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Tema 1-parcial derecho desarrollado CONCIENCIA

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1 Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 
 
 
 
 
 
 
Tema 1 
1. Indica las fuentes del derecho a que se refiere el artículo 1 del título 
preliminar: explica el concepto de fuentes y cuales son: 
 
2. Indica los Bienes y las cosas para el derecho, cuales son cada uno. 
Indica que bienes nuevos incorpora el CC y CN que no estaban previstos 
en el Código Civil anterior. Explica la particularidad de cada uno de ellos 
3. Clases de personas: indica el concepto de cada una y su capacidad para 
el ejercicio de los derechos, es decir, explica, en síntesis, como 
ejercemos los derechos las personas 
 
4. HECHOS Y ACTOS JURIDICOS: concepto de cada uno, indicando la 
diferencia. Explica las formas de manifestación externa de la voluntad 
 
5. PRUEBA DE LOS ACTOS JURIDICOS: instrumentos públicos, requisitos, 
eficacia probatoria. Prueba de los Estados Contables 
 
6. Obligaciones: concepto, elementos esenciales; sujeto y objeto, 
caracteres de cada uno 
 
7. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES: Pago, concepto, sujetos, objeto 
imputación de pago 
 
8. Clasificación de las obligaciones: de dar, hacer o no hacer. ¿Dónde 
ubicarías el deber de confidencialidad? Indica las obligaciones del sujeto 
plural 
 
9. Extinción de las obligaciones: novación, compensación, prescripción, 
concepto de cada una. Interpretación y suspensión de la prescripción: 
concepto de cada uno 
 
 
 
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DESARROLLO 
 
A. Indica las fuentes del derecho a que se refiere el artículo 1 del título 
preliminar: explica el concepto de fuentes y cuales son: 
Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes 
que resulten aplicables, conforme la constitución nacional y los tratados de derechos 
humanos en los que la republica sean parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad 
de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los 
interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no 
sean contrarias a derecho. 
Alude a que el derecho toma como fuentes primordiales a la Constitución Nacional, y a los 
tratados internacionales de los derechos humanos, que el código se rige y se basa en 
estos. Existen caso en los cuales se tienen en cuenta los usos, prácticas y costumbres 
cuando este no este regulado por las fuentes anteriores, pero siempre respetando los 
principios de derecho 
Concepto de fuente: alude a la naturaleza u origen de la regla jurídica general, hay fuentes 
formales de la norma individual, la ley, la jurisprudencia obligatoria, la costumbre respalda 
por la ley, y hay fuentes materiales son la jurisprudencia no obligatoria, la costumbre no 
aludida por la ley y la doctrina de los autores 
-LEY: es una norma o regla de carácter general y obligatoria, emanada de una autoridad 
competente. Otro concepto, es una norma promulgada por una autoridad cuyo 
cumplimiento es obligatorio 
-costumbre: consiste en un comportamiento constante y uniforme que responde a una 
necesidad jurídica. Repetición constante de determinados actos 
- DOCTRINA DE LOS AUTORES: es la opinión fundada científicamente por las personas que 
estudian el derecho y que son tenidas en cuenta por el legislador al momento de elaborar 
las leyes. Interpretación de las leyes, decisiones judiciales 
- LA JURISPRUDENCIA: la fuerza de convicción que emana de las decisiones judiciales 
concordantes sobre un mismo punto. Luego de haber realizado varios fallos concordantes 
sobre una misma situación jurídica, a esta decisión se la toma como fuente. 
 
B. Indica los Bienes y las cosas para el derecho, cuales son cada uno. 
Indica que bienes nuevos incorpora el CC y CN que no estaban 
previstos en el Código Civil anterior. Explica la particularidad de cada 
uno de ellos. 
Bienes: son los objetos inmateriales susceptibles de valor, el conjunto de bienes 
conforma el patrimonio de una persona 
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Se llaman COSAS a los objetos materiales susceptibles de tener valor, son aplicables a la 
energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación 
El concepto de bien resulta notablemente ampliado en comparación a la legislación 
anterior. En el anterior código de velez se considera a las cosas (objetos materiales) y los 
derechos (objetos inmateriales). No obstante en la nueva legislación se amplio el 
significado de bien 1- los derechos individuales que la persona posee sobre el cuerpo 
huma o sus partes 2- los derechos de las comunidades sobre bienes comunitarios 3- los 
derechos de incidencia colectiva 
 
