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El trabajador como activo

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El trabajador como "activo" en las transferencias de fondo de comercio y paquetes
accionarios, Por Godio, Leopoldo Mario Adolfo - El Derecho 228-744
I
 
 Introducción
 
 Los asuntos referidos a la transferencia de fondos de comercio y paquetes accionarios suelen ser
considerados desde diferentes ángulos. En ese orden de ideas, distintas ramas, como el derecho
laboral y el comercial –sólo para nombrar algunas– suelen colocar su foco de atención en la
responsabilidad solidaria, en la novación subjetiva de la persona del empleador o en factores que
inciden en el valor de la transferencia como lo es el pasivo. Insertándonos aún más en el tema, la
figura del trabajador suele revestir una connotación negativa a la hora de las negociaciones.
 
 En el presente trabajo va a analizarse e intentar demostrarse (en lo posible y mediante casos
prácticos concretos) que existen situaciones en las que el trabajador –recordamos, se lo presenta
como un pasivo contable– eventualmente puede constituir un activo y llegado el caso, afectar
considerablemente el "avviamiento" (o "valor llave", como pregona nuestra doctrina) del negocio
jurídico en ciernes.
 
 II
 
 Encuadramiento jurídico del tema
 
 El desarrollo progresivo de los modelos de dirección empresarial ha dejado en evidencia un
cambio fundamental en la concepción del personal al considerarse en la actualidad que el mismo
no debe necesariamente ser considerado un coste y en consecuencia, entenderlo como un valioso
recurso.
 
 En ese sentido, podríamos adelantar que las personas que componen una organización son el
elemento más valioso y la calidad de un servicio se sustenta sobre las personas que la integran.
 
 En mi opinión, si bien la cuestión pertenece al campo del derecho empresarial, las pocas
obligaciones jurídicas nacen de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo (en adelante LCT).
 
 Sin entrar a considerar ampliamente el fondo normativo aplicable –ya que no es la propuesta del
presente– no cabe duda de que el contrato de trabajo se caracteriza por su vocación de continuidad
(ya que las prestaciones son conforme a la regla general por tiempo indeterminado y no se agotan
en una única prestación, sino que es una relación continuada y de tracto sucesivo)(1).
 
 Al respecto, Julio A. Grisolia sostiene que estamos en presencia de una vocación de permanencia
(que otorga seguridad económica y jurídica al trabajador) y se vincula con la expectativa de
conservar su empleo (es decir, estabilidad laboral).
 
 Una mirada descuidada del asunto podría omitir un aspecto relevante como es el beneficio que le
otorga la norma a los empresarios ante el costo que produce la rotación del empleo (tareas de
reclutamiento, capacitación y aprendizaje, experiencia, etc.).
 
 En este estado de cosas, el art. 10 de la LCT prevé la regla general de interpretación al fijar el
principio de continuación de la relación laboral sin que importe la figura del empleador, cuando reza:
"En caso de duda, las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del
contrato" (también denominado en la doctrina como novación subjetiva del empleador).
 
 Como bien sostienen Hierrezuelo y Núñez "al ser el contrato de trabajo dinámico por naturaleza y,
por ende, permeable a los diversos cambios que se puedan producir en su seno, es posible que
una de esas modificaciones consista justamente en la persona del empleador; sea ésta una
persona física o jurídica, lo que determina necesariamente una transferencia de titularidad de la
posición jurídica que poseía como consecuencia del contrato laboral"(2).
 
 La LCT regula la transferencia en sí en los arts. 225 a 230. De acuerdo al art. 225 se puede
sostener que la LCT es aplicable sin importar la forma, modo o título en que la transferencia se
realice (ya sea sucesión "mortis causa" o transferencias por actos entre vivos con todas sus
variantes: arrendamiento, usufructo, locación, explotación, concesión, etc.).
 
 Ahora bien, partiendo de la premisa de que el empleador puede ser perfectamente reemplazable
o incluso intrascendente –y, siendo asimismo pacífica la doctrina en cuanto a que si existe una
relación laboral de carácter intuitu personae suele recaer en el trabajador– al no ser condición
necesaria para la explotación de la actividad, podemos adelantar que un dependiente con
conocimientos y/o aptitudes únicas constituye un patrimonio incalculable y, por ende, jamás debería
ser considerado un pasivo a la hora de negociar.
 
