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1 Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria Tema 1 1. Indica las fuentes del derecho a que se refiere el artículo 1 del título preliminar: explica el concepto de fuentes y cuales son: 2. Indica los Bienes y las cosas para el derecho, cuales son cada uno. Indica que bienes nuevos incorpora el CC y CN que no estaban previstos en el Código Civil anterior. Explica la particularidad de cada uno de ellos 3. Clases de personas: indica el concepto de cada una y su capacidad para el ejercicio de los derechos, es decir, explica, en síntesis, como ejercemos los derechos las personas 4. HECHOS Y ACTOS JURIDICOS: concepto de cada uno, indicando la diferencia. Explica las formas de manifestación externa de la voluntad 5. PRUEBA DE LOS ACTOS JURIDICOS: instrumentos públicos, requisitos, eficacia probatoria. Prueba de los Estados Contables 6. Obligaciones: concepto, elementos esenciales; sujeto y objeto, caracteres de cada uno 7. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES: Pago, concepto, sujetos, objeto imputación de pago 8. Clasificación de las obligaciones: de dar, hacer o no hacer. ¿Dónde ubicarías el deber de confidencialidad? Indica las obligaciones del sujeto plural 9. Extinción de las obligaciones: novación, compensación, prescripción, concepto de cada una. Interpretación y suspensión de la prescripción: concepto de cada uno 2 Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria DESARROLLO A. Indica las fuentes del derecho a que se refiere el artículo 1 del título preliminar: explica el concepto de fuentes y cuales son: Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme la constitución nacional y los tratados de derechos humanos en los que la republica sean parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarias a derecho. Alude a que el derecho toma como fuentes primordiales a la Constitución Nacional, y a los tratados internacionales de los derechos humanos, que el código se rige y se basa en estos. Existen caso en los cuales se tienen en cuenta los usos, prácticas y costumbres cuando este no este regulado por las fuentes anteriores, pero siempre respetando los principios de derecho Concepto de fuente: alude a la naturaleza u origen de la regla jurídica general, hay fuentes formales de la norma individual, la ley, la jurisprudencia obligatoria, la costumbre respalda por la ley, y hay fuentes materiales son la jurisprudencia no obligatoria, la costumbre no aludida por la ley y la doctrina de los autores -LEY: es una norma o regla de carácter general y obligatoria, emanada de una autoridad competente. Otro concepto, es una norma promulgada por una autoridad cuyo cumplimiento es obligatorio -costumbre: consiste en un comportamiento constante y uniforme que responde a una necesidad jurídica. Repetición constante de determinados actos - DOCTRINA DE LOS AUTORES: es la opinión fundada científicamente por las personas que estudian el derecho y que son tenidas en cuenta por el legislador al momento de elaborar las leyes. Interpretación de las leyes, decisiones judiciales - LA JURISPRUDENCIA: la fuerza de convicción que emana de las decisiones judiciales concordantes sobre un mismo punto. Luego de haber realizado varios fallos concordantes sobre una misma situación jurídica, a esta decisión se la toma como fuente. B. Indica los Bienes y las cosas para el derecho, cuales son cada uno. Indica que bienes nuevos incorpora el CC y CN que no estaban previstos en el Código Civil anterior. Explica la particularidad de cada uno de ellos. Bienes: son los objetos inmateriales susceptibles de valor, el conjunto de bienes conforma el patrimonio de una persona 3 Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria Se llaman COSAS a los objetos materiales susceptibles de tener valor, son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación El concepto de bien resulta notablemente ampliado en comparación a la legislación anterior. En el anterior código de velez se considera a las cosas (objetos materiales) y los derechos (objetos inmateriales). No obstante en la nueva legislación se amplio el significado de bien 1- los derechos individuales que la persona posee sobre el cuerpo huma o sus partes 2- los derechos de las comunidades sobre bienes comunitarios 3- los derechos de incidencia colectiva C. Clases de personas: indica el concepto de cada una y su capacidad para el ejercicio de los derechos, es decir, explica, en síntesis, como ejercemos los derechos las personas Personas: son todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones Personas Fisicas: la existencia de la persona humana comenza desde la concepción Toda persona humana goza la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respectos de hechos, simples actos o actos juridicos Personas Juridicas: La existencia de la persona jurídica comienza desde su constitución, cuando se reúnen las personas, labran un acto de creación y un estatuto Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación El principio de especialidad indica que la capacidad de la persona jurídica solo puede ejercerse en orden a los fines de su constitución, es decir, de acuerdo a aquellos objetivos que, en su momento, el Estado computó como conducentes y en vista de los cuales reconoció al ente como sujeto de derecho. Al margen de esos fines, la persona jurídica está privada de toda capacidad porque, en verdad, también carece de personalidad. D. HECHOS Y ACTOS JURIDICOS: concepto de cada uno, indicando la diferencia. Explica las formas de manifestación externa de la voluntad Hecho jurídico: Es el acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinsión de las relaciones o situaciones jurídicas Acto jurídico: Es el acto voluntario licito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinsion de las relaciones o situaciones juridicas 4 Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria Voluntad: las partes para constituirse en tales deben expresar su voluntad, ya sea escrita, oral o tácticamente, cuando comienzan a ejecutar el acto. La voluntad debe ser expresada por una persona capaz, y no estar viciada, en este caso los actos serán anulables E. PRUEBA DE LOS ACTOS JURIDICOS: instrumentos públicos, requisitos, eficacia probatoria. Prueba de los Estados Contables Son aquellos instrumentos otorgados por un oficial publico en cumplimiento de sus funciones y a los cuales la ley les otorga autenticidad. Requisitos: oficial publico, competencia