Logo Studenta

Apunte - Régimen Aduanero

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
 
Asignatura: RÉGIMEN ADUANERO 
Profesora Contenidista: Lic. MARIANA GOMEZ 
 
Bienvenidos alumnos a esta tercera clase virtual. Les presento este tercer módulo de 
estudio referido a las Destinaciones aduaneras. Deberán leer y analizar el contenido para 
poder acompañar las clases presenciales de la cátedra. 
Luego de leído el texto deberán participar en el foro de discusión de los temas de 
actualidad que relacionaremos a la presente unidad que se habilitará con al menos dos 
participaciones obligatorias. 
Con posterioridad les proponemos realizar la actividad especificada para el tema que 
deberán subir en el link para su evaluación. 
 
Saludos cordiales 
 
 
3.1 DISPOSICIONES GENERALES 
 
Encuadre legal: Código Aduanero Art. 321 al 329 y Dto. 1001/82 Art. 38 y 39 
 
Este apartado hace referencia a las disposiciones generales a todas las destinaciones 
de Exportación, comenzando por explicar la declaración contenida en la solicitud de 
destinación de exportación, la cual es inalterable una vez registrada y el servicio aduanero no 
admitirá del interesado rectificación, modificación o ampliación alguna, salvo las excepciones 
previstas en los Artículos 322 del Código Aduanero (Artículo sustituido por art. 13 de la Ley N° 
25.986 B.O. 5/1/2005.) 
 
A continuación en el Art. 323 al 329 faculta a la DGA para supeditar declaraciones a las 
resueltas en el sumario o controversia clasificatoria, para comprobar la identidad de la causa 
litigiosa. Con extracción de muestras si ello resulta indicado; inexistencia de infracciones en los 
casos de declaraciones supeditadas, suspensión del curso de la prescripción y el tratamiento 
de los casos de incomparecencia del interesado estableciendo un plazo de dos días para 
realizar la citación correspondiente. 
 
En Decreto Reglamentario del Código se 
ocupa de estos preceptos en sus Artículos 38 y 
39, fijando en 30 días el plazo de validez de la 
solicitud de exportación, al tiempo que 
encomienda al servicio aduanero instrumentar 
las medidas para el resguardo de la renta. 
 
Por último en el Art. 330 la definición de libramiento es tomada de la Convención de 
Kioto, como Por último en el Art. 330 la definición de libramiento es tomada de la Convención 
de Kioto, como el acto por el cual la aduana permite a los interesados disponer de las 
mercaderías objeto del despacho. 
…………………………………………….PIENSA 
¿Cuál es el decreto que da origen a la 
AFIP? 
 
2 
 
 
 
 
 
2.2 DESTINACION DEFINITIVA DE EXPORTACION PARA CONSUMO 
 
Encuadre legal: Código Aduanero Art. 331 al 347 y Dto. 1001/82 Art. 38 y 39 
 
Se entiende por destinación de exportación para consumo aquella en virtud de la 
cual la mercadería exportada puede permanecer por tiempo indeterminado fuera del 
territorio aduanero. 
 
La solicitud de destinación de exportación para consumo (Artículo sustituido por art. 14 
de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005) debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante una 
declaración efectuada: 
a) Por escrito, en soporte papel, con constancia de la firma del declarante y el 
carácter en que éste lo hace; o 
b) Por escrito, a través del sistema informático establecido por la 
Administración Federal de 
Ingresos Públicos, en cuyo caso 
éste, sin perjuicio del trámite del 
despacho exigirá la ratificación de 
la declaración bajo firma del 
declarante o de la persona a 
quien éste representare, salvo 
que el sistema permitiera la prueba de la autoría de la declaración por otros 
medios fehacientes; o 
c) Verbalmente o mediante la simple presentación de los efectos cuando se 
tratare de regímenes especiales que tuvieren contemplada esta manera de 
declaración. 
 