 Si hipotéticamente, en una transferencia de fondo de comercio no se encuentra incluido su
"empleado estrella", no sólo se está afectando el giro comercial a largo plazo, sino que además el
nuevo empleador debe cubrir una salida en costos económicos elevados traducidos en: tiempo,
capacitación, experiencia en la tarea de una nueva persona a cargo, etcétera(3). En ese sentido si
bien en las transferencias de fondo de comercio se suelen incluir todas las cuestiones atinentes a
los empleados como "pasivos contingentes", lo cierto es que una correcta política laboral y una
excelente visión en la negociación (en cuanto a las oportunidades y fortalezas que demuestren las
plantas de trabajadores) permitirían al vendedor obtener un precio más alto por la operación.
 
 Vale cerrar el presente acápite con un recordatorio: en el caso de las transferencias de
sociedades anónimas, ni siquiera se podría hablar de cambio de titularidad ya que la persona
jurídica es la misma y el cambio opera solamente en la persona del accionista. No obstante, el/los
accionistas vendedores pueden emplear idénticos argumentos a la hora de concertar la
transacción.
 
 III
 
 El trabajador como "pasivo"
 
 Una de las mayores contiendas que pueden observarse en este tipo de transferencias es el
establecimiento del precio definitivo. El tema ha sido tratado abundantemente (para no decir
exclusivamente) desde una óptica "compradora" ya que, por lo general, al evaluarse una empresa o
fondo de comercio a adquirir se presenta al trabajador como un pasivo atento a cuestiones que,
consideradas relevantes, podrían afectar hipotéticamente el patrimonio de la misma (v. gr. normas
provisionales, laborales, higiene y seguridad en el trabajo, juicios laborales, etc.).
 
 También se tienen en cuenta los gastos que conllevan los empleados con cierta antigüedad,
cómo podrían ser: mayor remuneración, días de vacaciones, preavisos, mayor onerosidad en caso
de despido, conflictos de lealtades entre gerentes y/o ejecutivos por el cambio de dueño o socio
mayoritario que adquiera la compañía, etcétera.
 
 En honor a la verdad, debe expresarse que la doctrina ha tratado la cuestión desde una óptica
"negativa" o "pesimista"(4) si se quiere, ello pergeñado por la idiosincrasia y la marcada cultura del
empresariado que es –en mi opinión– contraproducente a la hora de la negociación.
 
 IV
 
 El trabajador como "activo"
 
 Realizando una interpretación de nuestra Carta Magna, podemos encontrarnos con que el art. 14
bis nos brinda un pie de apoyo al darnos la sustancia que deberá regir las relaciones interlaborales
entre trabajador y empleador. En esencia el trabajador constituye un verdadero activo ya que es
quien realiza la tarea. No obstante lo anterior, también podría analizarse la importancia a través de
consecuencias desastrosas como pérdida y/o filtración de información, conocimientos, etcétera.
 
 En ese sentido –y permitiéndoseme la adaptación de criterios al presente trabajo– Vázquez
Vialard sostiene que el trabajador tiene la obligación de no revelar secretos profesionales, inventos,
hechos y actos que hubiesen llegado a su conocimiento con motivo de la relación.
 
 Lo hasta aquí explicado podría no tener sentido de no ser por el hecho de que ciertas labores son
importantes debido a la persona que las presta (excluyendo las labores rutinarias o que puedan ser
realizadas por una máquina independientemente de quien sea su operario) y cualidades personales
como la fidelidad o atributos de idéntico tenor. Todoello nos permite concluir que el tema que nos
convoca puede adquirir entidad suficiente como para ser equiparable incluso a la clientela y otros
activos inmateriales de gran trascendencia.
 
 Al respecto, sirve para fortalecer mi criterio lo sostenido por Silvina Príncipe al expresar que "...no
es extraño que el propio adquirente solicite la permanencia de determinados ejecutivos, que
aseguren la continuidad de la gestión de la compañía, informen a los nuevos propietarios sobre la
actividad de la misma, aprovechando sus conocimientos del negocio, y en definitiva, mantengan las
relaciones comerciales y la clientela"(5).
 
