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23 - UIDAD 13 - CONTRATO DE DONACION-MANDATO-FIANZA

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BANCO DE APUNTES – Conciencia Universitaria 2022 
 
APORTE: Mayra Gutiérrez 
 
CONTRATO DE DONACION-MANDATO-FIANZA 
DONACION 
Concepto: Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a 
otra, y ésta lo acepta. (Art. 1542) 
Caracteres: 
a) Acto entre vivos 
b) Transferencia de la propiedad/ solo las cosas, si son derechos hay cesión. 
c) Transferencia gratuita 
d) Animus donandi o voluntad de enriquecer, es decir, sin recompensa patrimonial 
e) Es unilateral 
f) Formal y a veces solemne 
g) Irrevocable por la sola voluntad del donante 
Capacidad: 
a) para donar 
b) para aceptar donaciones 
Objeto 
Las cosas que pueden ser vendidas pueden ser donadas. El objeto de la donación debe 
ser una cosa corporal; los derechos no pueden donarse, sino cederse gratuitamente. 
La donación debe referirse a los bienes presentes del donante; la donación de bienes 
futuros es nula. La donación de cosa ajena es nula. Es nula la donación de todos los 
bienes presentes de una persona, a menos que el donante se hubiera reservado el 
usufructo de ellos o una porción conveniente para subvenir a sus necesidades. 
Forma 
Debe ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena 
de nulidad: 
1) las donaciones de bienes inmuebles; 
2) las donaciones de prestaciones periódicas o vitalicias. 
Estas deben ser aceptadas por el donatario en la misma escritura; si estuviese ausente, 
por otra escritura de aceptación. 
Respecto de la donación de bienes inmuebles y de prestaciones periódicas o vitalicias, la 
escritura pública es un requisito solemne sin el cual el acto carece de fuerza obligatoria. 
Sólo se hace la relativa excepción de las donaciones al Estado, en cuyo caso es 
suficiente prueba las constancias de las actuaciones administrativas. 
La donación de bienes muebles puede ser hecha por instrumento privado o por la sola 
tradición de la cosa. 
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APORTE: Mayra Gutiérrez 
 
Prueba 
Entre las partes sólo por la escritura pública (en donde no hay escribano por el juez de 
paz y dos testigos, estos otorgan). Los terceros pueden valerse por cualquier medio de 
prueba. 
Prueba de la Donación de Cosas Muebles 
Entre las partes, el que exige la prueba de la cosa donada debe probarla por escrito (no 
se admite prueba de la promesa verbal de donar a, menos que exista confesión judicial). 
En la donación manual de la tradición puede hacerse por cualquier medio. En cuanto a los 
terceros no hay limitaciones en cuanto a los medios de prueba. 
Obligaciones 
Obligaciones del Donante: 
a) Obligación de entregar la cosa; los frutos: la obligación esencial del donante es la 
de entregar la cosa donada; y no sólo debe entregar las cosas, sino también sus 
frutos a partir del momento en que fue puesto en mora. 
b) Pérdida o deterioro de la cosa: antes de la mora, el donante y sus causas 
habientes sólo responden por la pérdida o deterioro de la cosa, si ha habido culpa 
de su parte; después de la mora responden, aunque el daño se haya producido 
por caso fortuito. 
c) Evicción y vicios redhibitorios: en principio el donante no debe la garantía por 
evicción ni por vicios redhibitorios. 
Obligaciones del Donatario: 
a) Principio: La donación es un contrato unilateral que en principio no impone 
obligaciones sino al donante. El donatario tiene una obligación general de gratitud, 
pero ella no se refiere al cumplimiento del contrato en sí mismo, sino a una 
conducta permanente que es razonable exigir de quien ha recibido un beneficio. 
b) Obligación de gratitud; alimentos debidos al donante: se cumple con dicho deber 
absteniéndose de la realización de actos que impliquen una notoria ingratitud; y si 
el donatario incurre en ellos, la liberalidad puede ser revocada. El donatario está 
obligado a pasar alimentos al donante cuando éste se hallare en estado de 
indigencia. Para que nazca la obligación alimentaria a cargo del donatario es 
preciso, que la donación haya sido sin cargo, que el donante no tuviere medios de 
subsistencia, ni posibilidad de adquirirlos con su trabajo. 
Clases de donaciones 
a) Donaciones por causa de muerte: nuestro Código prohíbe las donaciones 
deferidas para el fallecimiento del donante; tal acto es inválido y sólo podría valer 
como testamento si tuviese las formas que la ley exige para éste. 
b) Donaciones mutuas: se llaman donaciones mutuas aquellas que se hacen dos o 
más personas recíprocamente en un mismo acto. El Código exige para 
considerarlas tales, que ambas se hayan hecho en un solo y mismo acto. Es decir, 
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se requiere simultaneidad material. Los esposos no pueden hacerse donaciones 
mutuas. 
c) Donaciones remuneratorias: las donaciones remuneratorias son aquellas que se 
hacen en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, 
estimables en dinero y por los cuales éste podía pedir el pago judicialmente al 
donante. Si, en cambio, se trata de recompensar servicios que no dan lugar a 
acción judicial, no hay donación remuneratoria sino simple. 
d) Donaciones con cargo: llámese cargo a la obligación accesoria impuesta al que 
recibe una liberalidad. En la medida en que el valor del cargo absorba el de los 
bienes donados, el acto es considerado oneroso; en el excedente, es reputado 
gratuito. 
Reversión de las donaciones 
Dentro de las condiciones resolutorias que suelen imponerse a las donaciones, una de las 
más frecuentes e importantes, es la reversión por pre muerte del donatario. De acuerdo 
con esta cláusula, los bienes donados retornan al patrimonio del donante si el donatario 
fallece antes que él. 
La reversión debe ser establecida en forma expresa en el contrato. 
La cláusula de reversión es una condición resolutoria; sus efectos se producen ipso iure, 
sin necesidad de demanda y son los propios de estas condiciones. 
Revocación de las donaciones 
a) Revocación por inejecución de los cargos: si el donatario incurre en 
incumplimiento de los cargos impuestos por el donante, éste tiene derecho a 
revocar la donación. El derecho de demandar la revocación de una donación por 
inejecución de las cargas impuestas al donatario, sólo corresponde al donante y 
sus herederos. 
b) Revocación por ingratitud: el donatario tiene un deber de gratitud hacia el donante. 
En el plano moral, este deber se manifestará sobre todo por hechos positivos; el 
derecho, en cambio, se satisface con una conducta pasiva. Lo que se sanciona 
son los actos que revelan ingratitud. En un solo caso se exige un hecho positivo: la 
prestación de alimentos al donante que carece de medios de subsistencia. Cuando 
el donatario ha faltado al deber de gratitud, la ley le permite al donante revocar la 
donación Cualquier donación puede ser revocada por ingratitud, aún las 
remuneratorias y hechas con cargo. 
Mandato 
Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos 
en interés de otra. El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si 
una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo 
hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato 
implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella. 
Caracteres: 
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APORTE: Mayra Gutiérrez 
 
