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1-Unidad 4 _ Remuneraciones 2020 2 Parte - copia

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DERECHO LABORAL 
2020 
 
 
 
 Cr. Guillermo E. Alanís 
UNIDAD 4 
 
«REMUNERACION» 
(Continuación) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROTECCIÓN DE LA REMUNERACIÓN 
 FRENTE AL EMPLEADOR 
 FRENTE A LOS ACREEDORES DEL EMPLEADOR 
 FRENTE A LOS ACREEDORES DEL TRABAJADOR 
2 
Cr. Guillermo E. Alanís 
PROTECCION DE LA 
REMUNERACIÓN 
FRENTE AL EMPLEADOR 
Cr. Guillermo E. Alanís 
3 
LA LEY PROTEGE LA INTANGIBILIDAD DE LA 
REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR FRENTE AL 
EMPLEADOR MEDIANTE DISTINTOS RECURSOS 
QUE TIENEN POR FINALIDAD EL COBRO 
INTEGRO Y OPORTUNO DEL SALARIO (J.A. 
GRISOLIA) 
 
 
El pago de la remuneración para ser cancelatorio 
se debe efectuar con las previsiones exigidas por la 
LCT en relación a la persona, lugar, tiempo y 
medios para su efectivización. 
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BLOQUE DE PROTECCIÓN 
TIEMPO SUJETOS 
PLAZO 
MÁXIMO LUGAR 
MEDIOS 
DE 
PAGO 
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5 
REMUNERACIÓN: MODALIDADES DEL PAGO 
El trabajador debe recibir el pago personalmente, salvo las situaciones habilitadas por 
art. 129, 2° párrafo LCT; que prevén el pago a un familiar ante la imposibilidad de cobro 
personal del trabajador. 
Puede excepcionalmente un tercero efectuar el pago en tanto persiga un interés 
liberatorio (ej. Caso del deudor solidario) 
Intervienen en el pago de la remuneración el empleador (persona humana o jurídica y 
principal obligado) y el trabajador. 
SUJETOS 
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REMUNERACIÓN: MODALIDADES DEL PAGO 
TIEMPO 
 
Períodos de pago (Art. 126) 
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los 
siguientes períodos: 
 
a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes 
calendario. 
 
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o 
quincena. 
 
c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o 
quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos 
períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo 
realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no 
mayor de la tercera parte de dicha suma. 
 
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REMUNERACIÓN: MODALIDADES DEL PAGO 
TIEMPO 
 
Plazo (Art. 128) 
 
El pago se efectuará una vez vencido el período que 
corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: 
 
a) cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o 
quincenal y 
 
b) tres (3) días hábiles para la semanal. 
 
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Período se refiere a la periodicidad para 
liquidar la remuneración y el plazo indica 
el término para su pago 
REMUNERACIÓN: MODALIDADES DEL PAGO 
 
LUGAR 
 
Días, horas y lugar de pago (Art. 129) 
 
• El pago de las remuneraciones deberá hacerse en días hábiles, 
en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de 
servicios, quedando prohibido realizarlo en sitio donde se 
vendan mercaderías o se expendan bebidas alcohólicas como 
negocio principal o accesorio, con excepción de los casos en 
que el pago deba efectuarse a personas ocupadas en 
establecimientos que tengan dicho objeto. 
 
• Obligación vigente para pagos instrumentados en efectivo. 
 
 
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9 
REMUNERACIÓN: MODALIDADES DEL PAGO 
 
MEDIOS DE PAGO 
 
Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos (Art. 124) 
 
• Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador 
deberán pagarse, bajo pena de nulidad, 
▫ en efectivo, 
▫ cheque a la orden del trabajador para ser cobrado 
personalmente por éste o quien él indique o 
▫ mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en 
entidad bancaria o en institución de ahorro oficial (Res. 
653/2010 MTEySS). 
 
• En todos los casos el trabajador podrá exigir que su 
remuneración le sea abonada en efectivo. 
 
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REMUNERACIÓN: MODALIDADES DEL PAGO 
PRUEBA DEL PAGO - RECIBOS 
 
• Todo pago en concepto de salario u otra forma de 
remuneración deberá instrumentarse mediante 
recibo firmado por el trabajador (Art. 138 LCT) 
 
• Obligación legal de doble ejemplar (Art. 139 LCT) 
 
«EL RECIBO IMPORTA PARA EL EMPLEADOR LA 
PRUEBA CABAL DE LA EXISTENCIA DEL PAGO DE 
CUALQUIER RUBRO SALARIAL O 
INDEMNIZATORIO» 
Cr. Guillermo E. Alanís 
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12 
Art. 140 LCT 
Contenido 
Necesario 
MODELO RECIBO 
ADELANTOS DE SUELDO 
FORMALIDADES E 
INSTRUMENTACIÓN 
13 
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EXCEPCIÓN A LA INTANGIBILIDAD DEL 
SALARIO 
• El artículo 130 de la LCT establece el pago 
íntegro y oportuno de la remuneración del 
trabajador, sin embargo habilita al empleador a 
efectuar adelantos. Es una facultad “no” una 
obligación del empleador. 
 