 Un alma inocente podría llegar a pensar que la incidencia de un sujeto dentro de una
organización es poca –para no decir nula– a la hora de fijar el precio en el proceso de Due
Diligence(6). En las líneas subsiguientes vamos a proceder a desvirtuar el mito.
 
 Salvando las distancias, en los EE.UU. el caso de "Martha Stewart", cuyo juicio y sentencia
dictada por una Corte Federal adquirieron notoriedad entre los años 2003 y 2005, en una historia
que evidencia la importancia de las personas físicas en el valor de una sociedad comercial
revistiendo cargos directivos, su mera imagen comercial o una combinación de ambas. Sin entrar a
considerar las conductas de los fiscales y la defensa en el caso puntual que –es necesario
mencionar– ha sido ampliamente discutido en el Departamento de Justicia norteamericano (y que
sin dejar de ser interesante excede ampliamente la propuesta del presente trabajo) voy a insistir en
la importancia de mis postulados.
 
 Martha Stewart, una conductora de TV –prototipo del éxito empresarial en Estados Unidos y un
referente para las amas de casa del país– que poseía su propio programa (una versión extranjera
de Utilísima Satelital) se encontraba afianzada en el mercado televisivo y del telemercadeo durante
poco más de una década. Su imagen era el pilar del éxito y se la reconocía por su capacidad de ser
una mujer que no temía incursionar en un mercado inexplorado y trascender donde otros habían
sido derrotados. Su carisma como conductora favorecía la venta de sus productos y su crecimiento
como ícono del estereotipo femenino norteamericano de la mujer profesional y ama de casa. 
 
 El caso que llegó a los tribunales a mediados de 2003 estaba relacionado con una venta de
acciones de la empresa ImClone, que la accionada poseía, a finales de diciembre de 2001, justo
pocos días antes de que el valor de las mismas se derrumbara inesperadamente en la bolsa de
valores(7). La maniobra levantó sospechas y llevó al Fiscal Federal James Comey a acusarla junto
a su agente bursátil de utilizar información privilegiada al efectuar la venta referida, constituyendo
una transacción ilícita conforme a las normas de los EE.UU.
 
 Es dable destacar que Stewart se declaraba inocente y, en consecuencia, aumentaba el valor de
las acciones de su compañía Martha Stewart Living Omnimedia(8). Por ello Stewart también fue
acusada por otro delito por realizar falsas afirmaciones ante los oficiales federales que se
encontraban investigándola. En palabras de Alan Reynolds, académico del Cato Institute, fue
acusada por haber "despistado a la gente al negar haber cometido un crimen por el cual ella no
había sido acusada"(9). Condenada por la Corte Federal y luego de pasar aproximadamente cinco
meses en prisión la empresaria regresó a los medios en un nuevo programa televisivo sobre cocina
y volvió a cobrar su salario de 900.000 dólares anuales más bonos en su carácter de fuerza
creativa de Martha Stewart Living Omnimedia(10).
 
 V
 
 El desarrollo de la doctrina y casos prácticos
 
 Al respecto, Fernández Madrid nos dice que la actividad desarrollada por el trabajador es el
objeto del contrato de trabajo y constituye en esencia un hacer infungible. Ello es así en
consideración a las condiciones personales del empleado(11).
 
 Si tomáramos en cuenta a un trabajador "nuevo", se pierde no sólo la experiencia del anterior en
el puesto, sino cualidades personales, conocimiento de la empresa en general, compañeros,
subordinados, el modo de trabajar de sus superiores, etcétera.
 
 Un ejemplo extremo: Bill Gates vende sus acciones de Microsoft e hipotéticamente supongamos
que se encuentra contratado con un gran salario mensual. Su partida (en el mejor de los casos de
común acuerdo y sin pago de indemnizaciones, cargas sociales, etc.) generaría un cambio
sustancial en el valor de la transferencia... la cuestión es: ¿aumenta el precio?, ¿baja el precio?
¿Mantener como CEO a Bill Gates es conveniente? Por las razones expuestas previamente a lo
largo del trabajo podemos decir que su salida disminuye el valor de Microsoft (para no hablar de
sus conocimientos y experiencias personales). Ergo, los trabajadores no son necesariamente un
pasivo a la hora de negociar. A continuación vamos a ejemplificar de un modo más "real" la idea.
 
