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Unidad I DyDS 2020_Lectura clase 2

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2020 
Apuntes de Cátedra 
Derecho y Desarrollo Sostenible 
Derecho y Política Ambiental 
AUTORA: 
PROF. AGUSTINA RODRIGUEZ SAÁ. 
CON LA COLABORACIÓN DEL LICENCIADO ROSENDO ALSINA. 
 
 
 
UNIDAD I 
CLASE 2 
 
En la clase anterior vimos una introducción a alguna de las problemáticas ambientales actuales, 
en particular el cambio climático, la fragilidad y vulnerabilidad del agua, que en nuestra región 
se manifiesta a través de una cada vez más acuciante escasez, y una breve referencia al concepto 
de Antropoceno. 
 
Cerramos la clase con la lectura de un breve apunte para introducir la perspectiva de los 
derechos humanos y en especial el derecho humano a un ambiente sano establecido en el 
artículo 41 de nuestra Constitución Nacional. 
 
En esta clase analizaremos qué son los derechos humanos, su importancia y vinculación con el 
resto de las normas jurídicas, para lo cual analizaremos el constitucionalismo, que es la evolución 
histórica que tienen las Constituciones nacionales. 
 
En la próxima clase, veremos de lleno el artículo 41 de la Constitución. 
 
CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS 
 
La importancia de estudiar y conocer la Constitución Nacional y su artículo 41, radica en que la 
Constitución es la norma fundacional, es el documento legal supremo de nuestro país. Podemos 
decir que es la madre, el fundamento de todas las normas jurídicas que existen en Argentina. 
 
El conjunto de normas vigentes en Argentina es conocido como ordenamiento jurídico. 
 
Este ordenamiento jurídico tiene una forma particular y determinada de organización, que viene 
dada por nuestra Constitución Nacional. En este sentido, una de las características de nuestro 
sistema es su ORDEN JERÁRQUICO, conforme el artículo 31 de nuestra Constitución Nacional. 
 
Analicemos este artículo: 
 
“Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por 
 
 
 
el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las 
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier 
disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la 
provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 
1859.” 
 
El artículo 31 de la CN describe los dos principios rectores del ordenamiento jurídico argentino: 
la supremacía constitucional y la jerarquía de las fuentes del derecho. 
 
 
 
 
 
Por encima de todas las normas se encuentra la Constitución Nacional y ciertos tratados de 
derechos humanos con jerarquía constitucional. Le siguen los tratados que nuestro país celebra 
con otros Estados y organizaciones internacionales (tratados internacionales sin jerarquía 
constitucional, pero con jerarquía superior a las leyes). Luego se ubican las leyes nacionales. 
 
Por debajo de las leyes nacionales, se encuentran las Constituciones provinciales y las leyes 
provinciales. En efecto, según la letra del artículo 31 de la CN, “(…) las autoridades de cada 
provincia están obligadas a conformarse a ella (…)”. No obstante, dicha prioridad de la ley 
nacional es tal únicamente en la medida en que es dictada respetando la jerarquía constitucional 
La supremacía constitucional significa que la 
Constitución se encuentra por encima de todas 
las demás normas 
La jerarquía de las fuentes del derecho significa 
que, luego de la Constitución Nacional, las 
demás normas se ordenan atendiendo un orden 
jerárquico. Esto implica que la norma de menor 
rango debe respetar siempre a la norma de 
rango superior. 
 
 
 
y dentro de los poderes conferidos al Estado federal. 
 
Si así no fuera –por ejemplo, en el supuesto en que una ley nacional disponga algo que es 
facultad de las provincias, como son los recursos naturales: agua, suelo, minerales, etc.– 
estaremos ante una norma que vulnera las disposiciones constitucionales. En ese caso, se podrá 
solicitar su inconstitucionalidad, esto es, que un tribunal judicial declare que la norma en 
cuestión –en el ejemplo aludido, la norma nacional que viola la potestad de las provincias de 
regular sus recursos naturales– no sea aplicable al caso concreto. En ese caso, la ley seguirá 
vigente porque el Poder Legislativo nacional o provincial es el único poder que tiene facultad de 
derogar las normas con efectos erga omnes, es decir, no solo para el caso concreto, sino para 
todos los casos. 
 
Teniendo en cuenta la jerarquía normativa que hemos venido analizando, vamos a dibujar la 
pirámide normativa, que ordena jerárquicamente las normas o fuentes del derecho que integran 
nuestro ordenamiento: 
 
 
 
 
 
 
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 
 
Considerando esta supremacía de la Constitución Nacional, es la importancia que adquiere 
conocer en profundidad lo que ella establece respecto de la protección y cuidado del ambiente. 
 