• Condición: que no exceda del 50% de la 
remuneraciones de un período de pago; 
permitiendo el exceso en caso de especial 
gravedad y urgencia. 
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14 
REQUISITOS PARA LOS ADELANTOS 
• Importe: el monto debe ser por el valor bruto 
sin descuentos. Las retenciones se practicarán al 
momento de la liquidación de la remuneración 
principal. 
 
• Instrumentación: debe formalizarse a través 
de un recibo de pago individual, y en caso de 
haber realizado más de un adelanto en el 
período corresponderá realizar un recibo por 
cada adelanto. 
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RETENCIONES, DEDUCCIONES Y 
COMPENSACIONES 
REGLA GENERAL Y 
EXCEPCIONES 
(Art. 131 a 133 LCT) 
16 
Cr. Guillermo E. Alanís 
PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD SALARIAL 
(Art. 131 LCT) 
 
• REGLA GENERAL 
 
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17 
NO PUEDE DEDUCIRSE, RETENERSE NI 
COMPENSARSE SUMA ALGUNA QUE 
REBAJE EL MONTO DE LAS 
REMUNERACIONES 
RETENCIONES Y DEDUCCIONES PROHIBIDAS 
• Por entrega de mercadería o 
provisión de alimentos, 
 
• Vivienda o alojamiento, 
 
• Uso o empleo de herramientas 
 
• Aplicación de multas o sanciones 
pecuniarias. 
La ley en el 
art. 131 prevé 
las siguientes 
prohibiciones 
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18 
EXCEPCIONES A LA PROHIBICION DE RETENER 
• Adelanto de remuneraciones con 
las formalidades del art. 130, 
 
• Retención de aportes jubilatorios 
y obligaciones fiscales a cargo del 
trabajador, 
 
• Cuotas, aportes o contribuciones 
«sindicales» del trabajador. 
La propia ley 
autoriza en el 
art. 132 ciertas 
excepciones 
(taxativas) y 
convierte al 
empleador en 
«agente de 
retención» 
sobre 
determinados 
conceptos: 
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19 
EXCEPCIONES A LA PROHIBICION DE RETENER 
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20 
• La otra excepción admitida la plantea el art. 135 cuando 
establece la posibilidad del empleador de retener hasta un 
20% de la remuneración para el caso en que el trabajador 
hubiera causado daños graves e intencionales en talleres, 
instrumentos o materiales de trabajo. 
 
 
 
 
• Requisitos: 
▫ Consignación judicial de la suma retenida. 
▫ Inicio de acción de responsabilidad dentro 90 días. 
ACCION DE RETENCIÓN POR DAÑOS 
PORCENTAJE MÁXIMO DE RETENCIÓN 
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• El artículo 133 de la LCT establece que (salvo el 
caso de adelantos) el porcentaje de retención no 
podrá exceder del 20 (veinte) por ciento del total 
de remuneraciones en dinero en concepto de 
deducción, retención o compensación. 
 
• Este límite podrá superarse para el caso del 
impuesto a las ganancias en virtud del régimen 
especial de retención sobre sueldos. 
PROTECCION DE LA 
REMUNERACIÓN FRENTE A LOS 
ACREEDORES DEL EMPLEADOR 
Cr. Guillermo E. Alanís 
22 
DE LOS PRIVILEGIOS 
(TÍTULO XIV LCT – Art. 261 a 274) 
 
• PRIVILEGIO: derecho que acuerda la ley a un 
acreedor para ser pagado con preferencia a otro. 
 
• Características de los privilegios derivados del 
contrato de trabajo: 
▫ Constituyen un accesorio del crédito mismo 
▫ Son irrenunciables (salvo art. 43 L. 24552) 
▫ Se transmiten a los sucesores del trabajador 
 
• La ley 24522 en el art. 241 y ss. otorgan a los 
créditos laborales preferencias sobre otros 
acreedores. 
 
