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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL 
IRP 
SISTEMA E-LEARNING 
 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
 
4- Liquidación y Pago del lmpuesto 
 
4.1 Introducción 
El impuesto se liquidará anualmente por declaración jurada en la forma y 
condiciones que establezca la Administración. 
Las personas físicas, una vez alcanzadas por este impuesto, estarán obligadas a 
presentar anualmente la declaración jurada de impuesto, aún cuando en el 
Ejercicio Fiscal no hayan percibido ingresos gravados, o éstos fueren inferiores 
al rango no incidido establecido para dicho Ejercicio Fiscal. 
Artículo 16.- LEY 4673/12 
Artículo 39.- DECRETO 359/18 
 
Para la determinación del impuesto, las rentas se dividirán en las siguientes 
categorías: 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
1. Las rentas y ganancias del capital. 
2. Las rentas derivadas de la prestación de servicios personales independientes 
o en relación de dependencia. 
Los contribuyentes liquidarán el impuesto por separado para cada una de las 
categorías de renta, y no podrán imputarse los gastos ni las ganancias de una a 
la otra. 
La Administración Tributaria establecerá modalidades simplificadas que faciliten 
la liquidación y percepción del presente impuesto, pudiendo suscribir acuerdos 
o convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas para tal fin. 
Artículo 53.- LEY 6380/19 
 
4.2 Renta Neta 
 
Determinación de la Renta Neta en las Rentas y Ganancias del Capital 
Para la determinación de la Renta Neta en las rentas y ganancias del capital, se 
considerará lo siguiente: 
1. En las ventas o enajenaciones de bienes inmuebles, muebles, de acciones o de 
cuotas de capital, cesión de derechos y similares, se presume de pleno derecho 
que la Renta Neta constituirá la que resulte menor entre: 
a) El 30% (treinta por ciento) del valor de venta; o 
 
b) La diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien más 
los gastos de venta o del aporte de capital efectivamente realizado. 
 El inciso b) sólo será aplicable cuando el costo de adquisición del bien o derecho, 
objeto de la transacción y los gastos de enajenación se encuentren respaldados 
con comprobantes de venta. Tratándose de bienes registrables, su costo de 
adquisición se podrá respaldar con la escritura inscripta en los registros públicos. 
https://campus.mitic.gov.py/sitio/mod/page/view.php?id=52548
https://campus.mitic.gov.py/sitio/mod/page/view.php?id=52549
https://campus.mitic.gov.py/sitio/mod/page/view.php?id=52545
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
2. En los arrendamientos de inmuebles, a opción del contribuyente, sin perjuicio 
de la cantidad de inmuebles arrendados, la renta podrá ser determinada de la 
siguiente manera: 
a) El 50% (cincuenta por ciento) del precio de arrendamiento; o 
b) La diferencia entre el precio de arrendamiento y la suma de: el impuesto 
inmobiliario, los gastos de mantenimiento, de gestión y de administración, 
siempre que constituyan una erogación real y estén debidamente 
documentados. 
3. El monto total percibido en concepto de regalías, intereses, dividendos, 
utilidades o beneficios percibidos que no se encuentren alcanzados por el IDU. 
4. En el caso de rescate total o parcial de acciones o cuotas partes de entidades 
residentes o constituidas en el país, la diferencia entre el importe del rescate y 
el costo de dichas acciones, que no se encuentren alcanzados por el IDU. Se 
entenderá como costo, el importe efectivamente integrado por el beneficiario. 
5. El monto total del premio en dinero obtenido de juegos de loterías, rifas, 
sorteos, bingos, entre otros. 
6. El monto total percibido en cualquier otro concepto no señalado en los 
numerales anteriores. 
Artículo 59.- LEY 6380/19 
 
 
Gastos relacionados a la Enajenación de Bienes Inmuebles. 
Quedan comprendidos en el concepto de gastos de venta, los honorarios del 
notario y escribano público, los tributos, las tasas abonadas para el registro, 
gastos de gestión administrativa y publicidad, incluidos honorarios pagados a los 
intermediarios, siempre que dichos gastos constituyan una erogación real y 
estén debidamente documentados. 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
Artículo 24.- DECRETO 3184/19 
 
Base Imponible en la Enajenación de Inmuebles. 
1. Independientemente al monto de la operación, la base imponible constituirá 
el treinta por ciento (30%) del valor de venta, sobre el cual se aplicará la tasa del 
ocho por ciento (8%), resultando una tasa efectiva del dos coma cuatro por 
ciento (2,4%) sobre el monto de la operación. 
 
Sin embargo, a opción del contribuyente, la base imponible se podrá determinar 
sobre el monto menor que resulte entre el cálculo referido en el párrafo anterior 
y el resultado obtenido de la diferencia entre el precio de venta y el precio de 
compra del bien, más los gastos de venta. 
 
2. En la venta de un inmueble, cuyo costo de adquisición fue deducido 
totalmente en los términos del artículo 66 de la Ley o en ejercicios fiscales 
anteriores a su entrada en vigencia, constituirá base imponible del IRP, el monto 
resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: 
BI= CD + ([PV - CD] x 30%) 
Referencia: 
BI: Base Imponible 
CD: Costo Deducido. 
PV• Precio de Venta. 
Cuando el precio de venta sea menor que el costo deducido, la base imponible 
será equivalente al valor del costo deducido. 
Artículo 25.- DECRETO 3184/19 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
Base Imponible en la Enajenación de Inmuebles a Plazo. 
En la enajenación a plazo de un inmueble, cada cuota estará gravada totalmente 
por el presente Impuesto. A los efectos de la liquidación, la base imponible será 
el treinta por ciento (30%) del valor de la cuota cobrada, sobre el cual se aplicará 
la tasa del ocho por ciento (8%), resultando una tasa efectiva del dos coma 
cuatro por ciento (2,4%) sobre el monto de la operación. 
 
Sin embargo, a opción del contribuyente, la base imponible será la que resulte 
menor entre la cuota cobrada menos el precio de compra del bien, el que a su 
vez deberá ser dividido por la cantidad total de cuotas e imputadas como costo 
solo aquellas pertenecientes al ejercicio que se liquida, más los gastos de gestión 
administrativa vinculados al cobro de las cuotas correspondientes. 
 
Las cuotas abonadas en el caso de una compra de inmueble a plazo serán 
deducibles al momento de la venta del referido bien, salvo que las mismas hayan 
sido deducidas en los términos del artículo 66 de la Ley. 
Artículo 26.- DECRETO 3184/19 
 
Base Imponible en la Enajenación de Inmuebles por Loteo. 
En la enajenación de inmuebles por loteo, la base imponible será el treinta por 
ciento (30%) del valor de la venta, sobre el cual se aplicará la tasa del ocho por 
ciento (8%), resultando una tasa efectiva del dos coma cuatro por ciento (2,4%) 
sobre el monto de la operación. 
 
