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M3 - L7 - Disciplinas del Derecho Privado

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Módulo 3 
Disciplinas del 
Derecho Privado 
 
1 
 
 
 
 
6.3 Disciplinas que integran el 
Derecho Privado 
 
Desarrollo: 
Derecho Civil: 
El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan 
las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto 
físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las 
últimas, siempre que actúen desprovistas de poder público. Regula la vida 
de las personas en cuanto tales, en sus relaciones de familia, en sus 
relaciones con los demás miembros de la comunidad, en cuanto a su 
patrimonio; y desde su concepción hasta más allá de la muerte a través de 
la transmisión hereditaria. 
Esta es la rama más importante del Derecho Privado, las demás se 
desprenden de ella, tanto que para sus relaciones o problemas no 
regulados aplican las normas de Derecho Civil por analogía y de manera 
supletoria. Por lo tanto sus características son: a) común, porque se aplica 
a todas las personas, b)supletorio o subsidiario, y c) estabilidad, dado que 
sus transformaciones no se experimentan con la celeridad de otras ramas, 
por ejemplo del Derecho Comercial ; este último debe ir adaptando sus 
contenidos a las exigencias del tráfico negocial. 
Posee cinco grandes divisiones a los fines didácticos a saber: 
a. Derechos de la personalidad (también llamados atributos de la persona 
derivados de la personalidad jurídica, que son el nombre, la capacidad, el 
domicilio y el estado) 
b. Derecho de familia (con las instituciones del matrimonio, la filiación, la 
adopción, la tutela, la curatela, el divorcio) 
 
2 
 
DERECHO 
CIVIL 
DIVISIÓN: 
CARACTERES: general y 
residual. Es la rama mas 
Importante del Derecho 
Privado 
OBJETO: normas que 
determinan las 
consecuencias de los 
principales hechos y 
actos del hombre desde 
antes de su nacimiento 
y hasta después de su 
muerte. 
Personas en general: capacidad, 
domicilio, derechos 
personalísimos 
Familia: matrimonio, divorcio, 
adopción patria potestad 
Sucesión hereditaria: Testamentos 
y herederos 
Obligaciones: hechos y actos 
jurídicos 
Contratos: compraventa, permuta, 
donación, préstamo, etc. 
Derechos Reales: propiedad, 
dominio, usufructo 
c. Derecho de las obligaciones, también denominado Derechos Creditorios, 
y respecto de éstas se estudia el concepto, sus elementos, su clasificación, 
sus efectos y sus modos de extinción 
d. Derechos reales e intelectuales, y al respecto estudia su concepto, 
elementos, clasificación, y efectos. 
e. Derecho sucesorio: y lo relativo a los tipos de sucesión (testada e 
intestada) , herederos, órdenes y criterios de partición. 
Abarcando además las figuras dinámicas que permiten a las personas 
relacionarse entre sí, por ejemplo los contratos, hechos jurídicos y las 
personas en sí. 
Veamos el siguiente esquema sobre los caracteres y contenidos del 
Derecho Civil: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
Relación jurídica 
El Derecho Civil es Derecho en sentido objetivo (es decir, como conjunto de 
normas), a su vez este Derecho les otorga a las personas (como se ha 
estudiado anteriormente) poderes o facultades para relacionarse entre sí. 
Estas facultades o poderes (derechos subjetivos) se denominan en sentido 
amplio “Relación Jurídica” y las mismas pueden ser patrimoniales o 
extramatrimoniales. Esta clasificación ya se ha estudiado con anterioridad 
por lo que remito al módulo correspondiente. 
Personas o Sujetos de Derecho: 
Estas relaciones jurídicas se componen de tres elementos: a) sujeto, b) 
objeto y c) causa. El primer elemento, el sujeto es la persona, y la misma se 
encuentra definida en el Código Civil en su art. 31 como “Todo ente 
susceptible de adquirir derechos, o contraer obligaciones”. A esta 
capacidad de ser siempre titulares de derechos se la denomina 
personalidad jurídica, y precisamente es el Derecho el que les reconoce a 
las personas esta particularidad, es como si cubriera a la persona de una 
“burbuja” que la protege en su relación con los demás. A las personas se 
las denomina “sujetos de derecho” cuando se encuentran relacionándose 
entre sí de manera dinámica, por ejemplo cuando están contratando entre 
sí. 
A su vez, la expresión “ente” abre la clasificación de persona en personas 
físicas (o de existencia visible, como nosotros) y personas jurídicas (o de 
existencia ideal , como la Universidad por ejemplo). 
Personas de existencia visible. 
Las personas físicas comienzan su existencia desde su concepción en el 
seno materno y la terminan con la muerte. Mientras tanto poseen 
atributos o cualidades inherentes a su calidad de personas, concebidas “a 
priori”, y que están relacionados con la protección que da la personalidad 
jurídica mencionada anteriormente. Necesariamente las personas deben 
poseerlos para ser tales (por eso el “a priori”) 
Los atributos de las personas son: 
1. El nombre: que lo identifica. Se encuentra compuesto por dos 
elementos: a) el nombre de pila, que es el que se adquiere por la 
inscripción en el Registro del Estado y la Capacidad Civil de las Personas y 
tiene algunas limitaciones dadas por la ley 18.248 (cuyas disposiciones hoy 
no se aplican todas). Y b) el apellido, que según sea su filiación será su 
régimen; por ejemplo si es hijo matrimonial tendrá el apellido de padre y 
opcionalmente el de la madre y si es extramatrimonial tendrá el apellido de 
quien lo reconozca. 
 
