Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 Asignatura: Introducción al Comercio Internacional Profesora: Lic. Mariana Gómez Unidad III. Términos Comerciales Internacionales. Incoterms Clase I-Términos Comerciales Internacionales. Incoterms 1. Incoterms Un Incoterm representa un término universal que define una transacción entre importador y exportador, de forma que ambas partes entiendan las tareas, costos, riesgos y responsabilidades, así como el manejo logístico y de transportación desde la salida del producto hasta la recepción por el país importador. , responsabilidades, así como el manejo logístico y de transportación desde la salida del 2 Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compra-venta internacional, solucionando los problemas derivados de las diversas interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres. Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así. 2. ¿Qué es un Incoterm? Los Incoterms 2010 Antes de proyectar un transporte de mercancías a nivel internacional, es necesario clarificar esta pregunta de fondo: ¿en qué momento los riesgos y los costes son transferidos al comprador? En 1936, por vez primera, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), ubicada en París, publica como Incoterms 1936 (InternationalCommercial TERMS), una serie de reglas internacionales para responder a esta interrogante. Para adaptar estas reglas a las prácticas comerciales Internacionales más recientes, diversas enmiendas han sido añadidas a las reglas de 1936, hasta llegar hoy a los “Incoterms 2020”, que reemplazan los Incoterms 2010. Las últimas modificaciones, en aplicación desde el primero de enero 2011, están relacionadas principalmente con la supresión de cuatro Incoterms – DEQ, DES, DAF y DDU – y con la introducción de dos nuevos Incoterms “D”, DAT (Entregado en Terminal) y DAP (Entregado en el punto de destino) Los Incoterms 2000 suprimidos Los nuevos Incoterms 2010 …………………………………………………….PIENSA ¿Qué pasaría si no existieran los Incoterms en el Comercio Internacional? ¿Por qué crees que son tan valiosos? https://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT https://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tabla https://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml 3 Los Incoterms 2000 suprimidos Los nuevos Incoterms 2010 DEQ : Entregado en muelle DAT: Entregado en terminal DAF : Entregado en frontera DAP: Entregado en el punto de destino DES : Entregado en buque DDU : Entregado sin impuestos aduaneros 3. Incoterms 2020: principales cambios Los nuevos Incoterms 2020 ya se han publicado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que es el organismo que los edita desde el año 1930. En las últimas décadas siempre se ha llevado una revisión de los Incoterms coincidiendo con el primer año de cada una de ellas: 1990, 2000, 2010. La última versión es la de los Incoterms 2020 que previsiblemente estará en vigor durante una década, hasta diciembre de 2029. Los Incoterms 2020 han sido elaborados por un Comité de Redacción (Drafting Group), al que por primera vez se han incorporado representantes de China y Australia, si bien la mayor parte de los miembros son europeos. Este Comité ha tenido en consideración las cuestiones y sugerencias que le llegan de los 150 miembros (principalmente Cámaras de Comercio) que forman parte de la Cámara de Comercio Internacional. Algunos de los nuevos temas y cambios que se han tenido en cuenta en las reuniones del Comité de Redacción y que, por tanto, se han introducido en la nueva edición de los Incoterms 2020 son: DPU: re denominación de DAT En los Incoterms 2020 se crea un nuevo Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded – Entregada en Lugar convenido y Descargada) en sustitución de DAT (Delivered at Terminal – Entregada en https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#DAT https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#DAP http://www.iccspain.org/icc/quienes-somos/ http://www.iccspain.org/icc/quienes-somos/ 4 Terminal). Este cambio de siglas es una simple re denominación ya que las obligaciones y funciones de ambos términos son exactamente iguales. DPU es el único Incoterm en el que la mercancía se entrega descargada en el lugar de destino convenido. El cambio de denominación se justifica porque la mercancía no sólo se puede descargar en un terminal o infraestructura de transportes (puerto, aeropuerto, muelle, etc.) sino también en cualquier otro punto en el país de destino que tenga equipos para descargar la mercancía del medio de transporte, como por ejemplo una fábrica o un almacén. Por otra parte, en la clasificación de Incoterms 2020, DPU se coloca a continuación de DAP porque en éste la mercancía se entrega preparada para la descarga, es decir, un paso anterior a la mercancía descargada como en DPU. FCA: opción de Conocimiento de Embarque “a bordo” (BL on board) En la versión de los Incoterms 2020 se establece la opción, en caso de transporte marítimo, para que el comprador pueda dar instrucciones al transportista (naviera o su agente) que ha contratado de tal forma que emita a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (B/L – Bill of Lading) con la anotación “a bordo” (on board), lo cual indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque. Éste es el documento de transporte más habitual que se utiliza en la operativa de los créditos documentarios para justificar la entrega de la mercancía y, con ello, abonar el crédito al vendedor. CIP y CIF: diferentes coberturas en el seguro de transporte Para el Incoterm CIP, el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte a favor del comprador con cobertura amplia, que se corresponde con la Cláusula A del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA). No obstante, las partes pueden acordar la contratación de un seguro que ofrezca una cobertura menor Cláusula C del Institute Cargo Clauses. Por el contrario para el Incoterm CIF, el vendedor sólo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima, que se corresponde con la Cláusula C del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA). Esta diferencia entre CIP y CIF se justifica porque CIF es utilizado habitualmente para transporte marítimo de graneles (materias primas, minerales, etc.) cuyo precio por kilo es muy bajo y exigir un seguro con cobertura máxima encarecería mucho la póliza, perjudicando el margen de negociación de los vendedores. 