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1 Asignatura: RÉGIMEN ADUANERO Profesora Contenidista: Lic. MARIANA GOMEZ Bienvenidos alumnos a esta tercera clase virtual. Les presento este tercer módulo de estudio referido a las Destinaciones aduaneras. Deberán leer y analizar el contenido para poder acompañar las clases presenciales de la cátedra. Luego de leído el texto deberán participar en el foro de discusión de los temas de actualidad que relacionaremos a la presente unidad que se habilitará con al menos dos participaciones obligatorias. Con posterioridad les proponemos realizar la actividad especificada para el tema que deberán subir en el link para su evaluación. Saludos cordiales 3.1 DISPOSICIONES GENERALES Encuadre legal: Código Aduanero Art. 321 al 329 y Dto. 1001/82 Art. 38 y 39 Este apartado hace referencia a las disposiciones generales a todas las destinaciones de Exportación, comenzando por explicar la declaración contenida en la solicitud de destinación de exportación, la cual es inalterable una vez registrada y el servicio aduanero no admitirá del interesado rectificación, modificación o ampliación alguna, salvo las excepciones previstas en los Artículos 322 del Código Aduanero (Artículo sustituido por art. 13 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.) A continuación en el Art. 323 al 329 faculta a la DGA para supeditar declaraciones a las resueltas en el sumario o controversia clasificatoria, para comprobar la identidad de la causa litigiosa. Con extracción de muestras si ello resulta indicado; inexistencia de infracciones en los casos de declaraciones supeditadas, suspensión del curso de la prescripción y el tratamiento de los casos de incomparecencia del interesado estableciendo un plazo de dos días para realizar la citación correspondiente. En Decreto Reglamentario del Código se ocupa de estos preceptos en sus Artículos 38 y 39, fijando en 30 días el plazo de validez de la solicitud de exportación, al tiempo que encomienda al servicio aduanero instrumentar las medidas para el resguardo de la renta. Por último en el Art. 330 la definición de libramiento es tomada de la Convención de Kioto, como Por último en el Art. 330 la definición de libramiento es tomada de la Convención de Kioto, como el acto por el cual la aduana permite a los interesados disponer de las mercaderías objeto del despacho. …………………………………………….PIENSA ¿Cuál es el decreto que da origen a la AFIP? 2 2.2 DESTINACION DEFINITIVA DE EXPORTACION PARA CONSUMO Encuadre legal: Código Aduanero Art. 331 al 347 y Dto. 1001/82 Art. 38 y 39 Se entiende por destinación de exportación para consumo aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer por tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero. La solicitud de destinación de exportación para consumo (Artículo sustituido por art. 14 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005) debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante una declaración efectuada: a) Por escrito, en soporte papel, con constancia de la firma del declarante y el carácter en que éste lo hace; o b) Por escrito, a través del sistema informático establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuyo caso éste, sin perjuicio del trámite del despacho exigirá la ratificación de la declaración bajo firma del declarante o de la persona a quien éste representare, salvo que el sistema permitiera la prueba de la autoría de la declaración por otros medios fehacientes; o c) Verbalmente o mediante la simple presentación de los efectos cuando se tratare de regímenes especiales que tuvieren contemplada esta manera de declaración. La declaración a que se refiere el apartado 1 incisos a) y b) debe indicar toda circunstancia o elemento necesario para permitir al servicio aduanero el control de la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería que se trate. …………………………………………….PIENSA ¿Qué productos exporta la provincia de Mendoza? 3 La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquella. Los exportadores que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y además, se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la RG 2570/09 (Sistema Registral - Registros Especiales Aduaneros), deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, (Régimen Especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales), a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los sub regímenes enunciados en el Anexo de la RG 2758/10.Fuente: Art 1. RG 2758/10 Verificación, clasificación y valoración: Artículo 339 a 342 Código Aduanero (CA) Encuadre legal: Código Aduanero Art. 321 al 329 y Dto. 1001/82 Art. 38 y 39 Mercadería gravada: Artículo 344 al 345 Código Aduanero (CA) Libramiento de la Mercadería: Artículo 348 Código Aduanero (CA) 2.3 SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION A CONSUMO 2.3.1 GENERALIDADES Las mercaderías sometidas al Régimen de Exportación Definitiva a Consumo, podrán destinarse al amparo de los sub regímenes que se detallan a continuación, bajo los plazos y condiciones establecidas en la normativa vigente. 