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Resumen Contabilidad Superior 2

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APORTE MATIAS SEBASTIAN ARMELLA – BANCO DE APUNTES Conciencia 2021 
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La siguiente GUIA es un Aporte del compañero MATIAS SEBASTIAN ARMELLA, la 
cual sirve como “GUIA” o complemento para estudiar la materia, no es MATERIAL 
BIBLIOGRAFICO DE LA CATEDRA. 
Agradecemos de corazón al compañero por donar este material que será de utilidad 
para los estudiantes de la fce. 
 
 
 
 
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IMPUESTO DIFERIDO 
Concepto: 
Es una forma de registrar el impuesto a las ganancias respetando dos principios de la 
contabilidad: 
 Principio de lo Devengado (RT 17 2.2): los efectos patrimoniales de las transacciones 
y otros hechos deben registrarse en el ejercicio que ocurren con independencia del 
momento en que se producen los ingresos y gasto relacionados. 
 Principio del apareamiento Ingreso-Gasto y Gasto-Ingreso (RT 16 4.2.2): establece 
los siguientes conceptos: 
o Ingresos: son aumentos en el patrimonio neto originados en la actividad 
principal del ente o también de actividades internas (crecimiento agrícola, 
extracción de gas). 
o Gastos: son las disminuciones en el patrimonio neto relacionadas con los 
ingresos. 
o Ganancias: son aumentos en el patrimonio neto que se originan en 
operaciones secundarias del ente, salvo las que resultan de ingresos o de 
aportes de los propietarios. 
o Perdidas: son disminuciones en el patrimonio neto que se originan en 
operaciones secundarias del ente, salvo las que resulten de gastos de 
distribuciones a los propietarios. 
Mientras que los ingresos tienen gastos: 
 Las ganancias no los tienen (pero pueden tener impuestos que las 
graven). 
 Las perdidas no están acompañadas por ingresos (pero pueden reducir 
las obligaciones impositivas). 
Tipos de Diferencias: 
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Las diferencias entre mediciones contables e impositivas se generan debido a que la ley del 
Impuesto a las Ganancias establece criterios de reconocimiento y medición distintos a los contables 
y porque las leyes tributarias dan tratamientos específicos para determinados hechos. Estas son: 
 Temporarias: son partidas que se computan contable e impositivamente, pero en 
distintos periodos. Estas pueden ser: 
o Imponibles: son las que dan lugar a importes gravables. Dan lugar al PID 
(pagar mas IIGG en el futuro). 
o Deducibles: son las que dan lugar a importes deducibles. Dan lugar al AID 
(pagar menos IIGG en el futuro). 
 Permanentes: son las que se computan contable y no impositivamente y viceversa. 
Ejemplo, reembolso de exportación e impuesto por terreno baldío. 
P.I.D. 
Activo Contable > Activo Fiscal 
Pasivo Contable < Pasivo Fiscal 
A.I.D. 
Activo Contable < Activo Fiscal 
Pasivo Contable > Pasivo Fiscal 
Alternativas del Método del Impuesto Diferido: 
 Método del Diferido: considera a las diferencias temporarias como cargos o créditos 
diferidos que regularizan cuentas de resultado. No se ajusta por cambios de tasa. 
 Método del Neto del Impuesto: considera que los importes del Impuesto Diferido se 
originan por mediciones de activos y pasivos, por lo tanto, los saldos de I.D. deben 
segregarse por componentes de acuerdo con los rubros que le dieron origen y 
tratarse como cuentas regularizadoras de esos rubros. No considera cambios de tasa. 
 Método del Pasivo: considera que las diferencias temporarias como créditos o deudas 
por impuestos a derivar en el futuro, las cuales deben determinarse de acuerdo a la 
tasa impositiva que se espera que este vigente en el futuro. El cambio de tasa implica 
ajustes. Este puede ser: 
o Basado en el Estado de Resultados: considera las diferencias temporarias 
originadas en las cuentas de resultado, es decir, las diferencias existentes 
entre ingresos, gastos, perdidas y ganancias contables, consideradas para 
fines impositivos. 
