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Introduccion al Derecho Clasificación y características del Derecho

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Introducción al Estudio de las Ciencias Jurídicas del Derecho 
Clasificación y características del Derecho 
Se entiende al derecho como el conjunto de leyes, regulaciones y normas que un país o 
grupo se da a sí mismo para mantener bajo control los comportamientos y los actos 
sociales que puedan ser considerados peligrosos o dignos de interés. El derecho es un 
elemento puramente social que el ser humano creó desde el mismo momento en que se 
organizó en comunidades o sociedades y es por esto que la importancia del derecho es 
vital si buscamos comprender el funcionamiento de una sociedad. 
Cuando hablamos de derecho, podemos decir que hay dos tipos principales. En primer 
lugar encontramos el derecho consuetudinario, o aquel que no se establece de manera 
oficial o por escrito pero que está en la conciencia social de las personas y que marca a 
través del sentido común qué cosas se pueden hacer y qué cosas no, por ejemplo, 
lastimar a alguien. Este tipo de derecho es el derecho característico de las sociedades 
más antiguas. Luego, cuando las sociedades se complejizaron, surgió la necesidad de 
establecer por escrito todas aquellas reglas, leyes, normas y regulaciones que controlaran 
y que dictarán de manera clara y concisa los posibles castigos, sanciones o perjuicios que 
determinadas acciones podían conllevar. Así, actos como crímenes o delitos se volvieron 
regulados, del mismo modo que también surgieron con el derecho escrito un sinfín de 
regulaciones para diferentes esferas de la vida social (regulaciones laborales, familiares, 
penales, civiles, etc.). 
A través de esto observamos que la importancia del derecho reside entonces en imponer 
cierto orden y control sobre sociedades que, de otro manera, actuarían de modo caótico y 
desordenado. El derecho tiene como objetivo principal actuar como un conjunto de leyes 
máximas y supremas que deben ser respetadas por todos los miembros de la sociedad 
por el bien de la misma sociedad. Es aquí entonces cuando aparece la idea de bien 
común y pierde lugar la idea de bien individual que sería aquel que permitiría a los 
individuos actuar como quisieran sin tener en cuenta el perjuicio o daño que se puede 
causar a otros. 
Clasificación del Derecho 
 Derecho Natural: El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de 
los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un 
verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al 
ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, 
pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la variabilidad de las 
circunstancias. Dicho de otra manera, el Derecho Natural es el conjunto de máximas 
fundamentadas en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al legislador 
mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del 
hombre. 
 Derecho Positivo: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época 
determinada. 
 Derecho Objetivo: Conjunto de normas que integran los códigos y que, 
necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya 
salvaguardia se interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo atributivas 
otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre 
dentro de una esfera determinada. Los preceptos que forman este derecho son 
imperativo-atributivos pues imponen deberes y conceden facultades. Frente al 
obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la 
misma. 
 Derecho Subjetivo: Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para 
realzar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses. El Derecho 
Subjetivo, representa la facultad del sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma 
jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–
habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la 
satisfacción que corre a cargo del último. 
 Derecho Público: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, 
como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados. 
 Derecho Privado: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones de los 
particulares entre sí. 
 
Características del Derecho 
Las normas jurídicas que conforman la ciencia del Derecho presentan unas 
características que las diferencian de las demás normas u órdenes normativos, tales 
como las normas morales, las religiosas, los convencionalismos sociales; en ese sentido 
tales características fundamentales son las que se describen a continuación: 
 Bilateralidad: Por cuanto imponen derechos correlativos de facultades o conceden 
derechos correlativos de obligaciones. 
 Heteronomía: Se refiere a la sujeción a un querer ajeno. 
 Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no 
espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. 
 Exterioridad: Regula o le interesa el acto o conducta externa de los individuos. Lo que 
se lleva a cabo; no importa si hay o no intención. 
