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APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 1 RESUMEN DERECHO PRIVADO 2020 APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 2 UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN El Derecho. Conceptos y Naturaleza. Conceptos: (Guillermo Borda “Manual de Derecho Civil” pag. 7): la evolución de las sociedades y de los pueblos ha ido acentuando la distinción entre lo distinto tipo de normas que presiden la conducta del hombre en la sociedad, hay algunas cuyo respeto se reputa tan necesario a la convivencia social que el Estado las imponen con carácter obligatorio: Son las normas jurídicas. Pero no basta que las normas hayan sido impuesta por el poder público, para considerarla derecho: es preciso que sea conforme a la idea de justicia. Con lo dicho podemos definir el derecho como el conjunto de normas de conducta humana obligatoria y conforme a la justicia. (Llambias): es el orden social justo. El orden porque vienen a ordenar, coordinar las conductas de las personas en su relación con las demás personas. Es social porque regulan la conducta entre dos o más personas. Es justo porque es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Naturaleza: (PREGUNTAR) Derecho y Moral. (catilla de la cátedra pag 2) La moral contempla en relación con otra conducta posible del mismo sujeto en cambio el derecho a considera en relación con la conducta de otros sujetos. Diferencias y Afinidades: Tanto el derecho como la moral versan sobre la conducta del hombre; la diferencia es que el derecho se ocupa de ellas solamente en cuanto interfieren con la del prójimo, mientras que la moral del proceder de un hombre aludiendo únicamente al proceder de ese mismo hombre, comparando como broma que, debido cobrar según la regla moral. Mientras que el derecho es heterogéneo, la moral es autónoma. El derecho es heterogéneo porque sus normas son impuestas a las personas por una voluntad ajena a ella. La moral es autónoma porque sus normas encuentran su fuerte en la propia conciencia del sujeto. Normas Morales, Normas Jurídicas y Usos Sociales. (catilla de la cátedra pag 3) Una norma es un trato social, cuando constituyen la reiteración de determinados procederes aceptado por la sociedad de una época y lugar determinado, como reglas que facilitan o contribuyen a lograr una convivencia armónica. Los usos pueden expresarse mediante juicios categóricos referente a la conducta en función a un valor propio acerca de qué es lo habitual, lo que se usa. Clasificación de Derecho. (catilla de la cátedra pag 3) Se habla de derecho objetivo cuando el término viene a indicar las normas que disciplinan la conducta de los hombres; se alude al derecho subjetivo cuando se desea expresar el poder o facultad atribuido a la voluntad del sujeto para satisfacer sus propios intereses; APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 3 poder que se reconoce y garantiza por el ordenamiento jurídico esto es el derecho objetivo. Derecho subjetivo: es la facultad que se reconoce a una persona, de acuerdo con aquellas normas jurídicas para hacer u omitir algo pretendiendo de otro u otros un proceder acorde con esta acción u omisión. Ejemplo: tengo derecho a estudiar, tengo derecho a trabajar. Derecho objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana. Ejemplo: derecho civil, derecho penal. El derecho objetivo tiene dos connotaciones una como derecho natural que son aquellos principios y normas que rigen la conducta social de los hombres por estar impreso en la naturaleza humana y conforme al orden natural de las cosas y otra como derecho positivo es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado. Es el conjunto de leyes vigentes en un país. Pero el concepto de derecho es único, al observar que las naciones de derecho subjetivo están contenidas en la de derecha objetivo, ya que ambas expresiones no son más que aspectos diversos de una misma esencia. Ejemplo: el código civil (derecho objetivo) garantiza mi propiedad, y yo como propietario tengo el "derecho" (derecho subjetivo) de gozar de mi bien. El Derecho Positivo. (Borda pag. 16) Rige en un momento histórico determinado. Derecho vigente, se expresa mediante norma sancionada efectiva aplicabilidad. El derecho positivo se divide en ramas, las cuales son el derecho público y el derecho privado. Esta división no afecta la esencia de las normas jurídicas, ni la unidad del derecho positivo vigente en un lugar y época que se llama ordenamiento jurídico. La división en ramas tiene finalidad científica, permite distinguir principios y particularidades diferentes en cada sector del ordenamiento y hacer posible así su estudio y su aplicación. Derecho Público y Privado. (Borda pag. 16 y cartilla pag. 4; 5) Derecho Público: sería un derecho de subordinación caracterizado por la desigualdad de los dos términos de la relación jurídica del Estado por un lado y los individuos por otro. El derecho público se caracteriza por la intervención de un sujeto al menos investido de soberanía y en función de su calidad es soberano. Rama del Derecho Público: -Derecho Internacional Público: rige las relaciones de los estados entre sí. -Derecho Constitucional: organizan el Estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de convivencia social. -Derecho Administrativo: que organiza el funcionamiento de la administración pública desea nacional Provincial o municipal y las relaciones entre ella y los administradores. -Derecho Penal: que establece la legislación represiva de los delitos en protección del orden social. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 4 --según la cartilla— El Derecho Público se divide en Derecho Internacional Público (el que tiene por sujetos a dos o más Estados soberanos); Constitucional (las relaciones básicas entre los Poderes del Estado, y entre estos y los habitantes); Administrativo (las relaciones entre los órganos del poder administrador y de los particulares en relación con éstos) y Penal (actuación de ciertos órganos del Estado con las personas que han incurrido en delitos o infracción de normas básicas de convivencia). Derecho Privado: sería un derecho de coordinación en el cual los sujetos están ubicados en un plano de igualdad. Este derecho regula las relaciones jurídicas de los particulares en cuanto tales, el derecho público se tipifica por la intervención de sujetos desprovistos de soberanía o aunque tengan participan en la relación jurídica sin consideración a su titularidad soberana. Rama del Derecho Privado: -Derecho Civil: es el derecho “común”, aplicable a todos los habitantes sin distinción. -Derecho Comercial: se refiera a la conducta del comerciante, en cuanto tal. La relaciones de los comerciantes y las consecuencias jurídicas de los actos de comercio y del cual se va diseñando cada vez con mayor vigor, la segregación del llamado derecho de la navegación que atañe al comercio marítimo y aéreo. -Derecho Laboral: del trabajador. -Derecho Agrario y Derecho Internacional Privado: se refiere a toda relación jurídica del Derecho Privado cuando uno o más de sus elementos caen bajo el imperio de un Estado soberano diferente. -Derecho Minería: conducta en la explotación minera. -Derecho Procesal: se distingue por separado y se refiere a la situación de dos sujetos en conflicto en relación con el juez, trata sobre el procedimiento para juzgar un acto. Puede ser considerado público o privado según que la norma sustancial pertenezca a una u otra de las dos grandes ramas. Teorías de las fuentes del derecho. (Borda pag. 35) -Fuente Derecho: La expresión fuente del derecho se aplica a las normas o preceptos del derecho positivo del cual nacen derechos y obligaciones para las personas. -Fuente de la ley: en esta acepción de la palabra fuentese comprende no sólo las expresiones de donde el artículo ha sido inmediatamente tomado (fuentes directa), sino también los pensamientos jurídico de los que a su vez provienen de fuentes directas (fuentes indirectas) o sea la fuente de la fuente. -Enunciación de las fuentes: las fuentes clásicas son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina; actualmente se reconoce también el valor de tal a los convenios colectivos de trabajo, los principios generales del derecho, la equidad, el derecho natural. Clasificación de Geny. (Borda pag. 35) En su obra método de interpretación y fuente en derecho privado positivo. Geny clasifica las fuentes de la siguiente manera: APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 5 -Fuentes Formales: son la ley, la costumbre, la tradición y la autoridad. En el fondo no se aparta en este aspecto de la enunciación clásica, pues por tradición entiende la jurisprudencia y doctrina antiguas; y por autoridad la misma fuente en su expresión actual. -Fuentes no formales: cuando las fuentes formales no le dan al juez la solución del caso, debe acudir a las no formales. A manera de ejemplo sin pretender limitar la actividad del juez, señala que debe tenerse en cuenta lo dispuesto por las leyes análogas, los principios de la moral cristiana, los principios en que se basa el derecho público y la organización social del pueblo. Pero no es ésta una enumeración completa de las fuentes no formales, que según Geny no podría formularse sin introducir limitaciones inaceptables a la labor del juez; éste debe sacar la norma aplicable al caso de un estudio profundo de la realidad social y de la naturaleza positiva de las cosas, mediante el método de la libre investigación científica. Clasificación de Geny. (llambias pag. 50 – 44) -Fuentes