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Apunte - Introduccion al Comercio Internacional

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1 
Asignatura: Introducción al Comercio Internacional 
Profesora: Lic. Mariana Gómez 
Unidad III. Términos Comerciales Internacionales. Incoterms 
Clase I-Términos Comerciales Internacionales. Incoterms 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Incoterms 
Un Incoterm representa un término universal que define una transacción entre importador y 
exportador, de forma que ambas partes entiendan las tareas, costos, riesgos y 
responsabilidades, así como el manejo logístico y de transportación desde la salida del 
producto hasta la recepción por el país importador. 
, responsabilidades, así como el manejo logístico y de transportación desde la salida del 
 
 
 
 
2 
Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales. 
Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compra-venta 
internacional, solucionando los problemas derivados de las diversas interpretaciones que 
pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las 
múltiples legislaciones, usos y costumbres. 
Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y 
constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato 
determinado, éste deberá especificarlo así. 
 
 
 
 
2. ¿Qué es un Incoterm? 
Los Incoterms 2010 
Antes de proyectar un transporte de mercancías a nivel internacional, es necesario clarificar 
esta pregunta de fondo: ¿en qué momento los riesgos y los costes son transferidos al 
comprador? 
En 1936, por vez primera, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), ubicada en París, publica 
como Incoterms 1936 (InternationalCommercial TERMS), una serie de reglas internacionales 
para responder a esta interrogante. 
Para adaptar estas reglas a las prácticas comerciales Internacionales más recientes, diversas 
enmiendas han sido añadidas a las reglas de 1936, hasta llegar hoy a los “Incoterms 2020”, que 
reemplazan los Incoterms 2010. 
Las últimas modificaciones, en aplicación desde el primero de enero 2011, están relacionadas 
principalmente con la supresión de cuatro Incoterms – DEQ, DES, DAF y DDU – y con la 
introducción de dos nuevos Incoterms “D”, DAT (Entregado en Terminal) y DAP (Entregado 
en el punto de destino) 
 
Los Incoterms 2000 suprimidos Los nuevos Incoterms 2010 
…………………………………………………….PIENSA 
¿Qué pasaría si no existieran los Incoterms en el Comercio 
Internacional? ¿Por qué crees que son tan valiosos? 
https://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT
https://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tabla
https://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml
 
 
 
3 
Los Incoterms 2000 suprimidos Los nuevos Incoterms 2010 
DEQ : Entregado en muelle 
 
DAT: Entregado en terminal 
DAF : Entregado en frontera 
 
DAP: Entregado en el punto de 
destino 
DES : Entregado en buque 
DDU : Entregado sin impuestos aduaneros 
 
3. Incoterms 2020: principales cambios 
Los nuevos Incoterms 2020 ya se han publicado por la Cámara de Comercio Internacional 
(CCI) que es el organismo que los edita desde el año 1930. En las últimas décadas siempre 
se ha llevado una revisión de los Incoterms coincidiendo con el primer año de cada una 
de ellas: 1990, 2000, 2010. La última versión es la de los Incoterms 2020 que 
previsiblemente estará en vigor durante una década, hasta diciembre de 2029. 
Los Incoterms 2020 han sido elaborados por un Comité de Redacción (Drafting Group), al 
que por primera vez se han incorporado representantes de China y Australia, si bien la 
mayor parte de los miembros son europeos. Este Comité ha tenido en consideración las 
cuestiones y sugerencias que le llegan de los 150 miembros (principalmente Cámaras de 
Comercio) que forman parte de la Cámara de Comercio Internacional. 
Algunos de los nuevos temas y cambios que se han tenido en cuenta en las reuniones del 
Comité de Redacción y que, por tanto, se han introducido en la nueva edición de los 
Incoterms 2020 son: 
 
 DPU: re denominación de DAT 
En los Incoterms 2020 se crea un nuevo Incoterm 
DPU (Delivered at Place Unloaded – Entregada en Lugar convenido y 
Descargada) en sustitución de DAT (Delivered at Terminal – Entregada en 
https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#DAT
https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#DAP
http://www.iccspain.org/icc/quienes-somos/
http://www.iccspain.org/icc/quienes-somos/
 
 
 
4 
Terminal). Este cambio de siglas es una simple re denominación ya que las 
obligaciones y funciones de ambos términos son exactamente iguales. 
DPU es el único Incoterm en el que la mercancía se entrega descargada en el 
lugar de destino convenido. El cambio de denominación se justifica porque la 
mercancía no sólo se puede descargar en un terminal o infraestructura de 
transportes (puerto, aeropuerto, muelle, etc.) sino también en cualquier otro 
punto en el país de destino que tenga equipos para descargar la mercancía del 
medio de transporte, como por ejemplo una fábrica o un almacén. 
Por otra parte, en la clasificación de Incoterms 2020, DPU se coloca a 
continuación de DAP porque en éste la mercancía se entrega preparada para la 
descarga, es decir, un paso anterior a la mercancía descargada como en DPU. 
 
 FCA: opción de Conocimiento de Embarque “a bordo” (BL on board) 
 
En la versión de los Incoterms 2020 se establece la opción, en caso de transporte 
marítimo, para que el comprador pueda dar instrucciones al transportista (naviera o su 
agente) que ha contratado de tal forma que emita a nombre del vendedor un 
Conocimiento de Embarque (B/L – Bill of Lading) con la anotación “a bordo” (on board), lo 
cual indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque. Éste es el documento de 
transporte más habitual que se utiliza en la operativa de los créditos documentarios para 
justificar la entrega de la mercancía y, con ello, abonar el crédito al vendedor. 
 
 CIP y CIF: diferentes coberturas en el seguro de transporte 
 
Para el Incoterm CIP, el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte a favor 
del comprador con cobertura amplia, que se corresponde con la Cláusula A del Institute 
Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA). No obstante, las partes pueden acordar la 
contratación de un seguro que ofrezca una cobertura menor Cláusula C del Institute Cargo 
Clauses. 
 
