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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 2 
Estado, Constitución y gobierno 
 
Unidad 3 
Los mecanismos de protección los 
Derechos Humanos 
 
Sesión 6 
Protección de los Derechos Humanos en 
México 
 
Texto de apoyo 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 6. Protección de los Derechos Humanos en México 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Protección de los Derechos Humanos en México .................................................................................. 4 
Clasificación los Derechos Humanos ................................................................................................. 4 
Garantías jurisdiccionales ...................................................................................................................... 5 
Juicio de amparo ................................................................................................................................ 6 
Acción de inconstitucionalidad ........................................................................................................... 7 
Controversia constitucional ................................................................................................................ 8 
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ................................... 10 
Juicio de revisión constitucional electoral ......................................................................................... 10 
El juicio político ................................................................................................................................ 10 
Declaración de procedencia (desafuero) .......................................................................................... 11 
Garantías no jurisdiccionales ............................................................................................................... 12 
Cierre ................................................................................................................................................... 14 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 15 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 6. Protección de los Derechos Humanos en México 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Comisión Nacional de Derechos Humanos 
Fuente: http://bit.ly/2uj4k1X 
 
Hablar de Derechos Humanos es hablar de protección para los particulares frente a los abusos del 
“poder” o, mejor dicho, abuso en el ejercicio de las facultades de los órganos del Estado. Los Derechos 
Humanos son, por ende, conquistas de los particulares y no concesiones graciosas de los 
gobernantes, pues son producto de cruentas luchas entre el pueblo y el gobierno. La Constitución 
como expresión formal del pacto entre los factores reales de poder, tiene entre sus consecuencias la 
creación de órganos de Estado con sus respectivos límites formales y materiales, y son los Derechos 
Humanos precisamente aquellos límites materiales de los actos de la autoridad. Su propósito radica en 
que las normas generales, actos concretos y omisiones de la autoridad se ajusten a la Constitución y 
cuando no suceda, se cuenten con mecanismos que vuelvan a los cauces de la legalidad. Ante ello, en 
esta sesión conocerás los medios de protección que se tramitan en su sede judicial, como los que se 
sustancian en sede administrativa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 6. Protección de los Derechos Humanos en México 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Protección de los Derechos Humanos en México 
 
Los Derechos Humanos tienen antigüedad milenaria, con independencia de habérsele denominado 
con ese vocablo. En el caso de la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se les 
denominaron inicialmente “garantías individuales” y fue hasta con la reforma de junio de 2011, que se 
les llamó Derechos Humanos en vez de Derechos Fundamentales que, según quedó dicho antes, es la 
expresión más genérica para referirnos a los derechos sin los cuales las personas tanto físicas como 
morales, no podrían concretar su plan de vida. Lo cierto es que en su artículo 1° establece que se 
reconocen no solo los plasmados en la Constitución, sino también los figurados en los tratados. Así por 
ejemplo destacan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José) y el 
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; cuya obligatoriedad se 
extiende a sus Observaciones Generales en las que se pormenorizan aún más los derechos, sujetos 
obligados y las prestaciones a su cargo. 
 
 
En el nuevo texto se expresa algo que ya existía, pero que abona a la claridad: al 
cumplimiento de los Derechos Humanos están obligadas todas las autoridades, 
incluso a aplicar los tratados internacionales, pues éstos al ser suscritos por el Jefe 
de Estado (recuerde que el Presidente es tanto Jefe de Estado, como Jefe de 
Gobierno) vincula al Estado Mexicano en su conjunto y eso vincula a todas las 
autoridades, sean legislativas, judiciales o ejecutivas. 
 
De lo anterior, se desprende que los Derechos Humanos de quienes habitan en México son protegidos 
por medio de las instituciones públicas, por ser el Estado el principal responsable de garantizar éstos. 
Y cuando llegan a ser vulnerados existen los sistemas de protección nacional de los Derechos 
Humanos, mediante una amplia gama de mecanismos llamados “medios de control de la 
constitucionalidad”, aunque por economía se denominan también “medios de control constitucional”. 
 
