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Módulo 2 
Regulación del 
comportamiento 
humano 
 
1 
 
 
Regulación del 
comportamiento humano 
 
Nos introducimos gradualmente a la regulación del comportamiento o 
actividad humana. El análisis de las normas éticas y reglas técnicas y la 
distinción entre Derecho y Moral, no permitirá definir el campo propio de 
las normas jurídicas. En el tema de las relaciones entre el derecho y la 
moral, hay que poner atención, hay autores que sostienen la distinción 
entre ambas esferas normativas, otros engloban en un solo rubro derecho 
y moral, justicia y derecho natural. Respecto a las normas jurídicas, estas 
no se dan azarosamente, por el contrario, están ordenadas y jerarquizadas 
en un conjunto que constituye un sistema y una estructura. Es así que el 
jurista no puede resolver los casos planteados, recurriendo a una sola 
norma. En diferentes circunstancias deberá relacionarlas unas con otras 
que también tienen como contenido acciones y aspectos deónticos( de la 
conducta), vinculados con la norma que se quiere aplicar. En el sistema u 
ordenamiento lógico del campo jurídico, encontramos en las diferentes 
disposiciones normativas una escala jerárquica funcional en relaciones de 
coordinación y subordinación , que nos obligan a reconocer y reflexionar 
sobre la misma. 
 
 4.1. Normas Éticas y Reglas Técnicas 
La conducta del hombre se encuentra regida por diversas reglas, algunas 
derivadas del Derecho (normas jurídicas), otras derivadas de la moral o 
ética (normas éticas) , otras derivadas de la Religión (normas religiosas), 
otras derivadas de los usos sociales (normas del buen trato o decoro), otras 
derivadas de cuestiones técnicas relacionadas con oficios o profesiones 
(reglas técnicas). Es decir, siempre que el hombre se encuentre en un 
estado de convivencia social estará regido por alguna regla o norma, las 
enumeradas son algunas de las numerosas reglas que nos rigen. 
Torré1define a las normas como “principios directivos de la conducta o 
actividad humana”. Las normas expresan lo que debe ser, no lo que es, no 
se refieren a la causalidad (relación causa – efecto” propio del ser sino a un 
ideal de lo que se debería alcanzar. Por eso se dice que existen 
independientemente de los hechos, la norma indica una conducta. 
 
1
Torré, Abelardo. Ob. Cit. Pág. 142 
 
2 
 
Se puede distinguir Ética de Técnica según las diferencias destacadas en el 
siguiente cuadro: 
 
Es decir que: la Técnica se refiere al cómo de la acción, a los medios y la 
Ética a los fines, es esencialmente teleológica, busca el para qué de una 
acción. Torré completa esta distinción citando a Cossio y dice que según el 
enfoque que se realice de la acción se puede diferenciar la norma técnica o 
del hacer como la que se refiere a la manera de realización concreta de la 
voluntad (al cómo), de la norma ética o del obrar como aquella que se 
refiere a la finalidad de la voluntad . Y proporciona un ejemplo 
esclarecedor con la fabricación de las armas: la técnica indica cómo 
fabricarlas y la ética para qué utilizarlas, cuáles fines son convenientes para 
su uso. 
Las normas éticas (considerada la ética como sinónimo de moral) se 
pueden clasificar según tres criterios: 
 Según Del Vecchio, Cossio entre otros: las normas éticas que 
pueden ser jurídicas o morales 
 Según Stammler, Recaséns Fiches, Martínez Paz entre otros: las 
normas éticas se clasifican en morales, jurídicas y del trato social 
NORMAS VALORES OtrosCriteriosdeDistinción 
 
1.NormasTécnicas Utilidad - Según los medios 
ylosfines. 
- Segúnenfoqueen 
eltiempo. 
 
 
 
 
 
Por laobligación 
quegeneran. 
 
Por lossujetos 
intervinientes 
 
 
 
Porlaclase otipo de 
sanciónen caso de 
inobservancia 
 
2. Normas Éticas : 
Jurídicas 
 
 
 
Morales 
Justicia 
Bien 
 
Segúnlainterferencia 
deacciones(Subjetiva 
oIntersubjetiva) 
 
 
 
1. NormasReligiosas 
 
 
 
Místicos 
Sacros 
 
 
4.Normasdeltratosocial 
Decoro 
Buena 
Educación 
 
 
3 
 
 Según García Maynez entre otros, las normas éticas son jurídicas, 
morales, religiosas y del trato social. 
 