4 
 
2. El domicilio: que indica el lugar en el que las personas tienen el centro 
de sus relaciones jurídicas, el atributo de las personas (el que no puede 
faltar) es el domicilio general real o general legal (este segundo es para 
personas determinadas y cuyos supuestos están determinados en el Código 
Civil) 
3. El estado: se refiere al rol de las personas en la sociedad o en una 
familia, por ejemplo el estado de hijo permite reclamar la filiación; también 
se aplica al estado civil de las personas, casadas o solteras. Este atributo es 
importante para reclamar o reconocer derechos relacionados con el 
mismo. 
4. La capacidad de derecho: que es el atributo de las personas que implica 
el “grado de aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer 
obligaciones”. A esta capacidad también se le llama capacidad de ser titular 
de derechos. Por ejemplo es la capacidad que tenemos de adquirir el 
derecho a la propiedad de una casa, o el derecho a la vida, o el derecho a la 
libertad. Es relativa porque no podemos tener todos los derechos y 
tampoco nos pueden faltar todos. El Código Civil en algunos artículos 
establece ciertas “incompatibilidades” también denominadas 
“incapacidades de derecho” y que persiguen proteger el interés social, por 
ejemplo: un juez no puede adquirir los bienes que están bajo su litigio1 (de 
otra manera no serían imparciales a la hora de juzgar), o los esposos no 
pueden celebrar entre sí contratos de donación2 o compraventa (de otra 
manera, estarían afectando los derechos de sus descendientes por 
ejemplo). Junto con esta capacidad y por cuestiones de metodología se 
estudia la “capacidad de hecho” que es la que poseen las personas físicas y 
que implican la aptitud o grado de aptitud para ejercer los derechos de los 
que se es titular. A esta capacidad también se la llama capacidad de obrar, 
porque permiten a las personas poder disponer los derechos ya adquiridos. 
Por ejemplo: si adquirí el derecho a la propiedad de una casa (en virtud de 
mi capacidad de derecho) entonces podré alquilarla, venderla o regalarla 
(en virtud de mi capacidad de hecho). Como puede faltar totalmente no es 
un atributo de la persona. El Código Civil en sus arts. 543 y 554 establecen 
las personas que no pueden ejercer por sí mismas sus derechos. A estas 
situaciones se las denomina “incapacidad de hecho” y su objetivo es 
proteger al incapaz para que por falta de madurez no se perjudique a sí 
mismo; por eso cada uno de los mencionados en los artículos pueden obrar1 Un "litigio" es una controversia jurídica que surge entre dos o más personas. El término se 
utiliza habitualmente como sinónimo de juicio. 
2 Un contrato de donación es un contrato a título gratuito por el que se transmite la 
propiedad de una cosa, en el lenguaje vulgar se lo denomina “regalo” 
3 Art. 54. Tienen incapacidad absoluta:1° Las personas por nacer;2° Los menores 
impúberes;3° Los dementes;4° Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito; 
4 Art. 55. Los menores adultos sólo tienen capacidad para los actos que las leyes les 
autorizan otorgar. 
 
5 
 
a través de sus representantes (por ejemplo los menores a través de sus 
padres) 
Personas jurídicas: 
El hombre no puede actuar solo para realizar emprendimientos o 
actividades, para ello necesita de otras personas; por eso existen las 
denominadas “personas jurídicas”5; estos son entes reconocidos por el 
Derecho y que poseen dos elementos: a) uno material: que es el grupo de 
personas o grupo humano base de las personas jurídicas; y b) uno formal 
que es la capacidad de derecho, por ello goza también de “personalidad 
jurídica”. 
Siguiendo a Ferrara6 se puede definir a las personas jurídicas como 
“asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y 
reconocidas por el orden jurídico como sujetos de derecho” 
Clasificación de las personas jurídicas: 
El Código Civil clasifica a las personas jurídicas en su art. 33: “ Las Personas 
jurídicas pueden ser de carácter público o privado. 
Tienen carácter público: 
1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios. 
2°. Las entidades autárquicas. 
3°. La Iglesia Católica. 
Tienen carácter privado: 
1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el 
bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de 
adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y 
obtengan autorización para funcionar. 
2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley 
tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque 
no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.” 
Esta clasificación tiene su importancia porque es la que define la rama del 
Derecho que se va a aplicar para resolver los conflictos o la regulación 
necesaria para su funcionamiento. Por ejemplo, las personas jurídicas 
 
5 Art. 32. Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no 
son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas. 
6 Citado por LLoveras de Resk, María Emilia-Bertoldi de Fourcade, María Virginia y 
Bergoglio, María Teresa. Lecciones de Derecho Civil. Personas naturales y jurídicas. 
Editorial Advocatus. Córdoba.1991. Pág.243 
 
6 
 
públicas se rigen en general por el Derecho Administrativo, y las personas 
jurídicas privadas se rigen por el Código Civil (sociedades civiles, 
asociaciones y ley de fundaciones) y por la ley de sociedades comerciales 
(ley nº 19.550) este tipo de personas. 
Entre las personas jurídicas privadas las fundaciones y asociaciones 
necesitan expresamente la autorización del Estado para funcionar y las 
sociedades no porque empiezan con su acto constitutivo (el contrato 
social), obviamente según el procedimiento que indique el régimen 
aplicable. 
Características 
Las personas jurídicas poseen al igual que las físicas atributos: a) un 
nombre, que puede ser de fantasía o el nombre de los socios en le caso de 
las sociedades comerciales (según el tipo de sociedad que sea), o en el caso 
de las empresas unipersonales el nombre comercial que se adquiere por un 
año de uso sin oposición. b) capacidad de derecho limitada por su 
actividad, su naturaleza y por la ley, c) domicilio general legal (es uno de los 
supuestos mencionados anteriormente) y d) patrimonio: este es un 
atributo esencial de las personas jurídicas ya que sin éste no pueden 
funcionar ni realizar sus actividades. El patrimonio de las personas jurídicas 
es distinto al de sus miembros 
Otros Conceptos Básicos 
Acto Lícito e Ilícito 
Cuando analizamos la relación jurídica vimos que se compone de tres 
elementos: sujeto, objeto y causa. La causa de las relaciones jurídicas se 
denomina causa fuente y es la que le da origen o nacimiento. Esta causa 
fuente surge de los hechos jurídicos que son según el art. 896 del Código 
Civil todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, 
modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. 
Estos hechos a su vez se clasifican en humanos o naturales. Los naturales 
son los que producen consecuencias jurídicas por hechos de la naturaleza 
(por ejemplo un granizo en una cosecha tiene como consecuencia que se 
pague el seguro correspondiente). Los humanos son los hechos en los que 
interviene el hombre .Estos hechos cuando son voluntarios (es decir, 
cuando son ejecutados con discernimiento, intención y libertad) se 
clasifican a su vez en ilícitos si son contrarios a la ley o lícitos si no lo son. A 
su vez los ilícitos se denominan delitos si fueron cometidos con intención 
(con dolo) o cuasidelitos si se causaron por negligencia o impericia o 
imprudencia (a esto se llama culpa). A su vez entre los lícitos se encuentran 
el simple acto voluntario que es el que produce consecuencias jurídicas 
aunque las personas no las persigan (por ejemplo si cambiamos de 
 