Clasificación los Derechos Humanos 
 
Existen diversos criterios para clasificar los Derechos Humanos, ya que depende del criterio de quien 
realice la clasificación, por lo que hay varios sujetos a quienes les interesa el tema, identificándolos por 
su origen y materia o a partir de generaciones. En cuanto al momento de su surgimiento Aguilar (1998) 
nos señala la clasificación basada en tres generaciones de su evolución: 
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Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 6. Protección de los Derechos Humanos en México 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
 
 Primera generación: Inicia con la Revolución Francesa contra la monarquía. En esta generación 
se impone el respeto a la vida y la igualdad. 
 Segunda generación: Resulta de la Revolución Industrial y hace referencia a los derechos 
colectivos, sociales, económicos y culturales. 
 Tercera generación: Se contextualizan en la actualidad como derechos de solidaridad que 
demandan repuesta a la necesidad de participación, intervención entre las naciones, así como de 
los grupos que las conforman, por tener un interés colectivo común. Un ejemplo de ello es la 
preservación del medio ambiente. 
 
De todas estas clasificaciones, la de mayor aceptación es la que separa los Derechos Humanos en 
civiles, económicos, sociales, culturales y hasta ambientales. Cabe mencionar que existen 
clasificaciones en razón al momento de su surgimiento, esto con el propósitode entender claramente 
no sólo el contenido sino también el alcance de los derechos. 
 
Por otra parte, la clasificación que es alusiva al carácter del titular de los derechos, aborda los 
derechos que pertenecen a las personas, ya sea como individuo (la vida, la libertad, etcétera) o los de 
carácter social (familia). En cuanto a su contenido u objeto, dan relevancia a los bienes protegidos, 
como: la libertad de educación, derecho de propiedad, derecho al trabajo, libertad de elección de 
profesión, entre otros. 
 
Garantías jurisdiccionales 
 
Como se ha mencionado, conforme al artículo 1º Constitucional, es obligación de todas las autoridades 
del Estado proteger y garantizar los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los 
tratados internacionales de los que México es parte. Para ello, nuestro sistema constitucional cuenta 
con instrumentos jurisdiccionales y no jurisdiccionales para su protección, a saber: 
 El juicio de amparo. 
 La acción de inconstitucionalidad. 
 La controversia constitucional. 
 Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. 
 Juicio de revisión constitucional electoral. 
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Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 6. Protección de los Derechos Humanos en México 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
 
Otros medios cuya categoría como tales no es unánime son: 
 
 El juicio político. 
 La declaración de procedencia (mejor conocido como desafuero). 
 
 
Es de señalarse que en otro tiempo existió la facultad investigadora a cargo de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, mientras que como medio no jurisdiccional 
en la actualidad se encuentra la queja ante la Comisión Nacional de los Derechos 
Humanos, la cual es replicada en las entidades federativas. 
 
Por otra parte, como organismos internacionales protectores de los Derechos Humanos, se encuentran 
los siguientes: 
 
 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 
 Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
 
Juicio de amparo 
 
El juicio de amparo es quizá el medio más conocido para proteger Derechos Humanos. Pertenece al 
grupo de los que se tramitan por órgano judicial, por lo que corresponde a los jueces y magistrados del 
denominado “Poder” Judicial Federal, aunque en determinados casos, lo ejercen incluso órganos de 
las entidades federativas (artículos 107, fracción XII constitucional y 1º de la Ley Orgánica del Poder 
Judicial de la Federación, que enlista a todos los órganos que lo ejercen). 
 
Hoy día el amparo protege casi cualquier tipo de derechos (excepto los señalados en el catálogo del 
artículo 61 de la Ley de Amparo). En términos generales, procede para impugnar actos concretos, 
normas generales u omisiones de las autoridades que contraríen a la Constitución, es decir, no solo 
Derechos Humanos (que también pueden encontrarse en los tratados), sino también cualquier 
precepto de la Constitución. 
 