Se seguirá aquí el último criterio de distinción para estudiarlas y 
seguidamente se realizará un breve análisis sobre qué contiene cada una 
de estas clasificaciones. 
Usos sociales 
Son aquellas normas también llamadas de etiqueta o de cortesía y su fin es 
procurar una convivencia más agradable, por ejemplo el saludo al llegar o 
al irse de un lugar. Como provienen de la sociedad no tienen el carácter de 
coercibilidad que caracteriza a la norma jurídica sino que se adoptan según 
el grado de socialización en el que se esté. Pero esto no implica que no 
poseansanción, sí la pueden tener, por ejemplo cita Torré el saludo militar, 
su no cumplimiento se sanciona. 
A diferencia de los caracteres de las normas jurídicas, los usos sociales 
tienen los suyos: son unilaterales (no interesa la conducta del otro sujeto 
porque no puede exigir el comportamiento), son heterónomos (son 
creados por otros y no importa la opinión del que tenga que cumplirlos), 
son incoercibles (esto ya se explicó) 
Normas religiosas 
Son las que emanan de las organizaciones religiosas y sus destinatarios son 
solo las personas que participan de esa religión. 
Respecto de este tipo de normas algunos autores (tomistas y neotomistas) 
sostienen que son un tipo diferente de norma. Otros autores (entre ellos 
Cossio) sostienen que según sea la norma religiosa puede ser moral o 
jurídica, según qué es lo que establezca. 
 
 
4.2. Derecho y Moral 
Básicamente la diferencia entre Derecho y Moral se basa en tres 
cuestiones: 
o Intersubjetividad o subjetividad: El Derecho es intersubjetivo según 
la definición que se realizó anteriormente del mismo, se dijo que 
 
4 
 
importa aquí una relación de alteridad, es decir: que importa la 
conducta del otro. Sus mandatos (normas jurídicas) son 
imperativos-atributivos. Esto surge más claramente del análisis de 
los derechos subjetivos realizado, cualquiera de los ejemplos dados 
anteriormente demuestran que siempre se regula una conducta y 
que siempre hay alguien que la puede exigir. Esto es consecuencia 
de la convivencia del hombre en sociedad. En cambio la Moral es 
subjetiva o unilateral, sus mandatos provienen de la propia 
persona, quien poseerá una escala de valores más o menos 
avanzada según sea el grado de socialización que posea. Se analiza 
la propia persona porque la directiva emana de su misma 
conciencia, no importa la conducta de otras personas en este caso. 
Al hacer se opone el omitir según Del Vecchio (citado por torré) y 
ese omitir luego se sanciona por la misma conciencia. 
o Heteronomía o autonomía: El Derecho es heterónomo, esto implica 
que sus normas son creadas por otras personas, en nuestro caso 
por el Legislador, no deriva de la voluntad de sus destinatarios su 
existencia ni su validez. En cambio la Moral es autónoma, es decir, 
sus mandatos provienen de la misma persona, son normas 
voluntarias, su incumplimiento (cualquiera sea su escala de valores 
siempre habrá normas morales) depende de la voluntad de la 
misma persona que las reconoce como válidas. 
o Coercibilidad o incoercibilidad: Este carácter se refiere a la sanción 
que se sigue frente al incumplimiento de las normas. El Derecho es 
coercible, es decir su sanción se presenta ante el incumplimiento y 
se debe responder ante quien está facultado para aplicarla, en 
nuestro país el Poder Judicial por ejemplo. Es decir: es susceptible 
de ser aplicado por la fuerza, independientemente de que se esté 
de acuerdo o no con la norma a cumplir. La coacción es la aplicación 
efectiva de la sanción. La Moral es incoercible, es decir, no es 
susceptible de ser aplicada por la fuerza. Esto se relaciona con que 
la validez de las normas morales dependen de la voluntad de cada 
persona, en todo caso, ante su incumplimiento el castigo será 
impuesto por la conciencia de la misma persona(por ejemplo el 
remordimiento o cargo de conciencia); acertadamente sostiene 
Torré que no proporciona derechos sino que establece deberes. 
El que sean dos sistemas diferentes no implica que no estén relacionados 
entre sí, al contrario, ambos se necesitan mutuamente ya que ambos rigen 
la conducta humana. Al respecto hay teorías que los independizan, otras 
que subordinan el Derecho a la Moral y otras que los relacionan. 
Evidentemente, y sentando posición, están relacionadas ya que no solo 
tienen en común la conducta humana sino que sería imposible pensar en 
un sistema normativo sin moral en el mismo. Por ejemplo así era el sistema 
 
