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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
Texto de apoyo 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 3 
Persona, familia, bienes y sucesiones 
 
Unidad 3 
Obligaciones 
 
Sesión 6 
Efectos, incumplimiento, transmisión y 
extinción de las obligaciones 
 
Texto de apoyo 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
Texto de apoyo 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Efecto de las obligaciones ..................................................................................................................... 4 
Cumplimiento de las obligaciones ...................................................................................................... 4 
¿A quién se debe pagar? ................................................................................................................ 4 
¿Qué se debe pagar? ..................................................................................................................... 5 
Tiempo de pago .............................................................................................................................. 5 
Lugar de pago ................................................................................................................................. 5 
La consignación de pago ................................................................................................................ 6 
Efectos conforme a la modalidad ....................................................................................................... 6 
Condición ........................................................................................................................................ 6 
Término o plazo .............................................................................................................................. 7 
Modo o carga .................................................................................................................................. 8 
Efectos de las modalidades que afectan a los sujetos ........................................................................ 8 
Mancomunidad ............................................................................................................................... 8 
Solidaridad ...................................................................................................................................... 8 
Indivisibilidad .................................................................................................................................. 9 
Efectos de las modalidades que afectan al objeto .............................................................................. 9 
Obligaciones conjuntivas ................................................................................................................ 9 
Obligaciones alternativas .............................................................................................................. 10 
Obligaciones facultativas .............................................................................................................. 10 
Incumplimiento de las obligaciones ...................................................................................................... 10 
Transmisión de las obligaciones .......................................................................................................... 15 
Cesión de derechos ......................................................................................................................... 15 
Efectos de la cesión ...................................................................................................................... 16 
Efectos de terceros con el deudor ................................................................................................. 17 
Cesión de la deuda .......................................................................................................................... 18 
Subrogación ..................................................................................................................................... 18 
Extinción de las obligaciones ............................................................................................................... 19 
Convenio .......................................................................................................................................... 20 
Novación .......................................................................................................................................... 20 
Tipos de novación ......................................................................................................................... 21 
Dación en pago ................................................................................................................................ 21 
Compensación ................................................................................................................................. 22 
Confusión ......................................................................................................................................... 23 
Remisión de la deuda ....................................................................................................................... 24 
Imposibilidad de ejecución ............................................................................................................... 25 
La prescripción negativa ................................................................................................................... 25 
Condición resolutoria y término resolutorio ....................................................................................... 27 
Caducidad ........................................................................................................................................ 27 
Inexistencia y nulidades ....................................................................................................................... 27 
Inexistencia ...................................................................................................................................... 27 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
Texto de apoyo 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Nulidad absoluta ............................................................................................................................... 28 
Nulidad relativa................................................................................................................................. 28 
Cierre ................................................................................................................................................... 29 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................. 30 
 
Presentación 
 
 
Efectos, incumplimiento, trasmisión y extinción de las obligaciones 
Fuente: http://bit.ly/2nligb6 
 
En la sesión anterior, analizaste la obligación a partir de su definición y evolución desde la influencia 
romana y germana que han conformado al Derecho Contemporáneo. Has conocido también las 
diversas modalidades en las que pueden ejercerse, sustentadas en conceptos clave como el tiempo o 
plazo, la carga o modo y la condición.Es de recordar que todas éstas modalidades generan diversos 
efectos, teniendo entre éstos al pago, el cual es la forma de cumplimiento de la obligación por 
excelencia, ya que extingue de manera directa la deuda. 
 
Ahora en esta sesión, identificarás las formas en que se reconoce el incumplimiento de las 
obligaciones, así como lo relativo a la transmisión y la extinción, identificando los juicios jurídicos 
utilizados para su determinación. 
 
 
 
 
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Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
Texto de apoyo 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Efecto de las obligaciones 
 
Cumplimiento de las obligaciones 
 
El fin último de las obligaciones es que se cumplan, lo cual consiste en la satisfacción de la prestación: 
en un dar, un hacer o un no hacer. El pago tiene como efecto extinguir la deuda nacida como 
contraprestación de la obligación configurada, siendo que el pago es precisamente el efecto por 
excelencia de la obligación. Existen tres supuestos de personas que pueden realizar el pago, 
conforme al artículo 2065 del CCF: 
 
 El deudor o su representante. 
 Alguna persona que esté obligada a pagar. 
 Cualquier persona. 
 
El interés principal del acreedor es el pago, por lo que normalmente carece de importancia para éste, 
qué persona lo realice. Aunque es importante advertir que éste sólo se presenta en las obligaciones de 
dar. En las de hacer, si el contrato es intuitu personae (cualidades especiales del deudor), sólo el 
deudor puede ejecutar el deber prometido, siendo el caso de los contratos de prestación de servicios 
donde se le contrata por la fama, por la alta especialización o por el desempeño obtenido. 
 
 
Una persona contrata a Diego Rivera para que le haga un retrato. Solamente este 
pintor puede realizar la obra. 
 
Una persona contrata a un docente de tiempo completo porque ha logrado avances 
significativos en investigación y docencia, por lo que necesita de su desempeño para 
su nueva universidad a efecto de cumplir con los objetivos que impone la Secretaría 
de Educación Pública. 
 
¿A quién se debe pagar? 
 
 Al acreedor o a su representante. 
 A algún tercero, cuando lo hayan acordado las partes o lo señale la ley. 
 
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Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
¿Qué se debe pagar? 
 
Se paga la deuda generada por la obligación, dando una cosa, prestando un servicio u observando la 
abstención objeto de una obligación. El acreedor no está obligado a recibir algo diverso de aquello que 
es objeto de la obligación, aunque sea de mayor valor. Tampoco puede ser forzado a recibir solamente 
parte del objeto de la obligación, si se pactó la entrega en su totalidad, o bien, cuando este objeto se 
entiende indivisible, salvo pacto en contrario (artículo 2078 del CCF). 
 
Tiempo de pago 
 
Debe satisfacerse en los tiempos pactados por las partes. En caso contrario, puede solicitarse que se 
haga inmediatamente. Sin embargo, el deber de pagar depende del tipo de obligación de que se trate 
(artículo 2079). 
 
