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CONTABILIDAD SUPERIOR III F.C.E. – U. N. Ju. -AÑO 2.019 
BANCO DE APUNTES CONCIENCIA 
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APORTE: KEYLA CURA 
PROGRAMA ANALITICO 
CONTABILIDAD SUPERIOR III 
PAGINA WEB DE LA FACULTAD. CATEDRA: superior3 CLAVE: superior3 
UNIDAD 1: ASPECTOS CONCEPTUALES PRELIMINARES-ESTADOS CONTABLES 
1-Normativa general. Normas Legales y Normas Profesionales. 
Es habitual realizar una distinción entre las llamadas “normas contables legales” y las “normas contables 
profesionales (N.C.P.)” que rigen la actividad de los entes y los profesionales en Ciencias Económicas, 
particularmente los Contadores Públicos. 
 
 Normas Contables Legales Normas Contables Profesionales 
¿Quién las emite?  Poder Legislativo con la 
promulgación del Poder Ejecutivo. 
 Gobierno Nacional. 
 Gobiernos Provinciales. 
 Organismos de Control (I.G.J., 
C.N.V., I.G.P.J., B.C.R.A., S.S.N, 
etc.) 
 Federación Argentina de Consejos 
Profesionales en Ciencias 
Económicas (F.A.C.P.C.E.) 
 Deben ser puestas en vigencia en 
cada jurisdicción por el Consejo 
Profesional en Ciencias Económicas 
(C.P.C.E.) Correspondiente a la 
misma. 
¿Quién está obligado a 
utilizarlas? 
 Entes  Los profesionales en Ciencias 
Económicas (en particular los 
contadores públicos) 
¿Qué emiten para su 
aplicación obligatoria? 
 Leyes 
 Decretos. 
 Resoluciones 
 
 Resoluciones técnicas (R.T.) 
 Interpretaciones. (I.N.T.) 
 Circulares N.I.I.F. (que adoptan las 
Normas Internacionales de 
Información financiera –N.I.I.F.- 
emitidas por el I.A.S.B. para los 
entes que hacen oferta pública de 
sus títulos, sus subsidiarias, las de 
interés público y quienes opten por 
utilizarlas.) 
 
En la actualidad es habitual la puesta en vigencia de las “normas contables profesionales” una vez 
sancionadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas 
(F.A.C.P.C.E.) en forma inmediata y sin cambios en las jurisdicciones de cada Consejo Profesional, en 
función del Acta de Catamarca firmada en Junta de Gobierno por todos los Consejos Profesionales de 
Ciencias Económicas. 
Lo mismo sucede dentro de las “normas contables legales” en la parte atinente a los criterios de 
reconocimiento, medición, exposición e información a revelar ya que en la normativa correspondiente se 
da respaldo a las “normas contables profesionales”, pudiendo existir solamente la prohibición expresa 
de alguna práctica alternativa dispuesta en las mismas. 
Las normas profesionales tienen distintas categorías en lo referente a su obligatoriedad de aplicación o 
no, la recomendación de su utilización, como elemento de aplicación práctica o como proyecto. 
Normativa 
Normas Legales 
La obligación de confeccionar y presentar estados contables surge de la ley de sociedades comerciales: 
ley 19550. Capítulo I: Disposiciones generales, Sección IX: De la documentación de la contabilidad 
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(Arts. 62 a 67) y del Código de Comercio, Título II: De las obligaciones comunes a todos los que 
profesan el comercio (arts. 33 a 74). 
Además, según corresponda, las organizaciones deberán considerar las disposiciones de: 
 La Inspección General de Justicia (IGJ), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
 La Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), en jurisdicción de la provincia de Buenos 
Aires u otras provincias. 
 La Comisión Nacional de Valores (CNV), para las sociedades que coticen en Bolsa. 
 El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), para cooperativas y mutuales. 
 La ley 20321, para las mutuales. 
 La ley 19836, para las fundaciones. 
 Las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), para las entidades financieras. 
 Las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), para las entidades de seguros. 
 Las normas de la Unidad de Información Financiera en materia de encubrimiento y lavado de 
activos de origen delictivo. 
En Opinión de la Cámara Nacional de Comercio: Las disposiciones legales aplicables a los balances de 
las sociedades se encuentran dispersas tanto en el Código de Comercio como en la LSC. Ahora bien, 
las normas de la LSC en materia de contenido del balance general, del estado de resultados, de las 
notas complementarias y de la memoria de los administradores se aplican solamente a las sociedades 
por acciones y a las sociedades de responsabilidad limitada cuyo activo llegue al valor previsto en el 
artículo 299, inciso 2 de la LSC y no al resto de las sociedades… 
… ha sido sostenido que si la sociedad de responsabilidad limitada ha alcanzado el límite establecido 
por el artículo 299, inciso 2 de la LSC deberá presentar los estados contables anuales en la forma 
dispuesta por los artículos 63 a 66 de dicho cuerpo normativo, en cambio en las sociedades que no se 
encuentren comprendidas en este supuesto especial, los gerentes podrán exponer sus balances 
cumpliendo solamente con las normas técnicas que la ciencia contable aconseje, sin la sujeción a las 
estrictas pautas que establece la ley en forma obligatoria para la confección de los estados contables de 
las sociedades por acciones y a las de responsabilidad limitada incluidas dentro del artículo 299 de la 
LSC. 
Normas contables profesionales (NCP). Normas de exposición 
La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas es el organismo del cual 
emanan y en donde se aprueban las resoluciones técnicas. 
Estas resoluciones tienen vigencia a partir del momento en que el Consejo Profesional de la jurisdicción 
las adopta, pudiendo modificarlas o adoptarlas en su totalidad. 
En materia de exposición de estados contables, según corresponda, rigen las siguientes normas: 
RT 8: Normas generales de exposición contable 
RT 9: Normas particulares de exposición contable para entidades comerciales, industriales y de 
servicios, excepto entidades financieras y de seguros, que se rigen por los respectivos órganos de 
contralor. 
RT 11: Normas particulares de exposición contable para entidades sin fines de lucro: asociaciones 
civiles, fundaciones, mutuales, sindicatos. 
RT 14: Información Contable de participaciones en negocios conjuntos. 
RT 21: Entidades que deben aplicar la consolidación de estados contables. Normas relativas a la 
información que se debe exponer sobre partes relacionadas. 
RT 22: Entidades dedicadas a la actividad agropecuaria. 
RT 24: Entes cooperativos. Norma complementaria de las RT 8 y 9. 
Asimismo, aunque no sean normas exclusivamente relativas a la presentación de estados contables, 
para una correcta exposición deberán considerarse también algunos conceptos vertidos por las 
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resoluciones técnicas 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales) y 18 (Desarrollo de 
algunas cuestiones en particular). 
Por último, para aquellas entidades que obligatoria u opcionalmente utilicen las NIIF, también se tendrán 
en cuenta las disposiciones de las RT 26 Y 29, y las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables 
en tema de exposición: NIC 1, NIC 7 y NIIF 8. 
 
