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Homicidio o lesiones en riña

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Homicidio o lesiones en riña
Capítulo III
D.P cursada ZOOM (2020. Abog. Romina D. López)
 art. 95
Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión.
Nota característica de la figura
BIEN JURÍDICO
-Incolumidad (incólume: que no ha sufrido daños) de la salud, de la persona.
 
ESTRUCTURA TÍPICA
TIPO OBJETIVO
a) sujeto activo: no requiere caracteristicas especiales, de modo que puede serlo cualquiera que participe en la riña o agresión y ejerza violencia sobre el ofendido -siempre que no constare quién causó la muerte o las lesiones-
b) sujeto pasivo: Puede ser cualquier persona involucrada en la riña o agresión, sobre la que se hubiera ejercido violencia.
c) acción típica: No es matar o causar lesiones, sino ejercer violencia sobre alguien. Esta acción solo es típica en caso de que de la violencia ejercida resulten lesiones o muerte, sin que se sepa quién es el autor.
Concepto de riña y agresión
Según el diccionario de la lengua española, la riña se define como pendencia, disputa y la riña tumultuaria como aquella en que varias personas se acometen mutuamente y en forma confusa, de manera que no se puede distingue los actos de cada una de ellas.
La riña es un súbito acometimiento reciprocidad de las La jurisprudencia tiene resuelto que, por reciprocidad en los ataques y en la defensa debe entenderse como hechos hostiles y no palabras, confusión, tumulto, creciente indignación.
La agresión, es el acometimiento de varios contra otros y otro que se limitan a defenderse pasivamente (parando golpes, huyendo), ya que cuando la defensa es activa estamos en presencia de una riña. 
-Jurisprudencia: a los fines de la configuración de homicidio del 95, la riña presupone reciprocidad en el ataque, en tanto la agresión se configura cuando los imputados accionaron sobre la víctima, mas no puede discernirse quién de los nombrados efectivamente efectuó el o los golpes letales.
Elementos del delito
a.- Riña de tres o mas personas:
El número mínimo de intervinientes surge de la propia ley. Delito colectivo, con pluralidad de individuos.
b.- Resultado mortal o lesivo:
La riña, en sí misma, sin resultado, no es punible como delito, así como simple contravención de tipo policial. Solo es punible en la medida que de ella resulte una muerte o una lesión.
c) No constancia de autoría: Elemento negativo.
La individualización del autor de los resultados previstos en la ley implica el desplazamiento de la figura hacía el homicidio o las lesiones. 
d) Ejercicio de violencia. Requisito positivo.
Exige la identificación del que ejerció violencia sobre la víctima. Solo en este caso, por ficción de autoría, la ley lo considera autor del delito.
Tipo subjetivo
Subjetivamente, el delito requiere una conducta dolosa dirigida necesariamente a la participación en una riña. El dolo no abarca los resultado producidos (la muerte o la lesión) pero sí las violencias ejercidas sobre la otra persona. En suma, el dolo es de riña, nunca de lesiones o muerte. 
Las formas culposas no están previstas.
Consumación y tentativa
La consumación reclama que resulten lesiones o muerte a causa de las violencias ejercidas. Dada la estructura del tipo, que en su aspecto subjetivo no requiere el propósito específico de matar o lesionar, no resulta admisible la tentativa.
Caso: Partícipes en la riña tres detenidos y un muerto por calificación de homicidio en riña
Fallo: CSJN “Antiñir” (2006)
http://penaldosmdq.blogspot.com/2013/03/fallo-antinir-corte-suprema-de-justicia.html
Principio de culpabilidad
Presunción de Inocencia
Constitución nacional
Derecho Penal Parte Especial . Cursada Zoom, segundo cuatrimestre 2020.
Abog. Romina D. Lopez.-
rominalopezmdp@hotmail.com

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