5 
 
en la época de Hitler2, un sistema normativo solo jurídico sin valores de por 
medio. De hecho, la condena a los criminales de guerra nazis se pudo hacer 
luego de “teñir” ese sistema normativo con el color de la moral, se puso en 
evidencia que ese sistema no tenía en sí el valor justicia. 
4.3. Las Normas Jurídicas 
Desde el punto de vista de la Lógica3Jurídica (otra de las ramas de la 
Filosofía del Derecho), la norma jurídica posee la estructura de un juicio y 
se puede analizar con sus tres elementos: sujeto (llamado en supuesto, 
hipótesis, antecedente o condición) , predicado (denominado consecuente, 
consecuencia jurídica o disposición) y cópula (que relaciona al antecedente 
con el consecuente o sujeto con el predicado) . 
Por ejemplo: El que atentare o pusiera en peligro a las autoridades 
constituidas deberá ser reprimido con prisión de 8 a 30 años 
Supuesto, hipótesis o antecedente: el que atentare o pusiere en peligro….. 
Cópula: deberá ser-deber ser- 
Consecuencia: prisión de 8 a 30 años 
Como juicio analizado por la lógica, y según su cópula según Kelsen4, se 
puede clasificar en una de las siguientes clases: 
a) Juicios del ser: estos son meramente enunciativos, es decir que afirman 
algo respecto del sujeto. Este tipo de juicios es propio de las ciencias 
naturales y las sociológicas (en tanto describe como “es” la conducta 
humana), fruto de la experiencia, en función de hechos físicos o de la 
observación de los sociales. Por ejemplo: “la tierra gira alrededor del sol” o 
la ley de lucha de clases de Marx. 
 
2
Adolf Hitler (20 de abril de 1889 en Braunau am Inn, Imperio Austrohúngaro, hoy Austria, 
fallecido el 30 de abril de 1945 en Berlín) fue un militar y político alemán de origen 
austríaco que estableció un régimen nacionalsocialista en el que recibió el título de 
Reichskanzler (canciller imperial) y Führer (caudillo, líder o guía). 
3
Lógica es el estudio de los métodos y principios para distinguir el buen (correcto) 
razonamiento del malo (incorrecto) 
4
Hans Kelsen fue un jurista, filósofo y político austriaco (Praga, 1881- Berkeley, California, 
Estados Unidos 1973). Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena desde 
1917. Para Kelsen la validez de las normas jurídicas dependen de una norma fundamental o 
superior que resuelve las contradicciones entre las normas inferiores a ella. Si es A, 
entonces debe ser B.Esto implica que el antecedente es A y el consecuente es B, se 
encuentran enlazados a través del verbo “deber ser”, esto porque Kelsen considera que las 
normas jurídicas forman parte del ”mundo del deber ser”, y que por lo tanto, no existe una 
conexidad de “causa y efecto” de los hechos naturales como ocurre con las leyes naturales 
de las ciencias empíricas; sino que el Derecho, formula sus proposiciones a través de una 
relación de “imputación” (no de causalidad), mediante el cual se establece una conexión 
entre la conducta (ilícita) de A, con su respectiva sanción que debe ser B. 
 
6 
 
b) Juicios del deber ser: son aquellos que no se basan en la experiencia 
sino que establecen un “deber ser”, es decir una consecuencia para 
determinada hipótesis o condición; la cópula enlaza la condición con la 
consecuencia. Aquí es donde encuadra la norma jurídica. A decir de Torré 
estos juicios son atributivos o imputativos porque imputan la consecuencia 
a una hipótesis determinada (por ejemplo: “ el que matare a otro será 
reprimido de 8 a 25 años de prisión) y a su vez son normativos porque 
tienen como función orientar la conducta humana. 
c) Es por esto que Kelsen dice que las normas jurídicas genuinas son actos 
coactivos condicionados: ¿cual es el acto coactivo? La sanción: prisión, 
multa, pena de muerte. Estos actos serán aplicados-imputados o 
atribuidos- si alguien cumple el supuesto o condición: matar, defraudar, 
robar, etc.. 
La norma jurídica como juicio: categórico, hipotético y disyuntivo 
En el pie de página citado de Kelsen se enuncia una fórmula , “Si es A 
entonces debe ser N”, si P entonces Q es otra manera de decirlo. Esta es 
una fórmula lógica, es decir, una manera de expresar un juicio. A esta 
fórmula se le denomina Juicio Hipotético, es decir, parte de la hipótesis 
para llegar a la consecuencia. Esta categoría fue propuesta por Kelsen. 
Existen otros tipos de juicios o enunciados, el categórico que es el que no 
establece condición alguna (“debe ser P”) o el disyuntivo que da opciones : 
“dado A, debe ser P, dado no – P, debe ser S”.) 
Los juristas se han dividido entre las tres clasificaciones al tratar de explicar 
la estructura del juicio de la norma jurídica completa: 
1) La posición tradicional sostiene que la norma jurídica es un juicio 
categórico que contiene un mandato positivo (ordenando) o negativo 
(prohibiendo). Cuestionada porque no podemos diferenciar a las normas 
jurídicas de las normas morales, que tienen estructura de un mandato 
imperativo no condicionado 
2) Kelsen, como ya se dijo sostiene que la norma es un juicio hipotético. Y 
completa su teoría sosteniendo que existen en la misma estructura dos 
normas, una primaria ( acto ilícito mas la sanción) y una secundaria (que es 
el deber jurídico, acto licito)) 
En realidad cuando se dice que la norma primaria contiene el acto ilícito se 
podría realizar una crítica a dicha formulación, porque (como demuestra el 
gráfico que sigue) pareciera que en realidad para cumplir con la norma se 
debe realizar el acto ilícito. 
Solo en la secundaria se presenta el acto jurídico como conducta. 
 