Sin embargo, a opción del contribuyente, la base imponible será la que resulte 
menor entre el precio cobrado menos el valor de su adquisición, que a su vez 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
deberá ser dividido por la cantidad total de lotes resultantes del proceso de 
loteo, más los gastos administrativos vinculados al proceso de fraccionamiento 
y venta. Cuando la enajenación de inmuebles por loteo sea realizada a plazo, se 
aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. 
Artículo 27.- DECRETO 3184/19 
 
Arrendamiento y Subarrendamiento de Bienes Inmuebles. 
(El contribuyente que arriende o subarriende inmuebles, independientemente a 
la cantidad, declarará como renta gravada, la que resulte menor del: 
1) cincuenta por ciento (50%) del precio de arrendamiento, o precio total 
menos todos los gastos que estén directamente relacionados a la 
generación de la renta, siempre que constituyan una erogaciónreal y 
estén documentados a nombre del propietario.) 
Artículo 15.- DECRETO 3184/19 
 
 
 
 
Regalías. 
(Cuando la cesión de derecho establezca su aprovechamiento parcial en el 
país y en el exterior, el ingreso de fuente paraguaya constituirá el setenta por 
ciento (70%) del monto percibido en concepto de regalía. 
Reglamenta: Num. 3 del Art. 59 de la Ley). Artículo 15.- DECRETO 3184/19 
 
Base Imponible en la Enajenación de Acciones, Cuotas de Capital, Cesión de 
Derechos y similares. 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
 
La base imponible constituirá el monto que resulte menor entre el treinta por 
ciento (30%) del valor de venta y la diferencia entre el precio de venta y el precio 
de compra del bien, debidamente documentados o registrados en escrituras de 
aporte de capital, más los gastos de venta o del aporte del capital efectivamente 
realizado. 
 
Quedan comprendidos en el concepto de gastos de venta, los honorarios del 
notario y escribano público cuando corresponda y toda vez que la yema fuera 
formalizada por escritura pública, tributos, las tasas abonadas para el registro, 
gastos de gestión administrativa y publicidad, incluidos honorarios pagados a los 
intermediarios, siempre que dichos gastos constituyan una erogación real y 
estén debidamente documentados. 
 
Cuando el aporte de capital en su oportunidad fuese realizado en especie, se 
aplicará lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo del presente Decreto. 
Artículo 34.- DECRETO 3184/19 
 
 
Base Imponible en la Enajenación de Bienes Muebles. 
Constituirá base imponible el monto que resulte menor entre el treinta por 
ciento (30%) del valor de venta y la diferencia entre el precio de venta y el precio 
de compra del bien debidamente documentado, más los gastos de venta. 
Quedan comprendidos en el concepto de gastos de venta, los honorarios del 
notario y escribano público, tributos, las tasas abonadas para el registro, gastos 
de gestión administrativa y publicidad, incluidos honorarios pagados a los 
intermediarios, siempre que dichos gastos constituyan una erogación real y 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
estén debidamente documentados. 
 
En la enajenación de un autovehículo, cuyo costo de adquisición fue deducido 
totalmente en los términos del numeral 3 del artículo 64 de la Ley o en ejercicios 
fiscales anteriores a su entrada en vigencia, constituirá base imponible del IRP, 
el monto resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: 
 
BI= CD + ([PV - CD] x 30%) 
Referencia: 
BI: Base Imponible. 
CD: Costo Deducido. 
PV: Precio de Venta. 
Cuando el precio de venta sea menor que el costo deducido, la base imponible 
será equivalente al valor del costo deducido. 
Artículo 31.- DECRETO 3184/19 
 
 
Determinación de la Renta Neta en las Rentas derivadas de la Prestación de 
Servicios Personales 
La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta los egresos 
directamente relacionados con la actividad gravada, siempre que los mismos se 
encuentren debidamente documentados, representen una erogación real; y en 
el caso que la operación deba documentarse con autofactura, no deberá ser a 
precio superior al de mercado. 
Artículo 64.- LEY 6380/19 
 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
Establécese un régimen especial de liquidación del IRP que corresponda por los 
servicios personales que prestan los funcionarios del Servicio Diplomático y 
Consular en delegaciones nacionales en el extranjero, tanto ante gobiernos 
extranjeros como ante organismos internacionales, incluido el personal militar 
comisionado al Ministerio de Relaciones Exteriores para cumplir misiones 
diplomáticas en el exterior. 
 
La base imponible para estos casos será del diez por ciento (10%) sobre el ingreso 
bruto gravado que perciben dichos funcionarios por parte del Estado paraguayo 
en el exterior. Sobre el monto de la renta presunta así determinada se aplicará 
la tasa del 
diez por ciento (10%) prevista en la Ley. 
 
La retención constituirá pago único y definitivo de este Impuesto. 
Artículo 63.- LEY 6380/19 
 
Nacimiento de la obligación y método de imputación de las rentas 
El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio 
fiscal, el que coincidirá con el año civil. En cuanto a las rentas y ganancias de 
capital, el nacimiento de la obligación coincidirá con el momento de la 
imputación de tales rentas. 
Artículo 52.- LEY 6380/19 
 
Ejercicio fiscal. 
 
Se considera como primer ejercicio fiscal el periodo de tiempo comprendido 
desde el día siguiente en que la persona física superó el MNA por la percepción 
de las rentas derivadas de la prestación de servicios personales y el 31 de 
diciembre de ese año. 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
 
Siempre que los ingresos gravados del contribuyente hayan superado el MNA en 
ese primer ejercicio fiscal, deberá abonar el monto del impuesto resultante. 
 
Cuando los ingresos gravados de los ejercicios fiscales siguientes no superen el 
MNA, el contribuyente deberá presentar igualmente la Declaración Jurada del 
IRP-RSP. 
Artículo 11.- RESOLUCIÓN GENERAL 69/20 
 
 
Rentas en Especie 
A efectos de avaluar los bienes y servicios recibidos en pago o en permuta, se 
aplicarán los criterios de avaluación establecidos en la reglamentación. 
Artículo 55.- LEY 6380/19 
Rentas en Especie. 
Las remuneraciones y los ingresos percibidos en especie por la enajenación de 
bienes o la prestación de servicios estarán alcanzados por el P y se liquidará el 
Impuesto en virtud a las disposiciones establecidas en el Capítulo II del Título III 
de la Ley. 
En caso de bienes muebles e inmuebles, servicios, derechos, acciones, títulos, 
cédulas, obligaciones, letras y bonos, que el contribuyente reciba como 
contraprestación, sea por dación en pago o permuta, se computará como costo 
de incorporación a su patrimonio el monto equivalente a la prestación realizada 
por el mismo. 
Artículo 7.- DECRETO 3184/19 
 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
El valor nominal de la renta en especie percibida por la prestación de servicios 
estará alcanzado en su totalidad por el IRP-RSP. 
 
Cuando la retribución sea percibida indistintamente en dinero y en especie, el 
contribuyente computará dichos ingresos sumando el dinero al importe de la 
valoración de la renta en especie. 
 