 
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Depuración del EE.RR. 
Resultado Contable según el Estado de Resultados 
(MENOS) Ingresos Exentos 
(MAS) Gastos no deducibles 
(Por) tasa del IIGG 
Impuesto a las Ganancias Devengado 
o Basado en el Estado de Situación Patrimonial: considera las diferencias de 
Ingresos, Gastos, Ganancias y Perdidas como así también las existentes entre 
activos y pasivos. 
 Previsión para Incobrables: la ley me da dos opciones: 
 Mandar todo al estado de resultados para pagar menos impuesto 
en ese ejercicio. 
 Constituir la previsión con los siguientes parámetros: 
o Verificación de los créditos en el concurso preventivo. 
o Declaración de la quiebra del deudor. 
o Desaparición fehaciente del deudor. 
o Iniciación de acciones legales tendientes al cobro. 
o Paralización manifiesta del deudor. 
o Prescripción. 
Quebrantos Fiscales: 
Los quebrantos fiscales son una especia de AID que, según Jorge Gil, se originan cuando el 
resultado fiscal es negativo. 
Para que se puedan deducir se deben cumplir ciertas condiciones enumeradas en la RT 17, 
capitulo 5, sección 19.6.3.1: 
 Fueron provocados por causas identificables cuya repetición es improbable. 
 Las disposiciones legales fijen un limite temporal para su utilización. 
 Evaluar la probabilidad de generar ganancias suficientes para cubrir las pérdidas 
ocasionadas. 
 Registración: 
o Si es recuperable: se registra como AID. 
o Si no es recuperable: no se registra y se realiza una nota a los EE.CC. 
Medición Periódica de los AID y los PID: 
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 Según RT 17 5.3: los AID van a Otros Créditos al valor nominal o valor descontado. 
 Según RT 17 5.17: los PID van a Otras Deudas al valor nominal o valor descontado. 
Los AID y los PID son no corriente. Estos no responden a las condiciones de activos y 
pasivos por lo cual no se puede otorgar un destino probable, ni reclamar el pago obligatorio. 
Interpretación N°3: 
Dice que cuando exista diferencia entre el valor contable del bien de uso ajustado por 
inflación y su valor fiscal, su diferencia generaría un PID y se registraría según el método. 
Si el ente no reconoce esta diferencia deberá hacer una nota informando esta situación en 
donde establezca: 
 Valor del PID. 
 Plazo para reversión y el importe correspondiente. 
 Valor descontado del AID y PID. 
 Efecto impositivo. 
Resolución 539/18: 
Los entes que preparen sus estados contables en base al método del Impuesto Diferido 
podrán no reconocer la diferencia surgida de la aplicación de la RT 6 en los terrenos sobre las que 
sea improbable que las diferencias temporarias se reviertan en el futuro previsible (no se vende en el 
futuro) y deberán informar las mismas en notas. 
 
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Resolución 553/19: 
Incorpora la opción de no presentar la conciliación entre el Impuesto a las Ganancias 
incluido en el Estado de Resultados y el Impuesto a las Ganancias “teórico” (para los entes no 
incluidos en la RT 41 – Entes Grandes). 
Esto es el resultante de multiplicar el Resultado del Ejercicio antes del impuesto por la tasa 
vigente. 
Corrientes del Método: 
 Corriente Tradicional: 
o Carga al resultado el importe a pagar de la DD.JJ. 
o Se basa en lo percibido. 
 Corriente Moderna: 
o Carga al resultado el tributo que corresponde al resultado neto de diferencias 
permanentes y temporarias. 
o Se basa en lo devengado. 
 
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ACTIVIDAD AGROPECUARIA 
Conceptos: 
 Actividad Agropecuaria: consiste en producir bienes económicos a partir de la 
combinación del esfuerzo del hombre y la naturaleza para favorecer la actividad 
biológica de plantas y animales. 
 Activos Biológicos: es una planta o animal vivo utilizado en la actividad biológica. 