7 
 
 
 
 
 
3) Para Cossio es un juicio disyuntivo. Su propuesta de estructura lógica de 
la norma es la siguiente: “dado A, debe ser P, dado no – P, debe ser S”. 
Explica Torré5 que esta estructura encierra dos juicios según Cossio: a) una 
endonorma que es el concepto de la conducta lícita (por ejemplo: no 
matar) y b) una perinorma que es el concepto de la sanción que sigue a la 
conducta ilícita (si se mata se es sancionado con prisión). La disyunción da 
cabida tanto a las conductas lícitas como a las ilícitas. Gráficamente: 
 
 
 
 
5
Torré, Abelardo. Ob. Cit. Pág. 172 
 
8 
 
 
 
 
Clasificación de las normas jurídicas 
Las normas, según Torré, se clasifican según diez criterios diferentes: 
1) Por su ámbito personal de validez 
a. Normas generales o abstractas: están dirigidas a todas las personas. Por 
ejemplo: en el código Civil el art. 240: “ La filiación puede tener lugar por 
naturaleza o por adopción. La filiación por naturaleza puede ser 
matrimonial o extramatrimonial .La filiación matrimonial y la 
extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos 
conforme a las disposiciones de este código.” 
b. Normas individuales: abarcan sujetos determinados, por ejemplo hace un 
tiempo, se dispuso que todas las personas desaparecidas en la época del 
proceso se iban a considerar como ausentes con presunción de 
fallecimiento; así se facilitó el trámite para sus herederos. 
2) Por su jerarquía: 
a. Fundamentales (o primarias): son las que ocupan la posición más alta en 
un sistema jurídico, por ejemplo en nuestro país las normas de la 
Constitución Nacional, de ellas depende la validez delresto de las normas. 
Esto es importante porque, en la práctica, es posible solicitar a los jueces la 
inconstitucionalidad de una norma determinada por ser contraria a la 
 
9 
 
Constitución Nacional y por lo tanto se cuestiona su validez. Este fue el 
argumento de los abogados que defendieron a las personas afectadas por 
el llamado “Corralito Financiero” o de los que solicitan amparo por daños 
ambientales pidiendo medidas de no innovar hasta que los jueces resuelvan 
(la Constitución en su articulado protege expresamente al medioambiente) 
b. Derivadas: (o secundarias): que conforman el resto del sistema jurídico 
 
3) Por sus fuentes: 
 
a. Legisladas: es decir emanadas de la facultad legislativa de cualquiera de 
los tres órganos (por ejemplo el Poder ejecutivo a través de los Decretos) 
 
b. Consuetudinarias: surgen de la costumbre y llegan a ser obligatorias 
 
c. Jurisprudenciales: derivan de las sentencias dictadas por los jueces 
 
4) Por el sistema estatal al que pertenezcan: 
 
a. Nacionales: que conciernen solo al Estado en que se aplican 
 
b. Internacionales: comunes a varios Estados (por ejemplo los Tratados 
Internacionales sobre Derechos Humanos) 
 
5) Por el ámbito espacial de validez: 
 
a. Generales: rigen en todo el país, por ejemplo: el código civil 
 
b. Locales: rigen solo en un ámbito determinado del país, por ejemplo las 
ordenanzas municipales. 
 
6) Por el ámbito temporal de validez: 
 
a. De vigencia indeterminada: son aquellas normas que rigen sin plazo 
determinado, son permanentes. 
 
b. De vigencia determinada: que rigen por un plazo determinado, por 
ejemplo: la ley 25.561:EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN 
CAMBIARIO. 
 