Si con posterioridad el contribuyente vuelve a enajenar dichos bienes, estará 
gravada la enajenación por el IRP-RGC e imputará como costo de adquisición el 
importe de la valoración de la renta en especie. 
Artículo 12.- RESOLUCIÓN GENERAL 69/20 
 
Aportes de Capital en Especie. 
Al momento de la enajenación de acciones, cuotas parte o participaciones, 
provenientes del aporte de un bien mueble o inmueble en una entidad o 
sociedad emisora, cuyo valor de adquisición del bien aportado a la sociedad sea 
diferente al valor nominal de la acción, cuota parte o participación recibida, solo 
será admitida la deducción del valor que se señale en la documentación de 
adquisición o aporte de dicho bien incorporado. 
Artículo 8.- DECRETO 3184/19 
 
4.3- Formularios del IRP 
 
Plazo para Declarar y Pagar. 
El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada en el tercer mes 
siguiente al cierre del ejercicio fiscal y efectuar el pago del impuesto que en ella 
se determine, con relación a las rentas obtenidas en el ejercicio fiscal que se 
declara, en el plazo, forma y condiciones que establezca la Administración 
Tributaria. 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
Artículo 61.- LEY 6380/19 
 
Los contribuyentes del IRP, deberán presentar las declaraciones juradas 
determinativas y realizar los pagos del impuesto resultante, de acuerdo al 
Calendario Perpetuo de Vencimientos previsto en el artículo 3° del presente 
reglamento, conforme al siguiente detalle: Impuesto a la Renta Personal (IRP), 
hasta el díadel vencimiento del tercer mes después de finalizado el ejercicio 
fiscal. 
Artículo 2.- RESOLUCIÓN GENERAL 38/20 
 
Establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las 
Declaraciones Juradas Determinativas, conforme al Calendario Perpetuo de 
Vencimientos que se indica a continuación: 
 
 
 
Si el vencimiento, conforme a las fechas fijas de cada mes, correspondiere a un 
día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil inmediato 
siguiente sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos. 
 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
Las presentaciones que fueran efectuadas dentro de los plazos previstos en el 
Calendario Perpetuo de Vencimientos y cuyos pagos se efectivicen en fechas 
posteriores al vencimiento no darán lugar a la aplicación de la sanción por 
contravención, sin embargo corresponderá aplicar la sanción por mora (multa y 
recargo o intereses moratorios) prevista en el artículo 171 de la Ley N° 125/91, 
la cual se calculará desde el día siguiente al del vencimiento de la obligación 
tributaria incumplida y se liquidará hasta la fecha de la extinción de dicha 
obligación. 
Artículo 3.- RESOLUCIÓN GENERAL 38/20 
 
Formulario N° 515 – Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Personal (IRP) – 
Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales - Versión N° 1 
Artículo 40.- RESOLUCIÓN GENERAL 69/20 
 
 
 
 
UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO 
 
Este formulario debe ser utilizado por los contribuyentes que obtengan rentas 
derivadas de la prestación de servicios personales, gravadas por el Impuesto a la 
Renta Personal (IRP), de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 6380/2019 y normas 
reglamentarias. 
 
 
Declaración Jurada del Impuesto. 
 
Las personas físicas que hayan superado el MNA en un ejercicio fiscal y se 
inscriban en el IRP-RSP, estarán obligadas a presentar anualmente la declaración 
jurada del Impuesto en el presente régimen, aun cuando en el Ejercicio Fiscal no 
hayan percibido rentas derivadas de la prestación de servicios personales o estos 
fueran inferiores al MNA establecido. 
 
El contribuyente del IRP-RSP, para la liquidación y determinación del Impuesto, 
deberá presentar en carácter de Declaración Jurada el Formulario N° 515 hasta 
el día del vencimiento del tercer mes después de finalizado el ejercicio fiscal. 
 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
El impuesto deberá abonarse a través de las modalidades de pago puestas a 
disposición por la SET, bajo el código de obligación 715-IRP RSP. 
Artículo 28.- RESOLUCIÓN GENERAL 69/20 
 
 
Formulario Nº 516 – Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Personal 
(IRP) – Rentas y Ganancias del Capital - Versión N° 1 
 
 
UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO 
 
Este formulario debe ser utilizado por los contribuyentes que obtengan rentas y 
ganancias del capital gravadas por el Impuesto a la Renta Personal (IRP), de 
acuerdo con lo previsto en la Ley N° 6380/2019, siempre y cuando no hayan sido 
susceptibles de retención con carácter de pago único y definitivo, conforme a lo 
establecido en el artículo 41 del Anexo al Decreto N° 3184/2019. 
 
Declaración Jurada por Rentas y Ganancias de Capital. 
Serán determinadas a través de Declaración Jurada, siempre y cuando no hayan 
sido susceptibles de retención con carácter de pago único y definitivo, las rentas 
enunciadas en los artículos del Anexo del presente Decreto señalados a 
continuación: 
a) «Rentas Vitalicias, de Seguros y similares» (Art. 12). 
b) «Arrendamiento y Subarrendamiento de Bienes Inmuebles» (Art.15); 
c) «Administradora de Bienes Inmuebles o Empresa de Mandato» (Art. 
16, Párr. 2° párrafo); 
d) «Dividendos, Utilidades y Excedentes» en lo relativo a los excedentes de 
cooperativas y mutuales (Art. 17); 
e) «Beneficios, Regalías o Rendimientos» cuando corresponda (Art.18), 
f) «Regalías» cuando sean obtenidas del exterior (Art. 19); 
g) «Base Imponible en la Enajenación de Bienes Muebles» (Art. 31); 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
h) «Base Imponible en la Enajenación de Acciones, Cuotas de Capital, Cesión 
de Derechos y similares» (Art. 34). 
 
La presentación de la Declaración Jurada por Rentas y Ganancias de Capital se 
efectuará en el tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal, en la forma, 
plazos y condiciones que establezca la Administración 
Tributaria. 
 
Declaración Jurada y pago. 
 
A efectos de la liquidación y determinación del Impuesto, el contribuyente del 
IRP-RGC deberá presentar en carácter de Declaración Jurada el Formulario N° 
516 en el plazo previsto en el numeral 2 del artículo 2° de la Resolución General 
N° 38/2020, debiendo para ello, cuando corresponda, utilizar la «Planilla de 
cálculo auxiliar» disponible en la página web, la cual deberá ser conservada en 
su archivo tributario por el plazo de prescripción del impuesto. 
 
El impuesto deberá abonarse a través de las modalidades de pago puestas a 
disposición por la SET, bajo el código de obligación 716-IRP RGC. 
Artículo 9.- RESOLUCIÓN GENERAL 69/20 
 
 
El formulario será presentado en carácter de Declaración Jurada a través del 
Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, utilizando para el efecto la Clave de 
Acceso Confidencial de Usuario y abonar el impuesto por medio del Sistema de 
Pago Electrónico. 
 