Puede estar en desarrollo, producción o terminado. Act. Bio. En Desarrollo: son aquellos que no han terminado su proceso de desarrollo 
hasta ser considerados en producción, consumible o terminado. 
 Act. Bio. En Producción: son aquellos cuyo proceso de desarrollo les permite estar en 
condiciones de producir sus frutos. 
 Act. Bio. Terminados: son aquellos que han concluido su proceso de desarrollo y se 
encuentran en condiciones de ser vendidas, transformadas o utilizadas. 
 Animales Reproductores: son aquellos animales machos o hembras destinados a la 
procreación de nuevos individuos de su especie desde su recategorización como 
tales por la entidad hasta que dejan de estarlo. 
 Plantas Productoras: son aquellas plantas vivas que permiten obtener productos 
agrícolas, se esperan que produzcan durante mas de un periodo y su posibilidad de 
ser vendidas como producto agrícola es remota. 
 Desarrollo Biológico: comprende los procesos de crecimiento, deterioro, producción y 
procreación que produce cambios cuantitativos y cualitativos en los activos biológicos. 
o Etapa Inicial: abarca las tareas previas preparatorias al desarrollo biológico 
propiamente dicho hasta el momento que se evidencie un crecimiento 
biológico. 
o Etapa Posterior: abarca desde el momento que se evidencia un crecimiento 
biológico que permita realizar una medición confiable y verificable, hasta que 
se transforme en producto agropecuario 
 Gastos Estimados en el Punto de Venta: son los gastos directos relacionados con la 
venta en que incurre el vendedor desde el momento que los bienes se encuentran en 
condiciones de ser vendido hasta que se transfieren. 
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 Mercado Activo: para ser un mercado activo, tiene que cumplir con lo siguiente 
requisitos: 
o Bienes que se comercializan homogéneas. 
o Transacciones cercanas a la fecha de medición. 
o Precios conocidos entre las partes. 
 Obtención de Productos Agropecuarios: es la separación de los frutos de un activo 
biológico o la interrupción de su proceso vital. 
 Producción: es el incremento de valor en los activos biológicos por cambios 
cuantitativos o cualitativos como consecuencia de su transformación biológica. 
 Valor Razonable: es el precio que se recibiría por la venta de un activo en el mercado 
principal. 
Medición: 
Medición Inicial y Periódica de los bienes destinados a la venta o a su consumo en el curso 
normal de la actividad: 
 Activos Biológicos con Mercado Activo: 
o Medición Inicial: Valor Residual – Gastos Estimados en Punto de Venta. 
o Medición Periódica: Valor Residual – Gastos Estimados en Punto de Venta. 
 Productos Agropecuarios: 
o M.I.: V.R. – G.E.P.V. 
o M.P.: V.R. – G.E.P.V. 
 Activos Biológicos sin Mercado Activo en su Condición Actual, pero si en Etapas 
Posteriores: 
o M.I.: Costo Original. 
o M.P.: 
 Etapa Inicial: 
 Costo de Reposición. 
 Costo Original. 
 Etapa Posterior: V.R. – G.E.P.V. 
 Activos Biológicos sin Mercado Activo en su Condición Actual ni Posteriores: 
o M.I.: Costo Original. 
o M.P.: 
 V.R. – G.E.P.V. 
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 Costo Original. 
Criterio de medición de la R.T. 22 modificada de Bienes de Uso, destinadas a ser utilizados 
como factor de producción en el curso normal de la actividad: 
 Animales Reproductores: 
o Si existe Mercado Activo en su Condición Actual: costo de reposición. 
o No existe Mercado Activo en su Condición Actual: costo de reposición de un 
bien similar. 
o No existe Mercado Activo en Ninguna Condición: 
 Valor Razonable. 
 Costo Original (admite revaluación). 
 Plantas Productoras: 
o Etapa Inicial y de Producción: Costo Original (modelo de Revaluación). 
 Depreciaciones: 
Valor Original – Valor Residual Estimado 
* Producción Obtenida 
Producción Total 
 Variaciones Producidas: 
o Cambios en la medición residual: Resultado por Tenencia. 
o Volúmenes de Producción: Costo de Producción del bien que produce frutos. 
