Logo Studenta

1-Unidad 4 _ Remuneraciones 2021 1 Parte

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DERECHO LABORAL
2021
 Cr. Guillermo E. Alanís 
UNIDAD 4
«REMUNERACION»
 
CONCEPTO DE REMUNERACIÓN 
(Rodriguez Mancini) 
CONCEPTO DE REMUNERACIÓN 
(Rodriguez Mancini) 
• Beneficio retributivo que recibe el trabajador:
1. Como contraprestación del trabajo prestado en 
relación de dependencia, o
2. Por la puesta a disposición del empleador de su 
fuerza laboral, aún cuando este no la utilice. 
Cr. Guillermo E. Alanís
2
CONCEPTO DE REMUNERACIÓN 
(Grisolía) 
CONCEPTO DE REMUNERACIÓN 
(Grisolía) 
• La remuneración es la principal contraprestación que 
debe percibir el trabajador como consecuencia del 
contrato y su pago constituye la principal obligación 
del empleador.
• El concepto de remuneración no se circunscribe 
simplemente a la contraprestación del trabajo 
efectivamente realizado, sino que se extiende a la 
disponibilidad de la fuerza de trabajo del dependiente 
en favor del empleador.
Cr. Guillermo E. Alanís
3
REMUNERACION REMUNERACION 
LEY 20744 (CONTRATO DE 
TRABAJO) LEY 24241 (S.I.P.A.)
Concepto (Art. 103)
• A los fines de esta ley, se entiende 
por remuneración la 
contraprestación que debe 
percibir el trabajador como 
consecuencia del contrato de 
trabajo. Dicha remuneración no 
podrá ser inferior al salario 
mínimo vital. El empleador debe 
al trabajador la remuneración, 
aunque éste no preste servicios, 
por la mera circunstancia de 
haber puesto su fuerza de trabajo 
a disposición de aquél.
Concepto (Art. 6)
• Se considera remuneración, a 
los fines del SIJP, todo 
ingreso que percibiere el 
afiliado en dinero o en especie 
susceptible de apreciación 
pecuniaria, en retribución o 
compensación o con motivo 
de su actividad personal, en 
concepto de sueldo, sueldo 
anual complementario, 
salario…
4
Cr. Guillermo E. Alanís
REMUNERACIONREMUNERACION
LEY DE CONTRATO DE 
TRABAJO 
LEY 24241 (S.I.P.A.)
• Principal 
contraprestación 
derivada de la puesta 
a disposición de la 
fuerza laboral 
(remuneración – 
disponibilidad)
• Salario Laboral
• Todo ingreso percibido 
(dinero o especie) en 
retribución o 
compensación de su 
actividad personal. Base 
para calcular aportes y 
contribuciones.
• Salario Seguridad 
Social
5
Cr. Guillermo E. Alanís
CARACTERES DE LA REMUNERACIÓN
IGUALDADIGUALDAD SUFICIENCIASUFICIENCIA INALTERABLE E INTANGIBLE
INALTERABLE E 
INTANGIBLE
CONMUTATIVIDADCONMUTATIVIDAD JUSTICIAJUSTICIA CONTINUIDADCONTINUIDAD
CARÁCTER 
ALIMENTARIO
CARÁCTER 
ALIMENTARIO INEMBARGABLEINEMBARGABLE PATRIMONIALPATRIMONIAL
Cr. Guillermo E. Alanís
6
CLASIFICACIÓN DE 
LA REMUNERACION
CLASIFICACIÓN DE 
LA REMUNERACION
Cr. Guillermo E. Alanís
7
CLASIFICACION SEGÚN LA FORMA DE DETERMINARLACLASIFICACION SEGÚN LA FORMA DE DETERMINARLA
REMUNERACIONESREMUNERACIONES
POR TIEMPO
Sueldo: cuando se elige como 
unidad de medida al mes 
“calendario”.
Jornal: En relación a horas o 
días trabajados.