5 En cualquier caso, al igual que en CIP, en CIF las partes pueden acordar la contratación de un seguro que ofrezca mayor cobertura Cláusula A del Institute Cargo Clauses, lo que será obligatorio, si el pago de la venta se realiza mediante crédito documentario. Despachos aduaneros: exportación, tránsito e importación Se explica con mayor precisión qué parte, vendedor o comprador, es responsable de realizar los trámites aduaneros, asumiendo sus costes y riesgos. Y se incluye por primera vez el despacho de mercancías en régimen de tránsito. Para este último, la norma que se utiliza es que la responsabilidad se asigna a quién asume el riesgo de transporte hasta el lugar de entrega. Así en los Incoterms EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CFR, CIP y CIF en los que el riesgo de transporte se transmite en origen (país del vendedor) la responsabilidad en el despacho de tránsito la asume el comprador. Por el contrario, en los Incoterms DAP, DPU y DDP en los que el riesgo se transmite en destino(país del comprador), la responsabilidad del despacho de tránsito la tiene el vendedor. Este cambio puede ser significativo en compraventas internacionales en las que la mercancía tiene que atravesar aduanas de países complejos antes de llegar a la aduana del país de importación. Requisitos de seguridad en el transporte En los Incoterms 2020 se trata con mayor precisión la responsabilidad sobre la seguridad en dos circunstancias: - el transporte desde el país de origen al de destino y - los trámites de despacho aduanero (exportación/tránsito/importación). Durante el transporte de la mercancía la responsabilidad en la seguridad la asume la parte que realiza el contrato de transporte: - Vendedor (CPT, CFR, CIP, CIF, DAP, DPU y DDP) o - Comprador (EXW, FCA, FAS y FOB). En lo que se refiere a los despachos aduaneros, la responsabilidad sobre la seguridad recae en la parte que tiene que realizar el despacho. En ambos casos, transporte de la mercancía y despachos aduaneros, la parte que no es responsable queda obligada a suministrar a la parte obligada, por petición de ésta y su coste, cualquier información relativa a la seguridad en el transporte. Además de estos cambios, en la nueva versión de los Incoterms 2020 se introducen cambios para facilitar la compresión y el uso de las reglas Incoterms a todos aquellos que acceden por primera vez a su conocimiento. Entre ellos: Lenguaje más sencillo, con menor contenido jurídico. Más contenido explicativo. 6 Mayor desglose en el reparto de costes. Relación entre los Incoterms y los contratos de comercio internacional. Comparativa de obligaciones entre los 11 Incoterms. 3.1. ¿Qué Regulan los Incoterms? 3.2. La Gestión de los Riesgos Refiriéndose en sus contratos a un término de la CCI, el comprador y el vendedor reducen la incertidumbre propia a toda transacción internacional, como prácticas comerciales e interpretaciones diferentes de un país al otro. Vuelven más precisas sus responsabilidades y obligaciones respectivas para la entrega de mercancías y las obligaciones de documentos del vendedor. De esta forma los INCOTERMS, aunque son facultativos, son cláusulas estandarizadas y reconocidas que permiten evitar litigios, distribuyendo claramente entre el comprador y el vendedor: 7 los costes los riesgos Además, los Incoterms distinguen el tema de la transferencia de riesgos y la transferencia de propiedad, ésta última sometida a la ley que rige el contrato. Concretamente, en un contrato de venta internacional los Incoterms clarificarán los siguientes puntos: 1. Situar el punto crítico de la transferencia de los riesgos del vendedor al comprador en el proceso de envío de mercancías (riesgos de pérdida, deterioro, hurto de las mercancías), permitiendo así que quien asume estos riesgos pueda tomar medidas preventivas, sobre todo en cuanto a seguros; 2. Indicar quién –el vendedor o el comprador– debe cerrar el contrato de transporte; 3. Repartir entre ambas partes los gastos logísticos y administrativos en las diferentes etapas del proceso; 4. Precisar quién está a cargo del embalaje, el marcado de la mercancía, las operaciones de manutención, de carga y descarga de las mercancías, o la carga o transferencia del contenido de los contenedores, al igual que las operaciones de inspección; 5. Fijar las obligaciones respectivas para la realización de las formalidades de exportación y/o importación, el pago de los derechos e impuestos de importación, al igual que el suministro de los documentos. Existen 11 Incoterms aceptados por la CCI, se trata de una codificación original inglesa en tres letras, ej.: FOB) más una localización precisa, ej.: “FOB Le Havre”. 3.3. ¿Cómo utilizar los Incoterms? Precisar el Contrato de Venta Para usar los Incoterms es conveniente precisar claramente en el contrato de venta que se recurre a ellos, indicando. 1. “La regla Incoterms escogida, incluyendo el lugar designado, seguida por Incoterms”. Escoger la regla Incoterms adecuada …………………………………………………PIENSA ¿Por qué crees que cambiaron los Incoterms del 2010 por los del 2020 ¿que fue lo que cambio? https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#law 8 La elección del Incoterm hace plenamente parte de la negociación comercial. Debe efectuarse según las capacidades de organización de la empresa, el medio de transporte utilizado, el nivel de servicio que se desea aportar al cliente o recibir del proveedor, o según las costumbres del mercado, las prácticas de la competencia, etc. El Incoterm elegido debe adaptarse tanto a las mercancías que serán despachadas como al medio de transporte. 