7 
 
domicilio nos corresponde un distrito electoral diferente) ; y el acto jurídico 
que es el que produce consecuencias si las personas así lo buscan. El 
Código a estos últimos los define en su art. 944. “Son actos jurídicos los 
actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las 
personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o 
aniquilar derechos”. Por ejemplo un contrato de compraventa es una 
especie de acto jurídico (si compramos una gaseosa en un kiosco) o 
también un testamento. En estos casos las consecuencias (transferencia de 
la propiedad de un bien) se producen porque así lo quisieron las partes 
Los actos ilícitos son sancionados porque implican la violación de una 
norma que ordena una conducta, la misma norma prevé su sanción, cada 
norma establece una conducta deseada y ante su violación se aplica la 
sanción (o castigo) correspondiente. Esta es una consecuencia del carácter 
de coercible de las normas jurídicas. 
Responsabilidad 
El incumplimiento de una norma, o la violación del deber genérico de no 
dañar, o el incumplimiento de una obligación genera lo que se denomina 
“responsabilidad”. Es el deber de reparar el daño injustamente causado, en 
principio trata de volver las cosas a su estado anterior, si no se puede 
entonces repara pecuniariamente. Por ejemplo: si dejo de pagar el alquiler 
el dueño de la casa me va a poder reclamar el pago de lo adeudado, mas 
intereses y pedirme el desalojo; esto es consecuencia de lo que se llama 
“responsabilidad contractual”. 
La responsabilidad puede ser: 
• Civil: cuando implica el incumplimiento de una obligación o cuando 
origina la obligación de indemnizar un daño injustamente causado 
(por ejemplo como consecuencia de un delito o un cuasidelito). 
Generalmente se materializa por una reparación en dinero o por 
tratar de volver las cosas al estado anterior. 
• Penal: se configura cuando una persona vulnera un deber de 
conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las 
consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen 
a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un 
delito o haber sido cómplice de éste.. Se materializa en una pena 
que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para 
evitar que vuelva a delinquir. 
 
8 
 
• Política y administrativa7: “La responsabilidad política se deslindará 
de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las 
responsabilidadesciviles y penales serán ventiladas ante los jueces 
ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios 
será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados 
con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo 
concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios 
y a la preservación de sus patrimonios” 
• Directa o indirecta: según sea por el hecho propio, por ejemplo si 
se cometió un delito o un cuasidelito, o si se responde por el hecho 
ajeno, por ejemplo la responsabilidad de los padres por los hechos 
de sus hijos sometidos a Patria Potestad o del empleador por los 
hechos de sus empleados. 
Derecho comercial 
Constituye materia comercial todo supuesto de hecho que la ley considera 
mercantil. En realidad no se puede definir esta rama del derecho sino 
precisamente abarca estos supuestos como son los actos de comercio que 
se encuentran enumerados por ejemplo en el art. 8 del Código de 
Comercio8 (a esto se denomina aspecto objetivo porque se habla de acto) 
o también los actos realizados por los comerciantes9 (a esto se le denomina 
aspecto subjetivo porque hace referencia a las personas). Entonces todo lo 
que suponga intermediación y lucro como modo de vida supone el Derecho 
Comercial como rama que regirá esas relaciones. 
 
 
7http://64.233.169.104/search?q=cache:NP7x_NFCoi4J:www.calp.org.ar/Instituc/Areas/Ac
ad/pjw/242LOM.doc+Responsabilidad+pol%C3%ADtica+administrativa&hl=es&ct=clnk
&cd=1&gl=ar. Fecha de consulta: 2/4/08 
8 Art. 8°. La ley declara actos de comercio en general: 1° Toda adquisición a título oneroso 
de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en 
el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor; 2° 
La transmisión a que se refiere el inciso anterior;3° Toda operación de cambio, banco, 
corretaje o remate;4° Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o 
cualquier otro género de papel endosable o al portador;5° Las empresas de fábricas, 
comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por 
agua o por tierra; 6° Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto; 7° 
Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo 
relativo al comercio marítimo; 
8° Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los 
comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen; 9° Las 
convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes; 10. 
Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial; 11. 
Los demás actos especialmente legislados en este Código. 
9 Art. 1°. La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal 
para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión 
habitual. 
 