4 2.3.2 PARTICULARIDADES DE LOS DISTINTOS SUBREGIMENES CÓDIGO DEL SUB RÉGIMEN DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL SUB RÉGIMEN EXPORTACIÓN A CONSUMO EC O1 Se utilizará este Sub régimen para destinar en Exportación a Consumo mercadería que no posea insumos en admisión temporaria. EC O2 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍAS, PREVIAMENTE IMPORTADAS EN FORMA TEMPORARIA, QUE RETORNAN SIN TRANSFORMACIÓN. Se utilizará este Sub régimen para destinar en Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías, en cumplimiento de la obligación de retornar, en el mismo estado asumido como compromiso, en la Importación Temporaria. 5 EC O3 MERCADERÍAS, QUE POSEAN INSUMOS IMPORTADOS EN FORMA TEMPORARIA, QUE RETORNAN CON TRANSFORMACIÓN. Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías que contengan insumos importados en forma temporaria, con la obligación de retornar luego de ser objeto de cualquier perfeccionamiento y/o beneficio. Asimismo, también se utilizará este Subrégimen cuando en la misma Destinación se encuentren involucrados mercaderías (ítems) con insumos con transformación - párrafo anterior- y mercaderías (ítems) sin insumos. EC O4 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERIAS, QUE POSEAN INSUMOS IMPORTADOS EN FORMA TEMPORARIA PARA TRANSFORMAR, Y RETORNAN SIN TRANSFORMACIÓN. Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías que contengan insumos importados en forma temporaria, con la obligación de retornar luego de ser objeto de cualquier perfeccionamiento y/o beneficio, y que retornan en el mismo estado –sin transformación-. EC O5 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍAS, PREVIAMENTE EXPORTADAS TEMPORARIAMENTE PARA TRANSFORMAR Se utilizará este Sub régimen para destinar en Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías que previamente se hayan exportado en forma temporaria, para reparación, transformación, elaboración, combinación, etc. o cualquier otro perfeccionamiento y/o beneficio. EC O6 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍAS, PREVIAMENTE EXPORTADAS TEMPORARIAMENTE SIN 6 EC O6 TRANSFORMACIÓN. Se utilizará este Sub régimen para destinar en Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías previamente exportadas en forma temporaria, con la obligación de retornarlas al TerritorioAduanero en el mismo estado en que se encontraban, al momento de su salida. EC O7 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍAS, PREVIAMENTE EXPORTADAS AL AMPARO DEL RÉGIMEN DE CONSIGNACIÓN Se utilizará este Sub régimen para convertir en Destinación de Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías previamente exportadas al amparo del Régimen de Consignación - "ES01"-. EC O8 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍAS, PREVIAMENTE EXPORTADAS AL AMPARO DE PRECIOS REVISABLES. Se utilizará este Sub régimen para convertir en Destinación de Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías previamente exportadas al amparo del Régimen de Precios Revisables - "ES02"- EC O9 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍAS, PREVIAMENTE EXPORTADAS AL AMPARO DEL RÉGIMEN DE CONCENTRADO DE MINERALES. Se utilizará este Sub régimen para convertir en Destinación de Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías previamente exportadas al amparo del Régimen de Concentrado de Minerales -"ES03"- EXPORTACIÓN A CONSUMO DE RESIDUOS, MERMAS Y SOBRANTES DE MERCADERÍAS, PREVIAMENTE IMPORTADAS TEMPORARIAMENTE. 7 EC 16 Se utilizará este Sub régimen para destinar en Exportación Definitiva a Consumo, residuos, mermas y sobrantes con valor comercial, de mercaderías previamente importadas temporariamente, para transformación, perfeccionamiento, mezcla, reparación o cualquier otro beneficio. ER 01 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN CONDICION DE RANCHO, EN BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA. Se utilizará este Sub régimen para Destinar en Exportación Definitiva a Consumo combustibles, lubricantes, etc., en condición de Rancho en buques de bandera extranjera. EXRS EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍAS, AL AMPARO DEL RÉGIMEN DEEXPORTACIÓN SIMPLIFICADA. Se utilizará este Sub régimen para destinar en Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías al amparo del Régimen de Exportación Simplificada de acuerdo a los términos del Dto. Nº 855/97 y normativa complementaria. 