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Personal de Casas Particulares UNJu 2021

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REGIMEN PERSONAL DE CASAS PARTICULARES 
 LEY 26844 
PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE REMUNERACIONES
Cr. Guillermo E. Alanís
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Marco normativo vigente
Ley 26844/13 (D.R. 467/2014)
Ley 25239/1999 (Régimen Especial Seguridad Social)
Res. (CNTCP) 2/2021 (categorías, remuneraciones mínimas y adicional por antigüedad). 
RG (AFIP) 4993/2021 (Cotizaciones fijas Sistema de Salud y Obra Social).
RG (AFIP) 3491/2013 (creación Registro Especial de Seguridad Social).
Res. (SRT) 2224/2014 (Mecanismo de afiliación a ART)
Res. conjunta (SSN-SRT) 1/2019 (Alícuotas ART).
AMBITO DE APLICACIÓN
Territorial: aplicable en toda la nación desde 21/04/13
Personal: regula las relaciones entre empleados que presten servicios en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar sin importar para el empleador beneficio económico alguno.
En general se trata de tareas relativas a: 
limpieza, mantenimiento, y otras típicas del hogar, 
asistencia personal y acompañamiento a miembros de la familia, 
cuidado NO terapéutico de enfermos o discapacitados.
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AMBITO DE APLICACIÓN
“…cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores”
EXCLUSIONES DE REGIMEN
No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial las personas: 
a) Contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la ley; 
b) Emparentadas con el dueño de casa,
c) Realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas; 
d) Contratadas únicamente para conducir vehículos de la familia y/o de la casa; 
e) Convivan en el alojamiento con el “personal” y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador; 
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No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial las personas: 
f) Que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley. 
Ej.: empleada que presta servicios en una casa particular en donde el empleador a su vez desarrolla su profesión u oficio. Utilización no exclusiva como vivienda!!!!!!
g) Empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales. 
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EXCLUSIONES DE REGIMEN
ALGUNAS PARTICULARIDADES DEL REGIMEN
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¿Qué particularidades se observan en el caso de extinción por fallecimiento de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento motivó la contratación del trabajador?
Se parte del supuesto de que el trabajador fue contratado para cuidar o asistir a una persona distinta del empleador que lo ha contratado. El régimen de la ley 26844 se distingue en su artículo 46 entre tres causales de extinción por fallecimiento:
	a) Fallecimiento del empleador.
	b) Fallecimiento del trabajador.
	c) Fallecimiento de la persona cuya 	asistencia personal o acompañamiento 	hubiera motivado la contratación.
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¿Qué particularidades se observan en el caso de extinción por fallecimiento de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento motivó la contratación del trabajador?
En caso de fallecimiento del trabajador [art. 46, inc. c)], establece una indemnización equivalente al 50% de aquella que le hubiera correspondido por antigüedad en caso de despido incausado. Asimismo, dispone que tendrán derecho a reclamar la misma “los causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente”.
Para el caso de extinción por fallecimiento del empleador [art. 46, inc. e)], se dispone, al igual que en el caso anterior, una indemnización equivalente al 50% de aquella que le hubiera correspondido por antigüedad en caso de despido incausado. 
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Novedosamente, en caso de continuidad de la prestación, se prevé lo que podríamos denominar “transferencia de facto” del contrato, a los familiares, convivientes o parientes del empleador fallecido en los siguientes términos: 
“Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del causante por un lapso mayor a treinta días corridos desde el fallecimiento de este, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la precedente, computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad adquirida en la relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo”.
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¿Qué particularidades se observan en el caso de extinción por fallecimiento de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento motivó la contratación del trabajador?
Finalmente, para el caso del fallecimiento de la persona que estuviera al cuidado del trabajador [art. 46, inc. f)], la ley prevé en principio una solución similar al caso del fallecimiento del empleador, esto es, la extinción del contrato con una indemnización equivalente al 50% de la que le correspondería por antigüedad. 
Asimismo, también resultan de aplicación las previsiones establecidas para el caso de continuidad de la prestación. En este supuesto, la continuidad de la prestación se da con el mismo empleador e implicaría más bien un cambio de objeto, ya que, en realidad, el objeto del contrato se agotó con el fallecimiento de la persona que recibía los cuidados o acompañamiento del trabajador (el “causante”), y transcurrido el plazo de treinta días, se perfecciona en los términos del régimen la continuidad de la relación, en este caso con un nuevo objeto, pues se trata de una nueva prestación distinta a la original.
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¿Qué particularidades se observan en el caso de extinción por fallecimiento de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento motivó la contratación del trabajador?
LICENCIA POR MATERNIDAD
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La empleada embarazada tiene derecho a una licencia de 90 días
Durante 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo.
O puede optar para que se reduzca la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto de los días se acumulará al período de descanso posterior al parto.
La empleada deberá comunicarte el embarazo con presentación de certificado médico en el que conste la fecha probable de parto.
Durante la licencia conservará el empleo y, el empleador, no deberá seguir abonando salario en ese período, la empleada gozará de la asignación por maternidad que le otorgará ANSES. La misma le garantizará una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia.
Régimen asignaciones familiares
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ASIGNACIONES FAMILIARES
El personal de casas particulares será beneficiario de:
	
Todas las Asignaciones mencionadas (incluyendo la de Maternidad) serán liquidadas a través del sistema “Asignación Universal por Hijo” (UVHI) – subsistema no contributivo Art. 1 Inc c) Ley 24714.
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ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL.
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL.
ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD (PS 2.75)
MEDIOS DE PAGO CARGAS SOCIALES
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Conceptos obligatorios:
 F. 102/B para periodos anteriores a 10/2014
 F. 102/RT desde periodo 10/2014F.1350	 Para período de cese laboral ocurrido 			con posterioridad a10/2014. 
		
VENCIMIENTO : HASTA EL DIA 10 DEL MES POSTERIOR AL DEVENGAMIENTO
MEDIOS DE PAGO CARGAS SOCIALES
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Conceptos voluntarios:
 F. 575/B períodos anteriores a 10/2014	
 F. 575/RT períodos desde 10/2014	
		
VENCIMIENTO : HASTA EL DIA 15 DEL MES POSTERIOR AL DEVENGAMIENTO
Deducción del personal de casas particulares en el Impuesto a las Ganancias
El empleador de personal de casas particulares que es sujeto del Impuesto a las Ganancias, puede deducir del mismo la remuneración abonada a tu/s trabajador/es y las contribuciones patronales ingresadas. 
El límite anual del monto deducible es igual al de la ganancia no imponible (período fiscal 2021: $ $167.678,40.
Para hacer efectiva la deducción se informan los datos en el formulario 572 web (SIRADIG).
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ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD 
La principal novedad del último acuerdo, es el artículo 3 de la resolución 2/2021 de CNTCP, que creó el nuevo adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un 1% por cada año de antigüedad de la trabajadora sobre los salarios mensuales.
Además, establece que este adicional por antigüedad, se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. 
Pero clara, que el tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020 y sin efecto retroactivo.
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