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La Persona

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La Persona
Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones
A las personas de existencia ideal se las define por exclusión, todos los entes susceptibles de adquirir derechos y obligaciones que no sean personas de existencia visible.
Personas por nacer
La existencia de las personas físicas comienza desde su concepción en el seno materno, desde ese momento pueden adquirir derechos (por vía hereditaria, legado o donación), los que quedaran irrevocablemente adquiridos si nacieren con vida, aunque la misma se prolongue solo por algunos instantes, no importa para nuestra legislación el tiempo de su existencia, pero si aquella muriese antes de estar completamente separada del seno materno, será considerada como si no hubiera existido, tampoco importa que la criatura este dotada de viabilidad para seguir con vida. Si la criatura nace sin vida, quedan sin efecto las trasmisiones efectuadas a su respecto (herencia o donación).
El periodo máximo de embarazo es de 300 días, y el mínimo 180 días (la ley contempla excepciones).
La existencia de las personas físicas termina con su muerte, la partida de defunción del registro civil es la prueba legal del fallecimiento.
Conmoriencia: si dos o más personas hubiesen fallecido en un desastre común o otra circunstancia, y no se puede saber cual persona murió primero, se presume que fallecieron al mismo tiempo (vocación hereditaria reciproca).
La muerte presunta:
Simple ausencia: cuando una persona desaparece de su domicilio o residencia sin saber nada de ella, el ministerio publico o cualquier persona pueden pedir al juez del domicilio la declaración de ausencia y el nombramiento de un curador a los bienes del ausente.
Ausencia con presunción de fallecimiento: cuando no se tenga noticia de una persona por 3 años. Cuando se hubiere encontrado en el lugar de una tragedia, y no se tuvieran noticias por 2 años. Si se encontrase en una nave o aeronavie naufragada o perdida, 6 meses
Se fija como dia presuntivo del fallecimiento: en el primer caso, el ultimo dia del primer año y medio, en el segundo caso, el día del suceso o el término medio de la época que pudo haber ocurrido, y en el tercer caso, el ultimo día que se tuvo noticias de la nave o aeronave.
Ausente por desaparición forzada: toda aquella persona que hasta el diez de diciembre de 1983 hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin noticias.
Atributos de la personalidad
Son las cualidades de que está dotada la persona y definen su esencia, el nombre, el estado (personas físicas), patrimonio, capacidad, y el domicilio.
Los atributos son únicos, imprescriptibles, inalienables, necesarios.
El nombre
Es la denominación que se da a una persona para su identificación, es necesario, único, inalienable, imprescriptible, inembargable, inmutable.
Se adquiere en la inscripción del acta de nacimiento y elección de los padres. 
No pueden ser nombres: los extravagantes o ridículos contrarios a las costumbres, tendencias religiosas políticas o que confundan el sexo de la persona, el mismo nombre que un hermano, nombres extranjeros a excepción de hijos de diplomáticos o cónsules en el exterior o nombres de los padres.
El apellido
Es la denominación que corresponde a los miembros de una misma familia.
Adquisición originaria
Hijos matrimoniales: el apellido del padre, y se puede pedir la inclusión en segundo lugar del de la madre.
Hijos extramatrimoniales: el apellido que llevara será el del padre que lo reconozca, si lo reconocen los dos padres, adquirirá el del padre.
Hijos adoptivos: si el adoptante es único, llevara su apellido, si son conyugues, rige el sistema para los hijos matrimoniales, el adoptado podrá pedir la inclusión de su apellido después de cumplir los 18 años, al registro civil.
Adquisición derivada
La mujer viuda está autorizada para pedir la suspensión del apellido marital, aunque si contrajere nuevas nupcias, lo perdería automáticamente.
Decretada la separación personal, llevar el apellido del marido será optativo.
El sobrenombre y el seudónimo
Se denomina sobrenombre a la denominación que se da a la persona física en su hogar o relaciones intimas, tiene regulación legal, aunque puede servir para identificar.
El seudónimo, en cambio, tiene gran importancia jurídica, porque es la denominación elegida por la persona para sus actividades de carácter artístico.
Estado
Es la posición jurídica que tiene una persona en la sociedad, estado de hijo, de padre, de soltero, de viudo, de casado o divorciado, etcétera. Es inalienable, imprescriptible, e irrenunciable.
Domicilio
Es el lugar que establece la ley como asiento de una persona para la producción de efectos jurídicos, la residencia en cambio es el lugar donde la persona habita normalmente, puede coincidir con el domicilio. Es legal, único, y necesario.