a) Bilateral 
b) normalmente no formal 
c) por regla es oneroso 
Obligaciones del Mandatario 
Ejecución del Mandato: la obligación esencial de cumplir los actos que le fueron 
encargados. Debe ejecutarlos exactamente, en el lugar y tiempo propios, y circunscribirse 
a los límites del encargo haciendo más ni menos. No se considera traspasados los límites 
del mandato cuando ha resultado una ejecución más ventajosa al mandante. 
Rendición de Cuentas: la obligación derendir cuentas es con toda gestión de negocios 
ajenos, cualquiera sea su carácter. Por lo general no será impuesta dicha obligación al 
mandato que es ejercida bajo la vigilancia inmediata y directa del mandante y el 
mandatario no ha retenido en su poder bienes de aquel. 
Responsabilidad del Mandatario: el mandatario es en principio responsable de todos los 
daños derivados al mandante por la inejecución total o parcial del mandato. Es también 
responsables del daño devenida a las cosas del mandante como consecuencia del 
contrato o que si hubieran ocasionado por su culpa o dolo. El mandatario no responsable 
de la insolvencia de la persona con la que contrata por el mandante, salvo expreso pacto 
en contrario. 
Obligaciones del Mandante. 
Proporcionar los medios para la ejecución del mandato. 
Indemnizar las pérdidas: debe indemnizar las pérdidas del mandatario que fueran 
consecuencia del mandato que le confirió. 
Liberar al mandatario: cuando en el ejercicio del mandato del mandatario hubiera actuado 
a nombre propio el mandante deberá liberarlo de las obligaciones contraídas por el (es el 
caso del mandato oculto). 
De atribuir el servicio: puede ocurrir que la remuneración sea fijada por aranceles 
especiales que son de aplicación obligatoria. En caso de que no haya aranceles las partes 
pueden haber convenido la retribución en el contrato, la que puede consistir en una suma 
fija o en una parte proporcional de los bienes que el mandatario hubiere conseguido o 
obtenido en el ejercicio del mandato. Y por último en caso de no existir aranceles fijos mi 
pacto entre partes, deberá ser fijada la retribución por los jueces prudentemente, de 
conformidad con las costumbres del lugar. 
Extinción del mandato. 
Revocación del Mandato: en realidad se trata de un supuesto de rescisión unilateral por 
parte del mandante, no requiere justa causa. Puede haber revocación expresa o tácita 
(cuando el mandante designa nuevo mandatario que comience ejercer el mandato o 
cuando él interviene personalmente en sus negocios). El mandato puede ser irrevocables 
siempre que se trate de mandato para negocios especiales, limitado en el tiempo y en 
razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. 
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APORTE: Mayra Gutiérrez 
 