Por todo ello decimos que la constitución es: 
 
- el documento legal supremo 
- que organiza un Estado 
- reconociendo derechos a sus habitantes y 
- organizando el ejercicio del poder político. 
 
Por esta razón, la constitución es algo cercano, palpable. Con ella nos vinculamos cotidianamente 
al vivir en sociedad. Todo lo que hacemos como ciudadanos se desarrolla dentro del marco 
establecido por la constitución. Como la constitución es un documento legal, a ese marco se lo 
denomina “Estado de Derecho”. Aprender y enseñar, expresar nuestras ideas, trabajar y 
descansar, comprar y vender, viajar por todo el país, elegir a nuestros representantes, defender 
nuestros derechos y cumplir con nuestras obligaciones, promover que se proteja al ambiente, 
entre otras, son actividades de todos los días que tienen un vínculo muy estrecho con la 
constitución. 
 
Las constituciones tienen antecedentes en la Edad Media, cuando los reyes concedían a los 
súbditos “cartas” de derechos que debían ser respetados. Estas cartas, sin embargo, eran una 
concesión del rey que permanecía como soberano. Es por ello que el constitucionalismo 
propiamente dicho comienza en el siglo XVIII, con las Revoluciones Norteamericana (1776) y 
Francesa (1789), que reemplazan la soberanía del rey por la soberanía del pueblo1. 
 
1En nuestro país, la lucha por darnos una constitución comienza con la Revolución de Mayo de 1810, que introdujo 
en nuestra comunidad la soberanía del pueblo y la idea del gobierno representativo. 
Durante 40 años se sucedieron diversos ensayos constitucionales que no pudieron dar fruto a causa de los 
desencuentros entre argentinos. En esos años hubo reglamentos provisorios, proyectos fallidos como las 
constituciones de 1819 y 1826, y los importantes Pactos Interprovinciales, que preservaron la idea federal. 
Finalmente, la Constitución Nacional pudo dictarse en el año 1853, con la forma representativa, republicana y federal, 
abriéndose la etapa conocida como “Organización Nacional”. Esa es la Constitución que, con diversas reformas, hoy 
rige nuestra vida en común como país. La última reforma se realizó en el año 1994. 
En la provincia de San Luis también hubo antecedentes a partir de su independencia de Cuyo en el año 1820. La 
primera constitución provincial se dictó en el año 1855, en simultáneo con la organización nacional de toda la 
Argentina. Ella también fue objeto de diversas reformas hasta que en 1987 se dictó la nueva Constitución democrática 
que hoy organiza nuestra vida provincial. 
 
 
 
 
 
Se introduce así el gobierno representativo y republicano, es decir, el gobierno a través de 
representantes electos por el pueblo y que deben respetar losderechos de los ciudadanos. Esa 
representación y esos derechos quedan establecidos en el texto legal que se denominará desde 
entonces “constitución”. 
 
Las revoluciones del siglo XVIII fueron impulsadas por las nuevas ideas, tales como la división de 
poderes (Montesquieu, en su obra El espíritu de las leyes, de 1748) y el contrato social (en la 
obra de Rousseau, Contrato social, de 1762). La teoría del “contrato social” se originó en el siglo 
XVII con autores como Hobbes (en su obra Leviatán, de 1651) y Locke (en su obra Dos Tratados 
sobre el Gobierno Civil, de 1690) y se difundió ampliamente durante el siglo XVIII en Europa y 
más tarde en América, de la mano de Rousseau (en su obra Contrato Social, de 1762). 
 
Con diversas e importantes variantes en los tres autores, esta teoría parte de la hipótesis de que 
los hombres se encuentran en un “estado de naturaleza” definido como aquella situación lógica 
o históricamente anterior a la vida en sociedad. Es decir, una situación en la que cada hombre 
debe valerse por sí mismo en soledad. 
 
Sin embargo, para que cada uno de nosotros podamos desarrollarnos, crecer y mejorar juntos 
necesitamos convivir y ser parte de una sociedad. Por ello las personas reconocen que la vida en 
sociedad es mejor que la vida solitaria propia del “estado de naturaleza”. De ese modo, se reúnen 
y establecen entre sí un “contrato social”. 
 
- ¿Para qué es el contrato? Para formar una sociedad. 
 