Formales: son la ley, la costumbre, la tradición (jurisprudencia y doctrina antiguas) y la autoridad (jurisprudencia y doctrina modernas). -Fuentes Científicas o Materiales: porque las provee la propia materia u objeto material del derecho que es la conducta del hombre, provienen de la libre investigación científica del intérprete. Libre porque el intérprete no obedece a la directiva de una autoridad exterior, y científica porque en esa tarea no pueden encontrarse bases sólidas más que en los elementos objetivos que sólo la ciencia puede revelar, que son suministrados por la propia naturaleza de las cosas Esta labor tiene dos momentos: el primero una interrogación a la razón y a su conciencia que hace el intérprete para descubrir en la naturaleza de su ser las bases mismas de la justicia; el segundo la consulta a los fenómenos sociales para descubrir las leyes de si) armonía y los principios de orden que ellos requieren, esto es, la naturaleza de las cosas positivas. Son la jurisprudencia no obligatoria, la costumbre no aludida por la ley y la doctrina de los autores La Ley, Noción y Caracteres. (llambias pag. 52 – 47) -Noción: La ley, dice Renard, “es la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes”. Planiol dice que la ley “es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza. -La ley presenta los siguientes caracteres: .Socialidad: se dicta para el hombre en cuanto miembro de la sociedad, y se dirige a gobernar las relaciones interindividuales. .Obligatoriedad: esto supone una voluntad superior que manda y una voluntad inferior que obedece. .Orden Público: la ley que emana de la autoridad pública y por ello actúa en la línea de la soberanía política, diferenciándose de las reglas impuestas por poderes privados, tal y como la patria potestad o los poderes convencionales. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 6 .Coactividad: las sanciones de la ley son resarcitorias y represivas: las primeras procuran un restablecimiento de la situación precedente a la infracción; las segundas se inspiran en el castigo corrector del infractor. .Normatividad: Abarca un número indeterminado de hechos y rige a quien quiera quede comprendido en el ámbito de su aplicación. Es imprescindible que su aplicabilidad a los sujetos contemplados sea indefinida, es decir que tenga un carácter general y abstracto de manera de no quedar agotada su vigencia con la aplicación a un caso determinado. La Ley en Sentido Material y en Sentido Formal. (llambias pag. 52 – 48) -La Ley en Sentido Material: es la norma escrita sancionada por la autoridad pública competente. Responden a este concepto: la Constitución Nacional y las constituciones provinciales; las leyes dictadas por el Congreso Nacional y por las legislaturas provinciales, si estatuyen normas generales; los decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo, y las ordenanzas municipales de carácter general; los edictos de policía, los reglamentos de la Corte Suprema y acordadas en las Cámaras de Apelaciones, cuando establecen normas de carácter general. -La ley en sentido formal: es el acto emanado del Poder Legislativo que en el orden nacional se elabora a través de lo dispuesto en los artículos 68 a 73 de la Constitución, bajo el título “De la formación y sanción de las leyes”. En el orden provincial las leyes, en sentido formal, son dictadas por la legislatura de cada provincia. Las leyes, en sentido formal, reciben un número que las identifica. Según su contenido serán al propio tiempo, o no, leyes en sentido material. Clasificación. (llambias pag. 54 – 50) Las leyes, en sentido material, pueden clasificarse de diversos puntos de vista: -Clasificación según la sanción: .Leyes imperfectas o carentes de sanción expresa, que no serían verdaderas normas de derecho positivo, por esa ausencia de sanción, sino más bien exhortaciones legislativas tendientes a encauzar en un cierto sentido la conducta de los hombres. .Leyes perfectas, son aquellas cuya sanción estriba en la nulidad de lo obrado en infracción de lo que ellas ordenan o prohíben. .Leyes menos que perfectas, son aquellas cuya infracción no es sancionada con la nulidad de lo obrado sino con otra consecuencia. .Leyes más que perfectas son aquellas cuya violación no sólo determina la nulidad del acto celebrado en contravención, sino que dan lugar a la aplicación de otras sanciones adicionales, el acto celebrado mediante intimidación es inválido —sanción de nulidad— y además compromete la responsabilidad del autor de la violencia por los daños y perjuicios que sufra el intimidado. -Clasificación según el sentido de la disposición legal: .Leyes prohibitivas son las que prescriben un comportamiento negativo, o en otros términos las que vedan la realización de algo que se podría efectuar si no mediase la prohibición legal. .Leyes dispositivas son las que prescriben un comportamiento positivo, o sea imponen que se haga algo determinado. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 7 -Clasificación según el alcance de la imperatividad legal: .Leyes imperativas son aquellas que prevalecen sobre cualquier acuerdo diverso de los particulares sometidos a ellas. Su contenido se aprecia que es de “orden público” y consiguientemente el comportamiento previsto se impone incontrastablemente, no obstante el deseo de alguien de quedar sujeto a una regulación diferente. .Leyes supletorias también llamadas interpretativas, son las que las partes pueden modificar sustituyendo su régimen por el convencional que hubiesen acordado. Consiguientemente solo rigen en caso de ausencia de voluntad de los particulares, como ocurre respecto a los contratos. Pero puede ocurrir que los particulares no usen de la facultad que tienen para regir sus derechos conforme a la autonomía de su voluntad y para esa hipótesis el legislador ha previsto un régimen supletorio que se inspira en lo que de acuerdo a la recta razón y a la práctica de los negocios habrían verosímilmente acordado los contratantesen caso de decidirse a usar las facultades de que disponían para ello. Por esto tales leyes supletorias se llaman también interpretativas, en cuanto el legislador ha pretendido con ellas realizar la interpretación de la voluntad inexpresada de las partes. Las leyes imperativas reinan en el sector autoritario del derecho: capacidad de las personas, familia, derechos reales, etc. Las leyes supletorias son numerosas en materia de obligaciones y contratos. Legislación Argentina. Leyes Nacionales y Provinciales. (llambias pag. 57 – 54) En nuestro país, conviven dos ordenamientos jurídicos yuxtapuestos, el nacional originado en el Gobierno de la Nación y el provincial que proviene de la potestad legislativa de cada Provincia. Para evitar las fricciones y los antagonismos de esos dos órdenes, la Constitución Nacional ha deslindado las competencias propias de uno y otro poder público, el nacional y el local. En la cima de la jerarquía de las leyes están las Constituciones que emanan de los poderes constituyentes de cada estado, el Estado Nacional y los Estados provinciales. La Constitución es la ley fundamental del Estado que organiza la forma de gobierno y las atribuciones y deberes de los gobernantes, así como también las consiguientes garantías de los derechos de los gobernados. Todas las otras leyes deben ajustarse a la Constitución, y las constituciones provinciales a la nacional. Los decretos reglamentarios son las normas que dictan el presidente de la nación y los gobernadores en el orden provincial, para facilitar y precisar el cumplimiento de las leyes, por lo que quedan condicionados por éstas, no debiendo “alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”. Las ordenanzas municipales y los edictos de policía son las normas que dictan los municipios y jefes de policías para hacer efectivas las funciones que les competen. Esta jerarquía de las leyes indica cuáles son los motivos que pueden invalidarlas, a saber: la inconstitucionalidad o contradicción con la respectiva Constitución; la ilegalidad de los decretos reglamentarios, ordenanzas municipales. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 8 Códigos de Fondo y de Forma. (llambias pag. 58 – 55) No obstante el sistema federal de gobierno adoptado, la Constitución Nacional ha reservado para el Congreso Nacional la atribución de dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería. Pero la reforma constitucional de 1860 aclaró que la aplicación de tales códigos correspondía a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeran bajo sus respectivas jurisdicciones. Por esto se ha entendido que corresponde a las provincias dictar los códigos de procedimiento, por referirse ellos al régimen de los procesos judiciales, a la aplicación de la ley. Formación de la ley. (llambias pag. 59 – 56) Está determinado en la Constitución. Pueden originarse en cualquiera de las Cámaras, por iniciativa de un diputado o senador, o del Poder Ejecutivo, y requieren el voto concordante de ambos cuerpos legislativos. En el proceso de formulación de las leyes cabe distinguir tres momentos: la sanción, la promulgación y la publicación: -La sanción: es un acto por el cual el Poder Legislativo crea la regla legal. -La promulgación: es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley. Puede ser expresa, si el PE dicta un decreto “ex profeso”, y tácita si comunicada la sanción por el Congreso el PE no devuelve observado el proyecto dentro de los siguientes diez días hábiles. -La publicación: es el hecho por el cual llega la ley a conocimiento público, es decir, de los