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BL2 - 3 Organos de la sociedad

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Órganos DE gobierno y 
operaciones societarias
Business law ii
Órganos de la sociedad
La sociedad anónima deberá tener, como mínimo, los siguientes órganos de gobierno:
Junta General de Accionistas
Directorio*
Gerencia General
* El Directorio es opcional en la SAC y SACS. 
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Órganos de gobierno y operaciones societarias
Junta General de Accionistas
Órgano de gobierno supremo de la sociedad.
Incluye a todos los accionistas con derecho a voto de la sociedad.
Los accionistas tienen derecho a voto aún cuando no hayan pagado el 100% de sus acciones.
Los accionistas morosos no tienen derecho a voto sobre las acciones cuyo dividendo pasivo no haya pagado. 
Los acuerdos adoptados por la JGA obligan a la sociedad y a todos los accionistas, incluso los disidentes y los ausentes.
Convocatoria a la JGA	
Corresponde al directorio convocar a la JGA.
En caso la sociedad no tenga directorio (SAC y SACS), convoca a la JGA el gerente general.
La JGA se convoca:
Obligatoriamente al menos una vez al año, dentro de los 3 primeros meses del años (JOA).
Cuando el estatuto lo señale.
Cuando el directorio o la gerencia lo considere necesario.
Cuando lo solicite al menos el 20% de las acciones con derecho a voto.
La JGA se celebra en el domicilio de la sociedad. El estatuto puede autorizar a realizarlo en otro lugar (JGA virtual: DU N° 100-2020).
Convocatoria a la JGA
La JGA se convoca:
SA y SAA: Mediante avisos en dos periódicos (oficial y comercial).
SAC y SACS: Mediante esquelas con cargo de recepción (cartas, email).
Con anticipación mínima de:
10 días, para la JOA y cuando lo señale la ley.
3 días para las JGA ordinarias. 
El aviso de convocatoria debe contener:
Lugar, fecha y hora de la reunión.
Primera y segunda convocatoria.
Agenda de la reunión.
La JGA no puede tratar asuntos no contemplados en la convocatoria.
Asistencia a la JGA
Junta Universal: No se requiere convocatoria si se reúnen en la JGA el 100% de las acciones con derecho a voto.
Si todos los accionistas lo acuerdan, la Junta Universal puede incluir otros asuntos a la agenda de la reunión. 
Pueden asistir a la JGA los accionistas con derecho a voto que figuren en la Matrícula de Acciones con 2 días de anticipación.
Los accionistas pueden nombrar un representante para asistir y votar en la JGA:
Poder simple, para una reunión específica.
Escritura pública, para representación general.
Los poderes deben informarse a la sociedad un día antes de la JGA.
Junta Obligatoria Anual
Se realiza una vez al año, dentro de los 3 primeros meses del año.
Tiene por objeto:
Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos.
Aprobar los estados financieros del año anterior.
Decidir sobre la distribución de utilidades, si las hubiera.
Elegir a los directores, cuando corresponda.
Designar a los auditores externos, cuando corresponda.
Decidir sobre los demás asuntos que se incluyan en la convocatoria.
Atribuciones de la JGA
Además de los asuntos de la JOA, corresponde a la JGA:
Nombrar y remover a los directores y a los gerentes.
Modificar el estatuto. (*)
Aumentar o reducir el capital social. (*)
Emitir obligaciones. (*)
Acordar la venta, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el 50% del capital. (*)
Disponer investigaciones y auditorías especiales.
Aprobar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución y liquidación de la sociedad. (*)
Otros que requiera el interés social. 
Quórum y mayorías
El quórum se computa al inicio de la sesión.
Quórum simple:
En primera convocatoria, con el 50% de las acciones.
En segunda convocatoria, con cualquier número de acciones presentes.
Quórum calificado (*):
En primera convocatoria, 2/3 (66.66%) de las acciones.
En segunda convocatoria, 3/5 (60%) de las acciones. 
Los acuerdos se adoptan con la mayoría absoluta (50% + 1) de las acciones presentes en la JGA.