El domicilio general es el que la ley fija para producir con amplitud efectos jurídicos, reconoce el domicilio legal y el domicilio real, el primero es el lugar donde la ley presume que la persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, y el real es donde la persona asienta el lugar principal de sus negocios, es voluntario y mutable (puede cambiarse).
El domicilio especial esta previsto para producir efectos jurídicos determinados, existe el procesal, el de sucursales, el convencional, etc.
Capacidad
Aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de derecho es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y la capacidad de hecho es la aptitud para ejercer los derechos y cumplir obligaciones, capacidad de goce y de ejercicio.
La incapacidad de derecho, existen personas que por determinadas circunstancias no pueden ser titulares de ciertos derechos y obligaciones, y la incapacidad de hecho, existen personas que no pueden ejercer por si mismas sus derechos y cumplir sus obligaciones.
La incapacidad de hecho
Incapaces absolutos: personas por nacer, menores impúberes (menos de 14 años), dementes, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito (inhabilitados por la ley también lo son).
Incapaces relativos: menores adultos, 14 a 21 años. A partir de los 18 años, los menores, con autorización de los padres o tutores, pueden ejercer el comercio (emancipación comercial), ingresar a las fuerzas armadas, los varones casarse a los 18 y mujeres a los 16. Celebrar un contrato de trabajo sin autorización a los 18 años, y a los 16 años con autorización.
La cesación de la incapacidad de los menores se da al cumplir los 21 años.
Emancipación por matrimonio: al casarse los menores con autorización, adquieren capacidad civil, aunque con algunas limitaciones hasta los 21 años.
Emancipación por habilitación de edad o dativa: los menores que hubieren cumplido 18 años
Los dementes
Personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes, solo pueden ser declaradas dementes las personas mayores de 14 años cumplidos. La declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino después de un examen médico. Pueden pedir la declaración el esposo o esposa, los parientes del demente, el ministerio de menores, el respectivo cónsul, cualquier vecino.
La principal prueba en el juicio de insania es el dictamen pericial de tres médicos psiquiatras.
Actos anteriores de la declaración: son validos aunque pueden ser anulables
Actos posteriores de la declaración: son nulos
La cesación de incapacidad de los dementes termina cuando se restablecen, y solo tendrá lugar después de un nuevo examen de sanidad hecho por facultativos.
Los sordomudos
Son incapaces cuando no pueden darse a entender por escrito.
Solo después de haber cumplido 14 años.
Pueden pedir la declaración las mismas personas que en los dementes, y el juicio de interdicción tiene las mismas reglas que para el de insania.
Los inhabilitados
Personas que presentan ciertas enfermedades o anomalías en su conducta, los semialienados (embriaguez habitualo uso de estupefacientes) y los pródigos.
Otras incapacidades de hecho
Los penados
La mujer casada (ahora la ley ha terminado por igualar a los conyugues)
Régimen de representación de los incapaces
De las personas por nacer, sus padres y a falta o incapacidad de estos, los curadores.
De los menores no emancipados, sus padres o tutores
De los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombren.
Patrimonio
Es el conjunto de bienes de la persona, objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico. Es necesario, único, universalidad jurídica porque se lo considera como un todo, inalienable porque solo se pueden vender sus elementos integrantes.
Bienes son los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico. Clasificación:
Muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles e indivisibles, principales y accesorias
Composición: Derechos personales o creditorios, derechos reales, derechos intelectuales, las deudas.
El patrimonio es prenda común de los acreedores ya que los bienes integrantes se encuentra afectados al cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre la persona.
Los bienes excluidos de la garantía común son: los créditos por alimentos, el usufructo que los padres tienen sobre los bienes de sus hijos menores, el bien de familia, las jubilaciones y pensiones, las indemnizaciones por accidentes de trabajo, los muebles de uso cotidiano, y los sepulcros.
Personas jurídicas
Son aquellas que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones pero sin existencia visible.
Se diferencia el patrimonio de la sociedad y el de las personas asociadas, no se puede imputar a la persona jurídica por los hechos ilícitos de sus representantes, se la trata como un incapaz. La comisión de un hecho ilícito por los administradores supone una extralimitación de su función, dado que en el objeto de la persona jurídica no está previsto la comisión de delitos (responsabilidad civil). La persona jurídica no puede ser responsable penalmente. La responsabilidad contractual, sin extralimitación, le corresponde a la persona jurídica
De carácter público: el estado nacional, las provincias y municipios, las entidades autárquicas, y la iglesia católica
De carácter privado: las asociaciones y las fundaciones que tengan como objetivo principal el bien común, posean patrimonio propio.
Las simples asociaciones no son personas jurídicas, aunque tienen una personalidad restringida si cumplen con las formalidades señaladas por la norma.

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