2-Marco conceptual de las Normas Contables Profesionales. Clases de informes contables. 
Objetivo de los Estados Contables. Usuarios de los Estados Contables. 
Clases de informes contables. 
Los estados contables a los que se refiere este documento son los informes contables preparados para 
uso de terceros ajenos al ente que los emite. 
Los informes contables constituyen el medio por el cual la información salida del sistema contable –
eventualmente combinada con otra- es comunicada a sus usuarios. 
Existen varios tipos:a) Los estados financieros (o estados contables) que se preparan tanto para uso propio de su 
emisor como para su presentación a terceros (propietarios, acreedores, bolsas de comercio, 
entes gubernamentales de fiscalización, etc.); 
b) La información adicional a los estados financieros que se suele suministrar junto con éstos a 
ciertos usuarios específicos.; 
c) Los informes contables internos (ICI), preparados para uso exclusivo de los propietarios, 
directores y administradores de la entidad emisora, normalmente orientados a la toma de 
decisiones y el control patrimonial. 
Información 
para la toma de 
decisiones 
Informes 
contables 
Suministrados a 
terceros 
Estados 
financieros 
(estados 
contables) 
Estados 
financieros 
básicos 
Información 
complementaria 
Información 
adicional a la 
contenida en los 
estados 
financieros 
Requerida por 
normas legales 
o contractuales 
No requerida por 
normas legales 
o contractuales 
Para uso interno exclusivo (informes contables 
internos) 
 Otra información 
 
 2. Objetivo de los estados contables 
El objetivo de los estados contables es proveer información sobre el patrimonio del ente emisor a una 
fecha y su evolución económica y financiera en el período que abarcan, para facilitar la toma de 
decisiones económicas. 
La situación y evolución patrimonial de un ente interesa a diversas personas que tienen necesidades de 
información no totalmente coincidentes. Entre ellas, puede citarse a: 
a) los inversores actuales y potenciales, interesados en el riesgo inherente a su inversión, en la 
probabilidad de que la empresa pague dividendos y en otros datos necesarios para tomar decisiones de 
comprar, retener o vender sus participaciones; 
b) los empleados, interesados en evaluar la estabilidad y rentabilidad de sus empleadores, así como su 
capacidad para afrontar sus obligaciones laborales y previsionales; 
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c) los acreedores actuales y potenciales, interesados en evaluar si el ente podrá pagar sus obligaciones 
cuando ellas venzan; 
d) los clientes, especialmente cuando tienen algún tipo de dependencia comercial del ente, en cuyo 
caso tienen interés en evaluar su estabilidad y rentabilidad; 
e) el Estado, tanto en lo que se refiere a sus necesidades de información para determinar los tributos, 
para fines de política fiscal y social como para la preparación de estadísticas globales sobre el 
funcionamiento de la economía. 
Siendo imposible que los estados contables satisfagan cada uno de los requerimientos informativos de 
todos sus posibles usuarios, en este marco conceptual se considerarán como usuarios tipo: 
a) cualquiera fuere el ente emisor, a sus inversores y acreedores, incluyendo tanto a los actuales como 
a los potenciales; 
b) adicionalmente: 
1) en los casos de entidades sin fines de lucro no gubernamentales, a quienes les proveen o podrían 
suministrar recursos (por ejemplo, los socios de una asociación civil); 
2) en los casos de entidades gubernamentales, a los correspondientes cuerpos legislativos y de 
fiscalización. 
Sobre la base del criterio adoptado, se considera que la información a ser brindada en los estados 
contables debe referirse –como mínimo– a los siguientes aspectos del ente emisor: 
a) su situación patrimonial a la fecha de dichos estados; 
b) la evolución de su patrimonio durante el período, incluyendo un resumen de las causas del resultado 
asignable a ese lapso; 
c) la evolución de su situación financiera por el mismo período, expuesta de modo que permita conocer 
los efectos de las actividades operativas, de inversión y financiación que hubieren tenido lugar; 
d) otros hechos que ayuden a evaluar los montos, momentos e incertidumbres de los futuros flujos de 
fondos que los inversores y acreedores recibirán del ente por distintos conceptos (por ejemplo: 
dividendos, intereses). 
Adicionalmente, los organismos gubernamentales y entes sin fines de lucro, en su caso, deberían 
suministrar información que les permita demostrar que sus recursos fueron obtenidos y empleados de 
acuerdo con los presupuestos aprobados. 
En cualquier caso, los emisores de los estados contables deberían incluir explicaciones e 
interpretaciones que ayuden a la mejor comprensión de la información que éstos incluyen. 
 
