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AUSENCIA DOLO. ERROR DE TIPO BOLILLA 10 PUNTO 3 CONCEPTO ERROR DE TIPO CARA NEGATIVA DEL DOLO El error de tipo, como cara negativa del dolo, es una construcción reductora de la imputación subjetiva que éste permite y, de esta forma, tiene un fundamental espacio en la dialéctica de la tipicidad. El error recae aquí en los elementos del Tipo Objetivo (el conocimiento de lo que se hace), es la falta de representación requerida por el dolo. Elimina el dolo en cualquier caso, pudiendo aplicarse la figura culposa si es un error vencible. Si es invencible el error elimina a tipicidad de la conducta por falta de dolo. ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO SOBRE LOS QUE PUEDE RECAER EL ERROR DE TIPO Elementos del T.O. (interpretables, normativos, remisiónes valorativas) Previsión de la causalidad (aberratius ictus, error en el objeto, y el dolus generalis) La calidad requerida en el delicta propia La calidad requerida en el sujeto pasivo La dominabilidad (el falso conocimiento o la ignorancia sobre la dominabilidad) La banalidad del aporte en la participación secundaria (ignora la no banalidad de su aporte) DIFERENCIAS CON EL ERROR DE PROHIBICIÓN. ERROR DE TIPO Racea sobre los elementos objetivos del tipo penal, tanto sistemático como conglobante, no incluyendo el requisito de ofensividad (lesión al bien jurpidico) Elimina el dolo ante su verificación. Puede derivar en Tipicidad Culposa si el error en los objetivos del T.O se comprueba que era vencible. El sujeto no sabe que realiza la conducta típica. No sufraga el conocimiento efectivo y actual (actualizable) ERROR DE PROHIBICIÓN. Recae sobre la naturaleza antinormativa y antijuridica de la conducta o acción, por lo que se puede subclasificar en error de prohibición en sentido estricto (de antinormatividad) y error de permisión (sobre la justificación) Si es invencible el error elimina la culpabilidad del injusto. Cuando son vencibles trasciende e incide en la posterior graduación de la pena debido al recorte en la culpabilidad que produce. El sujeto sabe que realiza la conducta descripta en el tipo pero no sabe que esta prohibida. BASE LEGAL. Art. 34 inc. 1 del Código Penal: El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Esta pauta no diferencia entre el error de tipo y error de prohibición. Para ello hay que recurrir a otra formula legal y así terminar de diferenciar el error de tipo. Es una forma sintética de tratar el error. Es el Art. 42 de la Tentativa que como saben es la base constructiva normativa del concepto de dolo la que debe sumarse Todos los errores, tipo y culpabilidad, en definitiva atenta contra la comprensión de la culpabilidad. ERROR DE TIPO PSÍQUICAMENTE CONDICIONADO. Puede existir error de tipo por incapacidad psíquica permanente o transitoria, quien por alteración morbosa de sus facultades o por insuficiencia de estas (Cp., 34 inc. 1) no tiene en el momento de la acción, la capacidad de conocer o actualizar los elementos conscientes necesarios para configurar la finalidad realizadora del tipo, no obra con dolo (Ej., oligofrénicos que no pueden comprender conceptos abstractos como “la ajenidad de la cosa” – Los que obran bajo el miedo que tiene turbada la sensopercepción, al igual que las que están bajo el cansancio o falta de sueño. ERROR SOBRE LOS ELEMENTOS CONCEPTUALES DEL TIPO OBJETIVO. ELEMENTOS DESCRIPTIVOS. En estos no existe inconveniente, no advierte complejidad en la captura de imputación subjetiva que es el dolo. ELEMENTOS NORMATIVOS (REMISIONES VALORATIVAS) En vista de la función reductora del elementos subjetivo doloso, salvo que se trate a claras referencias a la antijuridicidad (que definan la ilicitud de la conducta y no configure conducta contenido