POR 
RESULTADO O 
RENDIMIENTO
Destajo o unidad de obra: En relación a 
cantidad producida con independencia 
del tiempo invertido (Garantía Art. 112)
Comisión Individual o colectiva 
(directa o indirecta).
Primas
Cr. Guillermo E. Alanís
8
CLASIFICACION SEGÚN LA IMPORTANCIA PATRIMONIALCLASIFICACION SEGÚN LA IMPORTANCIA PATRIMONIAL
REMUNERACIONESREMUNERACIONES
PRINCIPALES
POR TIEMPO
POR RESULTADO
COMPLEMENTARIAS 
O ACCESORIAS
SAC
GRATIFICACIONES
PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS
PROPINAS 
VIATICOS
ADICIONALES
EN ESPECIE
Cr. Guillermo E. Alanís
9
Cr. Guillermo E. Alanís
10
CLASIFICACION SEGÚN LA FORMA DE PAGOCLASIFICACION SEGÚN LA FORMA DE PAGO
REMUNERACIONESREMUNERACIONES
EN DINERO 
(ART. 107 y 124 LCT)
EFECTIVO
ACREDITACION EN CUENTA
CHEQUE A LA ORDEN
EN ESPECIE 
(ART. 105 y 107 LCT)
ROPA DE TRABAJO
HABITACIÓN O VIVIENDA
MERCADERIAS Y ALIMENTOS
LIMITE: 20% DEL TOTAL DE LA 
REMUNERACION 
REMUNERACIONES 
MINIMAS
REMUNERACIONES 
MINIMAS
Cr. Guillermo E. Alanís
11
REMUNERACIONES MINIMASREMUNERACIONES MINIMAS
• Es fijado por el Estado, consistente en la menor 
remuneración en efectivo que tiene derecho a 
percibir un trabajador dependiente para cubrir 
necesidades vitales. Es un mínimo absoluto. 
MÍNIMO VITAL 
Y MÓVIL
• Es el que se establece en los CCT. Fija un salario 
mínimo general para la actividad comprendida 
en el convenio de que se trate (Comercio y 
Servicios, Gastronómicos, Farmacia, etc.)
MÍNIMO 
CONVENCIONAL 
O PROFESIONAL
• Asegura al trabajador un ingreso mínimo por 
encima del mínimo vital. Carácter variable y 
fluctuante. Responde a condiciones de trabajo.
MÍNIMO 
GARANTIZADO
Cr. Guillermo E. Alanís
12
DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL - LCTDEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL - LCT
• Art. 116. —Concepto.
Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el 
trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le 
asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia 
sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
• Art. 117. —Alcance.
• Art. 118. —Modalidades de su determinación.
• Art. 119. —Prohibición de abonar salarios inferiores.
• Art. 120. —Inembargabilidad.
El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la 
reglamentación, salvo por deudas alimentarias (Dto 484/87).
Cr. Guillermo E. Alanís
13
Resolución ……..
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD 
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución ……..
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD 
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
• $ 18.900,00 para todos los trabajadores 
mensualizados que cumplen la jornada 
legal completa de trabajo, con excepción 
de las situaciones previstas en los 
artículos 92 ter y 198 LCT, que lo 
percibirán en su debida proporción, y 
• $ 94,50 por hora para los trabajadores 
jornalizados.
Inc. c) A 
partir 
del 1° de 
octubre 
de 2020
Inc. c) A 
partir 
del 1° de 
octubre 
de 2020
Cr. Guillermo E. Alanís
14
REMUNERACION Y DIFERENCIA 
CON CONCEPTOS NO 
REMUNERATIVOS
REMUNERACION Y DIFERENCIA 
CON CONCEPTOS NO 
REMUNERATIVOS
Cr. Guillermo E. Alanís
15
DIFERENCIA ENTRE CONCEPTOS 
REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS
DIFERENCIA ENTRE CONCEPTOS 
REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS
La remuneración 
goza de dos 
características 
distintivas:
Es la retribución 
(contraprestación) 
por los servicios 
dependientes, y
Constituye una 
ganancia de libre 
disponibilidad 
para el trabajador.