del mismo y formalidades legales que correspondan. Eficacia probatoria: se bastan por si mismos Al cierre del ejercicio quien lleve contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables que comprenden como un minimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultado que deben asentarse en el libro de registro del libro inventario y balances F. Obligaciones: concepto, elementos esenciales; sujeto y objeto, caracteres de cada uno Es una relacion jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene derecho de exigir del deudor una prestación del contenido patrimonial destinada a satisfacer un interes licito, y ante incumplimiento a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interes Elementos: i. Sujetos: deben tener capacidad de derecho, no necesariamente de hecho ya que pueden actuar mediante susrepresentates. Deben ser determinados y determinables, es decir que al momento de la obligación pueden estar indeterminados, pero en el momento del cumplimiento de la misma deben encontrarse perfectamente determinados a. Sujeto activo: tiene el derecho de exigir determinada conducta del deudor. Es el denominado acreedor b. Sujeto pasivo: es el deudor, quien esta obligado a llevar a cabo determinada conducta frente al acreedor ii. Objeto: es el bien debido, este es toda entidad material o materia que tiene valor económico para el deudor y exacta para satisfacer el interes del acreedor. El bien debido es el resultado del producto de una conducta aun en las obligaciones de hacer y no hacer. Objeto es el resultado y la prestación es el medio para lograrlo iii. Otros elementos: prestación, vinculo jurídico, causa fuente, fuente G. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES: Pago, concepto, sujetos, objeto imputación de pago Son aquellas consecuencias juridicas las cuales derivan o deriva de las obligaciones y se materializan en derechos y deberes de, que el ordenamiento jurídico atribuye al deudor o al acreedor. 5 Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria Es el cumplimiento de la obligación, por el cual el deudor lleva a cabo la prestación, que es la conducta debida encaminada a satisfacer el interes acreedor, que una vez satisfecho inmediatamente deja de existir la obligación y se libera al deudor. Es el medio normal de extinsion de la obligación. La liberación es un derecho del deudor Es la realización de la prestación que proporciona al acreedor el objeto debido para la satisfacción de su interes al tiempo que extiende al vinculo y libera al deudor Sujeto activo: personas que pueden pagar, el que puede ser hecho por: el propio deudor, terceros interesados, y el tercero no interesado Sujeto pasivo: quien presta el objteto o cede un bien y/o servicio. Puede ser el acreedor originario, varios acreedores, a la orden del juez, al tercero, el portador o el endoso y al acreedor aparente Objeto de pago: es que el deudor debe cumplir exacta y fielmente lo prometido, conforme a la regla de la buena fe. Es la prestación que debe llevar el deudor para cumplir con la necesidad del acreedor IMPUTACION DEL PAGO: Es el conjunto de reglas y normas que permiten brindar solución a los problemas que se suscitan cuando el deudor debe cumplir con varias obligaciones de la misma naturaleza que se encuentran pendientes de cumplimiento, y el pago que efectúa a tal fin no es suficiente para cancelar a todas ellas H. Clasificación de las obligaciones: de dar, hacer o no hacer. ¿Dónde ubicarías el deber de confidencialidad? Indica las obligaciones del sujeto plural Existen obligaciones civiles, obligaciones naturales, obligaciones principales y accesorias, entre otras. Nos enfocamos en: i. Obligaciones de dar: efecto: el deudor de una cosa cierta está obligada a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque haya sido momentáneamente separadas de ella. Entrega: requiere la inspección en el acto de su entrega hace presumir la existencia de vicios aparentes y calidad adecuada de las cosas. Pueden ser cosas ciertas, cosas inciertas, cosa cierta para constituir derechos reales y de dar para restituir ii. Obligaciones de hacer o no hacer: es aquella cuyo objetivo consiste en prestar un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordado por las partes Obligaciones de no hacer: es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su cumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de los hechos, y los daños y perjuicios. El deber de confidencialidad lo ubico acá iii. Obligaciones del sujeto plural: son aquellas obligaciones de sujeto plural. En los cuales cada uno de los deudores esta obligado al pago de su cuota parte y cada acreedor legitimado para reclamar la porción de crédito que le corresponde 6 Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria Obligaciones simplemente mancomunadas: es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre si como acreedores o deudores haya Obligaciones solidarias: hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originados en una causa única cuando, en razon del titulo constitutivo o ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores por cualquiera de los acreedores En principio, la mancomunación simple es de las obligaciones divisibles y las indivisibles son iguales a las solidarias. La diferencia de estas es que en las obligaciones divisibles e indivisibles hablamos del objeto si es fraccionable o no, en cambio en la mancomunación hablamos si el sujeto puede ser fraccionada la responsabilidad o esta obligada o no I. Extinción de las obligaciones: novación, compensación, prescripción, concepto de cada una. Interpretación y suspensión de la prescripción: concepto de cada uno COMPENSACION: Es un medio de extinción de las obligaciones de gran importancia porque contribuye a liquidar deudas reciprocas y evita la necesidad de reclamos judiciales o extrajudiciales. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Artículo 2186. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. Novación: es un acto jurídico bilateral que extingue una obligación y hace nacer otras nuevas. Es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla Prescripción: es una extinción de un derecho o para hablar con mayor precisión, la extinción de las derivadas de un derecho, por el abondo de su titular durante el termino fijado por la ley Tenes plazos genéricos (5 años, excepto que este previsto uno diferente en una legislación local).
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