2.4 DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE EXPORTACIÓN TEMPORARIA Encuadre legal: Código Aduanero Art. 349 al 373 y Dto. 1001/82 Art. 40al 42 2.4.1 CONCEPTO La destinación de exportación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado fuera del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su exportación, a la obligación, de reimportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo. La mercadería podrá permanecer en el mismo estado en que hubiere sido exportada temporariamente o bien ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio. ………………………………………PIENSA ¿En qué casos se puede utilizar este régimen? 8 La reglamentación determinará: a) la mercadería susceptible de ser sometida al régimen de exportación temporaria; b) la finalidad a que podrá ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad económica nacional; c) las seguridades a exigir, con carácter previo al libramiento, en garantía del cumplimiento de la obligación de reimportación para consumo dentro del plazo acordado; d) las medidas especiales de control y demás condiciones que, según el caso, se estimaren necesarias; e) el plazo de caducidad de los permisos que, cuando fuere necesario, se acordaren para la utilización de este régimen. 2.4.2 SOLICITUD DE DESTINACIÓN La solicitud de destinación de exportación temporaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 332 del CA. Cuando la exportación temporaria tuviere por objeto someter la mercadería a algún trabajo de perfeccionamiento o beneficio, en la declaración a que se refiere el apartado 1 deberá indicarse la finalidad a que será destinada, el lugar en que se cumplirá la misma y todo otro elemento necesario para el control del servicio aduanero. (Artículo sustituido por art. 16 del Decreto N° 587/2000 B.O. 5/1/2005.). En caso de autorizarse la exportación temporaria, deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III, tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone. Tasa retributiva de servicios: Artículo 355 al 357 Código Aduanero (CA) Mercadería que sufren mermas: Artículo 358 Código Aduanero (CA) ………………………………………PIENSA ¿Cuáles son los casos en los que se paga una tasa retributiva de servicios?? 9 Mercadería deterioradas: Artículo 359 Código Aduanero (CA) Mercadería destruida: Artículo 360 Código Aduanero (CA) Mercadería sometida a perfeccionamiento: Artículo 361 Código Aduanero (CA) Transferencia de la mercadería: Artículo 362 Código Aduanero (CA) Plazos: Artículo 363 Código Aduanero (CA) Prórroga: Artículo 364 y 365Código Aduanero (CA) Cumplimiento del régimen: Artículo 367 Código Aduanero (CA) Consideración de exportación para consumo: Artículo 370 Código Aduanero (CA) 2.5 DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE TRÁNSITO DE EXPORTACIÓN Encuadre legal: Código Aduanero Art. 374 al 385 2.5.1 CONCEPTO La destinación de tránsito de exportación es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero, que fuere sometida a una destinación de exportación en una aduana, puede ser transportada hasta otra aduana del mismo territorio aduanero, con la finalidad de ser exportada desde esta última. 2.5.2 SOLICITUD DE DESTINACIÓN La solicitud de destinación de tránsito de exportación debe formalizarse por escrito ante el servicio aduanero en la misma declaración por la que se solicita la destinación de exportación. Trasbordo: Artículo 377 al 379 Código Aduanero (CA9 Siniestro: Artículo 380 Código Aduanero (CA) Seguridad de la mercadería: Artículo 382 al 384 Código Aduanero (CA) Plazos: Artículo 385 Código Aduanero (CA) 10 2.6 DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE REMOVIDO Encuadre legal: Código Aduanero Art. 386 al 396 2.6.1 CONCEPTO La destinación de removido es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero puede salir de éste para ser transportada a otro lugar del mismo, con intervención de las aduanas de salida y de destino, sin que, durante su trayecto, atraviese o haga escala en un ámbito terrestre no sometido a la soberanía nacional. También se considera destinación de removido el transporte de mercadería de libre circulación en el territorio aduanero por ríos nacionales de navegación internacional entre dos puntos de dicho territorio. El Poder Ejecutivo podrá: a) prohibir el sometimiento de cierta mercadería a este régimen b) establecer, cuando mediare interés público, regímenes especiales de removido, cuidando de no desvirtuar tal destinación aduanera. En dicho caso, en los aspectos no contemplados, se aplicarán las disposiciones de este código 2.6.2 SOLICITUD DE DESTINACIÓN La solicitud de destinación de removido se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°25.986. La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 387, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla Artículo 19 de la Ley N° 25.986. ………………………………………PIENSA ¿Qué es Territorio Aduanero Argentino? 