7) Por el ámbito material de validez 
 
a. De derecho público: que rige las relaciones del Estado y los particulares o 
con otros Estados 
 
 
10 
 
b. De derecho privado: que rige las relaciones entre los particulares. 
Esta clasificación se estudió ya en la primera parte de este módulo 
 
8) Por la naturaleza de su contenido: 
 
a. Normas sustantivas o de fondo o contenido 
 
b. Normas procesales o de forma 
Esta clasificación se estudió ya en la primera parte de este módulo 
 
9) Por su forma gramatical 
 
a. Imperativas, contienen un mandato o una orden, pueden ser positivas 
(orden) o negativas (prohibiciones) 
 
b. No imperativas o meramente declarativas o permisivas. Aunque el 
mandato existe siempre. Por ejemplo: el art. 30 del Código Civil dispone que 
se considera persona a “todo ente susceptible de adquirir derechos o 
contraer obligaciones” 
 
10) Por su relación con la voluntad de los particulares 
 
a. Taxativas: son las que no pueden ser derogadas ni completadas por la 
voluntad de las partes, son de orden público6. Por ejemplo: las normas 
penales son así, los delitos previstos son esos y no otros 
 
b. Dispositivas: pueden ser dejadas de lado por las partes y ser discutidas, 
por ejemplo las normas sobre los contratos suelen ser de ese tipo, por lo 
tanto las partes pueden cambiar algunas cláusulas o renunciar a algunos 
beneficios (como por ejemplo la garantía sobre los vicios ocultos de la cosa) 
sin ir en contra de la norma. 
 
 
 
4.4. Las Normas y el Ordenamiento 
Jurídico 
 
6
El Orden público es, en Derecho privado, un límite a la autonomía de la voluntad en virtud 
del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido resulte contrario a los intereses 
colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho 
 
11 
 
 
Es esencial ubicar a las normas en el contexto en que funcionan y que 
regulan para poder estudiarlas adecuadamente, por eso es necesario 
analizarlas en su sistematizadas, a eso se denomina ordenamiento jurídico. 
Ese ordenamiento no es un conjunto cualquiera de normas sino 
precisamente un todo ordenado y jerárquico que abarca a todas las 
normas que regulan un Estado y sus habitantes, tanto internas como 
internacionales, teniendo siempre en cuenta que la jerarquía implica la 
condición de validez de las normas inferiores con respecto a las superiores 
(por ejemplo la Constitución); se habla así de la Pirámide Jurídica 
 
 
 
Esta estructura en pirámide ratifica lo ya afirmado respecto del 
fundamento de validez de cada norma del sistema (retomando el 
pensamiento de Kelsen), además también es condición de validez que haya 
sido dictada por el órgano competente de acuerdo al procedimiento 
establecido por una ley valida del mismo sistema, jerárquicamente 
superior. Esta es la validez formal o limite externo de la normas. El limite 
interno o validez material está dado por la concordancia entre el contenido 
de la norma inferior con las normas jerárquicas superiores. Se da, por lo 
tanto, lo que Kelsen denomina “cadena de validez”: una norma del sistema 
obtiene su validez de otra de mayor jerarquía y mayor generalidad. 
Para Kelsen en la punta de la pirámide se encuentra la Constitución 
positiva, escrita. Pero, donde se corta la cadena de validez? De donde 
obtiene su validez esta Constitución escrita positiva? , Kelsen sostiene la 
 
12 
 
existencia de una hipótesis de trabajo para los juristas que le permitirá 
“cortar” la cadena de validez para que esta no sea infinita: la norma 
Hipotética Fundamental o Constitución en sentido lógico-formal-Esta surge 
de lo que ordena o “manda” el denominado “ legislador originario” o “ 
primer Legislador”, que variará según el país y la época. Puede ser – 
generalmente lo es- una Asamblea Constituyente, o un consejo de Estado, 
o aun un Rey absoluto etc. Esta norma hipotética fundamental “ corta “ la 
cadena de validez y a su vez sirve de fundamento de validez de todo el 
sistema u ordenamiento jurídico. Está por encima de la Constitución 
nacional escrita. De más está decir que los iusnaturalistas no están de 
acuerdo con tal teoría. 
Por otra parte es necesario distinguir la aplicación de la norma de su 
creación. Kelsen sostiene que la creación proviene del órgano que de la 
que emana y la aplicación implica también creación de norma jurídica 
porque por ejemplo cuando un juez dicta una sentencia para resolver un 
caso determinado, además de aplicar la fundamenta agregando nuevos 
criterios. Ninguna sentencia es igual a otra, sus fundamentos son distintos. 
Abuso del derecho 
Es una causa generadora de obligaciones y que consiste en el ejercicio 
irregular y abusivo de un derecho del que se es titular. Esta causa 
generadora de las obligaciones de indemnizar por ejemplo es frecuente 
sobre todo en los casos de abuso de autoridad. Esto hace hincapié en el 
aspecto teleológico de la norma, es decir, la norma se interpreta según la 
intención del legislador y no literalmente. Se procura llegar a la finalidad 
protegida por la norma. Por ejemplo: la potestad disciplinaria de los padres 
tiene como fin funcionar como correctivo en la conducta de un niño que se 
está formando; pero no se la puede ejercer de manera abusiva (por 
ejemplo con violencia psíquica y /o física ) dado que se desvirtúa lo que la 
norma persigue. Por eso este ejercicio presupone que quien lo comete 
tenía este derecho ya acordado. 
Derecho Subjetivo 
Al principio de este módulo se analizaron las distintas acepciones de la 
palabra “derecho” y se vio como se puede utilizar en sentido objetivo 
(como conjunto de normas) y en sentido subjetivo (como facultades o 
poderes). El Derecho Objetivo es el que le da la base al derecho subjetivo, 
solo una norma puede otorgarlo. 
Se vio que los derechos subjetivos en sentido amplio también se pueden 
denominar relaciones jurídicas y que siempre es necesario un sujeto para 
que pueda ejercer las facultades o poderes que le confiere la norma. 
 