9 
 
DERECHO 
COMERCIAL FUENTE: costumbre comercial 
SU NÚCLEO: acto de comercio 
OBJETO: normas que regulan la materia 
comercial 
ASUNTOS QUE COMPRENDE: Bancos, 
seguros, sociedades comerciales, concursos 
y quiebras, títulos de crédito, derecho del 
transporte 
Gráficamente: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Consumidor y usuario 
La empresa (mencionada en el art. 8 del Código de Comercio) y el 
consumidor no se encuentran en igualdad de condiciones, ya que la 
empresa como proveedora de productos y servicios maneja información de 
manera profesional; es la que conoce los peligros, utilización y alcance de 
los productos y servicios que comercializa. El consumidor no posee esta 
información por su falta de profesionalidad y en consecuencia se genera un 
desequilibrio entre ambos. Surgen entonces conjuntos de normas 
destinadas a regular las relaciones entre los consumidores y las empresas, 
y a cada grupo se le denomina actualmente “microsistemas”: los que 
protegen el libre acceso al consumo, los que evitan el engaño, los que 
evitan las prácticas antisociales y aquellos que protegen la salud y la 
seguridad. De estas regulaciones se derivan los principios aplicables a este 
tipo de relaciones. El proveedor de bienes y/o servicios (la Empresa) realiza 
 
10 
 
un acto económico de intermediación con el consumidor, acto que se 
denomina jurídicamente “acto de comercio”; y que por esa sola 
denominación queda inmerso en una serie de regulaciones complejas que 
van desde las exigencias del tráfico mercantil (exigencias de las normativas 
nacionales, provinciales y municipales) hasta las regulaciones que abarcan 
la vida de las empresas. 
Estas últimas se apoyan en tres ejes diferentes: una de ellas protege al 
consumidor y su relación de consumo (ya no se habla de contratos de 
consumo)-esta es la ley de defensa del consumidor-; otra protege el interés 
general regulando la publicidad y condiciones de venta de los productos y 
servicios- esta es la ley de lealtad comercial-; y por último se protege el 
interés del mercado prohibiendo las prácticas abusivas que tienden a una 
mayor concentración en poder de una o algunas empresas- con la ley de 
defensa de la competencia. 
Las tres leyes mencionadas poseen una misma directriz: se protege al 
consumidor o usuario desde un punto de vista económico ya que la 
tendencia actual es a proporcionar mayor información al consumidor. Con 
mayor razón se debe poseer esta información quien tiene a su cargo una 
tarea relacionada con la producción y comercialización de los bienes y/o 
servicios, ya que es quien manipula los productos y / o maneja aspectos 
relacionados con éstos. 
El acto de comercio resulta ser el disparador de las relaciones con los 
demás. 
Tanto si realizamos actividades relacionadas con las compras como con las 
ventas de productos y servicios, siempre estaremos realizando un acto de 
comercio; dado que todo implica transformación y/o lucro. 
Este es un acto jurídico, es decir, un acto regulado por el derecho desde su 
misma explicación; tiene tres componentes: las personas que intervienen 
(denominadas jurídicamente sujetos), el producto o servicio sobre el que 
recae (denominado jurídicamente objeto) y la manera en la que se realiza 
(denominada jurídicamente forma). 
Si se dan estos tres elementos entonces sí se empieza a regular el acto con 
todas las normativas antes mencionadas. Regulación en el sentido de que 
las normas no solo establecen condiciones para realizarlos sino también 
disponen las consecuencias de dos maneras: los efectos propios del acto 
(por ejemplo la transferencia de propiedad de la empresa al cliente en el 
caso de una venta) y las consecuencias por el incumplimiento de alguna 
normativa (por ejemplo la responsabilidad por algún electrodoméstico que 
no funciona y que es reclamado por el comprador –cliente) 
 
11 
 
Entonces ¿Qué se entiende por consumidor? jurídicamente este concepto 
es más amplio que el de adquirente en general, las leyes se refiere a los 
consumidores o usuarios como todos los sujetos que contratan para 
adquirir bienes o servicios ofrecidos en el mercado, tanto para atender sus 
necesidades privadas como para una actividad empresarial (por ejemplo: 
adquisición de materia prima, energía eléctrica o provisiones para el 
comedor de sus empleados). 
Y el consumidor final es el que adquiere bienes y servicios sin intenciones 
de someterlos a un proceso industrial o de comercialización y sin 
intenciones de obtener un lucro con su reventa (es decir: sin intención de 
que vuelvan al mercado); básicamente los adquiere para su consumo 
privado o de su grupo familiar y social. 
Actualmente se tiende a hablar de “relaciones de consumo” y no de 
“contrato” ya que la comercialización de bienes y servicios resulta más 
amplia que la adquisición de lo que se busca. Los consumidores poseen 
derechos económicos denominados “sustanciales del consumo” y que son 
el derecho de libre acceso al consumoy el de educación. 
Derecho Marítimo y Aeronáutico: Concepto y Características 
En el Código de Comercio uno de los incisos (el 7º) menciona este aspecto 
como acto de comercio; solo que actualmente posee autonomía propia, se 
denomina Derecho de la navegación y comprende la Ley de Navegación y 
el Código Aeronáutico como cuerpo de leyes propio. El Derecho de la 
Navegación comprende tres ramas10: Derecho Marítimo, Derecho 
Aeronáutico y Derecho Espacial. En esta materia se estudia los distintos 
institutos de la Ciencia del Derecho, con las particularidades y 
modificaciones que se originan en el hecho técnico de la navegación en los 
espacios acuáticos, aéreos y del espacio ultraterrestre o exterior. 
Tanto el transporte marítimo, como aéreo y espacial forman el contenido 
sustancial de esta materia, y son la base del comercio nacional e 
internacional. La inclusión del Derecho Espacial es importante en el área 
del Transporte y las comunicaciones, por su avance en la Gran Aldea Global 
en la cual se ha convertido la Tierra.- Asimismo las constelaciones 
satelitales para muchos fines, y especialmente la teleobservación de la 
Tierra, han generado un nuevo campo del Derecho, cuyo aspecto 
tecnológico-comercial, es de vital importancia conocer como la legislación 
doméstica e internacional, para la formación de los actuales profesionales. 
En resumen, el Derecho de la Navegación, proporciona los instrumentos 
necesarios para solucionar conflictos derivados de los negocios 
internacionales 
 
