Logo Studenta

CONCILIACION LABORAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ORGANO ADMINISTRATIVO

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CONCILIACION EN EL AMBITO DEL DERECHO DEL TRABAJO
 A los fines del estudio del tema de referencia tenemos que partir de la premisa de considerar que los derechos laborales son IRRENUNCIABLES para el trabajador, esto supone que su disponibilidad al formar parte las normas que lo protegen del orden publico, son limitadas.
 Ahora bien, la presente unidad tiene como objetivo introducirnos en el estudio de aquellos organismos que pueden ser utilizados previo el inicio de un proceso judicial, con el fin de acortar los plazos procesales y poder dar una respuesta mas rápida a quien se considere en situación de vulnerabilidad.
 La normativa relacionada con el derecho laboral y las conciliaciones en esta orbita es la ley 10149, Esta le da COMPETENCIA en el caso de la Ciudad de Mar del Plata a la Subsecretaria de Empleo dependiente del Ministerio de trabajo.
La subsecretaria tiene competencia para intervenir en los siguientes supuestos:
a) Intervenir y decidir en la conciliación y arbitraje de las controversias individuales del trabajo y en los de instancia voluntaria. 
b) Intervenir en los conflictos colectivos del trabajo que se susciten en establecimientos y empresas privadas, empresas u organismos del Estado provincial, que presten servicios públicos, servicios de interés público que desarrollen actividades industriales o comerciales, excepto cuando por acto expreso el Ministerio de Trabajo de la Nación se haya abocado a su conocimiento por exceder aquellos límites de la Provincia, afectar la seguridad o el orden público nacional o el orden económico-social de la Nación, los transportes o las comunicaciones interprovinciales. 
c) Intervenir en lo relativo a condiciones de trabajo y, especialmente, fiscalizar lo vinculado a la higiene, salubridad y seguridad de los lugares de trabajo, dictando las medidas que aseguren y titulen los derechos, la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores. 
d) Intervenir en la liquidación de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 
e) Organizar y dirigir la inspección y vigilancia del trabajo en todas sus formas; fiscalizar el cumplimiento de las leyes, decretos, convenciones colectivas, resoluciones y reglamentaciones vigentes y las que se dictaren sobre la materia, instruyendo las actuaciones correspondientes. 
f) Aplicar sanciones por la inobservancia de las disposiciones que regulan el trabajo en todas sus formas y por el incumplimiento de los actos y/o resoluciones que se dicten. 
g) Controlar el trabajo a domicilio, el de mujeres y menores y el servicio doméstico. 
h) Organizar y mantener asesorías jurídicas y consultorios médicos para todas las cuestiones vinculadas con el trabajo. 
i) Producir los dictámenes e informes técnicos que le requieran las demás autoridades de la Provincia. 
j) Promover el perfeccionamiento de la legislación laboral. 
k) Promover la difusión de la legislación laboral, realizando campañas que pongan en conocimiento las obligaciones y derechos de obreros y empleadores y los métodos de seguridad industrial de higiene y salubridad.
		La intervención de este ORGANO ADMINISTRATIVO puede ser solicitada por:
a. El trabajador sin asistencia letrada (dado que el asesoramiento y la protección de sus derechos estará garantizada por la intervención de la autoridad del Ministerio que sea designada para llevar adelante su reclamo)
b. El trabajador a través de su letrado, quien puede requerir acompañando a este la fijación de una audiencia conciliatoria con la citación del trabajador.
c. La Organización sindical del o los trajadores involucrados en un reclamo.
d. La propia autoridad administrativa podría actuar de oficio en cuestiones relacionadas con reclamos por incumplimiento en normas de SEGURIDAD E HIGUIENE.
 La actividad desarrollada en esta instancia es de carácter gratuito y en el caso de las partes arribar a un acuerdo con la justa composición de los reclamos, el empleador deberá abonar la tasa administrativa para la homologación del mismo y el 9 x 1000 sobre el monto que acuerde abonar al trabajador.-
			En el caso de reclamos económicos que se acuerden cumplir mediante la intervención de la Subsecretaria, para que los mismos sean considerados validos tendrán que ser depositado en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en cuenta abierta a tal efecto y para ser percibido por el trabajador-
			