13 
 
Además los derechos subjetivos no necesitan ser ejercitados 
permanentemente, sino que por estar en determinada situación la norma 
los atribuye igualmente. Por ejemplo el derecho a la identidad de un recién 
concebido, una personapor nacer, cuando nazca podrá ejercitarlo a través 
de su representante; otro ejemplo es el de los derechos creditorios, se 
puede ser acreedor de algo o de una suma de dinero sin necesidad de 
recibir o cobrar enseguida, sino cuando venza el plazo. 
Modalidades: 
Los derechos subjetivos pueden adoptar distintas modalidades según 
Torré7: 
 Como pretensión particularizada: es decir como facultad de exigirle 
a un sujeto o a sujetos determinados el cumplimiento de un deber 
determinado. Este es el caso de los derechos creditorios por 
ejemplo, cuando el acreedor (vendedor) le puede exigir al deudor 
(comprador) el cumplimiento de un deber (el pago del precio de la 
cosa). 
 Como facultad jurígena: es decir dando a los particulares la 
posibilidad de crear pequeñas normas jurídicas emanadas de su 
voluntad, son ciertas decisiones que toman los particulares y que 
tienen fuerza de ley, por ejemplo los contratos. Al respecto dice el 
Código Civil en el art. Art. 1.137.”Hay contrato cuando varias 
personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad 
común, destinada a reglar sus derechos” y a continuación el art. Art. 
1.197. “Las convenciones hechas en los contratos forman para las 
partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. 
Lo mismo pasa con los testamentos. Una vez acordados o emitidos 
deben ser respetados como se respeta la ley 
 Como facultad correlativa de un deber pasivo de los demás 
miembros de la comunidad: en este caso se trata de derechos que 
se pueden hacer valer ya no contra un sujeto pasivo determinado, 
sino contra la comunidad entera. A esta categoría se la denomina 
también “oponible erga omnes” y consiste en la facultad del titular 
del derecho de ejercerlo y de la comunidad la obligación de 
respetarlo; ante su no respeto, ante su trasgresión ese pone en 
funcionamiento la ley. En esta categoría entran los derechos 
humanos y los derechos reales (que son los que relacionan a la 
persona con la cosa, por ejemplo: el derecho de propiedad) 
 Como facultad de señorío: o derecho de libertad. Solo se puede 
ejercer de manera lícita y dentro de los límites de la ley. 
 
7
Torré, Abelardo. Ob. Cit. Pág.220 
 
14 
 
 Como derecho a cumplir el propio deber: también denominado 
facultad del obligado según García Maynez. Se refiere a la otra cara 
o al otro aspecto de los derechos creditorios, se refiere a las 
obligaciones y protege al deudor en cuanto a su cumplimiento, 
porque correlativo a su deber de cumplir está el derecho a cumplir 
y que el acreedor colabore en esto. Por ejemplo: si un inquilino no 
puede pagar el alquiler porque el acreedor (dueño) le pone 
obstáculos de mala fe (sin motivo) , el inquilino tendrá derecho a 
depositar en un juzgado ese dinero para que no lo demande por 
incumplimiento o pida su desalojo. 
Clasificación: 
Los derechos subjetivos se pueden clasificar desde diferentes criterios: 
1) Según la esfera jurídica a la que se refieran: 
a. Públicos: son aquellos que poseen los particulares contra el 
Estado y viceversa. En el primer caso, de los particulares, en el 
Derecho Administrativo se les reconoce un verdadero derecho 
subjetivo cuando el Estado les debe alguna prestación. Por ejemplo: 
si una persona rinde concurso para un cargo público y resulta 
primero en el orden de mérito (y así lo establecen las 
reglamentaciones del concurso) tiene un verdadero derecho de 
acción contra el Estado si no lo nombran en el cargo. En cambio el 
Estado los ejerce en su carácter de poder público, es decir, por 
encima de los particulares y cuidando el interés general, por 
ejemplo: establecer impuestos para recaudar más dinero para 
sostener el tesoro nacional; este ejercicio encuentra sus límites en 
los derechos humanos 
b. Privados: son los que poseen los particulares entre sí o entre 
estos y el Estado (pero como particular), estos son los derechos 
humanos (o personalísimos o de la personalidad), potestativos (o de 
familia), creditorios (o personales), reales, e intelectuales 
2) Según contra quien se puedan ejercer: 
a. Absolutos: estos son los denominados “oponibles erga omnes” 
que se explicó antes. Por ejemplo el derecho de propiedad, todas 
las personas están obligadas a respetarlo (por eso penalmente se 
castiga al ladrón por ejemplo) 
b. Relativos: son oponibles solamente contra un sujeto pasivo o 
sujetos pasivos determinado/s. Por ejemplo: los derechos 
creditorios, solo está obligado el deudor y no el resto de la 
comunidad. 
 