C. Clases de personas: indica el concepto de cada una y su capacidad para el 
ejercicio de los derechos, es decir, explica, en síntesis, como ejercemos los 
derechos las personas 
Personas: son todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer 
obligaciones 
Personas Fisicas: 
 la existencia de la persona humana comenza desde la concepción 
Toda persona humana goza la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La 
ley puede privar o limitar esta capacidad respectos de hechos, simples actos o actos 
juridicos 
Personas Juridicas: 
La existencia de la persona jurídica comienza desde su constitución, cuando se reúnen las 
personas, labran un acto de creación y un estatuto 
Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les 
confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el 
cumplimiento de su objeto y los fines de su creación 
El principio de especialidad indica que la capacidad de la persona jurídica solo puede 
ejercerse en orden a los fines de su constitución, es decir, de acuerdo a aquellos objetivos 
que, en su momento, el Estado computó como conducentes y en vista de los cuales 
reconoció al ente como sujeto de derecho. Al margen de esos fines, la persona jurídica 
está privada de toda capacidad porque, en verdad, también carece de personalidad. 
 
D. HECHOS Y ACTOS JURIDICOS: concepto de cada uno, indicando la diferencia. 
Explica las formas de manifestación externa de la voluntad 
Hecho jurídico: 
Es el acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, 
modificación o extinsión de las relaciones o situaciones jurídicas 
Acto jurídico: 
Es el acto voluntario licito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o 
extinsion de las relaciones o situaciones juridicas 
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Voluntad: las partes para constituirse en tales deben expresar su voluntad, ya sea escrita, 
oral o tácticamente, cuando comienzan a ejecutar el acto. La voluntad debe ser expresada 
por una persona capaz, y no estar viciada, en este caso los actos serán anulables 
 
E. PRUEBA DE LOS ACTOS JURIDICOS: instrumentos públicos, requisitos, eficacia 
probatoria. Prueba de los Estados Contables 
Son aquellos instrumentos otorgados por un oficial publico en cumplimiento de sus 
funciones y a los cuales la ley les otorga autenticidad. Requisitos: oficial publico, 
competencia del mismo y formalidades legales que correspondan. Eficacia probatoria: se 
bastan por si mismos 
Al cierre del ejercicio quien lleve contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus 
estados contables que comprenden como un minimo un estado de situación patrimonial y 
un estado de resultado que deben asentarse en el libro de registro del libro inventario y 
balances 
 
F. Obligaciones: concepto, elementos esenciales; sujeto y objeto, caracteres de 
cada uno 
Es una relacion jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene derecho de exigir del deudor 
una prestación del contenido patrimonial destinada a satisfacer un interes licito, y ante 
incumplimiento a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interes 
Elementos: 
i. Sujetos: deben tener capacidad de derecho, no necesariamente de hecho ya que 
pueden actuar mediante susrepresentates. Deben ser determinados y 
determinables, es decir que al momento de la obligación pueden estar 
indeterminados, pero en el momento del cumplimiento de la misma deben 
encontrarse perfectamente determinados 
a. Sujeto activo: tiene el derecho de exigir determinada conducta del deudor. Es 
el denominado acreedor 
b. Sujeto pasivo: es el deudor, quien esta obligado a llevar a cabo determinada 
conducta frente al acreedor 
ii. Objeto: es el bien debido, este es toda entidad material o materia que tiene valor 
económico para el deudor y exacta para satisfacer el interes del acreedor. El bien 
debido es el resultado del producto de una conducta aun en las obligaciones de 
hacer y no hacer. Objeto es el resultado y la prestación es el medio para lograrlo 
iii. Otros elementos: prestación, vinculo jurídico, causa fuente, fuente 
 
G. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES: Pago, concepto, sujetos, objeto imputación de pago 
Son aquellas consecuencias juridicas las cuales derivan o deriva de las obligaciones y se 
materializan en derechos y deberes de, que el ordenamiento jurídico atribuye al deudor o 
al acreedor. 
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Es el cumplimiento de la obligación, por el cual el deudor lleva a cabo la prestación, que es 
la conducta debida encaminada a satisfacer el interes acreedor, que una vez satisfecho 
inmediatamente deja de existir la obligación y se libera al deudor. Es el medio normal de 
extinsion de la obligación. La liberación es un derecho del deudor 
Es la realización de la prestación que proporciona al acreedor el objeto debido para la 
satisfacción de su interes al tiempo que extiende al vinculo y libera al deudor 
Sujeto activo: personas que pueden pagar, el que puede ser hecho por: el propio deudor, 
terceros interesados, y el tercero no interesado 
Sujeto pasivo: quien presta el objteto o cede un bien y/o servicio. Puede ser el acreedor 
originario, varios acreedores, a la orden del juez, al tercero, el portador o el endoso y al 
acreedor aparente 
Objeto de pago: es que el deudor debe cumplir exacta y fielmente lo prometido, conforme 
a la regla de la buena fe. Es la prestación que debe llevar el deudor para cumplir con la 
necesidad del acreedor 
IMPUTACION DEL PAGO: Es el conjunto de reglas y normas que permiten brindar solución 
a los problemas que se suscitan cuando el deudor debe cumplir con varias obligaciones de 
la misma naturaleza que se encuentran pendientes de cumplimiento, y el pago que 
efectúa a tal fin no es suficiente para cancelar a todas ellas 
 
H. Clasificación de las obligaciones: de dar, hacer o no hacer. ¿Dónde ubicarías el 
deber de confidencialidad? Indica las obligaciones del sujeto plural 
Existen obligaciones civiles, obligaciones naturales, obligaciones principales y accesorias, 
entre otras. Nos enfocamos en: 
i. Obligaciones de dar: 
efecto: el deudor de una cosa cierta está obligada a conservarla en el mismo 
estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus 
accesorios, aunque haya sido momentáneamente separadas de ella. 
Entrega: requiere la inspección en el acto de su entrega hace presumir la 
existencia de vicios aparentes y calidad adecuada de las cosas. Pueden ser cosas 
ciertas, cosas inciertas, cosa cierta para constituir derechos reales y de dar para 
restituir 
ii. Obligaciones de hacer o no hacer: es aquella cuyo objetivo consiste en prestar un 
servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordado por 
las partes 
Obligaciones de no hacer: es aquella que tiene por objeto una abstención del 
deudor o tolerar una actividad ajena. Su cumplimiento imputable permite 
reclamar la destrucción física de los hechos, y los daños y perjuicios. El deber de 
confidencialidad lo ubico acá 
iii. Obligaciones del sujeto plural: son aquellas obligaciones de sujeto plural. En los 
cuales cada uno de los deudores esta obligado al pago de su cuota parte y cada 
acreedor legitimado para reclamar la porción de crédito que le corresponde 
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Obligaciones simplemente mancomunadas: es aquella en la que el crédito o la 
deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre si como 
acreedores o deudores haya 
Obligaciones solidarias: hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de 
sujetos y originados en una causa única cuando, en razon del titulo constitutivo o 
ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores por 
cualquiera de los acreedores 
En principio, la mancomunación simple es de las obligaciones divisibles y las 
indivisibles son iguales a las solidarias. La diferencia de estas es que en las 
obligaciones divisibles e indivisibles hablamos del objeto si es fraccionable o no, 
en cambio en la mancomunación hablamos si el sujeto puede ser fraccionada la 
responsabilidad o esta obligada o no 
 
I. Extinción de las obligaciones: novación, compensación, prescripción, concepto de 
cada una. Interpretación y suspensión de la prescripción: concepto de cada uno 
COMPENSACION: Es un medio de extinción de las obligaciones de gran importancia porque 
contribuye a liquidar deudas reciprocas y evita la necesidad de reclamos judiciales o 
extrajudiciales. 
Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores 
recíprocamente y por su propio derecho. Artículo 2186. El efecto de la compensación es extinguir 
por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. 
Novación: es un acto jurídico bilateral que extingue una obligación y hace nacer otras nuevas. Es la 
extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla 
Prescripción: es una extinción de un derecho o para hablar con mayor precisión, la extinción de las 
derivadas de un derecho, por el abondo de su titular durante el termino fijado por la ley 
Tenes plazos genéricos (5 años, excepto que este previsto uno diferente en una legislación local).

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