 Caso nº 1. El conductor de locomotoras
 
 Realizando un racconto de la historia argentina, podemos encontrar casos paradigmáticos en el
proceso de privatizaciones del Estado a raíz de la ley 23.696 (B.O. 23-8-89), que dispuso entre
otras cuestiones la privatización de Ferrocarriles Argentinos mediante la modalidad de la concesión
(conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la ley en cuestión).
 
 En ese orden de ideas, empleados que trabajaban en relación de dependencia para la Empresa
Ferrocarriles Argentinos (en adelante EFA) presentaban una característica muy particular: revestían
un conocimiento único, incalculable en términos de capacitación y tiempo; concretamente, estoy
hablando de los maquinistas de locomotoras(12).
 
 Aquí cabe reflexionar acerca de qué hubiese ocurrido en el caso de que maquinistas y sus
ayudantes no hubiesen sido incluidos en la concesión. Sería una verdad de Perogrullo afirmar que
los mismos constituían un activo de EFA y su ausencia podía hacer peligrar el mismo contrato por
la imposibilidad del cumplimiento del objeto a cargo de la empresa privatizada al no contar con el
único personal capacitado para manejar una locomotora.
 
 Caso nº 2. El jefe de revisadores
 
 Manteniendo la misma idea, han existido numerosos casos como el que se menciona a
continuación (que si bien no ha sido objeto de una transferencia al momento del distracto, vale su
ejemplo a fin de valorar la importancia de ciertos trabajadores).
 
 Una persona comienza a desempeñarse laboralmente en la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones (ENTel) en 1961 como "instalador" de líneas y va pasando por varios puestos,
como el de "revisor" (léase, a lo anterior debe adicionarse más experiencia y responsabilidad, y así
en lo sucesivo), "maestro revisador guardahilo" hasta su último ascenso como "jefe de revisadores".
En la última categoría referida, el trabajador coordinaba, supervisaba y controlaba todas las tareas
relacionadas con la reparación de líneas y aparatos telefónicos de los abonados (siendo
responsable del trabajo de todo el personal a su cargo, de los defectos técnicos del área, de la
coordinación de tareas, y de capacitar al personal a su cargo y supervisarlo personalmente).
 
 Es claro también en este caso (y en tantos otros) que el empleado es un activo invaluable de la
empresa y su intempestiva ausencia perjudica gravemente al nuevo adquirente. En otras palabras,
su especialización y experiencia le otorgan un plus que a nuestro criterio obliga a considerar al
mismo como un activo y no –como proponemos–un pasivo.
 
 Caso nº 3. El chef y el restaurante
 
 Prosiguiendo el desarrollo del tema en consideración, es interesante pensar en la hipotética
transferencia de un restaurante. En el caso tiene trascendental importancia el papel del "chef"(13).
Al respecto es clave destacar que un chef, además de conocer el oficio, posee estudios culinarios,
por lo que no solamente cocina, realizando una finalidad esencial de su labor: el crear platos
exclusivos –alcanzando en algunos casos expresiones artísticas–.
 
 Imaginemos que el comercioa transferir tiene como chef principal a la francesa Anne-Sophie Pic.
La citada es la única mujer que ha conseguido tres estrellas Michelín en Francia y la base de su
saber ha sido hacer en su restaurante Pic Valence asociaciones de sabores inesperadas(14).
 
 En el sentido propuesto el ejemplo es contundente y habla por sí mismo a la hora de fijar un
precio de transferencia. Insisto en que el vendedor puede encontrar múltiples posibilidades de
aumentar y fortalecer su precio barriendo muchos de los preconceptos que suelen rodear este tipo
de transferencias.
 
 A continuación, vamos a intentar con un ejemplo algo más complejo y que abarca a un grupo de
empleados.
 