15 
 
3) Según su contenido: 
 
a. Patrimoniales: son aquellos de contenido patrimonial, son parte 
del patrimonio8, es decir, aquellos que son negociables y 
disponibles, por ejemplo el derecho a la propiedad (que es un 
derecho real) 
b. Extrapatrimoniales: son aquellos que son innegociables, no 
pueden ser objeto de transacciones económicas ni disponibles, no 
forman parte del patrimonio. Por ejemplo: los derechos humanos y 
los potestativos (los derivados de las relaciones de familia como la 
Patria Potestad) 
Clasificación de los derechos subjetivos privados: 
En esta clasificación se agrupan las anteriores, ya se ha visto este tema 
anteriormente en el comienzo del módulo, sin embargo es preciso realizar 
un esquema definitivo a los fines de ordenarnos: 
Los derechos subjetivos privados se clasifican según: 
a. Su contenido patrimonial en: 
a. Patrimoniales: acá se comprenden los derechos creditorios (o 
personales u obligaciones), los reales y los intelectuales 
b. Extrapatrimoniales: acá se encuentran los derechos 
personalísimos (o humanos o de la personalidad) y los derechos 
potestativos (o de familia) 
b. Contra quien se lo puede ejercer en: 
a. Absolutos: esta categoría comprende los derechos reales, los 
intelectuales y los derechos humanos 
b. Relativos: esta categoría comprende los derechos creditorios y 
los de familia 
Es decir que las clasificaciones se pueden cruzar agrupando los derechos 
según el criterio que se utilice, cualquiera sea la clasificación es importante 
recordar que son verdaderas facultades jurídicas, en consecuencia es 
necesario un análisis más preciso de cada uno de ellos, distinguiendo en 
cada caso su objeto para mayor claridad: 
 
8
El patrimonio se define jurídicamente como “el conjunto de bienes materiales e 
inmateriales susceptibles de apreciación pecuniaria que posee una persona”. Dentro de los 
bienes materiales se encuentran las cosas, y en los bienes inmateriales se encuentran los 
derechos patrimoniales, es decir: los creditorios o personales, los reales y los intelectuales. 
 
16 
 
a. Derechos humanos (o personalísimos o de la personalidad): son 
aquellos que protegen la integridad del hombre. Un concepto acertado es 
el que proporcionan Lloveras de Resk, Bertoldo y Bergoglio9afirmando que 
“aseguran al hombre el goce y respeto de todas las potencias o facultades 
inherentes a su condición humana. Protegen las distintas proyecciones 
físicas o psíquicas de la persona natural” y toman una definición que hace 
hincapié en el objeto de estos derechos que son los modos de ser físicos y 
morales de una persona. Entre estos derechos se encuentran: el derecho a 
la vida, la integridad, la identidad, la dignidad, a disponer del propio cuerpo 
y la intimidad. 
b. Derechos potestativos (o de familia): son aquellos referidos a las 
relaciones de familia y que tienen por objeto la persona del tutelado o 
protegido. Entre estos derechos se encuentran la Patria Potestad (que 
abarca el conjunto de deberes y derechos que poseen los padres respecto 
de los hijos), la Tutela (que hace referencia a la relación de los Tutores con 
sus pupilos) y la Curatela (que se refieren a la relación de los curadores con 
los incapaces declarados tales por sentencia) 
c.Derechoscreditorios, o personales u obligaciones: son aquellos que se 
refieren a la facultad de una personaa exigir por parte de la otra el 
cumplimiento de una conducta o deber determinado, ése es su objeto. Se 
los denomina “creditorios” cuando se los analiza desde el punto de vista 
del acreedor y “obligaciones” cuando se los analiza desde el punto de vista 
del deudor. 
d. Derechos reales: éstos implican la relación inmediata de una persona 
con una cosa (y el derecho de obtener de ésta las ventajas que le confiere 
la ley) y su sujeto pasivo es indeterminado, es toda la comunidad. Estos son 
absolutos y su objeto es una cosa determinada. Solo pueden ser creados 
por ley (no por los particulares), y al respecto hay varias leyes que los 
crean, entre los más corrientes se encuentra el dominio, el condominio, la 
hipoteca, la prenda, el usufructo. En el Código Civil se encuentran 
enumerados en el art. 250310. Su base es la circulación de la riqueza, he ahí 
su importancia. 
e. Derechos intelectuales: éstos tienen por objeto la protección del fruto 
del ingenio humano, son los derechos de autor, las marcas, las patentes, 
 