3-Cualidades de la información de los Estados Contables. Requisitos: Pertinencia (Atingencia), 
Confiabilidad (Credibilidad), Sistematicidad, Comparabilidad, Claridad (Comprensibilidad). 
Restricciones: Oportunidad, Equilibrio entre Costos y Beneficios. (rt 16 – pto 3) 
3. Requisitos de la información contenida en los estados contables 
Para cumplir con su finalidad, la información contenida en los estados contables debe reunir los 
requisitos enunciados en el presente capítulo, los que deben ser considerados en su conjunto y 
buscando un equilibrio entre ellos, mediante la aplicación del criterio profesional. 
a) una descripción sintética de los siguientes atributos, que la información contenida en los estados 
contables debería reunir para ser útil a sus usuarios: 
 Pertinencia (atingencia) 
 Confiabilidad (credibilidad) 
 
 
 
 
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 Sistematicidad 
 Comparabilidad 
 Claridad (comprensibilidad) 
b) consideraciones sobre las restricciones que condicionan el logro de las cualidades recién indicadas: 
 Oportunidad 
 Equilibrio entre costos y beneficios 
 Impracticabilidad 
 
3.1. Atributos 
3.1.1. Pertinencia (atingencia) 
La información debe ser apta para satisfacer las necesidades de los usuarios tipo. En general, esto 
ocurre con la información que: 
a) permite a los usuarios confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente (tiene un valor 
confirmatorio) o bien; 
b) ayuda a los usuarios a aumentar la probabilidad de pronosticar correctamente las consecuencias 
futuras de los hechos pasados o presentes (tiene un valor predictivo). 
3.1.2. Confiabilidad (credibilidad) 
La información debe ser creíble para sus usuarios, de manera que estos la acepten para tomar sus 
decisiones. 
Para que la información sea confiable, debe reunir los requisitos de aproximación a la realidad y 
verificabilidad. 
3.1.2.1. Aproximación a la realidad 
Para ser creíbles, los estados contables deben presentar descripciones y mediciones que guarden una 
correspondencia razonable con los fenómenos que pretenden describir, por lo cual no deben estar 
afectados por errores u omisiones importantes ni por deformaciones dirigidas a beneficiar los intereses 
particulares del emisor o de otras personas. 
Aunque la búsqueda de aproximación a la realidad es imperativa, es normal que la información contable 
sea inexacta. Esto se debe a que: 
a) la identificación de las operaciones y otros hechos que los sistemas contables deben medir no está 
exenta de dificultades; 
b) un número importante de acontecimientos y circunstancias (como la cobrabilidad de los créditos, la 
vida útil probable de los bienes de uso o el costo de satisfacer reclamos por garantías posventa) 
involucran incertidumbres sobre hechos futuros, las cuales obligan a efectuar estimaciones que, en 
algunos casos, se refieren a: 
1) el grado de probabilidad de que, como consecuencia de un hecho determinado, el ente vaya a recibir 
o se vea obligado a entregar bienes o servicios; 
2) las mediciones contables a asignar a esos bienes o servicios a recibir o entregar. 
Al practicar las estimaciones recién referidas, los emisores de estados contables deberán actuar con 
prudencia, pero sin caer en el conservadurismo. No es aceptable que los activos, ganancias o ingresos 
se midan en exceso, o que los pasivos, pérdidaso gastos se midan en defecto, pero tampoco lo es la 
aplicación de criterios contables que conduzcan a la medición en defecto de activos, ganancias o 
ingresos o a la medición en exceso de pasivos o gastos. 
Para que la información se aproxime a la realidad, debe cumplir con los requisitos de esencialidad, 
neutralidad e integridad. 
 