 
 
Exposición: 
 Ingreso por Producción: 
o Es el proceso de acrecentamiento. 
o Es la valorización de los activos biológicos, es decir su variación ocasionada 
por la transformación del mismo, desde su etapa posterior al desarrollo hasta la 
medición al cierre si es una etapa anterior al momento de cosecha, faena o 
recolección. 
o Es la valorización de productos agropecuarios obtenidas al momento de la 
recolección, cosecha o faena a su V.R. – G.E.P.V. 
 Resultados por Producción Agropecuaria: se encuentra luego del resultado bruto por 
la venta y antes de valuación de bienes de cambio a su VNR. Estos resultados 
incluyen: 
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o Valorizaciones de productos agropecuarios. 
o Valorizaciones y desvalorizaciones de activos biológicos. 
o Costos incurridos en la transformación biológica. 
Bienes de Cambio según RT 17 5.5: 
 Bienes de cambios fungibles, con mercado transparente y que puedan ser 
comercializados sin esfuerzo significativo: VNR. 
 Bienes de cambios sobre las que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las 
condiciones contractuales aseguran la efectiva concreción de la venta y la ganancia: 
VNR. 
 Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado: 
VNR de acuerdo al grado de avance, si: 
o Recibieron anticipos que fijan precio. 
o Condiciones contractuales aseguran la venta y la ganancia. 
o Capacidad financiera para finalizar la obra. 
 Bienes de cambio en general, exceptuando a los activos biológicos: costo de 
reposición a la fecha 
 
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ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
Concepto Legal (Art. 1227 CCC): 
El arrendamiento financiero es un contrato de leasing donde el dador conviene transferir al 
tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon 
y le confiere la opción de compra por un precio. 
 Dador: confiere uso y goce del bien. 
 Tomador: paga un canon y tiene la opción de compra. 
Marco Contable (RT 18): 
El arrendamiento es un acuerdo mediando el cual una persona (arrendador) le cede a otra 
(arrendatario) el derecho de uso de un activo durante un tiempo determinado a cambio de una o mas 
sumas de dinero (cuotas). 
 Arrendador: Dador. 
 Arrendatario: Tomador. 
Arrendamiento Financiero: 
Es un tipo de arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas 
inherentes a la propiedad del activo arrendado, cuya titularidad puede ser transferida o no. En 
contraprestación, el arrendatario se obliga a efectuar uno o mas pagos que cubren el valor corriente 
del activo y las cargas financieras del activo. 
Condiciones para que sea Arrendamiento Financiero: 
 Transferencia del bien al final del contrato. 
 Valor de compra < Valor Corriente. 
 Plazo cubre la parte principal de la vida económica del bien. 
 Valor corriente es equivalente al valor descontado. 
 Utilizarlo sin mayores modificaciones. 
 Operación financiera (contrato). 
 Gastos por parte del arrendatario. 
 Posibilidad de prorrogar el contrato. 
Contabilidad del Arrendatario: 
Será tratada como una compra financiada, tomando como precio de transferencia del bien al 
menor entre: 
 El precio establecido por la compra del bien de contado. 
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 La suma de los valores descontados a partir de la tasa implícita del contrato de las 
cuotas mínimas. 
Contabilidad del Arrendador: 
Deberá reconocerse como cuentas a cobrar, por un importe igual al valor descontado de la 
suma de: 
 Cuotas mínimas. 
 Valor Residual no Garantizado: es el valor residual del activo arrendado cuya 
realización no está asegurada. Es el valor residual al finalizar el contrato. 
La medición del valor residual no garantizado se revisará periódicamente. De producirse sudesvalorización permanente, se revisará la distribución de los resultados financieros a lo largo del 
plazo de arrendamiento y se reconocerá un resultado por cualquier diferencia entre: 
 La medición original más los resultados financieros devengados, calculados 
considerando el valor residual anteriormente determinado. 
 La medición original mas los resultados financieros devengados, calculados 
considerando el nuevo valor residual. 
La operación es un préstamo que el arrendador realiza al arrendatario, con el activo como 
garantía. 