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS 
 
La presentación de declaraciones juradas de todos los Impuestos administrados 
por la SET se hará única y exclusivamente por transmisión electrónica de datos 
vía internet, a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” mediante el 
uso de la clave de acceso confidencial de usuario 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
Artículo 10.- RESOLUCIÓN GENERAL 38/20 
 
Regalías provenientes del exterior. 
La persona física que perciba regalías por la cesión de derecho que establezca su 
aprovechamiento en el país y parcialmente en el exterior de parte de personas 
físicas, jurídicas y otras entidades no residentes en la República, tendrá la 
obligación de presentar Declaración Jurada en los plazos y condiciones que 
establezca la Administración Tributaria y abonar el Impuesto resultante. 
Artículo 43.- DECRETO 3184/19 
 
Enajenación de Bienes Muebles y de Acciones, Cuotas de Capital, Cesión 
de Derechos y similares. 
El contribuyente que obtenga ingresos provenientes de la enajenación de bienes 
muebles y de acciones, cuotas de capital, cesión de derechos y similares, deberá 
presentar su Declaración Jurada en los plazos y condiciones que establezca la 
Administración Tributaria y abonar el Impuesto resultante. 
Artículo 44.- DECRETO 3184/19 
 
La SET dará de baja la obligación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter 
Personal (código de obligación 121) a las personas físicas al 31/12/2019 y de alta 
la obligación Impuesto a la Renta Personal (IRP) (código de obligación 715) a 
partir del 01/01/2020. 
Artículo 5.- RESOLUCIÓN GENERAL 29/19 
 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
Cese de la obligación de presentar declaración jurada por parte las personas 
físicas. 
Cese de la obligación de presentar declaración jurada IRP-RSP. 
 
La obligación de presentar la declaración jurada cesará, además del caso 
establecido en el artículo 62 del Anexo al Decreto, en los siguientes casos: 
a) Fallecimiento del contribuyente. En este caso, los herederos universales o la 
sucesión indivisa deberán dar cumplimiento a las obligaciones tributarias 
generadas hasta la fecha de fallecimiento del causante. 
b) Traslado definitivo del contribuyente al exterior. El contribuyente, los 
herederos universales o la sucesión indivisa deberán realizar la cancelación del 
RUC o la actualización de datos correspondiente. 
 
A fin de realizar el cálculo de dos ejercicios fiscales consecutivos previsto en el 
artículo 62 del Anexo al Decreto, a efectos del cese de la obligación de presentar 
la Declaración Jurada IRP-RSP, se tendrá en cuenta el primer ejercicio fiscalde la 
inscripción como contribuyente, inclusive. 
Artículo 29.- RESOLUCIÓN GENERAL 69/20 
 
 
En caso de que en dos ejercicios fiscales consecutivos el contribuyente no supere 
el monto de ochenta millones de guaraníes (80.000.000), cesará su obligación de 
presentar la Declaración Jurada por Rentas derivadas de la Prestación de 
Servicios Personales, a partir del siguiente Ejercicio Fiscal. 
Artículo 62.- LEY 6380/19 
 
4.4- Tasas impositivas 
La tasa aplicable para las rentas y ganancias del capital será del 8% (ocho por 
ciento). 
Artículo 60.- LEY 6380/19 
 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
El impuesto correspondiente a las rentas derivadas de la prestación de servicios 
personales se determinará mediante la aplicación de tasas progresivas 
vinculadas a una escala de rentas netas. 
A tales efectos, se aplicará a la porción de renta neta comprendida en cada tramo 
de la escala, la tasa correspondiente a dicho tramo: 
 
 
Renta Neta Tasa aplicable 
1. Hasta ₲ 50.000.000 8% 
2. Desde ₲ 50.000.001 hasta ₲ 150.000.000 9% 
3. Igual o mayor a ₲ 150.000.001 10% 
 
El impuesto a pagar será determinado por la suma de todos los montos 
resultantes de la aplicación de las tasas. 
En caso de que los ingresos brutos del contribuyente provenientes de la 
prestación de servicios personales no superen G. 80.000.000 (ochenta millones 
de guaraníes) en el ejercicio fiscal, el mismo deberá cumplir las obligaciones 
formales del impuesto conforme lo establezca la reglamentación, pero no estará 
obligado al pago del impuesto. 
Artículo 69.- LEY 6380/19 
 
4.5 Retenciones y Percepciones 
La Administración Tributaria podrá designar agentes de retención o de 
percepción de este impuesto, quienes serán responsables con los alcances 
establecidos en la presente ley, y fijará los porcentajes para la retención o la 
percepción. 
 Los contribuyentes de este impuesto podrán ser sujetos de retención cualquiera 
sea la categoría de su renta. 
Artículo 54.- LEY 6380/19 
https://campus.mitic.gov.py/sitio/mod/page/view.php?id=52545
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
 
Agentes de Retención. 
 
Desígnase a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de 
Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Administración y Finanzas del 
Comando de las Fuerzas Militares como Agentes de Retención del IRP, por las 
remuneraciones que perciben los funcionarios del Servicio Diplomático y 
Consular que prestan servicios en el exterior y del personal militar comisionado 
el Ministerio de Relaciones Exteriores para cumplir misiones diplomáticas en el 
exterior. 
 
La responsabilidad asignada a la Dirección General de Administración y Finanzas 
del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección General de 
Administración y Finanzas del Comando de las Fuerzas Militares, conforme al 
párrafo precedente, la ejercerá por delegación la Dirección General del Tesoro 
Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera 
del Ministerio de Hacienda, en el momento de la transferencia de recursos, 
debiendo para el efecto constar en la solicitud de transferencia de recursos 
correspondientes la retención impositiva respectiva. 
Artículo 64.- LEY 6380/19 
 
Enajenación de Bienes Inmuebles. 
Desígnase como Agente de Retención del presente Impuesto en las operaciones 
de enajenación de bienes inmuebles al notario y escribano público, cuando el 
vendedor intervenga directamente en la operación. 
A fin de hacer efectivo el pago del Impuesto, el Agente de Retención deberá 
consignar en cada ocasión en el Comprobante de Retención dispuesto por la 
Administración Tributaria el monto retenido conforme a lo dispuesto en el 
 
21 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
artículo 25 «Base Imponible en la Enajenación de Inmuebles» del Anexo del 
presente Decreto. 
 
La retención constituirá pago único y definitivo. 
Artículo 47.- DECRETO 3184/19 
 
Retención en la enajenación de inmuebles para contribuyentes residentes que 
opten por liquidar el IRP por renta real. 
 