Renuncia del Mandato por Parte del Mandatario: puede renunciar al mandato en cualquier 
momento que lo considere oportuno y sin invocar justa causa para desligarse de las 
obligaciones contractuales. No deberá hacerlo en modo de perjudicar al mandante porque 
en tal supuesto deberá responder por los daños que de ello deriven al mismo. Aún en el 
supuesto de renuncia con justa causa tiene el deber de continuar las gestiones hasta que 
el mandante pueda tomar las disposiciones necesarias para suplir su falta, con lo que se 
evita que los intereses del mandante que han abandonado. 
Muerte de alguna de las partes: salvo el supuesto de que el mandato haya sido otorgado 
en el interés conjunto de las partes o de un tercero o bien cuando el negocio que forman 
el objeto del mandato deba ser concluido o iniciado después de la muerte del mandante. 
Por cumplimiento del negocio por el cual fue conferido. 
Por expiración del plazo fijado. 
CONTRATOS DE GARANTIA 
Fianza: habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiera obligado 
accesoriamente por un tercero y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación 
accesoria 
Caracteres 
● Unilateral: solo crea obligaciones para el fiador 
● Consensual: se perfecciona por el acuerdo de las partes (fiador y acreedor) y no 
está sujeto a forma alguna, pudiendo hacerse verbalmente o por escrito. 
● Gratuito: porque por la prestación que eventualmente debe cumplir el fiador, la otra 
parte del contrato (acreedor), no debe ninguna contra prestación. Para las partes 
del contrato (fiador y acreedor) es gratuito. 
● Accesorio: porque su existencia depende de la existencia de una 
● Típico 
● Formal 
● De Garantía 
● Subsidiaria 
Objeto 
El objeto jurídico: 
● directo es la creación de obligaciones; 
● el indirecto es el dar, consistente en la transmisión temporal del objeto dado en 
prenda 
Clases 
● Simple 
● Solidaria 
● Total 
● Parcial 
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APORTE: Mayra Gutiérrez 
 
Efecto de la fianza 
Entre fiador y acreedor: si el deudor no cumple su obligación, el acreedor puede reclamar 
el cumplimiento al fiador, cuya obligación es accesoria y subsidiaria. 
Intentado la acción contra el fiador, los principales derechos de este son los siguientes: 
Beneficio de excusión: el fiador puede oponerse a que se haga efectiva la fianza, si 
previamente el acreedor no ha ejecutado todos los bienes del deudor. el acreedor debe 
accionar contra el deudor. Pero si no lo hace y acciona directamente contra el fiador, este 
podrá analizar la acción provisionalmente, invocando el beneficio exclusivo, el cual 
funciona como excepción dilatoria. Y si el fiador no opera en beneficio exclusivo la acción 
contra el fiador n se paraliza, sino que sigue su curso y el fiador debe responder. 
Beneficio de división: procede e caso de haber varios fiadores y consiste en que la deuda 
se divide por partes iguales entre todos los fiadores, aplicándose al respecto el régimen 
de las obligaciones simplemente mancomunadas. El acreedor solo podrá reclamar a cada 
fiador la parte q este le corresponda. 
Excepciones que puede oponerse el fiador: aunque el fiador sea solidario con el deudor, 
podrá oponerse al acreedor todas las excepciones propias y las que podría oponerse el 
deudor principal en la fianza simpe, excepto solamente las que se funden en su 
incapacidad 
Cofiadores: 
Cuando hay varios fiadores y uno de ellos paga la totalidad de la deuda, se subroga en 
todos los derechos, acciones, privilegios y garantías del acreedor contra los otros 
cofiadores, para cobrar a cada uno de estos la parte que le correspondiese. 
Extinción de la fianza 
La fianza puede extinguirse 
a) Por vía de consecuencia: la fianza se extingue como consecuencia de haberse 
extinguido la obligación principal por algún medio legal. Por ejemplo, pago, 
novación, compensación, etc. 
La prescripción, si bien produce la extinción de la acción y no de la obligación 
también puede ser invocada por fiador para liberarse. 
b) Por vía directa: en este supuesto, la fianza se extingue por causa propia, por 
producirse con relación a ellas alguna de las calles que extinguen las obligaciones 
en general. Ejemplo: la fianza se extingue si hay pago de la deuda por fiador; 
compensación entre fiador y acreedor, renuncia de los derechos del acreedor 
contra el fiador, prescripción de la acción contra el fiador, etc.

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