Se mantendrá el activo en la contabilidad del arrendatario y no se reconocerá ningún 
resultado por la operación de la venta. 
El precio de venta del bien arrendado es distinto al importe total de las cuotas mínimas 
debido al costo financiero que estas poseen. 
Arrendamiento Operativo: 
Es cualquier arrendamiento que no sea financiero. 
Según la RT 18 4.6.2.: cuando el arrendamiento sea operativo, primero se determinará si la 
medición contable del bien a la fecha de la transacción es superior a su valor corriente, en cuyo caso 
se reconocerá una desvalorización. 
Relación con el Concepto de Activo: 
Según RT 16: un ente tiene activo cuando debido a un hecho ya ocurrido controla los 
beneficios económicos que produce un bien. 
Cuando adquirimos un activo mediante esta forma de financiamiento, jurídicamente no 
tenemos la propiedad del bien, pero hablando económicamente si tenemos el control sobre los flujos 
de efectivo que el bien produce. 
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Es importante destacar que los flujos de efectivo deben ser positivos porque sino no hay 
activo por mas que tenga un valor de cambio. 
Medición Inicial y Depreciación: 
 Medición Inicial: se elige el menor valor entre: 
o Valor actual de las cuotas. 
o Valor de contado del bien. 
 Depreciaciones: se deberá analizar si la obtención de la propiedad: 
o No es segura: el menor entre: 
 Depreciar totalmente a lo largo del plazo del contrato. 
 Depreciar según la capacidad de servicio. 
o Si es segura: se deprecia según la vida útil del bien. 
Terrenos: 
El arrendamiento de terrenos se presume operativo sin admitir prueba en contrario, cuando 
el contrato no prevé que la titularidad del activo pase al arrendatario a su vigencia o vencimiento. 
 
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INSTRUMENTOS DERIVADOS 
Definición Legal (Decreto 1.130/97): 
Son aquellos cuyo contenido depende de los valores de otras variables subyacentes 
básicas, que le dan contenido económico al contrato, por ejemplo, tasas de interés, tipo de cambio 
de divisas, precios de los productos, etc. 
Definición Contable (RT 18 2.1): 
Es un instrumento financiero cuyo valor cambia frente a los cambios en las variables 
subyacentes que se liquidara en fecha futura, que requiere, al principio una inversión neta pequeña o 
nula, en relación con otros tipos de contratos. 
 Contratos a término: consiste en la compra de bienes en una fecha futura 
determinada a un precio pactado en la fecha de firma del contrato. 
 Contratos de futuro: son similares a las anteriores, con la diferencia que se concretan 
con la intervención de una bolsa de valores. 
Mediciones: 
 Firma del Contrato: 
o Vendedor: 
 Valor actual de las sumas de dinero a recibir (A). 
 Valor corriente de los bienes a entregar (P). 
o Comprador: 
 Valor actual del dinero a entregar (P). 
 Valor corriente de los bienes a recibir (A). 
 Vigencia del Contrato: 
o Vendedor y Comprador: 
 Intereses devengados. 
 Resultados por tenencia. 
 Final de contrato: 
o Vendedor y Comprador: 
 Se da de baja lo del inicio. 
Características: 
 Hay comprador y vendedor con derechos y obligaciones. 
 Hay dinero y bienes de por medio. 
 Es endosable. 
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 Es dependiente de un activo subyacente. 
 Las operaciones son a plazo, o sea que hay liquidación futura. 
Relación con la actividad agropecuaria: 
Está ligado con la contabilidad agropecuaria porque la mayoría de los productores 
agropecuarios venden la cosecha antes de tenerla físicamente y quien compra la cosecha lo hace a 
futuro, es decir, se fija por anticipado al momento de la firma del contrato. 
 
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COMBINACIONES DE NEGOCIOS 
Concepto: 
Es una transacción entre entes independientes que da lugar a la aparición de un nuevo ente 
económico, debido a que uno de los entes se une con el otro u obtiene el control sobre los activos 
netos y las actividades del mismo. Esto puede implicar: 
 Compra de activos netos o títulos representativos de acciones. 