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3.1.2.1.1. Esencialidad (sustancia sobre forma) 
Para que la información contable se aproxime a la realidad, las operaciones y hechos deben 
contabilizarse y exponerse basándose en su sustancia y realidad económica. 
Cuando los aspectos instrumentales o las formas legales no reflejen adecuadamente los efectos 
económicos de los hechos o transacciones, se debe dar preeminencia a su esencia económica, sin 
perjuicio de la información, en los estados contables, de los elementos jurídicos correspondientes. 
3.1.2.1.2. Neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos) 
Para que la información contable se aproxime a la realidad, no debe estar sesgada, deformada para 
favorecer al ente emisor o para influir la conducta de los usuarios hacia alguna dirección en particular. 
Los estados contables no son neutrales si, a través de la selección o presentación de información, 
influyen en la toma de una decisión o en la formación de un juicio con el propósito de obtener un 
resultado o desenlace predeterminado. 
Para que los estados contables sean neutrales, sus preparadores deben actuar con objetividad. Se 
considera que una medición de un fenómeno es objetiva cuando varios observadores que tienen similar 
independencia de criterio y que aplican diligentemente las mismas normas contables, arriban a medidas 
que difieren poco o nada entre sí. 
El objetivo de lograr mediciones contables objetivas, no ha podido ser alcanzado en relación con ciertos 
hechos. En consecuencia, los estados contables no brindan informaciones cuantitativas sobre algunos 
activos y pasivos, como por ejemplo: 
a) ciertos intangibles (inseparables del negocio) que algunas empresas generan (como el valor llave y 
sus componentes); 
b) las sumas a desembolsar con motivo de fallos judiciales adversos y altamente probables, cuando su 
importe se desconoce y no existen bases confiables para su determinación. 
3.1.2.1.3. Integridad 
La información contenida en los estados contables debe ser completa. 
La omisión de información pertinente y significativa puede convertir a la información presentada en falsa 
o conducente a error y, por lo tanto, no confiable. 
3.1.2.2. Verificabilidad 
Para que la información contable sea confiable, su representatividad debería ser susceptible de 
comprobación por cualquier persona con pericia suficiente. 
3.1.3. Sistematicidad 
La información contable suministrada debe estar orgánicamente ordenada, con base en las reglas 
contenidas en las normas contables profesionales. 
3.1.4. Comparabilidad 
La información contenida en los estados contables de un ente debe ser susceptible de comparación con 
otras informaciones: 
a) del mismo ente a la misma fecha o período; 
b) del mismo ente a otras fechas o períodos; 
c) de otros entes. 
Para que los datos informados por un ente en un juego de estados contables sean comparables entre sí 
se requiere: 
a) que todos ellos estén expresados en la misma unidad de medida, en los términos de la sección 6.1 
(unidad de medida); 
b) que los criterios usados para cuantificar datos relacionados sean coherentes (por ejemplo: que el 
criterio de medición contable de las existencias de bienes para la venta se utilice también para 
determinar el costo de las mercaderías vendidas); 
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c) que, cuando los estados contables incluyan información a más de una fecha o período, todos sus 
datos estén preparados sobre las mismas bases. 
La máxima comparabilidad entre los datos contenidos en sucesivos juegos de estados contables del 
mismo emisor se lograría si: 
a) se mantuviese la utilización de las mismas reglas (uniformidad o consecuencia); 
b) los períodos comparados fuesen de igual duración; 
c) dichos períodos no estuvieran afectados por las consecuencias de operaciones estacionales; y 
d) no existiesen otras circunstancias que afecten las comparaciones, como la incorporación de nuevos 
negocios, la discontinuación de una actividad o una línea de producción o la ocurrencia de un siniestro 
que haya afectado las operaciones. 
Sin embargo, las tres últimas condiciones podrían no alcanzarse por razones fácticas y la primera debe 
dejarse de lado cuando se ponen en vigencia nuevas normas contables profesionales. En todos estos 
casos, los estados contables deberían contener información que atenúe los defectos de comparabilidad 
referidos. 
Al comparar estados contables de diversos entes se debe prestar atención a las normas contables 
aplicadas por cada uno de ellos, ya que la comparabilidad se vería dificultada si ellas difiriesen. 
3.1.5. Claridad (comprensibilidad) 
La información debe prepararse utilizando un lenguaje preciso, que evite las ambigüedades, y que sea 
inteligible y fácil de comprender por los usuarios que estén dispuestos a estudiarla diligentemente y que 
tengan un conocimiento razonable de las actividades económicas, del mundo de los negocios y de la 
terminología propia de los estados contables. 
Los estados contables no deben excluir información pertinente a las necesidades de sus usuarios tipo 
por el mero hecho de que su complejidad la haga de difícil comprensión para alguno o algunos de ellos. 
3.2. Restricciones que condicionan el logro de los requisitos 
3.2.1. Oportunidad 
La información debe suministrarse en tiempo conveniente para los usuarios, de modo tal que tenga la 
posibilidad de influir en la toma de decisiones. Un retraso indebido en la presentación de la información 
puede hacerle perder su pertinencia. 
Es necesario balancear los beneficios relativos de la presentación oportuna y de la confiabilidad de la 
información contable. Hay casos en que, para que no pierda su utilidad, la información sobre una 
transacción o hecho debe ser presentada antes de que todos los aspectos relacionados sean 
conocidos, lo que deteriora su confiabilidad. Si, en el mismo caso, la presentación se demorase hasta 
que todos esos aspectos se conociesen, la información suministrada sería altamente confiable, pero de 
poca utilidad para los usuarios que hubiesen tenido que tomar decisiones en el intervalo. 
Para la búsqueda del equilibro entre relevancia y confiabilidad, debería considerarse cómo se satisfacen 
mejor las necesidades de toma de decisiones económicas por parte de los usuarios tipo. 
3.2.2. Equilibrio entre costos y beneficios 
Desde un punto de vista social, los beneficios derivados de la disponibilidad de información deberían 
exceder a los costos de proporcionarla. 
La aplicación concreta de una prueba de costo-beneficio a cada caso particular no es sencilla porque 
los costos de preparar estados contables no recaen sobre los usuarios tipo definidos en este marco 
(excepto los propietarios del ente). 
Las normas contables profesionales no podrán dejar de aplicarse por razones de costo, pero estas 
podrán ser consideradas cuando dichas normas acepten que, por dicha razón, se apliquen 
determinados procedimientos alternativos. En tales casos, son los emisores de los estados contables 
quienes deben demostrar que dichas razones de costo efectivamente existen. 
3.2.3. Impracticabilidad 
La aplicación de una norma o criterio contable será impracticable cuando el ente no pueda aplicarlo tras 
efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. 
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Sobre el criterio de impracticabilidad se proporcionarán exenciones específicas en las Resoluciones 
Técnicas e Interpretaciones al aplicar requerimientos particulares. 
 