 
 
La declaración a que se refiere el apartado 1 incisos a) y b) debe indicar toda 
circunstancia o elemento necesario para permitir al servicio aduanero el control de la correcta 
clasificación arancelaria y valoración de la mercadería que se trate. 
…………………………………………….PIENSA 
¿Qué productos exporta la provincia 
de Mendoza? 
 
3 
 
La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los 
demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista, como así también la 
documentación complementaria que deberá presentarse con aquella. 
 
 
 
 
Los exportadores que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al 
valor agregado y además, se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" 
previstos en el Título II de la RG 2570/09 (Sistema Registral - Registros Especiales Aduaneros), 
deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, 
(Régimen Especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales), a 
los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los 
sub regímenes enunciados en el Anexo de la RG 2758/10.Fuente: Art 1. RG 2758/10 
 
Verificación, clasificación y valoración: Artículo 339 a 342 Código Aduanero (CA) 
Encuadre legal: Código Aduanero Art. 321 al 329 y Dto. 1001/82 Art. 38 y 39 
Mercadería gravada: Artículo 344 al 345 Código Aduanero (CA) 
Libramiento de la Mercadería: Artículo 348 Código Aduanero (CA) 
 
 
 
 
2.3 SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE 
EXPORTACION A CONSUMO 
 
 
2.3.1 GENERALIDADES 
 
Las mercaderías sometidas al Régimen de Exportación Definitiva a Consumo, podrán 
destinarse al amparo de los sub regímenes que se detallan a continuación, bajo los plazos y 
condiciones establecidas en la normativa vigente. 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
2.3.2 PARTICULARIDADES DE LOS DISTINTOS SUBREGIMENES 
 
 
 
 
CÓDIGO DEL SUB RÉGIMEN DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL 
SUB RÉGIMEN EXPORTACIÓN A CONSUMO 
 
EC O1 
 
Se utilizará este Sub régimen para destinar en 
Exportación a Consumo mercadería que no 
posea insumos en admisión temporaria. 
 
 
 
 
 
EC O2 
 
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE 
MERCADERÍAS, PREVIAMENTE IMPORTADAS 
EN FORMA TEMPORARIA, QUE RETORNAN 
SIN TRANSFORMACIÓN. 
 
Se utilizará este Sub régimen para destinar en 
Exportación Definitiva a Consumo, 
mercaderías, en cumplimiento de la 
obligación de retornar, en el mismo estado 
asumido como compromiso, en la 
Importación Temporaria. 
 
5 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EC O3 
 
MERCADERÍAS, QUE POSEAN INSUMOS 
IMPORTADOS EN FORMA TEMPORARIA, 
QUE RETORNAN CON TRANSFORMACIÓN. 
 
Se utilizará este Subrégimen para destinar en 
Exportación Definitiva a Consumo, 
mercaderías que contengan insumos 
importados en forma temporaria, con la 
obligación de retornar luego de ser objeto de 
cualquier perfeccionamiento y/o beneficio. 
 
Asimismo, también se utilizará este 
Subrégimen cuando en la misma Destinación 
se encuentren involucrados mercaderías 
(ítems) con insumos con transformación - 
párrafo anterior- y mercaderías (ítems) sin 
insumos. 
 
 
 
 
 
 
EC O4 
 
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE 
MERCADERIAS, QUE POSEAN INSUMOS 
IMPORTADOS EN FORMA TEMPORARIA 
PARA TRANSFORMAR, Y RETORNAN SIN 
TRANSFORMACIÓN. 
 
Se utilizará este Subrégimen para destinar en 
Exportación Definitiva a Consumo, 
mercaderías que contengan insumos 
importados en forma temporaria, con la 
obligación de retornar luego de ser objeto de 
cualquier perfeccionamiento y/o beneficio, y 
que retornan en el mismo estado –sin 
transformación-. 
 
