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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 3 Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3 Obligaciones Sesión 6 Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Efecto de las obligaciones ..................................................................................................................... 4 Cumplimiento de las obligaciones ...................................................................................................... 4 ¿A quién se debe pagar? ................................................................................................................ 4 ¿Qué se debe pagar? ..................................................................................................................... 5 Tiempo de pago .............................................................................................................................. 5 Lugar de pago ................................................................................................................................. 5 La consignación de pago ................................................................................................................ 6 Efectos conforme a la modalidad ....................................................................................................... 6 Condición ........................................................................................................................................ 6 Término o plazo .............................................................................................................................. 7 Modo o carga .................................................................................................................................. 8 Efectos de las modalidades que afectan a los sujetos ........................................................................ 8 Mancomunidad ............................................................................................................................... 8 Solidaridad ...................................................................................................................................... 8 Indivisibilidad .................................................................................................................................. 9 Efectos de las modalidades que afectan al objeto .............................................................................. 9 Obligaciones conjuntivas ................................................................................................................ 9 Obligaciones alternativas .............................................................................................................. 10 Obligaciones facultativas .............................................................................................................. 10 Incumplimiento de las obligaciones ...................................................................................................... 10 Transmisión de las obligaciones .......................................................................................................... 15 Cesión de derechos ......................................................................................................................... 15 Efectos de la cesión ...................................................................................................................... 16 Efectos de terceros con el deudor ................................................................................................. 17 Cesión de la deuda .......................................................................................................................... 18 Subrogación ..................................................................................................................................... 18 Extinción de las obligaciones ............................................................................................................... 19 Convenio .......................................................................................................................................... 20 Novación .......................................................................................................................................... 20 Tipos de novación ......................................................................................................................... 21 Dación en pago ................................................................................................................................ 21 Compensación ................................................................................................................................. 22 Confusión ......................................................................................................................................... 23 Remisión de la deuda ....................................................................................................................... 24 Imposibilidad de ejecución ............................................................................................................... 25 La prescripción negativa ................................................................................................................... 25 Condición resolutoria y término resolutorio ....................................................................................... 27 Caducidad ........................................................................................................................................ 27 Inexistencia y nulidades ....................................................................................................................... 27 Inexistencia ...................................................................................................................................... 27 Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Nulidad absoluta ............................................................................................................................... 28 Nulidad relativa................................................................................................................................. 28 Cierre ................................................................................................................................................... 29 Fuentes de consulta ............................................................................................................................. 