4-Elementos del Modelo Contable utilizado para elaborar los Estados Contables 
Elementos del modelo contable 
El modelo contable utilizado para la preparación de los estados contables está determinado por: 
La unidad de medida. Los estados contables deben expresarse en moneda homogénea, de 
poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. En un contexto de 
estabilidad monetaria, como moneda homogénea se utilizará la moneda 
nominal 
Los criterios de medición 
contable. 
Podrían basarse en los siguientes atributos: 
 De los Activos: 
o Su costo histórico; 
o Su costo de reposición; 
o Su valor neto de realización; 
o Su valor razonable; 
o El importe descontado del flujo neto de fondos a percibir 
(valor actual); 
o El porcentaje de participación sobre las mediciones 
contables de bienes o del patrimonio; 
 De los Pasivos: 
o Su importe original; 
o Su costo de cancelación; 
o El importe descontado del flujo neto de fondos a 
desembolsar (valor actual); 
o El porcentaje de participación sobre las mediciones. 
Deben basarse en los atributos que en cada caso resulten más 
adecuados para alcanzar los requisitos de la información contable y 
teniendo en cuenta: 
 El destino más probable de los activos; y 
 La intención y posibilidad de cancelación inmediata de los 
pasivos. 
El capital a mantener (para 
que exista ganancia) 
Se considera capital a mantener al financiero (el invertido en unidades 
monetarias). 
 
Así se considera “APORTES” al conjunto de los aportes de los propietarios, incluyendo tanto al capital 
suscripto (aportado o comprometido a aportar) como a los aportes no capitalizados. Los anticipos para 
futuras suscripciones de acciones sólo constituyen aportes no capitalizados cuando tienen el carácter 
de irrevocables y han sido efectivamente integrados. 
Esto implica la adopción del criterio de que el capital a mantener es el financiero y no el que define un 
determinado nivel de actividad (habitualmente denominado capital físico). 
En definitiva, el capital a mantener es la suma algebraica de valores que representan: 
 El aporte de los propietarios –en dinero y en especie- contemplando los retiros y reducciones, y 
 Las capitalizaciones de resultados. 
Aunque hablemos de un aporte de capital en especie, nos estamos refiriendo al capital financiero 
porque esos bienes aportados están expresados en unidades monetarias. 
 