 
 
 
 
EC O5 
 
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE 
MERCADERÍAS, PREVIAMENTE EXPORTADAS 
TEMPORARIAMENTE PARA TRANSFORMAR 
 
Se utilizará este Sub régimen para destinar en 
Exportación Definitiva a Consumo, 
mercaderías que previamente se hayan 
exportado en forma temporaria, para 
reparación, transformación, elaboración, 
combinación, etc. o cualquier otro 
perfeccionamiento y/o beneficio. 
 
 
 
EC O6 
 
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE 
MERCADERÍAS, PREVIAMENTE EXPORTADAS 
TEMPORARIAMENTE SIN 
 
6 
 
 
 
 
 
EC O6 
TRANSFORMACIÓN. 
 
 
 
Se utilizará este Sub régimen para destinar en 
Exportación Definitiva a Consumo, 
mercaderías previamente exportadas en 
forma temporaria, con la obligación de 
retornarlas al TerritorioAduanero en el 
mismo estado en que se encontraban, al 
momento de su salida. 
 
 
 
 
 
EC O7 
 
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE 
MERCADERÍAS, PREVIAMENTE EXPORTADAS 
AL AMPARO DEL RÉGIMEN DE 
CONSIGNACIÓN 
 
Se utilizará este Sub régimen para convertir 
en Destinación de Exportación Definitiva a 
Consumo, mercaderías previamente 
exportadas al amparo del Régimen de 
Consignación - "ES01"-. 
 
 
 
 
EC O8 
 
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE 
MERCADERÍAS, PREVIAMENTE EXPORTADAS 
AL AMPARO DE PRECIOS REVISABLES. 
 
Se utilizará este Sub régimen para convertir 
en Destinación de Exportación Definitiva a 
Consumo, mercaderías previamente 
exportadas al amparo del Régimen de Precios 
Revisables - "ES02"- 
 
 
 
 
 
EC O9 
 
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE 
MERCADERÍAS, PREVIAMENTE EXPORTADAS 
AL AMPARO DEL RÉGIMEN DE 
CONCENTRADO DE MINERALES. 
 
Se utilizará este Sub régimen para convertir 
en Destinación de Exportación Definitiva a 
Consumo, mercaderías previamente 
exportadas al amparo del Régimen de 
Concentrado de Minerales -"ES03"- 
 
 
 
 
 
 
 
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE RESIDUOS, 
MERMAS Y SOBRANTES DE MERCADERÍAS, 
PREVIAMENTE IMPORTADAS 
TEMPORARIAMENTE. 
 
 
7 
 
EC 16 Se utilizará este Sub régimen para destinar en 
Exportación Definitiva a Consumo, residuos, 
mermas y sobrantes con valor comercial, de 
mercaderías previamente importadas 
temporariamente, para transformación, 
perfeccionamiento, mezcla, reparación o 
cualquier otro beneficio. 
 
 
 
 
 
ER 01 
 
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE 
COMBUSTIBLE EN CONDICION DE RANCHO, 
EN BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA. 
 
Se utilizará este Sub régimen para Destinar 
en Exportación Definitiva a Consumo 
combustibles, lubricantes, etc., en condición 
de Rancho en buques de bandera extranjera. 
 
 
 
 
EXRS 
 
EXPORTACIÓN A CONSUMO DE 
MERCADERÍAS, AL AMPARO DEL RÉGIMEN 
DEEXPORTACIÓN SIMPLIFICADA. 
 
Se utilizará este Sub régimen para destinar en 
Exportación Definitiva a Consumo, 
mercaderías al amparo del Régimen de 
Exportación Simplificada de acuerdo a los 
términos del Dto. Nº 855/97 y normativa 
complementaria. 
 
 
 
2.4 DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE EXPORTACIÓN TEMPORARIA 
 
Encuadre legal: Código Aduanero Art. 349 al 373 y Dto. 1001/82 Art. 40al 42 
 
 
2.4.1 CONCEPTO 
 
La destinación de exportación temporaria es 
aquella en virtud de la cual la mercadería exportada 
puede permanecer con una finalidad y por un plazo 
determinado fuera del territorio aduanero, quedando 
sometida, desde el mismo momento de su exportación, a la 
obligación, de reimportarla para consumo con anterioridad 
al vencimiento del mencionado plazo. La mercadería podrá 
permanecer en el mismo estado en que hubiere sido 
exportada temporariamente o bien ser objeto de transformación, elaboración, combinación, 
mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio. 
 