Por el contrario para el Incoterm CIF, el vendedor sólo está obligado a contratar un seguro 
con cobertura mínima, que se corresponde con la Cláusula C del Institute Cargo Clauses de 
Londres (IUA/LMA). 
Esta diferencia entre CIP y CIF se justifica porque CIF es utilizado habitualmente para 
transporte marítimo de graneles (materias primas, minerales, etc.) cuyo precio por kilo es 
muy bajo y exigir un seguro con cobertura máxima encarecería mucho la póliza, 
perjudicando el margen de negociación de los vendedores. 
 
 
 
5 
En cualquier caso, al igual que en CIP, en CIF las partes pueden acordar la contratación de un 
seguro que ofrezca mayor cobertura Cláusula A del Institute Cargo Clauses, lo que será 
obligatorio, si el pago de la venta se realiza mediante crédito documentario. 
 
 Despachos aduaneros: exportación, tránsito e importación 
 
Se explica con mayor precisión qué parte, vendedor o comprador, es responsable de realizar 
los trámites aduaneros, asumiendo sus costes y riesgos. Y se incluye por primera vez el 
despacho de mercancías en régimen de tránsito. 
Para este último, la norma que se utiliza es que la responsabilidad se asigna a quién asume el 
riesgo de transporte hasta el lugar de entrega. 
Así en los Incoterms EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CFR, CIP y CIF en los que el riesgo de 
transporte se transmite en origen (país del vendedor) la responsabilidad en el despacho de 
tránsito la asume el comprador. 
Por el contrario, en los Incoterms DAP, DPU y DDP en los que el riesgo se transmite en 
destino(país del comprador), la responsabilidad del despacho de tránsito la tiene el 
vendedor. 
Este cambio puede ser significativo en compraventas internacionales en las que la 
mercancía tiene que atravesar aduanas de países complejos antes de llegar a la aduana del 
país de importación. 
 
 Requisitos de seguridad en el transporte 
 
En los Incoterms 2020 se trata con mayor precisión la responsabilidad sobre la seguridad 
en dos circunstancias: 
- el transporte desde el país de origen al de destino y 
- los trámites de despacho aduanero (exportación/tránsito/importación). 
Durante el transporte de la mercancía la responsabilidad en la seguridad la asume la parte 
que realiza el contrato de transporte: 
- Vendedor (CPT, CFR, CIP, CIF, DAP, DPU y DDP) o 
- Comprador (EXW, FCA, FAS y FOB). 
En lo que se refiere a los despachos aduaneros, la responsabilidad sobre la seguridad 
recae en la parte que tiene que realizar el despacho. 
En ambos casos, transporte de la mercancía y despachos aduaneros, la parte que no es 
responsable queda obligada a suministrar a la parte obligada, por petición de ésta y su 
coste, cualquier información relativa a la seguridad en el transporte. 
Además de estos cambios, en la nueva versión de los Incoterms 2020 se introducen 
cambios para facilitar la compresión y el uso de las reglas Incoterms a todos aquellos que 
acceden por primera vez a su conocimiento. Entre ellos: 
 Lenguaje más sencillo, con menor contenido jurídico. 
 Más contenido explicativo. 
 
 
 
6 
 Mayor desglose en el reparto de costes. 
 Relación entre los Incoterms y los contratos de comercio internacional. 
 Comparativa de obligaciones entre los 11 Incoterms. 
 
3.1. ¿Qué Regulan los Incoterms? 
 
 
 
 
 
3.2. La Gestión de los Riesgos 
Refiriéndose en sus contratos a un término de la CCI, el comprador y el vendedor reducen la 
incertidumbre propia a toda transacción internacional, como prácticas comerciales e 
interpretaciones diferentes de un país al otro. Vuelven más precisas sus responsabilidades y 
obligaciones respectivas para la entrega de mercancías y las obligaciones de documentos del 
vendedor. De esta forma los INCOTERMS, aunque son facultativos, son cláusulas 
estandarizadas y reconocidas que permiten evitar litigios, distribuyendo claramente entre el 
comprador y el vendedor: 
 
 
 
7 
 los costes 
 los riesgos 
Además, los Incoterms distinguen el tema de la transferencia de riesgos y la transferencia de 
propiedad, ésta última sometida a la ley que rige el contrato. Concretamente, en un contrato 
de venta internacional los Incoterms clarificarán los siguientes puntos: 
1. Situar el punto crítico de la transferencia de los riesgos del vendedor al comprador en 
el proceso de envío de mercancías (riesgos de pérdida, deterioro, hurto de las mercancías), 
permitiendo así que quien asume estos riesgos pueda tomar medidas preventivas, sobre todo 
en cuanto a seguros; 
2. Indicar quién –el vendedor o el comprador– debe cerrar el contrato de transporte; 
3. Repartir entre ambas partes los gastos logísticos y administrativos en las diferentes 
etapas del proceso; 
4. Precisar quién está a cargo del embalaje, el marcado de la mercancía, las operaciones 
de manutención, de carga y descarga de las mercancías, o la carga o transferencia del 
contenido de los contenedores, al igual que las operaciones de inspección; 
5. Fijar las obligaciones respectivas para la realización de las formalidades de exportación 
y/o importación, el pago de los derechos e impuestos de importación, al igual que el 
suministro de los documentos. 
 
Existen 11 Incoterms aceptados por la CCI, se trata de una codificación original inglesa en tres 
letras, ej.: FOB) más una localización precisa, ej.: “FOB Le Havre”. 
 
 
 
 
 
 
 
3.3. ¿Cómo utilizar los Incoterms? 
Precisar el Contrato de Venta 
Para usar los Incoterms es conveniente precisar claramente en el contrato de venta que se 
recurre a ellos, indicando. 
1. “La regla Incoterms escogida, incluyendo el lugar designado, seguida por Incoterms”. 
Escoger la regla Incoterms adecuada 
…………………………………………………PIENSA 
¿Por qué crees que cambiaron los 
Incoterms del 2010 por los del 2020 ¿que 
fue lo que cambio? 
https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#law
 
 
 