- ¿Por qué se establece? Porque en él se definen los derechos y obligaciones de 
todos. 
 
- ¿Cómo se implementará y cuidará ese contrato? Estableciendo un gobierno común 
para regir la vida de la nueva sociedad. 
 
La teoría del “contrato social” ilustra de modo muy eficaz lo que significa una constitución. La 
constitución es el contrato que firmamos entre todos para que regule y ordene nuestra vida en 
 
 
 
sociedad y especialmente para que la garantice hacia adelante proyectándola hacia el futuro. En 
la constitución planteamos lo que fuimos, lo que somos y lo que aspiramos a ser en el futuro. En 
ese pacto sintetizamos nuestros sueños y aspiraciones, allí está el NOSOTROS social. 
 
Las tres partes del “contrato social”, es decir, su “para qué”, su “por qué” y su “cómo”, son a la 
vez las tres partes que están presentes en toda constitución. 
 
- ¿Para qué es el contrato? Para formar una sociedad. La constitución organiza un 
Estado. Los fines de este Estado, de esta comunidad, quedan establecidos en el 
Preámbulo de la Constitución. 
 
- ¿Por qué se establece? Porque en él se definen derechos y obligaciones. La 
constitución reconoce derechos a los habitantes de ese Estado. Estos derechos y sus 
correlativas obligaciones son desarrollados en la Parte Dogmática de la 
Constitución. 
 
- ¿Cómo se implementará y cuidará ese contrato? Estableciendo un gobierno común 
para regir la vida de la nueva sociedad. La constitución organiza el ejercicio del 
poder político. Los órganos de este gobierno y su división en tres poderes (legislativo 
para hacer las leyes; ejecutivo para aplicarlas y judicial para hacerlas cumplir) son 
desarrollados en la Parte Orgánica de la Constitución. 
 
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y SUS MODIFICACIONES 
 
El contenido de la constitución, expresado en sus tres partes, no permanece uniforme a lo largo 
de la historia. Las personas y las sociedades cambian, por lo que resulta lógico que esos cambios 
sean reflejados en el instrumento legal que organiza nuestra vida en sociedad. 
 
La historia de estas modificaciones ha sido muy similar en varios países del mundo. Para relatar 
esta historia se toma como parámetro la evolución en los derechos de los ciudadanos. 
 
Los derechos ciudadanos, también llamados derechos fundamentales y derechos humanos, 
son los que están integrados en la segunda parte de la constitución. Es por ello que las etapas 
 
 
 
del constitucionalismo se distinguen más fácilmente en la parte dogmática. En ella tenemos un 
conjunto de derechos que obedecen a distintas etapas. 
 
Se puede hablar de cuatro etapas relacionadas con cuatro generaciones de derechos. Para 
identificar a cada una de estas cuatro generaciones, debemos hacernos tres preguntas que sirven 
para delinear los contornos de cualquier derecho humano2: 
 
- En primer lugar, ¿qué motivó el reconocimiento de estos derechos? Esta pregunta 
tiene que ver con el origen de los derechos en el tiempo y se responde examinando 
los contextos históricos en los que el hombre ha tenido que defender aspectos de 
su dignidad que en cada momento se encontraban amenazados. Al abordar las 
amenazas al hombre que iban surgiendo en cada época histórica, la sociedad 
respondía con una generación de derechos apropiada para enfrentar esas 
amenazas. 
 
- En segundo lugar, podemos distinguir a cada generación de derechos al 
preguntarnos sobre su contenido, es decir, ¿cuál es la conducta que demandan 
estos derechos de parte de los sujetos obligados a respetarlos? ¿Qué tipo de bienes 
constituyen su objeto? 
 
- Finalmente, un tercer elemento de distinción tiene que ver con las personas que 
pueden gozar de esos derechos y las que están obligadas a respetar esos derechos, 
o dicho de otro modo, ¿cuáles son los sujetos protegidos y los sujetos obligados 
por esos derechos? 
 
Al observar la historia de los derechos humanos con la lente de estas tres preguntas, obtenemos 
de manera mucho más nítida los contornos de las cuatro etapas históricas y las generaciones de 
derechos que corresponden a cada una: 
 
 
 
 
2 PEREZ LUÑO, Antonio-Enrique, “Las generaciones de derechos humanos”, en Revista del Centro de Estudios 
Constitucionales, N° 10, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, Septiembre-Diciembre de 1991, p. 205. 
 