 Constitución de un nuevo ente. 
 Transferencia de activos netos. 
 Disolución o reducción de capital. 
Las combinaciones de negocios pueden ser: 
 Transitorias 
 Permanentes (por compra de activos o de acciones). 
Marco Legal (LGS): 
 Art. 31 – Participación en otras sociedades – limitaciones: ninguna sociedad, excepto 
aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión, puede tomar o 
mantener participación en otra u otras sociedades, por un monto superior a sus 
reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales, excepto el caso en 
que el exceso resulte por el pago de dividendos en acciones o capitalización de 
reservas. 
o Sanción: las participaciones que excedan serán enajenadas dentro de los 6 
meses siguientes a la aprobación del balance general. Esto genera una 
perdida de los derechos de votos y las utilidades por la participación. 
 Art. 32 – Participaciones reciprocas – nulidad: es nula la constitución de sociedades o 
el aumento de su capital mediante participaciones reciprocas. 
o Sanción: hace responsable en forma ilimitada y solidaria a fundadores, 
administradores, directores y síndicos. También le da a la sociedad 3 meses 
para la reducción del capital reciproco, caso contrario quedara disuelta. 
 Art. 33 – Sociedades controladas: se consideran sociedades controladas a aquellas 
en que otra sociedad en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez 
controlada: 
o Posee participación por cualquier titulo que otorgue los votos necesarios para 
formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias. 
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o Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o 
partes de interés poseído. 
 Sociedades Vinculadas: se consideran sociedades vinculadas cuando una participe 
en mas del 10% del capital de otra. 
 Aplicación del Art. 62: deberán presentar como información complementaria estados 
contables anuales consolidados, confeccionados con arreglos a los PCGA y a las 
normas que establezcan la autoridad de contralor. 
% de votos Tipo de Control Medición 
20% al 50% 
Influencia 
Significativa 
Método del VPP con el % de acciones 
Mas del 50% Control 
Metodo del VPP con el % de acciones 
EE. CC. consolidados 
El porcentaje de votos que adquiere la empresa inversora me determina si 
hay Control, Control Conjunto o Influencia Significativa. 
En cambio, el porcentaje de acciones que adquiere la empresa inversora es 
a la que le tengo que aplicar el VPP. 
Marco contable: 
 RT 17 5.9 – Participaciones permanentes en otras sociedades: cuando se ejerza 
control, control conjunto o influencia significativa la medición se hará utilizando el 
método de VPP, en los restantes casos se hará a su costo. 
 RT 21 1. – Definiciones: 
o Control: es el poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de 
una empresa. Existe control cuando: 
 Posee mas del 50% de los votos necesarios para formar la voluntad 
social de manera directa o indirecta. 
 En virtud de acuerdos escritos con otros accionistas, tiene poder sobre 
la mayoría de los derechosde voto. 
o Control Conjunto: existe cuando la totalidad de los socios o los que posean la 
mayoría de votos, en virtud de acuerdos escritos, han resuelto compartir el 
poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de una empresa. 
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o Influencia Significativa: es intervenir en las decisiones políticas operativas de la 
empresa, pero sin llegar a controlarla. 
Llave de Negocio: 
El patrimonio neto publicado difiere del patrimonio neto contable debido a las normas que 
utilizan. Por dicho motivo se debe entender los siguientes conceptos: 
 Activos Identificables: son los activos de la empresa emisora tomados en su totalidad 
a valores corrientes. Diferirán con los registrados por lo dispuesto en las normas 
relacionadas 
 Pasivos Identificables: son los pasivos de la empresa emisora tomados en su 
totalidad a valores corrientes (costo estimado de cancelación). 
 Activos Netos Identificables: es la diferencia entre ambas. 
Llave Negativa: 
Puede suceder que el costo de adquisición sea inferior a los activos netos identificables, por 
distintos motivos: 
 Posibilidad de un buen negocio. 
 Posibilidad de que perdidas futuras produzcan una disminución del valor de la 
inversión. 