8 
La elección del Incoterm hace plenamente parte de la negociación comercial. Debe efectuarse 
según las capacidades de organización de la empresa, el medio de transporte utilizado, el nivel 
de servicio que se desea aportar al cliente o recibir del proveedor, o según las costumbres del 
mercado, las prácticas de la competencia, etc. 
El Incoterm elegido debe adaptarse tanto a las mercancías que serán despachadas como al 
medio de transporte. 
2. Señalar el lugar o el puerto con precisión 
Para una aplicación óptima de los Incoterms, las partes involucradas son invitadas a designar el 
lugar o el puerto de la manera más precisa posible. Ej., FCA 25 Rue Saint Charles, Bordeaux, 
France, Incoterms 2010. 
Hay que señalar al respecto que para ciertos Incoterms, como CPT, CIP, CFR o CIF, el lugar 
designado no es el mismo que el lugar de entrega: se trata del destino hasta donde el 
transporte ha sido pagado. Para precisar el destino final de la mercancía y evitar cualquier 
ambigüedad, conviene mencionar el lugar preciso. Sucede lo mismo cuando se precisa “en 
fábrica”: ¿se trata de una fábrica en Francia o de una fábrica implantada en el extranjero por 
una firma francesa? La mención en el contrato de venta del lugar convenido. 
 Por ejemplo: CIF Rouen, CCI 2010; la inclusión sistemática del lugar de referencia (puerto, 
frontera, etc.) junto a la sigla utilizada. 
Las otras precauciones a tomar en cuenta: 
3. El uso de los Incoterms requiere ciertas precauciones, como: 
 El buen conocimiento del significado de cada Incoterm y de su sigla 
 Usar las variantes de los Incoterms con precisión, para evitar las confusiones que 
podrían generarse de su mala interpretación (ej.: FOB USA). 
 
Los Incoterms son una norma admitida en el mundo entero. Por ello, como todas las normas 
(industria, calidad, polución), su apelación no está sujeta a ninguna divergencia. Úsense 
únicamente las abreviaciones normalizadas. ¡Se prohibirá cualquier otro código! Y, como con 
toda norma, hay que mencionarla explícitamente. Como los caballos DIN o el ISO 9002, 
después de las tres letras del Incoterm debe aparecer, además de los lugares convenidos, la 
mención “Incoterm”, o incluso “Incoterm ICC”. 
No dude en recurrir a una oficina de juristas internacionales. La tendencia actual del comercio 
internacional se materializa por el hecho de que el comprador se ve liberado de toda 
preocupación de logística. Esto valoriza la posición del exportador. Es necesario negociar 
correctamente los términos del contrato en el momento de un primer despacho, y sobre todo 
en el caso de países de riesgo, en que se aconsejará una carta de crédito como medio de pago. 
 
 
 
9 
3.4. ¿Cuáles son los Incoterms 2020? 
3.4.1. Clasificación por grados ascendentes de obligaciones para el vendedor 
 
TEXTO INGLES TEXTO CASTELLANO 
CODE DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN 
EXW EX Works...named place En Fábrica (lugar convenido) El vendedor 
solo es responsable de entregar las 
mercancías en sus instalaciones propias o 
externas designadas por el mismo. El 
comprador asume todo el riesgo desde allí 
hasta el destino. 
FCA Free Carrier…named place B/L on Board Franco porteador. Mercancía cargada a 
bordo del buque. Conocimiento de 
embarque a bordo Necesario concretar 
punto de entrega de la mercancía. Si el 
mismo es en las instalaciones del vendedor, 
la mercancía se entrega con su carga en los 
medios de transporte dispuestos por el 
comprador. Si el lugar designado es otro, la 
mercancía se entrega cuando está 
preparada para la descarga sobre los 
medios de transporte del vendedor en el 
punto acordado. El riesgo se transmite conla entrega de la mercancía. 
FAS Free Along Side ship…named port of 
shipment 
 Franco al costado del buque puerto de carga 
convenido El vendedor entrega la mercancía 
al comprador cuando la mercancía se coloca 
al costado del buque designado por el 
comprador en el puerto de embarque. A 
partir de este punto, el riesgo lo asume el 
comprador. 
FOB Free On Board…named port of shipment Franco a bordo...puerto de carga convenido 
El vendedor entrega la mercancía a bordo del 
buque designado por el comprador en el 
puerto de embarque. El riesgo se transmite 
cuando las mercancías están a bordo del 
buque. 
CFR Cost and Freight …named port of 
destination 
Coste y flete...puerto de destino convenido 
El vendedor asume el coste y el flete, derechos 
no pagados, hasta el puerto de destino 
convenido. La entrega se produce y el riesgo se 
transmite cuando las mercancías están a bordo 
https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#EXW
https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#FCA
https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#FAS
https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#FOB
https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#CFR
 
 
 
10 
TEXTO INGLES TEXTO CASTELLANO 
del buque. 
CPT Carriage Paid To… named port of 
destination 
Transporte pagado hasta…puerto de 
destino convenido 
El vendedor paga el transporte hasta el 
destino acordado, pero entrega las 
mercancías al comprador (con transmisión 
del riesgo) poniéndola en poder del 
porteador contratado por dicho vendedor. 
CIF Cost, Insurance, Freight...named port of 
destination 
Coste, seguro y flete...puerto de destino 
convenido 
El vendedor asume el coste del seguro y 
flete, derechos no pagados, hasta el 
puerto de destino convenido. La entrega 
se produce y el riesgo se transmite cuando 
las mercancías están a bordo del buque. 
Este Incoterm exige al vendedor que 
contrate una cobertura de seguro limitada 
en las condiciones ICCC o similar. 
CIP Carriage and Insurance Paid to...named 
place of destination 
Transporte y seguro pagados hasta, puerto 
de destino convenido 
El vendedor paga el transporte hasta el 
destino acordado, pero entrega las 
mercancías al comprador (con transmisión 
del riesgo) poniéndola en poder del 
porteador contratado por dicho vendedor. 
Este Incoterm exige al vendedor que 
contrate una cobertura de seguro en las 
condiciones ICCA o similar. 
DAP Delivered At Place…named of port of 
destination 
 
Entrega en lugar de destino convenido. 
El vendedor entrega la mercancía, con 
transmisión del riesgo, cuando ésta se pone a 
disposición del comprador en los medios de 
transporte, preparada para la descarga en el 
lugar de destino acordado 
 
a 
DPU Delivered at Place Unloaded…named 
port of destination 
Mercancía entregada y descargada 
El vendedor entrega la mercancía, con 
transmisión del riesgo, cuando ésta, una vez 
descargada de los medios de transporte, se 
pone a disposición del comprador en el 
https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#CPT
https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#CIF
https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#CIP
https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#DAP
 