La Moral desde el Punto de Vista Formal y desde el Punto de Vista Material 
La moral desde el punto de vista formal, representa un conjunto de principios evaluativos 
y prescriptivos de la conducta humana y de los distintas objetivaciones (normas, 
costumbres, instituciones, estados, entre otros.). Es un precepto que dice lo que es justo o 
correcto y en ello ordena conductas. Se manifiesta hacia el exterior en prácticas o 
instituciones distintas y su finalidad social radica en prevenir conflictos y promover la 
cooperación. Sin la moral sería imposible cualquier rudimento de vida colectiva. Por otro 
lado, el objeto material de la moral son los actos humanos y poseen tres características 
importantes, la deliberación, la razón; y, el consentimiento de la voluntad. Toda la moral 
se fundamenta en el antiguo principio que afirma “bonum faciendum est, malum vitandum, 
hay que hacer el bien y evitar el mal”. Tal principio ha regido el accionar de la humanidad 
en toda su historia, ya ha sido transmitido de generación en generación y proviene del 
interior de nuestro propio ser. 
Religión y Características 
Para Durkheim, la religión representa un sistema solidario de creencias y prácticas 
relativas a las cosas consideradas sagradas, a las cosas separadas y prohibidas; estas 
creencias y prácticas unen en una misma comunidad moral llamada iglesia a todos sus 
adherentes. La religión es la creencia en uno o varios poderes superiores, sobre los 
cuales el hombre experimenta un sentimiento de dependencia. Esta creencia produce en 
nosotros una organización, una serie de actos específicos y una regla de vida que tiende 
a establecer y mantener relaciones favorables con los poderes susodichos. 
Dentro de algunos datos característicos de la religión se encuentra la universalidad del 
sentimiento religioso, nacido con el hombre, es un hecho histórico que ha llevado a 
muchos a postular un monoteísmo primitivo del cual proceden las formas animistas, 
fetichistas y politeístas que perduran en algunas sociedades. El proceso engloba desde la 
magia a las primeras manifestaciones religiosas, donde la divinidad aparece netamente 
objetivada, con lo que se manifiestan entonces las primeras formas definidas de 
adoración y culto con su enorme influencia en la plasmación de las colectividades 
humanas y en la evolución de los pueblos. Las civilizaciones vincularon a sus dioses, en 
general humanizados (antropomorfismo), toda su filosofía acerca del mundo y los 
fenómenos naturales y morales. Las principales religiones actuales son: cristianismo, 
islamismo, hinduismo, confucionismo, budismo, sintoísmo, taoísmo, judaísmo y 
mazdeísmo. El estudio de las religiones como fenómeno humano natural constituye una 
ciencia, que según se lasconsidere en su aspecto histórico, social o psicológico se 
denomina historia, sociología o psicología de las religiones. 
La Ética y sus características, 
La ética es la instancia desde la cual se juzga y a y valoramos la forma como se comporta 
el hombre y, al mismo tiempo la instancia desde la cual formulamos principios y criterios 
acerca de cómo debemos comportarnos y hacia donde debemos dirigir nuestra acción, se 
designa como hetita "Ética" el comportamiento, la conducta y el actuar de las personas. 
Dentro de las características de la ética estan, es científica ya que existe la 
sistematización, la organización y está sujeta a comprobación. Es racional, ya que está 
basada en una metodología lógica, porque sigue una secuencia, iniciando por la 
Inteligencia, luego la voluntad y su punto culminante la libertad. Es práctica, ya que es 
funcional y por lo tanto congruente con mi propia personalidad. Y, es normativa, porque 
establece su propio carácter por medio de normas o leyes personales. 
 
El Derecho, procura la concreción de valores, como la Justicia, el Bien Común y la 
Seguridad Jurídica; pero también es cierto, que este, no es un objeto de índole 
absolutamente puro, Ideal Puro, sino que constituye una Labor Humana de carácter 
esencialmente Normativo y que por tanto se encuentra en el campo de lo Jurídico. 