sujetos a quiénes se aplica. La publicación se verifica por la inserción del texto legal en el Boletín Oficial, pero no se descartan otros medios de efectuar la publicación de las leyes, tales como la inserción en periódicos no oficiales o su lectura por radiotelefonía, con tal que por la expectativa general deba estimarse que la ley ha sido efectivamente conocida del público por esas vías. -Vigencia de la ley: Efectuada la publicación de la ley, ella entra en vigor a partir de la fecha que determina su texto. Pero el artículo 2 del Código Civil también establece: “Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”. Interpretación. (llambias cap II – 90) Interpretar es buscar el sentido y el valor de la norma para medir su extensión precisa y apreciar su eficiencia en cuanto al gobierno de las relaciones jurídicas, aparentemente comprendidas en el ámbito de su vigencia. -Especie de interpretación: . La interpretación legislativa: esta clase de interpretación es obligatoria para el intérprete como la ley misma porque no se apoya en la fuerza de convicción que puede emanar de la particular inteligencia de las normas interpretativas sino en la autoridad del legislador para regir la actividad del intérprete. . La interpretación judicial: es la que realizan los tribunales de justicia al aplicar las leyes a diferencia de la anterior sólo resulta obligatoria para las partes del juicio salvo que se trate de sentencias plenarias. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 9 . La interpretación doctrinaria: es la que emana de los autores de obras jurídicas. Carece de obligatoriedad formal, pero ejerce gran influencia. Derogación de la ley. (llambias pag. 61 – 60) En principio las leyes de sanción para regir indefinidamente, pero el cambio de circunstancias pueda ser conveniente la derogación parcial o total de la ley. La atribución de derogar la ley compete al propio poder que la ha originado, que puede dictar una nueva ley para determinar el cese de la anterior. La derogación de la ley puede ser expresa o tácita: .Es expresa cuando una nueva ley dispone explícitamente el cese de la ley anterior. .La derogación es tácita cuando resulta de la incompatibilidad existente entre la ley nueva y la anterior, que queda así derogada. La incompatibilidad debe ser absoluta. Caducidad de la ley. (llambias pag. 63 – 62) Independientemente de su derogación por la sanción de una nueva ley, puede extinguirse la fuerza jurídica de una ley, ya por la constitución de una costumbre contraria a ella, ya por haberse operado un cambio tan substancial de las circunstancias tenidas en cuenta por el legislador que resulte absurda su aplicación. Costumbre. Conceptos y Caracteres. (llambias pag. 68 – 65) -Concepto: La costumbre consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento de los miembros de una comunidad social, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. -Elementos y caracteres: de la definición surgen los elementos constitutivos de la costumbre un objetivo y otro subjetivo: El elemento objetivo está constituido por la serie de actos semejantes uniforme y constantemente repetidos. Este elemento para ser considerado integrativo de la costumbre ha de presentar los siguientes caracteres: .Uniformidad en el modo de realización del hecho, sin alteraciones substanciales con relación a los hechos anteriores. .Repetición constante y no interrumpida del hecho configurado de la costumbre .Generalidad de la práctica del hecho que no habrá de ser efectuado por solo ciertos sectores sociales sino por todo el pueblo. . Duración de la práctica por un cierto tiempo, sin que sea posible especificar lapsos. El elemento subjetivo radica en la convicción de que la observancia de la práctica responde a una necesidad jurídica. Éste elemento sirve para distinguir la costumbre de otras prácticas que no engranan normas jurídicas, como los usos sociales, tales como el saludo a un conocido en la calle por la propina que se dejen el bar. -Clases o Especies de Costumbres: .Secundum legem: es la costumbre que está prevista en el artículo 17 del código civil "los usos y costumbres no pueden crear derecho sinocuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente" dice que la costumbre no es fuente del derecho o sea no crea leyes salvo cuando una ley se refiera a ella o a la situación que no se encuentra reglada, entonces concluimos que secundum legem es cuando la ley hace referencia a ella. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 10 .Praeter lagem: es cuando la ley nada dice sobre la costumbre y hay un vacío legislativo al respecto, entonces la costumbre viene a sustituir ese vacío legislativo. El Art. 17 ultimo párrafo establece que la costumbre también es fuente del derecho cuando la ley no dice nada al respecto. Para algunos autores es fuente obligatoria porque si la ley nada dice la costumbre llena ese vacío legislativo, para otros no es obligatorio y no es fuente del derecho porque el Art. 16 de la Constitución Nacional establece que “nadie está obligado a ser lo que la ley no mande, es el principio de reserva”. .Contra legem: es cuando la costumbre se opone o contradice a la ley, no es obligatoria pero la ley si lo es por lo tanto una costumbre que se contraponga a la ley se contrapone también al derecho, y siendo así no es obligatoria y para algunos autores no es fuente del derecho. Importancia. (Borda pag. 43) Cuando las relaciones sociales adquieren cierta complejidad aparecen la necesidad de fijar las normas jurídicas en un texto escrito. La importancia de la costumbre como fuente de derecho y obligaciones ha variado fundamentalmente a través del tiempo, a medida que las relaciones humanas se fueron haciendo más complejas y muy complejas fue necesario ir determinando con más precisión de lo que la costumbre permite, los derechos y las obligaciones de los hombres. Falta de precisión, de certeza y de unidad son los grandes defectos de la costumbre por esta misma razón la técnica legislativa fue perfeccionándose paulatinamente y al mismo tiempo el campo de la costumbre se fue estrechando. La doctrina de los autores. La doctrina es una fuente muy importante del derecho, no es obligatoria pero si tiene una gran importancia porque la doctrina es el estudio que hacen los juristas del derecho y a través de estos estudios y la doctrina es que los legisladores dictaran las leyes y los jueces harán la interpretación a estas leyes conforme a la interpretación que hacen los doctrinales. Doctrinales de los derechos se expresa a través de los libros, novelas monografías públicas. Por ejemplo: los libros del Doctor Wayar. Doctrinales: son los que ejercen la doctrina, como ser el Doctor Wayar. La jurisprudencia. (llambias pag. 70 - 72) La jurisprudencia es la fuente de derecho que resulta de la fuerza de convicción que emana de las decisiones judiciales concordantes sobre un mismo punto sobre un mismo punto. Luego de haberse dictado una serie de fallos coincidentes sobre una misma cuestión jurídica, brota de ese hecho una gran fuerza de convicción para lo futuro en cuanto es dable pensar que si una cierta regla ha concitado la adhesión de los jueces es porque ella resulta justa, y por ello, la misma doctrina ha de seguir siendo aplicada. ---otro--- Es una fuente del derecho que necesita de la fuerza de convicción que emana de las decisiones judiciales concordantes sobre un mismo punto. Nos referimos a las sentencias emitidas por distintos jueces y todos son concordantes sobre un mismo punto. En principio estas sentencias uniformes concordantes (jurisprudencia) no son obligatorias APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 11 jurídicamente, no se puede exigir a un juez que aplique la jurisprudencia como obligatoria pero moral y razonablemente los jueces inferiores deben acatar la jurisprudencia que emita un tribunal de último grado. P. ejemplo: las sentencias que emita la Corte Suprema de Justicia de la Nación deben ser acatadas por los jueces de menor grado, esta corte tiene la última palabra sobre la sentencia y es obligatoria, las cortes inferiores solo apelan e interpretan a la jurisprudencia pero no es obligatoria, todo debido a una economía procesal y jerárquica. -Jurisprudencia extensiva: es la que incluye en la norma legal situaciones no previstas por el legislador. Ejemplos: la inclusión en el régimen legal de la edificación en suelo ajeno, de la simple invasión de la construcción en el fundo vecino. -Jurisprudencia restrictiva: es la que excluye del imperio de la norma legal situaciones comprendidas materialmente en la misma. Ejemplo: la admisión de la responsabilidad de la persona jurídica por el delito cometido por sus agentes o dependientes y por el cuasidelito obrado por un representante suyo o sus miembros en común -Jurisprudencia deformante: es la que "deforma" o desvía el sentido de la norma legal para satisfacer lo que estima una necesidad de la vida. Ejemplo: la inadmisibilidad del lucro pretendido por el cesionario de un crédito a costa de la sucesión de su hermano. -Jurisprudencia derogatoria: es la que elabora el régimen a que ha de sujetarse cierta situación, contraviniendo lo dispuesto por la ley. Ejemplos: el levantamiento de la prohibición de adoptar por quien tiene hijos legítimos o extramatrimoniales reconocidos, que había dispuesto el art. 5°, incs. a) y b) de la ley 13.252, cuando media conformidad de los hijos. -Medio para lograr la Uniformidad de la Jurisprudencia: es una necesidad social y la mejor garantía de estabilidad jurídica. Los medio para lograr la unificación de la jurisprudencia son: . Los recursos de Inaplicabilidad de la ley: su finalidad consiste en el mantenimiento de una interpretación uniforme del derecho por los tribunales de una misma jurisdicción, lo que se obtiene mediante la revisión de las sentencias dictadas por otros. . Los recursos extraordinarios: este recurso de apelación extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene como objetivo inmediato la uniformidad de la jurisprudencia pero produce es el resultado con relación a su materia propia por ser único el tribunal de alzada. De ahí la necesidad para los tribunales inferiores de ajustarse a lo decidido por la Corte, pues en caso contrario sus sentencias podrán ser revocada por vía de este recurso. Éste está reglado por el artículo 14 de la ley 48 y tiende a mantener la supremacía de la Constitución y de los derechos fundados en ellas, así como las leyes nacionales. . El recurso de Cesación: es un recurso en virtud del cual una sentencia dictada por un juez o tribunal inferior puede ser revisada por una corte de cesación la que verifica si se ha aplicado correctamente el derecho al caso concreto. Si la aplicación es errónea o se aparta de la doctrina sentada con anterioridad por la misma corte de cesación, esta anulara el fallo y dictará otro ajustándolo a la doctrina imperante. Tiene por principal efecto el de uniformar la jurisprudencia. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 12 UNIDAD 2: TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA, Relación Jurídica. (Cartilla – cap 2; 42) Una relación se establece cuando se da una comunicación, una correspondencia o una conexión entre seres vivientes, cuando esta relación se produce entre hombre se dice que la relación es social. Cuando esta relación es captada por el Derecho Objetivo se denomina RELACION JURIDICA. En lo que atañe a este concepto, podemos decir que la norma es la que describe un comportamiento del hombre el cual prescribe una consecución jurídica. Entonces toda relación jurídica es aquella captada por el derecho el cual le atribuye a una de ella el poder y a la otra el deber. Elementos de las relaciones jurídicas. (cartilla – cap 2; 43) El análisis de toda relación jurídica permite discriminar en ella tres elementos esenciales: -Los Sujetos: el sujeto activo de la relación es aquella que posee el poder de ejercer la prerrogativa a la que ella se refiere. Si se trata del derecho de propiedad esquien puede usar gozar y disponer de las cosas y exigir de los demás integrantes de la sociedad el respeto de su prerrogativa. El sujeto pasivo es quien debe soportar la prerrogativa del titular del titular, por ejemplo en una obligación por dar el sujeto pasivo es el deudor que debe cumplir con la prerrogativa del titular de la obligación. Hay relaciones jurídica que carecen de sujetos pasivos individualizados son las que corresponden a los derechos llamados absolutos porque estas no se detentan contra alguna persona determinada, sino indeterminadamente contra quienquiera que se oponga a su ejercicio. Pero qué ocurre con los derechos reales, por ejemplo el dominio do. El dueño de la cosa puede servirse de ella sin interferencia de nadie y si alguien se opone al ejercicio de la prerrogativa del titular, éste dispone de acciones judiciales destinada a remover ese impedimento. En las relaciones jurídicas correspondientes a los derechos llamados “absolutos” el sujeto pasivo es toda la sociedad -Objeto: es el contenido de la prerrogativa. Así en el derecho de propiedad el objeto es ese cúmulo de beneficios y provechos que la cosa puede brindar al dueño de ella y en los derechos de crédito u obligaciones el objeto es el producto o utilidad que la prestación del deudor le reporta al acreedor. -Causa: es la causa por el cual motiva la relación jurídica. Toda relación jurídica está sujeta al principio de razón suficiente, que conduce a la investigación de la causa eficiente de la relación o hecho que la producen. La Persona. (cartilla – cap 2; 44) El derecho designa con la palabra "persona" a todo ente dotado de la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Es la noción que suministra el art. 30 del Código Civil: "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones" -Especies de Personas: Nuestro ordenamiento jurídico "reconoce" dos especies de personas: .Persona de Existencia Visible o Física: las define nuestro Código en el artículo 51: “Todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 13 .Persona de Existencia Ideal o Jurídica: Junto a las personas visibles o naturales, el derecho considera también sujetos de derecho a personas morales o colectivas, las llamadas "personas jurídicas". El artículo 32 "todos los entes susceptibles de adquirir derecho y contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídica” Existencia. (cartilla – cap 2; 46) -Comienzo de la Personalidad: en nuestro derecho se reconoce la existencia de la personalidad humana desde la concepción en el seno materno. Así lo dice el Artículo 70 "desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas… “. Consecuentemente, el artículo 63 "son personas por nacer los que no habiendo nacido están concebida en el seno materno”. -Condición Jurídica de la Persona por Nacer: situación jurídica de las personas concebida en el seno materno en la siguiente forma: .Es una persona pero bajo condición desde el punto de vista de la personalidad. .Desde el punto de vista de la capacidad de hecho son personas incapaces, ya que no pueden celebrar por sí mismo acto alguno. Por lo tanto sus representantes pueden ejercer los derechos que le corresponden. .Desde el punto de vista de la capacidad de derecho son personas con capacidad restringida. -Derecho que pueden adquirir las personas por nacer: La persona por nacer puede adquirir derechos tales como la herencia, la donación, la que reciba de algún legado (sucesión por causa de muerte), bienes que se adquieren por el cargo impuesto a un tercero, acciones de estado, alimentos, daños y perjuicios por motivo de algún daño particular a un pariente. Pero estos derechos están bajo amenaza, es decir que solo los podrá adquirir si nace con vida aunque sea por un instante después de estar separado de su madre. De ahí es que se desprende los principios para la existencia de la persona: 1. Tiene que nacer con vida, aunque sea por un instante, se concede la vida cuando la persona por nacer es separada de la madre. 2. Principio de prueba: se puede probar la vida del nacido por cualquier medio, vale más el testimonio del médico, enfermeros, o testigos que hayan presenciado los signos vitales del bebe. -La concepción: es el hecho biológico por el cual comienza la existencia de la persona jurídicamente. La ley valiéndose de una experiencia secular sobre la normal duración del embarazo de la mujer y partiendo del día del nacimiento ha llegado a fijar cierto periodo dentro del cual necesariamente ha debido tener lugar la concepción de una persona determinada. La fijación de este periodo de concepción es importante puesto que si se transmitieran derechos antes de la época de concepción los derechos adquiridos quedan desvanecidos. Para establecer en el tiempo el periodo o época de la concepción, la ley aplica nociones empírica de larga data sobre la duración máxima y mínima del embarazo de la mujer, las que indican que no hay embarazo que dure más de 10 meses o 300 días ni menos de seis meses o 180 días. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 14 -El embarazo: se entiende como el estado biológico de la mujer que ha concebido y que se extiende durante el embarazo. -Quienes pueden ser Denunciantes: Las personas que pueden denunciar son: .La madre de la posible criatura que es quien está en mejores condiciones para conocer el hecho denunciado. .El marido de la madre embarazada. .Los parientes en general del no nacido. .Los dueños de los bienes si no sucediese el parto. .El ministerio de menores. -Importancia del nacimiento: la importancia se debe a que una vez consolidado el nacimiento de la persona por nacer adquiere todos los derechos, y termina con la amenaza de no adquirir los derechos en caso de no nacer con vida, el nacimiento se consolida cuando se separa de la madre por el cordón umbilical y da su primer respiro. En caso de duda si nació con vida o no, la ley presume que nació con vida, en caso de prueba contraria el que presume deberá probar que el bebe no nació con vida. -Régimen de los Menores: son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de 18 años. Los menores pueden ser: .Menores Impúberes: son los que aún no tuvieren la edad de 14 años cumplidos. .Menores Adultos: Los adultos los que fueren de esta edad hasta los 21 años cumplidos. -Grado de incapacidad: .Menores Impúberes: son personas absolutamente incapaces de hecho; todo acto que realicen es nulo y se lo protegen mediante representación, es decir, reemplazándolos en la actuación por el padre o tutor. . Menores Adulto: al cumplir los 14 años adquieren discernimiento para los actos ilícitos y por lo tanto puede realizar actos voluntarios, lo mismo que un mayor de edad. Pero, atendiendo que no tiene una plena madurez de juicio se lo sigue considerando incapaz de hecho, aunque sólo relativamente. Es decir en principio los actos jurídicos que pretende realizar son nulos, pero con dos salvedades: 1) con la autorización del padre, tutor o el juez según los casos. 