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BL2 - 2 Empresa y sociedad

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EMPRESA Y SOCIEDAD
Business Law II
Libertad de empresa
Derecho empresarial
Libertad de empresa
Constitución Política del Perú
Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.
 Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. 
El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. 
El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
¿Qué es una empresa?
Empresa: Actividad estructurada mediante la combinación de capital y trabajo, para la obtención de beneficios económicos. 
La actividad empresarial se organiza a fin de generar la mayor eficiencia económica posible.
El Derecho, a través del Estado, interviene en el mercado a fin de regular las formas de organización empresarial, y con ello reducir los costos y riesgos de los contratantes. 
Persona jurídica: Estructura predeterminada por el Estado para realizar actividades económicas, a la cual el Derecho le reconoce personalidad jurídica independiente. 
Formas de hacer empresa
Individual
Colectiva
Empresario unipersonal
Es la forma más sencilla de hacer empresa.
Consiste en una persona natural con negocio propio (sole trader).
No está sujeta a formalidades de constitución o inscripción para iniciar operaciones.
Requiere únicamente la obtención del registro tributario (RUC) para operar formalmente. 
Constituye la forma de emprendimiento más común. 
No existe separación patrimonial entre persona y negocio. 
Las deudas del negocio son asumidas con el íntegro del patrimonio del empresario, y viceversa.
No existe responsabilidad limitada frente al titular del negocio. 
Persona jurídica
Entidad reconocida por el Derecho, como titular de derechos y obligaciones (sujeto de derecho).
Cumplen un fin u objetivo determinado por quienes la forman. 
Tiene personalidad jurídica propia y es diferente e independiente de las personas que la conforman.
Puede ser constituida por una sola persona natural (EIRL), o más de una persona natural o jurídica (sociedades, asociaciones, etc.).
Solo son personas jurídicas las reconocidas por ley. 
Fin de lucro
Por su fin, las personas jurídicas pueden ser:
Sin fin de lucro: Sus titulares no participan en las ganancias realizadas por la PJ. (Asociación, Fundación, Comité). 
Con fin de lucro: Sus titulares se reparten las utilidades generadas por el negocio (Sociedades). 
Fin de lucro ≠ Actividad empresarial
Fin de lucro: Capacidad de los titulares de la persona jurídica de recibir las utilidades producto de sus actividades.
Personalidad jurídica
Personalidad jurídica
La sociedad es distinta e independiente a las personas que la conforman.
Las deudas de los accionistas no pueden ser cobradas con el patrimonio de la sociedad.
Es una garantía para la sociedad frente a los actos de sus accionistas.
Responsabilidad limitada
Los accionistas destinan una parte de su patrimonio a la sociedad, sin afectar el resto de sus bienes.
Las deudas de la sociedad no afectan el patrimonio de los accionistas.
Los accionistas solo responden hasta por el monto de sus aportes de capital. 
Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL)
Es una persona jurídica constituida por la voluntad de una sola persona natural, para realizar pequeños negocios. 
La EIRL contará con un capital propio, que será aportado por el titular, el cual será diferente del patrimonio de la persona natural. 
Las deudas de la EIRL no se trasladan al patrimonio del titular, y viceversa. El titular goza de responsabilidad limitada frente a las deudas de la empresa. 
El titular de la EIRL puede ser también el gerente, o nombrar a otra persona para que la administre.
Es constituida ante notario público y se inscribe en Registros Públicos. 
La EIRL estará sujeta a la renta de 3° categoría (renta empresarial). 
Sociedades
Personas jurídicas con fin de lucro.
Deben ser constituidas por al menos dos (2) personas (N/J).
Deben contar con un capital social y un objeto social determinado.
Adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en Registros Públicos. 
Ley General de Sociedades:
Sociedad Anónima. 
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Civil.
Sociedad Colectiva.
Sociedad en Comandita.
Sociedad anónima
DERECHO EMPRESARIAL
Sociedad Anónima
Sociedad mercantil compuesta por al menos dos (2) accionistas.
Su capital social se encuentra dividido en acciones.
Los accionistas gozan de responsabilidad limitada.
Nace mediante un contrato entre los futuros accionistas (pacto social), y se rige por un estatuto. 
Es el tipo societario más común. 
Formas de sociedad anónima:
Sociedad anónima (SA)
Sociedad anónima cerrada (SAC)
Sociedad anónima abierta (SAA)
Sociedad anónima cerrada simplificada (SACS)
Accionistas
Deben ser mínimo dos (2). Pueden ser personas naturales (PN) o personas jurídicas (PJ).
Pueden ser peruanos o extranjeros, domiciliados o no.
¿Puede una sociedad tener un solo accionista? Sí, hasta por 6 meses. 
Pasados 6 meses: sociedad irregular (sin responsabilidad limitada).
Según el tipo de sociedad:
SACS: Mín. 2, máx. 20 (PN).
SAC: Mín. 2, máx. 20 (PN/PJ).
SA: Mín. 2, máx. 750 (PN/PJ).
SAA: Mín. 2, sin máx. (PN/PJ). 
