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Ingresos acumulables y personas morales

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Ingresos acumulables y personas morales
Docente: Matilde Cardoso Tenorio
Asignatura: Ley del Impuesto sobre la Renta
Personas Morales
Actividad 03
Fecha de entrega: 7 de mayo de 2022
Ingresos acumulables y personas morales 
Instrucciones: 
1. Elabora un organizador gráfico sobre los Artículos 17 y 18 de la LISR. Deberás integrar los siguientes elementos: 
2. Lee con atención las siguientes situaciones y realiza lo que se solicita. 
	Situación
	
La empresa Cerro de la Estrella, S.A. de C.V., realizó las siguientes operaciones durante julio:
· Obtuvo ingresos por dividendos por ser accionista de una persona moral residente en Argentina, por un monto de $100,000.00 MXN, y de dividendos de una sociedad residente en México obtuvo $75,000.00 MXN.
· Realizó ventas al contado por $225,000.00 MXN. 
· Efectuó ventas a crédito por $300,000.00 MXN, de las cuales el equivalente al 70% expidió el comprobante fiscal digital, y por el 30% restante entregó la mercancía, pero aún no ha emitido el comprobante respectivo.
· Llevó a cabo enajenaciones a plazo en términos del Código Fiscal de la Federación por $80,000.00 MXN, de las cuales ha cobrado el 1%.
· Rentó una de las bodegas de su propiedad a una persona moral que recolecta basura. El monto de la renta es por $20,000.00 MXN mensuales, y la fecha de cobro fue el 10 de julio; sin embargo, terminó el mes y no se cobró esa cantidad. Ante el incumplimiento del arrendatario, la compañía está considerando terminar el contrato de arrendamiento, pero necesita saber el efecto que tendrán las mejoras a la bodega que ha realizado el arrendatario.
a. Elabora un informe en el que señales los efectos de acumulación del ingreso y la determinación del monto de ingresos acumulables.
	CONCEPTO
	INGRESO ACUMULABLE
	FUNDAMENTO
	Ingreso por dividendos de una sociedad residente en México
	 $ - 
	El pago de dividendos de la sociedad residente en México no se considera ingreso de acuerdo con el último párrafo del artículo 16 de la LISR: ….No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México….
	Ingreso por dividendos de una sociedad extranjera
	 $ 100,000.00 
	Los dividendos provenientes del extranjero sí se consideran ingresos acumulables, en virtud de que no los exceptúa el artículo 16 de la LISR. En este caso, de acuerdo con el Artículo 5 de la LISR, debe acumularse el ingreso y acreditarse el impuesto retenido en el extranjero.
	Ventas al contado
	 $ 225,000.00 
	Artículo 17, Fracción I Enajenación de bienes
	Ventas a crédito
	 $ 300,000.00 
	Artículo 17, Fracción I Enajenación de bienes, de acuerdo con este artículo y fracción, el momento para acumularlo será cuando ocurra lo primero, ya sea expedir el comprobante fiscal o entregar la mercancía, y en este caso se realizaron ambos, la primera accion para el 70 % y la segunda acción para el restante 30% 
	Enajenaciones a plazo
	 $ 80,000.00 
	Artículo 17, Fracción III, párrafo 2 ...En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.
	Ingreso por renta de inmuebles
	 $ - 
	EL ingreso no se acumula puesto que no ha sido cobrado, Artículo 17, Fracción II, sin embargo, las mejoras al inmueble sí deben registrarse como ingreso, Artículo 18, fracción III Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
	INGRESO TOTAL ACUMULABLE EN JULIO
	 $ 705,000.00 
	 
	Situación
	
La Arrendadora Financiera S.A. de C.V., tiene un contrato en el que se estableció una operación por $100,000.00 MXN, y ha cobrado únicamente $40,000.00 MXN. Por ello, decide enajenar los documentos pendientes de la misma operación a un tercero. 
a. Menciona el momento en que la empresa debe de considerar los $60,000.00 MXN restantes como ingreso. 
De acuerdo con el Artículo 17, fracción III, párrafo 4:
….deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago…
	Situación
	
La Comercial, S.A., se dedica a la compraventa de equipos electrónicos y el 10 de octubre realizó una venta por la cantidad de $84,460.00 MXN; su cliente le pagó con tarjeta de crédito. La mercancía se entregará en las instalaciones del cliente el día 8 de noviembre, mismo día en que se expedirá el CFDI; sin embargo, el banco abona el importe de la venta hasta el 4 de noviembre.
a. Indica si el ingreso se acumula para octubre o noviembre. Deberás justificar tu respuesta.
Se debe acumular en noviembre, por cierto las fechas están confusas porque se menciona que el banco abona el importe “ hasta el 4 de noviembre”, debería decir “desde el 4 de noviembre” porque posterior a este abono, se entrega la mercancía y se expide el CFDI, pero en fin, de acuerdo al Artículo 17, se considera el ingreso al ocurrir lo primero, que en este caso es el cobro, es decir, el 4 de noviembre.
	Situación
	
Una sociedad mercantil presenta los siguientes datos: 
	Venta de 10,000 artículos a $89.5 MXN c/u
	 
	Ingresos por intereses a favor 
	$50,000.00 MXN
	Ajuste anual por inflación
	$18,500.00 MXN
	Ingresos por enajenación de activos
	$150,000.00 MXN
	Aportaciones de socios
	$300,000.00 MXN
	Costo de lo vendido 60% de las ventas
	 
	Gastos administrativos
	$120,000.00 MXN
	Gastos de venta
	$143,000.00 MXN
	Intereses pagados por crédito obtenido
	$8,000.00 MXN
	Deducciones actualizadas de inversiones
	$45,000.00 MXN
· Tiene una pérdida fiscal del 2018 de $25,400.00 MXN.
· PTU por disminuir de $15,000.00 MXN.
· La tasa de impuestos para este ejercicio es del 30%
a. Determina el monto de:
· Ingresos acumulables.
	Venta de 10,000 artículos a $89.5 MXN c/u
	 $ 895,000.00 
	Ingresos por intereses a favor 
	 $ 50,000.00 
	Ajuste anual por inflación
	 $ 18,500.00 
	Ingresos por enajenación de activos
	 $ 150,000.00 
	TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES
	 $ 1,113,500.00 
· Deducciones autorizadas. 
	Costo de lo vendido 60% de las ventas
	 $ 537,000.00 
	Gastos administrativos
	 $ 120,000.00 
	Gastos de venta
	 $ 143,000.00 
	Intereses pagados por crédito obtenido
	 $ 8,000.00 
	Deducciones actualizadas de inversiones
	 $ 45,000.00 
	TOTAL DEDUCCIONES AUTORIZADAS
	 $ 853,000.00 
b. Calcula el resultado fiscal por el ejercicio 2019, el monto de pago de impuestos y el monto de la utilidad neta. 
Resultado fiscal = 1,113,500.00 - 853,000.00 = $ 260,500
Pago ISR = $260,500 * 0.3 = $ 78,150
Utilidad neta = 260,500 – 78,150 = $ 182,350
REFERENCIAS
Código Fiscal de la Federación
Ley del Impuesto sobre la renta
Sánchez, A. Aplicación práctica del ISR personas morales 2020.
Página 4 de 4	© Escuela Bancaria y Comercial, S.C.

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