2. Señalar el lugar o el puerto con precisión Para una aplicación óptima de los Incoterms, las partes involucradas son invitadas a designar el lugar o el puerto de la manera más precisa posible. Ej., FCA 25 Rue Saint Charles, Bordeaux, France, Incoterms 2010. Hay que señalar al respecto que para ciertos Incoterms, como CPT, CIP, CFR o CIF, el lugar designado no es el mismo que el lugar de entrega: se trata del destino hasta donde el transporte ha sido pagado. Para precisar el destino final de la mercancía y evitar cualquier ambigüedad, conviene mencionar el lugar preciso. Sucede lo mismo cuando se precisa “en fábrica”: ¿se trata de una fábrica en Francia o de una fábrica implantada en el extranjero por una firma francesa? La mención en el contrato de venta del lugar convenido. Por ejemplo: CIF Rouen, CCI 2010; la inclusión sistemática del lugar de referencia (puerto, frontera, etc.) junto a la sigla utilizada. Las otras precauciones a tomar en cuenta: 3. El uso de los Incoterms requiere ciertas precauciones, como: El buen conocimiento del significado de cada Incoterm y de su sigla Usar las variantes de los Incoterms con precisión, para evitar las confusiones que podrían generarse de su mala interpretación (ej.: FOB USA). Los Incoterms son una norma admitida en el mundo entero. Por ello, como todas las normas (industria, calidad, polución), su apelación no está sujeta a ninguna divergencia. Úsense únicamente las abreviaciones normalizadas. ¡Se prohibirá cualquier otro código! Y, como con toda norma, hay que mencionarla explícitamente. Como los caballos DIN o el ISO 9002, después de las tres letras del Incoterm debe aparecer, además de los lugares convenidos, la mención “Incoterm”, o incluso “Incoterm ICC”. No dude en recurrir a una oficina de juristas internacionales. La tendencia actual del comercio internacional se materializa por el hecho de que el comprador se ve liberado de toda preocupación de logística. Esto valoriza la posición del exportador. Es necesario negociar correctamente los términos del contrato en el momento de un primer despacho, y sobre todo en el caso de países de riesgo, en que se aconsejará una carta de crédito como medio de pago. 9 3.4. ¿Cuáles son los Incoterms 2020? 3.4.1. Clasificación por grados ascendentes de obligaciones para el vendedor TEXTO INGLES TEXTO CASTELLANO CODE DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN EXW EX Works...named place En Fábrica (lugar convenido) El vendedor solo es responsable de entregar las mercancías en sus instalaciones propias o externas designadas por el mismo. El comprador asume todo el riesgo desde allí hasta el destino. FCA Free Carrier…named place B/L on Board Franco porteador. Mercancía cargada a bordo del buque. Conocimiento de embarque a bordo Necesario concretar punto de entrega de la mercancía. Si el mismo es en las instalaciones del vendedor, la mercancía se entrega con su carga en los medios de transporte dispuestos por el comprador. Si el lugar designado es otro, la mercancía se entrega cuando está preparada para la descarga sobre los medios de transporte del vendedor en el punto acordado. El riesgo se transmite conla entrega de la mercancía. FAS Free Along Side ship…named port of shipment Franco al costado del buque puerto de carga convenido El vendedor entrega la mercancía al comprador cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por el comprador en el puerto de embarque. A partir de este punto, el riesgo lo asume el comprador. FOB Free On Board…named port of shipment Franco a bordo...puerto de carga convenido El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque. El riesgo se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque. CFR Cost and Freight …named port of destination Coste y flete...puerto de destino convenido El vendedor asume el coste y el flete, derechos no pagados, hasta el puerto de destino convenido. La entrega se produce y el riesgo se transmite cuando las mercancías están a bordo https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#EXW https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#FCA https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#FAS https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#FOB https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#CFR 10 TEXTO INGLES TEXTO CASTELLANO del buque. CPT Carriage Paid To… named port of destination Transporte pagado hasta…puerto de destino convenido El vendedor paga el transporte hasta el destino acordado, pero entrega las mercancías al comprador (con transmisión del riesgo) poniéndola en poder del porteador contratado por dicho vendedor. CIF Cost, Insurance, Freight...named port of destination Coste, seguro y flete...puerto de destino convenido El vendedor asume el coste del seguro y flete, derechos no pagados, hasta el puerto de destino convenido. La entrega se produce y el riesgo se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque. Este Incoterm exige al vendedor que contrate una cobertura de seguro limitada en las condiciones ICCC o similar. CIP Carriage and Insurance Paid to...named place of destination Transporte y seguro pagados hasta, puerto de destino convenido El vendedor paga el transporte hasta el destino acordado, pero entrega las mercancías al comprador (con transmisión del riesgo) poniéndola en poder del porteador contratado por dicho vendedor. Este Incoterm exige al vendedor que contrate una cobertura de seguro en las condiciones ICCA o similar. DAP Delivered At Place…named of port of destination Entrega en lugar de destino convenido. El vendedor entrega la mercancía, con transmisión del riesgo, cuando ésta se pone a disposición del comprador en los medios de transporte, preparada para la descarga en el lugar de destino acordado a DPU Delivered at Place Unloaded…named port of destination Mercancía entregada y descargada El vendedor entrega la mercancía, con transmisión del riesgo, cuando ésta, una vez descargada de los medios de transporte, se pone a disposición del comprador en el https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#CPT https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#CIF