 
………………………………………PIENSA 
¿En qué casos se puede utilizar 
este régimen? 
 
8 
 
 
 
La reglamentación determinará: 
 
a) la mercadería susceptible de ser sometida al régimen de exportación temporaria; 
 
b) la finalidad a que podrá ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad 
económica nacional; 
 
c) las seguridades a exigir, con carácter previo al libramiento, en garantía del 
cumplimiento de la obligación de reimportación para consumo dentro del plazo acordado; 
 
 
 
 
d) las medidas especiales de control y demás condiciones que, según el caso, 
se estimaren necesarias; 
 
e) el plazo de caducidad de los permisos que, cuando fuere necesario, se 
acordaren para la utilización de este régimen. 
 
 
2.4.2 SOLICITUD DE DESTINACIÓN 
 
La solicitud de destinación de exportación temporaria se regirá por lo dispuesto en el 
artículo 332 del CA. Cuando la exportación temporaria tuviere por objeto someter la 
mercadería a algún trabajo de perfeccionamiento o beneficio, en la declaración a que se 
refiere el apartado 1 deberá indicarse la finalidad a que será destinada, el lugar en que se 
cumplirá la misma y todo otro elemento necesario para el 
control del servicio aduanero. (Artículo sustituido por art. 16 
del Decreto N° 587/2000 B.O. 5/1/2005.). En caso de 
autorizarse la exportación temporaria, deberá otorgarse una 
garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo 
previsto en la Sección V, Título III, tendiente a asegurar el fiel 
cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone. 
 
Tasa retributiva de servicios: Artículo 355 al 357 Código Aduanero (CA) 
 
Mercadería que sufren mermas: Artículo 358 Código Aduanero (CA) 
 
………………………………………PIENSA 
¿Cuáles son los casos en los que 
se paga una tasa retributiva de 
servicios?? 
 
9 
 
Mercadería deterioradas: Artículo 359 Código Aduanero (CA) 
 
Mercadería destruida: Artículo 360 Código Aduanero (CA) 
Mercadería sometida a perfeccionamiento: Artículo 361 Código Aduanero (CA) 
 
Transferencia de la mercadería: Artículo 362 Código Aduanero (CA) 
 
Plazos: Artículo 363 Código Aduanero (CA) 
 
Prórroga: Artículo 364 y 365Código Aduanero (CA) 
 
Cumplimiento del régimen: Artículo 367 Código Aduanero (CA) 
 
Consideración de exportación para consumo: Artículo 370 Código Aduanero (CA) 
 
 
2.5 DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE TRÁNSITO DE EXPORTACIÓN 
 
Encuadre legal: Código Aduanero Art. 374 al 385 
 
2.5.1 CONCEPTO 
 
La destinación de tránsito de exportación es aquella en virtud de la cual la 
mercadería de libre circulación en el territorio aduanero, que fuere sometida a una 
destinación de exportación en una aduana, puede ser transportada hasta otra aduana del 
mismo territorio aduanero, con la finalidad de ser exportada desde esta última. 
 
 
2.5.2 SOLICITUD DE DESTINACIÓN 
 
La solicitud de destinación de tránsito de exportación debe formalizarse por escrito 
ante el servicio aduanero en la misma declaración por la que se solicita la destinación de 
exportación. 
 
