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1 Segundo Parcial: Teoría Gral. Del Proceso BOLILLA 8: EXCEPCIÓN PROCESAL EXCEPCIÓN Se presenta a la acción como el poder de atacar y a la excepción como la expresión del derecho a oponerse. Esto es consecuencia del carácter bilateral del proceso judicial, lo cual determina que frente a un actor que pretende, se sitúe otro sujeto que contradice. Se objetiva en la oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias, para defenderse, alegar, probar e interponer los recursos que la ley procesal consagre. Caracteres: - Se identifica con la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18 CN) abarcando también la garantía del debido proceso. - El poder de excepción se fundamenta en un interés general. ya que tanto la acción como la excepción tutelen el interés general público, porque ningún habitante de la nación puede ser condenado sin ser oído y sin brindarle los medios necesarios para su defensa en un plano de igualdad. - Se fundamenta también en la prohibición que se les hace a los particulares de hacer justicia por su propia mano, si no a través de los órganos públicos destinados a ello. - Es un poder de carácter abstracto. - La excepción es independiente de los hechos o normas jurídicas en las que se funda la pretensión opositora. Contenido: el contenido es la pretensión y está constituida por la afirmación de hechos con relevancia jurídica opuesto a la pretensión del actor. La acción o la postulación del actor de ser formulada, en cambio, la pretensión del demandado puede consistir en afirmaciones de hechos opuestos con relevancia jurídica o estos hechos pueden estar representados por simples actitudes omisivas (ver oposición de la pretensión más abajo). Ejercicio: la ley señala sea cual fuere el proceso, el modo y tiempo en que debe ser llevado a cabo por cualquier tipo de persona ya sea de derecho público o privado o manifestándose el demandado en forma singular o plural (Ej.: caso de litisconsorcio pasivo, propietario de un fundo que deduce un interdicto de daño temido o de obra nueva, contra los propietarios del inmueble contiguo que reviste la forma de condominio). En el campo del derecho civil puede tratarse de una persona física o jurídica, se exige que el titular tenga capacidad procesal; si fuera incapaz absoluto o relativo deberá acudirse al régimen de la representación de los incapaces (padre, tutor, curador) y representación promiscua del ministerio público de menores. En el campo del derecho penal el titular puede ser cualquier persona que deba soportar la persecución penal, puede ser cualquier persona humana, no jurídica ya que en el caso de que corresponda responsabilidad se intentará contra las personas humanas que la representan. Este ejercicio puede ser respecto de cuestiones procesales que atañen al valido ejercicio de la acción y la jurisdicción o sustanciales que residen en razones usadas como fundamento de la pretensión del autor ante las cuales se formulan cuestiones opuestas. Además, no se puede confundir el poder de excepción, ES DENOMINADA COMO UN PODER JURÍDICO DE QUE SE HALLA INVESTIDO EL DEMANDADO (O PENALMENTE PERSEGUIDO) PARA OPONERSE A UNA PRETENSIÓN ESTABLECIDA EN UNA ACCIÓN PROMOVIDA EN SU CONTRA. ES UN PODER, ES TODA DEFENSA QUE EL DEMANDADO OPONE A LA PRETENSIÓN DEL ACTOR ESGRIMIENDO HECHOS MODIFICATIVOS, IMPEDITIVOS O EXTINTIVOS. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � F IL A D D .C O M Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 2 Segundo Parcial: Teoría Gral. Del Proceso con su ejercicio ya que en los casos de rebeldía por ejemplo se tiene el poder, pero no se ejercita, así este poder será ejercitado en la medida que el demandado realice un acto de defensa. OPOSICION A LA PRETENSIÓN La defensa implica la oposición a la pretensión esgrimida por el actor. OPOSICIÓN A LA PRETENSIÓN CIVIL En los juicios declarativos generales, interpuesta la demanda y admitida formalmente corre traslado al accionado a fin de que esgrima sus defensas, así interpuesta la demanda las acciones del demandado pueden ser: a. Actitudes omisivas: implica el incumplimiento de una carga procesal que no debe interpretarse como una obligación (no puede ni el actor ni el tribunal compelerlo a su cumplimiento) ya que se trata del requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él, como la presunción de culpabilidad. Estas actitudes omisivas pueden presentarse en dos hipótesis: 1. Cuando no cumple con la carga procesal de comparecer y constituir domicilio legal (juicio de rebeldía): presentada y admitida la demanda, el juez llama a los demandados para que asuman la calidad de tales, lo que se denomina emplazamiento. Entonces el accionado puede constituir domicilio procesal o por el contrario no