Cuando se requiera quórum calificado, el acuerdo se adopta con la mayoría absoluta (50% + 1) del total de acciones de la sociedad. 
Registro de la JGA
Los accionistas tienen derecho a solicitar información a la sociedad sobre los asuntos de la JGA. 
La JGA tendrá un presidente y secretario, designados por la Junta. 
La JGA y los acuerdos constan en un acta, que debe ser incluida en un Libro de Actas legalizado ante notario. 
Cualquier accionista tiene derecho a solicitar que el acta deje constancia del sentido de su voto. 
En las Juntas Universales, todos los accionistas deben firmar el acta.
El directorio
Órganos de gobierno y operaciones societarias
El Directorio
El Directorio es un órgano colegiado elegido por la JGA.
El Directorio se elige por un plazo de 1 a 3 años, renovable.
El estatuto señala el número de directores. Mínimo deben ser tres.
Los accionistas pueden ser, a la vez, directores.
Además de los titulares, pueden elegirse directores suplentes o alternos:
Suplente: Reemplaza a cualquier director ausente.
Alterno: Reemplaza a un solo director específico.
Directores
Los directores solo pueden ser personas naturales.
Los directores no son empleados de la sociedad. Son independientes. 
Los directores deben aceptar expresamente su nombramiento.
El cargo de director es retribuido, a través de dietas por cada sesión en la que participan. 
El Directorio, en su primera sesión, elige a su presidente.
El presidente convoca al Directorio.
Quórum y mayorías
El quórum del directorio es la mitad más uno de sus miembros.
Cada director tiene derecho a un voto.
Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta (50% + 1) de los directores participantes.
En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente.
El Directorio se reúne en el domicilio social. Puede acordarse realizar reuniones no presenciales. 
Las sesiones del Directorio constan en actas, y se incluyen en un Libro de Actas legalizado ante notario.
Responsabilidad
Los directores actúan con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante legal.
El Directorio tiene todas las facultades de gestión y representación legal para la administración de la sociedad.
Los directores NO tienen poderes individualmente. El Directorio actúa de forma colegiada.
Los directores responden solidaria e ilimitadamente frente a los accionistas, la sociedad y los terceros por actos contrarios a ley.
Los directores deben actuar en interés de la sociedad. No pueden participar en negocios que compitan con la sociedad. 
Gerencia general
Órganos de gobierno y operaciones societarias
Gerente general
La sociedad cuenta con uno o más gerentes, designados por el Directorio o la JGA.
La sociedad debe tener al menos un gerente general. Puede tener más gerentes.
El cargo de gerente es por tiempo indefinido. 
El gerente puede ser removido en cualquier momento por acuerdo del Directorio o la JGA.
Puede nombrarse como gerente general a una persona natural o una persona jurídica.
Cuando se nombre una PJ, esta debe designar a una PN que la represente.
Atribuciones del gerente
Corresponde al gerente general:
Encargarse de la gestión diaria de la sociedad. 
Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios de la sociedad.
Representar a la sociedad ante entidades públicas y privadas.
Asistir al Directorio y a la JGA, con voz pero sin voto.
Expedir constancias y certificaciones.
Responsabilidad del gerente
El gerente general es responsable de:
La existencia, regularidad y veracidad de los registros contables.
El control interno y seguridad de los activos de la sociedad.
Veracidad de los informes que presente al Directorio y la JGA.
No ocultar las irregularidades que observe en el negocio.
Conservar los fondos de la sociedad.
Emplear los recursos de la sociedad solo para cumplir sus fines.
Veracidad de las constancias que emita.
Cumplir la ley, el estatuto y los acuerdos del Directorio y la JGA.
Apoderados
La sociedad puede tener uno o más apoderados, quienes podrán actuar conforme a los poderes que se les otorguen.
Los poderes son facultades que la sociedad otorga expresamente para el desarrollo de determinadas funciones internas o externas.Los poderes se rigen por el principio de literalidad: solo se entenderán concedidos expresamente señalados a favor del apoderado. 
Los poderes pueden recaer, entre otros, sobre:
Administración interna de la sociedad y toma de decisiones administrativas.