 Caso nº 4. El laboratorio
 
 En un laboratorio se tienen en cuenta importantes elementos que en una ecuación
capacitación/tiempo hacen del mismo un caso digno de mencionarse en el presente trabajo.
 
 Aquí nos encontramos con tareas que involucran cuestiones de carácter general como: trabajo en
equipo, comunicación y educación (interna y externa), utilización de sistemas informáticos
específicos, implementación de mecanismos y trabajos de equipos, etcétera. La capacitación del
personal de un laboratorio es un proceso continuo y –en ello nos interesa resaltar su importancia–
abarca en lo específico: técnicas analíticas; bioseguridad; aseguramiento de la calidad en sus
diferentes fases; dirección empresarial; conocimientos clínicos; estrategias de diagnósticos,
etcétera(15).
 
 Si se decide transferir sin los empleados: ¿cómo fijamos el precio? Se supone que la
transferencia debe calcularse sobre una empresa en marcha y que involucra, estructuras, bienes
muebles (incluso registrables), materia prima, mercaderías, etc. Si valuamos la empresa, debemos
demostrar que la misma tiene su valor en los empleados y que los mismos son tenidos en cuenta a
la hora de proyectar las ganancias netas que luego se utilizan para fijar el precio.
 
 VI
 
 Corolario
 
 El trabajador puede llegar a constituir un valor esencial y aumentar considerablemente el precio
de una transferencia. Por ello es dable señalar que en esos casos el vendedor de un fondo o una
sociedad debe saber identificarlo y quitarlo de la órbita de los pasivos, ya que su lugar razonable
radica en ser asignado como activo.
 
 Por todo lo expuesto, podemos concluir que en ciertos casos el trabajador influye decisivamente
como activo en la determinación del precio de la transferencia llevada a cabo en el proceso del Due
Diligence aumentando por consiguiente el poder negocial del vendedor.
 
 
 
 Bibliografía y fuentes
 
 Bibliografía específica:
 
 Alonso Marangone, Fernando S. - Aguilar, Julia, Adquisición de una empresa en marcha, Buenos
Aires, Errepar, Doctrina Societaria y Concursal, págs. 131-145.
 
 Nuñez, Eduardo - Franzone, María Elena, Transferencia de fondo de comercio. Aspectos
societarios, laborales e impositivos, Buenos Aires, Errepar, 2002.
 
 Príncipe, Silvina, Adquisición de paquetes accionarios de control, Buenos Aires, La Ley, 2002.
 
 Suárez Anzorena, Carlos, Paquetes accionarios, RDCO 1990-A-433/443.
 
 Código de Comercio y leyes complementarias, 21ª ed., Buenos Aires, A-Z, 1999.
 
 Ley 11.867 (transferencia de fondo de comercio).
 
 Bibliografía general:
 
 Grisolia, Julio A., Manual de derecho laboral, Buenos Aires, LexisNexis-Depalma, 2004.
 
 Hierrezuelo, Ricardo D. - Nuñez, Pedro F., Responsabilidad solidaria en el contrato de trabajo,
1ª ed., Buenos Aires, Hammurabi, 2003.
 
 Vázquez Vialard, Antonio, Derecho del trabajo y de la seguridad social, Buenos Aires, Astrea,
1992.
 
 Otras bibliografías:
 
 Allenbaugh, Mark H., Martha Stewart Living - Behind Bars (disponible en
http://writ.corporate.findlaw.com/allenbaugh/20030609.html)
 
 Álvarez Echevarría, Rafael, Dirección de laboratorios y capacitación de personal, consultado en:
http:// www.ifcc.org/ria/div/alvarez.htm (disponible al 22-10-07).
 
 Material correspondiente al Curso de Técnicas Avanzadas de Persuasión (PNL) dictado por el
profesor Rafael Sábat, Facultad de Derecho UBA, Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar
Estudiantil, 2004.
 
 Fischer y Ury, Sí, de acuerdo, Buenos Aires, Norma, 2000.
 
 Robbins, Harvey - Finley, Michael, Por qué fallan los equipos, Buenos Aires, Granica, 2007.
 
 Robbins, S., Comportamiento organizacional: conceptos, controversias y aplicaciones, México,
Prentice Hall, 1987.
 
