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Prof. Maria Cecilia Rodriguez Concepto de DERECHO DEL TRABAJO Es el conjunto de normas autónomas y heterónomas y de principios que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores, que emergen en forma inmediata o mediata del contrato de trabajo y las de ambos con las asociaciones profesionales y el Estado como poder público” Antonio Vazquez Vialard”. Caracteres DERECHO DEL TRABAJO Es un derecho nuevo, en formación. Es un derecho de integración social. Es profesional. Es tuitivo. Es un derecho especial. Es autónomo. Es un derecho privado limitado por el OPL. Estructura A. Derecho Individual del Trabajo B. Derecho Colectivo del Trabajo C. Derecho de la Seguridad Social D. Derecho Internacional del Trabajo Estructura A. Derecho Administrativo del Trabajo B. Derecho Procesal del Trabajo D. Derecho Internacional del Trabajo Art. 4 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley. Características fundamentales del trabajo regulado por el derecho Subordinación jurídica Subordinación económica Subordinación técnica Ajenidad en los frutos Ajenidad en las pérdidas Ajenidad en los bienes de producción Evolución histórica ANTIGÜEDAD EDAD MEDIA EDAD CONTEMPORANEA CONSTITUCIONALISMO SOCIAL EL TRABAJO EN HISPANO AMÉRICA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA REVOLUCION TECNOLOGICA ANTIGUEDAD Se caracteriza por el trabajo esclavo. EDAD MEDIA Baja Edad Media: El siervo de la gleba (tierra) que en busca de seguridad, trabajaba las tierras del señor feudal. Alta Edad Media: éxodo del campo a las nuevas ciudades, el trabajo se desarrolla por artesanos que dan lugar al nacimiento de los colegios de artesanos, compuestos por tres estratos: maestro, oficial, aprendiz. MAQUINISMO La Revolución Industrial ( maquinismo) y la Doctrina Liberal, capitalismo económico y ley del mercado. Edad Contemporánea. TRABAJO EN HISPANO AMERICA La mita, era una forma de trabajo forzado que se utilizaba en la explotación minera, donde se trabaja por turnos. Los mitayos viajaban con sus familias y recibían un salario, que siempre resultaba escaso frente a los gastos que debían afrontar, ya que pagaban hasta las velas que usaban dentro de la mina. TRABAJO EN HISPANO AMERICA La encomienda consistía en la asignación, por parte de la corona, de una determinada cantidad de aborígenes a un súbdito español, encomendero, en compensación por los servicios prestados. TRABAJO EN HISPANO AMERICA El Yanaconazgo, consistía en el sometimiento a servidumbre al servicio del emperador o Inca. Por lo general, eran sometidos a esta condición los prisioneros de guerra, los rebeldes y quienes no podían ser identificados con alguna comunidad. DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA ENCÍCLICAS PAPALES: DOCUMENTOS A TRAVÉS DE LOS CUALES, LA AUTORIDAD MÁXIMA DE LA IGLESIA HACE CONOCER LA POSICIÓN DE ESTA SOBRE UN DETERMINADO TEMA. SE ACUÑA EL TERMINO “CUESTIÓN SOCIAL” en la E. RerumNovarum del Papa LEON XIII RERUM NOVARUM El 15 de mayo de 1891, el Papa León XIII lanzaba una encíclica con el nombre de “Rerum Novarum”. Ante la terrible explotación laboral de los obreros, la Iglesia no podía quedarse parada. Su respuesta fue un documento en donde explicaba cómo estaba la situación obrera, y defendiendo la justicia y a los trabajadores. La solución que daba, pasaba por que el Estado, la Iglesia, el trabajador y el empresario tenían que trabajar juntos. “ OTRAS ENCICLICAS Quadragesimo Anno: Pío XI del 15/05/1931. Mater et Magistra: Juan XXIII 15 de mayo de 1961. Laborem Excercens: Juan Pablo II en el 90 aniversario de la Rerum Novarum 14 de septiembre de 1981. Centesimus Annus: Juan Pablo II en el Centenario de la Rerum Novarum 1 de mayo de 1991 . CONSTITUCIONALISMO SOCIAL Se inicia con la Constitución de México de 1917 y la Constitución alemana de Weimar de 1919. art. 14 bis C.N. "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; art. 14 bis C.N. "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; art. 14 bis C.N. "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. art. 14 bis C.N. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. art. 14 bis C.N. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. art. 14 bis C.N. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
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