Trasbordo: Artículo 377 al 379 Código Aduanero (CA9 
 
Siniestro: Artículo 380 Código Aduanero (CA) 
 
Seguridad de la mercadería: Artículo 382 al 384 Código Aduanero (CA) 
 
Plazos: Artículo 385 Código Aduanero (CA) 
 
 
 
 
 
 
 
 
10 
 
 
2.6 DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE REMOVIDO 
 
Encuadre legal: Código Aduanero Art. 386 al 396 
 
 
2.6.1 CONCEPTO 
 
La destinación de removido es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre 
circulación en el territorio aduanero puede salir de éste para ser transportada a otro lugar 
del mismo, con intervención de las aduanas de salida 
y de destino, sin que, durante su trayecto, atraviese o 
haga escala en un ámbito terrestre no sometido a la 
soberanía nacional. También se considera destinación 
de removido el transporte de mercadería de libre 
circulación en el territorio aduanero por ríos 
nacionales de navegación internacional entre dos 
puntos de dicho territorio. 
 
El Poder Ejecutivo podrá: 
 
a) prohibir el sometimiento de cierta mercadería a este régimen 
 
b) establecer, cuando mediare interés público, regímenes especiales de removido, 
cuidando de no desvirtuar tal destinación aduanera. En dicho caso, en los aspectos 
no contemplados, se aplicarán las disposiciones de este código 
 
2.6.2 SOLICITUD DE DESTINACIÓN 
 
La solicitud de destinación de removido se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de 
la Ley N°25.986. La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades 
y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 
387, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla 
Artículo 19 de la Ley N° 25.986. 
 
………………………………………PIENSA 
¿Qué es Territorio Aduanero 
Argentino? 
 
11 
 
 
La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los 
demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo387, 
como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla 
Artículo 19 de la Ley N° 25.986. 
 
Tasa retributiva de servicios: Artículo 389 Código Aduanero (CA) 
 
Mercadería faltantes: Artículo 390 Código Aduanero (CA) 
 
Plazos: Artículo 391 y 395 Código Aduanero 
 
 
2.7 PREGUNTAS FRECUENTES 
 
 
¿Cuál es el plazo de la exportación a consumo? 
 
El exportador deberá exportar la mercadería dentro del plazo de treinta y un días contados a 
partir de la fecha de registro de la solicitud de exportación. 
 
Fuente: Art. 92 y 94 Dto. Nº 1001/82 
 
 
¿Cuándo se realiza el pago de tributos de exportación? 
 
Cuando la Destinación de Exportación requiera el pago de 
Derechos de Exportación, el Sistema Informático MARIA 
permitirá a los declarantes optar por el pago previo a 
través del KIT MARIA, o bien acordar el plazo de espera 
en los términos del artículo 54 del Decreto Nº 1001/82. 
 
 
En una operación de exportación, ¿qué documentación acompaña la mercadería? 
 
………………………………………PIENSA 
¿En qué año se implementó el 
SIM? 
 
12 
 
Para darle destino a una mercadería, el exportador o su despachante deben realizar una 
solicitud de destinación por escrito que habitualmente se denomina "Permiso de Embarque". 
 
Este documento indica, entre otros datos, la posición arancelaria de la mercadería, así como su 
naturaleza, especie, estado, peso, calidad, precio, lugar de destino y todo aquel elemento 
necesario que permita una correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería. 
 
El declarante (Despachante o Exportador) ingresa los datos de la mercadería utilizando el 
Sistema Informático MARIA (SIM) desde su oficina o en las cabinas públicas. 
 
Una vez que la información ha sido ingresada, la misma se valida e imprime y queda el registro 
generado en el Sistema MARIA para su posterior validación por el servicio Aduanero bajo un 
número de destinación que se compone de la siguiente manera: 
 
04 (Año) 001 (Código de Aduana) EC01 (Código de destinación*) 008650 (Número) B (Dígito de 
Control) 
 
Cualquier trámite o consulta relacionada con esa destinación deberá realizarla utilizando este 
número que es el que le asigna el sistema. 
 
Fuente: CIT AFIP 
 
 
¿Cuál es la validez de la solicitud de exportación? 
 
A los fines de lo previsto en el Art. 328 del Código Aduanero (Ley 22415), fijase en treinta y un 
días el plazo de validez de la solicitud de exportación contando a partir del día de su registro. 
 