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Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 6. Protección de los Derechos Humanos en México 
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Con motivo de la reforma constitucional de 2011 se expidió una “nueva” Ley de 
Amparo el 2 de abril de 2013, en la cual el amparo ya procede en contra de sujetos 
articulares cuando emitan actos unilaterales, heterónomos, coercitivos y apoyados 
en una ley. 
 
La finalidad del amparo es restablecer al quejoso (persona física o moral quien interpone la demanda 
de amparo), en el goce de sus Derechos Humanos violentados. 
 
 
Si se encarcela inconstitucionalmente a una persona, el amparo tiene como efecto 
ponerla en libertad. Si se priva a alguien de su casa, habrá de restituírsele. 
 
En caso de interponerse en contra de una ley, el efecto consiste en que al quejoso 
no se le vuelva a aplicar dicha ley. 
 
Este medio de control se reglamente en la Ley de Amparo (2013) y su fundamento constitucional son 
los artículos 103 y 107. 
 
Acción de inconstitucionalidad 
 
Es un medio de control de la constitucionalidad que recae sobre normas generales y su objetivo es 
verificar que éstas se ajusten a lo que establece la Constitución. Es un medio que opera en abstracto, 
es decir que no requiere que la norma se aplique a persona alguna para verificar si la ley es o no 
acorde a la Constitución. Este medio se encuentra regulado por la Constitución en su artículo 105, 
fracción II y se pormenoriza en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este medio no está al alcance de los 
particulares, pues solo lo puede accionar: 
 
a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso 
de la Unión, en contra de leyes federales. 
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes 
federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. 
c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas 
generales de carácter federal y de las entidades federativas. 
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Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las 
entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano. 
e) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias 
nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en 
una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales 
expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro. 
f) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o 
g) de las entidades federativas, así ́como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo 
Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos 
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. 
Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades 
federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. 
h) El organismo garante que establece el artículo 6° de la Constitución (INAI) en contra de leyes de 
carácter federal y local, así ́como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y 
aprobados por el Senado de la Republica, que vulneren el derecho al acceso a la información pública 
y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las 
entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales. 
i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en 
materia penal y procesal penal, así ́como las relacionadas con el ámbito de sus funciones. 
 
 
La acción de inconstitucionalidad es competencia de la Suprema Corte de Justicia de 
la Nación y procede también para impugnar leyes en materia electoral. En cambio, el 
amparo no procede en materia electoral, ni la controversia constitucional. Se 
interpone una vez que la ley es publicada, más no a partir de que se aplique la ley a 
alguna persona. 
 
Controversia constitucional 
 
Es un medio cuya titularidad no son los particulares, sino órganos de gobierno a pesar de que 
erróneamente la Constitución los llame “poderes”, pues obviamente no los interponen poderes, sino las 
personas que representana los órganos. Su finalidad es anular los actos que en contravención a la 
Constitución, impliquen que un órgano del Estado invada el ámbito de competencia de otro. Por un 
defecto estructural, también se le emplea para impugnar normas generales, replicando parcialmente la 
procedencia de la acción de inconstitucionalidad, con la diferencia de que en la controversia son otro 
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tipo de órganos los que pueden interponerla. Este medio de control lo contempla la Constitución en la 
fracción I del artículo 105 y se reglamenta en la misma ley que la acción de inconstitucionalidad. Su 
procedencia es la siguiente: 
 
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá́, en los términos que señale la ley reglamentaria, 
de los asuntos siguientes: 
 
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten 
entre: 
 
a) La Federación y una entidad federativa; 
b) La Federación y un municipio; 
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la 
Comisión Permanente; 
d) Una entidad federativa y otra; 
e) Se derogó. 
f) Se derogó. 
g) Dos municipios de diversos Estados; 
h) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones 
generales; 
Inciso reformado DOF 29-01-2016 
i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; 
j) Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México, sobre la 
constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y 
k) Se derogó. 
l) Dos órganos constitucionales autónomas, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de 
la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será́ 
aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución. 
 
Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios 
o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de 
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a 
que se refieren los incisos c) y h) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare 
inválidas, dicha resolución tendrá́ efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos 
ocho votos. 
 
En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las 
partes en la controversia. 
 
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Sesión 6. Protección de los Derechos Humanos en México 
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Sería extenso hacer la crítica sobre el diseño de este medio, pues en esta sesión interesa que lo 
conozcas. Basta decir que un medio de control debe poder anular el acto contra el cual se interpone y 
en este caso, si bien anula los actos, no hace lo mismo con las normas, pues el efecto se hace 
depender de las partes en conflicto y la votación que al respecto emitan los ministros. 
 
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 
 
Este medio de control equivale al juicio de amparo, solo que mientras el amparo no procede en materia 
electoral, éste juicio sí. Su reglamentación se encuentra en la Ley General del Sistema de Medios de 
Impugnación en Materia Electoral. Se emplea para impugnar presuntas violaciones a los derechos de 
votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte 
en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. 
Las hipótesis específicas se detallan en el artículo 80 de la Ley que lo regula. Los derechos político 
electorales que este medio tutela se encuentran en los artículos 9 y 35 de la Constitución. 
 
Juicio de revisión constitucional electoral 
 
Este medio se emplea para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las 
entidades federativas, con el propósito de organizar y calificar los comicios locales o resolver las 
controversias que surjan durante los mismos. Mediante él se pueden impugnar leyes en materia 
electoral, pero en caso de proceder, su efecto no es anular la ley, como sí lo hace la acción de 
inconstitucionalidad. En este caso, su efecto sólo será anular la aplicación de la ley al caso concreto. 
Se regula en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 
El juicio político 
 
Se contempla en el artículo 109 constitucional y se reglamenta en la Ley Federal de 
Responsabilidades de los Servidores Públicos, regula la función jurisdiccional que realiza el Congreso 
General. Procede en contra de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos 
fundamentales o de su bien despacho. De ahí que es un medio que puede considerarse político por la 
ambigüedad de su procedencia, pero también como un medio de control de la legalidad y la 
constitucionalidad, ya que la ley que lo reglamenta lo hace proceder por violaciones a la ley o a la 
Constitución (artículo 7). En términos generales, lo hace valer cualquier ciudadano aportando pruebas 
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sobre la calidad del servidor público y la falta cometida. Debe sostener la acusación ante la Cámara de 
Diputados y si ésta considera que hay elementos, se erigirá en órgano acusador ente la Cámara de 
Senadores, quien en todo caso impondrá la sentencia que puede consistir en la destitución e 
inhabilitación hasta por 20 años para el ejercicio de cualquier empleo, cargo o comisión en la 
administración pública. 
 
Declaración de procedencia (desafuero) 
 
No puede llamársele formalmente desafuero porque al menos en la teoría, el artículo 13 constitucional 
prohíbe los fueros. Sin embargo, esta procedencia pronto deja al descubierto su naturaleza de 
desafuero, pues claramente dispone: 
 
Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los 
consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así ́
como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional 
Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará 
por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el 
inculpado. 
 
Es decir, que los servidores públicos mencionados tienen una protección de la que no gozan las 
demás personas, pues pese a que estén colmados los elementos del delito y acreditada la probable 
responsabilidad, el Ministerio Público en vez de ejercer acción penal en su contra y remitir la carpeta 
de investigación ante el Juez de Primera Instancia, debe pedir permiso de la Cámara de Diputados 
para ejercer acción penal. Curioso es que un órgano legislativo revisara si están reunidos los 
elementos del delito y la probable responsabilidad que se supone ya hizo el Ministerio Público, siendo 
lomismo que revisará el juez de primera instancia para saber si vincula a proceso o no al servidor 
público. En otras palabras, se trata de una simple instancia adicional para saber si se procede o no 
contra el inculpado, de ahí que se trata en realidad de un “requisito de procedibilidad”, más que de un 
medio de control de la constitucionalidad. 
 