De acuerdo con lo previsto por el artículo 2080, si no se fijó el tiempo para realizarse el pago y se trata 
de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la 
interpelación que se haga, ya sea judicialmente o extrajudicialmente, ante un Notario Público o ante 
dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exige el 
acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación. 
 
 
Es imprescindible que el acreedor exija al deudor el cumplimiento de la obligación 
de dar, a través de la interpelación, ya que no será posible entablar una demanda, 
debido a que no existe la certeza del requerimiento por parte del acreedor. Amén de 
que esta exigencia trabaja de manera asociativa al término de “mora” y tal como 
han sostenido nuestros más altos tribunales es un requisito sine qua non para 
ejercitar la acción de pago. 
 
Lugar de pago 
 
El CCF regula que el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo pacto en contrario; o bien, 
las que se desprendan de las circunstancias de la naturaleza de obligación o de la ley. Si se han 
designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir hacerlo en cualquiera de ellos 
(artículo 2082). 
 
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Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
Texto de apoyo 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
La consignación de pago 
 
Se presenta cuando el acreedor no acepta el pago. En ese caso el deudor tiene derecho a consignar 
lo debido vía judicial o con un tercero, quien lo hará de su conocimiento para que lo reciba o manifieste 
lo que a su derecho convenga. 
 
 
Un arrendador, para dar por terminado el contrato con el arrendatario en forma, se 
niega a recibir el pago por concepto de rentas; por lo que el arrendatario está en su 
derecho de consignar la renta ante autoridad judicial, la cual notificará al arrendador 
para que la reciba o manifieste lo que a su derecho convenga. 
 
Efectos conforme a la modalidad 
 
Conforme a lo presentado desde el inicio de la sesión, la doctrina reconoce tres tipos de modalidades 
en las contribuciones, de las cuales se desprenden diversos efectos indicados a continuación. 
 
Condición 
 
Una vez realizada la condición, los efectos se retrotraerán a la fecha en que fue constituida la 
obligación, salvo pacto en contrario o, si por la naturaleza del acto, deban ser referidos a otra fecha 
(1941 del CCF). 
 
 Efectos de la condición suspensiva: 
- La exigibilidad de la obligación se encuentra en suspenso, hasta que se efectúe el 
acontecimiento. 
- Una vez realizado el acontecimiento, los efectos se retrotraen a la fecha de concertación de la 
obligación y todo pasa como si la obligación hubiese sido pura desde un principio. 
- Si se tiene la seguridad de que no se realizará la condición, todo pasará como si nunca se 
hubiese celebrado. 
- Si antes de realizarse la condición, el objeto se pierde sin culpa del deudor, entonces, se 
extingue la obligación. 
- Si la cosa se deteriora o se pierde por culpa del deudor, éste deberá pagar daños y perjuicios. 
 Efectos de la condición resolutoria: 
- Hasta que no se realice la condición, la obligación surte efectos como si fuera pura y/o simple. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
- Una vez que se realice el acontecimiento, los efectos se retrotraen a la fecha de concertación 
de la obligación y todo pasa como si la obligación nunca hubiere existido. 
- Si se tiene la seguridad de que no se realizará la condición, la obligación seguirá surtiendo 
efectos como pura y simple. 
 Efectos comunes de la condición: 
- Las condiciones de realización imposible o las prohibidas por la ley nulifican la obligación. 
 
 
Te vendo mi departamento con la condición de que me traigas el sol. 
 
- El deudor debe de abstenerse de impedir la realización de la condición, ya que de lo contrario, 
se tendrá por cumplida. 
- Es nula cuando depende de la voluntad de sola una de las partes. 
- La condición se sujeta a determinado tiempo. Caduca si pasa éste y no se cumple. 
 
 
Si llueve este domingo, te invito a comer el lunes. 
 
- Si la cosa se deteriora sin culpa del deudor, éste cumple la obligación entregándola en las 
condiciones en que se encuentre.- Si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras serán para el acreedor. 
 
Término o plazo 
 
De conformidad por lo dispuesto por el artículo 1959 del CCF, el derecho al plazo se pierde cuando: 
 
I. Después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda. 
II. No otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido. 
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Unidad 3. Obligaciones 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
III. Por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por 
caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras igualmente 
seguras. 
 
Modo o carga 
 
Diferencias con la condición: 
 
 El modo o carga es exclusivo de los actos gratuitos. 
 No es un acontecimiento futuro de realización incierta. Por lo tanto, debe realizarse, ya que de lo 
contrario podrá ser forzado a realizarlo. 
 
Efectos de las modalidades que afectan a los sujetos 
 
Mancomunidad 
 
 Mancomunidad activa: Cada uno de los sujetos puede cobrar la parte proporcional del crédito que 
le asiste. 
 Mancomunidad pasiva: Solamente se puede cumplir en cada uno de los sujetos la parte que les 
corresponde del deber. 
 
 
Una de las desventajas que se puede observar en la mancomunidad es que, para el 
pago forzoso, el acreedor tiene que promover tantos juicios como deudores tenga. 
 
Por otra parte, la mancomunidad mixta, sólo es referida en la doctrina, más no en el 
CCF, por lo que en este documento no se realiza exposición sobre sus efectos. 
 
Solidaridad 
 
 Cualquier coacreedor puede exigir el pago total de la obligación. 
 Cualquier codeudor tiene que realizar el pago total al (los) acreedor(es). 
 Existencia de una relación principal y dos internas o subyacentes: a) la relación de coacreedores 
frente a codeudores; y b) las relaciones entre los codeudores y otra la existente entre 
coacreedores. 
 El acreedor que recibe el pago total responde frente a los demás coacreedores. 
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Unidad 3. Obligaciones 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
 El deudor que paga el cien por ciento tiene derecho de exigirles a los demás deudores la parte 
que de ella les corresponda. 
 
 
En caso de la muerte de coacredores y/o codeudores, los coherederos sólo 
soportarán y/o recibirán la parte proporcional que le hubiese correspondido al autor 
de la sucesión. 
 
Indivisibilidad 
 
Por la naturaleza del objeto, el pago debe ser entero aun existiendo pluralidad de deudores y/o 
acreedores, como la entrega de un caballo pura sangre. 
 