Y de acuerdo a nuestras normas contables argentinas, tenemos que “purificar” esta llave de 
negocio negativa, pasando por las 5 piedras (filtros) que son: 
 Primera piedra (filtro): la parte relacionada con expectativas de gastos o perdidas 
futuras que no haya correspondido considerar como pasivos por parte de la empresa 
emisora, y que se puedan ser determinadas de manera confiable, se reconocerán en 
el periodo en que se produzcan o imputen tales gastos. EN OTRAS PALABRAS, LA 
LLAVE AMORTIGUA LA CAGADA FUTURA. 
 Segunda piedra (filtro) la parte no relacionada con expectativas de gastos o perdidas 
futuras, tendrá el siguiente tratamiento: 
o El monto que no exceda la participación de la empresa emisora sobre los 
valores corrientes de los activos no monetarios identificables de la empresa 
emisora, se reconocerán resultados. 
o El monto que exceda los valores corrientes de los activos no monetarios 
identificables de la empresa emisora se reconocerán en resultados al momento 
de la compra. 
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 Tercera piedra (filtro): es un límite que pone la doctrina contable, se trata de una 
piedra invisible y que según Carson subyace de la norma. Esta es: Inversión Neta 
(Inversión Bruta – Llave Negativa) nunca puede ser inferior al VPP monetario. 
 Cuarta piedra (filtro): si los activos identificables incluyeron un activo intangible, el 
mismo se registrará como tal si cumple con: 
o Capacidad de generar ingresos futuros beneficiosos. 
o Su costo puede ser determinado sobre bases confiables. 
 Incluso si no había sido objeto de reconocimiento previo en los libros de la empresa 
emisora, si su valor corriente no puede medirse sobre bases confiables, no debe 
reconocerse como activo independiente, pero si formara parte del valor llave. 
 En ningún caso, el valor corriente por el que se reconocerá inicialmente un activo 
intangible puede dar lugar a una llave negativa o aumentar su saldo en el momento 
de la compra. 
 Si hay activos intangibles, este se vuelve el primer filtro. 
 Quinta piedra (filtro): se refiere a la contemplación como un resultado a cualquier 
diferencia que no se haya justificado como Llave Negativa. Por lo cual para llegar a 
esta piedra primero hay que pasar por todas las demás. 
Resultados No Trascendidos a Terceros: 
Si yo empresa dominante tengo vinculación con empresa dominada y aplico VPP soy 
participe de los resultados positivos y negativos, pero si se realizan operaciones entre ambos 
entonces hay un tratamiento especial. 
Son resultados que se dan entre las empresas de in mismo grupo económico. 
En el Estado de Resultados de la empresa dominante se incluirá la proporción que 
corresponda de la empresa dominada neto de eliminaciones de RNT3. A efectos de eliminación: 
 En los casos de Control y Control Conjunto, los resultados de las operaciones se 
eliminan totalmente. 
 En los casos de Influencia Significativa se eliminarán en proporción a la participación. 
En el caso de que la empresa dominante le venda a dominada y esta última realice lo 
siguiente: 
 Si mide a Valores Corrientes con un Tercero Independiente: dejan de ser Resultados 
No Trascendidos a Terceros. 
 Si vende todo: deja de ser un RNT3 y se lo computa normalmente. 
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 Si no vende todo: queda como un RNT3 el remanente y tendrá que ser depurado. 
 
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PATRIMONIO NETO 
Concepto: 
Es la porción del activo que le corresponde a los dueños o titulares de la empresa que surge 
de la ecuación contable A = P + PN. Está compuesto por: 
 Aportes de los Propietarios: 
o Capital Suscripto. 
o Ajuste de Capital. 
o Aportes Irrevocables. 
o Primas de Emisión. 
 Resultados Acumulados: 
o Ganancias Reservadas: 
 Reserva Legal 
 Reserva Estatutaria. 
 Reserva Facultativa. 
o Resultados Diferidos. 
o Resultados No Asignados. 
Aportes de los Propietarios: 
Acciones: en una S.A. el capital se representa por acciones y los socios reciben títulos 
representativos de estas. 