30 Presentación Efectos, incumplimiento, trasmisión y extinción de las obligaciones Fuente: http://bit.ly/2nligb6 En la sesión anterior, analizaste la obligación a partir de su definición y evolución desde la influencia romana y germana que han conformado al Derecho Contemporáneo. Has conocido también las diversas modalidades en las que pueden ejercerse, sustentadas en conceptos clave como el tiempo o plazo, la carga o modo y la condición.Es de recordar que todas éstas modalidades generan diversos efectos, teniendo entre éstos al pago, el cual es la forma de cumplimiento de la obligación por excelencia, ya que extingue de manera directa la deuda. Ahora en esta sesión, identificarás las formas en que se reconoce el incumplimiento de las obligaciones, así como lo relativo a la transmisión y la extinción, identificando los juicios jurídicos utilizados para su determinación. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Efecto de las obligaciones Cumplimiento de las obligaciones El fin último de las obligaciones es que se cumplan, lo cual consiste en la satisfacción de la prestación: en un dar, un hacer o un no hacer. El pago tiene como efecto extinguir la deuda nacida como contraprestación de la obligación configurada, siendo que el pago es precisamente el efecto por excelencia de la obligación. Existen tres supuestos de personas que pueden realizar el pago, conforme al artículo 2065 del CCF: El deudor o su representante. Alguna persona que esté obligada a pagar. Cualquier persona. El interés principal del acreedor es el pago, por lo que normalmente carece de importancia para éste, qué persona lo realice. Aunque es importante advertir que éste sólo se presenta en las obligaciones de dar. En las de hacer, si el contrato es intuitu personae (cualidades especiales del deudor), sólo el deudor puede ejecutar el deber prometido, siendo el caso de los contratos de prestación de servicios donde se le contrata por la fama, por la alta especialización o por el desempeño obtenido. Una persona contrata a Diego Rivera para que le haga un retrato. Solamente este pintor puede realizar la obra. Una persona contrata a un docente de tiempo completo porque ha logrado avances significativos en investigación y docencia, por lo que necesita de su desempeño para su nueva universidad a efecto de cumplir con los objetivos que impone la Secretaría de Educación Pública. ¿A quién se debe pagar? Al acreedor o a su representante. A algún tercero, cuando lo hayan acordado las partes o lo señale la ley. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 ¿Qué se debe pagar? Se paga la deuda generada por la obligación, dando una cosa, prestando un servicio u observando la abstención objeto de una obligación. El acreedor no está obligado a recibir algo diverso de aquello que es objeto de la obligación, aunque sea de mayor valor. Tampoco puede ser forzado a recibir solamente parte del objeto de la obligación, si se pactó la entrega en su totalidad, o bien, cuando este objeto se entiende indivisible, salvo pacto en contrario (artículo 2078 del CCF). Tiempo de pago Debe satisfacerse en los tiempos pactados por las partes. En caso contrario, puede solicitarse que se haga inmediatamente. Sin embargo, el deber de pagar depende del tipo de obligación de que se trate (artículo 2079). De acuerdo con lo previsto por el artículo 2080, si no se fijó el tiempo para realizarse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya sea judicialmente o extrajudicialmente, ante un Notario Público o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exige el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación. Es imprescindible que el acreedor exija al deudor el cumplimiento de la obligación de dar, a través de la interpelación, ya que no será posible entablar una demanda, debido a que no existe la certeza del requerimiento por parte del acreedor. Amén de que esta exigencia trabaja de manera asociativa al término de “mora” y tal como han sostenido nuestros más altos tribunales es un requisito sine qua non para ejercitar la acción de pago. Lugar de pago El CCF regula que el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo pacto en contrario; o bien, las que se desprendan de las circunstancias de la naturaleza de obligación o de la ley. Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir hacerlo en cualquiera de ellos (artículo 2082). Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 La consignación de pago Se presenta cuando el acreedor no acepta el pago. En ese caso el deudor tiene derecho a consignar lo debido vía judicial o con un tercero, quien lo hará de su conocimiento para que lo reciba o manifieste lo que a su derecho convenga. Un arrendador, para dar por terminado el contrato con el arrendatario en forma, se niega a recibir el pago por concepto de rentas; por lo que el arrendatario está en su derecho de consignar la renta ante autoridad judicial, la cual notificará al arrendador para que la reciba o manifieste lo que a su derecho convenga. Efectos conforme a la modalidad Conforme a lo presentado desde el inicio de la sesión, la doctrina reconoce tres tipos de modalidades en las contribuciones, de las cuales se desprenden diversos efectos indicados a continuación. Condición Una vez realizada la condición, los efectos se retrotraerán a la fecha en que fue constituida la obligación, salvo pacto en contrario o, si por la naturaleza del acto, deban ser referidos a otra fecha (1941 del CCF). Efectos de la condición suspensiva: - La exigibilidad de la obligación se encuentra en suspenso, hasta que se efectúe el acontecimiento. - Una vez realizado el acontecimiento, los efectos se retrotraen a la fecha de concertación de la obligación y todo pasa como si la obligación hubiese sido pura desde un principio. - Si se tiene la seguridad de que no se realizará la condición, todo pasará como si nunca se hubiese celebrado. - Si antes de realizarse la condición, el objeto se pierde sin culpa del deudor, entonces, se extingue la obligación. - Si la cosa se deteriora o se pierde por culpa del deudor, éste deberá pagar daños y perjuicios. Efectos de la condición resolutoria: - Hasta que no se realice la condición, la obligación surte efectos como si fuera pura y/o simple. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 - Una vez que se realice el acontecimiento, los efectos se retrotraen a la fecha de concertación de la obligación y todo pasa como si la obligación nunca hubiere existido. - Si se tiene la seguridad de que no se realizará la condición, la obligación seguirá surtiendo efectos como pura y simple. Efectos comunes de la condición: - Las condiciones de realización imposible o las prohibidas por la ley nulifican la obligación. Te vendo mi departamento con la condición de que me traigas el sol. - El deudor debe de abstenerse de impedir la realización de la condición, ya que de lo contrario, se tendrá por cumplida. - Es nula cuando depende de la voluntad de sola una de las partes. - La condición se sujeta a determinado tiempo. Caduca si pasa éste y no se cumple. Si llueve este domingo, te invito a comer el lunes. - Si la cosa se deteriora sin culpa del deudor, éste cumple la obligación entregándola en las condiciones en que se encuentre.- Si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras serán para el acreedor. Término o plazo De conformidad por lo dispuesto por el artículo 1959 del CCF, el derecho al plazo se pierde cuando: I. Después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda. II. No otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 III. Por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras igualmente seguras. Modo o carga Diferencias con la condición: El modo o carga es exclusivo de los actos gratuitos. No es un acontecimiento futuro de realización incierta. Por lo tanto, debe realizarse, ya que de lo contrario podrá ser forzado a realizarlo. Efectos de las modalidades que afectan a los sujetos Mancomunidad Mancomunidad activa: Cada uno de los sujetos puede cobrar la parte proporcional del crédito que le asiste. Mancomunidad pasiva: Solamente se puede cumplir en cada uno de los sujetos la parte que les corresponde del deber. Una de las desventajas que se puede observar en la mancomunidad es que, para el pago forzoso, el acreedor tiene que promover tantos juicios como deudores tenga. Por otra parte, la mancomunidad mixta, sólo es referida en la doctrina, más no en el CCF, por lo que en este documento no se realiza exposición sobre sus efectos. Solidaridad Cualquier coacreedor puede exigir el pago total de la obligación. Cualquier codeudor tiene que realizar el pago total al (los) acreedor(es). Existencia de una relación principal y dos internas o subyacentes: a) la relación de coacreedores frente a codeudores; y b) las relaciones entre los codeudores y otra la existente entre coacreedores. El acreedor que recibe el pago total responde frente a los demás coacreedores. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 El deudor que paga el cien por ciento tiene derecho de exigirles a los demás deudores la parte que de ella les corresponda. En caso de la muerte de coacredores y/o codeudores, los coherederos sólo soportarán y/o recibirán la parte proporcional que le hubiese correspondido al autor de la sucesión. Indivisibilidad Por la naturaleza del objeto, el pago debe ser entero aun existiendo pluralidad de deudores y/o acreedores, como la entrega de un caballo pura sangre. Efectos de las modalidades que afectan al objeto Obligaciones conjuntivas De las también llamadas complejas, a partir de la interpretación del mencionado artículo 1961 del CCF, se presenta lo siguiente: Se caracterizan porque derivan de la pluralidad de sujetos activos o pasivos, en cuyo caso se trata de una obligación colectiva con las distintas modalidades según sus relaciones internas (solidarias, mancomunadas, etcétera) o de una variedad de prestaciones que pueden ser subordinadas unas de otras, de forma alternativa (se cumple una u otra) o conjuntiva (deben cumplirse ambas prestaciones). En una sola relación, las prestaciones se unen de tal modo que se cumplen todas para que se produzcan plenamente o se extingan los efectos de un negocio jurídico, y también son conjuntivas cuando se refieren a una misma relación, y basta con cumplir alguna de las obligaciones para que se surtan los efectos (González, 2015:106). Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Obligaciones alternativas La elección para cumplir la obligación por parte del deudor no producirá efecto, sino desde que se notifica. Es decir, tratándose de contratos que contengan obligaciones alternativas, la elección debe hacerse concreta y cierta dentro del término de ley (artículo 1964 del CCF). En caso de que una de las prestaciones fuera realizable, el deudor perderá el hecho de la elección (artículo 1965). Para conocer los efectos conforme a la elección del deudor y el acreedor, consulta el capítulo III, “De las obligaciones conjuntivas y alternativas”, del CCF. Obligaciones facultativas En muchas ocasiones se convierte en efecto facultativo derivado de los problemas tanto económicos como prácticos a los que se enfrenta el cumplimiento de la obligación y la rapidez con la que se mueven las operaciones crediticias, incluso. Incumplimiento de las obligaciones Cuando el deudor no cumple con la obligación que contrajo, el acreedor tiene la facultad de demandar su cumplimiento ante las autoridades judiciales para que éstas procedan, en caso de ser necesario, con el auxilio de la fuerza pública –coacción–, a esto se le llama ejecución forzada. Para saber en qué casos procede la ejecución forzada, hay que distinguir la naturaleza variable del objeto de las diferentes obligaciones: Obligaciones en dinero: En juicio, se embargan bienes al deudor, se sacan a remate en almoneda pública y, con la venta de los mismos, se paga al acreedor. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Obligaciones de dar: Cuando se trata de cosa cierta y determinada, en juicio la autoridad pone en posesión al acreedor de la cosa objeto de la obligación. En el contrato de compraventa el vendedor está obligado a entregar al comprador la cosa vendida (artículo 2283 del CCF). Obligaciones de hacer: Cuando el deudor está obligado a prestar un hecho y no lo hiciere, la ejecución forzada es imposible, dado que sería atentatoria de las garantías individuales y los servicios quedarían mal hechos. En esta hipótesis, el Código Civil Federal (CCF) lo resuelve, dando al acreedor una alternativa, consistente en pedir a la autoridad judicial, que a costa del deudor se ejecute por otro, cuando la sustitución sea posible. Esto mismo se hará si no lo hace de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que deshaga lo mal hecho (artículo 2027). En las obligaciones de hacer en un contrato de prestación de servicios profesionales, el profesionista contratado está obligado a realizar todos los actos concernientes al asunto a satisfacción del cliente. Obligaciones de no hacer: El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea demolida a costa del obligado (artículo 2028 del CC). En las obligaciones de no hacer, el obligado debe de abstenerse de realizar cualquier acto contrario a su obligación concreta, como no vender a determinada persona cierta cosa. Bienes embargables: En el artículo 727 del CCF, señala que son inembargables los bienes que constituyen el patrimonio familiar y el 544 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal determina en quince fracciones otros bienes que tampoco pueden ser embargables contra los cuales, el acreedor no puede exigir al deudor el cumplimiento forzado de su obligación. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyoDivisión de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Acreedor quirografario: Carece de una garantía real de pago (hipoteca, prenda), por lo que el deudor debe responder con todos sus bienes, con excepción de aquellos que conforme a la ley, son inalienables o no embargables. Acción pauliana: El artículo 2163 del CCF la define de la siguiente manera: Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos. Al desglosar el artículo en cita, encontramos los elementos que constituyen dicha acción: Los actos celebrados por un deudor. En perjuicio de su acreedor. Si de estos actos resulta la insolvencia del deudor. La insolvencia del deudor se entiende cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. Por lo tanto, un requisito de procedibilidad es la acción pauliana, sea anterior a esos actos de solvencia, que ejecuta el deudor para quedar insolvente. Caso en el cual a petición del acreedor procede la nulidad de esos actos ejecutados por el deudor. El artículo 2170 del CCF regula dos supuestos, por lo que hace a los actos ejecutados por el deudor, que son los siguientes: Por la enajenación de los bienes que efectivamente posee. Por la renuncia que haga el deudor de derechos constituidos a su favor, y cuyo goce no sea exclusivamente personal. Los derechos de goce exclusivamente personal son los que no forman parte del patrimonio del deudor. En caso de la emancipación de un hijo, en la que el padre deja de administrar sus bienes, en cuyo caso los acreedores del padre no podrán oponerse a que el hijo entre en la administración de sus bienes. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Asimismo, el código prevé que en caso de renuncias de facultades, por cuyo ejercicio el deudor insolvente hubiere mejorado el estado de su fortuna; los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar las facultades renunciadas (artículo 2171 del CCF). La acción de nulidad cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla (artículo 2174 del CC). Un defecto importante de la acción pauliana es evitar que el deudor defraude a sus acreedores, ya sea en acto oneroso o con mayor razón gratuito, ya que el adquirente obtendría ilícitamente un enriquecimiento injusto en perjuicio de los acreedores del deudor. La simulación en perjuicio de acreedores Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. El artículo 2180 del CC precisa que la simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real. Es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. La simulación de actos jurídicos tiene como intención principal defraudar los intereses patrimoniales de una tercera persona, por la condición de insolvencia en que se sitúa falsamente el deudor. Puede ser un acto jurídico aparentemente legal, como es el caso de un embargo, donación, cesión de derechos en perjuicio del acreedor quirografario. En este caso, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente, cuando se pronuncie por el juez la nulidad. Este acto tiene todas las formalidades que considere la ley, para considerarlo válido para terceras personas, aunque en realidad es falso y real, simulado e ilícito, por haber sido dolosamente premeditado para defraudar a terceros. Se dan casos en que la intención es evadir al fisco, por lo que el Ministerio Público puede pedir la nulidad, cuando se cometió en perjuicio de la ley o en perjuicio de Hacienda Pública (artículo 2183 del CC). Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 El Código Civil determina que en caso que la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución (artículo 2184 del CC). Acción oblicua o subrogatoria El Código Civil no regula la acción oblicua o subrogatoria, sin embargo, el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal confiere al acreedor ejercitar las acciones que competan a su deudor, cuando conste el crédito de aquél, en título ejecutivo y excitado al deudor para deducirlas, descuide o rehúse hacerlo. Artículo 29.- Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquél a quien compete o por su representante legítimo. No obstante eso, el acreedor puede ejercitar las acciones que competan a su deudor cuando conste el crédito de aquél en título ejecutivo y, excitado éste para deducirlas, descuide o rehúse hacerlo. El tercero demandado puede paralizar la acción pagando al demandante el monto de su crédito Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor nunca se ejercitarán por el acreedor. Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor ejercitarán las acciones pertenecientes a éste, en los términos en que el Código Civil lo permita. Es de reconocer que en la práctica es difícil ejercitar la acción oblicua, porque ésta es limitada, dado que sólo procede cuando existe un título ejecutivo. Derecho de retención Existe el derecho de retención cuando la ley autoriza al detentador o poseedor de una cosa ajena a conservar la tenencia de la misma, hasta que el dueño le pague lo que le adeuda, bien sea por el concepto de la cosa o por cualquier otro motivo. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Una persona acude a un taller mecánico para la compostura de su automóvil. El propietario del taller se encuentra autorizado a retener el vehículo hasta que se le pague el precio de la compostura. El Código Civil admite esta figura limitadamente. En caso del vendedor que no está obligado a entregar la cosa si el comprador no ha pagado el precio, el artículo 2286 del citado código establece que no procede la retención, cuando la posesión es ilícita, o por engaños, maquinaciones o artificios, tampoco cuando la posesión la haya obtenido de un tercero sin consentimiento del deudor. Por lo tanto, la retención sólo opera cuando la autorice la ley o conste en título de crédito o haya un reconocimiento notarial de la deuda. Transmisión de las obligaciones La transmisión es una creación del Derecho Moderno; la concepción clásica en el Derecho Romano no contemplaba la posibilidad de cambiar los sujetos de la obligación. En la transmisión de derechos (aspecto activo) cambia el acreedor; y en la transmisión de las obligaciones (aspecto pasivo) cambia el deudor. Por lo tanto, debemos entender que aunque haya sesión de derechos, de acuerdo a al CC, significa que con esta figura cambian