https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#CIP https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#DAP 11 TEXTO INGLES TEXTO CASTELLANO lugar de destino acordado. DDP Delivered Duty Paid...named place of destination Entregado derechos pagados…lugar de destino convenido El vendedor entrega la mercancía, con transmisión del riesgo, cuando la pone a disposición del comprador despachada para la importación en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino acordado. www.es.dsv.com DSV Marketing Production, 2020 3.4.2. Clasificación de los Incoterms, distribuidos según el medio de transporte Familia Incoterms Todo medio de Transporte (incluido marítimo) EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP Transporte fluvial y marítimo FAS, FOB, CFR, CIF 3.4.3. Entrega directa a la salida, venta en la llegada: una distinción fundamental 3.4.3.1. Entrega Directa a la Salida Una entrega directa a la salida significa que la mercancía viaja por cuenta y riesgo del comprador, es decir: Desde su disponibilidad en los locales del vendedor (EXW) ; Desde el momento en que fue entregada al transportista para ser despachada (FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT y CIP); …………………………………………………….PIENSA ¿DPU y DAP pueden ser utilizados indiferentemente para las transacciones en que un sólo tipo o varios tipos de transporte son usados? https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010#DDP http://www.es.dsv.com/ 12 Los Incoterms de entrega directa a la salida hacen que el comprador (en una proporción mayor o menor) asuma los costes y riesgos inherentes al transporte de mercancías. 3.4.3.2. Entrega directa en la Llegada Una venta en la llegada significa que la mercancía viaja por cuenta y riesgo del vendedor hasta el punto/puerto convenido. Esto corresponde a 3 Incoterms: Hasta el final del transporte marítimo y del desembarco (DAP); Hasta el punto de destino (DPU, DDP). 3.4.3.3. ¿Quién asume los gastos de logística? Repartición de los costes según el Incoterm negociado en el contrato TÍTULOS Salida fábrica Transporte principal no pagado por el vendedor Transporte principal pagado por el vendedor Gastos de envío asumidos por el vendedor hasta el destino Incoterm / Coste EXW FCA FAS FOB CFR CIF CPT CIP DAP DPU DDP Embalaje V V V V V V V V V V V Carga en fábrica C V V V V V V V V V V Antes de la entrega de la mercancía al transportista C V V V V V V V V V V Aduana exportación C V V V V V V V V V V Manutención al partir C C C V V V V V V V V Transporte principal C C C C V V V V V V V Seguro de transporte C C C C C V C V V* V V 13 TÍTULOS Salida fábrica Transporte principal no pagado por el vendedor Transporte principal pagado por el vendedor Gastos de envío asumidos por el vendedor hasta el destino Incoterm / Coste EXW FCA FAS FOB CFR CIF CPT CIP DAP DPU DDP Manutención al llegar C C C C C C C C V V V Aduana importación C C C C C C C C C C V Al finalizar la Ruta C C C C C C C C C C V Descarga fábrica C C C C C C C C C C V V: Coste asumido por el vendedor. C: Coste asumido por comprador 4. Objetivo de los Incoterms a. El objetivo de los “incoterms” es establecer una serie de reglas internacionales, de carácter facultativo, para la interpretación de los principales términos utilizados en los contratos de venta con el extranjero. Se destina a los hombres de negocios que prefieren la certeza de reglas internacionales uniformes, a la incertidumbre que ocasiona la diversidad de interpretaciones que pueden darse a los mismos términos en diferentes países. b. Frecuentemente las partes de un contrato ignoran las diferencias existentes en las prácticas comerciales en sus respectivos países. Esta diversidad de interpretaciones es una constante fuente que obstaculiza el comercio internacional. De allí nacen los malentendidos, pleitos y litigios, con toda la pérdida de dinero y tiempo que ello implica. Fue con el propósito de proporcionar a los comerciantes un instrumento que les permitiera eliminar las principales causas de las dificultades de este orden que la Cámara de Comercio Internacional publicó en 1936 las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales conocidos con el nombre de “Incoterms 1936”. Posteriormente se hicieron modificaciones y adiciones en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000, 2010 Y 2020 con el fin de presentar una serie de reglas actualizadas, conforme en su lineamiento, a las prácticas corrientes seguidas por los hombres de negocios en el comercio internacional. …………………………………………………….PIENSA ¿Cuáles son las mayores dificultades en el Comercio Internacionalen cuanto los gastos del contrato compra/venta? 14 c. Las principales dificultades que encontraron los importadores y los exportadores son de tres magnitudes: Primero, la incertidumbre de las leyes nacionales que se aplican en el contrato; Segundo, las dificultades provenientes de la falta de información; Tercero, la diversidad de interpretaciones. La utilización de los “Incoterms” puede reducir considerablemente todas esas dificultades que obstaculizan el comercio. 4.1. Prácticas de un Comercio Particular o del Puerto d. Bajo ciertos puntos, parecía imposible establecer una regla absolutamente formal. En este caso, las Reglas permiten que se decida de acuerdo a la práctica de un comercio particular o un determinado puerto. Si no se pudo evitar totalmente tales referencias a la práctica, se trató de reducirlas estrictamente al mínimo. Para evitar cualquier malentendido o pleito el vendedor y el comprador deben tener siempre presente, luego de la negociación del contrato, dichas prácticas, tanto generales como particulares. 4.2. Disposiciones Especiales en los Contratos Individuales e. Las disposiciones especiales en los contratos individuales entre las partes anulan cualquier disposición en las reglas. f. Es así como las partes pueden referirse a los Incoterms como base de su contrato pero especificando ciertas modificaciones o adiciones en la medida en que las necesidades del comercio, las circunstancias o su conveniencia personal lo exija. Por ejemplo, algunos comerciantes solicitan a veces un comprador CIF, suministrar un seguro contra riesgo de guerra además del seguro marítimo. En este caso, el comprador puede precisar Incoterms CIF más seguro contra riesgo de guerra”. El vendedor establecerá además el precio sobre esta base. Se recomienda, para mayor claridad, evitar al máximo emplear tales abreviaturas. 