 
 
11 
TEXTO INGLES TEXTO CASTELLANO 
lugar de destino acordado. 
DDP Delivered Duty Paid...named place of 
destination 
Entregado derechos pagados…lugar de 
destino convenido 
El vendedor entrega la mercancía, con 
transmisión del riesgo, cuando la pone a 
disposición del comprador despachada para 
la importación en los medios de transporte 
de llegada preparada para la descarga en el 
lugar de destino acordado. 
www.es.dsv.com DSV Marketing Production, 2020 
 
 
 
 
 
3.4.2. Clasificación 
de los Incoterms, distribuidos según el medio de transporte 
Familia Incoterms 
Todo medio de Transporte (incluido marítimo) EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP 
Transporte fluvial y marítimo FAS, FOB, CFR, CIF 
 
3.4.3. Entrega directa a la salida, venta en la llegada: una distinción fundamental 
3.4.3.1. Entrega Directa a la Salida 
Una entrega directa a la salida significa que la mercancía viaja por cuenta y riesgo del 
comprador, es decir: 
 Desde su disponibilidad en los locales del vendedor (EXW) ; 
 Desde el momento en que fue entregada al transportista para ser despachada (FCA, 
FAS, FOB, CFR, CIF, CPT y CIP); 
…………………………………………………….PIENSA 
¿DPU y DAP pueden ser utilizados indiferentemente para 
las transacciones en que un sólo tipo o varios tipos de 
transporte son usados? 
https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#DDP
http://www.es.dsv.com/
 
 
 
12 
 
Los Incoterms de entrega directa a la salida hacen que el comprador (en una proporción mayor 
o menor) asuma los costes y riesgos inherentes al transporte de mercancías. 
3.4.3.2. Entrega directa en la Llegada 
Una venta en la llegada significa que la mercancía viaja por cuenta y riesgo del vendedor hasta 
el punto/puerto convenido. Esto corresponde a 3 Incoterms: 
 Hasta el final del transporte marítimo y del desembarco (DAP); 
 Hasta el punto de destino (DPU, DDP). 
3.4.3.3. ¿Quién asume los gastos de logística? 
Repartición de los costes según el Incoterm negociado en el contrato 
 
TÍTULOS 
Salida 
fábrica 
Transporte 
principal 
no pagado por el 
vendedor 
Transporte principal pagado 
por el vendedor 
Gastos de envío asumidos por 
el vendedor hasta el destino 
Incoterm / 
Coste 
EXW FCA FAS FOB CFR CIF CPT CIP DAP DPU DDP 
Embalaje V V V V V V V V V V V 
Carga en fábrica C V V V V V V V V V V 
Antes de la 
entrega de la 
mercancía al 
transportista 
C V V V V V V V V V V 
Aduana 
exportación 
C V V V V V V V V V V 
Manutención al 
partir 
C C C V V V V V V V V 
Transporte 
principal 
C C C C V V V V V V V 
Seguro de 
transporte 
C C C C C V C V V* V V 
 
 
 
13 
TÍTULOS 
Salida 
fábrica 
Transporte 
principal 
no pagado por el 
vendedor 
Transporte principal pagado 
por el vendedor 
Gastos de envío asumidos por 
el vendedor hasta el destino 
Incoterm / 
Coste 
EXW FCA FAS FOB CFR CIF CPT CIP DAP DPU DDP 
Manutención al 
llegar 
C C C C C C C C V V V 
Aduana 
importación 
C C C C C C C C C C V 
Al finalizar la Ruta C C C C C C C C C C V 
Descarga fábrica C C C C C C C C C C V 
 
V: Coste asumido por el vendedor. C: Coste asumido por comprador 
4. Objetivo de los Incoterms 
 
a. El objetivo de los “incoterms” es establecer una serie de reglas internacionales, de 
carácter facultativo, para la interpretación de los principales términos utilizados en los 
contratos de venta con el extranjero. Se destina a los hombres de negocios que prefieren la 
certeza de reglas internacionales uniformes, a la incertidumbre que ocasiona la diversidad de 
interpretaciones que pueden darse a los mismos términos en diferentes países. 
b. Frecuentemente las partes de un contrato ignoran las diferencias existentes en las 
prácticas comerciales en sus respectivos países. Esta diversidad de interpretaciones es una 
constante fuente que obstaculiza el comercio internacional. De allí nacen los malentendidos, 
pleitos y litigios, con toda la pérdida de dinero y tiempo que ello implica. Fue con el propósito 
de proporcionar a los comerciantes un instrumento que les permitiera eliminar las principales 
causas de las dificultades de este orden que la Cámara de Comercio Internacional publicó en 
1936 las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales conocidos 
con el nombre de “Incoterms 1936”. Posteriormente se hicieron modificaciones y adiciones en 
1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000, 2010 Y 2020 con el fin de presentar una serie de reglas 
actualizadas, conforme en su lineamiento, a las prácticas corrientes seguidas por los hombres 
de negocios en el comercio internacional. 
 
 
 
…………………………………………………….PIENSA 
¿Cuáles son las mayores dificultades en el 
Comercio Internacionalen cuanto los gastos del 
contrato compra/venta? 
 