Sin perjuicio de esta norma general, fija en cuarenta y cinco días el plazo de validez de las 
solicitudes de exportación que amparen operaciones que se realicen mediante destinación 
suspensiva de de tránsito terrestre (Camión o ferrocarril) contando a partir de su registro. 
 
Cuando los plazos que se indican son de hasta 30 días, corresponderán a días hábiles y a días 
corridos, cuando la cantidad que se establece es mayor. 
 
 
 
¿Es posible solicitar la rehabilitación de solicitudes de exportación vencidas? 
 
La Dirección General de Aduanas (DGA) puede rehabilitar las solicitudes vencidas, por única 
vez y por un plazo no mayor al originario, cuando mediaren causas debidamente justificadas. 
 
Fuente: C.I.T. 
 
 
 
¿Es posible solicitar el desistimiento de una destinación 
de exportación? 
 
………………………………………PIENSA 
¿Qué significa desistimiento? 
 
13 
 
Sí, el interesado podrá solicitar el desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, 
en los términos que establece el Código Aduanero. 
 
La destinación deberá estar ratificada mediante el servicio "Ratificación de Autoría de la 
Declaración", de acuerdo con lo establecido en la RG 2573/09. 
 
El desistimiento podrá efectuarse hasta los 5 días posteriores a la fecha de vencimiento de la 
destinación o de su rehabilitación. 
 
Podrá observar el procedimiento a seguir en el punto 4 del Anexo II de la RG 1921/05. Véase 
también el ID 16183865. 
 
Fuente: Anexo II RG 1921/05 
 
 
 
 
¿Cómo está integrado el legajo de la declaración en una destinación de exportación? 
 
 
 
El legajo de la declaración estará integrado por: 
 
1. Sobre contenedor OM-2133 SIM (color verde). 
 
2. UNA (1) impresión completa del formulario OM-1993- A SIM emitido por el Sistema 
Informático MARIA (SIM). 
 
3. Formulario OM-1993/2 SIM, "Declaración de los elementos relativos al valor de 
Exportación", de ser exigido por el Sistema Informático MARIA (SIM). 
 
4. Las autorizaciones de terceros organismos exigibles a la oficialización por la reglamentación 
en vigencia. 
 
5. Detalle de contenido, de corresponder. 
 
6. Hoja de ruta, de corresponder. 
 
El declarante deberá firmar el OM-1993-A SIM hoja carátula y el sobre contenedor OM-2133 
SIM, lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración. 
 
 
14 
 
Una vez oficializada la declaración, el declarante deberá ratificarla mediante la utilización del 
servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración", de acuerdo con lo establecido 
en la RG 2573/09. 
 
Fuente: Anexo II RG 1921/05 
 
 
¿Cuál es el significado de presentar una destinación? 
 
 
Con la destinación oficializada el declarante se presenta ante 
el Servicio aduanero quien realiza un examen preliminar de la 
documentación a fin de comprobar que contiene todos los 
datos exigidos y que se adjunta la documentación 
complementaria correspondiente, verificando: 
 
 
 
 
1. -La presencia real de la documentación comprometida. 
 
2. -La coincidencia entre los datos consignados en la Declaración Detallada y los declarados en 
el sistema. La firma del documentante tanto en el permiso de embarque como en el sobre 
contenedor (OM-1993 SIM y OM-2133 SIM). 
 
3. -Si los controles efectuados resultan conformes, el Servicio Aduanero efectuará la 
presentación de la Destinación de Exportación y el sistema automáticamente le asignará canal 
de selectividad. 
 
Fuente: Art. 338 Ley Nº 22415 
 
 
 
 
 
………………………………………PIENSA 
¿Qué significa oficialización de 
una destinación? 
 
15 
 
 
 
¿Qué son los canales de selectividad? ¿Cuáles son los tipos de canales que existen? 
 