 Videla del Mazo, José M., Estrategia y resolución de conflictos, Buenos Aires, Abeledo-Perrot,
1999.
 
 Medios masivos de información
 
 EE.UU., España y otros:
 
 www.findlaw.com
 
 http://www.savemartha.com/
 
 http://jurist.law.pitt.edu/currentawareness/martha.php
 
 Ball, Carlos, Verdades económicas y mentiras políticas, artículo de la Agencia Interamericana de
Prensa Económica (AIPE) (disponible en http://www.elcato.org/ node/845 al 22-10-07).
 
 Pozzi, S., La justicia declara culpable a Martha Stewart en el caso InClone, Edición Impresa -
Diario El País, Sección Economía, 6-3-04.
 
 Reynolds, Alan, El juicio nulo contra Martha Stewart (disponible en http://www.elcato.org/node/851
al 22-10-07).
 
 Argentina:
 
 http://www.diarioelnorte.com.ar/20050917/24000.html 
 
 http://www.clarin.com/diario/2004/03/06/i-03405.html
 
 voces: fondo de comercio - sociedad anónima - trabajo - empresa - constitución nacional -
derecho comparado - dominio público y privado del estado - contratos administrativos - ferrocarriles
- correos y telecomunicaciones - persona
 
 
(1) Al respecto, el art. 90 de la Ley de Contrato de Trabajo consagra el principio general de
indeterminación de los contratos de trabajo. 
(2) Hierrezuelo, Ricardo D. - Nuñez, Pedro F., Responsabilidad solidaria en el contrato de trabajo,
1ª ed., Buenos Aires, Hammurabi, 2003, pág. 479. 
(3) Podemos considerar a la capacitación como un proceso educativo a corto plazo, planeado,
organizado y sistemático dirigido a proporcionar los conocimientos, habilidades técnicas y
desarrollo de actitudes necesarias para los puestos de trabajo o de la organización. La
capacitación es la respuesta a las necesidades de la organización para contar con un personal
calificado, productivo y comprometido. Ello contribuye al desarrollo personal y profesional de los
individuos a la vez que redunda en beneficios para la organización. Ver: Õlvarez EchevarrÃ-a,
Rafael, Dirección de laboratorios y capacitación de personal, consultado en:
www.ifcc.org/ria/div/alvarez.htm el 22-10-07. 
(4) En ese orden de ideas, se ha abordado la temática desde las condiciones pactadas en los
acuerdos individuales (generalmente a los gerentes y altos ejecutivos) denominados Golden
Parachutes o “Contratos de Blindaje―, auditorÃ-as y métodos de compensaciones,
etcétera. Al respecto, la doctrina sostiene con acierto que por lo general se hallan vinculados a
través de contratos de locación de servicios, pero ello no quita la influencia a la hora de
establecer un precio. En el mejor de los casos, en la práctica suelen incorporarse cláusulas de
permanencia (generalmente de 2 años con mecanismos como, por ejemplo, incentivos salariales)
buscando fidelizar a ese “empleado estrella―. Asimismo, suele combinarse la misma con
cláusulas de no-competencia y no-contratación directa y/o indirecta por parte del empleador
anterior. 
(5) PrÃ-ncipe, Silvina, Adquisición de paquetes accionarios de control, Buenos Aires, LL, 2002-36. 
(6) En ese sentido, se pueden utilizar innumerables técnicas de valuación: Por ejemplo, el NDA
marca el lÃ-mite para los auditores de compra en cuanto a la documentación que puede verse y
revisarse. La mencionada técnica es limitada, ya que por lo general sirve para chequear algunas
cifras brindadas durante la negociación a los fines del free cash flow to share holder (flujo de fondo
descontado o libre [ideal para industria]: es la cifra de las proyecciones de la empresa, en sus
ingresos y egresos restadas sus inversiones de capital proyectadas,proyectado a diez años: es la
valuación financiera de la empresa). Otro método es el popularmente conocido como EBITDA,
que es la utilidad operativa, a la que debemos restarle los gastos de financiamiento; a dicho
resultado se lo multiplica [de acuerdo a la empresa y utilizando operaciones similares de venta] por
un número x: El nuevo resultado es el precio que paga el comprador. Por último podemos utilizar