Efectos de las modalidades que afectan al objeto 
 
Obligaciones conjuntivas 
 
De las también llamadas complejas, a partir de la interpretación del mencionado artículo 1961 del 
CCF, se presenta lo siguiente: 
 
Se caracterizan porque derivan de la pluralidad de sujetos activos o pasivos, en cuyo caso se trata de 
una obligación colectiva con las distintas modalidades según sus relaciones internas (solidarias, 
mancomunadas, etcétera) o de una variedad de prestaciones que pueden ser subordinadas unas de 
otras, de forma alternativa (se cumple una u otra) o conjuntiva (deben cumplirse ambas prestaciones). 
 
En una sola relación, las prestaciones se unen de tal modo que se cumplen todas para que se produzcan 
plenamente o se extingan los efectos de un negocio jurídico, y también son conjuntivas cuando se 
refieren a una misma relación, y basta con cumplir alguna de las obligaciones para que se surtan los 
efectos (González, 2015:106). 
 
 
 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
Obligaciones alternativas 
 
La elección para cumplir la obligación por parte del deudor no producirá efecto, sino desde que se 
notifica. Es decir, tratándose de contratos que contengan obligaciones alternativas, la elección debe 
hacerse concreta y cierta dentro del término de ley (artículo 1964 del CCF). 
 
En caso de que una de las prestaciones fuera realizable, el deudor perderá el hecho de la elección 
(artículo 1965). 
 
 
Para conocer los efectos conforme a la elección del deudor y el acreedor, consulta 
el capítulo III, “De las obligaciones conjuntivas y alternativas”, del CCF. 
 
Obligaciones facultativas 
 
En muchas ocasiones se convierte en efecto facultativo derivado de los problemas tanto económicos 
como prácticos a los que se enfrenta el cumplimiento de la obligación y la rapidez con la que se 
mueven las operaciones crediticias, incluso. 
 
Incumplimiento de las obligaciones 
 
Cuando el deudor no cumple con la obligación que contrajo, el acreedor tiene la facultad de 
demandar su cumplimiento ante las autoridades judiciales para que éstas procedan, en caso 
de ser necesario, con el auxilio de la fuerza pública –coacción–, a esto se le llama ejecución 
forzada. 
 
Para saber en qué casos procede la ejecución forzada, hay que distinguir la naturaleza 
variable del objeto de las diferentes obligaciones: 
 
 Obligaciones en dinero: En juicio, se embargan bienes al deudor, se sacan a remate en almoneda 
pública y, con la venta de los mismos, se paga al acreedor. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
 Obligaciones de dar: Cuando se trata de cosa cierta y determinada, en juicio la autoridad pone en 
posesión al acreedor de la cosa objeto de la obligación. 
 
 
En el contrato de compraventa el vendedor está obligado a entregar al 
comprador la cosa vendida (artículo 2283 del CCF). 
 
 Obligaciones de hacer: Cuando el deudor está obligado a prestar un hecho y no lo hiciere, la 
ejecución forzada es imposible, dado que sería atentatoria de las garantías individuales y los 
servicios quedarían mal hechos. En esta hipótesis, el Código Civil Federal (CCF) lo resuelve, 
dando al acreedor una alternativa, consistente en pedir a la autoridad judicial, que a costa del 
deudor se ejecute por otro, cuando la sustitución sea posible. Esto mismo se hará si no lo hace de 
la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que deshaga lo mal hecho (artículo 
2027). 
 
 
En las obligaciones de hacer en un contrato de prestación de servicios profesionales, 
el profesionista contratado está obligado a realizar todos los actos concernientes al 
asunto a satisfacción del cliente. 
 
 Obligaciones de no hacer: El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al 
pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el 
acreedor que sea demolida a costa del obligado (artículo 2028 del CC). En las obligaciones de no 
hacer, el obligado debe de abstenerse de realizar cualquier acto contrario a su obligación 
concreta, como no vender a determinada persona cierta cosa. 
 Bienes embargables: En el artículo 727 del CCF, señala que son inembargables los bienes que 
constituyen el patrimonio familiar y el 544 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito 
Federal determina en quince fracciones otros bienes que tampoco pueden ser embargables contra 
los cuales, el acreedor no puede exigir al deudor el cumplimiento forzado de su obligación. 
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Unidad 3. Obligaciones 
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Texto de apoyoDivisión de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
 Acreedor quirografario: Carece de una garantía real de pago (hipoteca, prenda), por lo que el 
deudor debe responder con todos sus bienes, con excepción de aquellos que conforme a la ley, 
son inalienables o no embargables. 
 Acción pauliana: El artículo 2163 del CCF la define de la siguiente manera: 
 
Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de 
éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la 
acción, es anterior a ellos. 
 
Al desglosar el artículo en cita, encontramos los elementos que constituyen dicha acción: 
 
 Los actos celebrados por un deudor. 
 En perjuicio de su acreedor. 
 Si de estos actos resulta la insolvencia del deudor. 
 
La insolvencia del deudor se entiende cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, 
estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. Por lo tanto, un requisito de 
procedibilidad es la acción pauliana, sea anterior a esos actos de solvencia, que ejecuta el deudor 
para quedar insolvente. Caso en el cual a petición del acreedor procede la nulidad de esos actos 
ejecutados por el deudor. 
 
El artículo 2170 del CCF regula dos supuestos, por lo que hace a los actos ejecutados por el deudor, 
que son los siguientes: 
 
 Por la enajenación de los bienes que efectivamente posee. 
 Por la renuncia que haga el deudor de derechos constituidos a su favor, y cuyo goce no sea 
exclusivamente personal. Los derechos de goce exclusivamente personal son los que no forman 
parte del patrimonio del deudor. 
 
 
En caso de la emancipación de un hijo, en la que el padre deja de administrar sus 
bienes, en cuyo caso los acreedores del padre no podrán oponerse a que el hijo 
entre en la administración de sus bienes. 
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Unidad 3. Obligaciones 
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Texto de apoyo 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
 
Asimismo, el código prevé que en caso de renuncias de facultades, por cuyo ejercicio el deudor 
insolvente hubiere mejorado el estado de su fortuna; los acreedores pueden hacer revocar esa 
renuncia y usar las facultades renunciadas (artículo 2171 del CCF). La acción de nulidad cesará luego 
que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla (artículo 2174 del CC). 
 