hacerlo. Si no lo hace configura una situación de rebeldía en sentido estricto, ya que no comparece al proceso dentro del plazo de la citación o lo abandona después de haber comparecido. A partir de allí se produce una carga procesal de comparecer y responder. Si el sujeto escucha el llamado, tal actitud genera un perjuicio, esto es de continuar con el juicio en rebeldía. Esto trae Actitudes del demandado ante el traslado de la demanda NO CONTESTAR LA DEMANDA CONTESTAR LA DEMANDA I. Niega los hechos y el derecho. II. Reconoce los hechos y niega el derecho. III. Reconoce los hechos y el derecho. IV. Opone excepciones (Oposiciones en sentido estricto en los diversos fueros) V. Reconviene Este archivo fue descargado de https://filadd.com � F IL A D D .C O M Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 3 Segundo Parcial: Teoría Gral. Del Proceso efectos sobre el régimen de notificaciones, el esfuerzo probatorio y a las medidas cautelares. El actor también puede incurrir en rebeldía una vez que iniciado el proceso esta renuncia al poder, y ante la convocatoria del tribunal para que comparezca y constituya nuevo domicilio legal este adoptara una actitud negativa, esto le permitirá al demandado solicitar el despacho de cautelares sobre bienes del actor para asegurarse el cobro de las costas. 2. Cuando no obstante de haber comparecido, no conteste la demanda: aquí se pierde el derecho de oposición frente al actor y genera una presunción judicial en contra del demandado, ya que el silencio puede verse tomado por el juez o tribunal como el reconocimiento de la verdad de los hechos afirmados en la demanda. b. Contesta la demanda: una vez que se corre traslado de la demanda una de las actitudes que puede tomar el demandado es la de contestar la demanda, que es aquel acto procesal mediante el cual el sujeto pasivo reclama ante el órgano jurisdiccional la desestimación de aquella, el demandado niega los hechos esgrimidos por el actor y el derecho en que se funda la pretensión debiendo dar su versión de los hechos, demostrando la sin razón de la pretensión contra el esgrimida y logrando el esclarecimiento de la verdad. Es una manifestación del poder de excepción e importa el cumplimiento de una carga procesal (atribución impuesta). Al ser una carga procesal no es de cumplimiento obligatorio, pero la no realización de ese acto lo coloca en una situación desfavorable, ya que hace surgir en su contra la presunción judicial de que reconoce los hechos expuestos por el actor en la demanda. La demanda y la contestación conforman la litis contestatio. Con ello introducen de manera definitiva las pretensiones. Sobre esos hechos va a girar las demás etapas del proceso, esto es, la prueba, discusión y sentencia. c. Reconvención: el demandado además de contestar la demanda puede deducir una demanda reconvencional, introduciendo una nueva pretensión dirigida contra el actor que podría haber motivado un juicio independiente,sería una contrademanda que se funda en principios de economía procesal y debe guardar cierta correspondencia con la plasmada en la demanda. Es necesario que concurran ciertos requisitos: competencia del tribunal y que puedan sustanciarse en un mismo tramite quedando a salvo la posibilidad de plantear su pretensión en juicio independiente. d. Oposición de excepciones en sentido estricto: e. Cuestión de puro derecho: es cuando hay confidencia entre las partes sobre la forma en que se produjeron los hechos, pero no en cuando a la imputación jurídica (ej.: discusión sobre la interpretación de una cláusula contractual) que debe dárseles, así se omitirá la etapa de prueba pasando a la discusoria. f. Reconocimiento de los hechos y los derechos: esta actitud importa un allanamiento. Este instituto significa el reconocimiento por parte del demandado de los hechos afirmados por el actor y del derecho en el que estos se fundan. El allanamiento debe ser puro y simple, es decir no sometido a condición alguna. Puede ser expreso (emite una declaración de voluntad en tal sentido durante el pleito) o tácito (cuando la voluntad es inferida de actitudes asumidas. Puede ser total o parcial cuando pueda allanarse de una pretensión si y de otra no, o cuando en un caso con varios demandados algunos se allanen y otros no. Producido el allanamiento, trae como consecuencia la eliminación de la controversia y por ende se torna innecesaria la etapa probatoria, salvo que el allanamiento sea parcial subjetivo. Ciertas situaciones de allanamiento no resultan vinculantes para el juez, esto se da cuando no se tratan de derechos disponibles, pero sin embargo podrán ser tenidos en cuenta al momento de dictar sentencia. Correr traslado significa el acto de entregar a la parte contraria las copias de ciertos documentos o escritos, es este caso la demanda, en los casos previstos por la ley, de los que deba tener conocimiento. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � F IL A D D .C O M Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 4 Segundo Parcial: Teoría Gral. Del Proceso OPOSIOCION DE EXCEPCIONES EN SENTIDO ESTRICTO La oposición de excepciones en sentido estricto importa para el demandado una posibilidad de introducir objeciones fundadas en la falta de algún presupuesto procesal, o dirigidas a poner de manifiesto alguna obstancia sustancial. Como sucede en los códigos de fondo, para resistir la pretensión jurídica contra el demandado, que se viabiliza a través de modos reglados por la ley sustancial (ej.: modos extintivos de las obligaciones – prescripción liberatoria, etc. -). Se entiende por excepción a la defensa que el demandado opone a la pretensión del actor en la forma y oportunidades señaladas por la ley, esgrimiendo hechos: - Impeditivo: funcionan como obstáculos invocados por el demandado al echo constitutivo inicial ej, que se solicite el cumplimiento del contrato y el que lo solicite no haya satisfecho las obligaciones a su cargo. - Extintivo: cuando se invoca un hecho que aniquile la pretensión y que generalmente se fundamenta en instituciones sustanciales como el pago la prescripción liberatoria. - Modificativo: cuando el demandado alega una circunstancia que transforma o muta la situación jurídica inicial invocada a. FUERO CIVIL ✓ Perentorias: son aquellas que en el supuesto de prosperar excluyen definitivamente el derecho del actor de manera tal que la pretensión pierde total posibilidad de volver a proponerse eficazmente. Participan de esta característica: - Falta de legitimación para obrar. - Cosa juzgada: reclamo por la que se pretende que una cuestión sobre la que ya recayó una decisión judicial firme sea planteada nuevamente entre las mismas partes y por las mismas causas. - Transacción: pasa la obligación a otra persona. - Conciliación: acuerdo entre las partes. - Desistimiento del derecho: se renuncia al derecho que se pretendía hacer valer, puede ser unilateral. - Error: ausencia de conocimiento que sea excusable y solo si recae sobre el hecho principal. - Dolo: mentira, engaño, simulación por parte del actor. - Pago: cumplimiento de la prestación. - Novación: cuando una obligación se transforma en otra. - Prescripción: se libera por el transcurso del tiempo ✓ Dilatorias: son aquellas que en caso de prosperar desplazan temporariamente el pronunciamiento del juez sobre la pretensión del actor, pero no impiden que esta vuelva a proponerse una vez subsanados los defectos de los que adolecía. En general estas excepciones permiten denunciar: - Inexistencia de algún presupuesto procesal (defecto legal): se debe cumplir con las formalidades y requisitos para la interposición de la demanda para permitir el eficaz ejercicio del derecho de defensa. - Falta de capacidad de las partes (sin representación necesaria). - Incompetencia del juez (otro juez). - Falta de personería de los que intervienen en el proceso. - Litis pendencia: cuando existe un proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma casual y por el mismo objeto (triple identidad) por la necesidad de impedir el pronunciamiento de fallos contradictorios. - Arraigo: garantía que reclama el demandado al actor que no tiene domicilio ni bienes en la república. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � F IL A D D .C O M Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 5 Segundo Parcial: Teoría Gral. Del Proceso También puede clasificarse teniendo en cuenta el derecho en que se fundan en procesales: defecto legal, falta de personería, incompetencia de jurisdicción etc., o en sustanciales cuando se basa en disposiciones del derecho de fondo y no de forma como la prescripción, espera compensación. b. FUERO PENAL ✓ Perentoria: tienen un efecto extintivo - Incompetencia de jurisdicción: por haberse violado el ámbito territorial de la actuación del fiscal de Instrucción. - Falta de acción: inexistencia de la pretensión punitiva que ejercita la acción penal lo cual determina la absolución del imputado, si el ejercicio se verifica por quien no ha sido autorizado a ello. - Causas extintivas. Hechos naturales como la muerte, prescripción (transcurso de tiempo) o determinadas conductas (pago de la multa). ✓ Dilatoria: archiva el proceso y se da la libertad al imputado, pero el proceso continuara cuando se salve el obstáculo formal, permitiendo el saneamiento de estos vicios al funcionario actuante. c. FUERO LABORAL Y FAMILIAR (ÍDEM QUE EN EL FUERO CIVIL) Este archivo fue descargado de https://filadd.com � F IL A D D .C O M Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M
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