10http://www.derecho.unlz.edu.ar/secretarias/academica/programas/Derecho%20de%20la%
20Navegaci%C3%B3n%20-%20RICCHIUTI07.doc. fecha de consulta: 2/4/08 
 
12 
 
Derecho Laboral y Previsional11 
“El derecho laboral es el conjunto de normas y principios que regulan las 
relaciones de trabajo. Las relaciones de trabajo a su vez, están incluidas 
dentro del ordenamiento jurídico de la república, cuya ley superior es la 
Constitución Nacional. Dichas relaciones, en principio, están regidas por la 
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO y sus normas complementarias. En 
distintos casos, como ser: empleados públicos, pasantes educacionales, 
etc., existen normas especiales que regulan dichas relaciones de trabajo, o 
bien ciertos aspectos de ellas. A su vez, según cada actividad, existen 
determinados convenios colectivos de trabajo que son específicamente 
aplicables a cierto grupo profesional (por ejemplo convenio colectivo de 
trabajo para empleados de comercio).En este último caso -los convenios 
colectivos de trabajo- son acuerdos negociados entre empleadores y 
trabajadores que tienen la aprobación del estado.” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11 http://www.asesorlaboral.com.ar/derecholaboral.htm fecha de consulta: 2/4/08 
DERECHO LABORAL 
Principios Generales: •Conservación 
del contrato. . 
• Irrenunciabilidad. 
• Substitución de las cláusulas nulas. 
 • Nulidad por fraude laboral. 
•Convenciones colectivas de trabajo. 
• Prohibición de hacer 
discriminaciones 
Modalidades de contratación 
Por tiempo indeterminado 
A plazo fijo 
Por temporada 
Eventual 
A prueba 
Por grupo o equipo 
A tiempo parcial (o part time) 
Seguridad Social 
 
13 
 
Derecho, Agrario Forestal y Minero 
A decir de Torré12: “El Derecho Minero rige la propiedad minera, la 
exploración, explotación y otros aspectos relativos al aprovechamiento de 
las sustancias minerales”. La propiedad minera es la que rige los depósitos 
naturales de sustancias minerales y las actividades de exploración y 
explotación son las que persiguen el aprovechamiento racional y 
provechoso de las mismas. Se encuentra regulado por el Código de Minería 
(t.o. 1997 por Decreto N° 456. con modificaciones de la Ley N° 25.225) que 
es el que regula estas actividades y clasifica las minas en categorías 
El Derecho Agrario, también denominado por Torré13 como “Derecho 
Rural” rige la “explotación agropecuaria (agrícola, forestal, ganadera, etc). 
Su objeto principal es la explotación agropecuaria que puede ser realizada 
individualmente o como empresa. Como el Derecho Minero persigue la 
explotación adecuada y provechosa Respecto de su régimen sus normas se 
encuentran dispersas, encontrándose por ejemplo la ley 13.246 sobre 
arrendamientos y aparcerías rurales, ley 23.899 sobre servicio nacional de 
sanidad animal entre otros14. 
Derecho ambiental15 
“Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y 
privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, 
o mejorarlo en caso de estar afectado. El Derecho Ambiental es, en un 
sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter 
interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro 
sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por 
su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación 
con el Derecho Público –tanto administrativo como sancionador- y, por su 
énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un 
capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación 
redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su 
carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. 
Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una 
fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La 
contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por 
imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no 
pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido 
delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites 
 
12 Torré, Abelardo. Ob. Cit. Pág.803 
13 Torré, Abelardo. Ob. Cit. Pág.821 
14 Al respecto se recomienda la página 
http://www.estrucplan.com.ar/NotaColor/provincias/Leynacion.asp, que contiene las leyes 
referidas al área tratada y a la ambiental 
15 http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/DerAmb.htm. fecha de consulta: 2/4/08 
 
14 
 
naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho 
Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros 
o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurídicas de las 
relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando 
las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el 
Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia 
jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de 
estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha 
tenido en los últimos años. 
Por último, señalamos que la evolución de las normas ambientales ha 
seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados 
en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, 
etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de 
cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos 
(aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el 
conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en 
consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. 
Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas 
etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a 
otras” 
Derecho Internacional Privado 
Según Torré16“es el que determina, entre varias normas discordantes que 
pertenezcan a diversos Estados, cuál es la aplicable a una relación jurídica 
“internacional” que las ponga en conflicto”. Es esencial entender en esta 
rama que rige las relaciones de particulares de distintos Estados o cuyas 
situaciones se encuentran regidas por un punto de conflictointernacional, 
entonces se verá que ley aplicar. Por ejemplo: en nuestro país en caso de 
divorcio rige para la competencia judicial “el último domicilio conyugal”, sin 
embargo en otros países rige la competencia del juez en el “que se celebró 
el matrimonio”, por ello si se trata de un matrimonio realizado en 
Argentina y que se quiere divorciar en un país que adopta este último 
criterio debe determinarse la ley aplicable. 
6.4. La Informática al Servicio del 
Derecho17 
En un texto tomado de la Prof., Myrtha Argañaraz se exponen los 
lineamientos básicos de este tema, por lo tanto se transcribe a 
 
16 Torré. Ob.cit. Pag. 921 
17 ARGÑARAS, Myrtha – “La Informática al Servicio del Derecho”- Ediciones Eudecor- 
Córdoba 1997. 
 