4.3. Los “Incoterms” y el Contrato de Transporte g. Los comerciantes que adoptan estas reglas en su contrato deben siempre tener presentes que éstas se aplican únicamente a las relaciones entre el vendedor y el comprador y que ninguna de sus disposiciones afecta directa o indirectamente las relaciones de uno o del otro con el transportista, que se definen en el contrato de transporte. Sin embargo, la ley sobre el transporte de mercancías determina la manera como el vendedor debe cumplir sus obligaciones de entregar la mercancía “al transportista”. Los términos FOB, CFR y CIF que se conservaron sin modificación alguna en la presente versión de los Incoterms, 15 se conforman con la práctica de entregar la mercancía a bordo del buque. Actualmente, el vendedor generalmente entrega la mercancía al transportista antes que ésta sea cargada a bordo al buque. En tales casos, se recomienda utilizar los nuevos términos “Libre Transportista (Punto Convenido)”, “Flete Porte Pagado hasta” o “Flete Porte y Seguro Pagados hasta...”. una definición de Transportista se agregó como una anotación en el término “Libre Transportista (Punto Convenido)”. 4.4. Términos “Entrega...”, “Entregado...” h. Salvo estipulación expresa en el contrato de venta, el vendedor no tiene la obligación en las reglas de suministrar una póliza de seguro suscrita a beneficio del comprador. Sin embargo en ciertos casos, como aquellos previstos en el Art. A5 de las Reglas que prevén la venta de la mercancía en las condiciones “Entrega en Frontera” las partes deberán tener siempre presente de examinar juntos las obligaciones que deben asumir el vendedor y el comprador en los casos relativos al seguro de la mercancía desde el punto de partida en el país de despacho hasta el punto final de destino escogido por el comprador. Salvo estipulación contraria expresa en el contrato de venta, cualquier documento de transporte que el vendedor suministre al comprador debe ser “limpio”. (Para la definición del término “Documento de despacho limpio”, en la práctica bancaria podría referirse al art. 32 de las “Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios – Publicación 500). A menos que el contrato establezca lo contrario, los siguientes términos tienen el sentido preciso que se les asigna como sigue: El “país de despacho” es el país a partir del cual el vendedor debe despachar la mercancía hacia el lugar de entrega convenido en la frontera o en el país de importación, bien sea por el transportista público o por sus propios medios de transporte. Por “gasto” se entienden todos aquellos costos, gastos e impuestos incurridos por las dos partes en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, que deberán asumir y pagar de conformidad a las disposiciones de las reglas aplicables. 4.5. Definiciones de un Conocimiento de Embarque i. Las reglas utilizan el término “Conocimiento de Embarque”, en el sentido de un conocimiento de embarque expedido por el transportista o a su orden y constituye la evidencia del contrato de transporte así como de la carga de la mercancía a bordo del buque. …………………………………………………….PIENSA ¿Que significa freight prepaid y freight collet? 16 Un conocimiento de embarque puede ser tomado ya sea como “freight prepaid” (pre-pagado) ó “freight collet” (pagadero en destino). 4.6. Prácticas Documentarias Simplificadas j. En el tráfico de servicios de línea los conocimientos de embarque son frecuentemente reemplazados por documentos no negociables (non-negociable sea waybill) (“guía marítima”, “guía de línea”, “guía de flete”, documento de transporte combinado o multimodal”). Cuando los conocimientos de embarque no son utilizados por un mercado específico se recomienda a las partes emplear el término “libre transportista (punto convenido) o el término “flete / porte, pagado hasta...”, o estipular en los términos FOB, CFR y CIF, que el vendedor debe suministrar al comprador el documento usual o cualquier documento que evidencie la entrega de la mercancía al transportista. Los comerciantes que deseen utilizar estas reglas deben estipular que sus contratos se rigen por las disposiciones de los Incoterms. Si desean referirse a un término de una versión anterior, deberán indicarlo expresamente. 4.7. Arbitraje k. La Cámara de Comercio Internacional ha instaurado un mecanismo de arbitraje para los casos de litigio entre los contratantes, elaborando a ese fin un reglamento. Si las partes tienen interés en recurrir al arbitraje de la CCI, deberán señalarlo en el contrato o correspondencia vinculada con la operación, sugiriéndose emplear ésta cláusula: “Cualesquiera sean las diferencias que surjan en relación con este contrato, serán objeto de solución final, con sumisión al reglamento de conciliación y arbitraje de la Cámara internacional de Comercio, mediante uno o más árbitros designados de conformidad con dicho reglamento” (*) El Comité Argentino de la Cámara de Comercio Internacional, tiene su sede en Buenos Aires, en Avda. Leandro N. Alem 36. 