5-Los Estados Contables y la Información Complementaria. Características generales y objetivos 
de cada uno de ellos. Estados Contables Básicos: a) Situación Patrimonial, b) De Resultados, c) 
Evolución del Patrimonio Neto, d) De Flujo de Efectivo. Estados Complementarios. 
a.- Estado de Situación Patrimonial 
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Generalmente se lo denomina “balance” y se lo suele asociar a una fotografía, porque representa la 
composición de la situación patrimonial o balance general de un ente en un momento determinado. Su 
finalidad es suministrar información sobre la liquidez y solvencia de la organización, en el corto y en el 
largo plazo, para la toma de decisiones, tanto de parte de terceros interesados como de los propios 
integrantes del ente. 
b.- Estado de resultados 
Este estado contable proporciona información respecto de las causas que generaron el resultado 
(ganancia o pérdida) atribuible al periodo. 
Suministra información de la compañía vinculada a: Ingresos y gastos, ganancias y pérdidas, 
devengados durante el ejercicio. 
Para grupos económicos: Los estados contables incluyen la participación del ente no controlante en el 
resultado del ejercicio. Participación no controlante: es el porcentaje de tenencia de otros participantes 
sobre el resultado de la empresa controlada. 
El Estado de resultados proporciona información relativa a: Ingresos, gastos, ganancias y pérdidas 
devengados durante el ejercicio económico. 
c.- Estado de Evolución del Patrimonio Neto. 
El estado de evolución del patrimonio neto es el tercero de los estados contables básicos a analizar. La 
evolución del patrimonio durante un periodo determinado constituye otro de los elementos de los 
estados contables a considerar para poder brindar información sobre los entes emisores de los mismos. 
Provee información respecto de la composición del patrimonio neto y las causas de los cambios 
ocurridos durante el periodo presentado en los rubros que lo integran. 
Las partidas integrantes del patrimonio neto se clasifican en dos grandes grupos: 
Aportes de los propietarios (o asociados, en el caso de entidades sin fines de lucro). El capital 
expresado en moneda de cierre debe exponerse discriminando sus componentes, tales como aportes 
de los propietarios (o asociados) –capitalizados o no- a su valor nominal y el ajuste por inflación de 
ellos. 
Resultados acumulados: Los resultados acumulados deben exponerse distinguiendo los no asignados 
de aquellos en los que su distribución se ha restringido mediante normas legales, contractuales o por 
decisiones del ente. 
d.- Estado de Flujo de Efectivo 
El propósito de este estado es informar la variación en la suma de los siguientes componentes 
patrimoniales: 
 El efectivo (incluyendo depósitos a la vista); 
 Los equivalentes de efectivo, considerándose como tales a los que se mantienen con el fin de 
cumplir con los compromisos de corto plazo más que con fines de inversión u otros propósitos 
(en otras palabras, el objetivo es cancelas obligaciones). 
Cabe destacar que la información que se presenta en este estado se expone siguiendo el criterio de lo 
percibido. 
Básicamente, para la confección de este estado debemos tener en cuenta ingresos y egresos de 
efectivo y equivalente de efectivo, es decir, cobros y pagos. 
En suma, este estado contable brinda información de un período determinado sobre la capacidad de la 
empresa para generar flujos de efectivo que le permitan efectuar inversiones y/o cumplir con sus 
obligaciones, como así también determinar la necesidad de financiamiento, ya sea proveniente de 
fuentes internas o externas. 
e.- Información complementaria 
La información complementaria, que forma parte integrante de los estados básicos, debe contener todos 
los datos que, siendo necesarios para la adecuada comprensión de la situación patrimonial y de los 
resultados del ente, no se encuentren expuestos en el cuerpo de dichos estados. 
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6-Normas Generales comunes a todos los estados contables. Alcance. Aspectos generales. 
Información comparativa. Modificación de la información de ejercicios anteriores. Síntesis y 
Flexibilidad. Información Complementaria: a) Encabezados, b) Anexos, c) Notas. (rt 8 – cap II) 
CAPÍTULO II - NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES 
A. ALCANCE 
Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros. 
B. ASPECTOS GENERALES 
Los estados contables deben expresarse: 
a) en la moneda que establece la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la segunda parte 
de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación 
general); o 
b) en un múltiplo de esa moneda. 
Puede efectuarse el redondeo de cifras no significativas. 
En todos los casos, los estados contables indicarán la moneda en la que están expresados. 
Las normas de esta Resolución Técnica son aplicables para las diferentes alternativas de criterios de 
medición de activos y pasivos.C. ESTADOS BÁSICOS 
Los estados contables a presentar son los siguientes: 
1. Estado de situación patrimonial o balance general. 
2. Estado de resultados (en los entes sin fines de lucro, estado de recursos y 
gastos). 
3. Estado de evolución del patrimonio neto. 
4. Estado de flujo de efectivo. 
En todos los casos debe respetarse la denominación de los estados básicos. 
Estos deben integrarse con la información complementaria, que es parte de ellos. 
D. ESTADOS COMPLEMENTARIOS 
Los estados consolidados constituyen información complementaria que debe presentarse 
adicionalmente a los estados básicos, cuando así corresponda por aplicación de la Resolución Técnica 
Nº 21 (Valor patrimonial proporcional – Consolidación de estados contables – Información a exponer 
sobre partes relacionadas). Ellos comprenden: 
1. Estado de situación patrimonial o balance general consolidado. 
2. Estado de resultados consolidado. 
3. Estado de flujo de efectivo consolidado. 
Los estados consolidados –al igual que los básicos– deben integrarse con su respectiva información 
complementaria. 
E. INFORMACIÓN COMPARATIVA 
Los importes de los estados contables básicos se presentarán a dos columnas. 
En la primera se expondrán los datos del período actual y en la segunda la siguiente información 
comparativa: 
a) cuando se trate de ejercicios completos, la correspondiente al ejercicio precedente; 
b) cuando se trate de períodos intermedios: 
1) la información comparativa del estado de situación patrimonial será la correspondiente al mismo 
estado a la fecha de cierre del ejercicio completo precedente; 
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2) las informaciones comparativas correspondientes a los estados de resultados (o de recursos y 
gastos), de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo serán las correspondientes al período 
equivalente del ejercicio precedente. 
En caso de negocios estacionales, en el estado de situación patrimonial de períodos intermedios se 