15 
 
continuación: “Desde que elaboré, una síntesis, en el año 1997, sobre “La 
Informática al Servicio del Derecho”, han ocurrido numerosos hechos de 
relevancia, gestándose, entre ellos, un nuevo movimiento: la pos- 
contemporaneidad, que caracteriza a la sociedad que vivimos .Abordando 
nuevamente el tema, que si bien, podemos decir, no se encuentra 
específicamente dentro de la rama del Derecho Privado, es de gran 
relevancia en el mundo de hoy, en el que no podemos dejar de reconocer 
el gran avance de la ciencia y la tecnología. La informática y la cibernética 
es una realidad que no se puede ignorar; han abierto enormes 
posibilidades a la humanidad a tal punto que algunos autores, han 
comparado su aparición, con la introducción del alfabeto por los Fenicios, 
en el mundo antiguo. …Su incorporación masiva en el mundo de hoy, como 
también, la de otros elementos generados a partir de la micro electrónica, 
que permiten, por ejemplo, la automatización de los procesos de 
producción a través de la robótica, la cibernética, la teleinformática318 etc., 
están originando cambios de verdadera identidad, en las sociedades más 
modernas, haciéndolas depender en la organización de sus servicios y en el 
manejo de la información, casi exclusivamente de la informática. Prueba 
evidente de esa dependencia es la forma en que se paralizan las 
actividades de un banco o de la administración pública cuando, por un 
simple corte de energía, se debe prescindir temporariamente de la 
herramienta informática en la que se encuentran almacenados sus datos. 
La informática ha introducido así, nuevas técnicas y una variada gama de 
aparatos electrónicos que van de la más elemental minicalculadora, hasta 
la más sofisticada computadora multifuncional; creando además un 
lenguaje técnico, cuyas directrices son de origen inglés, lenguaje 
aparentemente extraño que nos está invadiendo de vocablos como: Basic, 
hardware, modem, logo, Word proccesing, casi todas incomprensibles. Tal 
injerencia, ha provocado profundas mutaciones no sólo en lo tecnológico, 
sino también en el plano social, político, productivo y cultural, las que 
serán cada vez mayores, profundas y veloces de lo que la imaginación 
puede prever…Un abogado un juez, un jurista o un legislador debe conocer 
y manejar en mayor o menor medida las aplicaciones standard de la 
informática y saber al menos que es y que utilidades puede prestarle ésta, 
el computador, una base de datos o una procesadora de texto, navegar en 
Internet. El no saber operar una computadora será como era a principios 
del siglo XX, el no saber leer ni escribir. El término Informática, deviene de 
la unificación que hiciera el francés Philippe Dreyfus, de los vocablos 
“información” y “automática”. Podríamos definirla como la ciencia que 
estudia el tratamiento automático de la información. Pedro Antonio Prado 
 
18 La teleinformática o telemática es la tecnología que vincula la informática y 
telecomunicaciones. Se la define como la actividad generada por la unión de los sistemas 
informáticos y las redes de comunicación. (Confr. Alabau y Riera “Teleinformática y Redes 
deComputadoras” Barcelona 1986- 
 
16 
 
la define como “La Ciencia que estudia el diseño y la utilización de equipos, 
sistemas y procedimientos para obtener información”19 Es la tecnología 
que procesa electrónicamente la información mediante equipos y 
programas sofisticados. 
La informática es aceptada actualmente como ciencia. Con ese criterio, la 
Academia de Ciencias de Francia, la define como: “El dominio del 
conocimiento que estudia el tratamiento racional de la información”. 
Cuando éste tratamiento se vaya a referir al derecho, nos encontramos 
frente a la “Informática jurídica”. 
Es conveniente, diferenciar la informática, con los alcances que la hemos 
definido, de la computación y el computador u ordenador. Este último, es 
el instrumento esencial con que cuenta la informática para procesar datos 
y generar información por medios automáticos y como tal es una 
herramienta al servicio del hombre, pese a que se haya tratado de 
equipararlo al cerebro humano. Por ello, los computadores, dependen de 
la actividad humana, para que le cargue los datos y suministre órdenes 
preestablecidas en un programa, generado por hombres, mediante un 
teclado similar al de una máquina de escribir común. El computador es en 
esencia una gran memoria, que tiene la posibilidad de revisar a alta 
velocidad lo que tienen acumulado, pero carece de la posibilidad de crear 
algo que no éste ya en esa memoria. 
Con absoluta precisión, se ha manifestado, que “ El computador es una 
herramienta al servicio del hombre, no es como creen algunos estudiosos 
del tema, que el computador piensa o razona en lugar del hombre, regala 
dones y milagros. Como un sustituto humano se piensa que va a la luna, 
elige presidentes, compone música, mejora horóscopos y comprende los 
espíritus, cada vez que, por simple abuso del lenguaje se explica como 
“cerebro automático o memoria artificial”; en realidad el computador, es 
un aparato simple, que algo tiene de complejo. Infinitamente rápido e 
infinitamente irreflexivo. Es un instrumento que suma, divide, multiplica y 
resta... selecciona, compara, dibuja, combina; y todo esto, cien, mil, diez 
mil veces, más rápido que el hombre”,620 pero no piensa, no crea, no 
siente. Con este criterio se ha dicho con acierto que” Cuando identificamos 
al hombre con una función que la máquina puede ejecutar mejor, por 
definición, situamos al hombre, en un plano inferior al de la máquina. Esta 
es la razón, por la cual, se percibe a los computadores, como entes que 
amenazan nuestra identidad. Sin embargo, tan pronto desplazamos 
nuestra admiración y nuestro respeto hacia los talentos y los dones 
humanos, que las máquinas no pueden igualar, situamos a éstas en el lugar 
 
19 PRADO, Pedro Antonio – La Informática y el Abogado” – Ed. Abeledo Perrot, 1998, 
Pag 11 
20 GERALD S. Snyder – “La computadora y su Influencia” Ed. Prolán Pag. 11 
 