Cuando el enajenante, persona física residente, opte por la determinación de la 
renta sobre la base real prevista en el inciso b) del numeral 1 del artículo 59 de 
la Ley, el Notario y Escribano Público interviniente dejará constancia de ello en 
la escritura pública. 
A tal efecto, la determinación de la renta real constituirá la diferencia entre el 
precio de venta y el precio de la compra del bien, cuyo costo de adquisición 
conste en la escritura pública antecedente inscripta en la DGRP, al cual se le 
adicionarán las erogaciones señaladas más abajo. {BI= Precio de Venta - (Precio 
de compra + Erogaciones)}. 
Además, el Notario y Escribano Público adjuntará a su protocolo las copias de los 
comprobantes que respalden cualquiera de las siguientes erogaciones del 
enajenante: 
a) honorarios del Notario y Escribano Público; 
b) los tributos; 
c) tasas abonadas para el registro; 
d) gastos de gestión administrativa y publicidad, cuando corresponda; y 
e) honorarios pagados a los intermediarios, cuando corresponda. 
 
22 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
Se aclara que este método de determinación no será aplicable cuando el 
enajenante manifieste que el costo de adquisición del inmueble ya fue deducido 
totalmente en los términos del artículo 66 de la Ley o en ejercicios fiscales 
anteriores a la entrada en vigencia de la misma, debiendo en este caso aplicar lo 
dispuesto en el numeral 2 del artículo 25 del Anexo al Decreto N° 3.184/2019. 
Artículo 6.- RESOLUCIÓN GENERAL 42/2020 
 
Retenciones por transferencias de bienes inmuebles pertenecientes a personas 
físicas residentes. 
El Notario y Escribano Público actuará como Agente de Retención del IRP Rentas 
y Ganancias de Capital en la transferencia del bien inmueble perteneciente a una 
persona física residente cuando esta última intervenga directamente en la 
enajenación o a través de un mandatario o apoderado, debiendo retener el 
ciento por ciento (100%) del Impuesto en los actos jurídicos que se indican a 
continuación: 
 
 
23 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
 
El documento que respalda el pago del Impuesto retenido será el Comprobante 
de Retención emitido a través del Software Tesaka. El Notario y Escribano 
Público deberá presentar la copia autenticada del citado documento ante la 
DGRP. 
Artículo 2.- RESOLUCIÓN GENERAL 42/20 
 
Pago del Impuesto por Enajenación de Bienes Inmuebles. 
El monto resultante de la liquidación realizada a través del Comprobante de 
Retención deberá ser pagado en el plazo que establezca la Administración 
Tributaria. 
 
Dicho Comprobante constituirá documentación suficiente para acreditar el pago 
del IRP ante la Dirección General de los Registros Públicos. La Administración 
Tributaria y la Dirección General de los Registros 
Públicos establecerán los mecanismos tecnológicos de validación y control del 
referido Comprobante de Retención. 
Artículo 48.- DECRETO 3184/19 
 
Enajenación de Inmuebles a Plazo por el propio contribuyente. 
Cuando la transferencia de un inmueble por venta a plazo se realice por el propio 
contribuyente y se efectúe con anterioridad al pago de las cuotas 
correspondientes, el notario y escribano público deberá retener el Impuesto 
sobre el monto total de la operación. 
Artículo 23.- DECRETO 3184/19 
 
24 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
Retenciones a personas físicas residentes que enajenan inmuebles por el 
sistema de loteo. 
 
Las empresas loteadoras, administradoras de inmuebles y empresas de mandato 
en la venta de bienes inmuebles loteados o a plazo, cuyos propietarios sean 
personas físicas residentes en el país, deberán actuar como agentes de retención 
del IRP por cada cuota cobrada al adquirente. 
 
La indicada retención deberá realizarse aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) 
sobre la base imponible que constituirá el treinta por ciento(30%) del valor 
señalado en el párrafo anterior, resultando una tasa efectiva del dos coma cuatro 
por ciento (2,4%) sobre el monto de lo previsto en el párrafo anterior. 
 
La retención constituirá pago único y definitivo. 
 
Los agentes de retención se subrogarán los deberes formales para la 
determinación y pago efectivo del IRP, y en todos los casos referidos a las 
operaciones de esta modalidad deberán entregar a los propietarios vendedores 
de los bienes inmuebles el Comprobante de Retención. 
Artículo 2.- RESOLUCIÓN GENERAL 35/2020 
 
Empresas loteadoras, administradoras de inmuebles y empresas de mandato. 
 
Las empresas loteadoras, administradoras de inmuebles y empresas de mandato 
actuarán como agentes de retención del IRP, INR e IVA, según corresponda, 
cuando intervengan en operaciones de enajenación de bienes inmuebles 
propiedad de personas físicas residentes o no, así como de personas jurídicas o 
entidades no residentes, debiendo entregar en todos los casos a los propietarios 
vendedores de los bienes inmuebles el correspondiente Comprobante de 
Retención. 
Artículo 1.- RESOLUCIÓN GENERAL 35/2020 
 
Documentación. 
 
En las operaciones de enajenación o transferencia de inmuebles a través de los 
servicios de empresas loteadoras, administradoras de inmuebles o empresas de 
 
25 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
mandato, previstas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, éstas 
deberán emitir y expedir por cada cuota devengada mensualmente el 
Comprobante de Retención del IRP a nombre del propietario, según 
corresponda. 
 
Artículo 4.- RESOLUCIÓN GENERAL 35/2020 
 
Cobro de cuotas. 
 
Las cuotas cobradas por el propietario a partir del 1 de enero de 2020 estarán 
gravadas por el IRP, en virtud del principio de lo efectivamente percibido o 
remesado, respectivamente, aun cuando las mismas hayan sido devengadas con 
anterioridad a dicha fecha. 
 
Excepcionalmente, en caso de que entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de 
entrada en vigencia de la presente Resolución, la empresa loteadora, 
administradora de inmuebles o empresa de mandato, hubiera realizado pagos 
sobre los que no hubiera retenido el IRP, deberá regularizar esta situación en 
oportunidad en que realice el siguiente pago a los propietarios, mediante la 
emisión de los correspondientes comprobantes de retención, fechados al día en 
que tuviera lugar este último pago. 
Artículo 5.- RESOLUCIÓN GENERAL 35/2020 
 
Condominios. 
 
A los efectos de la gravabilidad por el IRP, en el caso de la enajenación en lotes 
o a plazo de un inmueble en condominio, se atribuirá la renta en proporción a lo 
que le corresponda a cada condómino persona jurídica o física residente o no 
residente, según corresponda. 
 