En materia internacional México acepta la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos, en tal virtud, las violaciones al pacto de San José, pueden denunciarse ante la 
Comisión y más tarde, conocerla la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La regulación está 
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contenida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y su Reglamento. Éste 
es un Tribunal como cualquiera otro, en el sentido de su labor jurisdiccional. 
 
 
Desde luego México ha sido condenado por él, en varias ocasiones. Casos célebres 
son Jorge G. Castañeda, Campo algodonero, Rosendo Radilla Pacheco, etcétera. 
 
Por otra parte, a pesar de que en las entidades federativas se llegan a replicar 
algunos de los medios de control de la constitucionalidad federales, en realidad 
aquellos no pueden ser considerados medios de control de la constitucionalidad en 
estricto sentido, ya que las entidades no tienen Constitución, de modo que son 
propiamente hablando, medios de control de la legalidad. 
 
En todos los casos, se trata de juicios seguidos ante el Poder Judicial de la Federación (con las 
formalidades exigidas por las leyes respectivas) que, para resolverlos, emite sentencias de carácter 
obligatorio. 
 
Garantías no jurisdiccionales 
 
Además de las garantías jurisdiccionales, existe un sistema no jurisdiccional de protección de los 
derechos humanos fundado en el artículo 102, apartado B, constitucional, el cual es seguido sin la 
formalidad de los procesos jurisdiccionales, que analiza quejas contra actos u omisiones de naturaleza 
administrativa provenientes de las autoridades del Estado (salvo los del Poder Judicial de la 
Federación), ya que son realizados por organismos autónomos que pueden formular 
“recomendaciones públicas” no obligatorias, pero con peso político y moral suficiente para fomentar y 
generar su cumplimiento. Cabe anotar que, conforme al apartado B del artículo 102 Constitucional: 
 
 El sistema mexicano de protección no jurisdiccional de los derechos humanos, es encabezado por 
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cuyas facultades están reguladas por la hoy 
denominada Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos) y, a nivel local, por las 
Comisiones de Derechos Humanos de las entidades federativas. 
 Son características del sistema no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos: 
 
- Realizar procedimientos breves y sencillos, sólo sujetos a formalidades esenciales. 
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- Respetar los principios de inmediatez, concentración y rapidez. 
- Entablar contacto directo con personas quejosas, denunciantes y autoridades, para evitar 
dilación en las comunicaciones. 
 
 Las Comisiones de Derechos Humanos gozan de autonomía de gestión y presupuestaria, 
personalidad jurídica y patrimonio propios. 
 Aunque las “recomendaciones” no son obligatorias, las autoridades a la que se dirigen sí están 
obligadas a responderlas, debiendo –en su caso– explicar fundada y públicamente su negativa a 
cumplirlas. 
 El sistema no jurisdiccional de los Derechos Humanos no es procedente para revisar quejas 
contra el Poder Judicial de la Federación, asuntos de naturaleza jurisdiccional y/o electoral. No 
obstante, la Comisión Nacional de Derechos Humanos sí puede conocer de quejas o 
inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales locales (no federales), 
siempre que sean de carácter administrativo. 
 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conoce de las inconformidades presentadas con 
motivo de las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos locales del sistema no 
jurisdiccional de protección los derechos humanos. 
 
Se trata, en suma, de un mecanismo no jurisdiccional de tutela a los Derechos Humanos que no 
procede en asuntos jurisdiccionales y que depende de que el órgano acusado acepte acatar la 
“recomendación” de la Comisión. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Has analizado qué son los Derechos Humanos, para qué sirven y cuáles son las especies o 
generaciones que de ellos existen y que si un derecho no puede exigirse es un espejismo. De ahí la 
importancia de que conozcas cuáles son los mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales para su 
protección, de lo cual permite distinguir que antes que la garantía, debe tenerse el derecho, ya que la 
garantía es accesoria al derecho. 
 