2) además hay otros actos que pueden realizar por sí solos sin representación y asistencia. -Actos que pueden realizar los menores adultos antes de los 18 años: pueden realizar por sí solos los siguientes actos: .Reconocer el hijo .Contraer matrimonio (varón 16 años y la mujer 14 años, con el consentimiento de sus padres o el juez para casarse, el menor es capaz de hecho para realizar) .Actuar como demandado, procesado, prevenido o acusado en juicio criminal, sólo con autorización o designación de un representante por medio de un juez. .Contraer obligaciones naturales .Adquirir la posesión .Celebrar contrato de trabajo.-Actos que pueden realizar los adultos de 18 años: desde los 18 años el menor puede celebrar contrato de trabajo en actividad honesta sin consentimiento ni autorización de su representante, quedando a salvo al respecto las normas del derecho laboral. El menor que hubiese obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión podrá ejercerla por APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 15 cuenta propia sin necesidad de previa autorización. El menor puede administrar y disponer libremente de los bienes adquirido con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ellos. -Cesación de la incapacidad: la minoridad se acaba: .Por Mayoridad, al alcanzar el menor los 18 años. .Por emancipación por matrimonio, si lo contrae el menor antes de los 18 años. -Mayoría de Edad: se está la incapacidad de los menores por la mayor edad, el día en que cumplieran 18 años y por su emancipación antes que fuesen mayores. El artículo 129 "la mayor edad habilita desde el día en que comenzare, para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de formalidades alguna o autorización de los padres, tutores o jueces” -Emancipación por Matrimonio: los menores que contrajera en matrimonio se emancipa y adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en el artículo 134, la emancipación por matrimonio es irrevocable y produce el efecto debilitar a los casados para todos los actos de la vida civil salvo lo dispuesto en el artículo 134 y 135. -Habilitación Civil de la Edad: los menores que hubieren cumplido 18 años podrán emanciparse por habilitación de edad mediante decisión de quien ejerza sobre ello la patria potestad. Si se encontraren bajo tutela podrá el juez habilitarlo a pedido del tutor o del menor, la habilitación paterna se otorga por escritura pública que deberá de inscribirse en el registro del estado civil y capacidad de las personas. La habilitación podrá revocarse judicialmente cuando los actos del menor demuestren su inconveniencia, a pedido del padre, de quien ejercía la tutela al tiempo de acordarla o del ministerio pupilar. -Capacidad del Menor Emancipado: el menor emancipado tanto por matrimonio como por habilitación de edad se vuelve persona capaz, aunque con ciertas limitaciones por lo que se dice que es relativamente capaz. La emancipación surte como primer efecto, el de liberar al menor de la patria potestad, con ello opera el efecto de atribuirle la capacidad relativa, la aptitud para realizar todo acto no prohibido. Sin embargo la capacidad del menor emancipado sufre dos clases de limitaciones: 1) algunos actos de están prohibido, y no pueden realizarlo válidamente ni aún con autorización (incapaz de derecho); 2) otros le están vedados, pero pueden realizarlo con autorización del juez (incapacidad de hecho remediada mediante asistencia). -Habilitación comercial: según el código de comercio, la capacidad para ejercer el comercio comienza a los 18 años de edad, con tal que el menor acredite estar emancipado o autorizado legalmente, este emancipación requiere autorización expresa del padre o de la madre en su caso y se inscrita en el registro público de comercio, llenado estos requisitos el menor será reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales. -Capacidad Comercial del Emancipado por Matrimonio: al menor de más de 18 años que acredite estar emancipado autorizado hizo pensar que además de la autorizado por el padre también eran capaz de ejercer el comercio del emancipado civilmente (menor casados). El menor casado en su capacidad limitada y si ese menor quiere ejercer el comercio debe cumplir con los requisitos del artículo 11 (legitima la emancipación autorización expresa del padre y inscrita y hecha pública en el tribunal de comercio APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 16 respectivo) y 12 (hijo mayor de 18 años asociado al comercio será reputado autorizado y mayor para todo) del código de comercio. - Relación con habilitación civil: la habilitación civil y la comercial son independiente no obstante la emancipación civil, para que el menor puede ejercer el comercio deben cumplirse con los requisitos del artículo 10 (toda persona mayor de 18 años). Pero nada opta a que el padre pueda habilitar al menor para ejercer el comercio sometiéndose al régimen del código mercantil, sin emancipar los civilmente. -La inhabilitación: la inhabilitación puede aplicarse a las siguientes personas los ebrios consuetudinarios y toxicómanos, los semialienado y los pródigos -Régimen actual: podrá inhabilitarse judicialmente: .A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuesto a otorgar actos jurídicos perjudiciales a sus personas o patrimonio. .A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 (incapaces por demencia, enfermedades mentales o no tenga aptitudes para dirigir su persona) .A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y de disposición de sus bienes expusieran a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviera cónyuge. Derechos de la personalidad Son aquellos derechos innatos del hombre cuya privación importa el aniquilamiento o desmedro de su personalidad. Son: • Inherentes: corresponden a la persona por sí. • Imprescriptibles: no prescriben, es decir no se eliminan por el no uso. • Inalienables: no se pueden enajenar. • Absolutos: erga ommes, para todos. • Vitalicios: son para toda la vida Atributo y Derecho de la Personalidad. (cartilla cap 2; 69) Las personas poseen ciertas cualidades o propiedades a las que las denominamos atributos, así como las cosas tienen su peso, color tamaño, las personas también tienen un nombre, una capacidad, un estado, un domicilio, un patrimonio, estos son los atributos de la personalidad. -Los caracteres de los atributos son: .Necesidad: es decir que no puede faltar, la persona debe poseer estos atributos .Unidad: cada atributo tiene además el carácter de único es decir que la persona no puede tener dos ni más atributo distinto del mismo orden. No puede llamarse dos maneras, ni cede a un tiempo y con dos madres ni ser a la vez capaz de incapaz. .Indisponibilidad: los atributos son indisponible, es decir, inalienables e imprescriptibles. Nadie puede donar su nombre, ni ceder su derecho como esposa, ni vender su domicilio. NOMBRE DE LA PERSONA El nombre es la designación que permite mencionar individualmente a una persona. En nuestro país, el nombre está formado por dos elementos, compuestos cada uno de ellos de una o más palabras: el nombre individual o de pila y el apellido o nombre patronímico. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 17 -Naturaleza Jurídica del Nombre: .La teoría más aceptada lo caracteriza como un atributo de la personalidad. En efecto: el nombre no es en sí mismo un derecho ni una obligación, sino una denominación atribuida a la persona, con relación a la cual la persona tiene derecho y obligaciones, y cuyo objeto es el nombre. .Una vieja teoría del siglo pasado la corte de casación francesa sostiene que la naturaleza jurídica del nombre es la de un derecho de propiedad sui generis. De ella deriva que el titular podría disponer de su propio nombre, cambiarlo, abandonarlo o cederlo. .Otra tesis es una institución de policía civil, es decir que el nombre, antes que un derecho, sería una obligación, impuesta por el Estado por la necesidad social de individualizar a lo habitante a fin de registrarlo y hacer efectivos sus derechos públicos y privados. -Caracteres: el nombre tiene los siguientes caracteres: .Necesidad: nadie puede carecer de nombre. .Unidad: nadie puede tener más de un nombre. .Indisponibilidad: el nombre está fuera de comercio. .Inmutabilidad: nadie puede cambiar de nombre sino en virtudde los hechos jurídicos que son antecedentes normativos de ese cambio. -Nombre de Pila: el nombre individual o prenombre se conoce como nombre de pila, aludiendo a la pila bautismal, ya que se dice que cuando se bautiza es cuando se conoce el nombre -Como se Adquiere el Nombre: La Ley 18248, en su artículo 1° establece que toda persona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre que le corresponde de acuerdo con las disposiciones de la ley. En el artículo 2° se establece: “El nombre de pila se adquiere por la inscripción en el acta de nacimiento”. -Quienes deben poner el Nombre: La elección del nombre está a cargo del padre, en ausencia de él lo hará la madre o a las personas a quien autorizo. Si ambos faltasen pueden hacerlo sus tutores, guardadores, los del Ministerio de Menores y los Funcionarios del Registro Civil. El artículo 3° dice: “el derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad de que no podrán inscribirse: .Nombres que sean extravagantes, ridículos o contrarios a nuestra costumbre, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de las personas a quien se impone; .Nombres extranjeros salvo los castellanizados por el uso cuando se tratare de los nombres de los padres del inscripto, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma nacional; .Los apellidos como nombre; .Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos; .Más de 3 nombres. -Cambio, Adición y Rectificación del Nombre .Principio de Inmutabilidad: en el artículo 15 de la ley 18.248 en su primera parte dice así "después de sentado en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediare justos motivo". APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 18 La realidad es así: el nombre es el que resulta de la partida y no pueden ser modificados sino en virtud de los hechos jurídicos que lo determinan o autorizan y por el procedimiento correspondiente administrativo o judicial según los casos. -Fundamentos: el principio de inmutabilidad tiene por fundamento que la función inhibe realizadora del nombre exige que éste permanezca unido inseparablemente a la persona, ya que tal función dejaría de cumplirse si se admitiera la discrecionalidad al respecto. -Cambio por Ministerio de la Ley: son los casos en que sobreviene un acto jurídico que incide en la determinación del nombre: matrimonio de la mujer, nuevo matrimonio de la viuda, nuevo matrimonio de la divorciada, nulidad de matrimonio o divorcio vincular. -Cambio por Acto Voluntario: la mujer divorciada que opta por suprimir el apellido del marido, la viuda que opta por suprimir el apellido marital, el hijo adoptivo que opta por el apellido de origen, la petición puede ser formulada por el interesado al registro civil. -Cambio por Resolución Jurídica: se da por la intervención de un juez y resolución de éste al respecto. Así ocurre en los siguientes supuestos: el marido divorciado que por motivos graves, pide que se prohíba a la mujer usar el apellido de aquel, los extranjeros al solicitar la nacionalización argentina. -Protección Jurídica del Nombre .Acción de Reclamación de Nombre: las acciones judiciales mediante las cuales se protege jurídicamente el nombre son teóricamente dos la acción de reclamación de nombre y la acción de contestación de nombre. La acción de reclamación de nombre se da en favor de la persona a quien le fuera desconocido el derecho a llevar el nombre que le corresponde, y reclama, por lo tanto el reconocimiento de ese derecho. -Sobrenombre y seudónimo: el Sobrenombre es aquella denominación que se le hace a una persona con notoriedad en vez de llamarla por su nombre y que carece de relevancia jurídica. El seudónimo es un nombre que generalmente se colocan los artistas, escritores, etc. puesto que quieren distinguir su personalidad en esos géneros de actividad. Si el seudónimo posee notoriedad entonces goza de la tutela del titular. EL ESTADO COMO ATRIBUTO DE LA PERSONA. El estado de una persona es la situación que se encuentra en relación con otras personas, siempre y cuando esa situación sea antecedente para juzgar deberes suyos y ajenos en relación a él. El estado se especifica en: .Estado Político: consiste en la calidad de nacional o extranjero. De ello depende que pueda tener o no derecho al sufragio, deber de prestar servicio militar, protección diplomática, idoneidad para ciertos cargos. Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de los argentinos. Este estado carece de relevancia en materia civil, o en otro término, que no puede establecerse distinciones en materia civil entre argentinos y extranjeros. .Estado Profesional: se da en los casos en que la actividad social que profesa la persona, es antecedente de normas jurídicas que se refieren a él. Tal es el caso del estado militar, sacerdotal, el estado de comerciante, y en menor grado otros como el de juez, el de médico, etc., este estado interesa al derecho civil solo en tanto este acoja los derechos sociales. Su mayor interés está en el derecho penal. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 19 .Estado civil: situación de una persona que ocupa con relación a la familia. En razón de matrimonio es de soltero, casado divorciado o viudo, en razón de filiación de padre o hijo, en razón de parentesco según las distintas líneas y grados. -Elementos: son las cualidades jurídicas que confluyen a configurarlo y que en consecuencia dan origen a derechos y obligaciones. Los elementos constitutivos de estado (sexo, edad, nacionalidad, etc.) consisten a veces en simples hechos ajenos a la voluntad de la persona, por ejemplo nacimiento, edad. En otros casos se asignan en actos realizados voluntariamente, por ejemplo matrimonio. El estado se modifica de forma voluntaria y a veces involuntaria. -Caracteres: Como carácter propio se puede decir que a cada estado le corresponde uno igual y contrario, como atributo de la persona se caracteriza por ser necesario, único e indisponible. -Efectos: Los efectos que provoca el estado son múltiples: influye sobre la capacidad de hecho y derecho; determina derechos alimentarios, sucesorios, concurre a la regulación de la patria potestad y del nombre. -Acciones de Estado: la protección jurídica del Estado se ejerce mediante dos clases de acciones: .Acción de Reclamación de Estado: que tiene por fin hacerse conocer el estado de que el actor es titular. .Acción de Contestación de Estado: que tiene por objeto impugnar el estado que atribuido al actor de la otra persona en relación con la cual se da ese estado. Nulidad del reconocimiento, nulidad del matrimonio. -Prueba del Estado Civil: de los nacidos en la Republica, por certificados auténticos extraídos de los asientos del registro civil, la muerte de la persona se prueba como el nacimiento en iguales casos, los matrimonios se probaran con el acta de celebración del matrimonio, la adopción, revocación o anulación deben inscribirse en el registro civil. - Supuestos Especiales: .Nacimiento o muerte en alta mar por acta del capitán o escribano del buque. .Muerte en conventos, cuarteles, prisiones, hospitales, etc. por las constancias que ellos lleven. .Muerte de los militares en combate, en servicio o en campaña, o nacimiento de hijos de ellos en esas situaciones por las constancias administrativas de los ministerios militares. El acta de abordo o militar o administrativa o la sentencia judicial en los casos respectivos, se envíen al registro para qué con sus constancias se labre la partida, la cual, aún en estos casos, será la que produzca sus efectos probatorios. -Las Partidas del Registro Civil: son instrumentos públicos que se redactan en los libros de registro civil para documentar cada nacimiento, matrimonio, defunción, reconocimientode filiación o adopción. Los demás hechos relativo al estado civil de las personas o a su nombre, se asienta mediante nota puesta al margen de las partidas. -La Naturaleza de Estas Partidas: es que son de instrumentos públicos, lo son también las copias o extractos que se sacan de ellas y se entregan para uso del interesado -Falta de Partida: cuando falta la partida, el ordenamiento jurídico prevé el modo de suplirla, pues los hechos que deba probarse con ella no pueden quedar sin comprobación. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 20 He ahí la prueba supletoria que es la que se produce para reconstruir una partida destruida o nula o para labrar la que no se otorgó en su obra. CAPACIDAD. La capacidad es la aptitud para adquirir un derecho y ejercerlo por sí misma, refiriéndose siempre a actos lícitos ya que nadie tiene aptitud para realizar actos ilícitos. -Naturaleza: la capacidad es un atributo de la persona ésa es su naturaleza. Es el más típico atributo de la personalidad; aquel que sirve prestamente para definirla como tal, porque es el único atributo que no sólo hacia la naturaleza, sino también a la esencia de la personalidad. -Caracteres: son los siguientes: .Es susceptible de grados: puede tenerse en mayor o menor grado puede tenerse para adquirir ciertos derechos y no otros. La desigualdad de capacidad no afecta la igualdad ante la ley .Es la regla general: En principio, la persona se supone indefinidamente capaz. Las incapacidades son la excepción .La incapacidad: es decir, las limitaciones parciales a la capacidad, emanan siempre de la ley. -Capacidad de Hecho y de Derecho La capacidad es la aptitud de la persona para adquirir derechos, el concepto abraza virtudes distintas: aptitud para adquirirlos por sí misma, es decir, para realizar válidamente el acto jurídico idónea para esa adquisición (capacidad de hecho), y aptitud para llegar a ser titular de ese derecho, quienquiera fuese el que realice los actos necesarios para llegar a ese resultado (capacidad de derecho). -Capacidad de Hecho: . La capacidad de hecho se llama también capacidad de obrar o capacidad de ejercicio. . La incapacidad de hecho obedece de ordinario a una deficiencia psicológica del sujeto motivo por el cual el legislador la instituyó. . La incapacidad de hecho se suple por representación legal. Como el sujeto es capaz de derecho, es decir, que está habilitado para adquirirlo, el ordenamiento jurídico prevé el modo de llegar a ese resultado, invistiendo a otra persona del poder de celebrar en nombre del incapaz los actos jurídicos cuya realización está vedada a éste. . Tanto la incapacidad de hecho como la consiguiente representación o asistencia del incapaz tienen la finalidad de protegerlo, poniéndolo a cubierto de las imprudencias que pudiera cometer en su perjuicio, y elevándolo al nivel de los demás ciudadanos en cuanto a su sensatez para ejercer sus derechos . Los actos logrados por los incapaces de hecho son de nulidad relativa. -Capacidad de Derecho: . Es la aptitud para ser titular de derechos. . La incapacidad de derecho obedece por lo común a razones de orden moral. . La incapacidad de derecho no se suple por representación. . La incapacidad de derecho está instituida, no para proteger al incapaz, sino para prevenir incorrecciones o actos socialmente indeseables que él pudiera tal vez pretender. . Los actos obrados por los incapaces de derecho, son en principio de nulidad absoluta. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 21 -Incapacidad de hecho absoluta: es la privación total de la aptitud para ejercer derechos por sí mismos. Esta veda la realización de todo acto y se suple por representación los incapaces de hecho los enumera el art. 54 del código civil: 1) las personas por nacer, 2) los menores impúberes, 3) los dementes y 4) los sordomudos que no saben darse a entender por escrito. -Incapacidad de hecho relativa: es la privación parcial de ejercer derechos por sí mismos, la misma supone la posibilidad de realizar algunos actos validos y otros no. Esta incapacidad se suple a veces por simple asistencia, según sea la incapacidad o capacidad se divide en dos subclases: .Relativamente incapaces son las personas que no pueden, en principio, realizar por sí actos jurídicos válidos, salvo aquellos que les son explícitamente autorizados por la ley. La incapacidad de hecho es, pues, la regla general. .Relativamente capaces: son las personas capaces en principio para realizar cualquier acto jurídico válido, salvo aquellos que les son explícitamente prohibidos por la ley. La capacidad es la regla general y la incapacidad la excepción que, como tal debe ser expresa -No existe incapacidad de derecho absoluta: persona es el ente capaz de adquirir derechos, y por lo tanto no puede predicarse de una persona que sea del todo incapaz de adquirirlos. Significaría una muerte civil. -Incapacidad de derecho relativa: privación de la aptitud para adquirir algún derecho en particular. En verdad no hay incapaces de derecho sino personas que padecen de una incapacidad de derecho con relación a ciertos actos. DOMICILIO. Muchas normas jurídicas relacionan a la persona con un lugar determinado, lugar donde se informa que se encontrará y se le podría exigir el cumplimiento de sus obligaciones. Esas posibles relaciones de una persona con el lugar son las siguientes: . Habitación: alude al lugar donde la persona se encuentra sin que importe el grado de permanencia. El hotel donde el viajero se aloja para seguir camino el día siguiente. . Residencia: alude a la habitación con un cierto grado de estabilidad, aunque sin requerir el propósito de permanencia indefinida ni de centralizar sus actividades, ejemplo el hotel donde se hospeda la persona para pasar sus vacaciones. Entonces podemos decir que el domicilio es el asiento jurídico de las personas, un lugar que las normas jurídicas atribuyen a cada persona, lugar donde se informa que se encontrara y se le podrá exigir el cumplimiento de sus obligaciones. -Especies: se dan varias especies: .Domicilio general: es aquel que surte efecto en general, para cualquier relación jurídica de la persona. El mismo está muy vinculado a la persona, es uno de los atributos de la personalidad, tiene carácter de ser necesario ya que toda persona debe tener un domicilio porque es indispensable para aplicar leyes, nadie puede no estar sujeto al ordenamiento jurídico y cada persona no puede tener más que un domicilio general u ordinario. ..Domicilio real: es el domicilio donde la persona reside estable y voluntariamente centralizando allí su actividad. Art. 89 dice "el domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios”. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 22 Caracteres: Es real porque se basa en la residencia efectiva, voluntaria porque depende de la voluntad del sujeto, libre porque la libertad de cambiar de domicilio está especialmente garantizada en la ley. Requisitos: El domicilio real se compone por dos elementos uno material u objetivo llamado el corpus es el asiento principal de la residencia, para determinarlo se acude a dos elementos accesorio el asiento de la familia y el de los negocios, en caso de que se disocien los dos se opta por el primero; y el otro elemento espiritual o subjetivo es el animus que es la intención de permanencia en el lugar o de centralizar allí los efectos de intereses, aunque no fuese para siempre. ..Domicilio legal: es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Caracteres: de este domicilio es que algunas veces se suple la restricción a la libertad de fijar residencia o a la imposibilidad materialde tenerla; en otros se atiende a especiales razones de orden de seguridad jurídica. Pero en todos los casos tiene como caracteres la unidad y el de ser legal por provenir de la ley y no de la voluntad. .. Domicilio de origen: es el lugar del domicilio del padre en el día de nacimiento de los hijos. Cuando llegare el caso de atribuir a una persona como domicilio general su domicilio de origen, habrá de fijárselo en el lugar donde tenía su domicilio general el padre de la persona de la que se trata. Este domicilio tiene dos relevancias: 1) en el momento en que el domicilio en país extranjero es abandonado sin ánimo de volver a él, la persona tiene el domicilio de su nacimiento y 2) este domicilio surte siempre el efecto de determinar la ley aplicable en materia de legitimación, aunque el domicilio general se encuentra en otro lugar. Esta es una excepción al domicilio general. . Domicilio especial: es aquel que solo surte efecto para una o más relaciones jurídicas en particular. Este domicilio no es único, no es necesario y no es un atributo de la personalidad por lo tanto no es inalienable. Clasificación de domicilios especiales: este domicilio se subdivide en: 1. Domicilio constituido: es una institución del derecho procesal, la cual toda persona que litigue debe hacer constar en el primer escrito que presente en cada proceso, un lugar dentro de un cierto radio del asiento del juzgado. Es especial porque solo surte efecto en la relación jurídica procesal de que es sujeto el que lo constituye. 2. Domicilio de las sucursales: art. 90 expresa las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, su alcance es a todas las personas de existencia ideal, en tanto se dispersen su actividad en establecimientos dotados de cierta autonomía. Una sucursal es un establecimiento a cuyo frente se halle un agente representante, habilitado para obligar a la persona principal mediante una voluntad que él está autorizado a emitir en nombre de ella, por propia decisión. 3. Domicilio comercial: es también admitido como domicilio especial. Sede de la administración de sus negocios; a falta de ésta, al del lugar del domicilio general. 4. Domicilio de elección: es el que se fija en los contratos. Las parte que celebran un contrato son libres para fijar un domicilio a los fines del cumplimiento de ese contrato. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 23 Persona Jurídica. (Cartilla cap 2; 146) Art 32: “Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.” La persona jurídica es aquella persona ficticia sujeta del derecho, creada por el derecho, una persona de existencia ideal. -Naturaleza Jurídica: . Teoría de la Ficción: la persona jurídica es conceptuada una creación del derecho, una ficción por la cual se la considera "como si fuera persona"; porque la única persona real es el hombre creación natural. . Teorías Negatorias de la personalidad: ésta sostiene que en las personas jurídicas los verdaderos sujetos son sus miembros. . Teoría de la Realidad: esta postura deshecha toda ficción; niega que sólo el ser humano sea sujeto del derecho; y concluye en la existencia de un ente real distinto de los miembros de la persona jurídica. -Clasificación: Art 33: “Las persoans jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter público: . El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios. . Las entidades autárquicas. . La Iglesia Católica. Tienen carácter privado: . Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar. . Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad de para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. -Condición necesaria para gozar de personalidad jurídica: tener por fin el interés general, tener patrimonio, capaces de adquirir bienes, no subsistir exclusivamente de asignaciones del estado. - Comienzo de la existencia: es a partir del día en que fueran autorizadas por la ley o por el gobierno con sus estatutos. . Estatutos: son el conjunto de disposiciones que rigen el funcionamiento y administración de las personas jurídicas. . Personas Jurídicas y sus miembros: las personas jurídicas tienen una vida y un patrimonio propio distinto de la de los miembros. Los derechos y obligaciones de las personas jurídicas y la de sus miembros son totalmente independientes. . Responsabilidad: ninguno de los miembros está obligado a satisfacer las deudas de la sociedad sino se hubieren obligado expresamente como fiadores, las asociaciones pueden nombrar nuevos miembros en remplazo de los que hubieran fallecido o dejado de serlo. -Capacidad de la Persona Jurídica: las personas jurídicas tienen capacidad de obrar. Adquirir los derechos que el código establece, y ejercer los actos que no le sean prohibidos. El artículo 41 dispone que las personas jurídicas gozan en general de los APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 24 mismos derechos que los simples particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posición de ellos, recibir usufructos de la propiedad ajena, crear obligaciones. Las personas de existencia ideal son sujetos de derecho y por tanto poseen capacidad pero con ciertas limitaciones derivadas de su propia naturaleza y de los fines para los cuales han sido creadas o reconocidas. - El Principio de Especialidad: expresa que ninguna persona jurídica puede realizar actos ajenos a la institución, pues ello implicaría el cambio de su objeto, lo que no se puede hacer sino en las condiciones y casos previstos en los estatutos. -Representación: Las personas jurídicas son entidades ideales sin razón ni voluntad necesarias para ejercer por sí mismas los derechos, ni celebrar actos públicos y solo pueden hacerlo por medio de sus representantes naturales, esta representación es considerada legal. -Responsabilidad Contractual: Los actos de los representantes obligan a ésta, si son realizados en los límites de sus atribuciones, cuando exceden esas atribuciones, no obligan a la persona jurídica sino a quienes realizan sin tenerla. Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles y puede hacerse ejecución de sus bienes. -Responsabilidad Extracontractual: las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administran, en ejercicio o con ocasiones de sus funciones. También responde por los daños que causan sus dependientes. - Fin de Existencia de las Personas Jurídicas: Termina la existencia de las personas jurídicas que necesitan autorización expresa estatal para funcionar: • Por su disolución en virtud de la decisión de sus miembros, aprobada por la autoridad competente. • Por disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros, o por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización, o porque sea imposible el cumplimiento de sus estatutos, o porque su disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos. • Por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas. Una vez terminada la existencia los bienes y acciones de la persona jurídica serán destinados según lo que les depara el estatuto, en caso de no estar estipulado quedaran como vacantes y aplicados a los objetivos que disponga el cuerpo legislativo salvo todo perjuicio. Comerciante. (Cartilla cap 2; 170) En el artículo 1 del Código de Comercio declara comerciante a todos los individuos que teniendo capacidad legal paracontratar, ejercer de cuenta propia acto de comercio a cientos de ello una profesión habitual. -Requisito: . Capacidad legal para contratar . Ejerce por cuenta propia acto de comercio la actividad debe ser ejecutada para beneficio propio y no de un tercero y bajo su responsabilidad. . Hacer de ello su profesión habitual: se desempeño como comerciante debe ser regular y frecuente y como medio de vida y no de forma esporádica o accidental. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 25 El Estatuto del Comerciante en el Código de Comercio. Obligaciones y derechos. Los comerciantes poseen un conjunto de deberes y de derecha que forman unas de normas es llamado el estatuto del comerciante. Definido en el artículo 33 del código de comercio "Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidas en la ley mercantil". Entre estos actos se encuentran: . La inscripción en un registro público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito; . La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin; . La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de contabilidad; . La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley. Si un comerciante cumple con todas las obligaciones legales, le corresponden los siguientes derechos: . En caso de intervenir en un juicio, utilizar sus libros como medio de prueba. . Solicitar concordato que es un acuerdo judicial con los acreedores para obtener. . Una disminución de la deuda. . Un plazo mayor para el pago de la misma. Personas Jurídicas Comerciantes. La legislación y la doctrina reconoce la existencia de personas jurídicas comerciantes o, cuando menos, de entidades colectivas mercantiles que no son personas físicas cuya naturaleza jurídica es todavía hoy objeto de viva controversias. El Empresario, como Sujeto de Nuevo Derecho Económico. El empresario en su condición de sujeto de derecho, está siempre fuera de la empresa, como titular de ella; el empresario es propietario, titular de dominio de la empresa. El empresario es la persona física o jurídica que organiza una empresa económica cuyo objeto será producir cosas intermedias en su transferencia o prestar servicios. Es quien crea la empresa, la organiza, la explota, aprovecha sus beneficios y soporta sus riesgos. El concepto de comerciantes del código de comercio ha sido desbordado por el empresario individual y colectivo. El empresario individual se le reconoce los mismos derechos que al comerciante individual. Es el hombre de negocios que tiene un actuar que consiste en un caudal de conocimientos que adquiere con la experiencia o el estudio. Empresa. Es la organización de la producción de bienes o de servicios, para ser vendidos, con la esperanza de realizar beneficios. -Elementos: . Es una organización, por lo tanto es un ente complejo . Apta para producir bienes materiales y materiales . Apta para ser lanzada al mercado . El propósito de obtener beneficios. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 26 Desde un punto de vista jurídico, la empresa participa de un elemento abstracto e inmaterial compuesto por la actividad de la organización; y un elemento material que es la hacienda. La hacienda es el conjunto de bienes organizados para la explotación de la empresa y está constituido por cosas corporales, derechos, créditos y deudas, el personal, la clientela y la aptitud de organización constituyen la empresa. La finalidad de lucro en la empresa siempre está presente. Actividad Empresarial. Es el empresario quien contrata o realiza en general diversos actos jurídicos de administración y disposición sobre la empresa. La empresa tendrá como organizador al empresario quien asumirá el riesgo de la actividad empresarial. Es fundamental su labor de organización, dirección y control de los componentes de la organización empresarial (es decir su actividad empresarial), pues sin ella la empresa sería un conjunto de bienes estáticos sin acción ni vida. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 27 UNIDAD 3: EL OBJETO DE LAS RELACIONES JURÍDICA. El objeto de la relación jurídica está constituido por el contenido de la prerrogativa del titular. Así en el derecho de propiedad el objeto es ese cúmulo de beneficio que la casa puede brindar al dueño de ella, y en los derechos de créditos u obligaciones el objeto es la prestación que debe satisfacer el deudor en favor del acreedor. Patrimonio. (Cartilla – cap 3; 172) Es el conjunto de los derechos y obligaciones de una persona susceptible de apreciación pecuniaria, es una masa de benes que se considera como una entidad abstracta independiente de los elementos que la componen, los cuales pueden cambiar o disminuir sin que altere el conjunto como tal. El artículo 2312 dice "el conjunto de los bienes de una persona constituyen su patrimonio". Teoría del Patrimonio. (Cartilla – cap 3; 172) -Teorías Clásicas: para Aubry y Rau la idea de patrimonio se deduce lógicamente de la personalidad, que es la emanación de la personalidad y la expresión de la potestad jurídica de que esta investida una persona. Por lo tanto toda persona debe poseer un patrimonio ya que el patrimonio es atributo de la personalidad y no se puede separar el patrimonio de la persona. -Teoría Alemana (Teoría de la pluralidad de patrimonio): el patrimonio resulta de un conjunto de derechos que reciben unidad por corresponder a un mismo sujeto; de esta unidad deriva de que los hechos jurídicos y las relaciones que atañen al titular producen sus efectos sobre todos los derechos que integran el patrimonio. El poder de disposición del titular comprende todos los objetos del mismo, esta es la tesis sostenida por Von Tuhr. El conjunto de bienes constituye una universalidad jurídica. Universalidad porque forman una fase abstracta, independiente y distinta de cada una de sus componentes y jurídica porque es la ley la que le da carácter de universalidad. Esta universalidad jurídica es permanente e indestructible. El Patrimonio en Nuestro Código Civil. (Como Atributo de la Persona) Es el conjunto de bienes de una persona. Caracteres. Es una universalidad jurídica. Es necesario, no existe persona sin patrimonio ni patrimonios sin persona. Único e indivisible, nadie puede ser titular de más de un patrimonio. Inalienable, que no se puede vender. Idéntico a sí mismo. Derechos Patrimoniales. Los derechos patrimoniales se dividen en: -Derechos Reales: son los que conceden al titular un señorío inmediato sobre la cosa, el cual es pleno o completo en el dominio y menos pleno en las desmembraciones del dominio y en los derechos sobre cosas ajenas. APORTE: GIMENA. S – Conciencia Universitaria 2020 28 -Derechos Personales: son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Se denomina también crédito u obligaciones. -Derechos Intelectuales: el derecho que tiene el autor de una obra científica, literaria o artística, para disponer de ella y explotarla económicamente por cualquier medio. Son denominados derechos intelectuales. El Patrimonio como Garantía de los Acreedores. Todos los bienes de una persona están afectados al cumplimiento de sus obligaciones, el patrimonio es la prenda común de los acreedores. Ellos pueden dirigirse sobre dichos bienes y ejecutarlos a fin de obtener la satisfacción de su crédito. Existen varias clases de acreedores: . Acreedores Privilegiados: son aquellos provistos por la ley de algún privilegio, los privilegiados derivan siempre de la ley. . Acreedores con garantía real: aquellos cuyo a favor se ha constituido una prenda
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