incluirá también (mediante una tercera columna o una nota), los datos correspondientes a la misma 
fecha del año precedente. 
No se requiere la presentación de información comparativa, cuando el ente no hubiera tenido la 
obligación de emitir el estado donde se hubiera encontrado la información con la que se requiere la 
comparación. 
Los mismos criterios se emplearán para preparar la información complementaria que desagregue datos 
de los estados contables básicos. La restante información complementaria contendrá los datos 
comparativos que se consideren útiles para los usuarios de los estados contables del período corriente. 
Los datos de períodos anteriores se prepararán y expondrán aplicando los mismos criterios de medición 
contable, de unidad de medida y de agrupamiento de datos utilizados para preparar y exponer los datos 
del período corriente. Por lo tanto, los datos comparativos presentados podrán diferir de los expuestos 
en los estados contables originales correspondientes a sus períodos cuando, en el período corriente: 
a) corresponda aplicar las normas de la sección F (Modificación de la información de ejercicios 
anteriores); o 
b) se produzcan cambios en las normas contables referidas al contenido y la forma de los estados 
contables; o 
c) se modifiquen los contenidos de los componentes de los estados contables cuya exposición sea 
especialmente requerida por otras Resoluciones Técnicas (por ejemplo, la composición de segmentos o 
la lista de operaciones discontinuadas o en discontinuación, sobre los que debe presentarse la 
información requerida por la Resolución Técnica Nº 9). 
Cuando la aplicación por primera vez de una norma o criterio contable o la corrección de un error 
determine la obligación de modificar la información de períodos anteriores a exponer en forma 
comparativa, el ente procederá a efectuar dicha modificación, salvo que y en la medida en que fuera 
impracticable determinar los efectos del cambio. En este caso, el ente deberá dejar constancia en la 
información complementaria de que la información comparativa no pudo ser modificada y de las 
circunstancias que hicieron impracticable tal modificación. 
Es impracticable modificar la información de períodos anteriores por un cambio de norma o criterio 
contable o por corrección de un error cuando: 
a) los efectos de la aplicación retroactiva no sean determinables, como por ejemplo si en el período 
cuya información deba modificarse no se hubieran recopilado los datos necesarios para tal modificación 
y no resulte factible su reconstrucción; 
b) se requiera efectuar estimaciones significativas relativas a transacciones, eventos o condiciones de 
ese período anterior y no se cuente con evidencias de las circunstancias que en él existían, que 
permitan efectuar tales estimaciones; o 
c) no pueda establecerse si las evidencias disponibles ya existían a la fecha en que los estados 
contables a modificar fueron originalmente emitidos o si se trata de evidencias basadas en información 
posterior a esa fecha a las que no corresponde dar efecto retroactivo. 
Cuando la duración del ejercicio o período incluido con fines comparativos difiera de la duración del 
ejercicio o período corriente, deberán exponerse esta circunstancia y el efecto que sobre la 
comparabilidad de los datos pudieren haber tenido la estacionalidad de las actividades o cualesquiera 
otros hechos. 
F. MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES 
Cuando por aplicación de las normas del punto 4.10 (Modificaciones a resultados de ejercicios 
anteriores) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales: 
desarrollo de cuestiones de aplicación general) se computen ajustes de ejercicios anteriores: 
a) Deberá exponerse su efecto sobre los saldos iniciales que se presenten en el estado de evolución de 
patrimonio neto y, cuando correspondiere, en el estado de flujo de efectivo. 
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b) Deberán adecuarse las cifras correspondientes al (o a los) período (s) precedente (s) que se incluyan 
como información comparativa. 
Cuando las modificaciones no se originen en ajustes de resultados de ejercicios anteriores, sino que 
obedezcan a la forma de presentación o a la clasificación de las partidas de los estados contables, 
también se adecuarán los importes correspondientes a la información de períodos anteriores a exponer 
en forma comparativa. 
Cada vez que exista modificación de la información de ejercicios anteriores deberá exponerse: 
a) la naturaleza de la modificación; 
b) el importe de cada partida o grupo de partidas que se han adecuado; y 
c) el motivo de la modificación. 
Cuando sea impracticable determinar los efectos del cambio de una norma o de un criterio contable o 
de la corrección de un error sobre la información comparativa en uno o más períodos anteriores para los 
que se presente información, la entidad modificará los saldos iniciales de los activos y pasivos al 
principio del período más antiguo para el que la modificación retroactiva sea practicable, que podría ser 
el propio período corriente, y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada 
componente del patrimonio que se vea afectado para ese período. 
La aplicación retroactiva a un período anterior será impracticable a menos que sea posible determinar el 
efecto acumulado de tal aplicación retroactiva sobre los saldos del estado de situación patrimonial tanto 
al inicio como al cierre de ese período. 
Toda adecuación de la información comparativa correspondiente al (o a los) períodos (s) precedente (s) 
no afectan a los estados contables correspondiente (s) a ese (o a esos) período(s) originalmente 
emitidos, ni a las decisiones tomadas en base a él (o a ellos). 
G. SÍNTESIS Y FLEXIBILIDAD 
Los estados básicos deben ser presentados en forma sintética para brindar una adecuada visión de 
conjunto, exponiendo, en carácter de complementaria, la información necesaria no incluida en el cuerpo 
de ellos. 
Las normas particulares y modelos deben ser flexibles para permitir su adaptación a las circunstancias 
de cada caso. 
En tanto se mantenga la observancia de estas normas, su aplicación es flexible. Por ello, es posible: 
G.1. Adicionar o suprimir elementos de información, teniendo en cuenta su importancia. 
G.2. Introducir cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas. 
G.3. Utilizar paréntesis para indicar las cifras negativas, con relación al activo, pasivo, resultados y 
orígenes y aplicaciones del efectivo y equivalentes de efectivo. 
H. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 
Comprende la información que debe exponerse y no está incluida en el cuerpo de los estados básicos. 
Dicha información forma parte de éstos. Se expone en el encabezamiento de los estados, en notas o en 
cuadros anexos. 
Debe hacerse referencia en el rubro pertinente de los estados a la información complementaria 
respectiva que figure en notas o anexos. 
 
