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Auto que dispone orden de allanamiento

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
	PODER JUDICIAL
Mar del Plata, 	11 de marzo de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa caratulada “SANTOS JAVIER / Victima de Homicidio en ocasión de robo “, de trámite por ante este Juzgado de Garantías n° 1 a cargo de la suscripto en el marco de la IPP n° 980/20, del registro de la Secretaria 	Única a cargo del Dr. Sergio Miranda
Y CONSIDERANDO:
 	Que	el	representante	del	Ministerio	Publico Fiscal a fs. 321/322 ha peticionado se libre orden de registro domiciliario y secuestro en el marco de las presentes actuaciones, en las cuales se investiga la comisión del hecho calificado como Homicidio en ocasión de	robo del cual	resulta	victima	el Sr. Javier Santos cuya materialidad fuera descripta por el representante de	la vindicta publica, de	la suerte y manera	 que a continuación es	 transcripta:	"...Siendo aproximadamente las	23.00 hs. del día 25	de	febrero de 2020,	dos sujetos masculinos, quienes se trasladaban por calle San Martin entre las arterias	La Pampa y San Juan,	en dirección al centro de la ciudad, y a bordo de una motocicleta de tipo enduro de	150	o 200 cm cúbicos abordaron al ciudadano JAVIER SANTOS, quien se desplazaba delante de ellos por la misma arteria a bordo de un motovehículo Yamaha XTZ de color azul, dominio 712RTS de su propiedad, a	quien en el intento de sustraerle el motovehículo mencionado hicieron detener y tras una breve resistencia del	nombrado, habrían de efectuarle un disparo	con arma de fuego	calibre presumiblemente del tipo 38 .o similar, el que habría de impactar en la parte posterior del cráneo del nombrado previo traspasar el casco de seguridad que marcos llevaba consigo.
La gravedad de la herida recibida habría de generar la muerte instantánea de Santos y la fuga inmediata de ambos malvivientes del consigo la moto de la víctima..."
Que, valoradas las constancias de autos, en especial el contenido del nuevo testimonio con reserva 	de 	identidad 	preservado en 	secretaria conforme art. 233 ter del CPP y que parte del mismo luce a fs.328 surge que	el arma presuntamente utilizada en el hecho habría estado en la casa de Soto, para, posteriormente, “enfriarla” en 	el domicilio de Gonzalo Aragone sito a pocas cuadras de la casa de Pablo Sastre. 
El domicilio del primero ya fue objeto de allanamiento tal como surge de autos no obstante ello y el resultado negativo que arrojó 	estimo pertinente a partir de este 	testimonio y otras pruebas que seguidamente valorare, otorgar dichos registros domiciliarios.
Que	los	dichos	del	testigo	resultan concordantes	con	lo expresado por el	funcionario policial Emmanuel Paz a fs. 	236 y vta., y que generaran aquel primer registro domiciliario.
La	información recabada también resulta concordante con la propia manifestación que efectuó la progenitora de	Sastre en oportunidad del allanamiento	donde	de	manera	 espontánea refiriéndose a su hijo expresamente le manifestó " 	...culpa tuya estamos viviendo todo esto, vos y tus amigos que se la pasan en la calle robando, mataron a un laburante, delincuentes, tendrías que ir preso vos también..."
Así	lo	refleja	también,	el	testimonio brindado por el preventor Paz a fs. 252 vta. donde describe que el menor de manera espontánea refirió ...que no había matado a nadie y que el arma la había tirado...".
Estimo así a partir del análisis armónico de estos elementos que asiste razón al Sr. Fiscal al entender que el arma utilizada en el hecho,	a la fecha,	tanto podría encontrarse en el domicilio de Susana Diaz, sito en calle Moreno, lindante al numeral 5929 de manera ascendente, de esta ciudad, en sus dependencias, como así también podría	encontrarse	en el	domicilio de	la familia Aragone, sito en la calle Bahía Blanca nro. 2980 de esta ciudad, conforme así lo certifica personal de la Dirección Departamental de Investigaciones a fs. 312.
	Del	mismo	modo	cobra	relevancia lo manifestado por el testigo de identidad reservada en el sentido que el rodado, que al igual que el arma referida literalmente "queme en manos de quien este, lo mismo pasa con el motovehículo sustraído a la víctima, y del cual se-habrían descartado al otro día de cometido el hecho "tirándolo" en la cantera Pueyrredón.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
	PODER JUDICIAL
Se valora también a los fines aquí tratados que la hipótesis sobre la participación de Ulises Pena y de Pablo Sastre el hecho investigados en autos, también fue expresada por el propio imputado, conforme	surge de la lectura del acto de defensa material obrante a	fs.	262	a	270,	circunstancia	esta	que, sin soslayar el contexto en el cual lo declaro	según lo previsto	por el art.	319 del CPP, aún no ha sido corroborados en virtud que el	Sr.	Fiscal	no	ha evacuado aun dicha cita.
Con lo expuesto entiendo que se encuentran reunidos mínimamente	los requisitos exigidos en los arts. 219,	220,	226 y concordantes del C.P.P.B.A., para hacer lugar a las medidas requeridas; 
	Por todo ello, es que;
RESUELVO:1) Librar orden de registro domiciliario fin de proceder al secuestro de un arma de fuego, del tipo revolver calibre 38, municiones y todo otro	elemento	de interés	para	la	presente investigación (Art.219 y ccdts. C.P.P.)	,
1 para el inmueble sito en la calle Moreno, lindante al numeral 5929, en forma ascendente de esta ciudad de Mar del Plata y todas sus dependencias accesorias.
 2- Para la vivienda sita en calle Bahía Blanca 2980 de esta ciudad y todas sus dependencias accesorias. -
Dicha diligencia se dispone para el día	 12 de marzo del corriente año, en horario hábil. -
					Juez de Garantías
Remítase presente causa a la UFI interviniente para el diligenciamiento de la medida dictada y la prosecución la investigación. -
En igual	fecha	se remiti6 a la UFI con la	•orden
correspondiente. Conste. -

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