los sujetos titulares de los derechos o de las obligaciones –el acreedor o el deudor–, pero no cambia el contrato o la obligación. La transmisión de derechos puede darse de tres formas: cesión de derechos, cesión de deudas o subrogación. Cesión de derechos Según el artículo 2029 de nuestro Código, se surte cuando el acreedor transfiere a otro los que tengan contra su deudor. Ahora bien, quien transmite se llamacedente y el que adquiere los derechos, cesionario. Es de advertir que la transmisión puede hacerse sin el consentimiento del deudor, a menos que esté prohibido por la ley, se haya convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del contrato. En el caso de venta, el derecho de preferencia no puede cederse ni pasa a los herederos del que los disfrute (artículo 2308 del CC). En el caso del arrendamiento, no puede el arrendatario subarrendar la Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 cosa arrendada, en todo ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador (artículo 2480 del CC). Sin permiso del comodante (el que entrega la cosa a título gratuito), no puede el comodatario (el que recibe la cosa a título gratuito) conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato (artículo 2500 del CC). En virtud de que la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos, las partes pueden contratar que el acreedor no pueda ceder su derecho, o bien, que la sesión sea con previo aviso al deudor; que sea necesario el consentimiento del deudor, etcétera. La cesión de derechos tampoco es posible cuando no lo permita la naturaleza del derecho, dado que se otorga al titular y no puede ser sustituido en ellos. Como ejemplo tenemos los alimentos, los derechos del estado civil, entre otros. Efectos de la cesión Efectos para las partes y para terceros: En términos generales, la cesión de créditos civiles, que no sean a la orden o al portador, pueden hacerse en escrito privado, firmado por el cedente y cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley lo exija –que el título de crédito conste en escritura pública– la cesión de derechos deberá hacerse en esta clase de documentos (artículo 2033 del CC). En una cesión de crédito se incluye no sólo el crédito principal si no todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, excepto aquéllos que son inseparables de la persona del cedente. Existe una presunción legal respecto de los intereses vencidos con el crédito principal (artículo 2032 del CC). La cesión de derechos total o parcial: La cesión de derechos puede ser total o parcial. La sesión puede ser a una o varias personas y puede inclusive el cedente reservarse parte del mismo crédito. El artículo 2039 del CC se refiere al hecho de que el crédito se haya cedido a varios cesionarios y dispone que “tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor”. Por otra parte, el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión (artículo 2043 del CC). El título cuarto, capítulo II, regula la evicción que se presenta cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella, por sentencia que cause ejecutoria, en razón de un derecho de tercero anterior a la adquisición. Se entiende por sentencia que causa ejecutoria aquélla que ha quedado firme y no es posible impugnarla. El derecho anterior se refiere al hecho que alguien acredite mejor derecho sobre la cosa (artículo 2119 del CC). En el caso que se realice una cesión universal, es decir, de todo el patrimonio de una persona, mediante la cual se transmiten tanto derechos como deberes, solamente es deber del cedente el otorgar la propiedad de dichos bienes. Nuestra legislación civil se refiere, en su artículo 2046, a la sesión en globo o alzadamente, la cual únicamente obliga al cedente a responder de la legitimidad del todo en general. El artículo 2050 del CC se refiere a la cesión gratuita, en la que el cedente no es responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito ni por la solvencia del deudor. Al ser la donación un acto de liberalidad, que entraña un comportamiento de desprendimiento de bienes propios; esto es un acto que solamente se realiza por generosidad, no puede exigírsele al cedente la carga de responder por la solvencia del deudor. Cuando el cedente se hace responsable de la solvencia del deudor y no se fije tiempo, en que esta responsabilidad debe durar, se limitara a un año, a partir de la fecha en que la deuda fuere exigible y si estuviere vencida, desde la fecha del vencimiento (artículo 2044 del CC). Efectos de terceros con el deudor Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador que tienen un régimen autónomo, el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente, en el momento en que se hace la cesión. Si cuando se hace la sesión tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible, podrá invocar la compensación, con tal de que su crédito no sea exigible después de lo que sea el cedido (artículo 2035 del CC). Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Cesión de la deuda Es condición para que haya sustitución de deudores que el acreedor consienta, expresa o tácitamente (artículo 2051 del CC). El Código es claro en ese sentido, porque efectivamente si se presenta la sustitución del deudor, éste deberá ser solvente a criterio del acreedor. Ahora bien, se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo (artículo 2052 del CC). Por otro lado, existe presunción legal cuando el deudor, o el que pretenda sustituirlo, fije un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución. Pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación se presume que rehúsa (artículo 2054 del CC). Aceptado el deudor sustituto, queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo. Pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen (artículo 2055 del CC). Paco debe a Toño 100 mil pesos y ofrece en garantía de pago una hipoteca de un terreno propiedad de Memo. Toño acepta la sustitución del deudor. Por lo tanto, si Memo no manifiesta su voluntad de que continúe garantizando el pago con la hipoteca del terreno de su propiedad, esta garantía cesará con la sustitución del deudor. Subrogación Es la transmisión de derechos por disposición de la ley. La norma jurídica determina la transmisión de los derechos de un antiguo acreedor a uno nuevo. El artículo 2058 del CC enuncia los supuestos de la subrogación y sus efectos en cuatro apartados: I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente. II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia. IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 A este tipo de subrogación se le denomina legal, porque estáinstituida por la ley y