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DERECHO LABORAL 2021 Cr. Guillermo E. Alanís UNIDAD 4 «REMUNERACION» CONCEPTO DE REMUNERACIÓN (Rodriguez Mancini) CONCEPTO DE REMUNERACIÓN (Rodriguez Mancini) • Beneficio retributivo que recibe el trabajador: 1. Como contraprestación del trabajo prestado en relación de dependencia, o 2. Por la puesta a disposición del empleador de su fuerza laboral, aún cuando este no la utilice. Cr. Guillermo E. Alanís 2 CONCEPTO DE REMUNERACIÓN (Grisolía) CONCEPTO DE REMUNERACIÓN (Grisolía) • La remuneración es la principal contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato y su pago constituye la principal obligación del empleador. • El concepto de remuneración no se circunscribe simplemente a la contraprestación del trabajo efectivamente realizado, sino que se extiende a la disponibilidad de la fuerza de trabajo del dependiente en favor del empleador. Cr. Guillermo E. Alanís 3 REMUNERACION REMUNERACION LEY 20744 (CONTRATO DE TRABAJO) LEY 24241 (S.I.P.A.) Concepto (Art. 103) • A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél. Concepto (Art. 6) • Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario… 4 Cr. Guillermo E. Alanís REMUNERACIONREMUNERACION LEY DE CONTRATO DE TRABAJO LEY 24241 (S.I.P.A.) • Principal contraprestación derivada de la puesta a disposición de la fuerza laboral (remuneración – disponibilidad) • Salario Laboral • Todo ingreso percibido (dinero o especie) en retribución o compensación de su actividad personal. Base para calcular aportes y contribuciones. • Salario Seguridad Social 5 Cr. Guillermo E. Alanís CARACTERES DE LA REMUNERACIÓN IGUALDADIGUALDAD SUFICIENCIASUFICIENCIA INALTERABLE E INTANGIBLE INALTERABLE E INTANGIBLE CONMUTATIVIDADCONMUTATIVIDAD JUSTICIAJUSTICIA CONTINUIDADCONTINUIDAD CARÁCTER ALIMENTARIO CARÁCTER ALIMENTARIO INEMBARGABLEINEMBARGABLE PATRIMONIALPATRIMONIAL Cr. Guillermo E. Alanís 6 CLASIFICACIÓN DE LA REMUNERACION CLASIFICACIÓN DE LA REMUNERACION Cr. Guillermo E. Alanís 7 CLASIFICACION SEGÚN LA FORMA DE DETERMINARLACLASIFICACION SEGÚN LA FORMA DE DETERMINARLA REMUNERACIONESREMUNERACIONES POR TIEMPO Sueldo: cuando se elige como unidad de medida al mes “calendario”. Jornal: En relación a horas o días trabajados. POR RESULTADO O RENDIMIENTO Destajo o unidad de obra: En relación a cantidad producida con independencia del tiempo invertido (Garantía Art. 112) Comisión Individual o colectiva (directa o indirecta). Primas Cr. Guillermo E. Alanís 8 CLASIFICACION SEGÚN LA IMPORTANCIA PATRIMONIALCLASIFICACION SEGÚN LA IMPORTANCIA PATRIMONIAL REMUNERACIONESREMUNERACIONES PRINCIPALES POR TIEMPO POR RESULTADO COMPLEMENTARIAS O ACCESORIAS SAC GRATIFICACIONES PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS PROPINAS VIATICOS ADICIONALES EN ESPECIE Cr. Guillermo E. Alanís 9 Cr. Guillermo E. Alanís 10 CLASIFICACION SEGÚN LA FORMA DE PAGOCLASIFICACION SEGÚN LA FORMA DE PAGO REMUNERACIONESREMUNERACIONES EN DINERO (ART. 107 y 124 LCT) EFECTIVO ACREDITACION EN CUENTA CHEQUE A LA ORDEN EN ESPECIE (ART. 105 y 107 LCT) ROPA DE TRABAJO HABITACIÓN O VIVIENDA MERCADERIAS Y ALIMENTOS LIMITE: 20% DEL TOTAL DE LA REMUNERACION REMUNERACIONES MINIMAS REMUNERACIONES MINIMAS Cr. Guillermo E. Alanís 11 REMUNERACIONES MINIMASREMUNERACIONES MINIMAS • Es fijado por el Estado, consistente en la menor remuneración en efectivo que tiene derecho a percibir un trabajador dependiente para cubrir necesidades vitales. Es un mínimo absoluto. MÍNIMO VITAL Y MÓVIL • Es el que se establece en los CCT. Fija un salario mínimo general para la actividad comprendida en el convenio de que se trate (Comercio y Servicios, Gastronómicos, Farmacia, etc.) MÍNIMO CONVENCIONAL O PROFESIONAL • Asegura al trabajador un ingreso mínimo por encima del mínimo vital. Carácter variable y fluctuante. Responde a condiciones de trabajo. MÍNIMO GARANTIZADO Cr. Guillermo E. Alanís 12 DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL - LCTDEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL - LCT • Art. 116. —Concepto. Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. • Art. 117. —Alcance. • Art. 118. —Modalidades de su determinación. • Art. 119. —Prohibición de abonar salarios inferiores. • Art. 120. —Inembargabilidad. El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias (Dto 484/87). Cr. Guillermo E. Alanís 13 Resolución …….. CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Resolución …….. CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL • $ 18.900,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 LCT, que lo percibirán en su debida proporción, y • $ 94,50 por hora para los trabajadores jornalizados. Inc. c) A partir del 1° de octubre de 2020 Inc. c) A partir del 1° de octubre de 2020 Cr. Guillermo E. Alanís 14 REMUNERACION Y DIFERENCIA CON CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS REMUNERACION Y DIFERENCIA CON CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Cr. Guillermo E. Alanís 15 DIFERENCIA ENTRE CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS DIFERENCIA ENTRE CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS La remuneración goza de dos características distintivas: Es la retribución (contraprestación) por los servicios dependientes, y Constituye una ganancia de libre disponibilidad para el trabajador. Cr. Guillermo E. Alanís 16 DIFERENCIA ENTRE CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS DIFERENCIA ENTRE CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS El Dr. Alejandro Sudera establece tres pautas de reconocimiento de la remuneración Que el trabajador haya resultado acreedor a ese rubro como consecuencia del contrato de trabajo, Que la condición de acreedor del rubro configure una ventaja patrimonial para el trabajador, Que la prestación no haya sido legalmente caracterizada como no remunerativa, o –en caso contrario- que se hubiere obtenido judicialmente la declaración de su inconstitucionalidad. Cr. Guillermo E. Alanís 17 EJEMPLOS DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOSEJEMPLOS DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Cr. Guillermo E. Alanís 18 Asignaciones familiares (Ley 24714)Asignaciones familiares (Ley 24714) Beneficios sociales (art. 103 bis LCT)Beneficios sociales (art. 103 bis LCT) Indemnizaciones por: despido injustificado, vacaciones no gozadas, omisión de preaviso, etc. Indemnizaciones por: despido injustificado, vacaciones no gozadas, omisión de preaviso, etc. Reintegro de gastos (art. 76 LCT)Reintegro de gastos (art. 76 LCT) Subsidios por desempleoSubsidios por desempleo Viáticos (la parte efectivamente rendida con comprobantes) art. 106 LCT Viáticos (la parte efectivamente rendida con comprobantes) art. 106 LCT BENEFICIOS SOCIALES (Art. 103 Bis L.C.T.) (Mejorar calidad de vida trabajador y familia) CARACTERÍSTICAS i. Prestaciones de naturaleza jurídica de la seguridad social ii. Noremunerativas iii. No dinerarias iv. No acumulables v. No sustituibles en dinero CARACTERÍSTICAS i. Prestaciones de naturaleza jurídica de la seguridad social ii. No remunerativas iii. No dinerarias iv. No acumulables v. No sustituibles en dinero Cr. Guillermo E. Alanís 19 BENEFICIOS SOCIALES (Art. 103 Bis L.C.T.) Servicio de comedor de la empresa, Reintegro gastos medicamentos, médicos y odontológicos, Ropa de trabajo e indumentaria vinculada al trabajo, Gastos de guardería, Útiles escolares y guardapolvos, Cursos de capacitación, Gastos de sepelio. Servicio de comedor de la empresa, Reintegro gastos medicamentos, médicos y odontológicos, Ropa de trabajo e indumentaria vinculada al trabajo, Gastos de guardería, Útiles escolares y guardapolvos, Cursos de capacitación, Gastos de sepelio. Cr. Guillermo E. Alanís 20 BENEFICIOS SOCIALES (Art. 103 Bis L.C.T.) (Mejorar calidad de vida trabajador y familia) BENEFICIOS SOCIALES (Art. 103 Bis L.C.T.) (Mejorar calidad de vida trabajador y familia) VIATICOS (Art. 106 L.C.T.) Comprende aquellos gastos que le ocasionan al trabajador el desarrollo de sus tareas habituales fuera del la empresa. Tareas que implican movilizarse, viajar, pernoctar, etc. y le generan gastos adicionales. • SIN COMPROBANTES: Son remuneración • CON COMPROBANTES: No son remuneración • EXCEPCION: Estatutos profesionales y convenios colectivos de trabajo. Comprende aquellos gastos que le ocasionan al trabajador el desarrollo de sus tareas habituales fuera del la empresa. Tareas que implican movilizarse, viajar, pernoctar, etc. y le generan gastos adicionales. • SIN COMPROBANTES: Son remuneración • CON COMPROBANTES: No son remuneración • EXCEPCION: Estatutos profesionales y convenios colectivos de trabajo. Cr. Guillermo E. Alanís 21 CONCLUSIONESCONCLUSIONES CONCEPTOS REMUNERATIVOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS • Consecuencia directa y principal del contrato de trabajo y la prestación de servicios. • Tienen incidencia en el cálculo de institutos laborales (SAC, Vacaciones, Indemnizaciones, etc.). • Sujetos a aporte y contribuciones al S.U.S.S. • No es consecuencia directa de la prestación laboral. • No deben tenerse en cuenta para calcular Vacaciones, SAC, licencias pagas, indemnizaciones. • No forman base de cálculo para aportes y contribuciones al S.U.S.S. 22 Cr. Guillermo E. Alanís EL RECIBO DE HOMEROEL RECIBO DE HOMERO Cr. Guillermo E. Alanís 23 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Art. 121 a 123 LCT Cálculo y casos especiales 24 Cr. Guillermo E. Alanís SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Art. 121 LCT: Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario (versión ¿derogada?). Característica: Retribución