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14 - UNIDAD 6 - Prueba e Imputación del Pago

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BANCO DE APUNTES –Conciencia Universitaria 2022 
 
 
Prueba e Imputación del Pago 
PRUEBA DEL PAGO 
En las obligaciones de dar y hacer, quien debe probar el pago es quien invoca el pago. O sea que es el 
deudor, en las obligaciones de dar y hacer, quien debe probar el pago. Y en las obligaciones de no hacer, es 
el acreedor quien debe demostrar la falta de pago. 
Medios de Prueba (art. 885 CCYCN) 
El pago puede ser probado por cualquier merito, o sea que el deudor tiene amplias facultados para poder 
demostrar ese pago, salvo que la ley establezca un medio o una forma determinada para demostrar la 
existencia del pago. 
El medio de pago por antonomasia, es el recibo de pago. 
El deudor, al realizar el pago, tiene el derecho de solicitarle a su acreedor que expida un recibo de pago. 
EL RECIBO DE PAGO (art. 896 CCYCN) 
Es un instrumento por escrito, público o privado, por medio del cual el acreedor reconoce haber recibido la 
prestación de bienes. 
Requisitos del Recibo 
● Debe ser por escrito 
● Debe tener fecha de creación 
● Se debe detallar la prestación que recibe y describir que está recibiendo 
● Debe describir cual es la causa u origen de la obligación 
● Debe estar firmada por el acreedor 
Si el acreedor se niega a entregar el recibo, el deudor tiene la facultad de colocarlo en mora, ante la 
negativa del acreedor de extender el recibo de pago. 
Presunciones Relativas al Pago (art. 899 CCYCN) 
El acreedor al momento de realizar un recibo, debe tener ciertas precauciones: 
● si otorgar un recibo por el saldo, se presume que se cancelan todas las deudas correspondientes a la 
obligación por el cual fue otorgada. 
● Si otorga un recibo por la prestación principal (capital), se presume que los intereses están 
cancelados 
IMPUTACION DE PAGO 
Es el mecanismo o procedimiento que estable el CCYCN cuando hay un deudor y un acreedor, pero que 
existen varias obligaciones entre el mismo deudor y el mismo acreedor. 
DETERMINACION DE LA IMPUTACION DE PAGO 
En un principio, quien debe determinar cuál deuda se imputa a la cancelación de la obligación, es el deudor. 
En caso de que el deudor al momento de realizar un pago, no manifieste a cuál deuda, en ese caso la 
imputación la realizara el acreedor y la debe hacer a las obligaciones de deudas liquidas y exigibles, o sea 
que tiene que estar en plazo vencido. 
BANCO DE APUNTES –Conciencia Universitaria 2022 
 
 
Y si el acreedor, al momento de realizar el pago, no imputa entonces hay una imputación legal 
FORMAS DE IMPUTACION (art 902 CCYCN) 
1) En primer lugar, se imputa a la obligación de plazo vencido más onerosa (la obligación que tiene 
mayores intereses). 
2) Y si no se puede determinar porque todas son onerosas, el pago se imputa a prorrata (o sea que el 
pago de un determinado monto, se divide a cada una de las deudas). 
Todo pago, en primer lugar, se imputa a intereses y luego a capital, salvo que el acreedor de recibo por 
cuenta de capital. 
PAGO POR CONSIGNACION 
En primer lugar, se hace referencia a la mora del acreedor. 
Mora del acreedor (art. 886): es la falta de aceptación, de forma injustificada, de las ofertas reales de 
cumplimiento por parte del acreedor. 
La ley, reconoce que el deudor, al realizar el pago y el acreedor al no querer aceptarla de forma injustificada, 
entonces la ley lo faculta al deudor a cancelar la obligación a través del pago por consignación. 
Pago por consignación: el deudor puede liberarse la obligación pagando ante la justicia. Puede ser: 
● Consignación Judicial: el deudor concurre a la justicia y el acreedor debe probar que ha sido 
constituido en mora, o sea que se constituye una mora del acreedor, que ha sido intimado en forma 
fehaciente a recibir el pago y el acreedor a rehusado en forma injustificada a que el deudor pueda 
realizar ese pago. 
● Consignación Extrajudicial: permite al deudor poder liberarse de la obligación sin tener que recurrir a 
la justicia. Solo es para deudas de suma de dinero y deposita ante el escribano, una vez depositado 
el pago del deudor ante el escribano, el acreedor tiene 3 alternativas: 
1) Aceptar el procedimiento y retirar el deposito, el deudor deberá hacer frente a los gastos y 
honorarios. 
2) Rechazar el procedimiento y retirar el deposito, el acreedor deberá hacer frente a los gastos y 
honorarios. 
3) Rechazar el procedimiento y deposito o expedirse. En este caso, el pago se haría por 
consignación judicial.

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