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BANCO DE APUNTES –Conciencia Universitaria 2022 Prueba e Imputación del Pago PRUEBA DEL PAGO En las obligaciones de dar y hacer, quien debe probar el pago es quien invoca el pago. O sea que es el deudor, en las obligaciones de dar y hacer, quien debe probar el pago. Y en las obligaciones de no hacer, es el acreedor quien debe demostrar la falta de pago. Medios de Prueba (art. 885 CCYCN) El pago puede ser probado por cualquier merito, o sea que el deudor tiene amplias facultados para poder demostrar ese pago, salvo que la ley establezca un medio o una forma determinada para demostrar la existencia del pago. El medio de pago por antonomasia, es el recibo de pago. El deudor, al realizar el pago, tiene el derecho de solicitarle a su acreedor que expida un recibo de pago. EL RECIBO DE PAGO (art. 896 CCYCN) Es un instrumento por escrito, público o privado, por medio del cual el acreedor reconoce haber recibido la prestación de bienes. Requisitos del Recibo ● Debe ser por escrito ● Debe tener fecha de creación ● Se debe detallar la prestación que recibe y describir que está recibiendo ● Debe describir cual es la causa u origen de la obligación ● Debe estar firmada por el acreedor Si el acreedor se niega a entregar el recibo, el deudor tiene la facultad de colocarlo en mora, ante la negativa del acreedor de extender el recibo de pago. Presunciones Relativas al Pago (art. 899 CCYCN) El acreedor al momento de realizar un recibo, debe tener ciertas precauciones: ● si otorgar un recibo por el saldo, se presume que se cancelan todas las deudas correspondientes a la obligación por el cual fue otorgada. ● Si otorga un recibo por la prestación principal (capital), se presume que los intereses están cancelados IMPUTACION DE PAGO Es el mecanismo o procedimiento que estable el CCYCN cuando hay un deudor y un acreedor, pero que existen varias obligaciones entre el mismo deudor y el mismo acreedor. DETERMINACION DE LA IMPUTACION DE PAGO En un principio, quien debe determinar cuál deuda se imputa a la cancelación de la obligación, es el deudor. En caso de que el deudor al momento de realizar un pago, no manifieste a cuál deuda, en ese caso la imputación la realizara el acreedor y la debe hacer a las obligaciones de deudas liquidas y exigibles, o sea que tiene que estar en plazo vencido. BANCO DE APUNTES –Conciencia Universitaria 2022 Y si el acreedor, al momento de realizar el pago, no imputa entonces hay una imputación legal FORMAS DE IMPUTACION (art 902 CCYCN) 1) En primer lugar, se imputa a la obligación de plazo vencido más onerosa (la obligación que tiene mayores intereses). 2) Y si no se puede determinar porque todas son onerosas, el pago se imputa a prorrata (o sea que el pago de un determinado monto, se divide a cada una de las deudas). Todo pago, en primer lugar, se imputa a intereses y luego a capital, salvo que el acreedor de recibo por cuenta de capital. PAGO POR CONSIGNACION En primer lugar, se hace referencia a la mora del acreedor. Mora del acreedor (art. 886): es la falta de aceptación, de forma injustificada, de las ofertas reales de cumplimiento por parte del acreedor. La ley, reconoce que el deudor, al realizar el pago y el acreedor al no querer aceptarla de forma injustificada, entonces la ley lo faculta al deudor a cancelar la obligación a través del pago por consignación. Pago por consignación: el deudor puede liberarse la obligación pagando ante la justicia. Puede ser: ● Consignación Judicial: el deudor concurre a la justicia y el acreedor debe probar que ha sido constituido en mora, o sea que se constituye una mora del acreedor, que ha sido intimado en forma fehaciente a recibir el pago y el acreedor a rehusado en forma injustificada a que el deudor pueda realizar ese pago. ● Consignación Extrajudicial: permite al deudor poder liberarse de la obligación sin tener que recurrir a la justicia. Solo es para deudas de suma de dinero y deposita ante el escribano, una vez depositado el pago del deudor ante el escribano, el acreedor tiene 3 alternativas: 1) Aceptar el procedimiento y retirar el deposito, el deudor deberá hacer frente a los gastos y honorarios. 2) Rechazar el procedimiento y retirar el deposito, el acreedor deberá hacer frente a los gastos y honorarios. 3) Rechazar el procedimiento y deposito o expedirse. En este caso, el pago se haría por consignación judicial.
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