 
Un defecto importante de la acción pauliana es evitar que el deudor defraude a 
sus acreedores, ya sea en acto oneroso o con mayor razón gratuito, ya que el 
adquirente obtendría ilícitamente un enriquecimiento injusto en perjuicio de los 
acreedores del deudor. 
 
La simulación en perjuicio de acreedores 
 
Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha 
pasado o no se ha convenido entre ellas. El artículo 2180 del CC precisa que la simulación es absoluta 
cuando el acto simulado nada tiene de real. Es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa 
apariencia que oculta su verdadero carácter. 
 
La simulación de actos jurídicos tiene como intención principal defraudar los intereses patrimoniales de 
una tercera persona, por la condición de insolvencia en que se sitúa falsamente el deudor. Puede ser 
un acto jurídico aparentemente legal, como es el caso de un embargo, donación, cesión de derechos 
en perjuicio del acreedor quirografario. En este caso, no impide que el acto produzca provisionalmente 
sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente, cuando se pronuncie por el juez la nulidad. 
Este acto tiene todas las formalidades que considere la ley, para considerarlo válido para terceras 
personas, aunque en realidad es falso y real, simulado e ilícito, por haber sido dolosamente 
premeditado para defraudar a terceros. 
 
 
Se dan casos en que la intención es evadir al fisco, por lo que el Ministerio Público 
puede pedir la nulidad, cuando se cometió en perjuicio de la ley o en perjuicio de 
Hacienda Pública (artículo 2183 del CC). 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
El Código Civil determina que en caso que la cosa o derecho ha pasado a título 
oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución (artículo 2184 del 
CC). 
 
Acción oblicua o subrogatoria 
 
El Código Civil no regula la acción oblicua o subrogatoria, sin embargo, el artículo 29 del Código de 
Procedimientos Civiles del Distrito Federal confiere al acreedor ejercitar las acciones que competan a 
su deudor, cuando conste el crédito de aquél, en título ejecutivo y excitado al deudor para deducirlas, 
descuide o rehúse hacerlo. 
 
Artículo 29.- Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquél a quien compete o por su representante 
legítimo. No obstante eso, el acreedor puede ejercitar las acciones que competan a su deudor cuando 
conste el crédito de aquél en título ejecutivo y, excitado éste para deducirlas, descuide o rehúse hacerlo. 
El tercero demandado puede paralizar la acción pagando al demandante el monto de su crédito 
 
Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor nunca se ejercitarán por el 
acreedor. 
 
Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor ejercitarán las acciones 
pertenecientes a éste, en los términos en que el Código Civil lo permita. 
 
 
Es de reconocer que en la práctica es difícil ejercitar la acción oblicua, porque ésta es 
limitada, dado que sólo procede cuando existe un título ejecutivo. 
 
Derecho de retención 
 
Existe el derecho de retención cuando la ley autoriza al detentador o poseedor de una cosa ajena a 
conservar la tenencia de la misma, hasta que el dueño le pague lo que le adeuda, bien sea por el 
concepto de la cosa o por cualquier otro motivo. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
 
Una persona acude a un taller mecánico para la compostura de su automóvil. El 
propietario del taller se encuentra autorizado a retener el vehículo hasta que se le 
pague el precio de la compostura. El Código Civil admite esta figura limitadamente. 
En caso del vendedor que no está obligado a entregar la cosa si el comprador no ha 
pagado el precio, el artículo 2286 del citado código establece que no procede la 
retención, cuando la posesión es ilícita, o por engaños, maquinaciones o artificios, 
tampoco cuando la posesión la haya obtenido de un tercero sin consentimiento del 
deudor. 
 
Por lo tanto, la retención sólo opera cuando la autorice la ley o conste en título de crédito o haya un 
reconocimiento notarial de la deuda. 
 
Transmisión de las obligaciones 
 
La transmisión es una creación del Derecho Moderno; la concepción clásica en el Derecho Romano no 
contemplaba la posibilidad de cambiar los sujetos de la obligación. En la transmisión de derechos 
(aspecto activo) cambia el acreedor; y en la transmisión de las obligaciones (aspecto pasivo) cambia el 
deudor. 
 
Por lo tanto, debemos entender que aunque haya sesión de derechos, de acuerdo a al CC, significa 
que con esta figura cambian los sujetos titulares de los derechos o de las obligaciones –el acreedor o 
el deudor–, pero no cambia el contrato o la obligación. La transmisión de derechos puede darse de 
tres formas: cesión de derechos, cesión de deudas o subrogación. 
 
Cesión de derechos 
 
Según el artículo 2029 de nuestro Código, se surte cuando el acreedor transfiere a otro los que tengan 
contra su deudor. Ahora bien, quien transmite se llamacedente y el que adquiere los derechos, 
cesionario. Es de advertir que la transmisión puede hacerse sin el consentimiento del deudor, a menos 
que esté prohibido por la ley, se haya convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del contrato. 
 
En el caso de venta, el derecho de preferencia no puede cederse ni pasa a los herederos del que los 
disfrute (artículo 2308 del CC). En el caso del arrendamiento, no puede el arrendatario subarrendar la 
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Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
cosa arrendada, en todo ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador (artículo 
2480 del CC). Sin permiso del comodante (el que entrega la cosa a título gratuito), no puede el 
comodatario (el que recibe la cosa a título gratuito) conceder a un tercero el uso de la cosa entregada 
en comodato (artículo 2500 del CC). 
 
En virtud de que la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos, las partes pueden 
contratar que el acreedor no pueda ceder su derecho, o bien, que la sesión sea con previo aviso al 
deudor; que sea necesario el consentimiento del deudor, etcétera. 
 
 
La cesión de derechos tampoco es posible cuando no lo permita la naturaleza del 
derecho, dado que se otorga al titular y no puede ser sustituido en ellos. Como 
ejemplo tenemos los alimentos, los derechos del estado civil, entre otros. 
 
Efectos de la cesión 
 
 Efectos para las partes y para terceros: En términos generales, la cesión de créditos civiles, que 
no sean a la orden o al portador, pueden hacerse en escrito privado, firmado por el cedente y 
cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley lo exija –que el título de crédito conste en escritura 
pública– la cesión de derechos deberá hacerse en esta clase de documentos (artículo 2033 del 
CC). 
 