 
 
14 
 
 
c. Las principales dificultades que encontraron los importadores y los exportadores son 
de tres magnitudes: 
 Primero, la incertidumbre de las leyes nacionales que se aplican en el contrato; 
 Segundo, las dificultades provenientes de la falta de información; 
 Tercero, la diversidad de interpretaciones. La utilización de los “Incoterms” puede 
reducir considerablemente todas esas dificultades que obstaculizan el comercio. 
4.1. Prácticas de un Comercio Particular o del Puerto 
d. Bajo ciertos puntos, parecía imposible establecer una regla absolutamente formal. En 
este caso, las Reglas permiten que se decida de acuerdo a la práctica de un comercio particular 
o un determinado puerto. 
Si no se pudo evitar totalmente tales referencias a la práctica, se trató de reducirlas 
estrictamente al mínimo. 
Para evitar cualquier malentendido o pleito el vendedor y el comprador deben tener siempre 
presente, luego de la negociación del contrato, dichas prácticas, tanto generales como 
particulares. 
4.2. Disposiciones Especiales en los Contratos Individuales 
e. Las disposiciones especiales en los contratos individuales entre las partes anulan 
cualquier disposición en las reglas. 
f. Es así como las partes pueden referirse a los Incoterms como base de su contrato pero 
especificando ciertas modificaciones o adiciones en la medida en que las necesidades del 
comercio, las circunstancias o su conveniencia personal lo exija. Por ejemplo, algunos 
comerciantes solicitan a veces un comprador CIF, suministrar un seguro contra riesgo de 
guerra además del seguro marítimo. 
En este caso, el comprador puede precisar Incoterms CIF más seguro contra riesgo de guerra”. 
El vendedor establecerá además el precio sobre esta base. Se recomienda, para mayor 
claridad, evitar al máximo emplear tales abreviaturas. 
4.3. Los “Incoterms” y el Contrato de Transporte 
g. Los comerciantes que adoptan estas reglas en su contrato deben siempre tener 
presentes que éstas se aplican únicamente a las relaciones entre el vendedor y el comprador y 
que ninguna de sus disposiciones afecta directa o indirectamente las relaciones de uno o del 
otro con el transportista, que se definen en el contrato de transporte. 
Sin embargo, la ley sobre el transporte de mercancías determina la manera como el vendedor 
debe cumplir sus obligaciones de entregar la mercancía “al transportista”. Los términos FOB, 
CFR y CIF que se conservaron sin modificación alguna en la presente versión de los Incoterms, 
 
 
 
15 
se conforman con la práctica de entregar la mercancía a bordo del buque. Actualmente, el 
vendedor generalmente entrega la mercancía al transportista antes que ésta sea cargada a 
bordo al buque. En tales casos, se recomienda utilizar los nuevos términos “Libre Transportista 
(Punto Convenido)”, “Flete Porte Pagado hasta” o “Flete Porte y Seguro Pagados hasta...”. una 
definición de Transportista se agregó como una anotación en el término “Libre Transportista 
(Punto Convenido)”. 
4.4. Términos “Entrega...”, “Entregado...” 
h. Salvo estipulación expresa en el contrato de venta, el vendedor no tiene la obligación 
en las reglas de suministrar una póliza de seguro suscrita a beneficio del comprador. 
Sin embargo en ciertos casos, como aquellos previstos en el Art. A5 de las Reglas que prevén la 
venta de la mercancía en las condiciones “Entrega en Frontera” las partes deberán tener 
siempre presente de examinar juntos las obligaciones que deben asumir el vendedor y el 
comprador en los casos relativos al seguro de la mercancía desde el punto de partida en el país 
de despacho hasta el punto final de destino escogido por el comprador. 
Salvo estipulación contraria expresa en el contrato de venta, cualquier documento de 
transporte que el vendedor suministre al comprador debe ser “limpio”. (Para la definición del 
término “Documento de despacho limpio”, en la práctica bancaria podría referirse al art. 32 de 
las “Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios – Publicación 500). A 
menos que el contrato establezca lo contrario, los siguientes términos tienen el sentido 
preciso que se les asigna como sigue: 
El “país de despacho” es el país a partir del cual el vendedor debe despachar la mercancía 
hacia el lugar de entrega convenido en la frontera o en el país de importación, bien sea por el 
transportista público o por sus propios medios de transporte. 
Por “gasto” se entienden todos aquellos costos, gastos e impuestos incurridos por las dos 
partes en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, que deberán asumir y pagar de 
conformidad a las disposiciones de las 
reglas aplicables. 
 
 
4.5. Definiciones de un Conocimiento de Embarque 
i. Las reglas utilizan el término “Conocimiento de Embarque”, en el sentido de un 
conocimiento de embarque expedido por el transportista o a su orden y constituye la 
evidencia del contrato de transporte así como de la carga de la mercancía a bordo del buque. 
…………………………………………………….PIENSA 
¿Que significa freight prepaid y freight collet? 
 
 
 
16 
Un conocimiento de embarque puede ser tomado ya sea como “freight prepaid” (pre-pagado) 
ó “freight collet” (pagadero en destino). 
4.6. Prácticas Documentarias Simplificadas 
j. En el tráfico de servicios de línea los conocimientos de embarque son frecuentemente 
reemplazados por documentos no negociables (non-negociable sea waybill) (“guía marítima”, 
“guía de línea”, “guía de flete”, documento de transporte combinado o multimodal”). 
Cuando los conocimientos de embarque no son utilizados por un mercado específico se 
recomienda a las partes emplear el término “libre transportista (punto convenido) o el término 
“flete / porte, pagado hasta...”, o estipular en los términos FOB, CFR y CIF, que el vendedor 
debe suministrar al comprador el documento usual o cualquier documento que evidencie la 
entrega de la mercancía al transportista. 
Los comerciantes que deseen utilizar estas reglas deben estipular que sus contratos se rigen 
por las disposiciones de los Incoterms. Si desean referirse a un término de una versión 
anterior, deberán indicarlo expresamente. 
4.7. Arbitraje 
k. La Cámara de Comercio Internacional ha instaurado un mecanismo de arbitraje para 
los casos de litigio entre los contratantes, elaborando a ese fin un reglamento. Si las partes 
tienen interés en recurrir al arbitraje de la CCI, deberán señalarlo en el contrato o 
correspondencia vinculada con la operación, sugiriéndose emplear ésta cláusula: 
“Cualesquiera sean las diferencias que surjan en relación con este contrato, serán objeto de 
solución final, con sumisión al reglamento de conciliación y arbitraje de la Cámara 
internacional de Comercio, mediante uno o más árbitros designados de conformidad con 
dicho reglamento” (*) El Comité Argentino de la Cámara de Comercio Internacional, tiene 
su sede en Buenos Aires, en Avda. 
Leandro N. Alem 36. 
 