5. Las Categorías de los Incoterms Grupo E: Incluye un único término, por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor (ExW). Es decir, el vendedor cumple con su obligación cuando entrega y pone a disposición del comprador, la mercancía desde su fábrica o depósito y no es responsable de cargar la mercadería en el transporte provisto por el comprador, a menos que así se establezca. ……………………………………………PIENSA ¿Cuántos grupos de Incoterms hay? 17 Grupo F: los casos en los que el vendedor debe entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador son: FCA, FAS, FOB. Aquí el vendedor cumple con su obligación, cuando entrega la mercancía al transportista contratado por el comprador, ya sea al costado o a bordo del mismo, según la modalidad seleccionada. Grupo C: El vendedor debe contratar el transporte, pero sin asumir el riesgode pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales debidos a hechos acaecidos después de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT y CIP). Grupo D: El vendedor cumple con su obligación, cuando entrega la mercadería efectivamente en el país del comprador, soportando todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino (DAP, DPU Y DDP) 5.2. Términos de Cotización 5.2.1. Grupo E (de partida) EXW Ex Fábrica (indicando lugar de entrega) 5.2.2. Grupo F (Sin Pagar el Transporte Principal) FCA Libre al transportista (indicando lugar de entrega) B/L on board FAS Libre al costado del buque (indicando puerto de embarque) FOB Libre a bordo (indicando puerto de embarque) 5.2.3. Grupo C(Transporte Principal Pagado) CFR Costo y Flete (indicando puerto de destino) CIF Costo, Seguro y Flete (indicando puerto de destino) CPT Transporte pagado hasta (indicando lugar de destino) CIP Transporte y Seguro pagado hasta (indicando lugar de destino) 5.2.4. Grupo D (De Arribo) 18 DAP Entregado en un punto...lugar de destino convenido DPU Entregado en lugar descargada puerto, aeropuerto, fábrica, almacén de destino convenido DDP Entrega con impuestos pagos (indicando lugar de entrega en destino) Para cada término se han discriminado las obligaciones del vendedor y comprador. 6. Los Grupos de Incoterms 6.2. ExW – Ex Works - En Fábrica (en factoría, en plantación, en almacén, etc.). “En Fabrica” significa que la única responsabilidad del vendedor es poner la mercancía a disposición del comprador en su establecimiento, es decir, en fábrica. En particular, él no es responsable por cargar la mercancía sobre el vehículo suministrado por el comprador, salvo acuerdo contrario. El comprador asume todos los gastos y riesgos inherentes al transporte de la mercancía desde este punto al lugar de destino. Este término representa así la obligación mínima para el vendedor. 6.2.1. El Vendedor debe: a. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. b. Poner la mercancía a disposición del comprador dentro de los plazos estipulados en el contrato, en el punto de entrega en el lugar convenido o habitualmente previsto para la entrega de esta clase de mercancía y para su carga sobre los vehículos suministrados por el comprador. c. Proveer, por su cuenta, si hubiere lugar, el embalaje necesario para permitir al comprador tomar posesión de la mercancía. d. Avisar al comprador dentro de un plazo razonable, la fecha en que la mercancía estará a su disposición. e. Asumir los gastos de las operaciones de verificación (tales como verificación de calidad, medida, peso y recuento) necesarias para poner la mercancía a disposición del comprador. f. Asumir todos los gastos y riesgos de la mercancía hasta el momento en que haya sido puesta a disposición del comprador, dentro de los plazos previstos en el contrato, siempre y cuando, la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. …………………………………………………….PIENSA ¿En cuanto al Incoterms ExWorks el exportador debe cargar la mercadería en el medio de transporte? 19 g. Prestar al comprador si éste lo solicita, pero por su cuenta y riesgo, toda la ayuda necesaria para obtener los documentos que se expidan en el país de despacho y/o de origen y que pueda necesitar el comprador para los propósitos de exportación o importación (y llegado el caso para su tránsito a través de otro país). 6.2.2. El Comprador debe: a. Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. b. Tomar posesión de la mercancía tan pronto sea puesta a su disposición en el lugar y dentro de los plazos estipulados en el contrato y pagar el precio convenido. c. Asumir todos los gastos y riesgos de la mercancía a partir del momento en que sea puesta a su disposición siempre y cuando, la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. d. Asumir los derechos o impuestos que pudieran eventualmente gravar la exportación. e. Si se ha reservado un plazo para tomar posesión de la mercancía y/o el derecho a escoger el lugar de entrega y siempre que no haya dado a tiempo las instrucciones precisas, soportar los gastos adicionales resultantes de ésta situación y asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir de la fecha de vencimiento del plazo convenido, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. f. Asumir los gastos de obtención y el costo de los documentos contemplados en el Art. A.7, incluidos los certificados de origen, la licencia de exportación y los gastos consulares. 6.3. F.C.A. – Free Carrier – Libre Transportista …(punto convenido) opción de conocimiento de embarque a bordo B/L On Board F.C.A. significa que el vendedor ha cumplido con su obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto, despachada de aduana para la exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado ningún punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada, el punto donde el transportista se hará cargo de la mercancía. Cuando la práctica comercial requiera la ayuda del vendedor para concluir el contrato con el transportista (como en el transporte por ferrocarril o por aire), el vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador. Se establece la opción, en caso de transporte marítimo, para que el comprador pueda dar instrucciones al transportista (naviera o su agente) que ha contratado de tal forma que emita a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (B/L – Bill of Lading) con la anotación “a bordo” (on board), lo cual indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque. 20 Éste es el documento de transporte más habitual que se utiliza en la operativa de los créditos documentarios para justificar la entrega de la mercancía y, con ello, abonar el crédito al vendedor. Este término se diseñó para responder a las necesidades del transporte moderno, particularmente del transporte multimodal, o del transporte de contenedores, el tráfico “Roll- on Roll-off”, por remolques y transbordadores. Se basa en el principio fundamental del término FOB, excepto que el vendedor cumple sus obligaciones cuando entrega la mercancía bajo custodia al transportista en el punto convenido. Este término puede emplearse en cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. 