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23 
DE LOS PRIVILEGIOS(TÍTULO XIV LCT – Art. 261 a 274) 
 
Las últimas reformas a la LCQ hacen que la 
definición de privilegios sean compatibles y 
articulados entre esta y la LCT 
 
Ambos sistemas procuran la protección y tutela del 
salario por su carácter alimentario y en especial la 
LCQ compatibiliza el interés general y la 
continuidad de la empresa. 
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PROTECCION DE LA 
REMUNERACIÓN FRENTE A LOS 
ACREEDORES DEL TRABAJADOR 
Cr. Guillermo E. Alanís 
25 
 
El embargo sobre sueldos consiste en la retención 
o retenciones a que se encuentra sujeta la 
remuneración del trabajador en relación de 
dependencia en virtud de obligaciones fijadas en 
sentencia y por orden de un juez competente o 
por acuerdo entre partes. 
 
Es de cumplimiento obligatorio para el 
empleador notificado por oficio judicial 
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CONDENA JUDICIAL POR DEUDAS 
 
Normas que regulan el embargo sobre sueldo 
 
▫ Artículo 120 (LCT): Inembargabilidad del SMVM, salvo 
deudas alimentarias. 
 
▫ Artículo 147 (LCT): Cuota de Embargabilidad sujeta a 
reglamentación, salvo deudas alimentarias o litisexpensas 
(límites que permitan subsistencia del alimentante). 
 
▫ Artículo 149 (LCT): Embargabilidad de las 
indemnizaciones debidas al trabajador o sus 
derechohabientes con motivo del contrato o su extinción. 
 
▫ Decreto Reglamentario 484/1987 
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CONDENA JUDICIAL POR DEUDAS 
EMBARGOS POR DEUDAS COMUNES 
BASE DE CÁLCULO: Procedimiento 
 
1. Se aplica sobre las remuneraciones en dinero por su importe bruto y 
las indemnizaciones; 
 
2. Serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del 
SMVM vigente a la fecha de cálculo de retención, 
 
3. En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo 
 
 Remuneraciones no superiores al doble del SMVM mensual, 
hasta el 10% del importe que excede el SMVM 
 
 Remuneraciones superiores al doble del SMVM, hasta el 20% del 
importe que excediere este último. 
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CONDENA JUDICIAL POR DEUDAS 
EMBARGOS POR DEUDAS COMUNES – BASE DE CÁLCULO 
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 
Procedimiento 
 
1. Serán inembargables en la proporción resultante de la 
aplicación del 50% SMVM vigente a la fecha de cálculo de 
retención, 
2. En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo 
 
 SAC no superior al doble del SMVM mensual (reducido), 10% 
del importe que excede el 50% SMVM 
 
 SAC superior al doble del SMVM mensual (reducido), 20% 
importe que excediere el 50% SMVM 
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CONDENA JUDICIAL POR DEUDAS 
EMBARGOS POR DEUDAS COMUNES – BASE DE CÁLCULO 
INDEMNIZACIONES 
Procedimiento 
 
Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus 
derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su 
extinción serán embargables en las siguientes proporciones: 
 
 Indemnizaciones no superiores al doble del SMVM mensual, 
10% del importe de aquellas 
 
 Indemnizaciones superiores al doble del SMVM, 
 20% del importe de aquellas. 
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30 
CONDENA JUDICIAL POR DEUDAS 
Entre los conceptos excluidos (inembargables), se consideran los siguientes: 
1. Los beneficios sociales (art. 103 bis LCT), que se han tildado de inembargables, 
con fundamento en su naturaleza asistencial. 
2. Las asignaciones familiares. No revisten carácter remunerativo, conforme lo 
establece el artículo 23 de la ley 24714. 
3. Las prestaciones originadas en enfermedades profesionales y accidentes de 
trabajo, según lo establece el artículo 11, apartado I, de la ley 24557. 
4. Las sumas resultantes del fondo de cese laboral de la industria de la 
construcción, por disposiciones estatutarias (art. 15, L. 22250). 
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31 
CONDENA JUDICIAL POR DEUDAS 
 
Deudas por alimentos o litis expensas 
 
SE EXCLUYEN DE LA REGLA GENERAL EN MATERIA 
DE LIMITES DE EMBARGABILIDAD. 
 
SERÁ EL JUEZ QUIEN FIJARÁ LA EMBARGABILIDAD 
TENIENDO PRESENTE LA SUBSISTENCIA DEL 
ALIMENTANTE. 
 
DEBE TUTELAR AMBOS CRÉDITOS ALIMENTARIOS. 
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32 
CONDENA JUDICIAL POR DEUDAS 
UN EJEMPLO SENCILLO 
Embargo por deudas comunes 
• Remuneración bruta 10/2020: $ 53.000,00 
 
• SMVM 10/2020: $ 18.900,00 
 
• ¿cuál es el límite de embargabilidad en pesos 
para el mes de octubre 2020? 
 
• 18.900 x 2 = 37.800 
• 53.000 >37.800 
• (53.000,00-18900) x 0,20 = 6.820 
Cr. Guillermo E. Alanís 
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Cr. Guillermo E. Alanís 
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