9
LLoveras de Resk, María Emilia-Bertoldi de Fourcade, María Virginia y Bergoglio, María 
Teresa. Lecciones de Derecho Civil. Personas naturales y jurídicas. Editorial Advocatus. 
Córdoba.1991. Pág.81 
10
 Art. 2.503. “Son derechos reales:1° El dominio y el condominio;2° El usufructo;3° El uso 
y la habitación; 
4° Las servidumbres activas;5° El derecho de hipoteca;6° La prenda;7° La anticresis;8° La 
Superficie Forestal. (Párrafo incorporado por art. 13 de la Ley N° 25.509 B.O. 
17/12/2001.)” 
 
17 
 
los modelos de utilidad, los diseños industriales. Torré11 los define como “la 
facultad reconocida a una persona (autor en sentido amplio) para disponer 
de una creación espiritual determinada, no sólo en su aspecto intelectual 
propiamente dicho (pudiendo solo él reformarla, etc.) sino también en el 
aspecto patrimonial, para beneficiarse con el producido de su explotación 
económica”. Estos derechos son absolutos y además de contenido 
patrimonial, por su reproducción o su uso los autores, dueños o inventores 
reciben un monto que se denomina regalía. En un libro por ejemplo puede 
ser un porcentaje sobre las ventas. 
4.5. Conflicto de Normas 
El ordenamiento jurídico no es un simple agregado de normas –según lo 
expuesto- sino que es un todo ordenado y jerarquizado, es una estructura. 
Pero esta estructura puede contener en su interior defectos, 
contradicciones, puede tener incoherencias. Esto sucede porque las 
normas son dictadas por los hombres y porque hay superabundancia de 
normas en algunos casos y ausencia de normas en otros .Se presume, sin 
embargo, que un orden jurídico es coherente si no permite más de una 
calificación para cualquier comportamiento: la calificación de las conductas 
establecidas en las normas las dan los modalizadores de las mismas: lo 
prohibido, lo permitido y lo obligatorio. De todos modos la realidad nos 
indica que los problemas de lagunas del derecho y contradicciones-entre 
otros defectos- existen y por lo tanto también deben existir los “remedios” 
para tales defectos. Existe conflicto entre normas o antinomia cuando dos 
o más normas incompatibles entre sí regulan la misma relación. y tengan el 
mismo ámbito de validez-personal o espacial-Por ejemplo, la prohibición 
de disolución de matrimonio( divorcio) sancionada por elDerecho 
Canónico, no es incompatible con el permiso positivo de divorcio acordado 
por el Derecho Civil. , la prohibición de fumar establecida para los menores 
no es incompatible con el permiso de fumar cigarrillos de los adultos, pues 
como verán los ámbitos de validez son distintos. 
En estos ejemplos no hay antinomias. Pero sí la habría si una norma obliga 
a determinada conducta, por ejemplo pagar un determinado impuesto, y 
otra norma prohíbe pagarlo a las mismas personas. Los criterios de 
solución son los siguientes: 
1- el criterio jerárquico: según el cual norma de grado superior prevalece 
sobre la de grado inferior 
2- el criterio temporal, según el cual la norma posterior o más nueva 
prevalece sobre la más antigua. 
 
11
Torré, Abelardo. Ob. Cit. Pág.234 
 
18 
 
3- El criterio de la especialidad, una norma excepcional o especial 
prevalece sobre una general 
No obstante los criterios indicados, puede ocurrir que éstos sean 
insuficientes en determinados casos para resolver la antinomia y puede 
plantearse un conflicto de segundo grado en cuánto cual criterio utilizar. 
Cuando esto sucede estamos, generalmente, ante una laguna legislativa. 
Pero las lagunas del derecho serán analizadas en el módulo cuarto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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