 
5. Las Categorías de los Incoterms 
Grupo E: Incluye un único término, por el que el vendedor pone las mercancías a disposición 
del comprador en los propios locales del vendedor (ExW). Es decir, el vendedor cumple con su 
obligación cuando entrega y pone a disposición del comprador, la mercancía desde su fábrica o 
depósito y no es responsable de cargar la mercadería en el transporte provisto por el 
comprador, a menos que así se establezca. 
……………………………………………PIENSA 
¿Cuántos grupos de Incoterms hay? 
 
 
 
17 
Grupo F: los casos en los que el vendedor debe entregar la mercancía a un medio de 
transporte escogido por el comprador son: FCA, FAS, FOB. Aquí el vendedor cumple con su 
obligación, cuando entrega la mercancía al transportista contratado por el comprador, ya sea 
al costado o a bordo del mismo, según la modalidad seleccionada. 
Grupo C: El vendedor debe contratar el transporte, pero sin asumir el riesgode pérdida o daño 
de la mercancía o de costes adicionales debidos a hechos acaecidos después de la carga y 
despacho (CFR, CIF, CPT y CIP). 
Grupo D: El vendedor cumple con su obligación, cuando entrega la mercadería efectivamente 
en el país del comprador, soportando todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la 
mercancía al país de destino (DAP, DPU Y DDP) 
5.2. Términos de Cotización 
5.2.1. Grupo E (de partida) 
EXW Ex Fábrica (indicando lugar de entrega) 
5.2.2. Grupo F (Sin Pagar el Transporte Principal) 
FCA Libre al transportista (indicando lugar de entrega) B/L on board 
FAS Libre al costado del buque (indicando puerto de embarque) 
FOB Libre a bordo (indicando puerto de embarque) 
 
5.2.3. Grupo C(Transporte Principal Pagado) 
CFR Costo y Flete (indicando puerto de destino) 
CIF Costo, Seguro y Flete (indicando puerto de destino) 
CPT Transporte pagado hasta (indicando lugar de destino) 
CIP Transporte y Seguro pagado hasta (indicando lugar de destino) 
 
 
5.2.4. Grupo D (De Arribo) 
 
 
 
18 
DAP Entregado en un punto...lugar de destino convenido 
DPU Entregado en lugar descargada puerto, 
aeropuerto, fábrica, almacén de destino 
convenido 
DDP Entrega con impuestos pagos (indicando 
lugar de entrega en destino) 
 
Para cada término se han discriminado las obligaciones del vendedor y comprador. 
6. Los Grupos de Incoterms 
6.2. ExW – Ex Works - En Fábrica (en factoría, en plantación, en almacén, etc.). 
“En Fabrica” significa que la única responsabilidad del vendedor es poner la mercancía a 
disposición del comprador en su establecimiento, es decir, en fábrica. En particular, él no es 
responsable por cargar la mercancía sobre el vehículo suministrado por el comprador, salvo 
acuerdo contrario. El comprador asume todos los gastos y riesgos inherentes al transporte de 
la mercancía desde este punto al lugar de destino. Este término representa así la obligación 
mínima para el vendedor. 
6.2.1. El Vendedor debe: 
a. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, 
suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. 
b. Poner la mercancía a disposición del comprador dentro de los plazos estipulados en el 
contrato, en el punto de entrega en el lugar convenido o habitualmente previsto para la 
entrega de esta clase de mercancía y para su carga sobre los vehículos suministrados por el 
comprador. 
c. Proveer, por su cuenta, si hubiere lugar, el embalaje necesario para permitir al 
comprador tomar posesión de la mercancía. 
d. Avisar al comprador dentro de un plazo razonable, la fecha en que la mercancía estará 
a su disposición. 
e. Asumir los gastos de las operaciones de verificación (tales como verificación de 
calidad, medida, peso y recuento) necesarias para poner la mercancía a disposición del 
comprador. 
f. Asumir todos los gastos y riesgos de la mercancía hasta el momento en que haya sido 
puesta a disposición del comprador, dentro de los plazos previstos en el contrato, siempre y 
cuando, la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente 
separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía 
objeto del contrato. 
…………………………………………………….PIENSA 
¿En cuanto al Incoterms ExWorks el exportador 
debe cargar la mercadería en el medio de 
transporte? 
 
 
 
19 
g. Prestar al comprador si éste lo solicita, pero por su cuenta y riesgo, toda la ayuda 
necesaria para obtener los documentos que se expidan en el país de despacho y/o de origen y 
que pueda necesitar el comprador para los propósitos de exportación o importación (y llegado 
el caso para su tránsito a través de otro país). 
 
6.2.2. El Comprador debe: 
a. Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 
b. Tomar posesión de la mercancía tan pronto sea puesta a su disposición en el lugar y 
dentro de los plazos estipulados en el contrato y pagar el precio convenido. 
c. Asumir todos los gastos y riesgos de la mercancía a partir del momento en que sea 
puesta a su disposición siempre y cuando, la mercancía haya sido individualizada en forma 
apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique 
que se trata de la mercancía objeto del contrato. 
d. Asumir los derechos o impuestos que pudieran eventualmente gravar la exportación. 
e. Si se ha reservado un plazo para tomar posesión de la mercancía y/o el derecho a 
escoger el lugar de entrega y siempre que no haya dado a tiempo las instrucciones precisas, 
soportar los gastos adicionales resultantes de ésta situación y asumir cuanto riesgo pueda 
correr la mercancía a partir de la fecha de vencimiento del plazo convenido, siempre y cuando 
la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o 
identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del 
contrato. 
f. Asumir los gastos de obtención y el costo de los documentos contemplados en el Art. 
A.7, incluidos los certificados de origen, la licencia de exportación y los gastos consulares. 
 
6.3. F.C.A. – Free Carrier – Libre Transportista …(punto convenido) opción de 
conocimiento de embarque a bordo B/L On Board 
 
F.C.A. significa que el vendedor ha cumplido con su obligación de entregar la mercancía 
cuando la ha puesto, despachada de aduana para la exportación, a cargo del transportista 
nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado ningún 
punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada, el punto 
donde el transportista se hará cargo de la mercancía. Cuando la práctica comercial requiera la 
ayuda del vendedor para concluir el contrato con el transportista (como en el transporte por 
ferrocarril o por aire), el vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador. 
Se establece la opción, en caso de transporte marítimo, para que el comprador pueda dar 
instrucciones al transportista (naviera o su agente) que ha contratado de tal forma que emita 
a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (B/L – Bill of Lading) con la anotación 
“a bordo” (on board), lo cual indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque. 
 