En una cesión de crédito se incluye no sólo el crédito principal si no todos los derechos accesorios, 
como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, excepto aquéllos que son inseparables de la persona del 
cedente. Existe una presunción legal respecto de los intereses vencidos con el crédito principal 
(artículo 2032 del CC). 
 
 La cesión de derechos total o parcial: La cesión de derechos puede ser total o parcial. La sesión 
puede ser a una o varias personas y puede inclusive el cedente reservarse parte del mismo 
crédito. El artículo 2039 del CC se refiere al hecho de que el crédito se haya cedido a varios 
cesionarios y dispone que “tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor”. Por 
otra parte, el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
Texto de apoyo 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión (artículo 2043 del 
CC). 
 
El título cuarto, capítulo II, regula la evicción que se presenta cuando el que adquirió alguna cosa fuere 
privado del todo o parte de ella, por sentencia que cause ejecutoria, en razón de un derecho de tercero 
anterior a la adquisición. Se entiende por sentencia que causa ejecutoria aquélla que ha quedado 
firme y no es posible impugnarla. El derecho anterior se refiere al hecho que alguien acredite mejor 
derecho sobre la cosa (artículo 2119 del CC). 
 
En el caso que se realice una cesión universal, es decir, de todo el patrimonio de una persona, 
mediante la cual se transmiten tanto derechos como deberes, solamente es deber del cedente el 
otorgar la propiedad de dichos bienes. Nuestra legislación civil se refiere, en su artículo 2046, a la 
sesión en globo o alzadamente, la cual únicamente obliga al cedente a responder de la legitimidad del 
todo en general. 
 
El artículo 2050 del CC se refiere a la cesión gratuita, en la que el cedente no es responsable para con 
el cesionario, ni por la existencia del crédito ni por la solvencia del deudor. Al ser la donación un acto 
de liberalidad, que entraña un comportamiento de desprendimiento de bienes propios; esto es un acto 
que solamente se realiza por generosidad, no puede exigírsele al cedente la carga de responder por la 
solvencia del deudor. 
 
Cuando el cedente se hace responsable de la solvencia del deudor y no se fije tiempo, en que esta 
responsabilidad debe durar, se limitara a un año, a partir de la fecha en que la deuda fuere exigible y si 
estuviere vencida, desde la fecha del vencimiento (artículo 2044 del CC). 
 
Efectos de terceros con el deudor 
 
Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador que tienen un régimen autónomo, el deudor 
puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente, en el momento en que se 
hace la cesión. Si cuando se hace la sesión tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible, 
podrá invocar la compensación, con tal de que su crédito no sea exigible después de lo que sea el 
cedido (artículo 2035 del CC). 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
Texto de apoyo 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
Cesión de la deuda 
 
Es condición para que haya sustitución de deudores que el acreedor consienta, expresa o tácitamente 
(artículo 2051 del CC). El Código es claro en ese sentido, porque efectivamente si se presenta la 
sustitución del deudor, éste deberá ser solvente a criterio del acreedor. Ahora bien, se presume que el 
acreedor consiente en la sustitución del deudor cuando permite que el sustituto ejecute actos que 
debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en 
nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo (artículo 2052 del CC). 
 
Por otro lado, existe presunción legal cuando el deudor, o el que pretenda sustituirlo, fije un plazo al 
acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución. Pasado ese plazo sin que el acreedor 
haya hecho conocer su determinación se presume que rehúsa (artículo 2054 del CC). 
 
Aceptado el deudor sustituto, queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo. 
Pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas 
garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen 
(artículo 2055 del CC). 
 
 
Paco debe a Toño 100 mil pesos y ofrece en garantía de pago una hipoteca de un 
terreno propiedad de Memo. Toño acepta la sustitución del deudor. Por lo tanto, si 
Memo no manifiesta su voluntad de que continúe garantizando el pago con la hipoteca 
del terreno de su propiedad, esta garantía cesará con la sustitución del deudor. 
 
Subrogación 
 
Es la transmisión de derechos por disposición de la ley. La norma jurídica determina la transmisión de 
los derechos de un antiguo acreedor a uno nuevo. El artículo 2058 del CC enuncia los supuestos de la 
subrogación y sus efectos en cuatro apartados: 
 
I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente. 
II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. 
III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia. 
IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario 
anterior a la adquisición. 
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Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
 
A este tipo de subrogación se le denomina legal, porque estáinstituida por la ley y produce sus efectos 
ipso jure (es decir, sin necesidad de que las partes lo declaren). Asimismo, la subrogación 
convencional es un acuerdo de voluntades entre el acreedor y un tercero que le está pagando el 
crédito o un acuerdo de voluntades entre el deudor y un tercero para pagar su deuda, aprovechando la 
misma relación jurídica para sustituir al acreedor. En este último caso, el tercero que paga la deuda lo 
hace sin interés jurídico que produzca la extinción de la deuda, pero a su vez nace un crédito nuevo y 
de la acción civil correspondiente en favor del tercero para recobrar el importe de su erogación. 
 
 
En el proceso de divorcio de Paco, se le condena al pago de una pensión alimentaria 
de 10 mil pesos mensuales, a favor de la cónyuge divorciante, a la cual garantiza en su 
calidad de deudor alimentario con una fianza expedida por una afianzadora autorizada. 
 
Al incumplir con la pensión, la cónyuge procede a la reclamación del pago a la 
afianzadora, misma que cubre las pensiones adeudadas. La afianzadora tendrá el 
derecho de exigir el pago a Paco, la cantidad que la afianzadora tuvo que pagar por 
concepto de pensión alimentaria. 
 
Extinción de las obligaciones 
 
Las causas que extinguen las obligaciones son las siguientes: 
 
 Al efectuarse el pago, lo cual constituye el cumplimiento de la obligación debida. Es la forma 
natural de la extinción de las obligaciones. 
 El cumplimiento de la información en forma diferente a la que se había convenido. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
Convenio 
 
Hemos definido al convenio, en sentido amplio, como el acuerdo de voluntades para crear, transmitir, 
modificar o extinguir derechos y obligaciones. 
 