11 La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo387, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla Artículo 19 de la Ley N° 25.986. Tasa retributiva de servicios: Artículo 389 Código Aduanero (CA) Mercadería faltantes: Artículo 390 Código Aduanero (CA) Plazos: Artículo 391 y 395 Código Aduanero 2.7 PREGUNTAS FRECUENTES ¿Cuál es el plazo de la exportación a consumo? El exportador deberá exportar la mercadería dentro del plazo de treinta y un días contados a partir de la fecha de registro de la solicitud de exportación. Fuente: Art. 92 y 94 Dto. Nº 1001/82 ¿Cuándo se realiza el pago de tributos de exportación? Cuando la Destinación de Exportación requiera el pago de Derechos de Exportación, el Sistema Informático MARIA permitirá a los declarantes optar por el pago previo a través del KIT MARIA, o bien acordar el plazo de espera en los términos del artículo 54 del Decreto Nº 1001/82. En una operación de exportación, ¿qué documentación acompaña la mercadería? ………………………………………PIENSA ¿En qué año se implementó el SIM? 12 Para darle destino a una mercadería, el exportador o su despachante deben realizar una solicitud de destinación por escrito que habitualmente se denomina "Permiso de Embarque". Este documento indica, entre otros datos, la posición arancelaria de la mercadería, así como su naturaleza, especie, estado, peso, calidad, precio, lugar de destino y todo aquel elemento necesario que permita una correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería. El declarante (Despachante o Exportador) ingresa los datos de la mercadería utilizando el Sistema Informático MARIA (SIM) desde su oficina o en las cabinas públicas. Una vez que la información ha sido ingresada, la misma se valida e imprime y queda el registro generado en el Sistema MARIA para su posterior validación por el servicio Aduanero bajo un número de destinación que se compone de la siguiente manera: 04 (Año) 001 (Código de Aduana) EC01 (Código de destinación*) 008650 (Número) B (Dígito de Control) Cualquier trámite o consulta relacionada con esa destinación deberá realizarla utilizando este número que es el que le asigna el sistema. Fuente: CIT AFIP ¿Cuál es la validez de la solicitud de exportación? A los fines de lo previsto en el Art. 328 del Código Aduanero (Ley 22415), fijase en treinta y un días el plazo de validez de la solicitud de exportación contando a partir del día de su registro. Sin perjuicio de esta norma general, fija en cuarenta y cinco días el plazo de validez de las solicitudes de exportación que amparen operaciones que se realicen mediante destinación suspensiva de de tránsito terrestre (Camión o ferrocarril) contando a partir de su registro. Cuando los plazos que se indican son de hasta 30 días, corresponderán a días hábiles y a días corridos, cuando la cantidad que se establece es mayor. ¿Es posible solicitar la rehabilitación de solicitudes de exportación vencidas? La Dirección General de Aduanas (DGA) puede rehabilitar las solicitudes vencidas, por única vez y por un plazo no mayor al originario, cuando mediaren causas debidamente justificadas. Fuente: C.I.T. ¿Es posible solicitar el desistimiento de una destinación de exportación? ………………………………………PIENSA ¿Qué significa desistimiento? 13 Sí, el interesado podrá solicitar el desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, en los términos que establece el Código Aduanero. La destinación deberá estar ratificada mediante el servicio "Ratificación de Autoría de la Declaración", de acuerdo con lo establecido en la RG 2573/09. El desistimiento podrá efectuarse hasta los 5 días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación. Podrá observar el procedimiento a seguir en el punto 4 del Anexo II de la RG 1921/05. Véase también el ID 16183865. Fuente: Anexo II RG 1921/05 ¿Cómo está integrado el legajo de la declaración en una destinación de exportación? El legajo de la declaración estará integrado por: 1. Sobre contenedor OM-2133 SIM (color verde). 2. UNA (1) impresión completa del formulario OM-1993- A SIM emitido por el Sistema Informático MARIA (SIM). 