Cr. Guillermo E. Alanís
16
DIFERENCIA ENTRE CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y 
NO REMUNERATIVOS
DIFERENCIA ENTRE CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y 
NO REMUNERATIVOS
El Dr. Alejandro 
Sudera 
establece tres 
pautas de 
reconocimiento 
de la 
remuneración
Que el trabajador haya resultado acreedor a ese 
rubro como consecuencia del contrato de trabajo,
Que la condición de acreedor del rubro configure 
una ventaja patrimonial para el trabajador,
Que la prestación no haya sido legalmente 
caracterizada como no remunerativa, o –en caso 
contrario- que se hubiere obtenido judicialmente la 
declaración de su inconstitucionalidad.
Cr. Guillermo E. Alanís
17
EJEMPLOS DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOSEJEMPLOS DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
Cr. Guillermo E. Alanís
18
Asignaciones familiares (Ley 24714)Asignaciones familiares (Ley 24714)
Beneficios sociales (art. 103 bis LCT)Beneficios sociales (art. 103 bis LCT)
Indemnizaciones por: despido injustificado, 
vacaciones no gozadas, omisión de preaviso, etc.
Indemnizaciones por: despido injustificado, 
vacaciones no gozadas, omisión de preaviso, etc.
Reintegro de gastos (art. 76 LCT)Reintegro de gastos (art. 76 LCT)
Subsidios por desempleoSubsidios por desempleo
Viáticos (la parte efectivamente rendida con 
comprobantes) art. 106 LCT
Viáticos (la parte efectivamente rendida con 
comprobantes) art. 106 LCT
BENEFICIOS SOCIALES (Art. 103 Bis L.C.T.)
(Mejorar calidad de vida trabajador y familia)
CARACTERÍSTICAS
i. Prestaciones de naturaleza jurídica de la seguridad social
ii. Noremunerativas
iii. No dinerarias
iv. No acumulables
v. No sustituibles en dinero
CARACTERÍSTICAS
i. Prestaciones de naturaleza jurídica de la seguridad social
ii. No remunerativas
iii. No dinerarias
iv. No acumulables
v. No sustituibles en dinero
Cr. Guillermo E. Alanís
19
BENEFICIOS SOCIALES (Art. 103 Bis L.C.T.)
 Servicio de comedor de la empresa,
 Reintegro gastos medicamentos, médicos y odontológicos,
 Ropa de trabajo e indumentaria vinculada al trabajo,
 Gastos de guardería,
 Útiles escolares y guardapolvos,
 Cursos de capacitación,
 Gastos de sepelio.
 Servicio de comedor de la empresa,
 Reintegro gastos medicamentos, médicos y odontológicos,
 Ropa de trabajo e indumentaria vinculada al trabajo,
 Gastos de guardería,
 Útiles escolares y guardapolvos,
 Cursos de capacitación,
 Gastos de sepelio.
Cr. Guillermo E. Alanís
20
BENEFICIOS SOCIALES (Art. 103 Bis L.C.T.)
(Mejorar calidad de vida trabajador y familia)
BENEFICIOS SOCIALES (Art. 103 Bis L.C.T.)
(Mejorar calidad de vida trabajador y familia)
VIATICOS (Art. 106 L.C.T.)
 Comprende aquellos gastos que le ocasionan al 
trabajador el desarrollo de sus tareas habituales fuera 
del la empresa. Tareas que implican movilizarse, 
viajar, pernoctar, etc. y le generan gastos adicionales.
• SIN COMPROBANTES: Son remuneración
• CON COMPROBANTES: No son remuneración
• EXCEPCION: Estatutos profesionales y convenios 
colectivos de trabajo.
 Comprende aquellos gastos que le ocasionan al 
trabajador el desarrollo de sus tareas habituales fuera 
del la empresa. Tareas que implican movilizarse, 
viajar, pernoctar, etc. y le generan gastos adicionales.