Representación de la sociedad ante entidades públicas y privadas.
Facultades para celebrar contratos en nombre de la sociedad.
Facultades laborales.
Facultades bancarias, tributarias y financieras.
Actos ultra vires
Ley General de Sociedades
Artículo 12.- Alcances de la representación
La sociedad está obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya conferido aunque tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social.
Los socios o administradores, según sea el caso, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos que extralimitan su objeto social y que la obligan frente a co-contratantes y terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles.
La buena fe del tercero no se perjudica por la inscripción del pacto social.
Alcances de la representación
La sociedad quedará obligada a cumplir todos los actos celebrados por sus representantes, siempre cuenten con facultades para ello.
Los contratos serán válidos incluso si exceden el objeto social.
La sociedad NO responderá frente a terceros por los actos de los representantes que excedan las facultades otorgadas. 
En caso de exceso de facultades, el apoderado responderá personalmente. 
Vigencia de poder: Certificado emitido por el Registro Público, que valida que una persona tiene facultades vigentes en determinada sociedad. 
actos inscribibles
Órganos de gobierno y operaciones societarias
Registros públicos
La sociedad, sus órganos de gobierno y actos principales deben constar en los Registros Públicos. 
El Registro de Sociedades está a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) en el Perú. 
Toda persona tiene derecho a acceder al contenido del Registro, sin mayor limitación. Todos los actos inscritos en el Registro se consideran públicos para efectos legales.
Ninguna persona puede desconocer los actos que se encuentren en el Registro.
Código Civil
Artículo 2012.- Principio de publicidad
Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.
Principios registrales
El Registro Público se rige por los principios de prioridad registral, tracto sucesivo y buena fe pública registral.
Prioridad registral: La preferencia de los derechos que constan en el Registro, estará dada por su prioridad en el tiempo. Quien inscribe primero, tiene mejor derecho.
Tracto sucesivo: No procede ninguna inscripción que no sea correlativa con los derechos previamente inscritos. La sucesión de actos registrales no puede alterarse ni modificarse.
Buena fe pública registral: El contenido del Registro se presume correcto y exacto. Quien contrate con una persona que conste en el Registro con facultades suficientes, mantendrá su derecho aunque luego se demuestre la inexactitud del mismo. 
Actos inscribibles
Son actos inscribibles en el Registro de Sociedades:
La constitución de la sociedad y su estatuto.
Los directores, gerentes y apoderados de la sociedad.
El régimen de poderes de los representantes.
Toda modificación al capital o a los estatutos.
La reorganización, disolución y liquidación de la sociedad.
NO son inscribibles:
Los accionistas, salvo los fundadores.
La transferencia de acciones de una sociedad.
Partida registral
Toda sociedad contará con una partida registral, en la que se anotarán todos los hechos relevantes durante su existencia.
La partida registral de una sociedad es única, y se lleva a través de la oficina registral de la provincia en donde ha sido constituida.
La partida registral mantendrá TODOS los actos inscribibles de la sociedad, incluso los que ya no estén vigentes.
La partida registral se cierra por la extinción de la sociedad o su traslado a otro domicilio. 
La partida registral incluirá todos los poderes de los representantes inscritos.
Reforma de estatutos
Órganos de gobierno y operaciones societarias
Modificación de estatutos
El estatuto de la sociedad contiene la reglas de organización de la empresa:
Denominación social.
Objeto social.
Capital.
Domicilio.
Clases de acciones.
Derechos y obligaciones de los accionistas.
Órganos de la sociedad (JGA, Directorio, Gerencia general, etc.)
Reglas para la toma de decisiones.
Normas para la modificación del estatuto y reorganización de la sociedad.
El Estatuto puede ser modificado por acuerdo de la JGA.
Modificación del estatuto	
Para modificar el estatuto, la convocatoria a la JGA debe expresamente señalar los asuntos a modificarse.
La modificación de estatutos requiere quórum y mayoría calificada.
El estatuto social consta por escritura pública, por lo que toda modificación deberá cumplir con esta formalidad.