 
En un juicio de pago de pesos, se pacta un interés del 5% mensual; ante la 
propuesta del deudor por pronto pago, el acreedor acepta una reducción en el 
monto de los intereses a un 3% mensual. Se presenta ante el juez de conocimiento 
y, una vez aprobado, se eleva a la categoría de cosa juzgada, extinguiéndose de 
esta forma la obligación. 
 
También encontramos el convenio a que hace mención el artículo 267 del Código 
Civil para la Ciudad de México en el cual se establece la necesidad como requisito 
procedimental de exhibir aquél tendiente a regular las consecuencias inherentes a 
la disolución del vínculo matrimonial, esto en materia familiar. 
 
Novación 
 
Es un convenio por medio del cual las partes de un contrato previo lo alteran substancialmente, 
sustituyendo la obligación antigua por una nueva. Gutiérrez y González la contempló de la siguiente 
manera: 
 
El convenio lato sensu solemne celebrado entre dos o más personas que guardan entre sí el carácter previo 
de acreedor y deudor y en ciertos casos interviene un tercero, y por el cual extinguen el derecho de crédito 
convencional que los liga, y lo sustituyen, con ánimo de novar (animus novandi), por otro que difiere del 
extinguido en uno de sus elementos de existencia (1996:1144). 
 
El artículo 2213 del CCF establece: “Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo 
alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua”. Es decir, extingue una 
obligación y crea una nueva. Si la novación es declarada nula, quedará subsistente la antigua. Los 
elementos que conforman la novación son los siguientes: 
 
- Obligación previa. 
- Obligación nueva. 
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Unidad 3. Obligaciones 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 
- Diferencia esencial entre los dos elementos anteriores (ésta puede ser en los sujetos, el objeto, 
o bien, en el vínculo jurídico). 
- El ánimo de novar o animus novandi, que debe ser expreso. 
 
 
Un deudor moroso, ante los requerimientos del pago por parte del acreedor –
conocido como requerimiento extrajudicial–, conviene en incorporar los intereses 
generados a una nueva suerte principal. Por lo tanto, se extingue la obligación 
existente y se crea otra nueva, con la cantidad de los intereses acumulados. 
 
Tipos de novación 
 
 Subjetiva: Por cambio de alguno de los sujetos, de acreedor, deudor o de ambos. La novación por 
cambio de deudor en la que éste no participa recibe el nombre de expromisión. Esto es que 
alguien ajeno al acto jurídico absorbe la carga que implica, cambiando al acreedor, y esta 
afectación se traduce en una novación subjetiva activa, no así en el caso de la subjetiva pasiva 
que es el cambio o afectación que sufre la persona del deudor. La expromisión implica el 
desconocimiento por alguna de las partes de este cambio, pero cuando se conoce el cambio, 
entonces estamos en presencia de la denominada delegación perfecta. Considérese que no se 
nova en ningún momento la prestación. No hay cambio en l anteriormente mencionada, sólo en 
los sujetos, por ello es considerada subjetiva. 
 Objetiva: Por cambio de objeto. 
 
Dación en pago 
 
Esta forma de extinción de las obligaciones se encuentra prevista por los artículos 2095 CCF y se 
conforma por los siguientes elementos: 
 
 Entrega al tiempo de pago por parte del deudor de un objeto diverso al acordado. 
 Que lo acepte el acreedor. 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 
 
Paco debe a Toño 50 mil pesos. Paco le ofrece a cambio un automóvil de su 
propiedad como forma de pago alternativo, el cual tiene un valor equivalente. Toño 
en su calidad de acreedor, acepta en pago una cosa distinta al pago en dinero, por 
lo que queda extinguida la obligación. 
 
Compensación 
 
Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores 
recíprocamente y por su propio derecho (artículo 2185 del CC). Los requisitos para que exista la 
compensación son los siguientes: 
 
 La reciprocidad de las obligaciones: En la compensación los contratantes son a la vez acreedores 
y deudores recíprocamente (artículo 2185 del CC). 
 La fungibilidad de los objetos: Ambas deudas son en dinero o de la misma especie y calidad, 
siempre que se haya designado en el contrato (artículo 2187 del CC). 
 El estado líquido de las dos cuentas: Para que haya lugar a la compensación, es necesario que 
las deudas sean igualmente liquidas y exigibles. Las que no lo fueren sólo podrán compensarse 
por el consentimiento expreso de los interesados (artículo 2188 del CC). Es líquida si es de 
cuantía determinada o determinable dentro del plazo de nueve días (artículo 2189 del CC). 
 La exigibilidad del crédito expuesto en compensación: Se llama exigible aquella deuda cuyo pago 
no puede rehusarse conforme a derecho. 
 
 
Paco le debe a Toño 15 mil pesos, pero a su vez, Toño le debe a Paco 5 mil, los 
cuales todavía no son exigibles. Si Toño cede los derechos de la deuda, Paco podrá 
invocar la compensación, por lo que la deuda únicamente con el nuevo acreedor sería 
de 10 mil pesos. 
 
 La embargabilidad del derecho extinguido por compensación: No procede la compensación, 
cuando los bienes son inembargables, considerando que la compensación es un procedimiento 
abreviado. 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
Texto de apoyo 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 
 
El salario, los alimentos o el patrimonio familiar no pueden ser objeto de esta forma 
de extinción de las obligaciones.Al respecto, se pueden observar los artículos 536 en relación con los bienes 
que pueden embargarse y el 544 respecto de los que no pueden embargarse. 
Recuerda que este último lo revisaste en la sesión pasada. Ambos del Código 
de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. 
 
Confusión 
 
La confusión extingue la obligación cuando se reúnen en la misma persona la calidad de acreedor y 
deudor (artículo 2206 del CC). Es el caso cuando ninguno puede ser simultáneamente su acreedor y 
su deudor, en virtud de que se elimina la relación jurídica obligacional, ya que no resulta lógico que 
alguien se exigiera así mismo el pago y además carecería de sentido que se efectuare éste mientras 
permaneciera en el mismo patrimonio. Sus efectos consisten en que la obligación renace si la 
confusión cesa. 
 