De acuerdo con tal imputación, la empresa loteadora, administradora de 
inmuebles o empresa de mandato, deberá efectuar las retenciones de dichos 
impuestos a las rentas, en los casos que corresponda. 
Artículo 6.- RESOLUCIÓN GENERAL 35/2020 
Las enajenaciones de inmuebles por el régimen de loteo realizadas por empresas 
 
26 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
loteadoras, administradoras de inmuebles y empresas de mandato no serán 
susceptibles de retención por parte de los notarios y escribanos públicos. 
Artículo 10.- RESOLUCIÓN GENERAL 35/2020 
 
El Notario y Escribano Público no procederá a la retención prevista en los 
artículos 2°, 3° y 4° de la presente Resolución del: 
 
1. IRP, cuando el enajenante sea una persona jurídica. 
2. IRP en los siguientes casos: 
a) Si la enajenación del bien mueble registrable o inmueble y el inicio de los 
trámites para la formalización de la escritura pública tuvieron lugar en fecha 
anterior a la entrada en vigencia de la Ley. 
b) En las operaciones de enajenación o transferencia de inmuebles a través de 
los servicios de empresas loteadoras, administradoras de inmuebles o empresas 
de mandato. 
c) Cesión de derechos a título gratuito efectuada por un residente. 
d) Usucapión. 
e) Partición judicial de condominio. 
f) Partición por contrato de condominio. 
g) Transferencia como Aporte de capital. 
h) Transferencia de Dominio por Negocio Fiduciario, salvo transferencia a 
terceros no integrantes del negocio fiduciario. 
i) Transferencia Judicial por obligación de hacer escritura pública o por ejecución 
de sentencia o remate. 
j) Abandono de inmueble. 
k) Distracto o Rescisión contractual. 
 
27 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
l) Cambio de denominación de personas jurídicas. Transformación de 
Sociedades. Fusión/Absorción/Escisión. 
m) Anotación de locación, leasing o arrendamiento financiero mercantil. 
n) Adjudicación por Sucesión/Disolución de comunidad de gananciales. 
Artículo 9.- RESOLUCIÓN GENERAL 42/2020 
 
Agente de Información. 
 
El Notario y Escribano Público interviniente que desde el 1 de enero de 2020 
hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no hubiere 
procedido a la retención correspondiente, conforme a lo indicado en los artículos 
2°, 3° y 4°, deberá comunicar a la Administración Tributaria dicha situación, 
proporcionando los siguientes datos: 
a) Fecha y número de la escritura pública. 
b) Nombre, domicilio y número de identificación del enajenante (Cédula de 
Identidad Civil paraguaya, Pasaporte, Carnet de Admisión Permanente o RUC). 
c) Acto jurídico identificado en el título respectivo. 
d) Valor total de la enajenación que conste en la escritura pública. 
La comunicación deberá realizarse hasta el 30 de junio de 2020 y será presentada 
por escrito ante la Mesa de Entrada de la SET, indicando como referencia del 
expediente: «Comunicación RG N° 42/2020». 
Artículo 11.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 137 de la Ley, la DGRP 
podrá observar el cumplimiento de la presentación del Comprobante de 
Retención incluso durante el proceso de calificación de la escritura pública y, en 
caso de percatarse de la falta del mencionado comprobante, podrá comunicar al 
Notario y Escribano Público dicha situación a fin de poder regularizarla. 
 
 
28 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
Dividendos, utilidades o rendimientos. 
 
El monto en dinero pendiente que fuere percibido efectivamente por una 
persona física residente a partir del 1 de enero de 2021, en su carácter de socio 
o accionista de una EGDUR, estará sujeto a retención del IRP-RGC por parte de 
dicha entidad, si la distribución fue resuelta o dispuesta hasta el 31 de diciembre 
de 2019 antes de la entrada en vigencia del IDU. 
 
Al momento del pago, se deberá retener el ciento por ciento (100%) del 
Impuesto, tomando como base el monto total abonado. 
 
La retención constituirá pago único y definitivo. 
Artículo 5.- RESOLUCIÓN GENERAL 69/20 
 
Beneficiario de cobro por Regalías. 
 
Se constituirá en agente de retención quien pague a personas físicas en concepto 
de regalías y deberá retener en dicho momento el Impuesto correspondiente. 
La retención será sobre el ciento por ciento (100%) del Impuesto, tomando como 
base el monto total abonado, salvo que la regalía refiera lo dispuesto en el 
artículo 19 del Anexo del presente Decreto. 
Artículo 46.- DECRETO 3184/19 
 
Las cooperativas actuarán como agentes de retención del IRP cuando paguen o 
acrediten a sus socios personas físicas excedentes en concepto de 
Compensación sobre las Aportaciones en los términos del Inc. e) del Art. 42 de 
la Ley N° 438/1994 «De Cooperativas» y sus modificaciones. La retención 
constituirá pago único y definitivo de dicho impuesto. 
Artículo 1.- RESOLUCIÓN GENERAL 36/2020 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
Mutuales como Agentes de Retención. 
 
Las mutuales se constituirán en agentes de retención del IRP-RGC por la 
distribución de excedentes a una persona física residente y deberán retener en 
dicho momento el ciento por ciento (100%) del Impuesto, tomando como base 
el monto total abonado. 
 
La retención constituirá pago único y definitivo. 
 
Las acreditacionesde excedentes que, a la fecha de la presente Resolución, no 
fueron objeto de retención deberán ser declaradas por el contribuyente a través 
del Formulario N° 516. 
Artículo 6.- RESOLUCIÓN GENERAL 69/2020 
 
 
Cada Comprobante de Retención deberá ser emitido a través del Software 
Tesakã a nombre del socio, siempre y cuando los excedentes enunciados en el 
artículo anterior superen el monto de un millón de guaraníes (₲ 1.000.000). 
Los excedentes retenidos iguales o inferiores a dicho monto podrán ser 
consignados en un solo Comprobante a ser emitido con los siguientes datos: 
a) Tipo de Situación: No Contribuyente. 
b) Nombre y Apellido o Razón Social: SOCIOS INNOMINADOS (COOPERATIVAS). 
c) Identificación: 44444402. 
d) Tipo de Identificación: INNOMINADO_COOPERATIVA. 
La cooperativa deberá guardar en su archivo tributario, por el plazo de 
prescripción del impuesto, la nómina de todos los socios cuyas retenciones 
fueron consignadas en forma consolidada. 
Artículo 2.- RESOLUCIÓN GENERAL 36/2020 
 
 
30 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
La retención del IRP se realizará aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) sobre 
el excedente pagado o acreditado al socio. 
Artículo 3.- RESOLUCIÓN GENERAL 36/2020 
 
Los excedentes cobrados a partir del 1 de enero de 2020 estarán gravados por el 
IRP, en virtud del principio de lo efectivamente percibido, aun cuando los 
mismos hayan sido devengados con anterioridad a dicha fecha. 
Artículo 4.- RESOLUCIÓN GENERAL 36/2020 
 
Las empresas que exploten juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás 
juegos de suerte o de azar definidos en la Ley N° 1.016/1997, deberán actuar 
como agentes de retención del presente impuesto al momento del pago de los 
premios en dinero. La tasa de este impuesto se aplicará sobre el 100% (cien por 
ciento) del monto en concepto de premio. 
 
Asimismo, la Administración Tributaria deberá establecer la modalidad de 
percepción del impuesto al momento de la enajenación de bienes inmuebles, así 
como en el momento de la percepción de regalías. 
 
En ambos casos el pago constituirá un pago único y definitivo. 
Artículo 61.- LEY 6380/19 
 
Agente de Retención. 
 