diferida, de devengamiento periódico (mes, día u hora) que se paga semestralmente (o su proporción). Tiene carácter remunerativo y es independiente de la modalidad de contratación. Cr. Guillermo E. Alanís 25 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO ARTICULO 1º Ley 23041 (BO 04/01/1984) • Cálculo • El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. ARTICULO 1º Ley 23041 (BO 04/01/1984) • Cálculo • El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Cr. Guillermo E. Alanís 26 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO • DECRETO REGLAMENTARIO 1078/84 (BO 12/04/1984) • Artículo 1º — La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables. • Art. 2º — En todos los casos la proporcionalidad a que se refiere el artículo anterior se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere. • DECRETO REGLAMENTARIO 1078/84 (BO 12/04/1984) • Artículo 1º — La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables. • Art. 2º — En todos los casos la proporcionalidad a que se refiere el artículo anterior se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere. Cr. Guillermo E. Alanís 27 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Se liquida proporcionalmente al tiempo trabajado: • Inicio de la relación laboral, • Extinción de la relación laboral por cualquier causa, • Licencia por maternidad, • Trabajo de temporada y eventual. Conforman la base de cálculo todos los conceptos remunerativos devengados. Cr. Guillermo E. Alanís 28 • Fecha de pago: 30 de junio y 18 de diciembre de cada año (según Ley 27073; BO 20/01/2015). • Se establece el mecanismo de reajuste cuando el sueldo de diciembre estimado no coincida con el efectivamente liquidado al finalizar el mes. • En este caso la diferencia se deberá pagar junto con la remuneración de diciembre, siempre y cuando el sueldo de ese mes sea el mayor del semestre, ya que sino, no habría diferencias en la liquidación del SAC. • Fecha de pago: 30 de junio y 18 de diciembre de cada año (según Ley 27073; BO 20/01/2015). • Se establece el mecanismo de reajuste cuando el sueldo de diciembre estimado no coincida con el efectivamente liquidado al finalizar el mes. • En este caso la diferencia se deberá pagar junto con la remuneración de diciembre, siempre y cuando el sueldo de ese mes sea el mayor del semestre, ya que sino, no habría diferencias en la liquidación del SAC. Cr. Guillermo E. Alanís 29 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Alcance del término “tiempo trabajado” • Deberá interpretarse como tiempo trabajado aquellos períodos en el que el trabajador ▫ Prestó servicio, ▫ Ofreció prestarlos o ▫ Se encontró eximido de hacerlo; SIEMPRE QUE HUBIERA DEVENGADO REMUNERACIÓN Cr. Guillermo E. Alanís 30 • En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, período de excedencia, licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado. • En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, período de excedencia, licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado. Cr. Guillermo E. Alanís 31 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO FORMULAS DE CÁLCULO Semestre completo M.R.S. X 0,50 Proporcional M.R.S. X 0,50 X Días trabajados en el semestre Días corridos del semestre FORMULAS DE CÁLCULO Semestre completo M.R.S. X 0,50 Proporcional M.R.S. X 0,50 X Días trabajados en el semestre Días corridosdel semestre Cr. Guillermo E. Alanís 32 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO • ANÁLISIS DE CASOS ESPECIALES ▫ Trabajador que laboró menos de un mes: el SAC proporcional será equivalente a la doceava parte de la totalidad de la remuneración devengada por los días trabajados en ese mes. ▫ Asignación por maternidad: no computa como tiempo de servicio a los efectos de su cálculo. ▫ Trabajador jornalizado: aplica regla general sin importar la cantidad de tiempo que se haya trabajador dentro del mes. Cr. Guillermo E. Alanís 33 FIN 1° PARTEFIN 1° PARTE Cr. Guillermo E. Alanís 34 Slide 1 CONCEPTO DE REMUNERACIÓN (Rodriguez Mancini) CONCEPTO DE REMUNERACIÓN (Grisolía) REMUNERACION REMUNERACION CARACTERES DE LA REMUNERACIÓN Slide 7 CLASIFICACION SEGÚN LA FORMA DE DETERMINARLA CLASIFICACION SEGÚN LA IMPORTANCIA PATRIMONIAL CLASIFICACION SEGÚN LA FORMA DE PAGO Slide 11 REMUNERACIONES MINIMAS DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL - LCT Slide 14 Slide 15 DIFERENCIA ENTRE CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS DIFERENCIA ENTRE CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS EJEMPLOS DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Slide 19 BENEFICIOS SOCIALES (Art. 103 Bis L.C.T.) VIATICOS (Art. 106 L.C.T.) CONCLUSIONES EL RECIBO DE HOMERO Slide 24 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO FIN 1° PARTE
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