 
 
- Primera etapa: “constitucionalismo liberal” o derechos de primera generación. 
El contexto ideológico de la Ilustración y el contexto político de la Revolución 
Francesa dan lugar a la primera generación de derechos humanos. Como salida de 
la sociedad feudal, la dignidad humana exigía el reconocimiento de los derechos 
individuales, la delimitación de una esfera privativa del individuo, ante la cual los 
poderes públicos debían asumir una actitud de respeto, es decir, de no hacer, 
pasiva. 
 
Los derechos de primera generación también son llamados derechos políticos, 
asociados al liberalismo, al llamado Estado Liberal de Derecho. En nuestro país su 
reconocimiento se da con el advenimiento de la Revolución de Mayo y se cristaliza 
en la primera parte de la Constitución Nacional de 1853-60. 
 
En esta etapa las constituciones reconocen derechos individuales, es decir, 
relacionados con una esfera del individuo en la que no puede interferir el poder 
político. La idea central es limitar al poder. Son derechos típicos de esta etapa la 
libertad de prensa, la propiedad privada, la presunción de inocencia, la prohibición 
de la tortura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, la prohibición de 
las confiscaciones, la garantía de juicio previo, etc. El orden económico es de tipo 
individualista y liberal. 
 
− Segunda etapa: “constitucionalismo social” o derechos de segunda generación. 
Si bien la primera generación de derechos reconoce la libertad individual, quedan 
pendientes las exigencias de la sociabilidad humana. Las personas quedaron solas 
frente a un Estado pasivo, ante las fuerzas económicas y técnicas que, con la 
Revolución Industrial, generaron una enorme masa de obreros políticamente libres 
e iguales, pero económica y socialmente desiguales. Ante la crisis del orden 
económico liberal, que había generado grandes desigualdades, surge a comienzos 
del siglo XX el constitucionalismo social. Nacieron entonces los derechos de segunda 
generación, con contenidos económicos, sociales y culturales, para cuyo 
cumplimiento el poder público debía pasar a ser activo,y en cuya garantía se 
practicaron las técnicas jurídicas de las prestaciones sociales y de los servicios 
públicos. El Estado evoluciona de un Estado Liberal de Derecho a un Estado Social 
 
 
 
de Derecho. 
 
Aparece la “función social de la propiedad” como fundamento para limitar ese 
derecho que antes se consideraba absoluto. Surgen los derechos de los 
trabajadores, derechos para las familias, la niñez, etc. Se desarrollan derechos 
prestacionales, es decir, relacionados con servicios sociales que el Estado debe 
brindar a los ciudadanos en el marco del “Estado de Bienestar” tales como 
jubilaciones, vacaciones pagas, seguros diversos, etc. 
 
Esta corriente mundial se hizo presente en Argentina con la reforma constitucional 
de 1949, durante la presidencia de Juan Domingo Perón, que incorporó los derechos 
de segunda generación o derechos sociales, orientados hacia la justicia social y una 
mayor intervención del Estado en la economía, tales como la igualdad jurídica del 
hombre y la mujer, los derechos de la niñez y la ancianidad, la autonomía 
universitaria, la función social de la propiedad, entre otras reformas. 
 
− Tercera etapa: derechos de tercera generación. 
Estos nuevos derechos surgen como respuesta a las nuevas amenazas que la 
sociedad industrial genera para los individuos y las comunidades. Es por ello que 
surgen luego de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), el conflicto más 
destructivo en la historia de la humanidad. 
 
Los derechos de tercera generación son de tipo variable. A veces su contenido 
implica una no interferencia, como en la primera generación, aunque extendida no 
solo a las esferas de los individuos, sino también a la no interferencia con procesos 
o bienes de los que gozamos todos. Otras veces implica una prestación o servicio, 
como en los de segunda generación. La novedad es que no solo obligan al Estado 
sino a todos y que, además, tienen una dimensión o incidencia colectiva, es decir, 
grupal. Ejemplos típicos son el derecho a un ambiente sano, el derecho de los 
consumidores, el derecho a la propia imagen, la garantía del hábeas data, entre 
otros. 
 
 
 
 
 
− Cuarta etapa: derechos de cuarta generación. 
Esta etapa, la más novedosa, aun no ha sido receptada en nuestra Constitución 
Nacional, pero tal vez, luego de esta pandemia de COVID – 19, surja una reforma 
profunda que recepte derechos de cuarta generación. Estos derechos tienen que 
ver con el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento y con la 
lucha contra la exclusión social en un mundo donde la naturaleza del trabajo se 
encuentra en permanente mutación. 
 
