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Error de Tipo Bolilla 10 punto 3

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AUSENCIA 
DOLO. 
ERROR DE 
TIPO 
BOLILLA 10
PUNTO 3 
CONCEPTO ERROR DE TIPO
CARA NEGATIVA DEL DOLO 
El error de tipo, como cara negativa del dolo, es una construcción reductora 
de la imputación subjetiva que éste permite y, de esta forma, tiene un 
fundamental espacio en la dialéctica de la tipicidad. El error recae aquí en 
los elementos del Tipo Objetivo (el conocimiento de lo que se hace), es la 
falta de representación requerida por el dolo. Elimina el dolo en cualquier 
caso, pudiendo aplicarse la figura culposa si es un error vencible. Si es 
invencible el error elimina a tipicidad de la conducta por falta de dolo. 
ELEMENTOS 
DEL TIPO 
OBJETIVO 
SOBRE LOS 
QUE PUEDE 
RECAER EL 
ERROR DE 
TIPO 
 Elementos del T.O. (interpretables, normativos, 
remisiónes valorativas)
 Previsión de la causalidad (aberratius ictus, error 
en el objeto, y el dolus generalis) 
 La calidad requerida en el delicta propia 
 La calidad requerida en el sujeto pasivo 
 La dominabilidad (el falso conocimiento o la 
ignorancia sobre la dominabilidad) 
 La banalidad del aporte en la participación 
secundaria (ignora la no banalidad de su aporte)
DIFERENCIAS CON EL ERROR DE PROHIBICIÓN. 
ERROR DE TIPO 
 Racea sobre los elementos objetivos del tipo penal, 
tanto sistemático como conglobante, no incluyendo el 
requisito de ofensividad (lesión al bien jurpidico)
 Elimina el dolo ante su verificación. 
 Puede derivar en Tipicidad Culposa si el error en los 
objetivos del T.O se comprueba que era vencible. 
 El sujeto no sabe que realiza la conducta típica. No 
sufraga el conocimiento efectivo y actual (actualizable) 
ERROR DE PROHIBICIÓN. 
 Recae sobre la naturaleza antinormativa y antijuridica de la 
conducta o acción, por lo que se puede subclasificar en 
error de prohibición en sentido estricto (de antinormatividad) 
y error de permisión (sobre la justificación)
 Si es invencible el error elimina la culpabilidad del injusto. 
Cuando son vencibles trasciende e incide en la posterior 
graduación de la pena debido al recorte en la culpabilidad 
que produce. 
 El sujeto sabe que realiza la conducta descripta en el tipo 
pero no sabe que esta prohibida. 
BASE LEGAL. 
 Art. 34 inc. 1 del Código Penal: El que no haya podido en 
el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus 
facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por 
su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no 
imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus 
acciones. Esta pauta no diferencia entre el error de tipo y 
error de prohibición. Para ello hay que recurrir a otra formula 
legal y así terminar de diferenciar el error de tipo. Es una 
forma sintética de tratar el error. 
 Es el Art. 42 de la Tentativa que como saben es la base 
constructiva normativa del concepto de dolo la que debe 
sumarse
 Todos los errores, tipo y culpabilidad, en definitiva atenta 
contra la comprensión de la culpabilidad. 
ERROR DE TIPO
PSÍQUICAMENTE 
CONDICIONADO. 
 Puede existir error de tipo por incapacidad psíquica permanente o 
transitoria, quien por alteración morbosa de sus facultades o por 
insuficiencia de estas (Cp., 34 inc. 1) no tiene en el momento de la 
acción, la capacidad de conocer o actualizar los elementos 
conscientes necesarios para configurar la finalidad realizadora del 
tipo, no obra con dolo (Ej., oligofrénicos que no pueden comprender 
conceptos abstractos como “la ajenidad de la cosa” – Los que obran 
bajo el miedo que tiene turbada la sensopercepción, al igual que las 
que están bajo el cansancio o falta de sueño.
ERROR SOBRE 
LOS ELEMENTOS 
CONCEPTUALES 
DEL TIPO 
OBJETIVO. 
 ELEMENTOS DESCRIPTIVOS. En estos no existe 
inconveniente, no advierte complejidad en la captura de 
imputación subjetiva que es el dolo.
 ELEMENTOS NORMATIVOS (REMISIONES VALORATIVAS) 
En vista de la función reductora del elementos subjetivo 
doloso, salvo que se trate a claras referencias a la 
antijuridicidad (que definan la ilicitud de la conducta y no 
configure conducta contenido en el tipo objetivo) lo cierto es 
que todos errores sobre los elementos normativos del tipo son 
errores de tipo. Respecto de estos se debe exigir un 
conocimiento efectivo y actual. 