Los canales de selectividad se relacionan con el tipo de control que el Servicio Aduanero 
realizará sobre la mercadería a exportar. 
 
Los canales son tres: Verde, Naranja y Rojo. A continuación se describen brevemente los 
mismos: 
 
➢ -Canal Verde: Este canal indica que no corresponde control de la documentación ni 
físico de la mercadería. El interesado se presentará con la solicitud de destinación al 
servicio aduanero, quien constatará los datos declarados y autorizará el retiro de la 
mercadería realizando un control de peso y cantidad e identificación de los bultos. 
 
➢ Canal Naranja: Este canal indica que el servicio aduanero realiza un examen de la 
documentación que conforma la declaración de la destinación a través del agente 
verificador (UTV).De no existir irregularidades y de resultar conforme la declaración 
con las normas en vigencia el verificador asentará dicha situación en el sistema y en el 
sobre contenedor indicando "Control Documental Conforme". A continuación se 
procederá de la misma manera que en el canal verde. De existir irregularidades u 
observaciones procederá a la detención del trámite de la destinación. 
 
➢ -Canal Rojo: En este caso el Servicio Aduanero a través de los agentes verificadores 
efectuará un control documental y físico de la mercadería. El control documental es 
igual al que se realiza en el canal naranja. El control físico corresponde a la especie 
calidad y cantidad de la mercadería. De resultar conforme, el verificador dejará 
constancia en el sistema como así también en los ejemplares 1 y 2 del OM 1993/A SIM. 
 
Fuente: C.I.T. 
 
 
 
 
16 
 
 
 
 
¿Qué es el libramiento de la mercadería? 
 
El Código Aduanero define al libramiento, a los efectos de la exportación, como: "El acto por el 
cual el servicio aduanero autoriza la salida con destino al exterior de la mercadería objeto de 
despacho". 
 
Con la presentación de lasolicitud de destinación y la documentación de la operación, se 
cumplen las disposiciones legales y reglamentarias para autorizar el libramiento de las 
mercaderías que se extraen del territorio aduanero nacional por las vías acuáticas, terrestres o 
aéreas. 
El libramiento se produce en la Aduana de frontera o salida, cuando la oficialización y carga se 
produce en la Aduana de frontera o salida, cuando la oficialización y carga se ha efectuado en 
una Aduana interior y la mercadería ha viajado en tránsito de exportación hasta los límites del 
territorio aduanero general. 
 
Para que se conceda el libramiento, los tributos deben estar pagados o garantizados. 
 
Luego las actuaciones se remiten para su revisión a la oficina aduanera competente, para 
control de la liquidación y pagos. 
 
Fuente: Art. 330 Ley Nº 22415 
 
 
 
¿Cuál es el tipo de cambio a aplicar en operaciones de exportación? 
 
………………………………………PIENSA 
¿Qué tipos de Mercados de 
cambio existen? 
 
17 
 
Se considerará el tipo de cambio comprador vigente al cierre del día hábil inmediato anterior 
al de la fecha de registro de la destinación de exportación a consumo. 
 
Es decir por ejemplo, que si la fecha de la destinación es el día lunes 21 de setiembre de 2009, 
el tipo de cambio a aplicar será el del cierre del día viernes 18 de setiembre de 2009. 
 
 
Fuente: Art. 728 Ley Nº 22415. 
 
 
 
¿Qué requisitos se deberán de cumplir para que la Dirección General de Aduanas autorice la 
utilización del instrumento de garantía previsto en el Artículo 56, apartado 5, inciso i) del 
Decreto Nº 1001/82 para las destinaciones definitivas de exportación para consumo? 
 