La modificación de estatuto debe ser presentada para inscripción ante Registros Públicos. 
Derecho de separación
Los accionistas tienen derecho de separación en los siguientes casos:
Cambio de objeto social.
Traslado del domicilio social al extranjero.
Creación de limitaciones a la transmisibilidad de acciones.
Cuando la ley o el estatuto lo establezca.
Solo pueden separarse los accionistas que hayan votado en contra del acuerdo, o los que no hayan asistido a la JGA.
También tienen derecho de separación los accionistas sin derecho a voto.
Es nulo todo pacto que prohíba el derecho de separación.
Derecho de separación
El acuerdo deberá ser publicado dentro de los 10 días siguientes a su aprobación.
Los accionistas tienen un plazo de 10 días desde la publicación para comunicar su decisión de separarse, por carta notarial.
La sociedad reembolsa las acciones al precio que acuerde con el accionista. En caso de no acuerdo:
Si las acciones cotizan en bolsa, al valor de cotización media del último semestre.
Si no cotizan en bolsa, a su valor en libros (patrimonio neto / número total de acciones).
El precio pactado no puede ser mayor que la valuación señalada.
Aumento y reducción de capital
Órganos de gobierno y operaciones societarias
Aumento de capital
El aumento de capital se acuerda por la JGA. Consta en escritura pública y se inscribe en Registros Públicos.
El aumento de capital puede ser por:
Nuevos aportes (de accionistas actuales o nuevos)
Capitalización de créditos.
Capitalización de utilidades, reservas o primas de capital.
Los demás casos que señale la ley.
El aumento de capital puede generar la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes.
Para el aumento de capital por nuevos aportes o capitalización de créditos, es necesario que todas las acciones estén pagadas al 100%.
Aumento por nuevos aportes
Puede ser por aportes dinerarios o no dinerarios.
Derecho de suscripción preferente: Los accionistas tienen derecho a suscribir, a prorrata de su participación, las nuevas acciones.
El proceso se realiza en dos ruedas. En la primera rueda los accionistas suscriben las acciones a prorrata de su participación.
De quedar acciones pendientes de suscripción, se procede a una segunda rueda, bajo las mismas reglas.
Los accionistas pueden renunciar a su derecho de suscripción preferente.
Aumento por capitalización de créditos
El Directorio (o el Gerente general) debe emitir un informe que sustente la conveniencia de capitalizar los créditos.
La capitalización de créditos produce la extinción de la deuda de los acreedores, mediante el pago con acciones de la sociedad.
Los acreedores pasarán a ser accionistas.
En la capitalización de créditos no hay derecho de suscripción preferente de los accionistas.
Reducciónde capital
La reducción de capital se acuerda por la JGA. Consta en escritura pública y se inscribe en Registros Públicos.
La reducción implica la amortización (cancelación) de acciones, o la reducción de su valor nominal. Puede hacerse por:
Devolución de aportes a los accionistas, a valor nominal.
Condonación de dividendos pasivos.
Restablecimiento del equilibrio patrimonial por pérdidas.
Otros señalados por la ley.
La reducción de capital debe publicarse en el periódico 3 veces, con un intervalo de 5 días entre cada publicación. 
Reducción de capital
La reducción de capital debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital social.
Puede pactarse una afectación distinta, pero requiere aprobación del 100% de las acciones suscritas con derecho a voto.
La reducción de capital requiere quórum y mayoría calificada.
Cuando sea por devolución de aportes o exención de dividendos pasivos, solo puede ejecutarse luego de 30 días de la última publicación.
Dentro del plazo de 30 días, cualquier acreedor puede oponerse a la reducción de capital, si considera que afecta su derecho de cobro.
La sociedad debe pagar o garantizar el crédito para proceder. 
Reducción obligatoria por pérdidas
La reducción de capital será obligatoria cuando:
Las pérdidas correspondan a más del 50% del capital social, y
Haya transcurrido un año sin que se haya superado la pérdida.
No será necesario reducir el capital si:
Los accionistas realizan nuevos aportes para compensar la pérdida, 
Se compensa contra las reservas de la sociedad.
Business Law II

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