el valor patrimonial simple: en esencia es el patrimonio neto con auditoria de la cartera concedida. 
(7) La acusación federal de Martha Stewart se refirió a una historia de la Associated Press sobre
fuga de información. Lo que la reportera de AP, Theresa Agovino, escribió el 7-6-02 fue: “Hay
alegatos de que cierta gente se benefició elegantemente, aunque ilegalmente, de las acciones de
ImClone. Parientes de Waksal vendieron un total de $ 400.000 en acciones de la compañÃ-a
antes de que la noticia del rechazo de una medicina experimental por parte de la FDA...― (cabe
aclarar que Sam Waksal era en ese entonces el Gerente General de ImClone y cumple actualmente
una condena de siete años de prisión por uso de información privilegiada en la venta de
acciones de la empresa en vÃ-speras de que el gobierno estadounidense decidiera no autorizar la
comercialización del medicamento contra el cáncer Erbitux). 
(8) No obstante, las acciones de Martha Stewart Omnimedia se hundieron de $ 19,01 por acción el
6-6-02, a $ 11,47 hacia el 28 de junio del mismo año. 
(9) En palabras del mismo autor, a pesar de las afirmaciones de miembros del jurado y periodistas,
Martha Stewart no fue condenada por uso de información privilegiada en operaciones bursátiles
sino por “obstruir la justicia― y la condenaron por mentir, pero nunca le imputaron el cargo de
perjurio. Para más información consultar http://www.elcato.org/node/851. 
(10) Durante los cinco meses en que permaneció encarcelada, el valor de las acciones de su
compañÃ-a –Martha Stewart Living Omnimedia– ha subido más del doble, en un escenario
radicalmente diferente al del año anterior, cuando tras su detención, los tÃ-tulos se desplomaron
y CBS quitó el programa del aire. 
(11) Fernández Madrid, Tratado práctico de derecho del trabajo, t. I, pág. 632. 
(12) A fin de definir la tarea que corresponde a un maquinista, es necesario destacar que, previo a
ese cargo, se desempeñaban como ayudantes de conductor (prestando ayuda y colaboración al
conductor en todas las facetas de su labor, que abarca desde la observación de señales y pasos
a nivel hasta detectar cualquier anormalidad durante el trayecto o funcionamiento de la locomotora).
Al alcanzar su categorÃ-a de maquinista (o conductor), se desempeñan todas las tareas propias
del ayudante con el agregado de que a las mismas se suman las inherentes a la nueva categorÃ-a
y la total responsabilidad sobre las tareas ejecutadas en la locomotora (v.gr. conducción, observar
el buen funcionamiento de las maquinarias, atención a señales y cruces de vÃ-as, etc.) a los
fines de llevar adelante la dirección de la formación. 
(13) Palabra de origen francés que designa al jefe de cocina. Asimismo, el chef puede tener a su
cargo personas que desarrollen tareas y colaboren en la elaboración de los platos, pero sin ser
estos últimos totalmente responsables de éstos. 
(14) La guÃ-a MichelÃ-n se comenzó a publicar en el año 1900 con el fin de satisfacer las
necesidades en carretera sobre los cambios de neumáticos Michelin. Desde entonces, la guÃ-a
también ha sido la “vocera― de buenos o malos cocineros, restaurantes y hoteles. Tal
importancia ha obtenido esta guÃ-a, desmesurada dirÃ-amos, que hace apenas cuatro años un
chef parisino se suicidó por perder una estrella. Se puede consultar más información al respecto
y la importancia de la guÃ-a MichelÃ-n en:
http://www.afuegolento.com/noticias/106/firmas/magallardo/3971/. 
(15) Otra vertiente de la capacitación que debe mencionarse es la de otros miembros del equipo
de salud que se relacionan estrechamente con el laboratorio: como enfermeras (fase preanalÃ-tica
de la calidad) y médicos (fases pre y postanalÃ-tica de la calidad, estrategias para el
diagnóstico), ya que éstos contribuyen a una mayor efectividad del trabajo del laboratorio.

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