actividad integradora. ¿Qué son las garantías constitucionales? (tarea-equipo) Las garantías constitucionales son un conjunto de derechos que tenemos por el hecho de existir. Podemos y debemos ejercerlos de acuerdo a las características que contienen cada uno. En la presente actividad, explicaremos las diversas características contenidas en cada una de nuestras garantías constitucionales. Para ello, realizaremos en equipo una infografía, donde expliquemos: Garantías de libertad: o ¿Cuáles son? o ¿Qué protegen? o Características principales o Descripción de los derechos de libertad (libertad de expresión, derecho de petición y derecho a la privacidad) o Artículos de la constitución en los que están contenidos o Ejemplos de violación a garantías de libertad Podemos apoyarnos en los siguientes recursos: Ferrer MacGregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L. y Steiner, C. (2013). Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Tomo I. México; UNAM.(pp. 997-1037, 1045-1075). Ferrer MacGregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L. y Steiner, C. (2013). Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Tomo II. México; UNAM. (pp. 1157-1193). Garantías de procedimiento: o ¿Cuáles son? o ¿Qué protegen? o Características principales o Similitudes y diferencias de las garantías de audiencia, la irretroactividad de la ley penal, las garantías reconocidas en el artículo 20 de la Constitución y los derechos de las víctimas o Explicación de los tipos de reparación del daño que contempla la Ley General de Víctimas o Explicación de la aplicación de las garantías de audiencia y la de legalidad o Ejemplos de violación a garantías de procedimiento Podemos apoyarnos en los siguientes recursos: Silva García, F. (2013). Derecho de audiencia: art. 14 constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En Ferrer MacGregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L. y Steiner, C. Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Tomo II, México, Suprema Corte de Justicia. (pp. 1499- 1524). Guevara, J. (2013).La prohibición de la aplicación retroactiva de la ley. En Ferrer MacGregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L. y Steiner, C. Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Tomo II. México, Suprema Corte de Justicia de la Nación. (pp. 1427-1448). Caballero, J. A. (2010). El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: primer párrafo y apartado A. En Ferrer MacGregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L. y Steiner. Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Tomo II. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (pp. 1903-1946). Gutiérrez, J. C. y Cantú, S. (2013). Los derechos de las víctimas. Una interpretación del artículo 20 C desde la perspectiva del bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos. En Ferrer MacGregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L. y Steiner. Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Tomo II. México, Suprema Corte de Justicia de la Nación. (pp. 2027-2068). Garantías de orden jurídico: o ¿Cuáles son? o ¿Qué protegen? o Características principales oSimilitudes y diferencias de las garantías de libertad y procedimiento o Descripción de los derechos sociales contenidos en los artículos 27 y 123 constitucionales o Descripción de los derechos sociales de los trabajadores, identificación en los artículos de la Carta Magna que los contengan o Ejemplos de violación a garantías de orden jurídico Podemos apoyarnos en los siguientes recursos: Rábago Dorbecker, M. (2013). Derechos de propiedad art. 27 constitucional y art. Convencional. En Ferrer MacGregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L. y Steiner.Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Tomo II. México, Instituto de investigaciones Jurídicas. (pp. 2293-2333). Sánchez Castañeda, A. (2013). El derecho al trabajo frente a la jurisprudencia nacional e interamericana. En Ferrer MacGregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L. y Steiner.Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Tomo I. México, Instituto de investigaciones Jurídicas. (pp. 689-732). Integremos los elementos anteriores en un documento de texto con una extensión máxima de dos cuartillas y enviémoslo mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M2U2S7_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que nuestro docente en línea lo solicite, ajustemos el documento y volvamos a enviarlo en esta sección. Para que nuestro(a) docente en línea pueda visualizar y evaluar nuestro trabajo debemos dar clic en el botón Enviar. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá. Fuentes https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE1/DE/0 1/DEECG/U3/S7/Descargables/S7_Fuentes%20de%20consulta.pdf
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