Asimismo, has comprendido que existen diversos medios de control de la constitucionalidad en razón 
de la norma, acto u omisión. Algunos de ellos con alcance para los particulares, mientras otros siendo 
privativos de los órganos de gobierno. Es de tenerse presente que la finalidad en un Estado 
democrático es que existan mecanismos para controlar el ejercicio de poder de los órganos de 
gobierno. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Abramovich V. et. Al. (2006). Derechos sociales. Instrucciones de uso. México: Fontamara. 
 Aguilar Cuevas, M.. (abril 1998). Tres generaciones de los derechos humanos. Derechos 
Humanos. Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. (30). 
93-102. Recuperado de: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-
humanos-emx/article/view/5117/4490 
 Brage Camazano, J. (2005). La acción abstracta de inconstitucionalidad. México: UNAM. 
 Burgoa, I. (1977). Derecho constitucional mexicano. (11ª ed.). México: Porrúa. 
 Burgoa, I. (1997). Las garantías individuales. (29° ed.). México: Porrúa. 
 Burgoa, I. (2001). El juicio de amparo. (38ª ed.). México: Porrúa. 
 Cappelletti M. (1966). El control judicial de la constitucionalidad de las leyes en el derecho 
comparado. México: UNAM. 
 Carbonell, M. (2007). En busca de las normas ausentes (ensayo sobre la inconstitucionalidad por 
omisión. México: UNAM. 
 Carpio, M. E. y Eto Cruz, G. (2004). El control de las omisiones inconstitucionales e ilegales en el 
derecho comparado (reflexiones a propósito del caso peruano. México: FUNDAp. 
 Castro y Castro J. V. (2001). El artículo 105 constitucional. (4ª ed.). México: Porrúa. 
 Celotto A. (2005). La corte constitucional en Italia. México: Porrúa. 
 Cossío J. R. (2003). La defensa de la Constitución. México: Doctrina Jurídica Contemporánea. 
 Fernández Segado F. (2004). La justicia constitucional ante el siglo XXI: la progresiva convergencia 
de los sistemas americano y europeo-kelseniano. México: UNAM. 
 Ferrer Mac Gregor, E. (2006). Derecho Procesal Constitucional. México: Porrúa. 
 Ferrer Mac Gregor, E. et. Al. (2003). Justiciaconstitucional local. México: FUNDAp. 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
 Fix-Zamudio H. (2001). Derecho constitucional mexicano y comparado. (2ª ed.). México: Porrúa. 
 García Belaunde D. y Fernández Segado F. (1996). La jurisdicción constitucional en Iberoamérica. 
Madrid: Dykinson. 
 García de Enterría E. (2006). La Constitución como norma y el tribunal constitucional. (4ª ed.). 
España: Thompson. 
 García Martínez A. (1992). El recurso de inconstitucionalidad. El proceso directo de 
inconstitucionalidad. España: Trivium. 
 Gidi, A. (2004). Las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales 
en Brasil. Un modelo para países de derecho civil. México: UNAM. 
 Groppi, T. et. Al. (2004). La justicia constitucional en Europa. México FUNDAp. 
 Kelsen H. (2001). La garantía jurisdiccional de la Constitución (La justicia constitucional). México: 
UNAM. 
 Kelsen H. (2002).¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? Madrid: Tecnos. 
 Konrad, H. y Häberle, P. (2005). Estudios sobre la jurisdicción constitucional (con especial referencia 
al tribunal constitucional alemán. México: Porrúa. 
 Nogueira Alcalá H. (2006). Justicia y tribunales constitucionales en América del sur. Lima: Palestra. 
 Ovalle Favela, J. (2004). Las acciones para la tutela de los intereses colectivos y de grupo. México: 
UNAM. 
 Rousseau D. (2002). La justicia constitucional en Europa. España: Centro de Estudios Políticos y 
Constitucionales. 
 Schmitt Carl, “La de defensa de la constitución”, Tr. Manuel Sánchez Sarto, 2ª Edición, Tecnos, 
España, 1998. 
 
Legislación 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
 Ley de Amparo. 
 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos- 
 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 
 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 
 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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