17 
 
que les corresponde, como servidoras nuestras”21 El hombre piensa, 
razona, inventa, sufre, se alegra. …Es frecuente pensar que la informática 
se encuentra ligada a las ciencias duras y a la tecnología y que poco o nada 
tiene que ver con el derecho. Esto importa un grave error. La informática 
ha penetrado todo el ámbito de la ciencia, incluido el derecho. El 
advenimiento de la informática, en la ciencia moderna, ofrece a las ciencias 
jurídicas dos disciplinas nuevas y paralelas: La Informática Jurídica y el 
Derecho Informático. 
Es necesario destacar como lo hace Dall´Aglio que “entre el derecho y la 
informática existen dos grandes tipos de interrelaciones: Si sólo 
consideramos el aspecto instrumental de la informática al servicio del 
derecho, estamos en presencia de la Informática Jurídica, En cambio, si se 
considera a la informática como objeto del derecho, estamos en presencia 
del Derecho Informático, nueva rama del derecho, cuyo contenido está 
conformado, por la regulación de las relaciones jurídicas emergentes de lainformática y su recepción por la mayoría de las ramas del derecho”22 
Concepto: Podemos definir La Informática Jurídica, como “La técnica del 
tratamiento lógico y racional de la información, apta para una eficaz 
decisión en el dominio jurídico – legislativo”923 Otros autores, la han 
definido como: “tecnología de conocimientos, “Ciencia” que se dirige a 
ordenar y sistematizar la información jurídica, por computadoras con 
lenguajes formalizados. Jueces, Juristas, abogados y legisladores, utilizan 
para el desarrollo de sus actividades y funciones, información10 de distinta 
naturaleza, cuando esa información es tratada y procesada por medios 
informáticos estamos en presencia de la Informática Jurídica, que según su 
aplicación va a generar tres vertientes diferentes: a)– La Informática 
Jurídica Documental: de mayor utilización dentro del campo de lo jurídico. 
Se trata de bases de datos (legislación, jurisprudencia, doctrina) que 
mediante un programa tiende a “facilitar la conservación, clasificación y 
selección ordenada y sistematizada de datos jurídicos”1124 
Abarca los sistemas de archivo y recuperación jurídica. b) – La Informática 
Jurídica de Gestión: aplicación de la informática para la asistencia de tareas 
rutinarias. En este campo podemos distinguir dos aspectos: b1 Gestión 
Administrativa y b2 Gestión Jurisdiccional (Informatización del poder 
judicial). Pudiendo dar como ejemplo de la primera, la Informatización de 
los registros de la propiedad inmueble que permiten, la organización, 
manejo y control de los títulos registrados, o la incorporación al registro de 
datos que integrarán el archivo, tales como gravámenes, hipotecas, o 
 
21 GERALD S. Snyder – “La computadora y su Influencia” Ed. Prolán Pag. 12 
22 DALL´AGLIO, Edgardo J. “ El Derecho Informático” – J.A. 1988 –I- 925 
23 DELAHODDE, J. Mignon “Le Traitement de Linformation Juridique, citado por Alberto 
Cstel en “La Informática Jurídica Legislativa”, J.A. Doctrina 1972 
24 PRADO, Pedro A. Ob. Cit. 
 
18 
 
anotación de bien de familia. El Registro Nacional de la Propiedad del 
Automotor, que mantiene en sus archivos: legajos y estados de dominio y 
sus titulares. Como ejemplo de la segunda tenemos el sistema de asientos, 
control y seguimiento de los expedientes o causas que se tramitan en los 
tribunales, siendo un caso concreto en nuestro país el programa 
“Facultad”,… El Sistema Argentino. En nuestro país, se adoptó el 
mencionado sistema de la Corte de Casación Italiana por ser el que más se 
adaptaba a nuestros Sistema Informático y lenguaje Jurídico. Para lo cual se 
contó con el apoyo del Gobierno Italiano, quién cedió gratuitamente los 
programas desarrollados y la documentación necesaria. 
Así el Sistema Argentino de Informática Jurídica (S.A.I.J.), surge por decisión 
de la Subsecretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia de la 
Nación, que en 1979, implementó un proyecto para ordenar y sistematizar 
la legislación y la jurisprudencia nacional que permite obtener con rapidez 
y precisión toda clase de información referida a: leyes y decretos de orden 
nacional vigente. Este sistema, tienen un software de administración 
electrónica de datos, llamado Italguiure Find, que permite la conexión de 
terminales a larga distancia Las provincias se han adherido al sistema y 
mediante un trabajo conjunto con la nación sé está procurando cargar en 
el mismo, la legislación y jurisprudencia nacional y local. Las ventajas que 
ofrece el sistema permite buscar una ley aun cuando no se conozca su 
número, ya que se organiza mediante lo que se denomina “clave de 
búsquedas” o “base de datos” o “banco de datos”, que es un conjunto de 
información almacenada electrónicamente y que posibilita ubicar la 
información a partir de otros datos, como por ejemplo, concepto principal, 
títulos de la ley, materia tratada, fecha de su publicación o voces conexas, 
La jurisprudencia también puede buscarse por diferentes formas. La 
amplitud de los datos incorporados, mediante la interrelación y 
combinación de los mismos, que automáticamente efectúa el sistema, 
posibilita la búsqueda de distintas maneras: Por número de sentencia, 
fecha de la misma, tribunal que la dictó, nombre del magistrado, por 
materia (Civil, Laboral, penal, etc.), por la palabra o voz contenida en el 
título del texto del sumario de la doctrina (Por ejemplo expropiación, 
indemnización etc.) 
Como las Universidades no pueden estar ajenas a la expansión de la cultura 
tecnológica, entre ellas la informática, el Ministerio de Educación, a través 
de la Secretaría de Políticas Universitarias, impulsó a mediados de 1994 la 
creación de una red informática que posibilita la conexión entre las 
distintas universidades nacionales entre sí y de cualquiera de ellas con el 
exterior y las principales universidades del mundo. 
 