• SIN COMPROBANTES: Son remuneración
• CON COMPROBANTES: No son remuneración
• EXCEPCION: Estatutos profesionales y convenios 
colectivos de trabajo.
Cr. Guillermo E. Alanís
21
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
CONCEPTOS 
REMUNERATIVOS
CONCEPTOS NO 
REMUNERATIVOS
• Consecuencia directa y 
principal del contrato de 
trabajo y la prestación de 
servicios.
• Tienen incidencia en el 
cálculo de institutos 
laborales (SAC, Vacaciones, 
Indemnizaciones, etc.).
• Sujetos a aporte y 
contribuciones al S.U.S.S.
• No es consecuencia directa 
de la prestación laboral.
• No deben tenerse en 
cuenta para calcular 
Vacaciones, SAC, licencias 
pagas, indemnizaciones.
• No forman base de cálculo 
para aportes y 
contribuciones al S.U.S.S.
22
Cr. Guillermo E. Alanís
EL RECIBO DE HOMEROEL RECIBO DE HOMERO
Cr. Guillermo E. Alanís
23
SUELDO ANUAL 
COMPLEMENTARIO
Art. 121 a 123 LCT 
Cálculo y casos especiales 
24
Cr. Guillermo E. Alanís
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Art. 121 LCT: Se entiende por sueldo anual complementario la doceava 
parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, 
percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario (versión 
¿derogada?). 
Característica: Retribución diferida, de devengamiento periódico (mes, 
día u hora) que se paga semestralmente (o su proporción). Tiene carácter 
remunerativo y es independiente de la modalidad de contratación.
Cr. Guillermo E. Alanís
25
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
ARTICULO 1º Ley 23041 (BO 04/01/1984)
• Cálculo
• El sueldo anual complementario en la actividad 
privada, Administración Pública Central y 
descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas 
y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre 
el cálculo del 50 % de la mayor remuneración 
mensual devengada por todo concepto dentro de 
los semestres que culminan en los meses de junio y 
diciembre de cada año.
ARTICULO 1º Ley 23041 (BO 04/01/1984)
• Cálculo
• El sueldo anual complementario en la actividad 
privada, Administración Pública Central y 
descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas 
y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre 
el cálculo del 50 % de la mayor remuneración 
mensual devengada por todo concepto dentro de 
los semestres que culminan en los meses de junio y 
diciembre de cada año.
Cr. Guillermo E. Alanís
26
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
• DECRETO REGLAMENTARIO 1078/84 (BO 12/04/1984)
• Artículo 1º — La liquidación del Sueldo Anual Complementario, 
en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será 
proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada 
uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones 
computables.
• Art. 2º — En todos los casos la proporcionalidad a que se refiere 
el artículo anterior se efectuará sobre la base del cincuenta por 
ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual nominal 
devengada por todo concepto en el semestre que se considere.
• DECRETO REGLAMENTARIO 1078/84 (BO 12/04/1984)
• Artículo 1º — La liquidación del Sueldo Anual Complementario, 
en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será 
proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada 
uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones 
computables.
• Art. 2º — En todos los casos la proporcionalidad a que se refiere 
el artículo anterior se efectuará sobre la base del cincuenta por 
ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual nominal 
devengada por todo concepto en el semestre que se considere.
Cr. Guillermo E. Alanís
27
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Se liquida 
proporcionalmente al 
tiempo trabajado: 
• Inicio de la relación 
laboral, 
• Extinción de la 
relación laboral por 
cualquier causa, 
• Licencia por 
maternidad, 
• Trabajo de temporada 
y eventual.
Conforman la base de 
cálculo todos los 
conceptos 
remunerativos 
devengados. 
Cr. Guillermo E. Alanís
28
• Fecha de pago: 30 de junio y 18 de diciembre de 
cada año (según Ley 27073; BO 20/01/2015). 
• Se establece el mecanismo de reajuste cuando el sueldo 
de diciembre estimado no coincida con el 
efectivamente liquidado al finalizar el mes. 