Así aparecen derechos tales como la inclusión digital, la neutralidad en la red, el 
acceso a la información, la inclusión social, entre otros, denominados derechos de 
cuarta generación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La siguiente tabla esquematiza la historia de los derechos fundamentales. 
 
DERECHO ORIGEN 
CONTENIDO Y OBJETO SUJETOS 
PROTEGIDOS Y 
OBLIGADOS 
CONDUCTA EXIGIDA BIENES 
Primera 
generación 
 
Reacción contra el 
absolutismo del 
poder monárquico 
(siglos XVIII y XIX) 
 
No interferencia en la 
esfera de libertad 
individual de las 
personas 
 
Libertad de prensa 
Propiedad privada 
Etc. 
Protegidos: los 
individuos 
Obligados: el Estado 
Segunda 
generación 
 
Reacción contra las 
desigualdades 
provocadas por el 
orden económico del 
siglo XIX 
(primera parte del 
siglo XX) 
Prestaciones y 
servicios 
 
Derechos de los 
trabajadores 
Jubilaciones 
Educación 
Vivienda 
Salud 
Etc. 
Protegidos: los 
individuos 
Obligados: el Estado 
Tercera 
generación 
 
Reacción contra las 
amenazas del 
desarrollo 
tecnológico masivo 
(segunda parte del 
siglo XX) 
 
No interferencia en la 
esfera de libertad 
individual de las 
personas y en el 
desarrollo de bienes 
colectivos 
Prestaciones y 
servicios 
 
Derecho a un 
ambiente sano 
Derechos de los 
usuarios y 
consumidores 
Derecho a la propia 
imagen 
Etc. 
Protegidos: los 
individuos, pero 
también la colectividad 
Obligados: el Estado, 
pero también todos los 
ciudadanos 
Cuarta 
generación 
Reacción contra las 
exclusiones 
generadas por el 
desarrollo de la 
sociedad de la 
información 
(siglo XXI) 
No interferencia en la 
esfera de libertad 
individual de las 
personas y en el 
desarrollo de bienes 
colectivos 
Prestaciones y 
servicios 
Acceso a la 
información 
Inclusión social 
Inclusión digital 
Neutralidad en la red 
Etc. 
Protegidos: los 
individuos, pero 
también la colectividad 
Obligados: el Estado, 
pero también todos los 
ciudadanos 
 
 
 
A MODO DE CONCLUSIÓN 
 
Para cerrar este capítulo, y de cara a las temáticas que abordaremos la próxima clase, algunas 
reflexiones: 
 
Al vivir en sociedad las diferencias propias de la diversidad de pensamiento y convivencia, de los 
distintos intereses y objetivos de las personas, se traducen en conflicto o tensiones entre 
derechos humanos. En general, suelen entrar en tensión derechos individuales con derechos 
colectivos. 
 
Un claro ejemplo de estas tensiones es la que se da entre el derecho humano a un ambiente 
sano y el derecho humano a progresar, que tienen los pueblos. O más precisamente, los 
conflictos que se dan entre el derecho humano al ambiente y el derecho humano a la propiedad 
privada. 
 
Sin embargo, es importante recordar que el ordenamiento jurídico es un sistema, y que debe 
funcionar como tal. Es decir, para lograr la convivencia armónica de los derechos humanos 
debemos conocer, estudiar y utilizar todas las herramientas jurídicas que nos permitan 
armonizar las tensiones entre derechos. Para ello, recurrimos también a los principios generales 
del derecho, a las costumbres, etc. Esta visión del ordenamiento jurídico como sistema, y la 
armonización de las distintas fuentes del derecho (Constitución Nacional, Tratados, Leyes, 
Principios, Costumbre, etc.), busca superar el positivismo, que también tuvo su impacto en las 
ciencias jurídicas con el positivismo jurídico. El positivismo jurídico concibe como fuente del 
derecho al ordenamiento jurídico escrito, creado por las personas, mientras que el 
iusnaturalismo sostiene que existe un derecho natural que es universal y que le pertenece a toda 
persona por su sola condición humana, más allá de que esté o no reconocido en una norma 
escrita. 
 
Por eso será muy importante conocer en profundidad cuál es el bien jurídico protegido por el 
derecho humano a un ambiente sano y el contexto en que se pretende su aplicación. 
 
En la próxima clase haremos un recorrido por la evolución histórica de este derecho, para luego 
centrarnos en concreto en su caracterización.

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