Logo Studenta

Derecho del Trabajo

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Prof. Maria Cecilia Rodriguez
Concepto de DERECHO DEL TRABAJO
Es el conjunto de normas autónomas y
heterónomas y de principios que regulan las
relaciones entre trabajadores y empleadores,
que emergen en forma inmediata o mediata
del contrato de trabajo y las de ambos con
las asociaciones profesionales y el Estado
como poder público” Antonio Vazquez
Vialard”.
Caracteres DERECHO DEL TRABAJO
Es un derecho nuevo, en formación.
Es un derecho de integración social.
Es profesional.
Es tuitivo.
Es un derecho especial.
Es autónomo.
Es un derecho privado limitado por el OPL.
Estructura
 A. Derecho Individual del Trabajo
 B. Derecho Colectivo del Trabajo
 C. Derecho de la Seguridad Social
 D. Derecho Internacional del 
Trabajo
Estructura
 A. Derecho Administrativo del
Trabajo
 B. Derecho Procesal del Trabajo
 D. Derecho Internacional del
Trabajo
Art. 4 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
 Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda
actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la
facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
 El contrato de trabajo tiene como principal objeto la
actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo
después ha de entenderse que media entre las partes
una relación de intercambio y un fin económico en
cuanto se disciplina por esta ley.
Características fundamentales del trabajo 
regulado por el derecho
 Subordinación jurídica
Subordinación económica
Subordinación técnica 
 Ajenidad en los frutos
Ajenidad en las pérdidas 
Ajenidad en los bienes de producción
Evolución histórica
 ANTIGÜEDAD
 EDAD MEDIA
 EDAD CONTEMPORANEA
 CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
 EL TRABAJO EN HISPANO AMÉRICA
 DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
 REVOLUCION TECNOLOGICA
ANTIGUEDAD
Se caracteriza por el trabajo esclavo. 
EDAD MEDIA
Baja Edad Media: El siervo de la gleba (tierra) que en
busca de seguridad, trabajaba las tierras del señor
feudal.
 Alta Edad Media: éxodo del campo a las nuevas
ciudades, el trabajo se desarrolla por artesanos que dan
lugar al nacimiento de los colegios de artesanos,
compuestos por tres estratos: maestro, oficial,
aprendiz.
MAQUINISMO
La Revolución Industrial ( maquinismo) y
la Doctrina Liberal, capitalismo económico y
ley del mercado.
 Edad Contemporánea.
TRABAJO EN HISPANO AMERICA
 La mita, era una forma de trabajo
forzado que se utilizaba en la explotación
minera, donde se trabaja por turnos. Los
mitayos viajaban con sus familias y recibían
un salario, que siempre resultaba escaso
frente a los gastos que debían afrontar, ya
que pagaban hasta las velas que usaban
dentro de la mina.
TRABAJO EN HISPANO AMERICA
 La encomienda consistía en la asignación,
por parte de la corona, de una determinada
cantidad de aborígenes a un súbdito
español, encomendero, en compensación
por los servicios prestados.
TRABAJO EN HISPANO AMERICA
 El Yanaconazgo, consistía en el
sometimiento a servidumbre al servicio del
emperador o Inca. Por lo general, eran
sometidos a esta condición los prisioneros
de guerra, los rebeldes y quienes no podían
ser identificados con alguna comunidad.
DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
ENCÍCLICAS PAPALES: DOCUMENTOS A TRAVÉS 
DE LOS CUALES, LA AUTORIDAD MÁXIMA DE LA 
IGLESIA HACE CONOCER LA POSICIÓN DE ESTA 
SOBRE UN DETERMINADO TEMA.
SE ACUÑA EL TERMINO “CUESTIÓN SOCIAL” en la 
E. RerumNovarum del Papa LEON XIII
RERUM NOVARUM
 El 15 de mayo de 1891, el Papa León XIII lanzaba una 
encíclica con el nombre de “Rerum Novarum”. Ante la 
terrible explotación laboral de los obreros, la Iglesia no 
podía quedarse parada. Su respuesta fue un documento 
en donde explicaba cómo estaba la situación obrera, y 
defendiendo la justicia y a los trabajadores. La solución 
que daba, pasaba por que el Estado, la Iglesia, el 
trabajador y el empresario tenían que trabajar juntos. “
OTRAS ENCICLICAS
Quadragesimo Anno: Pío XI del 15/05/1931.
Mater et Magistra: Juan XXIII
15 de mayo de 1961.
Laborem Excercens: Juan Pablo II en el 90
aniversario de la Rerum Novarum
14 de septiembre de 1981.
Centesimus Annus: Juan Pablo II en el
Centenario de la Rerum Novarum
1 de mayo de 1991 .
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
 Se inicia con la Constitución de México de 1917
 y la Constitución alemana de Weimar de 1919.
art. 14 bis C.N.
"El trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las
leyes, las que asegurarán al
trabajador: condiciones dignas y
equitativas de labor; jornada
limitada; descanso y vacaciones
pagados;
art. 14 bis C.N.
 "El trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las
leyes, las que asegurarán al
trabajador: retribución justa;
salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea;
participación en las ganancias de
las empresas, con control de la
producción y colaboración en la
dirección;
art. 14 bis C.N.
"El trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las
leyes, las que asegurarán al
trabajador: protección contra el
despido arbitrario; estabilidad
del empleado público;
organización sindical libre y
democrática, reconocida por la
simple inscripción en un registro
especial.
art. 14 bis C.N.
Queda garantizado a los gremios:
concertar convenios colectivos de
trabajo; recurrir a la conciliación
y al arbitraje; el derecho de
huelga.
art. 14 bis C.N.
Los representantes gremiales
gozarán de las garantías
necesarias para el cumplimiento
de su gestión sindical y las
relacionadas con la estabilidad de
su empleo.
art. 14 bis C.N.
 El Estado otorgará los beneficios de la seguridad
social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
En especial, la ley establecerá: el seguro social
obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales
o provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación
del Estado, sin que pueda existir superposición de
aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la
protección integral de la familia; la defensa del bien de
familia; la compensación económica familiar y el
acceso a una vivienda digna.

Continuar navegando