 CONOCIMIENTO EFECTIVO Y PARALELA A LA ESFERA 
DEL PROFANO/LEGO. No se requieren nociones jurídicas. 
Basta un conocimiento similar a un lego o profano. 
DISPARIDAD 
ENTRE EL PLAN 
Y EL RESULTADO
(IMPUTACIÓN 
SUBJETIVA)
 Supuestos problemáticos que plantea la disparidad entre los planeado 
y los realizado o sucedido. Desvío o discordancia esencial o inesencial. 
Hay dominabilidada de curso causal, pero el dilema se presenta en la 
concreción del dolo en el plan concreto del autor. 
 ERROR EN EL OBJETO 
 ABERRATIO ICTUS / ERROR EN EL GOLPE
 DOLUS GENERALIS
 TEORIA DEL CONCRECION DEL DOLO 
ABERRATIUS 
ICTUS
 El que dirige el ataque contra un objeto y alcanza 
a otra equivalente. 
 La doctrina se divide: Dolo general (dolus 
generalis) quiso matar a un hombre y mato a un 
hombre - Teoría de la concreción del dolo que 
lleva que existe una tentativa de homicidio doloso 
en concurso ideal con un homicidio culposo. 
 La solución dependerá que lo sucedido sea o no 
indiferente al plan concreto del autor 
DOLUS 
GENERALIS 
 Esta teoría sostiene la inesencialidad del yerro en 
el golpe o en el objeto. El dolo es general, no 
interesa su concreción conforme a determinado 
plan. Zaffaroni lo califica de etizante. Esta tesis, 
para cual basta el dolo general, se remonta a la 
doctrina italiana de los posglosadores, enunciada 
por Farinaccio.
 Esta tesis se introduce para resolver los dilemas 
de adelantamiento o atraso del resultado en 
relación a lo planeado por el agente al pergeñar 
su plan. 
ADELANTAMIE
NTO Y 
RETRASO DEL 
RESULTADO
 Adelantamiento en que el resultado se produce 
antes del comienzo de ejecución, no puede sino 
imputarse una culpa. 
 En los atrasos en que hay dos acciones, porque 
hubo dos resoluciones diferentes, la solución es 
el concurso real (matar, y luego decide ocultar 
tirando al mar, y muere ahogado) La 
esencialidad de la disparidad se dará únicamente 
cuando hubo una única resolución (matar y 
arrojar al mar, ese es plan) 
ERROR EN EL 
OBJETO
 Se produce error de tipo cuando se trate de 
objetos no equivalentes (ej; golpea a un maniquí 
creyendo que es un persona, el que dispara 
contra una persona creyendo que es un animal) 
La equivalencia no es material sino juridica (por 
ejemplo el que se lleva una cosa propia pensando 
que es ajena)
 Equivalencia de objetos mal individualizados. No 
excluye el dolo. El plan ha sido llevado a cabo y 
agotado conforme sus designios, tratando puro 
error en la motivación. No contradice la tesis de 
concreción del dolo.
ERROR SOBRE AGRAVANTE Y ATENUANTES.
Delitos: básicos – calificados 
y atenuados. El injusto varia 
en su grado de lesividad. 
Falsa suposiciones de 
agravantes: Tipo básico. 
Ignorancia de atenuantes 
existentes en la tipicidad: La 
imputación subjetiva no 
puede alterar la objetiva, se 
imputa el ilícito atenuado. 
Ignorancia de las 
circunstancias calificantes de 
la tipicidad objetiva: La 
imputación subjetiva reduce la 
objetiva, y se aplica el Tipo 
Básico. 
Problema: Falsa suposición 
de atenuantes. Se aplica la 
Subjetivización de los 
atenuantes (Jescheck – 
Maurach) En nuestro ámbito 
se la deriva del art. 47 del 
C.P. 
El dolo debe servir siempre 
para evitar o obturar la 
responsabilidad objetiva. 
	Slide 1
	Concepto error de tipo CARA NEGATIVA DEL DOLO
	Slide 3
	Diferencias con el error de prohibición.
	Base legal.
	Error de tipo psíquicamente condicionado.
	Error sobre los elementos conceptuales del tipo objetivo.
	Disparidad entre el plan y el resultado (Imputación subjetiva)
	ABERRATIUS ICTUS
	DOLUS GENERALIS
	ADELANTAMIENTO Y RETRASO DEL RESULTADOERROR EN EL OBJETO
	ERROR SOBRE AGRAVANTE Y ATENUANTES.

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