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9 - UNIDAD 3 - OBJETO DE LA RELACION JURÍDICA

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BANCO DE APUNTES –Conciencia Universitaria 2022 
 
APORTE: MAYRA GUTIERREZ 
UNIDAD 3 – OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA 
TITULARIDAD DE DERECHOS: 
► Derechos individuales sobre bienes que integran patrimonio de la persona (art 15 CCyCN) 
► Derechos individuales sobre el propio cuerpo que carecen de contenido patrimonial (art. 17 CCyCN) 
► Derechos de las comunidades indígenas sobre bienes que son comunitarios (art. 18 CCyCN) 
► Derechos de incidencia colectiva (art. 14 CCyCN) 
DERECHOS INDIVIDUALES ≠ DERECHOS COLECTIVOS. 
PATRIMONIO: 
• Masa de bienes que constituyen una entidad abstracta, es decir independientemente de los elementos 
que la componen. 
• El patrimonio como atributo de la persona está integrado tanto por bienes como por deudas. 
PATRIMONIO COMO ATRIBUTO DE LA PERSONA: El PATRIMONIO es único, la persona es titular de un patrimonio 
general, ello no obsta que la persona sea titular de patrimonios especiales, como ser la herencia aceptada con 
beneficio de inventario, el patrimonio del fallido que se encuentra en quiebra. 
PATRIMONIO GENERAL: El patrimonio es una universalidad de derecho, no se tiene en cuenta los bienes 
particulares que la integran sino en un todo. 
CARACTERES DEL PATRIMONIO GENERAL: 
► Universalidad Jurídica 
► Necesario 
► Único 
► Inalienable 
PATRIMONIO GENERAL ≠ PATRIMONIO ESPECIAL 
 
COMPOSICIÓN: 
● Derechos personales o creditorios: relación de créditos entre dos activos (acreedor y deudor) 
● Derechos Reales: relación de una cosa y una persona. La persona es titular de una cosa (Dº de dominio o 
Dº de propiedad) 
● Derechos Intelectuales: creaciones de una persona a través del cual la persona se convierte en sujeto 
pasivo. 
● Deudas: obligaciones que gravan el activo y a través del cual la persona se convierte en sujeto pasivo. 
PATRIMONIO COMO PRENDA COMÚN DE LOS ACREEDORES (Art. 242) 
► Artículo 242 CCyCN establece que todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus 
obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de los que son declarados 
inembargables. 
► Bienes excluidos: cuota alimentaria, jubilaciones y pensiones, el salario mínimo vital y móvil, mayor a este 
monto puede embargarse, inmuebles afectados a bien de familia, indemnización accidente de trabajo. 
BIENES Y COSAS: El patrimonio está integrado por: 
A) BIENES: objetos inmateriales susceptibles de valor económico. (Ejemplo: un crédito) 
B) COSAS: objetos materiales susceptibles de valor económico. Las disposiciones referentes a las cosas son 
aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre (art. 16 CCyCN) 
 
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS: 
▪ Muebles e Inmuebles (225, 226 y 227 CCyCN) 
BANCO DE APUNTES –Conciencia Universitaria 2022 
 
APORTE: MAYRA GUTIERREZ 
▪ Divisible e Indivisible (228 CCyCN) 
▪ Principales y Accesorias (229, 230 CCyCN) 
▪ Consumibles y No Consumibles (231 CCyCN) 
▪ Fungibles y No Fungibles (232 CCyCN) 
▪ Frutos (naturales, industriales y civiles) y Productos (233 CCyCN) 
▪ Fuera del comercio (art. 234 CCyCN) 
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO: 
- Los bienes públicos del Estado, son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las 
personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales. Se rigen por 
disposiciones del derecho público. 
- Bienes pertenecientes al dominio público (art. 235 CCyCN) 
- Bienes del Dominio Privado del Estado (art. 236 CCyCN) 
- Bienes de los Particulares (art. 238 CCyCN) 
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA SOBRE BIENES COLECTIVOS: Se refiere a aquellos que son indivisibles y de 
uso común, sobre los cuales no hay derechos subjetivos en sentido estricto. Estos bienes no pertenecen a la 
esfera individual sino social y no son divisibles en modo alguno. El bien colectivo pertenece a toda la comunidad, 
siendo indivisible y no admitiendo exclusión alguna. Estos bienes no tienen por titulares a una pluralidad 
indeterminada de personas, sino que pertenecen a la esfera social. 
LIMITE AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES: Art 240 CCyCN Prevé que el ejercicio de los derechos 
individuales dese ser compatible con los derechos de incidencia colectiva, debe conformarse a las normas del 
derecho administrativo dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de 
los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje. 
VIVIENDA: El derecho de acceso a la vivienda es un derecho humano reconocido en diversos tratados 
internacionales y la Constitución Nacional. El Código Civil y Comercial de la Nación establece un régimen 
protector, previsto en los artículos 244 a 256. 
● Se puede afectar un inmueble destinado a vivienda, se inscribe en registro de la propiedad inmueble, no 
puede afectarse mas de un inmueble, puede ser solicitada por el titular registral, o por Juez a petición de 
parte. 
● Son beneficiarios el propietario, cónyuge, conviviente, ascendentes o descendientes. 
● Efectos: no puede ser ejecutadas por deudas posteriores a su inscripción (salvo excepciones art. 249) 
DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO: El art. 17, establece que los derechos sobre el cuerpo humano o sus 
partes no tiene un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser 
disponibles por su titular siempre que se respete algunos de esos valores y según lo dispongan las leyes 
especiales. 
- Es un derecho extrapatrimonial y puede disponerse solo en forma gratuita. 
- Debe existir asentimiento precedido del deber de información y rige el principio de finalidad. 
- Revocabilidad del asentimiento. 
- Se debe considerar lo referido a la disposición de los derechos personalísimos (art. 55 CCyCN), actos de 
disposición sobre el cuerpo humano (56 CCyCN), investigaciones en seres humanos (art. 57 y 58), 
consentimiento informado (art. 59), directivas médicas anticipadas (art. 60).

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