6.3.1. El Vendedor debe: a. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. b. Entregar la mercancía bajo custodia del transportista designado por el comprador, en el punto convenido, en la fecha o dentro del plazo previsto, en la forma convenida específicamente o en la forma acostumbrada en ese punto. Si no se convino ningún punto específico y si existen varios puntos disponibles, el vendedor puede escoger el que más le convenga en el lugar de entrega. c. Obtener por su cuenta y riesgo, la licencia de exportación o cualquier otra autorización gubernamental necesaria para la exportación de la mercancía. d. Sujeto a las disposiciones del Art. B.5 (transcripto más adelante), pagar todos los impuestos, derechos y gastos que se causen al tiempo y por el hecho de la exportación, de la mercancía. e. Sujeto a las disposiciones del Art.B.5 (transcripto más adelante), asumir todos los gastos de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con las disposiciones del Art. A.2 (transcripto anteriormente). f. Sujeto a las disposiciones del Art. B.5 (transcripto más adelante), asumir todos los riesgos de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con las disposiciones del Art. A.2 (transcripto anteriormente). g. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercancía a menos que sea costumbre en el mercado enviar el producto sin embalar. h. Asumir los gastos de las operaciones de verificación (tales como verificación de calidad, medida, peso y recuento) necesarios para la entrega de la mercancía. i. Avisar sin demora al comprador, del despacho de la mercancía utilizando para tal efecto un medio de telecomunicación. j. En las circunstancias previstas en el Art. B.5 (transcripto más adelante), dar rápida noticia al comprador y por un medio de comunicación, de la ocurrencia de dichas circunstancias. 21 k. Suministrar por su cuenta al comprador, si así se acostumbra, el documento usual limpio o cualquier otra evidencia que certifique claramente el despacho de la mercancía de acuerdo con las disposiciones del Art. A.2 (transcripto anteriormente). l. Suministrar al comprador la factura comercial apropiada que facilite el cumplimiento de las regulaciones aplicables y ante petición y por cuenta del mismo, el certificado de origen. m. Prestar al comprador, si éste lo solicita, pero por su cuenta y riesgo, toda la ayuda necesaria para obtener los documentos, aparte de los contemplados en el Art. A.12, que se expidan en el país de despacho y/o de origen y que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía al país de destino (y llegado el caso para su tránsito a través de otro país). 6.3.2. El Comprador debe: a. Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. b. Contratar por su cuenta el transporte de la mercancía a partir del punto convenido y avisar oportunamente al vendedor el nombre del transportista y la fecha en que deberá entregarle la mercancía. c. Asumir todos los gastos causados por la mercancía a partir del momento en que ésta haya sido despachada de acuerdo con las disposiciones del Art. A.2 (transcripto anteriormente), excepto los contemplados en el Art. A.4 (transcripto anteriormente). d. Asumir todos los riesgos de la mercancía a partir del momento en que ésta haya sido entregada de acuerdo con las disposiciones del Art. A.2 (transcripto anteriormente). e. Si el comprador no designa el transportista o si el transportista designado por él no se hace cargo de la mercancía en el tiempo convenido, soportar todos los gastos adicionales causados y asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir de la fecha de vencimiento del plazo estipulado para la entrega, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. f. Asumir todos los impuestos y gastos de obtención y el costo de los documentos contemplados en el Art. A.13 (transcriptos anteriormente), incluidos los costos del certificado de origen y de los documentos consulares. 6.4. F.A.S. – Free Alongside Ship - Libre al Costado del Buque...(indicando puerto de embarque convenido) F.A.S., significa “Libre al costado del buque”. De acuerdo a este término las obligaciones del vendedor se cumplen cuando la mercancía ha sido entregada al costado del buque, sobre …………………………………………………….PIENSA ¿Todos los términos del Grupo F son para el Transporte Marítimo? 22 muelle o en la barcaza. Esto significa que el comprador debe, a partir de este momento, asumir por su cuenta y riesgo la pérdida o los daños de la mercancía. El término F.A.S. exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. 6.4.1. El Vendedor debe: a. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. b. Entregar la mercancía al costado del buque en el lugar de carga designado por el comprador en el puerto de embarque convenido, según sea la forma habitual en el puerto, en la fecha o dentro del plazo convenido, y avisar sin demora al comprador de que la mercancía ha quedado entregada al costado del buque. c. Prestar al comprador, si este lo solicita, pero por su cuenta y riesgo, toda la ayuda necesaria para obtener la licencia de exportación o cualquier otra autorización gubernamental necesaria para la exportación de la mercancía. d. Sujeto a las disposiciones de los Art. B.3 y B.4, transcriptos más adelante, asumir todos los gastos y riesgos de la mercancía hasta el momento en que efectivamente sea puesta al costado del buque en el puerto de embarque convenido, incluidos los impuestos y derechos de exportación y gastos de todo trámite que él deba cumplir para entregar la mercancía al costado del buque. e. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercancía a menos que sea costumbre en el mercado enviar el producto sin embalar. f. Asumir los gastos de las operaciones de verificación (tales como verificación de calidad, medida, peso y recuento) necesarios para la entrega de la mercancía al costado del buque. g. Suministrar por su cuenta el documento usual limpio que certifique claramente la entrega de la mercancía al costado del buque. h. Suministrar al comprador siempre que éste así lo solicite y lo pague (ver B.5) el certificado de origen. i. Prestar al comprador, si éste lo solicita, pero por su cuenta y riesgo, toda la ayuda necesaria para obtener los documentos, aparte de los contemplados en el Art. A.8, que se expidan en el país de despacho y/o de origen, (excepto el conocimiento de embarque) que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía al país de destino (y llegado el caso para su tránsito a través de otro país). 6.4.2. El Comprador debe: a. Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. b. Dar aviso oportunamente al vendedor del nombre del buque, del lugar de carga y de la fecha de entrega de la mercadería. 23 c. Asumir todos los gastos y riesgos de la mercancía a partir del momento en que ésta haya sido entregada efectivamente al costado del buque, en el puerto de embarque designado, en la fecha o dentro del plazo estipulado y pagar el precio convenido. d. Si el buque por él señalado no se presenta oportunamente, o no puede cargar la mercancía, o termina de cargar antes de la fecha convenida, soportar todos los gastos adicionales causados y asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir del momento en que el vendedor la haya puesto a disposición del comprador, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. e. Si él no ha señalado oportunamente el nombre del buque o si se ha reservado un plazo para tomar posesión de la mercancía y/o el derecho a escoger el puerto de embarque y siempre que no haya dado a tiempo las instrucciones precisas, soportar todos los gastos adicionales causados y asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir del momento en que el vendedor la haya puesto a disposición del comprador, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. f. Asumir los gastos de obtención y el costo de los documentos contemplados en los Art.A.3, A.8 y A.9 (transcriptos anteriormente). 6.5. F.O.B. – Free on Board – Libre a Bordo…(puerto de embarque convenido) F.O.B. significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida de la mercancía a partir de aquel punto. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. 6.5.1. El Vendedor debe: a. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. b. Entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque convenido, según sea la costumbre del puerto, en la fecha o dentro del plazo convenido y avisar sin demora al comprador que la mercancía ha quedado cargada a bordo del buque. c. Obtener por su cuenta y riesgo, la licencia de exportación o cualquier otra autorización gubernamental necesaria para la exportación de la mercancía. d. Sujeto a las disposiciones de los Art. B.3 y B.4 (transcriptos más adelante), asumir todos los gastos y riesgos de la mercancía hasta el momento en que haya efectivamente 24 pasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido, incluidos todos los impuestos, derechos y gastos que se causen al tiempo y por el hecho de la exportación, así como los gastos de todo trámite que él deba cumplir para poner la mercancía a bordo e. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercancía a menos que sea costumbre en el mercado enviar el producto sin embalar. f. Asumir los gastos de las operaciones de verificación (tales como verificación de calidad, medida, peso y recuento) necesarios para la entrega de la mercancía. g. Suministrar por su cuenta el documento usual limpio que certifique claramente la entrega de la mercancía a bordo del buque señalado. h. Suministrar al comprador siempre que éste así lo solicite y lo pague (ver B.6) el certificado de origen. i. Prestar al comprador, si éste lo solicita, pero por su cuenta y riesgo, toda la ayuda necesaria para obtener el conocimiento de embarque y todos los documentos, aparte de los contemplados en el Art. A.8, que se expidan en el país de embarque y/o de origen y que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía al país de destino (y llegado el caso para su tránsito a través de terceros países). 6.5.2. El Comprador debe: a. Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. b. Fletar por su cuenta un buque o reservar el espacio necesario a bordo del mismo y avisar oportunamente al vendedor el nombre, lugar y fecha de carga del buque. c. Asumir todos los gastos y riesgos de la mercancía a partir del momento en que ésta haya efectivamente pasado la borda del buque, en el puerto de embarque estipulado y pagar el precio convenido. d. Si el buque por él señalado no se presenta en la fecha o antes del final del plazo convenido, o no puede cargar la mercancía, o termina de cargar antes de la fecha o antes del final del plazo convenido, soportar todos los gastos adicionales causados y asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir de la fecha de vencimiento del plazo convenido, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. e. Si él no ha señalado a tiempo el nombre del buque o si se ha reservado un plazo para tomar posesión de la mercancía y/o el derecho a escoger el puerto de embarque y siempre que no haya dado a tiempo las instrucciones precisas, soportar todos los gastos adicionales causados y asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir de la fecha de vencimiento del plazo convenido para la entrega, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. f. Asumir los gastos de obtención y el costo del conocimiento de embarque en el caso previsto en el Art. A.9 (transcripto anteriormente). 25 g. Asumir los gastos de obtención y el costo de los certificados contemplados en los Art. A.8 y A.9 (transcriptos anteriormente), incluidos los costos del certificado de origen y de los documentos consulares. ………………………………………………………………PIENSA ¿El Incoterm FCA puede ser en cualquier lugar convenido y deben cargar la mercadería en el primer medio de transporte?
Compartir