3. Formulario OM-1993/2 SIM, "Declaración de los elementos relativos al valor de Exportación", de ser exigido por el Sistema Informático MARIA (SIM). 4. Las autorizaciones de terceros organismos exigibles a la oficialización por la reglamentación en vigencia. 5. Detalle de contenido, de corresponder. 6. Hoja de ruta, de corresponder. El declarante deberá firmar el OM-1993-A SIM hoja carátula y el sobre contenedor OM-2133 SIM, lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración. 14 Una vez oficializada la declaración, el declarante deberá ratificarla mediante la utilización del servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración", de acuerdo con lo establecido en la RG 2573/09. Fuente: Anexo II RG 1921/05 ¿Cuál es el significado de presentar una destinación? Con la destinación oficializada el declarante se presenta ante el Servicio aduanero quien realiza un examen preliminar de la documentación a fin de comprobar que contiene todos los datos exigidos y que se adjunta la documentación complementaria correspondiente, verificando: 1. -La presencia real de la documentación comprometida. 2. -La coincidencia entre los datos consignados en la Declaración Detallada y los declarados en el sistema. La firma del documentante tanto en el permiso de embarque como en el sobre contenedor (OM-1993 SIM y OM-2133 SIM). 3. -Si los controles efectuados resultan conformes, el Servicio Aduanero efectuará la presentación de la Destinación de Exportación y el sistema automáticamente le asignará canal de selectividad. Fuente: Art. 338 Ley Nº 22415 ………………………………………PIENSA ¿Qué significa oficialización de una destinación? 15 ¿Qué son los canales de selectividad? ¿Cuáles son los tipos de canales que existen? Los canales de selectividad se relacionan con el tipo de control que el Servicio Aduanero realizará sobre la mercadería a exportar. Los canales son tres: Verde, Naranja y Rojo. A continuación se describen brevemente los mismos: ➢ -Canal Verde: Este canal indica que no corresponde control de la documentación ni físico de la mercadería. El interesado se presentará con la solicitud de destinación al servicio aduanero, quien constatará los datos declarados y autorizará el retiro de la mercadería realizando un control de peso y cantidad e identificación de los bultos. ➢ Canal Naranja: Este canal indica que el servicio aduanero realiza un examen de la documentación que conforma la declaración de la destinación a través del agente verificador (UTV).De no existir irregularidades y de resultar conforme la declaración con las normas en vigencia el verificador asentará dicha situación en el sistema y en el sobre contenedor indicando "Control Documental Conforme". A continuación se procederá de la misma manera que en el canal verde. De existir irregularidades u observaciones procederá a la detención del trámite de la destinación. ➢ -Canal Rojo: En este caso el Servicio Aduanero a través de los agentes verificadores efectuará un control documental y físico de la mercadería. El control documental es igual al que se realiza en el canal naranja. El control físico corresponde a la especie calidad y cantidad de la mercadería. De resultar conforme, el verificador dejará constancia en el sistema como así también en los ejemplares 1 y 2 del OM 1993/A SIM. Fuente: C.I.T. 16 ¿Qué es el libramiento de la mercadería? El Código Aduanero define al libramiento, a los efectos de la exportación, como: "El acto por el cual el servicio aduanero autoriza la salida con destino al exterior de la mercadería objeto de despacho". Con la presentación de lasolicitud de destinación y la documentación de la operación, se cumplen las disposiciones legales y reglamentarias para autorizar el libramiento de las mercaderías que se extraen del territorio aduanero nacional por las vías acuáticas, terrestres o aéreas. El libramiento se produce en la Aduana de frontera o salida, cuando la oficialización y carga se produce en la Aduana de frontera o salida, cuando la oficialización y carga se ha efectuado en una Aduana interior y la mercadería ha viajado en tránsito de exportación hasta los límites del territorio aduanero general. Para que se conceda el libramiento, los tributos deben estar pagados o garantizados. Luego las actuaciones se remiten para su revisión a la oficina aduanera competente, para control de la liquidación y pagos. Fuente: Art. 330 Ley Nº 22415 ¿Cuál es el tipo de cambio a aplicar en operaciones de exportación? ………………………………………PIENSA ¿Qué tipos de Mercados de cambio existen? 