 
 
19 
 
Informática 
Jurídica 
Herramienta 
Documental: Bases 
de datos 
Gestión 
a) Administrativa 
b) Jurisdiccional 
Derecho Informático 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El Derecho Informático 
“Si se considera a la informática como objeto del derecho, estamos en 
presencia del Derecho Informático, cuyo contenido está conformado por la 
regulación de las relaciones jurídicas emergentes de la informática y su 
recepción por la mayoría de las ramas del derecho. Así como el Derecho 
Marítimo nació como consecuencia de los usos y costumbres del 
intercambio marítimo de otras épocas, hoy estamos asistiendo a la 
formación del derecho informático”.1225 
Límites y Garantías Jurídicas al uso Informático 
En consecuencia, nunca como ahora se ha hecho más imprescindible 
organizar un sistema de defensa que rescate al hombre de peligros 
individuales y masivos frente a la nueva tecnología. Como se ha dicho, los 
avances científicos y el desarrollo tecnológico, y en especial la informática, 
ponen de relieve la imperiosa necesidad de reglamentar la tutela jurídica 
 
25 DALLÁGLIO Edgardo J. ob.cit 
 
20 
 
de los derechos personalísimos y más puntualmente el derecho a la 
intimidad o vida privada, el más afectado por los avances informáticos. 
Los progresos y perspectivas tecnológicas muestran medios antes 
desconocidos para entrometerse, quebrar y desconocer la intimidad y por 
ende la dignidad humana. Así, por ejemplo, entre otros, las cámaras 
infrarrojas que logran imágenes aún sin luz; los medios de difusión 
masivos; la recolección, centralización y procesamiento de la información 
que posibilita la informática; el testimonio de hechos mediante la 
reconstrucción computarizada; los bancos de datos y registración de 
personas; la manipulación genética; labiogenética; las nuevas armas de 
guerra, entre otros. No podemos desconocer que hoy hay una utilización 
generalizada de ordenadores y de redes de intercomunicación que lo 
transforma casi en un uso masivo. Todo lo cual tienen como consecuencia 
una mayor manipulación por medios técnicos en la vida del hombre. 
El Derecho a la Intimidad 
Toda persona goza de una vida privada, o sea un aspecto de su vida que 
desea ocultar a la curiosidad ajena, es decir su intimidad, entendiendo 
como tal, como dice Rivera, “El ámbito comúnmente reservado de la vida, 
de las acciones, de los asuntos, de los sentimientos creencias y afecciones 
de un individuo o de una familia. Es lo más personal, interior o privado; lo 
que no se desea dar a conocer ni dejarse ver ni sentir”1526 El estudio de 
éste tema podría ser abordado desde múltiples puntos de vista, como un 
objeto especial de estudio, pero para no apartarnos de la temática, sólo 
analizaremos en forma general en la medida que la informática puede 
alcanzar a afectarlo. 
La intimidad a que nos hemos referido requiere debida protección jurídica. 
Surge así, en la doctrina moderna lo que se ha dado en llamar “El Derecho 
a la Intimidad” al que definimos como:“El Derecho que garantiza a su 
titular el desenvolvimiento de su vida y de su conducta dentro de un 
ámbito privado, sin injerencias ni intromisiones que puedan provenir de la 
autoridad o de terceros, y en tanto dicha conducta no ofenda al orden 
público y a la moral pública, ni perjudiquen a otras personas” 
En nuestro país, hasta no hace mucho tiempo, no había una legislación 
específica, a pesar de que se contó con varios proyectos legislativos, para 
proteger al hombre sobre los que Vanossi denomina Impacto Informático. 
No obstante existen importantes antecedentes legislativos como 
numerosas constituciones provinciales, que en sus procesos de reforma y 
con visión de futuro fueron más allá de la Constitución Nacional – 
conforme al texto vigente en esa época –estableciendo normas sobre “El 
 
26 RIVERA, Julio C. “Instituciones de Derecho Civil” – Ed. Abeledo Perrot – 1933- T.II 
Pag. 78 
 
21 
 
derecho que tiene toda persona a conocer lo que de él conste en forma de 
registro, la finalidad a que se destine esa información y exigir su 
rectificación y actualización, no pudiendo dichos datos registrarse con 
propósitos discriminatorios de ninguna clase ni ser proporcionados a 
terceros, excepto cuando tengan un interés legítimo”, consignándose 
expresamente que “La ley reglamentará el uso de la informática para que 
no se vulnere el honor, la intimidad personal, familiar y el pleno ejercicio 
de los derechos”2227 
El mayor avance legislativo en ésta novedosa materia, se da en la reforma 
introducida a nuestra Constitución Nacional, adquiriendo, por la jerarquía 
de esa norma legal, especial trascendencia ya que los principios que se 
incorporaron determinarán al resto de la legislación tanto nacional como 
local. 
Los constituyentes del 53 garantizaron, en el artículo 19 el derecho a la 
intimidad. 
La última reforma constitucional de 1994, introduce dos preceptos, que 
contribuyen a garantizar a los particulares el derecho a la intimidad, a 
protegerlos de los peligros que al respecto genera la informática y la 
proliferación de bancos de datos. En ese sentido el texto del artículo 75 Inc. 
22 de la Constitución Nacional, garantiza en forma indirecta el derecho a la 
intimidad al otorgar jerarquía constitucional, superior a las leyes, a diversos 
tratados internacionales que aluden especialmente a los derechos 
humanos en los que se comprende al de la intimidad.” 
 
27 Constitución de la provincia de Córdoba, art. 50 y Constitución de la provincia de La 
Rioja art. 30. En sentido similar las Constituciones de las provincias de Neuquén y San 
Luis.

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