en el tipo objetivo) lo cierto es que todos errores sobre los elementos normativos del tipo son errores de tipo. Respecto de estos se debe exigir un conocimiento efectivo y actual. CONOCIMIENTO EFECTIVO Y PARALELA A LA ESFERA DEL PROFANO/LEGO. No se requieren nociones jurídicas. Basta un conocimiento similar a un lego o profano. DISPARIDAD ENTRE EL PLAN Y EL RESULTADO (IMPUTACIÓN SUBJETIVA) Supuestos problemáticos que plantea la disparidad entre los planeado y los realizado o sucedido. Desvío o discordancia esencial o inesencial. Hay dominabilidada de curso causal, pero el dilema se presenta en la concreción del dolo en el plan concreto del autor. ERROR EN EL OBJETO ABERRATIO ICTUS / ERROR EN EL GOLPE DOLUS GENERALIS TEORIA DEL CONCRECION DEL DOLO ABERRATIUS ICTUS El que dirige el ataque contra un objeto y alcanza a otra equivalente. La doctrina se divide: Dolo general (dolus generalis) quiso matar a un hombre y mato a un hombre - Teoría de la concreción del dolo que lleva que existe una tentativa de homicidio doloso en concurso ideal con un homicidio culposo. La solución dependerá que lo sucedido sea o no indiferente al plan concreto del autor DOLUS GENERALIS Esta teoría sostiene la inesencialidad del yerro en el golpe o en el objeto. El dolo es general, no interesa su concreción conforme a determinado plan. Zaffaroni lo califica de etizante. Esta tesis, para cual basta el dolo general, se remonta a la doctrina italiana de los posglosadores, enunciada por Farinaccio. Esta tesis se introduce para resolver los dilemas de adelantamiento o atraso del resultado en relación a lo planeado por el agente al pergeñar su plan. ADELANTAMIE NTO Y RETRASO DEL RESULTADO Adelantamiento en que el resultado se produce antes del comienzo de ejecución, no puede sino imputarse una culpa. En los atrasos en que hay dos acciones, porque hubo dos resoluciones diferentes, la solución es el concurso real (matar, y luego decide ocultar tirando al mar, y muere ahogado) La esencialidad de la disparidad se dará únicamente cuando hubo una única resolución (matar y arrojar al mar, ese es plan) ERROR EN EL OBJETO Se produce error de tipo cuando se trate de objetos no equivalentes (ej; golpea a un maniquí creyendo que es un persona, el que dispara contra una persona creyendo que es un animal) La equivalencia no es material sino juridica (por ejemplo el que se lleva una cosa propia pensando que es ajena) Equivalencia de objetos mal individualizados. No excluye el dolo. El plan ha sido llevado a cabo y agotado conforme sus designios, tratando puro error en la motivación. No contradice la tesis de concreción del dolo. ERROR SOBRE AGRAVANTE Y ATENUANTES. Delitos: básicos – calificados y atenuados. El injusto varia en su grado de lesividad. Falsa suposiciones de agravantes: Tipo básico. Ignorancia de atenuantes existentes en la tipicidad: La imputación subjetiva no puede alterar la objetiva, se imputa el ilícito atenuado. Ignorancia de las circunstancias calificantes de la tipicidad objetiva: La imputación subjetiva reduce la objetiva, y se aplica el Tipo Básico. Problema: Falsa suposición de atenuantes. Se aplica la Subjetivización de los atenuantes (Jescheck – Maurach) En nuestro ámbito se la deriva del art. 47 del C.P. El dolo debe servir siempre para evitar o obturar la responsabilidad objetiva. Slide 1 Concepto error de tipo CARA NEGATIVA DEL DOLO Slide 3 Diferencias con el error de prohibición. Base legal. Error de tipo psíquicamente condicionado. Error sobre los elementos conceptuales del tipo objetivo. Disparidad entre el plan y el resultado (Imputación subjetiva) ABERRATIUS ICTUS DOLUS GENERALIS ADELANTAMIENTO Y RETRASO DEL RESULTADOERROR EN EL OBJETO ERROR SOBRE AGRAVANTE Y ATENUANTES.
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