17 Se considerará el tipo de cambio comprador vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la fecha de registro de la destinación de exportación a consumo. Es decir por ejemplo, que si la fecha de la destinación es el día lunes 21 de setiembre de 2009, el tipo de cambio a aplicar será el del cierre del día viernes 18 de setiembre de 2009. Fuente: Art. 728 Ley Nº 22415. ¿Qué requisitos se deberán de cumplir para que la Dirección General de Aduanas autorice la utilización del instrumento de garantía previsto en el Artículo 56, apartado 5, inciso i) del Decreto Nº 1001/82 para las destinaciones definitivas de exportación para consumo? La Dirección General de Aduanas podrá autorizar la utilización del instrumento de garantía previsto en el Artículo 56, apartado 5, inciso i) del Decreto Nº 1.001del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, cuando se cumplan con los siguientes requisitos: a) Se trate de destinaciones de exportación para consumo. b) Las operaciones de exportación, a garantizar con este tipo de garantía, se oficialicen ante la Aduana en cuya jurisdicción la mercadería objeto de ellas sea elaborada, cosechada, extraída o manufacturada. c) El exportador deberá: 1. Registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de sus destinaciones de exportación para consumo ante Aduanas comprendidas en la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. A tal fin, se tendrá en cuenta desde los últimos SEIS (6) meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial (B.O 19/04/2013) 2. Observar un estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social. El instrumento de garantía tendrá un plazo de vigencia de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería objeto de la destinación de exportación para consumo. Para su constitución se deberá observar, con relación a todo lo no previsto, lo establecido en la RG Nº2.435 y sus modificatorias. Fuente: Art. 1 RG 3479/13 18 ¿Cuáles son los procedimientos y los plazos de las exportaciones temporarias? La solicitud de destinación de exportaciones temporarias debe formalizarse ante la Dirección General de Aduanas (DGA). Se deberá informar la posición de la mercadería en la nomenclatura arancelaria, así como también la naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, lugar de destino y toda otra circunstancia o elemento necesario para permitir la correcta clasificación arancelaria y valorización de la mercadería. La Dirección General de Aduanas (DGA) requerirá a la empresa exportadora una garantía para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone. Al regreso al país, si la mercadería vuelve en el mismo estado que se exportó, la reimportación no estará sujeta a ningún tributo, con excepción a las tasas retributivas de servicios. Cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, elaboración o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, su retorno estará sujeto al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, los que se aplicarán sobre el mayor valor de la mercadería al momento de su reimportación. Plazos: Los plazos, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 363 del Código Aduanero pueden variar según sea el bien a exportar temporariamente hasta un período de 3 años. Fuente: Art 349 a 373 Ley Nº 22415 Suspensión por falta de pago de derechos de exportación Al oficializar una destinación de exportación a consumo y optar por pagar los derechos con plazo de espera, el sistema generará una liquidación automática denominada LAEX. ………………………………………PIENSA ¿Qué es un derecho de exportación? 19 El sistema controlará estas liquidaciones de manera tal que, una vez finalizado el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas (DGA) procederá a la suspensión del Exportador por cada destinación que se encuentre vencida a partir del día corrido siguiente al vencimiento del plazo. Para levantar la suspensión deberá dirigirse a la División Registros de Exportación o su homónimo en las Aduanas del Interior. Fuente: C.I.T. Estos conceptos preliminares sobre las destinaciones de las exportaciones deben estar acompañados con la lectura obligatoria del Código Aduanero Ley 22.415, el Decreto 1001/82, Res General 2758/10 de AFIP, Res General 1921/05 de AFIP, Res General 3479/13 de AFIP Ingresa a la plataforma y participa del segundo foro de Aduana y Régimen Aduanero I y opina: ¿Consideras que el régimen de exportación temporaria favorece la participación en Ferias Internacionales? ¿Por qué? LINKS http://www.aduanaargentina.com/leyes/ca.php http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44432/texact.htm http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/DecretosNacionales/dec_c_000646_1997_0 7_11.xml http://www.afip.gov.ar/home/index.html
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