Las empresas concesionarias de juegos de azar, en adelante «Concesionarias», 
deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta Personal - 
Rentas y Ganancias de Capital (IRP-RGC) cuando paguen a una persona física un 
premio en dinero de monto igual o superior a quinientos mil guaraníes (0 
500.000.). A los efectos de la aplicación de esta disposición se considerará 
«Premio» a lo definido en el artículo 50 del Anexo al Decreto N.° 3184/2019, 
texto modificado. 
Artículo 2.- DECRETO 4661/20 
 
31 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
Porcentaje y base imponible de la retención. 
 
El monto de la retención del impuesto se determinará aplicando la tasa del ocho 
por ciento (8%) sobre el monto total del premio en dinero en efectivo 
proveniente de los juegos de azar. 
 
El monto de la retención constituirá pago único y definitivo para el sujeto 
retenido. 
Artículo 3.- DECRETO 4661/20 
 
 
 
Momento de la Retención. 
 
La retención se deberá efectuar cuando se produzca el pago o puesta a 
disposición del premio al beneficiario. 
 
Los premios percibidos a partir de la entrada en vigencia del presente decreto 
estarán sujetos a la retención del IRP-RGC, en virtud del principio de lo 
efectivamente percibido, aun cuando los mismos hayan sido devengados con 
anterioridad a dicha fecha. 
Artículo 4.- DECRETO 4661/20 
 
Comprobante de Retención. 
 
Las Concesionarias deberán emitir el Comprobante de Retención utilizando el 
software o programa informático proveído por la Subsecretaría de Estado de 
Tributación del Ministerio de Hacienda. 
 
Cada Comprobante de Retención del IRP-RGC deberá ser emitido a nombre del 
beneficiario cuando el premio en dinero supere el monto de cinco millones de 
guaraníes (5.000.000). 
Artículo 5.- DECRETO 4661/20 
 
 
32 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
Comprobante de Retención Consolidado. 
 
Cuando el premio objeto de la retención sea igual o inferior al monto señalado 
en el segundo párrafo del artículo anterior, las Concesionarias podrán consignar 
en forma consolidada en un solo Comprobante de Retención el monto total de 
los premios otorgados durante el mes con los siguientes datos: 
a) Tipo de Situación: NO CONTRIBUYENTE. 
b) Nombre y Apellido o Razón Social: Beneficiarios Innominados (Juegos Azar). 
c) Identificación: 44444403. 
d) Tipo de Identificación: Innominados Juegos de Azar. 
 
Las Concesionarias deberán guardar en su archivo tributario, por el plazo de 
prescripción del impuesto, la nómina de todos los beneficiarios cuyas 
retenciones fueron consignadas en forma consolidada. 
En estos casos, el monto retenido deberá constar en el documento que emita la 
Concesionaria al momento de la entrega del premio en dinero. 
 
Cuando el premio sea menor a cinco millones de guaraníes (5.000.000.), el 
beneficiario podrá solicitar la emisión del Comprobante de Retención a su 
nombre, si así lo desea. 
Artículo 6.- DECRETO 4661/20 
 
Casinos. 
 
Las Concesionarias de los juegos de Casinos señalados en el numeral 1) del 
artículo 3° de la Ley N.° 1016/1997 deberán actuar como Agentes de Retención 
del IRP-RGC, conforme a lo señalado en el artículo 2° del presente decreto. 
 
A dicho efecto, deberán retener el IRP-RGC al cierre del mes cuando sea posible 
la identificación del beneficiario por su nombre y apellido, número de Cédula de 
Identidad Civil, el RUC, así como los juegos y apuestas ganados. 
 
En caso de que no sea posible la identificación del beneficiario, la retención del 
IRP-RGC deberá realizase conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del 
presente decreto. 
Artículo 8.- DECRETO 4661/20 
 
33 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
A los efectos de la gravabilidad por el IRP en el caso de la enajenación de un bien 
mueble registrable o de un inmueble, en condominio, se atribuirá la renta en 
proporción al porcentaje de propiedad de cada condómino, persona jurídica o 
física residente o no residente, según corresponda. 
De acuerdo con tal imputación, el Notario y Escribano Público efectuará las 
retenciones de dichos impuestos en los casos que corresponda, debiendo 
generar un Comprobante de Retención por Impuesto y para cada condómino. 
Artículo 5.- RESOLUCIÓN GENERAL 42/2020 
 
 Pagos pendientes. 
Cuando existan montos pendientes de pago por enajenación de un bien mueble 
registrable o inmueble, que tuvo lugar antes de la entrada en vigencia de la Ley, 
el Notario y Escribano Público deberá efectuar la retención establecida en los 
artículos 2°, 3°, y 4° de la presente Resolución, según corresponda, siempre que 
dichos pagos se efectúen después del 1 de enero de 2020. 
Artículo 7.- RESOLUCIÓN GENERAL 42/2020 
 
La liquidación proforma puesta a disposición por la Administración Tributaria, en 
la cual se establece el monto de las retenciones de Renta (IRP) efectuadas por 
los Agentes de Retención en el periodo fiscal inmediatamente anterior, deberá 
ser verificada y confirmada por dichos Agentes dentro de los seis (6) primeros 
días corridos del mes. 
 
Transcurrido dicho plazo sin que el Agente de Retención haya confirmado la 
liquidación, la SET la tendrá por aceptada, e imputará el monto resultante en su 
cuenta corriente como saldo definitivo a favor del Fisco, el cual deberá ser 
abonado hasta el día siete (7) de cada mes. 
 
Si el vencimiento del plazo para el pago de esta obligación ocurre un día inhábil, 
esta deberá cumplirse el primer día hábil siguiente. 
Artículo 5.- RESOLUCIÓN GENERAL 38/20 
 
34 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
Las Concesionarias ingresarán el monto de las retenciones efectuadas en 
concepto del IRP-RGC el día siete (7) del mes siguiente en que se practicaron. Si 
el vencimiento del plazo para el pago de esta obligación ocurre un día inhábil, 
deberá cumplirse en el primerdía hábil siguiente. 
Artículo 7.- DECRETO 4661/20 
 
 
Para la liquidación de las Retenciones del IRP establecido en la Ley N° 
6.380/2019, se utilizarán los formularios de liquidación de impuestos que se 
indican a continuación: 
Descripción del Formulario: Retenciones Impuestos a las Rentas 
Nombre Abreviado: Ret. IRP 
Periodos Fiscales hasta 12/2019: 109 Versión 2 
Periodos Fiscales a partir de 01/2020: 525 Versión 1 
 
El Formulario N° 109 de Liquidación de Retenciones se utilizará hasta el periodo 
fiscal junio/2020. 
 
La presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas 
correspondientes a los periodos fiscales anteriores a Enero/2020 deberá ser 
efectuada conforme a los mecanismos habilitados para dichos periodos. 
Artículo 2.- RESOLUCIÓN GENERAL 33/20 
 
RETENCIONES DE LOS IMPUESTOS A LAS RENTAS 
Los Agentes de Retención de los Impuestos a las Rentas establecidos en los 
Decretos que reglamentan el IRP deberán emitir los Comprobantes de Retención 
a través del Tesakã u otros medios habilitados por la SET, y confirmar la 
Liquidación de Retenciones de estos Impuestos a través del “Formulario N° 525 
Liquidación de Retenciones de los Impuestos a las Rentas Versión 1” con código 
de obligación 725, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución 
General N° 61/2015, sus modificaciones y la Resolución General N° 100/2016. 
Artículo 3.- RESOLUCIÓN GENERAL 33/20 
 
 
 
35 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
4.5- Libro de lngresos y Egresos 
Los contribuyentes de este impuesto deberán registrar sus operaciones en un 
libro de ingresos y de egresos, en la forma y condiciones que establezca la 
Administración Tributaria. 
El contribuyente deberá conservar como archivo tributario los libros 
ventas/ingresos y compras/egresos utilizados, así como todos los comprobantes 
o documentos que respalden la carga de los datos e informaciones, por el plazo 
de prescripción del impuesto. 
Artículo 1.- RG 55/20 
Registros obligatorios. 
 
El contribuyente de este impuesto deberá registrar sus operaciones en los libros 
de ingresos y de egresos utilizando los mecanismos dispuestos por la 
Administración Tributaria. 
Artículo 32.- RG 69/20 
 
Conservación de la documentación. 
 
Los documentos que respaldan los ingresos y egresos deberán ser conservados 
por el contribuyente por el plazo de prescripción. 
Artículo 33.- RG 69/20 
 
 
 
 
Excepcionalmente, el contribuyente del IRP deberá elaborar sus libros 
ventas/ingresos y compras/egresos del ejercicio fiscal 2020, en formato de 
planilla electrónica, utilizando el modelo referencial de libros publicado en la 
página web de la SET (www.set.gov.py), los cuales no requieren estar rubricados. 
 
36 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
 
4.6- Utilización de software 
El software cliente denominado “ARANDUKA”, el que de manera gratuita queda 
a disposición de los contribuyentes del IRP, de sus contadores o terceros 
autorizados para que elaboren y generen el Libro de Ingresos, de Egresos y 
demás datos complementarios. 
 
El Libro de Ingresos, de Egresos y demás datos complementarios será presentado 
en carácter de Declaración Jurada Informativa del IRP (DJI-IRP), con código de 
obligación 952, a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, 
utilizando para el efecto la Clave de Acceso Confidencial de Usuario. 
 
La Administración Tributaria almacenará electrónicamente la información 
contenida en la DJIIRP, por lo cual ya no será obligatorio que el contribuyente 
conserve como archivo tributario, copia impresa del Libro de Ingresos, de 
Egresos y demás datos complementarios, desde el año en que empiece a utilizar 
el software “ARANDUKA”, debiendo conservar toda la documentación que 
respalde la carga de datos e informaciones del referido libro. 
 
La utilización del “ARANDUKA” será obligatoria para el registro de las 
operaciones realizadas por los contribuyentes del IRP a partir del 01 de enero de 
2018, es decir para la liquidación del Impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 
2018. Sin embargo, la SET recomienda su utilización anticipada para la 
liquidación del Impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017. 
 
La DJI-IRP deberá presentarse anualmente, en el mes de marzo del año 
inmediatamente siguiente al ejercicio fiscal que se declara, de acuerdo al 
Calendario de Vencimientos para declaraciones informativas, incluso en los 
 
37 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
casos en los que los contribuyentes obligados no hayan obtenido ingresos ni 
realizado gastos o inversiones. 
 
Artículo 50.- DECRETO 359/19 
Artículo 2 – 3.- RESOLUCIÓN GENERAL 121/17 
 
Uso de medios electrónicos. 
 
La Administración Tributaria pondrá a disposición del contribuyente servicios 
electrónicos con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones 
tributarias, garantizando la seguridad, integridad y rapidez en el traslado de la 
información. 
 
Igualmente podrá implementar la utilización de medios electrónicos o digitales 
para respaldar los ingresos y los egresos, así como el registro de estos. 
Artículo 34.- RESOLUCIÓN GENERAL 69/20 
 
Información de terceros. 
 
Los siguientes organismos y contribuyentes informarán a la Administración 
Tributaria, en el mes de febrero de cada año, de acuerdo con las fechas del 
Calendario de Vencimiento para las Declaraciones Juradas Informativas, el 
monto de la remuneración bruta y el aguinaldo legal abonado al personal a su 
cargo: 
 
a) Los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas, 
empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones y 
demás entidades del sector público. 
b) Los contribuyentes clasificados como Grandes y Medianos. 
Se entenderá por remuneración bruta, la suma total pagada por la prestación de 
servicios personales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, 
ya sea en concepto de salarios, bonificaciones, jornales, sobresueldos, horas 
extras, asignaciones, gratificaciones, beneficios adicionales en efectivo, gastos 
 
38 
Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
de representación y, en general, cualquier otra remuneración ordinaria, 
extraordinaria, suplementaria o a destajo. 
 
No se tomarán en cuenta para el cálculo del sueldo, las demás remuneraciones, 
la retención de la contribución especial, el aguinaldo ni los aportes del trabajador 
al régimen de jubilaciones y pensiones o al sistema de seguridad social creado o 
admitido por Ley, así como tampoco las indemnizaciones laborales previstas en 
el artículo 9° del Anexo al Decreto. 
 
Los sujetos señalados deberán proveer, igualmente, un informe detallado del 
monto bruto pagado desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre, en concepto 
de honorarios profesionales y otras retribuciones por servicios personales, a las 
personas físicas que no guarden relación de dependencia con ellos. 
 
Las entidades e instituciones del sector público y privado, y personas en general, 
que paguen o abonen cualquier tipo de remuneraciones, sean estas gravadas por 
el Impuesto o no, a personas físicas, deberán informar a la Administración 
Tributaria los montos pagados y otros datos que ella requiera en las condiciones 
que se establezcan para el efecto. 
Artículo 35.- RESOLUCIÓN GENERAL 69/20 
 
Excepcionalmente, lo establecido en el artículo 35 de la presente Resolución, 
correspondiente al ejercicio fiscal 2020, se presentará en el mes de junio del 
2021. 
Artículo 36.- RESOLUCIÓN GENERAL 69/20 
 
Forma de presentación de información. 
 
Los sujetos afectados señalados en el artículo anterior presentarán 
electrónicamente la información solicitada a la Administración Tributaria, a 
través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», utilizando para el efecto, 
la Clave de Acceso Confidencial de Usuario. 
 
 
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Elaborado por: Prof. C.P. Alicia Dávalos 
Cuando los sujetos obligados no hayan pagado o abonado remuneraciones 
brutas,retribuciones por servicios u honorarios profesionales, deberán realizar 
la presentación sin movimiento. 
Artículo 36.- RESOLUCIÓN GENERAL 69/20

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