produce sus efectos ipso jure (es decir, sin necesidad de que las partes lo declaren). Asimismo, la subrogación convencional es un acuerdo de voluntades entre el acreedor y un tercero que le está pagando el crédito o un acuerdo de voluntades entre el deudor y un tercero para pagar su deuda, aprovechando la misma relación jurídica para sustituir al acreedor. En este último caso, el tercero que paga la deuda lo hace sin interés jurídico que produzca la extinción de la deuda, pero a su vez nace un crédito nuevo y de la acción civil correspondiente en favor del tercero para recobrar el importe de su erogación. En el proceso de divorcio de Paco, se le condena al pago de una pensión alimentaria de 10 mil pesos mensuales, a favor de la cónyuge divorciante, a la cual garantiza en su calidad de deudor alimentario con una fianza expedida por una afianzadora autorizada. Al incumplir con la pensión, la cónyuge procede a la reclamación del pago a la afianzadora, misma que cubre las pensiones adeudadas. La afianzadora tendrá el derecho de exigir el pago a Paco, la cantidad que la afianzadora tuvo que pagar por concepto de pensión alimentaria. Extinción de las obligaciones Las causas que extinguen las obligaciones son las siguientes: Al efectuarse el pago, lo cual constituye el cumplimiento de la obligación debida. Es la forma natural de la extinción de las obligaciones. El cumplimiento de la información en forma diferente a la que se había convenido. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 Convenio Hemos definido al convenio, en sentido amplio, como el acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. En un juicio de pago de pesos, se pacta un interés del 5% mensual; ante la propuesta del deudor por pronto pago, el acreedor acepta una reducción en el monto de los intereses a un 3% mensual. Se presenta ante el juez de conocimiento y, una vez aprobado, se eleva a la categoría de cosa juzgada, extinguiéndose de esta forma la obligación. También encontramos el convenio a que hace mención el artículo 267 del Código Civil para la Ciudad de México en el cual se establece la necesidad como requisito procedimental de exhibir aquél tendiente a regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, esto en materia familiar. Novación Es un convenio por medio del cual las partes de un contrato previo lo alteran substancialmente, sustituyendo la obligación antigua por una nueva. Gutiérrez y González la contempló de la siguiente manera: El convenio lato sensu solemne celebrado entre dos o más personas que guardan entre sí el carácter previo de acreedor y deudor y en ciertos casos interviene un tercero, y por el cual extinguen el derecho de crédito convencional que los liga, y lo sustituyen, con ánimo de novar (animus novandi), por otro que difiere del extinguido en uno de sus elementos de existencia (1996:1144). El artículo 2213 del CCF establece: “Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua”. Es decir, extingue una obligación y crea una nueva. Si la novación es declarada nula, quedará subsistente la antigua. Los elementos que conforman la novación son los siguientes: - Obligación previa. - Obligación nueva. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 - Diferencia esencial entre los dos elementos anteriores (ésta puede ser en los sujetos, el objeto, o bien, en el vínculo jurídico). - El ánimo de novar o animus novandi, que debe ser expreso. Un deudor moroso, ante los requerimientos del pago por parte del acreedor – conocido como requerimiento extrajudicial–, conviene en incorporar los intereses generados a una nueva suerte principal. Por lo tanto, se extingue la obligación existente y se crea otra nueva, con la cantidad de los intereses acumulados. Tipos de novación Subjetiva: Por cambio de alguno de los sujetos, de acreedor, deudor o de ambos. La novación por cambio de deudor en la que éste no participa recibe el nombre de expromisión. Esto es que alguien ajeno al acto jurídico absorbe la carga que implica, cambiando al acreedor, y esta afectación se traduce en una novación subjetiva activa, no así en el caso de la subjetiva pasiva que es el cambio o afectación que sufre la persona del deudor. La expromisión implica el desconocimiento por alguna de las partes de este cambio, pero cuando se conoce el cambio, entonces estamos en presencia de la denominada delegación perfecta. Considérese que no se nova en ningún momento la prestación. No hay cambio en l anteriormente mencionada, sólo en los sujetos, por ello es considerada subjetiva. Objetiva: Por cambio de objeto. Dación en pago Esta forma de extinción de las obligaciones se encuentra prevista por los artículos 2095 CCF y se conforma por los siguientes elementos: Entrega al tiempo de pago por parte del deudor de un objeto diverso al acordado. Que lo acepte el acreedor. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 Paco debe a Toño 50 mil pesos. Paco le ofrece a cambio un automóvil de su propiedad como forma de pago alternativo, el cual tiene un valor equivalente. Toño en su calidad de acreedor, acepta en pago una cosa distinta al pago en dinero, por lo que queda extinguida la obligación. Compensación Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho (artículo 2185 del CC). Los requisitos para que exista la compensación son los siguientes: La reciprocidad de las obligaciones: En la compensación los contratantes son a la vez acreedores y deudores recíprocamente (artículo 2185 del CC). La fungibilidad de los objetos: Ambas deudas son en dinero o de la misma especie y calidad, siempre que se haya designado en el contrato (artículo 2187 del CC). El estado líquido de las dos cuentas: Para que haya lugar a la compensación, es necesario que las deudas sean igualmente liquidas y exigibles. Las que no lo fueren sólo podrán compensarse por el consentimiento expreso de los interesados (artículo 2188 del CC). Es líquida si es de cuantía determinada o determinable dentro del plazo de nueve días (artículo 2189 del CC). La exigibilidad del crédito expuesto en compensación: Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho. Paco le debe a Toño 15 mil pesos, pero a su vez, Toño le debe a Paco 5 mil, los cuales todavía no son exigibles. Si Toño cede los derechos de la deuda, Paco podrá invocar la compensación, por lo que la deuda únicamente con el nuevo acreedor sería de 10 mil pesos. La embargabilidad del derecho extinguido por compensación: No procede la compensación, cuando los bienes son inembargables, considerando que la compensación es un procedimiento abreviado. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 El salario, los alimentos o el patrimonio familiar no pueden ser objeto de esta forma de extinción de las obligaciones.Al respecto, se pueden observar los artículos 536 en relación con los bienes que pueden embargarse y el 544 respecto de los que no pueden embargarse. Recuerda que este último lo revisaste en la sesión pasada. Ambos del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Confusión La confusión extingue la obligación cuando se reúnen en la misma persona la calidad de acreedor y deudor (artículo 2206 del CC). Es el caso cuando ninguno puede ser simultáneamente su acreedor y su deudor, en virtud de que se elimina la relación jurídica obligacional, ya que no resulta lógico que alguien se exigiera así mismo el pago y además carecería de sentido que se efectuare éste mientras permaneciera en el mismo patrimonio. Sus efectos consisten en que la obligación renace si la confusión cesa. El párrafo in fine, del artículo 2206 del CC se refiere a que la obligación renace si la confusión cesa. Este supuesto puede presentarse en el caso de una sucesión, en que por el hecho de haber aceptado la herencia no significa que se haya perfeccionado la confusión, pues en este caso tenemos dos patrimonios, el primero es el de los bienes del difunto y el segundo del heredero. Es hasta la partición cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél (artículo 2208 del CC). La confusión se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario. Sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda (artículo 2207 del CC). Este caso se presenta cuando un deudor procede al pago total de la deuda, sin embargo, queda a su favor el derecho de exigir a los restantes codeudores la parte proporcional de la deuda que los corresponde. Cecilia debe a su tío $700 000.00 (setecientos mil pesos 00/100 m.n.), pero éste fallece y la ha dejado como heredero de todos sus bienes. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 Remisión de la deuda Procede cuando el acreedor le perdona la deuda a su deudor. El perdón puede ser total o parcial. Si es parcial se llama quita. En caso de ser perdón total, sus efectos son: extinguir la deuda principal y sus accesorios. Si el perdón es parcial, sólo extingue lo que se haya perdonado, es decir, al acuerdo que efectivamente hayan llegado, como en el caso de los intereses, o bien, el caso de una parte de la suerte principal. Esto ocurre también en operaciones bancarias donde el banco decide realizar contra el deudor un perdón parcial respecto del denominado interés moratorio. Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir todo o en partes las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe (artículo 2209 del CC). La remisión o renuncia de un derecho no se considera un acto unilateral, al necesitarse el consentimiento del deudor. No obstante, se trata de un acto generoso y de ayuda del acreedor al deudor, es un derecho también del deudor el no aceptar ese favor sea por diversas razones y cumplir de este modo con la obligación en sus términos. Por esta razón, no se debe estimar que se trata de un acto unilateral. Asimismo, tendrá que ser necesariamente gratuito, ya que si fuera oneroso sería en contra de su propia naturaleza. En cuanto a sus efectos, bajo el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, el artículo 2211 del CC determina que la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera (artículo 2210 del CC). Paco debe a Toño la cantidad de 10 mil pesos y se han generado 4 mil pesos por concepto de intereses. Si Toño condona a su deudor, la suerte principal consistente en los 10 mil pesos extinguirá también las obligaciones accesorias consistentes en el pago de intereses. Ahora bien, si Toño condona únicamente el pago de intereses, la suerte principal subsistirá, es decir, la obligación del pago de diez mil pesos. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuera concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros (artículo 2211 del CC). La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda si el acreedor no prueba lo contrario (artículo 2212 del CC). Paco es acreedor de Toño por la cantidad de 5 mil pesos y éste garantiza el pago del crédito, entregando en prenda un televisor. Paco decide condonar la deuda, por lo tanto, debe devolver el televisor. Imposibilidad de ejecución Es un principio general del derecho que dice: “Nadie está obligado a lo imposible”. El CC regula las causas como el caso fortuito y fuerza mayor, no obstante, existen excepciones a este principio, como es el caso que el deudor haya dado causa o contribuido a él. Cuando el deudor acepta expresamente esa responsabilidad y cuando la ley impone al obligado el cumplimiento de la obligación pagando los daños y perjuicios. La prescripción negativa La obligación se extingue por el simple transcurso del tiempo establecido por la ley y la actitud pasiva del acreedor. Conforme a lo anterior, la prescripción negativa es “la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento” (artículo 1136 del CC). Institución de orden púbico que extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer coacción legítima contra un deudor que se opone al cobro extemporáneo o que exige la declaratoria de prescripción (Bejarano, 1997: 503). El requisito esencial para la prescripción negativa se verificará por el simple transcurso del tiempo fijado por la ley (artículo 1158 del CC). De acuerdo con lo anterior, para la terminación por prescripción de una obligación son necesarios dos requisitos: Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 El transcurso de un tiempo cierto. Que el acreedor no haya exigido el cumplimiento de la obligación a su favor. Lo anterior se traduce en el hecho que el acreedor se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a promover en forma coactiva y legítima contra un deudor y éste interpone como excepción el cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción. En caso de que el deudor pague, no podrá reclamar pago de lo indebido, y asimismo debe oponerse oportunamente al cobro judicial. Si no lo hace, el juez no podrá hacerlo de oficio. La obligación de dar alimentos es imprescriptible (artículo 1160 del CC). El cómputo de los plazos de prescripción dependerá, en cada caso, de lo establecido por la ley y se computará por años, mismos que empezarán a correr a partir de que la deuda se vuelve exigible. Sin embargo, la regla general de tiempo es de 10 años. Por otra parte, no opera la prescripción: Entre ascendientes y descendientes. Entre consortes. Entre copropietarios y coposeedores. Contra militares y servidores públicos ausentes por su encargo. Además, la prescripción se interrumpe cuando el acreedor demanda el pago al deudor o si este último reconoce expresamente su deuda, empezando a computarse nuevamente a partir de dicho momento. Paco debe a Toño un dinero y la ley que regula la obligación establece como plazo de prescripción 5 años. Dicho tiempo transcurre sin que Toño haya requerido el pago aPaco. Debido a que el plazo transcurrió y Toño no exigió el pago, la prescripción tiene lugar y la obligación queda extinguida. Toño como acreedor pierde su derecho y Paco como deudor se libera de la obligación de pagar su deuda. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 Condición resolutoria y término resolutorio Ambas son formas de extinción de las obligaciones. Las has analizado al estudiar las modalidades de las obligaciones, en donde se precisó que la condición es un acontecimiento futuro de realización incierta cuya realización tiene por efecto la exigibilidad o extinción de una obligación. Por otro lado, el término es un acontecimiento futuro y de realización cierta de cuya llegada depende la exigibilidad o extinción de una obligación. Caducidad Es otra forma de extinguir las obligaciones, muy similar a la prescripción, pero con particularidades propias. Es la sanción que se pacta, o se impone por la ley, a la persona que dentro de un plazo convencional o legal no realiza voluntaria y conscientemente la conducta positiva pactada o que determina la ley, para hacer que nazca o para que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según sea el caso (Gutiérrez y González, 1996:857). De lo anterior se desprenden dos tipos de caducidad: la legal y la voluntaria, dependiendo si está establecida por la ley o por acuerdo de las partes. Cuadro 1. Diferencias entre prescripción y caducidad Prescripción Caducidad Su plazo sólo es legal. Puede ser legal o convencional. Sólo es a petición de parte. Puede hacerse de oficio. No corre contra los incapaces. Sí los puede afectar. Inexistencia y nulidades Inexistencia El Código Civil regula la inexistencia del acto jurídico en el artículo 2224, donde se le considera por la falta de consentimiento u objeto, no produciendo así efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción; la inexistencia del acto jurídico puede invocarse por todo interesado. Por lo tanto, el acto inexistente no puede ni podrá crear efectos jurídicos a falta del consentimiento y el objeto, al igual que no puede convalidarse posteriormente. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 Por su parte, el artículo 2225 del CC se refiere a la ilicitud en el objeto, en el fin o la condición del acto. Produce su nulidad, ya sea absoluta o relativa, según lo disponga la ley. Los contratos viciados de nulidad, producen efectos jurídicos, y es necesario que la nulidad se resuelva judicialmente al plantear ante el juzgador los vicios que presenta el contrato, para que éste determine si efectivamente el negocio es nulo o no, por lo que deberán aportarse las pruebas necesarias para acreditarlo. En caso de que el juez considere que el contrato es válido, los efectos del mismo serán absolutos. Es importante destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado acerca del particular, determinando que la inexistencia en el sistema jurídico mexicano en realidad es “inexistente” operando solamente el sistema de nulidades, esto es, la nulidad absoluta y la relativa, en los términos que habrán de estudiarse con posterioridad. Nulidad absoluta En este caso el acto produce provisionalmente sus efectos, sin embargo, éstos serán destruidos en forma retroactiva cuando se pronuncie por el juez la nulidad y no desaparece por la confirmación o la prescripción (artículo 2226 del CC). Nulidad relativa El artículo 2227 del CC se refiere a la nulidad relativa, que se presenta cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo 2226 del CC. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos. Esta forma de nulidad es susceptible de producir todos sus efectos cuando es posible subsanar los elementos de validez del contrato. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, producen la nulidad relativa del mismo. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 29 Un menor de edad enajena un bien inmueble de su propiedad, el contrato en principio es nulo, pero si al cumplir la mayoría de edad lo confirma, se subsana el vicio en el contrato. Caso contrario es el del matrimonio, donde la forma ha sido elevada a solemnidad, por lo que en caso de no celebrarse de acuerdo a la ceremonia establecida en la ley, el mismo será inexistente. Cierre Cierre Fuente: Flaticon En esta sesión has podido conocer la forma en que la obligación cobra vida. De ahí que observaras cómo una obligación (que en primer momento es conocida como pura o simple) puede ir obteniendo complejidad para su cumplimiento. Has aprendido cómo se determina la existencia del incumplimiento de la obligación, partiendo de los supuestos que otorga el propio Código Civil y que la flexibilidad de la obligación –más que en el cumplimiento– estriba en el sujeto, precisamente mediante la transmisión de dicha obligación que en un primer momento pudo ser entendida como suerte principal y que cambia para también encontrarse incorporada y transmitida con sus accesorios. Por otra parte, has tratado el concepto de extinción, tanto para el deudor como para el acreedor, haciendo alusión a los conceptos de convenio en strictu sensu, a la novación, remisión de deuda, dación en pago, compensación y, por supuesto, a la caducidad y prescripción. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Obligaciones Sesión 6. Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 30 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Bejarano Sánchez, M. (1984). Obligaciones civiles (3ª ed.). México: Oxford Harla. Bejarano Sánchez, M. (1997). Obligaciones complejas. En Obligaciones civiles. México: Oxford Harla. Recuperado de: http://metabase.uaem.mx/bitstream/handle/123456789/1425/271_3.pdf?sequence=1 González Alcántara, J. L. (coord.) (2015). Código Civil Federal comentado. Libro cuarto. De las obligaciones. México: UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3844/5.pdf Gutiérrez y González, E. (1978). Derecho de las obligaciones (5ª ed.). México: Cajica. Gutiérrez y González, E. (1996). Derecho de las obligaciones (11ª ed.). México: Porrúa. Legislación Código Civil Federal. Código de Procedimientos Civiles de la Distrito Federal. http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 http://metabase.uaem.mx/bitstream/handle/123456789/1425/271_3.pdf?sequence=1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3844/5.pdf
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