 
 
20 
Éste es el documento de transporte más habitual que se utiliza en la operativa de los créditos 
documentarios para justificar la entrega de la mercancía y, con ello, abonar el crédito al 
vendedor. 
Este término se diseñó para responder a las necesidades del transporte moderno, 
particularmente del transporte multimodal, o del transporte de contenedores, el tráfico “Roll-
on Roll-off”, por remolques y transbordadores. 
Se basa en el principio fundamental del término FOB, excepto que el vendedor cumple sus 
obligaciones cuando entrega la mercancía bajo custodia al transportista en el punto 
convenido. 
Este término puede emplearse en cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. 
6.3.1. El Vendedor debe: 
a. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, 
suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. 
b. Entregar la mercancía bajo custodia del transportista designado por el comprador, en 
el punto convenido, en la fecha o dentro del plazo previsto, en la forma convenida 
específicamente o en la forma acostumbrada en ese punto. Si no se convino ningún punto 
específico y si existen varios puntos disponibles, el vendedor puede escoger el que más le 
convenga en el lugar de entrega. 
c. Obtener por su cuenta y riesgo, la licencia de exportación o cualquier otra autorización 
gubernamental necesaria para la exportación de la mercancía. 
d. Sujeto a las disposiciones del Art. B.5 (transcripto más adelante), pagar todos los 
impuestos, derechos y gastos que se causen al tiempo y por el hecho de la exportación, de la 
mercancía. 
e. Sujeto a las disposiciones del Art.B.5 (transcripto más adelante), asumir todos los 
gastos de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con las 
disposiciones del Art. A.2 (transcripto anteriormente). 
f. Sujeto a las disposiciones del Art. B.5 (transcripto más adelante), asumir todos los 
riesgos de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con las 
disposiciones del Art. A.2 (transcripto anteriormente). 
g. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercancía a menos que sea costumbre 
en el mercado enviar el producto sin embalar. 
h. Asumir los gastos de las operaciones de verificación (tales como verificación de 
calidad, medida, peso y recuento) necesarios para la entrega de la mercancía. 
i. Avisar sin demora al comprador, del despacho de la mercancía utilizando para tal 
efecto un medio de telecomunicación. 
j. En las circunstancias previstas en el Art. B.5 (transcripto más adelante), dar rápida 
noticia al comprador y por un medio de comunicación, de la ocurrencia de dichas 
circunstancias. 
 
 
 
21 
k. Suministrar por su cuenta al comprador, si así se acostumbra, el documento usual 
limpio o cualquier otra evidencia que certifique claramente el despacho de la mercancía de 
acuerdo con las disposiciones del Art. A.2 (transcripto anteriormente). 
l. Suministrar al comprador la factura comercial apropiada que facilite el cumplimiento 
de las regulaciones aplicables y ante petición y por cuenta del mismo, el certificado de origen. 
m. Prestar al comprador, si éste lo solicita, pero por su cuenta y riesgo, toda la ayuda 
necesaria para obtener los documentos, aparte de los contemplados en el Art. A.12, que se 
expidan en el país de despacho y/o de origen y que pueda necesitar el comprador para la 
importación de la mercancía al país de destino (y llegado el caso para su tránsito a través de 
otro país). 
6.3.2. El Comprador debe: 
a. Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 
b. Contratar por su cuenta el transporte de la mercancía a partir del punto convenido y 
avisar oportunamente al vendedor el nombre del transportista y la fecha en que deberá 
entregarle la mercancía. 
c. Asumir todos los gastos causados por la mercancía a partir del momento en que ésta 
haya sido despachada de acuerdo con las disposiciones del Art. A.2 (transcripto 
anteriormente), excepto los contemplados en el Art. A.4 (transcripto anteriormente). 
d. Asumir todos los riesgos de la mercancía a partir del momento en que ésta haya sido 
entregada de acuerdo con las disposiciones del Art. A.2 (transcripto anteriormente). 
e. Si el comprador no designa el transportista o si el transportista designado por él no se 
hace cargo de la mercancía en el tiempo convenido, soportar todos los gastos adicionales 
causados y asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir de la fecha de 
vencimiento del plazo estipulado para la entrega, siempre y cuando la mercancía haya sido 
individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de 
cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. 
f. Asumir todos los impuestos y gastos de obtención y el costo de los documentos 
contemplados en el Art. A.13 (transcriptos 
anteriormente), incluidos los costos del 
certificado de origen y de los documentos 
consulares. 
 
 
 
 
6.4. F.A.S. – Free Alongside Ship - Libre al Costado del Buque...(indicando puerto 
de embarque convenido) 
F.A.S., significa “Libre al costado del buque”. De acuerdo a este término las obligaciones del 
vendedor se cumplen cuando la mercancía ha sido entregada al costado del buque, sobre 
…………………………………………………….PIENSA 
¿Todos los términos del Grupo F son para 
el Transporte Marítimo? 
 
 
 
22 
muelle o en la barcaza. Esto significa que el comprador debe, a partir de este momento, 
asumir por su cuenta y riesgo la pérdida o los daños de la mercancía. El término F.A.S. exige al 
vendedor despachar las mercaderías para la exportación. 
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. 
6.4.1. El Vendedor debe: 
a. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, 
suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. 
b. Entregar la mercancía al costado del buque en el lugar de carga designado por el 
comprador en el puerto de embarque convenido, según sea la forma habitual en el puerto, en 
la fecha o dentro del plazo convenido, y avisar sin demora al comprador de que la mercancía 
ha quedado entregada al costado del buque. 
c. Prestar al comprador, si este lo solicita, pero por su cuenta y riesgo, toda la ayuda 
necesaria para obtener la licencia de exportación o cualquier otra autorización gubernamental 
necesaria para la exportación de la mercancía. 
d. Sujeto a las disposiciones de los Art. B.3 y B.4, transcriptos más adelante, asumir todos 
los gastos y riesgos de la mercancía hasta el momento en que efectivamente sea puesta al 
costado del buque en el puerto de embarque convenido, incluidos los impuestos y derechos de 
exportación y gastos de todo trámite que él deba cumplir para entregar la mercancía al 
costado del buque. 
e. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercancía a menos que sea costumbre 
en el mercado enviar el producto sin embalar. 
f. Asumir los gastos de las operaciones de verificación (tales como verificación de 
calidad, medida, peso y recuento) necesarios para la entrega de la mercancía al costado del 
buque. 
g. Suministrar por su cuenta el documento usual limpio que certifique claramente la 
entrega de la mercancía al costado del buque. 
h. Suministrar al comprador siempre que éste así lo solicite y lo pague (ver B.5) el 
certificado de origen. 
i. Prestar al comprador, si éste lo solicita, pero por su cuenta y riesgo, toda la ayuda 
necesaria para obtener los documentos, aparte de los contemplados en el Art. A.8, que se 
expidan en el país de despacho y/o de origen, (excepto el conocimiento de embarque) que 
pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía al país de destino (y llegado 
el caso para su tránsito a través de otro país). 
 