• En este caso la diferencia se deberá pagar junto con la 
remuneración de diciembre, siempre y cuando el 
sueldo de ese mes sea el mayor del semestre, ya que 
sino, no habría diferencias en la liquidación del SAC.
• Fecha de pago: 30 de junio y 18 de diciembre de 
cada año (según Ley 27073; BO 20/01/2015). 
• Se establece el mecanismo de reajuste cuando el sueldo 
de diciembre estimado no coincida con el 
efectivamente liquidado al finalizar el mes. 
• En este caso la diferencia se deberá pagar junto con la 
remuneración de diciembre, siempre y cuando el 
sueldo de ese mes sea el mayor del semestre, ya que 
sino, no habría diferencias en la liquidación del SAC.
Cr. Guillermo E. Alanís
29
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Alcance del término “tiempo trabajado”
• Deberá interpretarse como tiempo trabajado aquellos 
períodos en el que el trabajador 
▫ Prestó servicio,
▫ Ofreció prestarlos o
▫ Se encontró eximido de hacerlo; 
SIEMPRE QUE HUBIERA DEVENGADO 
REMUNERACIÓN Cr. Guillermo E. Alanís
30
• En los supuestos de licencias o recesos 
que no generen derecho al cobro del 
sueldo, por ejemplo licencia por 
maternidad, período de excedencia, 
licencias sin goce de sueldo y el período 
de reserva de puesto de trabajo no se 
computan como tiempo trabajado.
• En los supuestos de licencias o recesos 
que no generen derecho al cobro del 
sueldo, por ejemplo licencia por 
maternidad, período de excedencia, 
licencias sin goce de sueldo y el período 
de reserva de puesto de trabajo no se 
computan como tiempo trabajado.
Cr. Guillermo E. Alanís
31
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
FORMULAS DE CÁLCULO
Semestre completo
 M.R.S. X 0,50
Proporcional
 M.R.S. X 0,50 X Días trabajados en el semestre
 Días corridos del semestre
FORMULAS DE CÁLCULO
Semestre completo
 M.R.S. X 0,50
Proporcional
 M.R.S. X 0,50 X Días trabajados en el semestre
 Días corridosdel semestre
Cr. Guillermo E. Alanís
32
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
• ANÁLISIS DE CASOS ESPECIALES
▫ Trabajador que laboró menos de un mes: el SAC 
proporcional será equivalente a la doceava parte de la 
totalidad de la remuneración devengada por los días 
trabajados en ese mes.
▫ Asignación por maternidad: no computa como tiempo de 
servicio a los efectos de su cálculo.
▫ Trabajador jornalizado: aplica regla general sin importar la 
cantidad de tiempo que se haya trabajador dentro del mes.
Cr. Guillermo E. Alanís
33
FIN 1° PARTEFIN 1° PARTE
Cr. Guillermo E. Alanís
34
	Slide 1
	CONCEPTO DE REMUNERACIÓN (Rodriguez Mancini)
	CONCEPTO DE REMUNERACIÓN (Grisolía)
	REMUNERACION
	REMUNERACION
	CARACTERES DE LA REMUNERACIÓN
	Slide 7
	CLASIFICACION SEGÚN LA FORMA DE DETERMINARLA
	CLASIFICACION SEGÚN LA IMPORTANCIA PATRIMONIAL
	CLASIFICACION SEGÚN LA FORMA DE PAGO
	Slide 11
	REMUNERACIONES MINIMAS
	DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL - LCT
	Slide 14
	Slide 15
	DIFERENCIA ENTRE CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS
	DIFERENCIA ENTRE CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS
	EJEMPLOS DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
	Slide 19
	BENEFICIOS SOCIALES (Art. 103 Bis L.C.T.)
	VIATICOS (Art. 106 L.C.T.)
	CONCLUSIONES
	EL RECIBO DE HOMERO
	Slide 24
	SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
	SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
	SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
	SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
	SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
	SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
	SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
	SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
	SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
	FIN 1° PARTE

Continuar navegando