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
1. Requerimiento de intervención: el mismo puede realizarse mediante la presentación por escrito tanto por el trabajador, su letrado o la institución sindical que lo represente, o verbalmente por el trabajador ante la solicitud de asesoramiento legal .
En el depto. Judicial de Mar del Plata, contamos con la adhesión al sistema AJUTRA mediante el cual el COLEGIO DE ABOGADOS LOCAL controla la asignación a abogados de la matricula de reclamos que se presenten ante el Subsecretaria de empleo dependiente del Ministerio de trabajo, en este caso se mantiene el beneficio de gratuidad a favor del trabajador. 
		Este sistema tiene como objeto poner en practica El art. 64 bis de la ley 10.149 indica que en aquellos casos en que el trabajador debe iniciar acción judicial al empleador, no podrá patrocinarlo el funcionario que lo hizo en la etapa administrativa, debiendo sortearse un abogado de un listado que proveen los Colegios Departamentales.
2.- Una vez recibido el reclamo, se cita al empleador denunciado, FIJANDO AUDIENCIA CONCILIATORIA, dicha citación se encuentra a cargo del órgano administrativo y puede realizarse mediante CD sin costo para el trabajador.
 La concurrencia de las partes a la primera audiencia será obligatoria, y se efectuará bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública 
 La incomparecencia injustificada a la primera audiencia hará pasible al responsable, ya se trate de persona física o de existencia ideal, de una multa cuyo mínimo será de un salario mínimo, vital y móvil mensual hasta un máximo que resulte de un salario mínimo, vital y móvil mensual multiplicado por el número de personal en relación de dependencia, previo cumplimiento del proceso sumario que corresponda
CELEBRADA LA AUDIENCIA podemos encontrarnos con los siguientes supuestos.
1. EL EMPLEADOR NO SE PRESENTA: por practica se fija una nueva audiencia, en caso de que se encontrara debidamente notificado el empleador podría cerrarse la instancia y encontrarse la via judicial habilitada para el trabajador.
2. DECLINA LA INSTANCIA: esto significa que no desea seguir adelante con el proceso administrativo, por lo cual se CIERRA la instancia administrativa y se da por finalizado el proceso, pudiendo las partes concurrir por la via judicial pertinente.-
3. LAS PARTES ACUERDEN LA FIJACION DE UNA NUEVA AUDIENCIA. Dado que el empleador toma conocimiento pleno del reclamo en esta audiencia , si considerara que podría arribarse a un acuerdo, se solicita la fijación de una nueva audiencia para resolver el reclamo.
4. LAS PARTES ARRIBAN A UN ACUERDO: en este supuesto, deberá redactarse el acuerdo, realizarse la liquidación correspondiente a los rubros reclamados, abonar el empleador la tasa de justicia pertinente y el expediente pasara a resolver por el DELEGADO REGIONAL, en este órgano, la homologación no resulta requisito indispensable para el pago, la que puede operar aun con posterioridad a esta.
5. LAUDO: este es la denominación que la ley en estudio da a la resolución que homologa el acuerdo arribado por las partes. 
6. SUPUESTOS EN LOS QUE SE REQUIERA RESOLUCION DEL ORGANISMO ADMINISTRATIVO: 
 - El laudo será dictado por el delegado regional y/o director provincial de Relaciones Laborales de la Subsecretaría de Trabajo dentro de los diez (10) días de dictada la resolución que establezca que el expediente se encuentra en condiciones de laudar. El plazo para dictar el laudo o la resolución definitiva no podrá excederen ningún caso de sesenta (60) días desde que tomó intervención la Subsecretaría. 
- Contra el laudo procederá el recurso de apelación que deberá interponerse por escrito dentro del tercer día hábil de la notificación ante el funcionario que dictó el acto respectivo, debiéndose elevar las actuaciones al subsecretario de Trabajo, el que sin más trámite confirmará o revocará el laudo recurrido. 
- La resolución final del subsecretario de Trabajo será apelable ante el tribunal de Trabajo con jurisdicción en el lugar en que se ha prestado el trabajo, dentro del tercer día de notificado. El recurso deberá interponerse y fundarse por ante la autoridad administrativa que dictó la resolución. 
- Si la resolución del subsecretario de Trabajo condenase al pago de cantidad determinada, el recurso de apelación ante el tribunal del Trabajo sólo se concederá, previo depósito del importe establecido en la resolución final.
-Consentida la resolución final en caso de incumplimiento, procederá su ejecución por ante el tribunal del Trabajo donde se ha prestado el trabajo.
			Recordemos que este ORGANO ADMINISTRATIVO es de concurrencia voluntaria y no necesaria para la intervención de la JUSTICIA DEL TRABAJO, es un medio para intentar evitarla judicialización de los temas sometidos a competencia de este ámbito pero NO importa un REQUISITO PREVIO para el acceso a la Justicia.-
		Debe tenerse presente que aquellos reclamos que dieron lugar a sentencias dictadas por este organismo que como recordamos son denominadas LAUDO pueden ser ampliados judicialmente solo por aquellos rubros u objetos no tratados en el mismo.-

Continuar navegando