 
El párrafo in fine, del artículo 2206 del CC se refiere a que la obligación renace si 
la confusión cesa. Este supuesto puede presentarse en el caso de una sucesión, 
en que por el hecho de haber aceptado la herencia no significa que se haya 
perfeccionado la confusión, pues en este caso tenemos dos patrimonios, el primero 
es el de los bienes del difunto y el segundo del heredero. Es hasta la partición 
cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél (artículo 2208 del CC). 
 
La confusión se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario. Sólo produce sus efectos en la 
parte proporcional de su crédito o deuda (artículo 2207 del CC). Este caso se presenta cuando un 
deudor procede al pago total de la deuda, sin embargo, queda a su favor el derecho de exigir a los 
restantes codeudores la parte proporcional de la deuda que los corresponde. 
 
 
Cecilia debe a su tío $700 000.00 (setecientos mil pesos 00/100 m.n.), pero éste 
fallece y la ha dejado como heredero de todos sus bienes. 
 
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Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
Texto de apoyo 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 
Remisión de la deuda 
 
Procede cuando el acreedor le perdona la deuda a su deudor. El perdón puede ser total o parcial. Si 
es parcial se llama quita. 
 
En caso de ser perdón total, sus efectos son: extinguir la deuda principal y sus accesorios. Si el perdón 
es parcial, sólo extingue lo que se haya perdonado, es decir, al acuerdo que efectivamente hayan 
llegado, como en el caso de los intereses, o bien, el caso de una parte de la suerte principal. Esto 
ocurre también en operaciones bancarias donde el banco decide realizar contra el deudor un perdón 
parcial respecto del denominado interés moratorio. Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir 
todo o en partes las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo 
prohíbe (artículo 2209 del CC). 
 
 
La remisión o renuncia de un derecho no se considera un acto unilateral, al 
necesitarse el consentimiento del deudor. No obstante, se trata de un acto 
generoso y de ayuda del acreedor al deudor, es un derecho también del deudor el 
no aceptar ese favor sea por diversas razones y cumplir de este modo con la 
obligación en sus términos. Por esta razón, no se debe estimar que se trata de un 
acto unilateral. 
 
Asimismo, tendrá que ser necesariamente gratuito, ya que si fuera oneroso sería en contra de su 
propia naturaleza. 
 
En cuanto a sus efectos, bajo el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, el artículo 
2211 del CC determina que la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas 
deja subsistente la primera (artículo 2210 del CC). 
 
 
Paco debe a Toño la cantidad de 10 mil pesos y se han generado 4 mil pesos por 
concepto de intereses. Si Toño condona a su deudor, la suerte principal consistente 
en los 10 mil pesos extinguirá también las obligaciones accesorias consistentes en el 
pago de intereses. Ahora bien, si Toño condona únicamente el pago de intereses, la 
suerte principal subsistirá, es decir, la obligación del pago de diez mil pesos. 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
Texto de apoyo 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 
Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuera concedido solamente a alguno de ellos, en la 
parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros (artículo 2211 del CC). 
 
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda si el acreedor 
no prueba lo contrario (artículo 2212 del CC). 
 
 
Paco es acreedor de Toño por la cantidad de 5 mil pesos y éste garantiza el pago del 
crédito, entregando en prenda un televisor. Paco decide condonar la deuda, por lo 
tanto, debe devolver el televisor. 
 
Imposibilidad de ejecución 
 
Es un principio general del derecho que dice: “Nadie está obligado a lo imposible”. El CC regula las 
causas como el caso fortuito y fuerza mayor, no obstante, existen excepciones a este principio, como 
es el caso que el deudor haya dado causa o contribuido a él. Cuando el deudor acepta expresamente 
esa responsabilidad y cuando la ley impone al obligado el cumplimiento de la obligación pagando los 
daños y perjuicios. 
 
La prescripción negativa 
 
La obligación se extingue por el simple transcurso del tiempo establecido por la ley y la actitud pasiva 
del acreedor. Conforme a lo anterior, la prescripción negativa es “la liberación de obligaciones, por no 
exigirse su cumplimiento” (artículo 1136 del CC). 
 
Institución de orden púbico que extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su 
derecho durante determinado plazo legal, a ejercer coacción legítima contra un deudor que se opone al 
cobro extemporáneo o que exige la declaratoria de prescripción (Bejarano, 1997: 503). 
 
El requisito esencial para la prescripción negativa se verificará por el simple transcurso del tiempo 
fijado por la ley (artículo 1158 del CC). De acuerdo con lo anterior, para la terminación por prescripción 
de una obligación son necesarios dos requisitos: 
 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
Texto de apoyo 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
 El transcurso de un tiempo cierto. 
 Que el acreedor no haya exigido el cumplimiento de la obligación a su favor. 
 
Lo anterior se traduce en el hecho que el acreedor se ha abstenido de reclamar su derecho durante 
determinado plazo legal, a promover en forma coactiva y legítima contra un deudor y éste interpone 
como excepción el cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción. En caso de que el 
deudor pague, no podrá reclamar pago de lo indebido, y asimismo debe oponerse oportunamente al 
cobro judicial. Si no lo hace, el juez no podrá hacerlo de oficio. 
 
 
La obligación de dar alimentos es imprescriptible (artículo 1160 del CC). 
 
El cómputo de los plazos de prescripción dependerá, en cada caso, de lo establecido por la ley y se 
computará por años, mismos que empezarán a correr a partir de que la deuda se vuelve exigible. Sin 
embargo, la regla general de tiempo es de 10 años. Por otra parte, no opera la prescripción: 
 
 Entre ascendientes y descendientes. 
 Entre consortes. 
 Entre copropietarios y coposeedores. 
 Contra militares y servidores públicos ausentes por su encargo. 
 
Además, la prescripción se interrumpe cuando el acreedor demanda el pago al deudor o si este último 
reconoce expresamente su deuda, empezando a computarse nuevamente a partir de dicho momento. 
 