6.4.2. El Comprador debe: 
a. Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 
b. Dar aviso oportunamente al vendedor del nombre del buque, del lugar de carga y de la 
fecha de entrega de la mercadería. 
 
 
 
23 
c. Asumir todos los gastos y riesgos de la mercancía a partir del momento en que ésta 
haya sido entregada efectivamente al costado del buque, en el puerto de embarque 
designado, en la fecha o dentro del plazo estipulado y pagar el precio convenido. 
d. Si el buque por él señalado no se presenta oportunamente, o no puede cargar la 
mercancía, o termina de cargar antes de la fecha convenida, soportar todos los gastos 
adicionales causados y asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir del momento 
en que el vendedor la haya puesto a disposición del comprador, siempre y cuando la 
mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o 
identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del 
contrato. 
e. Si él no ha señalado oportunamente el nombre del buque o si se ha reservado un plazo 
para tomar posesión de la mercancía y/o el derecho a escoger el puerto de embarque y 
siempre que no haya dado a tiempo las instrucciones precisas, soportar todos los gastos 
adicionales causados y asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir del momento 
en que el vendedor la haya puesto a disposición del comprador, siempre y cuando la 
mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o 
identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del 
contrato. 
f. Asumir los gastos de obtención y el costo de los documentos contemplados en los Art.A.3, A.8 y A.9 (transcriptos anteriormente). 
 
6.5. F.O.B. – Free on Board – Libre a Bordo…(puerto de embarque convenido) 
F.O.B. significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha 
sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el 
comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida de la mercancía a partir de 
aquel punto. 
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. 
6.5.1. El Vendedor debe: 
a. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, 
suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. 
b. Entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de 
embarque convenido, según sea la costumbre del puerto, en la fecha o dentro del plazo 
convenido y avisar sin demora al comprador que la mercancía ha quedado cargada a bordo del 
buque. 
c. Obtener por su cuenta y riesgo, la licencia de exportación o cualquier otra autorización 
gubernamental necesaria para la exportación de la mercancía. 
d. Sujeto a las disposiciones de los Art. B.3 y B.4 (transcriptos más adelante), asumir 
todos los gastos y riesgos de la mercancía hasta el momento en que haya efectivamente 
 
 
 
24 
pasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido, incluidos todos los 
impuestos, derechos y gastos que se causen al tiempo y por el hecho de la exportación, así 
como los gastos de todo trámite que él deba cumplir para poner la mercancía a bordo 
e. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercancía a menos que sea costumbre 
en el mercado enviar el producto sin embalar. 
f. Asumir los gastos de las operaciones de verificación (tales como verificación de 
calidad, medida, peso y recuento) necesarios para la entrega de la mercancía. 
g. Suministrar por su cuenta el documento usual limpio que certifique claramente la 
entrega de la mercancía a bordo del buque señalado. 
h. Suministrar al comprador siempre que éste así lo solicite y lo pague (ver B.6) el 
certificado de origen. 
i. Prestar al comprador, si éste lo solicita, pero por su cuenta y riesgo, toda la ayuda 
necesaria para obtener el conocimiento de embarque y todos los documentos, aparte de los 
contemplados en el Art. A.8, que se expidan en el país de embarque y/o de origen y que 
pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía al país de destino (y llegado 
el caso para su tránsito a través de terceros países). 
6.5.2. El Comprador debe: 
a. Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 
b. Fletar por su cuenta un buque o reservar el espacio necesario a bordo del mismo y 
avisar oportunamente al vendedor el nombre, lugar y fecha de carga del buque. 
c. Asumir todos los gastos y riesgos de la mercancía a partir del momento en que ésta 
haya efectivamente pasado la borda del buque, en el puerto de embarque estipulado y pagar 
el precio convenido. 
d. Si el buque por él señalado no se presenta en la fecha o antes del final del plazo 
convenido, o no puede cargar la mercancía, o termina de cargar antes de la fecha o antes del 
final del plazo convenido, soportar todos los gastos adicionales causados y asumir cuanto 
riesgo pueda correr la mercancía a partir de la fecha de vencimiento del plazo convenido, 
siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, 
claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la 
mercancía objeto del contrato. 
e. Si él no ha señalado a tiempo el nombre del buque o si se ha reservado un plazo para 
tomar posesión de la mercancía y/o el derecho a escoger el puerto de embarque y siempre 
que no haya dado a tiempo las instrucciones precisas, soportar todos los gastos adicionales 
causados y asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir de la fecha de vencimiento 
del plazo convenido para la entrega, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada 
en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que 
indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. 
f. Asumir los gastos de obtención y el costo del conocimiento de embarque en el caso 
previsto en el Art. A.9 (transcripto anteriormente). 
 
 
 
25 
g. Asumir los gastos de obtención y el costo de los certificados contemplados en los Art. 
A.8 y A.9 (transcriptos anteriormente), incluidos los costos del certificado de origen y de los 
documentos consulares. 
 
 
 
 
 
………………………………………………………………PIENSA 
¿El Incoterm FCA puede ser en cualquier lugar 
convenido y deben cargar la mercadería en el 
primer medio de transporte?

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