 
 
La Dirección General de Aduanas podrá autorizar la utilización del instrumento de garantía 
previsto en el Artículo 56, apartado 5, inciso i) del Decreto Nº 1.001del 21 de mayo de 1982 y 
sus modificaciones, cuando se cumplan con los siguientes requisitos: 
 
a) Se trate de destinaciones de exportación para consumo. 
 
b) Las operaciones de exportación, a garantizar con este tipo de garantía, se oficialicen ante la 
Aduana en cuya jurisdicción la mercadería objeto de ellas sea elaborada, cosechada, extraída o 
manufacturada. 
 
c) El exportador deberá: 
 
1. Registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de sus destinaciones de exportación para consumo 
ante Aduanas comprendidas en la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones 
Aduaneras del Interior. A tal fin, se tendrá en cuenta desde los últimos SEIS (6) meses 
calendarios inmediatos anteriores a la fecha de publicación de la presente en el Boletín 
Oficial (B.O 19/04/2013) 
 
2. Observar un estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los 
recursos de la seguridad social. 
 
El instrumento de garantía tendrá un plazo de vigencia de QUINCE (15) días corridos, contados 
a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería objeto de la destinación de 
exportación para consumo. 
 
Para su constitución se deberá observar, con relación a todo lo no previsto, lo establecido en la 
RG Nº2.435 y sus modificatorias. 
 
Fuente: Art. 1 RG 3479/13 
 
 
 
 
18 
 
¿Cuáles son los procedimientos y los plazos de las exportaciones temporarias? 
 
 
La solicitud de destinación de exportaciones temporarias debe formalizarse ante la Dirección 
General de Aduanas (DGA). 
 
Se deberá informar la posición de la mercadería en la nomenclatura arancelaria, así como 
también la naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, lugar de destino y toda 
otra circunstancia o elemento necesario para permitir la correcta clasificación arancelaria y 
valorización de la mercadería. 
 
La Dirección General de Aduanas (DGA) requerirá a la empresa exportadora una garantía para 
respaldar el cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone. 
 
Al regreso al país, si la mercadería vuelve en el mismo estado que se exportó, la reimportación 
no estará sujeta a ningún tributo, con excepción a las tasas retributivas de servicios. 
 
Cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, elaboración o cualquier otro 
perfeccionamiento o beneficio, su retorno estará sujeto al pago de los tributos que gravaren la 
importación para consumo, los que se aplicarán sobre el mayor valor de la mercadería al 
momento de su reimportación. 
 
Plazos: Los plazos, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 363 del Código Aduanero pueden 
variar según sea el bien a exportar temporariamente hasta un período de 3 años. 
 
Fuente: Art 349 a 373 Ley Nº 22415 
 
 
 
 
 
Suspensión por falta de pago de derechos de exportación 
 
 
Al oficializar una destinación de exportación a consumo y optar 
por pagar los derechos con plazo de espera, el sistema 
generará una liquidación automática denominada LAEX. 
………………………………………PIENSA 
¿Qué es un derecho de 
exportación? 
 
19 
 
 
El sistema controlará estas liquidaciones de manera tal que, una vez finalizado el plazo de 
espera, la Dirección General de Aduanas (DGA) procederá a la suspensión del Exportador por 
cada destinación que se encuentre vencida a partir del día corrido siguiente al vencimiento del 
plazo. 
 
Para levantar la suspensión deberá dirigirse a la División Registros de Exportación o su 
homónimo en las Aduanas del Interior. 
 
Fuente: C.I.T. 
 
 
 
 
 
Estos conceptos preliminares sobre las destinaciones de las exportaciones deben estar 
acompañados con la lectura obligatoria del Código Aduanero Ley 22.415, el Decreto 1001/82, 
Res General 2758/10 de AFIP, Res General 1921/05 de AFIP, Res General 3479/13 de AFIP 
 
Ingresa a la plataforma y participa del segundo foro de Aduana y Régimen Aduanero I y opina: 
 
¿Consideras que el régimen de exportación temporaria favorece la participación en Ferias 
Internacionales? ¿Por qué? 
 
LINKS 
 
http://www.aduanaargentina.com/leyes/ca.php 
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44432/texact.htm 
http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/DecretosNacionales/dec_c_000646_1997_0
7_11.xml 
http://www.afip.gov.ar/home/index.html

Continuar navegando