 
Paco debe a Toño un dinero y la ley que regula la obligación establece como plazo 
de prescripción 5 años. Dicho tiempo transcurre sin que Toño haya requerido el 
pago aPaco. Debido a que el plazo transcurrió y Toño no exigió el pago, la 
prescripción tiene lugar y la obligación queda extinguida. Toño como acreedor 
pierde su derecho y Paco como deudor se libera de la obligación de pagar su deuda. 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
Texto de apoyo 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 
Condición resolutoria y término resolutorio 
 
Ambas son formas de extinción de las obligaciones. Las has analizado al estudiar las modalidades de 
las obligaciones, en donde se precisó que la condición es un acontecimiento futuro de realización 
incierta cuya realización tiene por efecto la exigibilidad o extinción de una obligación. Por otro lado, el 
término es un acontecimiento futuro y de realización cierta de cuya llegada depende la exigibilidad o 
extinción de una obligación. 
 
Caducidad 
 
Es otra forma de extinguir las obligaciones, muy similar a la prescripción, pero con particularidades 
propias. Es la sanción que se pacta, o se impone por la ley, a la persona que dentro de un plazo 
convencional o legal no realiza voluntaria y conscientemente la conducta positiva pactada o que 
determina la ley, para hacer que nazca o para que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o 
procesal, según sea el caso (Gutiérrez y González, 1996:857). De lo anterior se desprenden dos tipos 
de caducidad: la legal y la voluntaria, dependiendo si está establecida por la ley o por acuerdo de las 
partes. 
 
Cuadro 1. Diferencias entre prescripción y caducidad 
Prescripción Caducidad 
Su plazo sólo es legal. Puede ser legal o convencional. 
Sólo es a petición de parte. Puede hacerse de oficio. 
No corre contra los incapaces. Sí los puede afectar. 
 
Inexistencia y nulidades 
 
Inexistencia 
 
El Código Civil regula la inexistencia del acto jurídico en el artículo 2224, donde se le considera por la 
falta de consentimiento u objeto, no produciendo así efecto legal alguno. No es susceptible de valer 
por confirmación ni por prescripción; la inexistencia del acto jurídico puede invocarse por todo 
interesado. Por lo tanto, el acto inexistente no puede ni podrá crear efectos jurídicos a falta del 
consentimiento y el objeto, al igual que no puede convalidarse posteriormente. 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
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Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
Texto de apoyo 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 
 
Por su parte, el artículo 2225 del CC se refiere a la ilicitud en el objeto, en el fin o la condición del acto. 
Produce su nulidad, ya sea absoluta o relativa, según lo disponga la ley. 
 
Los contratos viciados de nulidad, producen efectos jurídicos, y es necesario que la nulidad se 
resuelva judicialmente al plantear ante el juzgador los vicios que presenta el contrato, para que éste 
determine si efectivamente el negocio es nulo o no, por lo que deberán aportarse las pruebas 
necesarias para acreditarlo. En caso de que el juez considere que el contrato es válido, los efectos del 
mismo serán absolutos. 
 
Es importante destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado acerca 
del particular, determinando que la inexistencia en el sistema jurídico mexicano en realidad es 
“inexistente” operando solamente el sistema de nulidades, esto es, la nulidad absoluta y la relativa, en 
los términos que habrán de estudiarse con posterioridad. 
 
Nulidad absoluta 
 
En este caso el acto produce provisionalmente sus efectos, sin embargo, éstos serán destruidos en 
forma retroactiva cuando se pronuncie por el juez la nulidad y no desaparece por la confirmación o la 
prescripción (artículo 2226 del CC). 
 
Nulidad relativa 
 
El artículo 2227 del CC se refiere a la nulidad relativa, que se presenta cuando no reúne todos los 
caracteres enumerados en el artículo 2226 del CC. Siempre permite que el acto produzca 
provisionalmente sus efectos. Esta forma de nulidad es susceptible de producir todos sus efectos 
cuando es posible subsanar los elementos de validez del contrato. La falta de forma establecida por la 
ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, producen la 
nulidad relativa del mismo. 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
Texto de apoyo 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 29 
 
Un menor de edad enajena un bien inmueble de su propiedad, el contrato en 
principio es nulo, pero si al cumplir la mayoría de edad lo confirma, se subsana el 
vicio en el contrato. 
 
Caso contrario es el del matrimonio, donde la forma ha sido elevada a solemnidad, 
por lo que en caso de no celebrarse de acuerdo a la ceremonia establecida en la 
ley, el mismo será inexistente. 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
En esta sesión has podido conocer la forma en que la obligación cobra vida. De ahí que observaras 
cómo una obligación (que en primer momento es conocida como pura o simple) puede ir obteniendo 
complejidad para su cumplimiento. Has aprendido cómo se determina la existencia del incumplimiento 
de la obligación, partiendo de los supuestos que otorga el propio Código Civil y que la flexibilidad de la 
obligación –más que en el cumplimiento– estriba en el sujeto, precisamente mediante la transmisión 
de dicha obligación que en un primer momento pudo ser entendida como suerte principal y que cambia 
para también encontrarse incorporada y transmitida con sus accesorios. 
 
Por otra parte, has tratado el concepto de extinción, tanto para el deudor como para el acreedor, 
haciendo alusión a los conceptos de convenio en strictu sensu, a la novación, remisión de deuda, 
dación en pago, compensación y, por supuesto, a la caducidad y prescripción. 
 
 
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Unidad 3. Obligaciones 
Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones 
Texto de apoyo 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 30 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Bejarano Sánchez, M. (1984). Obligaciones civiles (3ª ed.). México: Oxford Harla. 
 Bejarano Sánchez, M. (1997). Obligaciones complejas. En Obligaciones civiles. México: Oxford 
Harla. Recuperado de: 
http://metabase.uaem.mx/bitstream/handle/123456789/1425/271_3.pdf?sequence=1 
 González Alcántara, J. L. (coord.) (2015). Código Civil Federal comentado. Libro cuarto. De las 
obligaciones. México: UNAM. Recuperado de: 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3844/5.pdf 
 Gutiérrez y González, E. (1978). Derecho de las obligaciones (5ª ed.). México: Cajica. 
 Gutiérrez y González, E. (1996). Derecho de las obligaciones (11ª ed.). México: Porrúa. 
 
Legislación 
 
 Código Civil Federal. 
 Código de Procedimientos Civiles de la Distrito Federal. 
 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
http://metabase.uaem.mx/bitstream/handle/123456789/1425/271_3.pdf?sequence=1
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3844/5.pdf

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