 Valor Nominal: importe legal, valor escrito en las mismas y sirve de base para que sus 
accionistas ejerzan sus derechos económicos. 
 Valor de Cotización: precio en el cual coinciden comprador y vendedor y depende de 
un fin de factores. 
Emisión de Acciones: nuevas acciones se lanzan en circulación como consecuencia de un 
aumento de capital. Esta emisión puede ser: 
 A la par: precio a cobrar coincide con el valor nominal. En caso de financiarse el 
cobro, según el art. 187 se debe pagar en efectivo el 25%. 
 Sobre la par: el precio a cobrar es mayor al valor nominal generándose la prima de 
emisión. 
o Prima de emisión: solo existe cuando hay un aumento de capital. Mantiene la 
equidad entre aporte de igual valor nominal, pero en distintos periodos. 
APORTE MATIAS SEBASTIAN ARMELLA – BANCO DE APUNTES Conciencia 2021 
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 Bajo la par: el precio a cobrar es menor al valor nominal, originando descuentos de 
emisión. 
o Descuentos de emisión: permite a la sociedad obtener fondos emanados de 
accionistas aun cuando la cotización es menor al valor nominal. Para realizarlo 
se debe cumplir los siguientes requisitos: 
 Cotizan sus acciones en bolsas nacionales. 
 Integración de acciones solo en efectivo. 
 Acciones a emitir no podrán ser superior al 40% del capital, reservas y 
revalúo técnicos. 
 Autorización de la Comisión Nacional de Valores. 
 Publicación durante 1 día en cuanto al derecho de preferencia. 
 Imputar la diferencia a: 
 Reservas Libres. 
 Revalúo Contables. 
Reducción del Capital: 
La reducción del capital esta sustentado en 2 criterios: 
 Proporcionalidad entre accionistas. 
 Imposibilidad de perjudicar acreedores. 
Se clasifican de la siguiente manera: 
 Para absorber perdidas sin reembolso a los accionistas: 
o Voluntaria: 
 Lo resuelve la asamblea extraordinaria en razón de perdidas sufridas 
para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio del ente. 
 No modifica el importe del patrimonio neto, se reclasifican las partidas. 
 No se modifica el valor nominal del capital. 
o Obligatorias: sucede cuando las perdidas son igual al 50% del capital y las 
reservas, considerando dentro del capital a los importes de primas de emisión 
y aportes irrevocables. 
 Reducción con reembolso a los accionistas: 
o Por cancelación de acciones. 
o Por cancelación, pero sin disminuir las acciones en circulación. La asamblea 
fija el importe y demás condiciones. 
APORTE MATIAS SEBASTIANARMELLA – BANCO DE APUNTES Conciencia 2021 
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 Por amortización de acciones: la norma considera como una disminución del capital. 
o Requisitos: 
 Acciones totalmente integradas. 
 Amortización con ganancias liquidas y realizadas. 
 Resolución previa de la asamblea. 
 Bonos de goce a favor de los titulares. 
o Alternativas de registración: 
 Crear una reserva especial. 
 Desagregar en 2 a las ganancias retenidas. 
 Utilizar las cuentas: 
 Bonos de goce. 
 Ajuste de bonos de goce. 
 No efectuar registración. 
 Exposición ulterior del Patrimonio Neto. 
Acciones Propias en Cartera: 
El art. 220 de la LGS establece que una sociedad puede adquirir sus acciones en los 
siguientes casos: 
 Para cancelarlas con previo acuerdo de reducción del capital. 
 Excepcionalmente con ganancias realizadas y liquidas o reservas libres, cuando 
estuvieran completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será 
justificado en la próxima asamblea: 
o Daño grave: un primer aspecto que se plantea es si ese daño grave que se 
intenta evitar debe estar dirigido a la sociedad o a los administradores. El 
peligro de daño grave debe ser concreto y real. Son situaciones en la que los 
patrimonios se ven perjudicados principalmente por situaciones relacionadas a 
los mercados accionarios. 
 Por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que 
incorpora.

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