7-Normas Particulares comunes a todos los estados contables de los entes Comerciales, 
Industriales y de Servicios. Objetivo. Estructura. Alcance. Modelo. Síntesis y Flexibilidad. 
Información por Segmentos. Información sobre Operaciones Discontinuadas o en 
Discontinuación. (rt 9 – Cap I - II) 
CAPÍTULO I – INTRODUCCIÓN 
A. NORMAS GENERALES Y PARTICULARES 
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Las normas generales de exposición contable, regulan la presentación de estados contables para uso 
de terceros por todo tipo de entes e incluyen los aspectos que son válidos, cualquiera sea la actividad, 
finalidad, organización jurídica o naturaleza de un ente. 
Las normas particulares tienen por objeto complementar a las generales y están formadas por aquellos 
aspectos de exposición que deben cumplir determinado tipo de entes, además de los requeridos por las 
normas generales. 
B. OBJETIVO 
La finalidad perseguida es la definición de normas particulares de presentación de estados contables 
para uso de terceros, correspondientes a entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios, 
excepto entidades financieras y de seguros. 
Las normas particulares complementan las normas generales y regulan en conjunto con éstas la 
presentación de estados contables por los entes cuya actividad sea la indicada. Esto significa que las 
normas generales y las particulares deben complementarse y combinarse armónicamente. 
Forma parte de estas normas un modelo de estados contables básicos preparado en base a ellas. 
C. ESTRUCTURA 
Las normas particulares están organizadas, además del capítulo presente, del modo siguiente: 
• Capítulo II. Normas comunes a todos los estados contables. 
• Capítulo III. Estado de situación patrimonial o balance general. 
• Capítulo IV. Estado de resultados. 
• Capítulo V. Estado de evolución del patrimonio neto. 
• Capítulo VI. Información complementaria. 
• Anexo. Modelo de estados contables. 
CAPÍTULO II - NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES 
A. ALCANCE 
Además de las normas generales, las presentes normas particulares son aplicables a todos los estados 
contables para ser presentados a terceros de los entes con objeto industrial, comercial o de servicios, 
excepto entidades financieras y de seguros. 
B. MODELO 
El modelo que se incluye en el Anexo, es aplicable para los entes indicados en la sección A (Alcance). 
C. SÍNTESIS Y FLEXIBILIDAD 
Los estados básicos deben ser presentados en forma sintética para brindar una adecuada visión de 
conjunto de la situación patrimonial y de los resultados del ente, exponiendo, en carácter de 
complementaria, la información necesaria no incluida en ellos. En tanto se mantenga la observancia de 
estas normas y de la estructura general del modelo, su aplicación es flexible. Por ello, es posible: 
C.1. Adicionar o suprimir elementos de información, teniendo en cuenta su importancia. 
C.2. Introducir cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas. 
C.3. Utilizar paréntesis para indicar las cifras negativas, con relación al activo, pasivo, resultados y 
orígenes y aplicaciones del efectivo y equivalentes de efectivo. 
D. INFORMACIÓN POR SEGMENTOS 
Los entes que opten por aplicar la sección 8 (Información por segmentos) de la segunda parte de la 
Resolución Técnica Nº 18 deben presentar la información por segmentos de acuerdo con dicha sección. 
E. INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES DESCONTINUADAS O EN DESCONTINUACIÓN 
A los efectos de la preparación de la información sobre operaciones descontinuadas o en 
descontinuación referida en el capítulo IV (Estado de resultados) y en la sección C.6 (Operaciones 
descontinuadas o en descontinuación) del capítulo VI (Información complementaria), se considera en 
descontinuación a un componente del ente que cumple con las siguientes condiciones: 
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a) se ha resuelto venderlo en conjunto o por partes, escindirlo o abandonarlo, sea totalmente o en una 
parte sustancial, según surge de: 
1) un plan detallado, aprobado por el órgano administrador y anunciado al público, o 
2) hechos concretos, como la asunción de un compromiso de venta de la totalidad de los activos del 
segmento o de una parte sustancial de ellos; 
b) constituye una línea separada de negocios o un área geográfica de operaciones; y 
c) puede ser distinguido tanto a los fines operativos como de preparación de información contable. 
Las siguientes actividades, por sí solas, no satisfacen el criterio establecido en el inciso a): 
a) retirada gradual de una línea de productos o servicios; 
b) paralización de la producción o venta de varios productos dentro de una línea de actividad en 
marcha; 
c) cambio de un lugar a otro de las actividades de producción o comercialización de una línea de 
actividad determinada; 
d) cierre de instalaciones para mejorar la productividad; y 
e) venta de una sociedad controlada, cuyas actividades son similares a las de la controlante o a las de 
otras controladas. 
En relación con el criterio del inciso b) del primer párrafo de esta sección, un segmento de negocios o 
un segmento geográfico pueden representar una línea separable y principal de las líneas de actividad 
de la empresa o de las áreas geográficas de operación. Para un ente que operase un solo segmento, un 
producto o línea de servicio que fuera importante puede cumplir con el inciso mencionado. 
Un componente del ente puede ser distinguido a los fines operativos y para la preparación de la 
información contable, si sus activos y pasivos operativos, sus ventas brutas y una mayoría de los gastos 
operativos, le puedan ser asignados directamente. 
Esta asignación directa es probable si los elementos atribuidos desaparecieran cuando el componente 
en cuestión fuera vendido o desapropiado de cualquier forma. 
En general, el caso de descontinuación es un suceso relativamente infrecuente, y es factible que ciertos 
cambios que no se clasifican como descontinuación, pudieran ser clasificados como reestructuraciones.

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