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PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER JUDICIAL Mar del Plata, 11 de marzo de 2020.- AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada “SANTOS JAVIER / Victima de Homicidio en ocasión de robo “, de trámite por ante este Juzgado de Garantías n° 1 a cargo de la suscripto en el marco de la IPP n° 980/20, del registro de la Secretaria Única a cargo del Dr. Sergio Miranda Y CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Publico Fiscal a fs. 321/322 ha peticionado se libre orden de registro domiciliario y secuestro en el marco de las presentes actuaciones, en las cuales se investiga la comisión del hecho calificado como Homicidio en ocasión de robo del cual resulta victima el Sr. Javier Santos cuya materialidad fuera descripta por el representante de la vindicta publica, de la suerte y manera que a continuación es transcripta: "...Siendo aproximadamente las 23.00 hs. del día 25 de febrero de 2020, dos sujetos masculinos, quienes se trasladaban por calle San Martin entre las arterias La Pampa y San Juan, en dirección al centro de la ciudad, y a bordo de una motocicleta de tipo enduro de 150 o 200 cm cúbicos abordaron al ciudadano JAVIER SANTOS, quien se desplazaba delante de ellos por la misma arteria a bordo de un motovehículo Yamaha XTZ de color azul, dominio 712RTS de su propiedad, a quien en el intento de sustraerle el motovehículo mencionado hicieron detener y tras una breve resistencia del nombrado, habrían de efectuarle un disparo con arma de fuego calibre presumiblemente del tipo 38 .o similar, el que habría de impactar en la parte posterior del cráneo del nombrado previo traspasar el casco de seguridad que marcos llevaba consigo. La gravedad de la herida recibida habría de generar la muerte instantánea de Santos y la fuga inmediata de ambos malvivientes del consigo la moto de la víctima..." Que, valoradas las constancias de autos, en especial el contenido del nuevo testimonio con reserva de identidad preservado en secretaria conforme art. 233 ter del CPP y que parte del mismo luce a fs.328 surge que el arma presuntamente utilizada en el hecho habría estado en la casa de Soto, para, posteriormente, “enfriarla” en el domicilio de Gonzalo Aragone sito a pocas cuadras de la casa de Pablo Sastre. El domicilio del primero ya fue objeto de allanamiento tal como surge de autos no obstante ello y el resultado negativo que arrojó estimo pertinente a partir de este testimonio y otras pruebas que seguidamente valorare, otorgar dichos registros domiciliarios. Que los dichos del testigo resultan concordantes con lo expresado por el funcionario policial Emmanuel Paz a fs. 236 y vta., y que generaran aquel primer registro domiciliario. La información recabada también resulta concordante con la propia manifestación que efectuó la progenitora de Sastre en oportunidad del allanamiento donde de manera espontánea refiriéndose a su hijo expresamente le manifestó " ...culpa tuya estamos viviendo todo esto, vos y tus amigos que se la pasan en la calle robando, mataron a un laburante, delincuentes, tendrías que ir preso vos también..." Así lo refleja también, el testimonio brindado por el preventor Paz a fs. 252 vta. donde describe que el menor de manera espontánea refirió ...que no había matado a nadie y que el arma la había tirado...". Estimo así a partir del análisis armónico de estos elementos que asiste razón al Sr. Fiscal al entender que el arma utilizada en el hecho, a la fecha, tanto podría encontrarse en el domicilio de Susana Diaz, sito en calle Moreno, lindante al numeral 5929 de manera ascendente, de esta ciudad, en sus dependencias, como así también podría encontrarse en el domicilio de la familia Aragone, sito en la calle Bahía Blanca nro. 2980 de esta ciudad, conforme así lo certifica personal de la Dirección Departamental de Investigaciones a fs. 312. Del mismo modo cobra relevancia lo manifestado por el testigo de identidad reservada en el sentido que el rodado, que al igual que el arma referida literalmente "queme en manos de quien este, lo mismo pasa con el motovehículo sustraído a la víctima, y del cual se-habrían descartado al otro día de cometido el hecho "tirándolo" en la cantera Pueyrredón. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER JUDICIAL Se valora también a los fines aquí tratados que la hipótesis sobre la participación de Ulises Pena y de Pablo Sastre el hecho investigados en autos, también fue expresada por el propio imputado, conforme surge de la lectura del acto de defensa material obrante a fs. 262 a 270, circunstancia esta que, sin soslayar el contexto en el cual lo declaro según lo previsto por el art. 319 del CPP, aún no ha sido corroborados en virtud que el Sr. Fiscal no ha evacuado aun dicha cita. Con lo expuesto entiendo que se encuentran reunidos mínimamente los requisitos exigidos en los arts. 219, 220, 226 y concordantes del C.P.P.B.A., para hacer lugar a las medidas requeridas; Por todo ello, es que; RESUELVO:1) Librar orden de registro domiciliario fin de proceder al secuestro de un arma de fuego, del tipo revolver calibre 38, municiones y todo otro elemento de interés para la presente investigación (Art.219 y ccdts. C.P.P.) , 1 para el inmueble sito en la calle Moreno, lindante al numeral 5929, en forma ascendente de esta ciudad de Mar del Plata y todas sus dependencias accesorias. 2- Para la vivienda sita en calle Bahía Blanca 2980 de esta ciudad y todas sus dependencias accesorias. - Dicha diligencia se dispone para el día 12 de marzo del corriente año, en horario hábil. - Juez de Garantías Remítase presente causa a la UFI interviniente para el diligenciamiento de la medida dictada y la prosecución la investigación. - En igual fecha se remiti6 a la UFI con la •orden correspondiente. Conste. -
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