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EXEQUATUR
¿Qué es el exequátur?
Exequátur es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten su reconocimiento u homologación.
¿Quién puede solicitar el exequátur?
1.- Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia.
2.- Toda persona a quien la sentencia o resolución cuyo reconocimiento se pretende ocasione un perjuicio o impida un beneficio.
Pueden solicitarlos los nacionales de países extranjeros residentes legalmente en Argentina o bien argentinos que han obtenido una sentencia dictada en el extranjero y quieren que tenga efectos en Argentina.
Procedimiento de exequátur:
En Argentina el régimen jurídico aplicable al procedimiento de exequátur se encuentra regulado en el Libro III, Título I Capítulo II, artículos 515 al 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Para que una sentencia extranjera obtenga el exequátur y pueda ser ejecutada en nuestro país debe ser:
1)Formales:
a) Íntegramente transcripta.
b) Copia legalizada por autoridad competente.
c) Si no está en castellano, deberá estar traducida en su totalidad por traductor público.
2)Sustanciales:
a) Si hay tratados entre nuestro país y el país de donde proviene la sentencia, ésta podrá ser ejecutada de conformidad a los términos del tratado. O sea, rige lo establecido en el tratado.
b) Si no hay tratados, para que la sentencia extranjera pueda ser ejecutada se deben dar los requisitos que enumera el art. 515:
1) Que la sentencia con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente en el orden internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero;
2) Que la parte condenada, domiciliada en la República, hubiese sido personalmente citada; 
3) Que la obligación que haya constituido el objeto del juicio sea válida según nuestras leyes;
4) Que la sentencia no contenga disposiciones contrarias al orden público interno;
5) Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada, y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional;
6) Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino.
El juez competente para la ejecución de la sentencia extranjera es el de Primera instancia. Ante él se formulará el pedido, acompañándose: a) testimonio de la sentencia extranjera (legalizado y traducido); b) testimonio de las actuaciones que acrediten que la sentencia ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos. El juez tramitará el exequátur aplicando las normas sobre incidentes (arts. 175 a 187).
Si se dispone la ejecución de la sentencia extranjera, se siguen los trámites para la ejecución de sentencias de tribunales argentinos (distinguiendo, conf. 518. según se trate de sentencia que condena al pago de cantidad líquida o ilíquida o que condena a hacer, no hacer o dar algo).
Eficacia de la sentencia extranjera:
Art. 517: "Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera, ésta sólo tendrá eficacia si reúne los requisitos del art. 515". No se refiere al caso de pedir la ejecución de la sentencia extranjera, sino al caso de que ella se invoque en el proceso a otros fines, así por ejemplo, para oponerla como excepción (cosa juzgada) o como medio de prueba. En esta hipótesis, la sentencia tendrá eficacia si reúne los requisitos del art. 515.
Marco legal argentino
En nuestro país debemos tener en cuenta la legislación aplicable a estos casos, de la cual podemos enunciar la siguiente:
a. Códigos Procesales Civiles y Comerciales.
b. Tratados de Montevideo de 1889 y 1940.
c. Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, celebrada en Montevideo el 8/5/78. Ratificada por ley argentina 22.921.
d. Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, celebrada en La Paz, Bolivia el 24/5/84. Ratificada por ley argentina 22.921.
e. Acuerdos bilaterales
e.1. Uruguay, ley 22.410
e.2. Italia, ley 23.720
e.3. Francia, ley 24.107
e.4. Brasil, ley 24.108
f. Protocolos MERCOSUR
f.1. Protocolo de Las Leñas
f.2. Protocolo de Buenos Aires

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