Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Derechos reales de garantía Abog. Sandra B. Navarro GENERALIDADES LIBRO IV - DERECHOS REALES TÍTULO XII –DERECHOS REALES DE GARANTÍA CAPÍTULO 1 – DISPOSICIONES COMUNES. Art.2184 y siguientes. C.C.COM. art. 2184 a 2204- Disposiciones comunes y leyes especiales. (art.2184).- Convencionalidad (art.2185). Por contrato con las formalidades que exige la ley, y celebrados por los legitimados. - Accesoriedad (art.2186). Se constituyen en función de garantizar el cumplimiento de un derecho de crédito – Instransmisibles sin el crédito u obligación principal. - Créditos garantizables (art.2187). Puro – Condicional –Plazo- Eventual – Dar – Hacer –No hacer. - Especialidad del objeto (art.2188). Cosas “muebles e inmuebles” y crédito. 2 Continuación… 3 - Especialidad del crédito (art.2189) . Dinero. Monto máximo de la garantía. - Indivisibilidad (art.2191). - Extensión en cuanto al crédito (art.2193 ). Capital –Intereses - Daños – Costas. - Subrogación real (art.2194). La garantía se traslada a los bienes que sustituyen a los gravados. - Inoponibilidad ( art.2196). En caso de ejecución son inoponibles al acreedor, los actos del deudor en perjuicio de la garantía. - Cláusula nula ( art.2198). Es dicha cláusula cuando el titular de la garantía, pueda disponer o adquirir el bien gravado, fuera de las condiciones y modalidades de ejecución previstas por ley.
Compartir