La Axiología o Estimativa Jurídica, examina desde la óptica Filosófica los Valores en los 
que el Derecho debe inspirarse, a objeto de cumplir sus fines, sin embargo, el moverse 
dentro de un área de Ideas, Axiológicas Puras, en modo alguno implica que lo debe hacer 
de manera exclusiva, por cuanto esos valores deben entenderse como referencias o 
guías importantes a los fines de elaborar los contenidos de las Normas Jurídicas. 
Cuáles son los problemas de los valores en el Derecho 
El problema reposa en que, el problema radica en que las leyes nacen, se aplican y 
mueren; pues el derecho positivo es cambiante y toma conciencia de que a medida que la 
sociedad se hace más compleja, las normas necesitan adaptarse a nuevas circunstancias 
y, por ello, su permanencia en el tiempo es mucho más breve. Llevado por este cúmulo de 
experiencias, el ser humano se ha preocupado por encontrar unos valores éticos que 
sirvan para justificar y fundamentar el derecho y constituyan un límite a la voluntad del 
legislador. 
Cuando un convencionalismo social pasa a ser una Norma Jurídica 
Los convencionalismos sociales, son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son 
una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a 
cabo dentro de la sociedad, como la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el 
buen comportamiento, entre otros. El convencionalismo participa de la naturaleza de la 
costumbre por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante, sin embargo a 
diferencia de la norma jurídica, no tiene obligatoriedad, su cumplimiento es esperado y 
exigido; sin embargo y a diferencia de la norma de derecho cuya sanción consiste en el 
cumplimiento forzado de la norma más un castigo, en los usos sociales la sanción tiende 
al castigo (expresión de condena, censura, exclusión, etc.) pero no al acatamiento forzado 
del mismo. 
Si no respetamos esas reglas tendremos una sanción: que la saciedad nos margine, pero 
tal sanción no tiene las características señaladas en el caso de las normas jurídicas, por 
eso son reglas de conducta exterior, incoercibles, heterónomas y unilaterales. 
Sin embargo, existe cierto tipo de convencionalismos que son más cercanos a las normas 
jurídicas y que también hay que distinguir. Se trata de las reglas de protocolo, que puede 
ir desde el orden y la precedencia en que se deben sentar los invitados en una cena 
familiar, hasta ese orden y esa precedencia a que están obligados los gobiernos cuando 
tienen visitas de representantes de un gobierno extranjero. En este caso, una violación a 
las reglas básicas del protocolo puede dar lugar a una nota de protesta e incluso al 
deterioro de las relaciones entre países; sin embargo, a pesar de esas posibles 
reacciones a su violación, las reglas del protocolo oficial que constituyen los 
convencionalismos más formales no son normas jurídicas en el sentido que antes hemos 
apuntado. 
Relación del Derecho con: Religión, La Ética y La Moral 
Los seres humanos en si orientan su comportamiento, guiados por 4 clases de normas, 
distintas en su origen y en sus consecuencias. Estas 4 normas son el Derecho, la 
Religión, Moral y la Ética. El derecho es el conjunto de normas jurídicas que se encargan 
de regular el comportamiento del ser humano dentro de la sociedad cuya base son las 
relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter, estas normas 
siempre estarán encaminadas con el único objetivo de alcanzar el bien común. 
Por su parte, la religión es un sistema de la actividad humana compuesto por creencias y 
prácticas acerca de lo considerado como divino o sagrado, de tipo existencial, moral y 
espiritual. Se habla de “religiones” para hacer referencia a formas específicas de 
manifestación del fenómeno religioso, compartidas por los diferentes grupos humanos. La 
moral representa a las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano 
en concordancia con la sociedad y consigo mismo. La existencia de acciones y 
actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como 
sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y 
abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones. 
Por su parte, la ética es una rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la 
virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. La ética estudia qué es lo moral, cómo se 
justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los 
distintos ámbitos de la vida personal y social. En la vida cotidiana constituye una reflexión 
sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u 
otro.

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