Pacto social y estatuto
Pacto social
Es el “contrato de sociedad” a través del cual los socios acuerdan aportar capital para constituir la sociedad.
A cambio de su aporte de capital, los socios recibirán acciones en la sociedad.
El pacto social determinará las características de la sociedad.
Junto al pacto social se aprobará el estatuto. 
Estatuto
Es el conjunto de reglas que rigen la estructura y administración de la sociedad.
Determina los derechos y obligaciones de los accionistas.
Establece las reglas para la operación de los órganos de la sociedad: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia. 
Señala los requisitos de quórum y mayorías.
 Características
Denominación social: nombre de la sociedad. 
Dos sociedades no pueden tener el mismo nombre. 
Domicilio: A nivel provincial.
Capital social: Está compuesto por aportes de los accionistas y dividido en acciones. 
Debe señalarse en Soles. 
Objeto social: Descripción de las actividades y negocios que realizará la sociedad.
No puede ser genérico o impreciso.
No puede tener como objeto social actividades reservadas por ley (bancos, aseguradoras, etc.).
El objeto social puede modificarse, a través del proceso de modificación del estatuto. 
El estatuto de la sociedad se inscribe en Registros Públicos. 
Aportes de capital
Los aportes de capital pueden ser dinerarios o no dinerarios.
La SA no admite aportes de servicios.
Los aportes se entregan en propiedad a la sociedad. Dejan de ser propiedad del accionista desde el momento de la entrega. 
Los aportes dinerarios deberán depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. 
Aportes no dinerarios: Títulos valores (cheques, letras, pagarés), bienes muebles o inmuebles, créditos, etc.
En la escritura pública de aporte deberá incluirse un informe de valorización de los bienes.
Si el aporte es un título valor, se considera realizado cuando sea íntegramente pagado. 
Suscripción del capital
Para constituir la sociedad, los accionistas deberán:
Suscribir el 100% de las acciones del capital social.
Pagar al menos el 25% del valor nominal de las acciones.
Ejemplo:
Si el capital social es de S/ 1,000 y está dividido en 1,000 acciones de S/ 1.00, los accionistas deberán:
Suscribir 1,000 acciones (100%) del capital social. 
Pagar al menos S/ 250 (25%) del capital social.
Dividendo pasivo: Deuda del accionista a la sociedad, por acciones pendientes de pago. 
Proceso de constitución
Minuta de constitución: Pacto socialy estatuto. 
Depósito del capital social en un banco.
Otorgamiento de escritura pública (notario).
Presentación ante Registros Públicos.
Inscripción en Registros Públicos (personalidad jurídica).
Obtención del RUC (registro tributario).
Accionistas
DERECHO EMPRESARIAL
Acciones
Representan partes alícuotas del capital social. 
Todas tienen el mismo valor nominal.
Cada una da derecho a un voto (salvo excepciones).
Las acciones se crean en el pacto social o por acuerdo de la Junta General de Accionistas.
Las acciones solo se emiten cuando hayan sido suscritas y pagadas al menos en un 25% de su valor nominal.
Prima de capital: Diferencia entre el valor nominal y el valor de mercado de una acción. 
Derechos de las acciones
Derechos económicos: Recibir dividendos únicamente cuando existan utilidades.
Derechos políticos: Votar en las Juntas Generales de Accionistas y solicitar información de la marcha de la sociedad. 
Pueden establecerse distintas clases de acciones, con diferentes derechos y obligaciones.
Acciones sin derecho a voto: Acciones que solo dan derecho a recibir dividendos. Tienen derecho de pago preferente sobre las acciones ordinarias. 
Accionistas
La sociedad reconoce como accionista a quien figure en el libro de Matrícula de Acciones.
La Matrícula de Acciones es privada, no figura en Registros Públicos (excepto socios fundadores).
Las transferencias de acciones se realizan por contrato privado, y constan en la Matrícula de Acciones. 
La sociedad puede establecer limitaciones a la transferencia de acciones, pero no puede prohibirla absolutamente.
Los accionistas no pueden renunciar a sus acciones, salvo ejercer el derecho de separación.
Transferencia de acciones
SAC y SACS: Derecho de adquisición preferente.
El accionista que quiera transferir sus acciones debe ofrecerlas primero a los demás accionistas.
El accionista vendedor deberá comunicar las condiciones de venta de las acciones.
Los accionistas tendrán 30 días para comprar las acciones a prorrata de su participación en el capital. 
El accionista vendedor podrá vender las acciones que no hayan sido compradas luego de 30 días.
Toda venta realizada sin seguir este proceso no será reconocida por la sociedad. 
Transferencia de acciones
SA: El derecho de adquisición preferente es opcional. 
Si no se acuerda, no hay limitación.
SAA: No pueden pactarse limitaciones a la transferencia de acciones.
Sociedad Anónima Abierta: Acciones deben estar listadas en la Bolsa de Valores de Lima.
Son de libre transferencia, no sujeta a autorización previa ni limitaciones.
El accionariado generalmente es difundido: muchos accionistas pequeños. 
Business law ii
 
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